CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO, PREPAGADAS Y DEMÁS TARJETAS DE FINANCIAMIENTO O PAGO ELECTRÓNICO
CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO, PREPAGADAS Y DEMÁS TARJETAS DE FINANCIAMIENTO O PAGO ELECTRÓNICO
I
Disposiciones Generales
Primera: Definiciones.
Para facilitar la interpretación y comprensión del presente Contrato, las palabras y términos que a continuación se indican, tendrán el significado que se les atribuye en esta cláusula, bien se utilicen en singular o en plural:
1. Adicionales: Toda persona natural a quien se le haya expedido la Tarjeta de Crédito a su nombre, por solicitud, por cuenta y bajo la autorización firmada del Cliente.
2. Banco: Es Banesco Banco Universal, C.A., antes identificado.
3. Canales: Conjunto de servicios ofrecidos por el Banco de acuerdo a sus particulares términos y condiciones, para ofrecer a quienes posean Cuentas, acceso a información y movilización de las mismas a través de sistemas telefónicos y electrónicos, así como cualesquiera otros servicios que el Banco decida incorporar en cualquier tiempo. Es entendido que, el uso de estos servicios se regirá por las disposiciones pertinentes de este documento así como por aquellas particulares contenidas en los respectivos Contratos, Condiciones Generales y en cualesquiera otros convenios o disposiciones aplicables a cada uno de ellos, los cuales el Cliente acepta al hacer uso de tales servicios.
4. Clave Secreta: Es la identificación personal del Cliente y sus Adicionales, para el uso de los Canales, Terminales Electrónicos, Puntos de Venta, así como cualquier otro servicio que el Banco decida incorporar. La Clave Secreta es de exclusivo conocimiento del Cliente y sus Adicionales según corresponda y, tiene carácter confidencial e intransferible, en consecuencia, debe ser mantenida en secreto por estos. El Cliente y sus Adicionales serán los únicos responsables de los daños que puedan sufrir como consecuencia de haber divulgado su Clave Secreta o de haberla dejado conocer voluntaria o involuntariamente a un tercero.
5. Cliente: Es toda persona natural o jurídica con la cual el Banco celebre el presente Contrato para el uso de las Tarjetas.
6. Cuentas: Son las cuentas bancarias o financieras de las cuales sea titular el Cliente en el Banco, sean estas a la vista, a plazo, de ahorro o de inversión.
7. Establecimientos: Son los comercios, negocios y en general, cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera que ofrecen la venta de bienes y servicios que pueden ser adquiridos a través del uso de las Tarjetas por estar afiliados al Banco o a instituciones que tengan suscritos contratos con Franquicias.
8. Estados de Cuenta de las Tarjetas de Crédito: Es el documento que el Banco elaborará para cada una de las Tarjetas de Crédito expedidas a nombre del Cliente, una vez al mes, en la fecha que el Banco escogiere para ello y el cual pondrá a disposición del Cliente en las oficinas del Banco. El Banco elaborará un Estado de Cuenta para cada marca de Tarjeta de Crédito que se haya expedido a favor del Cliente y sus Adicionales. El Estado de Cuenta contendrá como mínimo, (i) Identificación del Banco; (ii) Datos del Cliente; (iii) Fecha xx xxxxx y plazo de pago; (iv) Periodo a facturar; (v) Límite de Crédito y monto disponible a la fecha de emisión del Estado de Cuenta; (vi) Relación de débitos y créditos; (vii) Intereses moratorios; (viii) Pago mínimo detallando sus importes, así como monto del pago de contado; (ix) Detalle del saldo anterior, y del pago mínimo no cancelado a la fecha; (x) Saldo total adeudado; (xi) Líneas de crédito relacionadas; (xii) Monto en divisas autorizado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); (xiii) Actividades promocionales.
9. Fecha xx Xxxxx: Es la fecha de emisión del Estado de Cuenta.
10. Fecha de Pago: Es el día que el Cliente debe pagar las obligaciones derivadas del uso de su Tarjeta de Crédito, la cual será indicada en cada Estado de Cuenta.
11. Folleto Explicativo: Documento que contiene la información de los términos y condiciones del servicio solicitado por el Cliente.
12. Franquicias: Son las marcas comerciales pertenecientes o usadas por Corporaciones Nacionales e Internacionales, a las cuales el Banco se haya afiliado o llegare a afiliarse en cualquier tiempo, mediante sus respectivos contratos de licencias.
13. Línea de Crédito: Es la línea de crédito asignada por el Banco al Cliente para el uso de las Tarjetas de Crédito.
14. Nota de Consumo: Es el documento emitido a través de los Terminales Electrónicos y Puntos de Venta, firmados o no por el Cliente o sus Adicionales, contentivo del consumo u operación bancaria realizada con cualquiera de las Tarjetas a cargo del Cliente.
15. Punto de Venta: Son máquinas electrónicas, manuales o de cualquier otra naturaleza, propiedad del Banco o de cualquier otra Institución afiliada a las Franquicias, instalados en el Establecimiento, a través del cual se emiten las Notas de Consumo.
16. Representantes Autorizados: Son las personas naturales a favor de quienes el Banco emitirá la Tarjeta de Crédito Empresarial por solicitud y autorización del Cliente, de conformidad con el presente documento y a quienes se les considerará como Adicionales y, en consecuencia, les serán aplicables todas las disposiciones contenidas en el presente documento.
17. Tarjetas: Este término se utilizará para referir conjuntamente a las Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito, Tarjetas Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico que son ofrecidas por el Banco. En cada caso, son los plásticos personalizados e intransferibles, propiedad del Banco y emitidos por éste último a favor del Cliente y sus Adicionales.
18. Tarjeta Adicional: Es el plástico personalizado e intransferible, propiedad del Banco y emitido por éste último, previa solicitud y autorización del Cliente a favor de terceras personas, quienes quedan facultadas para usarlo contra la Línea de Crédito.
19. Tarjetas de Crédito: Son los plásticos personalizados e intransferibles, propiedad del Banco y emitido por éste último a nombre del Cliente y de cada uno de sus Adicionales, si los hubiere, bajo las marcas o denominaciones Visa, MasterdCard, American Express o cualquier otra a la cual esté afiliado o pueda afiliarse el Banco en cualquier tiempo, o emita el Banco bajo cualquier modalidad. A través de la Tarjeta de Crédito, el Cliente y sus Adicionales podrá utilizar la Línea de Crédito que le ha sido concedida por el Banco al Cliente para la adquisición o compra de bienes y servicios, incluidos los avances de dinero en efectivo que pueden ser realizados a través de los Canales. El término Tarjetas de Crédito se referirá indistintamente a una sola de dichas Tarjetas de Crédito como a todas las Tarjetas de Crédito que se hayan expedido a favor del Cliente y sus Adicionales.
20. Tarjeta de Crédito Empresarial: Es aquella emitida por cuenta y orden del Cliente (persona jurídica), a nombre de cada uno de los Representantes Autorizados, bajo cualquiera de las marcas o denominaciones que emita el Banco, correspondiendo un número diferente a cada Representante Autorizado.
21. Tarjetas de Débito: Son los plásticos personalizados e intransferibles, propiedad del Banco y emitido por éste último a favor del Cliente, a través de los cuales es posible disponer de los haberes en las Cuentas, a través de los Canales, Terminales Electrónicos y Puntos de Venta, así como pagar el precio por la adquisición de bienes y servicios en los Establecimientos.
