PAGO DE SERVICIOS. Impresión últimos movimientos.
PAGO DE SERVICIOS. Será por cuenta de “La Arrendataria” el pago de los gastos que se originen por concepto de electricidad y teléfono.
PAGO DE SERVICIOS. Será por cuenta de "LA ARRENDATARIA" el pago de los gastos que se originen por concepto de los servicios de líneas telefónicas. Asimismo, “LA ARRENDATARIA” contratará ante la Comisión Federal de Electricidad, el servicio de energía eléctrica requerido y pagará los recibos correspondientes, con cargo a su presupuesto.
PAGO DE SERVICIOS. PUBLICOS.- Los servicios de energía eléctrica y agua potable y cualquier otro servicio, serán de exclusiva responsabilidad de los arrendatarios y por ellos serán cubiertos; y los comprobantes de pagos, deben ser presentados y dejar una copia en la Dirección Administrativa de forma mensual, así como en la Tesorería de APM, al momento de cancelar el canon de arrendamiento. Los servicios públicos deberán mantener titularidad a nombre del arrendatario, teniendo para tal regularización el plazo máximo de tres meses.
PAGO DE SERVICIOS. Los consumos por servicios del periodo que “EL ARRENDATARIO” ocupe el inmueble y hasta que sea entregado a “EL ARRENDADOR” serán pagados por “EL ARRENDATARIO”, toda vez que su uso y consumo son de su entera responsabilidad y los recibos deberán ser entregados a “EL ARRENDADOR” o a quien sus derechos representen trimestralmente según correspondan, en el domicilio señalado. En caso contrario “EL ARRENDADOR” se reserva el derecho de tramitar certificados de no adeudo de los servicios respectivos no comprobados y deducirlo del depósito en garantía. “EL ARRENDATARIO” reembolsará a “EL ARRENDADOR” cualquier cantidad que este cubra por consumo de energía eléctrica del inmueble arrendado dentro de la vigencia de este contrato e independientemente de la persona que aparezca como contratante ante la Comisión Federal de Electricidad. También El Arrendatario se obliga a pagar el consumo de agua del inmueble, en cada periodo respectivo según el recibo que por consumo de agua expida la tesorería o comisión de aguas, éstos pagos se considerarán como accesorios de la renta para los efectos previstos, de tal manera que no se supondrá por pagada la renta si no se cubren los adeudos de los servicios de energía eléctrica y agua del periodo correspondiente y los recargos que se causen por la falta del pago oportuno de “EL ARRENDATARIO”. “EL ARRENDATARIO” se obliga a mantener a nombre del propietario los recibos de los servicios. "EL ARRENDATARIO" se compromete que, en caso de contratar servicio de línea telefónica, televisión por cable, internet o cualquier otro tipo de servicio con el domicilio del inmueble arrendado, se obliga a pagar los adeudos generados y obtener la baja de dichos servicios con la empresa contratante.
PAGO DE SERVICIOS. Una vez que se hayan revisado y firmado los reportes de servicios correspondientes, se presentarán en conjunto con la factura electrónica, se revisarán todos los derechos así como los impuestos que les sean aplicables, todo apegado en los términos de las leyes fiscales. Aquel Participante Invitado que resulte ganador y le sea asignado el Contrato objeto de esta Convocatoria, será el único responsable de que las facturas que sean presentadas para su respectivo pago, cumplan con todos los requisitos administrativos y fiscales, por lo tanto cualquier atraso en su pago por la omisión de algunos de éstos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros. “La Convocante” realizará el pago de manera electrónica conforme a su banca electrónica y a lo establecido por el Banco de México, con la finalidad de pagar en forma oportuna conforme a las fechas compromiso estipuladas. Cabe aclarar que es indispensable que el “Participante Invitado Ganador” proporcione entre otros datos, la Clave Bancaria Estandarizada “CLABE” si se maneja otro banco distinto al del Instituto Nacional de Pediatría, así como su Registro Federal de Contribuyentes; este trámite lo deberá realizar en la Subdirección de Finanzas de la Dirección de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA. Para el Contrato que se genere de la presente INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA NÚMERO IA-012NCZ002-E122-2017, únicamente se reconocerán y pagarán las facturas respaldadas con los reportes de servicio debidamente requisitados y firmados por las partes (Usuarios, Técnico Proveedor y Supervisión). El pago de los servicios de ninguna manera se considerará como la aceptación plena de los trabajos ejecutados, ya que “La Convocante” tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado. Se llevará una Bitácora en la Coordinación de Electromecánica para llevar al día los pormenores relacionados con la prestación de los servicios. La Coordinación de Electromecánica será la responsable de la Supervisión directa de los servicios prestados, el Coordinador de Electromecánica deberá autorizar los reportes de servicios generados para su trámite en base a las observaciones e informes que presente el personal de Electromecánica.
PAGO DE SERVICIOS. Será por cuenta de “LA ARRENDATARIA” de acuerdo a la prorrata de servicios por concepto de agua un importe mensual de $50.00 (Cincuenta pesos 00/100 M.N.) I.V.A. incluido, así como cuota de mantenimiento un importe mensual de $150.00 (Ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.) X.XX. incluido. El pago del servicio de teléfono será por cuenta de “LA ARRENDATARIA”.
PAGO DE SERVICIOS. SERÁ POR CUENTA DE “LA ARRENDATARIA” EL PAGO DE LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN POR CONCEPTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA, VIGILANCIA, TELÉFONO, INTERNET, VOZ Y DATOS, LIMPIEZA ENTRE OTROS; TODOS DENTRO DE “EL INMUEBLE”; OBLIGÁNDOSE “EL ARRENDADOR” A CUBRIR POR SU CUENTA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEMÁS DERECHOS. ASÍ MISMO SERÁ POR CUENTA DE “LA ARRENDATARIA”, CUALQUIER GASTO Y SERVICIO QUE NO SE ENCUENTRE RELACIONADO EN LA CLÁUSULA OCTAVA DE ESTE CONTRATO Y QUE SE PRECISA DE MANERA ENUNCIATIVA, MÁS NO LIMITATIVA EN EL APARTADO 8.
PAGO DE SERVICIOS. Será por cuenta de “La Arrendataria” el pago de los gastos que se originen por concepto de los servicios de luz y línea telefónica.
PAGO DE SERVICIOS. Será por cuenta de “El Instituto” el pago de los gastos originados por su operación normal, así como de los servicios consistentes en luz, agua y teléfono de la superficie arrendada. Se exceptúan aquellos de reparación y mantenimientos preventivos y correctivos del sistema contra incendios, planta de energía eléctrica, elevadores y equipo especial con el que cuente el inmueble, así como cualquier reparación mayor que sufra el inmueble, los cuales serán cubiertos por “El Arrendador” incluyendo el Impuesto Predial. “El Instituto” se compromete a pagar el mantenimiento del inmueble sobre los conceptos que no se señalen en el párrafo que antecede, tales como instalación hidrosanitaria, acabados interiores, limpieza general, así como instalación eléctrica e iluminación.