Línea de Crédito. El BANCO le otorga una línea de crédito al CLIENTE, cuyas características constan en la Hoja Resumen que como “Anexo” debidamente suscrito por las partes, forma parte integrante de este Contrato. Dicha línea podrá ser en moneda nacional y/o extranjera según los consumos efectuados por EL CLIENTE. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada previa evaluación crediticia. El CLIENTE podrá renunciar expresamente y en cualquier momento a dicho servicio asociado a la Tarjeta, previo envío de una comunicación escrita al BANCO, la cual será procesada dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de presentación de la comunicación. De la misma manera, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO disponer nuevamente del referido servicio asociado cuando lo crea necesario, previo cumplimiento de las mismas condiciones previstas para la renuncia. Las condiciones para la adquisición y renuncia del servicio de disposición de efectivo se encuentran establecidas en la página web de EL BANCO. Se deja constancia que el BANCO no será responsable por las disposiciones de dinero en efectivo que pudiesen haberse realizado con la Tarjeta o las tarjetas adicionales, con anterioridad al plazo de setenta y dos (72) horas antes indicado, tal como se establece en la cláusula Décimo Primera del presente Contrato, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigente, o la norma que la sustituya o modifique. El BANCO se reserva la potestad de otorgar, reducir y/o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub- líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décimo Octava, EL BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub-líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del Cliente, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo de la cláusula Décimo Octava, salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la Tarjeta, ó en los casos que medie causal justificada en la Circular No. 2197-2011...
Línea de Crédito. Si aprobamos su solicitud, este acuerdo constituirá una línea de crédito renovable por un monto que será la línea de crédito de su Cuenta. Le informaremos sobre el monto de su línea de crédito. Ese monto será la cantidad máxima que usted pueda tener pendiente en cualquier momento. Usted acepta no intentar obtener más crédito que el monto de su línea de crédito. Sin embargo, si usted excede temporalmente su línea de crédito, acepta reembolsar el excedente de inmediato, incluso si aún no le hemos facturado. Obtener dicho crédito no aumenta su línea de crédito y, si usted excede su Límite de crédito repetidamente, podremos suspender su privilegio de crédito en virtud de este Acuerdo. Nos reservamos el derecho de aumentar o disminuir su línea de crédito en cualquier momento y por cualquier motivo. Cualquier aumento o reducción en el límite de su línea de crédito se indicará en su estado de cuenta mensual o mediante notificación por separado junto con cualquier modificación en los pagos mensuales mínimos correspondientes. Su elegibilidad para esta línea de crédito está determinada por nuestra política de préstamos y puede finalizar a nuestra entera discreción, sin requerimiento ni aviso. Usted puede cerrar su línea de crédito en cualquier momento notificándonos por escrito y devolviendo todas las Tarjetas cortadas a la mitad. Si usted rescinde este Acuerdo o si rescindimos o suspendemos sus privilegios de crédito, las disposiciones de este Acuerdo y su obligación en virtud del presente permanecerán en plena vigencia hasta que usted nos haya pagado todas las sumas adeudadas en virtud de este Acuerdo y haya devuelto todas las Tarjetas.
Línea de Crédito. 1.1. En virtud del Contrato, la Caja conviene en aprobar la apertura de una Cuenta de Tarjeta de Crédito a favor del Cliente (la “Cuenta Tarjeta”) donde se cargarán todas las obligaciones de pago generadas por la adquisición de bienes y servicios realizadas en virtud del Contrato, por las obligaciones pagadas con la Tarjeta, y de ser aplicable, por la disposición de efectivo. Asimismo, en la Cuenta Tarjeta se cargarán: (i) los intereses que correspondan por el financiamiento de dichas compras, por el pago de obligaciones, y de ser el caso, por la disposición de efectivo, (ii) las comisiones, (iii) los gastos, (iv) los tributos y (v) cualquier otra obligación asumida por el Cliente, que se encuentran señalados en la Hoja Resumen que obra como Anexo del Contrato (la “Hoja Resumen”) con cargo a la Línea de Crédito revolvente conferida de acuerdo a lo señalado en la Solicitud (la “Línea de Crédito”). El Cliente podrá utilizar la Línea de Crédito para financiar sus consumos bajo la modalidad de financiamiento en revolvente y/o en cuotas fijas.