22. Tarjeta de Financiamiento o Pago Electrónico: Es cualquier otro instrumento magnético, electrónico o de cualquier otra tecnología, distinto de las Tarjetas de Crédito mencionadas en este documento que pudiere ser ofrecido por el Banco, el cual permitirá al Cliente adquirir bienes y servicios en el país o en el extranjero. Los términos y condiciones de este producto serán establecidos por el Banco en la respectiva oferta de servicios que sea establecida al efecto, las cuales serán aceptadas previamente por el Cliente, cumpliendo con lo establecido en este Contrato.
23. Tarjeta Prepagada: Son los plásticos personalizados e intransferibles, propiedad del Banco, emitidos por éste último a nombre del Cliente y sus Adicionales, si los hubiere, bajo las marcas o denominaciones Visa, MasterdCard, American Express o cualquier otra a la cual esté afiliado o pueda afiliarse el Banco en cualquier tiempo, o emita el Banco bajo cualquier modalidad o denominación. A través de la Tarjeta Prepagada, el Cliente y sus Adicionales podrán adquirir bienes y servicios, incluidos los avances de dinero en efectivo que pueden ser realizados a través de los Canales, Terminales Electrónicos y Puntos de Venta, con cargo a las cantidades de dinero provistas al Banco previamente por el Cliente o por una tercera persona que actúa por cuenta y orden de aquél. El uso de
este instrumento es nacional y le son aplicables todos los términos y condiciones del presente Contrato.
24. Terminales Electrónicos: Son máquinas electrónicas tales como cajeros automáticos pertenecientes a la red de cajeros automáticos del Banco o de cualquier otra a la cual se afilie el Banco, puntos de venta electrónicos, así como cualquier otra máquina que el Banco decida incorporar, a través de las cuales, el Cliente, sus Adicionales y el Establecimiento, pueden realizar algunas de las operaciones referidas en este documento.
Segunda: De la Solicitud.
Toda persona que solicite cualquiera de los servicios ofrecidos y regulados en este documento, deberá presentar al Banco la respectiva solicitud y entregarla en sus oficinas o por medios electrónicos, junto con la información personal, económica y financiera que sea requerida por el Banco debidamente firmada en señal de aceptación de los términos y condiciones aquí establecidos, todo ello luego de haber recibido del Banco, con suficiente antelación, para su lectura, comprensión y aceptación, un ejemplar del presente Contrato y del Folleto Explicativo. La información personal, económica y financiera requerida por el Banco estará indicada en las respectivas solicitudes de crédito o en los anuncios informativos que el Banco divulga a través de su red de sucursales y agencias y en su página web, todo ello para facilitar el acceso de cualquier personas interesada en los servicios financieros a que se refiere el presente contrato. El Banco efectuará el análisis de la solicitud presentada por el interesado y en caso de cumplir con los requisitos por él exigidos, aprobará la solicitud y procederá a emitir la respectiva Tarjeta. El Banco se reserva el derecho de no autorizar cualquiera de las solicitudes presentadas, sin que ello conceda derecho a indemnización alguna a favor del solicitante del servicio, por concepto de daños o perjuicios materiales, xxxxxxx, ni de ninguna otra naturaleza. Aprobada la solicitud, el Banco entregará la Tarjeta al Cliente, debiendo este último firmarla de la misma manera como aparece su firma en la cédula de identidad. Queda a salvo el derecho de información establecido por la legislación vigente a favor de aquellas personas cuya solicitud de Tarjeta de Crédito no hubiere sido aprobada por el Banco.
Tercera: Del Contrato.
Las relaciones contractuales entre el Banco, el Cliente y sus Adicionales se regirán por las Cláusulas contenidas en este documento y en cualesquiera otros que lo modifiquen o sustituyan, previo cumplimiento de las formalidades legales y normativas que pudieran ser necesarias para tal modificación, por lo que, el uso de las Tarjetas por parte del Cliente y sus Adicionales significará la aceptación a todas las Cláusulas contenidas en este documento. El Cliente no podrá ceder o traspasar total o parcialmente el presente Contrato sin la autorización escrita del Banco.
El Banco está obligado a informar a los Clientes con al menos un (1) mes de antelación, la modificación de este Contrato, mediante comunicación escrita enviada a su domicilio, correo electrónico, vía fax, o mediante publicación destacada en su portal electrónico, o aviso público divulgado en un diario de circulación nacional, o a través de cualquier medio de comunicación masivo que el Banco decida a estos efectos. El Cliente puede rechazar la modificación, mediante comunicación escrita o electrónica dirigida al Banco, dentro del mes siguiente a la notificación de modificación hecha por el Banco. En este supuesto, el Contrato terminará automáticamente. A tales efectos, el Banco divulgará en la respectiva notificación de modificación del Contrato, el vencimiento del plazo para rechazar la modificación, la dirección, apartado postal, número de fax y dirección electrónica donde el Cliente podrá enviar la aceptación o su rechazo a la modificación. De no haber ninguna comunicación del Cliente dentro del plazo antes indicado, se entenderá que el Cliente acepta y se adhiere a los nuevos términos y condiciones del Contrato.
Cuarta: Responsabilidades.
El Banco no asume ninguna responsabilidad por la calidad, cantidad, defectos ni, en general, por vicios de cualquier tipo que puedan tener los bienes y servicios adquiridos por el Cliente o sus Adicionales, mediante el uso de las Tarjetas. Cualquier disputa sobre los mismos será mantenida entre el Establecimiento y el Cliente o sus Adicionales, sin vincular las obligaciones con el Banco, las cuales serán independientes y autónomas, no pudiéndosele oponer compensación o reclamo por dichas disputas. Asimismo, el Banco
no será responsable por ningún acto u omisión del Establecimiento, incluyendo el rechazo que estos hagan de las Tarjetas o bien por cualquier defecto o deficiencia de los bienes o servicios adquiridos. Lo aquí previsto es sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Banco y el Establecimiento, establecida en el artículo 63 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico.
En caso que cualquiera de las Tarjetas expedidas al Cliente o a sus Adicionales sea extraviada, hurtada, robada, sustraída o utilizada de cualquier forma por terceros, el Cliente y sus Adicionales asumen toda la responsabilidad por el uso de dichas Tarjetas hasta el día en que ocurra la notificación al Banco del extravío, hurto, robo, o sustracción. Esta notificación deberá hacerse inmediatamente en las Oficinas del Banco o por vía telefónica, la cual no sustituye ni releva al Cliente de la obligación de presentar una notificación escrita. Asimismo, el Cliente y sus Adicionales se obligan, en caso de serles requerido, a presentar ante las autoridades competentes, la denuncia correspondiente y consignar evidencia de la misma ante el Banco. A partir de la respectiva notificación cesa la responsabilidad del Cliente y sus Adicionales por las obligaciones que se deriven del uso de las Tarjetas a partir de esa fecha. En caso de no haber mediado la notificación la responsabilidad del Cliente continuará ininterrumpidamente hasta el vencimiento de la Tarjeta vigente para el momento del extravío, hurto, robo o sustracción.
El Banco no será responsable por la imposibilidad de brindar al Cliente los servicios ofrecidos a través de este Contrato por fallas de cualquier naturaleza que impidan al Cliente y sus Adicionales utilizar los servicios ofrecidos. Igualmente no se hace responsable por la interrupción del servicio en los Canales, ni por las dificultades que puedan surgir en el funcionamiento de los mismos derivadas de cualquier falla tecnológica, del servicio eléctrico, telefónico o de cualquier otra índole.
Quinta: Obligaciones del Cliente.
