Línea de Crédito Cláusulas de Ejemplo

Línea de Crédito. El BANCO le otorga una línea de crédito al CLIENTE, cuyas características constan en la Hoja Resumen que como “Anexo” debidamente suscrito por las partes, forma parte integrante de este Contrato. Dicha línea podrá ser en moneda nacional y/o extranjera según los consumos efectuados por EL CLIENTE. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada previa evaluación crediticia. El CLIENTE podrá renunciar expresamente y en cualquier momento a dicho servicio asociado a la Tarjeta, previo envío de una comunicación escrita al BANCO, la cual será procesada dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de presentación de la comunicación. De la misma manera, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO disponer nuevamente del referido servicio asociado cuando lo crea necesario, previo cumplimiento de las mismas condiciones previstas para la renuncia. Las condiciones para la adquisición y renuncia del servicio de disposición de efectivo se encuentran establecidas en la página web de EL BANCO. Se deja constancia que el BANCO no será responsable por las disposiciones de dinero en efectivo que pudiesen haberse realizado con la Tarjeta o las tarjetas adicionales, con anterioridad al plazo de setenta y dos (72) horas antes indicado, tal como se establece en la cláusula Décimo Primera del presente Contrato, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigente, o la norma que la sustituya o modifique. El BANCO se reserva la potestad de otorgar, reducir y/o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub- líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décimo Octava, EL BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub-líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del Cliente, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo de la cláusula Décimo Octava, salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la Tarjeta, ó en los casos que medie causal justificada en la Circular No. 2197-2011...
Línea de Crédito. 1.1. En virtud del Contrato, la Caja conviene en aprobar la apertura de una Cuenta de Tarjeta de Crédito a favor del Cliente (la “Cuenta Tarjeta”) donde se cargarán todas las obligaciones de pago generadas por la adquisición de bienes y servicios realizadas en virtud del Contrato, por las obligaciones pagadas con la Tarjeta, y de ser aplicable, por la disposición de efectivo. Asimismo, en la Cuenta Tarjeta se cargarán: (i) los intereses que correspondan por el financiamiento de dichas compras, por el pago de obligaciones, y de ser el caso, por la disposición de efectivo, (ii) las comisiones, (iii) los gastos, (iv) los tributos y (v) cualquier otra obligación asumida por el Cliente, que se encuentran señalados en la Hoja Resumen que obra como Anexo del Contrato (la “Hoja Resumen”) con cargo a la Línea de Crédito revolvente conferida de acuerdo a lo señalado en la Solicitud (la “Línea de Crédito”). El Cliente podrá utilizar la Línea de Crédito para financiar sus consumos bajo la modalidad de financiamiento en revolvente y/o en cuotas fijas.
Línea de Crédito. 1.1. De requerir EL CLIENTE la línea de crédito de consumo de EL BANCO de que trata este reglamento, este se obliga a solicitarlo mediante el procedimiento que EL BANCO tiene previsto para el efecto. La línea de crédito será hasta por el monto que apruebe EL BANCO para ser utilizada por EL CLIENTE por los medios que sean dispuestos por EL BANCO así: (I) por medio de las cajas de las oficinas de EL BANCO; (II) transferencia electrónica, y/o (III) con autorización de EL CLIENTE debidamente suscrita, con desembolso a favor de un tercero. EL BANCO se reserva el derecho de solicitar documentación adicional en cualquier momento, con el fin de establecer la solvencia moral y crediticia de EL CLIENTE, documentación que este se obliga a presentar con prontitud una vez se solicite.
Línea de Crédito. El Banco otorga al Titular, quien acepta, una línea de crédito rotativa hasta el monto máximo indicado en el acuse de recibo de la Tarjeta de Crédito, que será la aprobada por el Banco, independientemente del monto solicitado por el adherente, y cuyo objeto es el financiamien- to de la adquisición de bienes; pago de servicios; avances en efectivos o cualquier otro cargo efectuado con la Tarjeta de Crédito. El importe de los gastos realizados por el Titular y adicionales, los Intereses, las comisiones, las cuotas, los impuestos y demás cargas no deberán exceder dicho límite por ningún motivo. En caso que se supere el límite de la línea de crédito, el Banco exigirá al Titular y/o usuario el pago del importe excedido y de todos los importes adeudados, que deberá hacerse efectivo en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de recibido el requerimiento. Asimismo está facultado a cancelar el límite de compra otorgado y a declarar la caducidad total de la Tarjeta o la pérdida de validez de la misma, que será comunicado a los comercios adheridos, independientemente de ejercer las acciones legales que correspondan. El monto máximo de la línea de crédito otorgada podrá ser modificado por el Banco, en cualquier tiempo, lo cual será comunicado al Titular a través del estado de cuenta con 30 días de anticipación a la fecha de su aplicación. El Titular dispondrá de la referida línea de crédito por parcialidades o de una vez en su totalidad. Los pagos totales o parciales del crédito que el deudor efectúe dentro de los plazos fijados, le darán derecho a hacer uso del crédito concedido, por igual cantidad hasta el límite de la línea de crédito otorgada.