Línea de Crédito. 1.1. De requerir EL CLIENTE la línea de crédito de consumo de EL BANCO de que trata este reglamento, este se obliga a solicitarlo mediante el procedimiento que EL BANCO tiene previsto para el efecto. La línea de crédito será hasta por el monto que apruebe EL BANCO para ser utilizada por EL CLIENTE por los medios que sean dispuestos por EL BANCO así: (I) por medio de las cajas de las oficinas de EL BANCO; (II) transferencia electrónica, y/o (III) con autorización de EL CLIENTE debidamente suscrita, con desembolso a favor de un tercero. EL BANCO se reserva el derecho de solicitar documentación adicional en cualquier momento, con el fin de establecer la solvencia moral y crediticia de EL CLIENTE, documentación que este se obliga a presentar con prontitud una vez se solicite.
Línea de Crédito. 1.1. De requerir EL CLIENTE la línea de crédito de consumo de EL BANCO de que trata este reglamento, este se obliga a solicitarlo mediante el procedimiento que EL BANCO tiene previsto para el efecto. La línea de crédito será hasta por el monto que apruebe EL BANCO para ser utilizada por EL CLIENTE por los medios que sean dispuestos por EL BANCO así: (I) por medio de las cajas de las oficinas de EL BANCO y/o (II) transferencia electrónica. EL BANCO se reserva el derecho de solicitar documentación adicional en cualquier momento, con el fin de establecer la solvencia moral y crediticia de EL CLIENTE, documentación que éste se obliga a presentar con prontitud una vez se solicite.
Línea de Crédito. El Banco otorga al Titular, quien acepta, una línea de crédito rotativa hasta el monto máximo indicado en el acuse de recibo de la Tarjeta de Crédito, que será la aprobada por el Banco, independientemente del monto solicitado por el adherente, y cuyo objeto es el financiamiento de la adquisición de bienes; pago de servicios; avances en efectivos o cualquier otro cargo efectuado con la Tarjeta de Crédito. El importe de los gastos realizados por el Titular y adicionales no deberán exceder dicho límite por ningún motivo. No obstante, el Banco a su solo criterio podrá exceder dicho límite para el débito de los Intereses, las comisiones, las cuotas, débitos automáticos, los impuestos y demás cargas. El monto máximo de la línea de crédito otorgada podrá ser modificado por el Banco a requerimiento del Titular o por decision del Banco, en cuyo caso deberá dar aviso al mismo con la anticipacion contemplada en las leyes o disposiciones vigentes, plazo en el cual, el Titular debe manifestar su aceptación o rechazo. El Titular dispondrá de la referida línea de crédito por parcialidades o de una vez en su totalidad. Los pagos totales o parciales del crédito que el deudor efectúe dentro de los plazos fijados, le darán derecho a hacer uso del crédito concedido, por igual cantidad hasta el límite de la línea de crédito otorgada.
Línea de Crédito. El Banco acuerda abrir al Cliente, por cada una de las Tarjetas de Crédito expedidas a su nombre, una Línea de Crédito hasta por una cantidad fijada por el Banco, lo cual será informado al Cliente en los Estados de Cuenta correspondientes a cada una de las Tarjetas de Crédito, expedidas a su nombre. Queda entendido que la Tarjeta de Crédito será destinada, única y exclusivamente, por el Cliente y sus Adicionales para adquirir bienes y servicios en los Establecimientos. También podrá ser utilizada para hacer pagos a terceros, sea por vía electrónica, telefónica o por cualquier otro medio que el Banco pueda establecer, así como para domiciliar pagos y para obtener avances de dinero en efectivo, a través de los Canales, Puntos de Venta y Terminales Electrónicos dispuestos por el Banco para tales fines. El Banco podrá permitir al Cliente y sus Adicionales, exceder el monto de la Línea de Crédito establecido de conformidad con la presente cláusula. El pago de tales cantidades, es decir, de las que excedan del monto de la Línea de Crédito fijado por el Banco,