El Cliente se obliga a (i) resguardar y custodiar sus Tarjetas con el cuidado y prudencia de un buen padre de familia; (ii) pagar puntualmente las obligaciones derivadas del uso de sus Tarjetas de Crédito; (iii) identificarse y usar en forma personal sus Tarjetas y a no mostrar, divulgar o confiar a terceras personas su Clave Secreta; (iv) antes de firmar las Notas de Consumo, verificar su monto y veracidad de la información; (v) conservar y guardar las Notas de Consumo y demás documentos de compra de bienes y servicios, hasta recibir el Estado de Cuenta y estar conforme con el mismo; (vi) Velar por el correcto uso de las Tarjetas de Crédito de sus Adicionales; (vii) mantener informado al Banco de cualquier cambio de su domicilio y dirección física o electrónica donde desea le sean enviados sus Estados de Cuenta o cualquier otra información pertinente; (viii) informar al Banco cuando no reciba el Estado de Cuenta correspondiente a cualquier período mensual, en el plazo establecido en este Contrato; (ix) verificar las tasas de interés y otros cargos que le efectúe el Banco, así como el plazo, términos y condiciones para presentar oportunamente algún reclamo u objeción a sus Estados de Cuenta; (x) notificar inmediatamente al Banco del robo, hurto o pérdida de la Tarjeta de Crédito, Débito, Prepagada y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico; (xi) notificar por escrito y oportunamente al Banco de la terminación de cualquier contrato o servicio cuyo pago esté domiciliado en su Tarjeta de Crédito o en cualquiera de sus Cuentas, ello a los fines de evitar cargos posteriores a la terminación del respectivo contrato; y (xii) cualesquiera otras establecidas en el presente Contrato a cargo del Cliente y de sus Adicionales.
Sexta: La Clave Secreta.
El Cliente acepta que la Clave Secreta que se genere con motivo de la emisión y uso de las Tarjetas es personal, confidencial e intransferible. La Clave Secreta permite el acceso del Cliente a los servicios ofrecidos a través de los Canales, Puntos de Venta y Terminales Electrónicos. El Cliente, en consecuencia, es el responsable por la guarda y custodia de su Clave Secreta. El Banco no será responsable por el conocimiento y uso de las Claves Secretas por parte de personas diferentes al Cliente, en todo caso, es obligación del Cliente no informar, divulgar, ni confiar a ninguna persona sus Claves Secretas, en consecuencia, el Cliente asume toda la responsabilidad por los consumos que se deriven de las operaciones que terceras personas realicen con sus Tarjetas y con la utilización de su Clave Secreta, a través de los Canales, Puntos de Venta y Terminales Electrónicos.
Séptima: Avances de Efectivo.
El Banco podrá permitir al Cliente y sus Adicionales, efectuar retiros o avances de dinero en efectivo contra cualquiera de las Cuentas del Cliente o contra la Línea de Crédito asignada a sus Tarjetas de Crédito, según corresponda. Tales retiros podrán ser efectuados a través de la Clave Secreta en los Canales, Puntos de Venta o Terminales Electrónicos. Las sumas de dinero así retiradas, causarán las comisiones y cargos por servicios en los términos y condiciones que el Banco establezca para cada tipo de servicio, siempre dentro de los parámetros establecidos por la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela y por cualquier otra que resulte aplicable. En todo caso, el Banco mantendrá informado al Cliente a través de los medios que este disponga para tal fin, de los límites para la disposición de efectivo por parte del Cliente con cargo a sus Cuentas o Tarjetas de Crédito.
Parágrafo Único: En caso de “Avances de Efectivo” con cargo a la Tarjeta de Crédito, los mismos producirán intereses desde la fecha en que sean efectuados tales retiros, los cuales serán calculados de acuerdo a lo establecido en este documento. El Cliente autoriza expresamente al Banco a cargar en su respectiva Tarjeta de Crédito, las sumas de dinero obtenidas por el concepto de “Avances de Efectivo”, así como las comisiones, cargos e intereses antes referidos. En todo caso, es facultativo y discrecional para el Banco ofrecer al Cliente y sus Adicionales el servicio de “Avances de Efectivo” con cargo a cada tipo de Tarjeta de Crédito y, por tanto, el Banco no tendrá ninguna responsabilidad si limita o restringe o suspende tales retiros de efectivo.
Octava: Cargos por Servicios.
Con la emisión de las Tarjetas, al igual que con la de cada una de las renovaciones o sustituciones de Tarjetas, el Cliente y sus Adicionales quedan autorizados a utilizar los servicios previstos en este Contrato, aceptando expresamente el Cliente y sus Adicionales, que la prestación de los mismos por parte del Banco, causará el correspondiente cargo de las comisiones a que hubiere lugar, por el monto que establezca el Banco, dentro de las limitaciones normativas establecidas al efecto, montos estos que el Cliente se obliga a pagar al Banco tan pronto aparezcan en sus Estados de Cuenta. En todo caso, autoriza a cargar dichas cantidades en cualquiera de las Cuentas del Cliente. En caso que el Cliente sea titular de una cuenta nómina, el cargo o débito solo será procedente previa autorización expresa y escrita del Cliente. La falta de pago de estas comisiones, dará derecho al Banco a suspender los servicios a que se refiere el presente Contrato y a exigir el pago inmediato de todas las cantidades adeudadas hasta esa fecha.
Novena: Pago de Servicios.
El Banco no asumirá ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda sufrir el Cliente o sus Adicionales, a consecuencia de la falta de pago oportuno de cualquiera de los servicios por ellos contratados y cuyo pago hubiere sido instruido al Banco a través de los Canales y Terminales Electrónicos, inclusive si dicho pago, por cualquier circunstancia, no puede ser procesado a favor del prestador del servicio, el día de la orden de transferencia electrónica. En todo caso, los pagos a que se refiere la presente Xxxxxxxx también podrán ser ordenados a la cuenta de un tercero dentro del Banco o en otra Institución Financiera, sin embargo, en este último caso, la operación será ejecutada en los términos, condiciones y plazos que el Banco determine a tales fines, lo cual será informado al Cliente a través de los Canales o Terminales Electrónicos.
Décima: Vigencia del Contrato.