Línea de Crédito. LA JUMAPA se obliga a gestionar, contratar y poner en vigor la LÍNEA DE CRÉDITO, cuyo destino será respaldar y cubrir el pago de los importes por amortización de la inversión y servicios de operación, conservación, reposición de equipo y mantenimiento T1, T2 y (T3 x Q), en caso de que LA JUMAPA enfrente problemas de liquidez. Para la contratación de la LÍNEA DE CRÉDITO, LA JUMAPA cuenta con la autorización de su Consejo Directivo y xxx Xxxxxxx del H. Ayuntamiento. Asimismo el Municipio cuenta con la autorización del Congreso del Estado de Guanajuato, para participar en dicho contrato como primer garante y deudor solidario de LA JUMAPA, otorgando como fuente de pago alterna, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al Municipio xx Xxxxxx en los términos que se establecen en el propio contrato de la LÍNEA DE CRÉDITO. La LÍNEA DE CRÉDITO se podrá ejercer después del primer mes a días calendario de la fecha en que haya sido emitida y suscrita el ACTA DE PUESTA EN OPERACIÓN, o en su caso a partir del mes 25 posterior a la firma del presente CPS para respaldar el pago de la T1 proporcional, y permanecerá vigente durante todo el tiempo en que existan obligaciones de pago pendientes a cargo de LA JUMAPA y a favor de LA EMPRESA, aún cuando hayan ocurrido los supuestos de vencimiento anticipado a que se refiere la cláusula Trigésima del presente instrumento, ya sea que éstos ocurran durante el PERÍODO DE INVERSIÓN o en el PERÍODO DE OPERACIÓN. Durante toda la vigencia de la LÍNEA DE CRÉDITO, su monto será equivalente al importe de 6 (seis) meses del importe de la CONTRAPRESTACIÓN, de acuerdo con lo establecido en la cláusula Décima Cuarta, actualizado conforme a lo previsto en el Anexo 7 de este CPS, más el IVA correspondiente. Los derechos de LA JUMAPA para disponer de los recursos de esta LÍNEA DE CRÉDITO deberán afectarse al patrimonio del FIDEICOMISO, así como los derechos para recibir el pago de la CONTRAPRESTACIÓN que corresponde a LA EMPRESA. Deberá estipularse en los términos y condiciones del Contrato de la LÍNEA DE CRÉDITO, que en caso de proceder el pago de conformidad con lo establecido en la cláusula Décima Quinta del presente CPS, si dicho pago no se efectúa al concluir los plazos y en los términos señalados para tal efecto en dicha cláusula, el Fiduciario del FIDEICOMISO dispondrá de la LÍNEA DE CRÉDITO para cubrir el monto correspondiente a LA EMPRESA. LA JUMAPA se compromete a registrar el contrato de la LÍNE...
Línea de Crédito. El Banco acuerda abrir al Cliente, por cada una de las Tarjetas de Crédito expedidas a su nombre, una Línea de Crédito hasta por una cantidad fijada por el Banco, lo cual será informado al Cliente en los Estados de Cuenta correspondientes a cada una de las Tarjetas de Crédito, expedidas a su nombre. Queda entendido que la Tarjeta de Crédito será destinada, única y exclusivamente, por el Cliente y sus Adicionales para adquirir bienes y servicios en los Establecimientos. También podrá ser utilizada para hacer pagos a terceros, sea por vía electrónica, telefónica o por cualquier otro medio que el Banco pueda establecer, así como para domiciliar pagos y para obtener avances de dinero en efectivo, a través de los Canales, Puntos de Venta y Terminales Electrónicos dispuestos por el Banco para tales fines. El Banco podrá permitir al Cliente y sus Adicionales, exceder el monto de la Línea de Crédito establecido de conformidad con la presente cláusula. El pago de tales cantidades, es decir, de las que excedan del monto de la Línea de Crédito fijado por el Banco, serán exigibles inmediatamente al Cliente y a sus Adicionales.
Línea de Crédito. 5.1. Definición: es el importe máximo del que el Titular y su/s Adicional/es, de corresponder, pueden disponer mediante el uso de la Tarjeta Carrefour en sus diferentes modalidades. La efectiva utilización de la línea de crédito está sujeta a la previa calificación credi- ticia efectuada por el Banco.
Línea de Crédito. El Emisor ha abierto en beneficio del Cliente una línea de crédito, en adelante también “la Línea” utilizable a través de la Tarjeta de Crédito, en virtud de la cual podrá otorgar créditos al Cliente, los que se ajustarán a los términos del presente contrato. A contar de la fecha de firma de este contrato, el Cliente podrá utilizar únicamente como cupo total autorizado inicial el Monto Aprobado e informado por el Emisor. Dentro del rango entre el monto mínimo y máximo de la línea de crédito, el Emisor podrá aumentar o disminuir el monto aprobado que el Cliente puede utilizar, hecho que deberá
Línea de Crédito. Microcrédito o crédito PyME aprobado bajo línea de crédito, es decir con desembolsos a solicitud del cliente con un monto máximo de financiamiento total y vigencia limitada.
Línea de Crédito. CREDITEL otorga a partir de esta fecha al Usuario quien acepta, una LÍNEA DE