Línea de Crédito. LA JUMAPA se obliga a gestionar, contratar y poner en vigor la LÍNEA DE CRÉDITO, cuyo destino será respaldar y cubrir el pago de los importes por amortización de la inversión y servicios de operación, conservación, reposición de equipo y mantenimiento T1, T2 y (T3 x Q), en caso de que LA JUMAPA enfrente problemas de liquidez. Para la contratación de la LÍNEA DE CRÉDITO, LA JUMAPA cuenta con la autorización de su Consejo Directivo y xxx Xxxxxxx del H. Ayuntamiento. Asimismo el Municipio cuenta con la autorización del Congreso del Estado de Guanajuato, para participar en dicho contrato como primer garante y deudor solidario de LA JUMAPA, otorgando como fuente de pago alterna, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al Municipio xx Xxxxxx en los términos que se establecen en el propio contrato de la LÍNEA DE CRÉDITO. La LÍNEA DE CRÉDITO se podrá ejercer después del primer mes a días calendario de la fecha en que haya sido emitida y suscrita el ACTA DE PUESTA EN OPERACIÓN, o en su caso a partir del mes 25 posterior a la firma del presente CPS para respaldar el pago de la T1 proporcional, y permanecerá vigente durante todo el tiempo en que existan obligaciones de pago pendientes a cargo de LA JUMAPA y a favor de LA EMPRESA, aún cuando hayan ocurrido los supuestos de vencimiento anticipado a que se refiere la cláusula Trigésima del presente instrumento, ya sea que éstos ocurran durante el PERÍODO DE INVERSIÓN o en el PERÍODO DE OPERACIÓN. Durante toda la vigencia de la LÍNEA DE CRÉDITO, su monto será equivalente al importe de 6 (seis) meses del importe de la CONTRAPRESTACIÓN, de acuerdo con lo establecido en la cláusula Décima Cuarta, actualizado conforme a lo previsto en el Anexo 7 de este CPS, más el IVA correspondiente. Los derechos de LA JUMAPA para disponer de los recursos de esta LÍNEA DE CRÉDITO deberán afectarse al patrimonio del FIDEICOMISO, así como los derechos para recibir el pago de la CONTRAPRESTACIÓN que corresponde a LA EMPRESA. Deberá estipularse en los términos y condiciones del Contrato de la LÍNEA DE CRÉDITO, que en caso de proceder el pago de conformidad con lo establecido en la cláusula Décima Quinta del presente CPS, si dicho pago no se efectúa al concluir los plazos y en los términos señalados para tal efecto en dicha cláusula, el Fiduciario del FIDEICOMISO dispondrá de la LÍNEA DE CRÉDITO para cubrir el monto correspondiente a LA EMPRESA. LA JUMAPA se compromete a registrar el contrato de la LÍNE...
Línea de Crédito. En caso de realizarse esta operación al amparo de una línea de crédito, las partes declaran que el presente documento se suscribe bajo los términos y garantías contratadas mediante Escritura Pública/Certificación de firmas Formulario Notarial No de fecha ante Notaria de Fe Pública Distrito Judicial Otros (detalles)* *En caso de fianza personal incluir el nombre, cédula de identidad y dirección de xxxxxx. En caso de warrant incluir el Nombre xx Xxxx de Prenda, almacén General de Depósito y Valor de Giro. En mi calidad de Solicitante/Cónyuge/Fiador autorizo en forma expresa a Banco de Crédito de Bolivia S.A., a solicitar información sobre mis antecedentes crediticios y otras cuentas por pagar de carácter económico, financiero y comercial registrados en los BI y la CIC de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), mientras dure mi relación contractual con el BANCO, esta autorización se hace extensible a efectos de que el Banco realice la verificación de mis datos personales en el Registro Único de Identificación administrado por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) Asimismo, autorizo al Banco de Crédito de Bolivia S.A. a incorporar los datos crediticios y de otras cuentas por pagar de carácter económico, financiero y comercial derivados de la relación que mantengo con el mismo Banco, en las base (s) de datos de propiedad de los Burós de Información que cuenten con licencia de funcionamiento de ASFI y en la CIC. Finalmente expresamente asumo y acepto la obligación de presentar, a sólo requerimiento del Banco, cualquier tipo de información respecto a mi situación económica, financiera, estados comparativos de flujos de caja y el flujo de caja autorizado. Nombre(s) y apellidos
Línea de Crédito. 5.1. Definición: es el importe máximo del que el Titular y su/s Adicional/es, de corresponder, pueden disponer mediante el uso de la Tarjeta Carrefour en sus diferentes modalidades. La efectiva utilización de la línea de crédito está sujeta a la previa calificación credi- ticia efectuada por el Banco.