El presente Contrato es por tiempo indefinido y cualquiera de las partes podrá terminarlo en cualquier tiempo y a su sola voluntad, notificando de tal decisión a la otra parte, con por lo menos treinta (30) días continuos de anticipación a la fecha en que deba tener efecto la terminación del Contrato. Si el Cliente es quien decide poner término al Contrato, deberá, adicionalmente, hacer entrega, en la oportunidad de la notificación, de las Tarjetas expedidas a su nombre y a sus Adicionales, debiendo en esa misma fecha, pagar la totalidad de las cantidades adeudadas por el uso de las Tarjetas de Crédito hasta esa fecha. No obstante lo antes expuesto, si con posterioridad a la fecha en que el Cliente notifique al Banco su deseo de dar por terminado el presente Contrato, el Banco recibiere cobros provenientes del uso de las Tarjetas de Crédito expedidas al Cliente y sus
Adicionales, estos últimos quedan obligados a pagar al Banco a primer requerimiento, mediante la presentación y entrega del Estado de Cuenta, las cantidades correspondientes a los consumos que hubieren sido efectuados. En todo caso, el Contrato se considerará terminado cuando el Cliente pague al Banco la totalidad de las cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato. El Cliente y sus Adicionales podrán devolver algunas de sus Tarjetas de Crédito de determinada marca, sin poner término al presente Contrato, en caso de mantener las otras que pudiera tener. De igual forma, el Banco podrá exigir al Cliente la restitución de algunas de las Tarjetas de Crédito expedidas a su nombre. El Banco, adicionalmente, podrá terminar y dar por resuelto el presente Contrato si ocurre uno cualquiera de los siguientes supuestos (i) cuando ocurra algún incumplimiento del Cliente a una de las obligaciones previstas en el presente Contrato, (ii) el incumplimiento del Cliente de cualquier obligación financiera asumida frente al Banco;
(iii) si el Cliente entrega al Banco, en cualquier tiempo, información personal, financiera, económica o cualquier otra que resultare falsa o insuficiente, sea que dicha información es requerida a propósito de la celebración de este Contrato o de cualquier otro que pueda celebrar el Cliente con el Banco, (iv) La disolución, insolvencia, suspensión o cesación de pagos, solicitud de atraso o quiebra del Cliente, solo para el caso que fuere una persona jurídica. En este supuesto, también quedarán sin efecto las Tarjetas emitidas a los Representantes Autorizados. En cualquiera de estos supuestos, y de conformidad con la presente cláusula, el Banco notificará al Cliente la terminación del presente Contrato por cualquier medio que elija al efecto, sea escrito o electrónico, inclusive, mediante aviso publicado en un diario de circulación en el domicilio del Cliente, sin que el Cliente pueda reclamar al Banco el pago de indemnización de ninguna naturaleza por esa circunstancia. En caso de terminación del presente Contrato por cualquier causa, el Cliente se obliga a
(i) abstenerse de utilizar las Tarjetas, (ii) pagar al Banco de inmediato la totalidad del saldo deudor; (iii) cancelar todos los costos, costas y gastos, incluyendo honorarios de abogados, originados con motivo de la reclamación extrajudicial o judicial de lo adeudado, si fuere el caso; (iv) devolver las Tarjetas al Banco cortadas por la mitad. En todo caso, desde la fecha de terminación del Contrato, el Banco se abstendrá de autorizar cargos por el uso de las correspondientes Xxxxxxxx, sin perjuicio de la obligación del Cliente de pagar al Banco cualquier cargo derivado de una operación realizada con posterioridad a la fecha de terminación. Los saldos de capital adeudados por el Cliente desde la fecha de terminación del Contrato, devengarán intereses xx xxxx hasta su total y definitiva cancelación.
Décima Primera: Antecedentes Financieros.
El Cliente y sus Adicionales, mediante comunicación escrita, la cual se considera formando parte integrante del presente Contrato, podrán autorizar al Banco para que informe sus antecedentes personales, económicos y financieros a otras Instituciones Financieras o a aquellas empresas o instituciones dedicadas a centralizar información de riesgo y de desempeño crediticio. Esta información incluye aquella suministrada directamente por el Cliente y sus Adicionales al Banco, así como también, la experiencia crediticia y financiera del Cliente y sus Adicionales con motivo a las operaciones bancarias y de crédito, celebradas por ellos con el Banco. La autorización escrita otorgada por el Cliente, podrá ser revocada.
II
De las Tarjetas de Crédito
Décima Segunda: Tarjetas Adicionales.
El Cliente podrá autorizar al Banco para que éste expida Tarjetas de Crédito a sus Adicionales, quedando el Cliente, directa y solidariamente responsable y como principal pagador ante el Banco, de todas las obligaciones que se deriven del uso de las Tarjetas de Crédito emitidas a nombre de los Adicionales. El Banco solo las emitirá si dichos terceros cumplen con los requisitos por él establecidos al efecto, siendo el Cliente responsable ante el Banco por todas las obligaciones que se deriven de la expedición, renovación, sustitución y uso de la Tarjeta de Crédito que corresponda. Los Adicionales harán uso de las Tarjetas expedidas, asumiendo las mismas condiciones y obligaciones a las cuales está sometido el Cliente, quien podrá solicitar por escrito, al Banco, la suspensión del servicio a cualquiera de sus Adicionales, acompañando en la oportunidad
de solicitar dicha suspensión, las respectivas Tarjetas debidamente cortadas y destruidas. Mientras el Cliente no cumpla con todo lo antes expuesto, será responsable de la utilización de las Tarjetas de Crédito por parte de los Adicionales, sin que pueda oponer ninguna excepción o defensa con respecto al Adicional que hubiere efectuado el consumo, ni por la falta de autorización, abuso, exceso o uso indebido de la Tarjeta de Crédito por parte del Adicional.
Décima Tercera: Entrega de las Tarjetas de Crédito.
El Cliente y sus Adicionales recibirán las Tarjetas de Crédito del Banco, en señal de aceptación de su respectiva solicitud, sea personalmente o por correo, las cuales deberán firmar de inmediato, de la misma manera como aparece en la cédula de identidad. Si el Cliente, por cualquier circunstancia, decide terminar el Contrato, se compromete a no usarlas, cortarlas e inutilizarlas y a devolverlas al Banco. Igual procedimiento debe cumplirse cuando el Banco remita una Tarjeta de Crédito con cargo a la cuenta del Cliente, a nombre de una persona que éste último no acepte como su Adicional; caso contrario, se entenderá que la ha aceptado, así como también si el Adicional usare la Tarjeta de Crédito remitida al Cliente. Con la entrega de la Tarjeta de Crédito, el Cliente recibirá un Porta Tarjeta que contendrá, entre otras, la siguiente información (i) la identificación del Cliente; (ii) el monto de su Línea de Crédito; (iii) el plazo sobre los cuales se aplicaran los intereses; (iv) la tasa de interés aplicable a las deudas derivadas del uso de la Tarjeta de Crédito; (v) la denominación y marca comercial de la Tarjeta de Crédito;
(vi) Beneficios otorgados al Cliente. El Banco se reserva el derecho de cambiar en cualquier momento, los números asignados a cada una de las Tarjetas de Crédito, en cuyo caso, enviará al Cliente y a sus Adicionales, nuevas Tarjetas, las cuales sustituirán a las anteriores, debiendo el Cliente y sus Adicionales enviar al Banco las Tarjetas sustituidas, debidamente destruidas e inutilizadas. El Cliente y sus Adicionales se comprometen a identificarse suficientemente al momento de utilizar la Tarjeta de Crédito, mediante la presentación de su cédula de identidad o pasaporte. La emisión de las Tarjetas de Crédito, al igual que cada una de sus renovaciones o sustituciones, causará el correspondiente cargo de cuota en la cuenta del Cliente, por el monto que establezca el Banco, según la categoría y el ámbito de aceptación nacional o internacional determinados para la Tarjeta de Crédito, ello dentro de los parámetros establecidos en la normativa que resulte aplicable; cargos que el Cliente y sus Adicionales aceptan, comprometiéndose a pagar las sumas de dinero correspondientes tan pronto aparezcan incluidas en los Estados de Cuenta. La Tarjeta de Crédito será emitida por el plazo de vigencia indicado en el plástico, el cual es determinado por el Banco, quien se reserva el derecho de revocar o suspender su vigencia con anterioridad a dicho plazo. En la fecha de vencimiento de cada Tarjeta de Crédito, el Banco podrá entregar al Cliente una nueva, en la cual se indicará el plazo de vigencia de la misma.
Décima Cuarta: Línea de Crédito.
El Banco acuerda abrir al Cliente, por cada una de las Tarjetas de Crédito expedidas a su nombre, una Línea de Crédito hasta por una cantidad fijada por el Banco, lo cual será informado al Cliente en los Estados de Cuenta correspondientes a cada una de las Tarjetas de Crédito, expedidas a su nombre. Queda entendido que la Tarjeta de Crédito será destinada, única y exclusivamente, por el Cliente y sus Adicionales para adquirir bienes y servicios en los Establecimientos. También podrá ser utilizada para hacer pagos a terceros, sea por vía electrónica, telefónica o por cualquier otro medio que el Banco pueda establecer, así como para domiciliar pagos y para obtener avances de dinero en efectivo, a través de los Canales, Puntos de Venta y Terminales Electrónicos dispuestos por el Banco para tales fines. El Banco podrá permitir al Cliente y sus Adicionales, exceder el monto de la Línea de Crédito establecido de conformidad con la presente cláusula. El pago de tales cantidades, es decir, de las que excedan del monto de la Línea de Crédito fijado por el Banco, serán exigibles inmediatamente al Cliente y a sus Adicionales.
Décima Quinta: Pago de las Tarjetas de Crédito.
El Cliente se compromete a pagar al Banco, en moneda de curso legal, todas las cantidades que llegue a adeudarle con motivo al uso de las Tarjetas de Crédito expedidas por el Banco al Cliente y sus Adicionales. Tales pagos deberán efectuarlos en la Fecha de
Pago, a través de los medios físicos y electrónicos dispuestos por el Banco, así como en las oficinas del Banco, quien podrá aceptar pagos parciales para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Cliente y sus Adicionales, en los términos, condiciones, intereses y cargos que al efecto establezca el Banco de tiempo en tiempo, dentro de los parámetros y límites establecidos en la normativa que resulte aplicable. En los casos en que el Banco esté dispuesto a recibir pagos parciales, el Cliente y sus Adicionales deberán efectuar pagos por montos no inferiores a la cantidad que, como pago mínimo, el Banco esté dispuesto a recibir, la cual será señalada por el Banco al Cliente en el Estado de Cuenta. En todo caso, el pago mínimo comprenderá, tanto la amortización a capital que el Banco esté dispuesto a recibir mensualmente, así como el exceso en el uso del monto de la Línea de Crédito que el Banco pudiera haber otorgado. Si el Cliente y sus Adicionales no realizaren los pagos parciales mínimos en la Fecha de Pago, quedarán obligados a pagar, a partir de esa fecha, intereses xx xxxx calculados de conformidad con lo previsto en el presente documento. Los pagos correspondientes a cada Estado de Cuenta que el Cliente y sus Adicionales realicen serán imputados por el Banco de conformidad con la Ley. Si el Cliente tiene varias Tarjetas de Crédito, cada una con un saldo pendiente, según sus respectivos Estados de Cuenta y el Cliente o sus Adicionales envían al Banco una cantidad, a los fines de un pago, sin indicar en forma específica, el número de la Tarjeta de Crédito a cuyo saldo o Estado de Cuenta deba imputarse dicho pago, el Banco procederá a aplicar dicha cantidad a la Tarjeta de Crédito que, para ese momento presente alguna deuda o cuota vencida. De no existir saldos vencidos, se aplicará a aquella Tarjeta de Crédito cuya Fecha de Pago esté más cercana. Si las Fechas de Pago fueren idénticas, el pago se aplicará a aquella Tarjeta de Crédito que presente un saldo deudor mayor. Si hecho lo anterior, aún quedare una cantidad remanente, esta se aplicará al mayor de los otros saldos que pudieran existir y así sucesivamente. Si el Cliente y sus Adicionales envían una cantidad indicando el respectivo número de la Tarjeta de Crédito a cuyo saldo o Estado de Cuenta, deba aplicarse y dicha cantidad resulta superior al respectivo saldo, el Banco tendrá la facultad, si le deben otras cantidades en otras Tarjetas de Crédito, a aplicar el excedente al pago de tales cantidades conforme a lo anteriormente establecido. El Cliente y sus Adicionales autorizan expresamente al Banco a debitar en la Fecha de Pago, los haberes disponibles en las Cuentas abiertas por cada uno de ellos, que sean necesarios para cubrir el pago mínimo indicado en cada Estado de Cuenta. Si el monto de los haberes de las Cuentas no fuere suficiente para cubrir el pago mínimo indicado en el Estado de Cuenta, el débito será realizado por las cantidades disponibles para ese momento en dichas Cuentas, hasta cubrir el saldo vencido.
Décima Sexta: Pago de otras Operaciones de Crédito.
El Banco podrá celebrar con el Cliente cualquier clase de operaciones de crédito, distintas a las derivadas del uso de sus Tarjetas de Crédito o de cualquier otra prevista en el presente documento. Los términos, condiciones, tasa de interés, oportunidad de pago y cualquier otra circunstancia relacionada con dichas operaciones, estarán determinadas en las respectivas Condiciones Generales que regulen la operación de crédito de que se trate, o en los contratos particulares celebrados entre el Cliente y el Banco a tales efectos. El monto de las cuotas de pago derivadas de dichas operaciones de crédito podrá ser registrado en los Estados de Cuenta de la Tarjeta de Crédito del Cliente, sin que ello afecte el monto de la Línea de Crédito. En todo caso, el monto de dichas cuotas comprenderá los montos por concepto de amortización a capital, pago de intereses y demás cargos que sean aplicables. Ninguno de estos montos será financiado a través de la Tarjeta de Crédito.
Décima Séptima: Uso Internacional de las Tarjetas de Crédito.
En caso que la Tarjeta de Crédito no indique que es válida solamente en la República Bolivariana de Venezuela, podrá ser usada en el exterior, previo cumplimiento de las formalidades normativas que en materia cambiaria resulten aplicables. El Cliente podrá hacer uso de las Tarjetas de Crédito con sujeción a las leyes aplicables en el país de que se trate y conforme a las disposiciones que sobre el particular establezca la respectiva Franquicia y el Banco. En tal sentido, el Banco no será responsable en caso que por causas no atribuibles a este, o por alguna disposición de la Franquicia, se restringiera el uso de la Tarjeta de Crédito en el exterior. El Cliente y sus Adicionales aceptan en forma
expresa que los consumos que realicen en el exterior, así como los retiros o avances de efectivo que obtengan, serán pagados al Banco en moneda de curso legal, al tipo de cambio del día en que el cargo sea recibido por el Banco o por la oficina encargada de pagar al Establecimiento. El uso por parte del Cliente y sus Adicionales de las Tarjetas de Crédito en el exterior, dará derecho al Banco a cobrar al Cliente, las comisiones y cargos que el Banco establezca de conformidad con la normativa aplicable. En todo caso, el Cliente y sus Adicionales podrán solicitar al Banco cualquier información al respecto. En todos los casos en los cuales la normativa vigente disponga limitaciones o restricciones en el uso de las Tarjetas de Crédito emitidas por Bancos constituidos y domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela, las mismas serán observadas por el Cliente y sus Adicionales, quienes asumen la responsabilidad y riesgo por el incumplimiento de dichas Normas.
Décima Octava: De los Intereses.
Las cantidades de dinero que adeude el Cliente al Banco con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito, devengarán a favor del Banco, intereses variables y ajustables, los cuales se calcularán sobre los capitales adeudados. Dichos intereses serán calculados a la tasa de interés que en la Fecha xx Xxxxx esté cobrando el Banco por las obligaciones que se derivan del uso de las Tarjetas de Crédito. La tasa de interés es anunciada públicamente por el Banco, mediante avisos colocados en sus agencias, oficinas y en medios electrónicos. El Cliente acepta expresamente que la modificación de la tasa de interés por parte del Banco, no requerirá que éste le efectúe previamente ningún aviso o notificación especial, toda vez que ellos se obligan a informarse, conforme lo antes establecido, de la tasa de interés aplicable al uso de las Tarjetas de Crédito. En caso que el Banco Central de Venezuela regule, determine o fije el tipo de interés máximo que pueden cobrar los Bancos Universales por el uso de las Tarjetas de Crédito, esa será la tasa de interés aplicable, sin perjuicio que pueda cobrar tasas menores si así lo decidiera. Los intereses que, conforme a lo dicho, devenguen las cantidades de dinero adeudadas por el Cliente, deberá pagarlos en la Fecha de Pago. Es entendido que si el Cliente y sus Adicionales no efectúan en la Fecha de Pago el pago mínimo requerido por el Banco, el monto total adeudado por el Cliente al Banco, producirá, desde el primer día de atraso, intereses moratorios. La tasa de interés moratoria será la que resulte de agregarle a la tasa de interés aplicable y vigente para esa fecha, los puntos porcentuales adicionales que para el primer día de cada mes xx xxxx estuviere cobrando el Banco en caso xx xxxx o retraso en el pago de las obligaciones derivadas del uso de las Tarjetas de Crédito. La tasa de interés xx xxxx es anunciada públicamente por el Banco, mediante avisos colocados en sus agencias, oficinas y en medios electrónicos. En el supuesto que durante la vigencia del presente Contrato, el Banco Central de Venezuela regule, determine y establezca el porcentaje anual o puntos porcentuales adicionales que los Bancos Universales pueden cobrar en los casos xx xxxx por sus operaciones activas, la tasa de interés moratoria será aquella que resulte de agregar el porcentaje anual o puntos porcentuales adicionales que el Banco Central de Venezuela permita agregar en los casos xx xxxx. En consecuencia, al comienzo de cada mes xx xxxx, la tasa de interés aplicable a dicho período, será la que resulte determinada conforme al método o procedimiento antes estipulado. En ningún caso, el Banco cobrará intereses sobre intereses. Los intereses aplicables a las operaciones de Tarjetas de Crédito, se calcularan, mediante la formula de interés simple sobre la base de 360 días:
I= [c x i (_t )]
360
Donde:
I = Interés a pagar
c= Capital adeudado (cargos; exceptuando comisiones, intereses generados y cuotas de otros créditos)
i= Tasa de interés vigente establecida para estas operaciones por el Banco Central de Venezuela
t= Días transcurridos en el financiamiento x xxxx, según corresponda.
Décima Novena: Estados de Cuenta.
Una vez al mes, el Banco pondrá a disposición del Cliente el Estado de Cuenta de cada Tarjeta de Crédito expedida a nombre de éste. El Banco enviará el Estado de Cuenta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la Fecha xx Xxxxx, a la dirección indicada por el Cliente en la solicitud o en cualquier otro documento. El Cliente podrá señalar una dirección electrónica donde serán enviados los Estados de Cuenta. La dirección señalada por el Cliente se considera única y vigente para todos los efectos de las relaciones que surjan entre el Cliente y el Banco, así como para las notificaciones, citaciones o intimaciones que se haga necesario realizar con motivo a este Contrato, todo ello, tanto frente al Cliente y mientras éste último no haya comunicado por escrito al Banco una dirección diferente. El Banco considerará como recibido por el Cliente cualquier ejemplar del Estado de Cuenta remitido a dicha dirección. En todo caso, el Cliente asume el deber de solicitar al Banco, por escrito, un ejemplar del Estado de Cuenta, dentro de los quince (15) días continuos, contados desde el vencimiento xxx xxxxxx (5to) día hábil siguiente a la Fecha xx Xxxxx, en que debió recibirlo del Banco, quien hará entrega inmediata del Estado de Cuenta. Si no hicieran el reclamo dentro de ese plazo se considerará que el Estado de Cuenta que el Banco exhiba o le oponga al Cliente como correspondiente a un determinado mes, es el mismo que el Banco ha elaborado y puesto a disposición del Cliente como correspondiente a ese mismo mes, según lo estipulado anteriormente y, además, que el Cliente ha manifestado su conformidad. Si se hubiera reclamado el Estado de Cuenta dentro de los quince (15) días mencionados anteriormente, correrá un plazo de quince (15) días continuos adicionales a partir del vencimiento de los primeros quince (15) días referidos, para que, dentro de este nuevo plazo, el Cliente formule los reparos que tuvieren contra el Estado de Cuenta. Después de vencido el plazo de los segundos quince (15) días mencionados sin que se hubieren formulado reparos por escrito ante el Banco, se considerará que el Estado de Cuenta que presente el Banco, está conforme y que todos los asientos en él contenidos son correctos y hacen plena prueba contra el Cliente. El saldo deudor que aparezca en dicho Estado de Cuenta, así como toda la información allí contenida se considerará como conforme y aceptado por el Cliente y hará plena prueba a favor del Banco. La formulación de reparos no impide que se causen los correspondientes intereses compensatorios y moratorios. Si el Banco acepta los reparos, hará los ajustes y reintegros a que haya lugar, en un Estado de Cuenta posterior. El Cliente autoriza expresamente al Banco a destruir todas las Notas de Consumo, una vez transcurridos noventa (90) días continuos a partir del momento en el cual el saldo deudor que incluya su valor y que aparezca en cada Estado de Cuenta, deba considerarse como conforme y aceptado por el Cliente según lo estipulado anteriormente.
Parágrafo Único: El Cliente conviene expresamente que, en el caso que sea necesario que el Banco proceda judicialmente contra el Cliente por incumplimiento de sus obligaciones surgidas con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito, los Estados de Cuenta no impugnados, harán contra el Cliente plena prueba de sus obligaciones, sin perjuicio que el Banco pueda hacer uso de otros medios probatorios.
Vigésima: Autorizaciones del Cliente.
Durante la vigencia del presente Contrato, el Banco queda autorizado por el Cliente para realizar las siguientes operaciones: (i) Enviar al Cliente y sus Adicionales la renovación de las Tarjetas de Crédito, (ii) Cobrar al Cliente los gastos, cargos y comisiones que correspondan y sean aplicables de acuerdo a las tarifas aplicadas por el Banco por la prestación de los servicios a que se refiere el presente documento, (iii) Cobrar con cargo a las Cuentas, las obligaciones, gastos, cargos y comisiones derivados del uso de la Tarjeta de Crédito y que resulten aplicables de acuerdo a lo antes expuesto, en el entendido que, si la Cuenta es de las denominadas “cuenta nómina”, el Cliente deberá otorgar su autorización por escrito a través de documento separado, asimismo, si la cuenta es movilizada de forma conjunta cada uno de los co-titulares deberá otorgar la autorización correspondiente. (iv) Efectuar los cargos de los servicios domiciliados por el Cliente y sus Adicionales en la Tarjeta de Crédito, por lo que el Banco no tendrá ninguna responsabilidad por los cargos de servicios domiciliados que no hayan sido suspendidos previamente de forma escrita por el Cliente. Todos estos cargos serán cobrados directa y enteramente por el Banco al Cliente, quien conviene expresamente en que el Banco podrá ceder, negociar o traspasar los créditos a su favor, derivados del uso de la Tarjeta
de Crédito, sin necesidad de notificación o aceptación previa de dicha operación al cliente, teniéndose éste por notificado cuando el cesionario gestione ante él, el cobro de las cantidades adeudadas.
Vigésima Primera: Compensación de Saldos.
De conformidad con los artículos 1.331 y 1.332 del Código Civil, las cantidades de dinero que adeude el Cliente al Banco derivadas del uso de la Tarjeta de Crédito o con motivo a la utilización de cualquiera otro de los servicios aquí regulados, serán compensadas con los haberes existentes en las cuentas de depósito abiertas por el Cliente en el Banco, sea que dichas cuentas son corrientes, de ahorro, a plazo o de inversión. La compensación podrá ser total o parcial, hasta los haberes concurrentes y disponibles en dichas cuentas. En caso que el Cliente sea titular de una cuenta nómina, la compensación a que se refiere la presente cláusula, será procedente previa autorización expresa y escrita del Cliente.
Vigésima Segunda: Tipos de Tarjetas de Crédito.
El Banco, de acuerdo al monto de la Línea de Crédito concedida, así como a su libre discreción, podrá emitir distintos tipos de Tarjetas de Crédito, entre las cuales se encuentran: “Clásica”, “Dorada”, “Platinum”, “Negra” o “Black” y cualquiera otra que sea diseñada por las Franquicias o por el Banco, todas las cuales se regirán por las Cláusulas precedentes. Asimismo, el Banco podrá emitir las siguientes Tarjetas de Crédito, dirigidas o no a sectores específicos de la población y/o con distintos destinos, sin perjuicio para el Banco de emitir cualquiera otras de tiempo en tiempo, las cuales se regirán por el presente documento: 1) Tarjeta de Crédito Respaldada: Es aquella cuyas obligaciones del Cliente están garantizadas por prenda mercantil sobre certificados de depósito a plazo emitido por el Banco. En este supuesto, el Cliente autoriza expresamente al Banco a imputar las cantidades de dinero derivadas del certificado pignorado, a las obligaciones derivadas del uso de la Tarjeta de Crédito , quedando en este caso el Límite de Crédito, reducido al saldo que quedase en garantía, si fuere el caso; 2) Tarjeta de Crédito Amparada: Es aquella cuyas obligaciones del Cliente están garantizadas con una garantía personal (fianza) previamente aprobada por el Banco; 3) Tarjeta de Crédito Empresarial: Es aquella emitida por cuenta y orden de una persona jurídica (Cliente), a nombre de cada uno de los Representantes Autorizados, bajo cualquiera de las marcas o denominaciones que emita el Banco, correspondiendo un número diferente a cada Representante Autorizado. Las Tarjetas de Crédito Empresariales deberán estar firmadas por el respectivo Representante Autorizado, a los cuales se les otorga el derecho a usar dicha Tarjeta, conforme a lo previsto en el presente Contrato y aplicable a las Tarjetas de Crédito. A todos los efectos del presente Contrato, se entenderá que la persona jurídica solicitante de la Tarjeta de Crédito Empresarial asume todas las obligaciones y responsabilidades establecidas en este documento a cargo del Cliente, y los Representantes Autorizados, asumen todas las obligaciones y responsabilidades establecidas en este documento a cargo de los Adicionales; 4) Tarjeta de Crédito Cuenta Centralizada: Es aquella emitida por cuenta y orden de una persona jurídica, destinada a la adquisición de boletos aéreos y gastos de hospedaje que se adquieran a través de una Agencia de Viajes, líneas aéreas y hoteles. Igualmente la Tarjeta de Crédito Cuenta Centralizada podrá emitirse a nombre de un departamento de la persona jurídica o centro de costos; 5) Tarjeta de Crédito Marcas Privadas: Es aquella emitida por el Banco previo convenio con determinada persona, para promocionar determinada marca comercial propiedad de aquella en el plástico de la Tarjeta de Crédito, así como en cualesquiera otros medios publicitarios que sean convenidos entre las partes al efecto. Su uso puede estar limitado al determinado ámbito geográfico.
Sección Primera Tarjeta de Crédito Empresarial
Vigésima Tercera: De la Solicitud.
El Cliente deberá entregar al Banco al momento de solicitar la Tarjeta de Crédito Empresarial, todos los documentos que a juicio de éste, sean necesarios para comprobar su existencia y suficiencia corporativa y legal, así como su información económica, financiera y cualquier otra que pudiere requerir al efecto. Igualmente, deberá suministrar la información personal, económica y financiera de las personas postuladas como
Representantes Autorizados. La solicitud que presente el Cliente deberá estar firmada conjuntamente con la persona natural postulada como Representante Autorizado y contener mención expresa de la Línea de Crédito que el Cliente desea que se le otorgue a cada Representante Autorizado. El Cliente se obliga a notificar por escrito al Banco cualquier cambio relativo a sus Estatutos Sociales, autoridades o administradores, dirección, teléfono y en relación a cualquier otro dato o información suministrado en la correspondiente solicitud del servicio de Tarjeta de Crédito Empresarial, tanto con respecto al Cliente como a los correspondientes Representantes Autorizados, quienes también se obligan a notificar los cambios en las informaciones suministradas en la correspondiente solicitud en relación a ellos. Dicha notificación deberá ser hecha dentro de los quince (15) días continuos siguientes a su ocurrencia.
Vigésima Cuarta: De la Emisión.
La Tarjeta de Crédito Empresarial será expedida a favor de cada uno de los Representantes Autorizados por el Cliente (persona jurídica), y previamente aprobadas por el Banco; abriéndose a nombre del Cliente una Tarjeta de Crédito Empresarial a la cual se le asignará un número, y en la que serán cargadas las obligaciones derivadas de su expedición y uso. Es entendido, que el Banco podrá requerir para el otorgamiento de la Tarjeta de Crédito Empresarial, que las obligaciones a ser contraídas por el Cliente sean respaldadas con garantías personales o reales que el Banco tenga a bien solicitar una vez efectuado el análisis de la respectiva solicitud de crédito.
Vigésima Quinta: Condiciones Generales.
Todo lo relativo a la solicitud de crédito, entrega de las Tarjetas de Crédito, los consumos, avances de efectivo, utilización de los Canales, Terminales Electrónicos, Puntos de Venta, Clave Secreta, Línea de Crédito, Estados de Cuenta, Intereses, así como el resto de los términos y condiciones establecidos en este Contrato, son igualmente aplicables a la Tarjeta de Crédito Empresarial. El Banco, al aprobar la solicitud de la Tarjeta de Crédito Empresarial, determinará el Límite de Crédito concedido al Cliente, el cual será distribuido entre los Representantes Autorizados, en consecuencia, los consumos que hagan cada uno de ellos, serán sumados e imputados a la Línea de Crédito. Lo antes establecido es sin perjuicio de establecer límites específicos a cada Representante Autorizado, sin embargo, cualquier uso de la Tarjeta de Crédito Empresarial, en exceso del monto de la Línea de Crédito global o la asignada a determinado Representante Autorizado, deberá ser igualmente pagado por el Cliente al Banco.
Vigésima Sexta: Entrega de las Tarjetas de Crédito Empresarial.
La Tarjeta de Crédito Empresarial será emitida a nombre de cada Representante Autorizado y serán enviadas al Cliente a la dirección indicada en la respectiva solicitud, obligándose el Cliente a entregar a cada Representante Autorizado, la respectiva Tarjeta de Crédito Empresarial, haciendo que éste la firme de la manera establecida en éste documento. En cada oportunidad que el Cliente solicite la emisión de Tarjetas de Crédito Empresarial a favor de nuevas personas, deberá hacerlo en la forma, términos y condiciones aquí establecidas a tal efecto, sin perjuicio para el Banco de aprobar o rechazar cualquiera de las solicitudes que le sean presentadas, informando por escrito de ello al Cliente dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la negación de la solicitud que corresponda, de las razones que motivaron tal decisión; en caso de ser aprobada la solicitud, el Banco establecerá la nueva Línea de Crédito global, detallando la porción que dentro del mismo corresponderá a cada una de las respectivas Tarjetas de Crédito Empresarial.
Vigésima Séptima: Pago de la Tarjeta de Crédito Empresarial.
El Cliente se obliga frente al Banco a pagar todos los cargos y consumos que se deriven de la expedición y uso de cada una de las Tarjetas de Crédito Empresariales expedidas por su solicitud; obligaciones que se cargarán a la correspondiente cuenta de Tarjeta de Crédito Empresarial del Cliente. Esta obligación la asume el Cliente en los mismos términos y condiciones establecidos en este Contrato para los “Clientes” de las Tarjetas de Crédito.
Vigésima Octava: Estado de Cuenta de la Tarjeta de Crédito Empresarial.
El Estado de Cuenta que elaborará el Banco en los términos establecidos en este documento, contendrá, a los fines del servicio de las Tarjetas de Crédito Empresariales, entre otra, la siguiente información: (i) Identificación del Banco; (ii) El número de la cuenta asignada al Cliente, según lo arriba establecido y la marca de las correspondientes Tarjetas de Crédito Empresariales; (iii) Una relación de consumos debidamente especificados con indicación de las Tarjetas de Crédito Empresariales de la que provenga cada consumo; (iv) Los cargos aplicables; (v) Los pagos efectuados a la Tarjeta de Crédito Empresarial; (vi) Pago mínimo detallando sus importes, así como monto del pago de contado; (vii) Fecha xx xxxxx y plazo de pago; (viii) Periodo a facturar; (ix) Límite de Crédito y monto disponible a la fecha de emisión del Estado de Cuenta; (x) Intereses moratorios; (xi) Detalle del saldo anterior, y del pago mínimo no cancelado a la fecha; (xii) Saldo total adeudado; (xiii) Líneas de crédito relacionadas.
Vigésima Novena: Modalidades de Tarjeta de Crédito Empresarial.
El Banco podrá ofrecer distintas modalidades de Tarjetas de Crédito Empresarial, cuyas particularidades y características serán establecidas por el Banco, tales como, uso y destino del financiamiento, montos, límites para los “avances de efectivo” dirigidos a un fin específico, y cualquier otra característica o condiciones que el Banco determine. El Banco se reserva el derecho de asignar a cada Tarjeta de Crédito Empresarial, una denominación que describa los atributos y ventajas de dicha Tarjeta.
III
De la Tarjeta de Débito
Trigésima: De la solicitud de la Tarjeta de Débito.
Los titulares de cualquier Cuenta, podrán solicitar al Banco una Tarjeta de Débito, quedando sujeto a los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento. La Tarjeta de Débito otorgará a su titular acceso a los Canales y a los Terminales Electrónicos, asimismo, podrá ser utilizada especialmente, como medio de pago sustitutivo de cheques y dinero efectivo. En ningún caso la Tarjeta de Débito podrá ser considerada como un instrumento de crédito. En el caso de personas jurídicas, el Banco podrá emitir una Tarjeta de Débito con características especiales, la cual solo permitirá el acceso a determinados Canales o Terminales Electrónicos.
Trigésima Primera: Afiliación a las Cuentas.
El Cliente deberá solicitar al Banco, a través de los medios diseñados por este último, la afiliación voluntaria de cualesquiera de sus Cuentas a la Tarjeta de Débito, lo cual podrá hacer en cualquier momento, siempre y cuando se trate de Cuentas que puedan ser operadas o movilizadas a través de éste instrumento, en virtud de ello, queda entendido que, las Cuentas con co-titulares que requieran las firmas conjuntas de todos sus titulares para ser movilizadas no podrán ser afiliadas a la Tarjeta de Débito.
El Cliente podrá, siguiendo los procedimientos establecidos por el Banco, desafiliarse de la Tarjeta de Débito, mediante la devolución del plástico, debidamente destruido e inutilizado al Banco, de lo cual se dejará expresa constancia; cualquier cargo que se encuentre pendiente por procesar, originado por el uso de la Tarjeta de Débito con anterioridad a la devolución de la misma, será efectuado a cualquiera de las Cuentas afiliadas a la Tarjeta de Débito.
Trigésima Segunda: Del Uso de la Tarjeta de Débito.
El Cliente se obliga a utilizar la Tarjeta de Débito según las especificaciones contenidas en este documento, así como de acuerdo a las establecidas en las Condiciones Generales y/o contratos que regulan las diferentes Cuentas que pudiera mantener el Cliente en el Banco. El Cliente acepta que el Banco se reserva el derecho de, limitar, suspender o ampliar el uso de la Tarjeta de Débito, a través de la eliminación o incorporación xx Xxxxxxx o de productos y/o servicios ofrecidos a través de los mismos, todo lo cual será debidamente notificado al Cliente, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
Entregada la Tarjeta de Débito al Cliente, el Banco queda irrevocablemente autorizado por aquél, para debitar de los haberes disponibles en las Cuentas, las cantidades que el
Cliente haya dispuesto a través de los Canales y Terminales Electrónicos. A consecuencia de ello y con cargo a los fondos disponibles, procederá a cargar, transferir o bloquear los haberes en las Cuentas, según corresponda. El Cliente expresamente acepta que la fecha o registro contable de cada una de las operaciones realizadas a través de los Canales y Terminales Electrónicos será el día en el cual el Banco procese efectivamente la operación realizada.
IV
Disposiciones Finales
Trigésima Tercera: Sustitución de Condiciones Generales.
El presente documento modifica y sustituye en todas y cada una de sus partes a cual(es)quiera otro(s) contrato(s) que hubieren suscrito las partes con anterioridad a la presente fecha, según sea el caso, específicamente sustituye en todas y cada una de sus partes, a partir de esta fecha a las Condiciones Generales del Contrato para la Emisión de Tarjetas de Crédito, contenidas en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha ocho (08) xx xxxxxx de 2007, bajo el N° 37, Tomo 9, Protocolo Primero, así como las Condiciones Generales del Contrato para la Emisión y Uso de las Tarjetas de Débito, contenidas en documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de julio de 2002, bajo el N° 16, Tomo 6, Protocolo Primero. Este Contrato, salvo en lo expresamente aquí señalado, en nada modifica las Condiciones Generales para la apertura de cuentas corrientes, cuentas de ahorro o de inversiones en activos líquidos que existan entre el Banco y el Cliente.
Trigésima Cuarta: Las presentes Condiciones Generales de los Servicios de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico se rige por lo previsto en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, las Normas que regulan los Procesos Administrativos relacionados a la Emisión y Uso de las Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, cuya normativa se entiende como parte integrante de este contrato en lo no previsto de forma expresa, asimismo, en lo dispuesto en las “Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros” dictadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario mediante Resolución N° 083.11 de fecha quince (15) xx xxxxx de 2011, en consecuencia, el Banco hará entrega con anterioridad, de un (1) ejemplar del Contrato, en tal sentido, el Cliente dispondrá del tiempo suficiente para examinar su contenido y comprender el exacto alcance, trascendencia y consecuencias jurídicas de todas y cada una de las Cláusulas que las conforman, las cuales aceptará sin reparo u objeción alguna, por constituir las mismas reflejo fiel y exacto de su voluntad.
Trigésima Quinta: Domicilio Especial y Jurisdicción aplicable. Para todos los efectos del presente Contrato se elige como domicilio especial, la reflejada en el último Estado de Cuenta conformado por el Cliente, a la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes quedan sometidas, sin perjuicio para el Banco de poder acudir a cualquier otra Jurisdicción competente de conformidad con la Ley.
El presente documento quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) xx xxxxxx de 2011, bajo el N° 11, Tomo 262-A.