LÍNEA DE CRÉDITO. El BANCO le otorga una línea de crédito al CLIENTE, cuyas características constan en la Hoja Resumen que como “Anexo” debidamente suscrito por las partes, forma parte integrante de este Contrato. Dicha línea podrá ser en moneda nacional y/o extranjera según los consumos efectuados por EL CLIENTE. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada previa evaluación crediticia. El CLIENTE podrá renunciar expresamente y en cualquier momento a dicho servicio asociado a la Tarjeta, previo envío de una comunicación escrita al BANCO, la cual será procesada dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de presentación de la comunicación. De la misma manera, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO disponer nuevamente del referido servicio asociado cuando lo crea necesario, previo cumplimiento de las mismas condiciones previstas para la renuncia. Las condiciones para la adquisición y renuncia del servicio de disposición de efectivo se encuentran establecidas en la página web de EL BANCO. Se deja constancia que el BANCO no será responsable por las disposiciones de dinero en efectivo que pudiesen haberse realizado con la Tarjeta o las tarjetas adicionales, con anterioridad al plazo de setenta y dos (72) horas antes indicado, tal como se establece en la cláusula Décimo Primera del presente Contrato, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigente, o la norma que la sustituya o modifique. El BANCO se reserva la potestad de otorgar, reducir y/o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub- líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décimo Octava, EL BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub-líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del Cliente, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo de la cláusula Décimo Octava, salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la Tarjeta, ó en los casos que medie causal justificada en la Circular No. 2197-2011...
LÍNEA DE CRÉDITO. Si aprobamos su solicitud, este acuerdo constituirá una línea de crédito renovable por un monto que será la línea de crédito de su Cuenta. Le informaremos sobre el monto de su línea de crédito. Ese monto será la cantidad máxima que usted pueda tener pendiente en cualquier momento. Usted acepta no intentar obtener más crédito que el monto de su línea de crédito. Sin embargo, si usted excede temporalmente su línea de crédito, acepta reembolsar el excedente de inmediato, incluso si aún no le hemos facturado. Obtener dicho crédito no aumenta su línea de crédito y, si usted excede su Límite de crédito repetidamente, podremos suspender su privilegio de crédito en virtud de este Acuerdo. Nos reservamos el derecho de aumentar o disminuir su línea de crédito en cualquier momento y por cualquier motivo. Cualquier aumento o reducción en el límite de su línea de crédito se indicará en su estado de cuenta mensual o mediante notificación por separado junto con cualquier modificación en los pagos mensuales mínimos correspondientes. Su elegibilidad para esta línea de crédito está determinada por nuestra política de préstamos y puede finalizar a nuestra entera discreción, sin requerimiento ni aviso. Usted puede cerrar su línea de crédito en cualquier momento notificándonos por escrito y devolviendo todas las Tarjetas cortadas a la mitad. Si usted rescinde este Acuerdo o si rescindimos o suspendemos sus privilegios de crédito, las disposiciones de este Acuerdo y su obligación en virtud del presente permanecerán en plena vigencia hasta que usted nos haya pagado todas las sumas adeudadas en virtud de este Acuerdo y haya devuelto todas las Tarjetas.
LÍNEA DE CRÉDITO. En caso de realizarse esta operación al amparo de una línea de crédito, las partes declaran que el presente documento se suscribe bajo los términos y garantías contratadas mediante Escritura Pública/Certificación de firmas Formulario Notarial No de fecha ante Notaria de Fe Pública Distrito Judicial Otros (detalles)* *En caso de fianza personal incluir el nombre, cédula de identidad y dirección de xxxxxx. En caso de warrant incluir el Nombre xx Xxxx de Prenda, almacén General de Depósito y Valor de Giro.
LÍNEA DE CRÉDITO. EL CLIENTE declara y acepta que el monto efectivamente aprobado de la línea le será comunicado a la entrega de la(s) tarjeta(s) y/o en el momento en el cual la línea sea aprobada, y que el monto consignado en la Hoja Resumen refleja únicamente la línea de crédito mínima a la que podría acceder EL CLIENTE. La línea de crédito podrá ser variada, disminuida, incrementada o suprimida a decisión de EL BANCO, en cualquier momento, pero que surtirá efectos conforme a lo establecido en la cláusula octava del presente documento. EL CLIENTE asume la obligación de no exceder el monto máximo de la línea de crédito vigente, y en caso contrario, asumiendo total responsabilidad, aun si tales excesos del monto de la línea de crédito vigente correspondieran al uso fraudulento de la(s) tarjeta(s), hasta antes de que EL CLIENTE reporte el extravió o sustracción de la(s) tarjeta(s). En el caso de la reducción de la línea de crédito, ésta se basará en criterios prudenciales relacionados con la evaluación que realice EL BANCO de EL CLIENTE, con la finalidad de cautelar los recursos de EL BANCO, lo que será comunicado a EL CLIENTE dentro de los siete días posteriores. Las partes convienen en que la tarjeta de crédito se otorga en las condiciones establecidas en la Hoja Resumen que en calidad de anexo se adjunta y forma parte integrante de éste contrato. EL CLIENTE podrá realizar los consumos y operaciones admitidas para ser realizadas con tarjetas de crédito; estos se sujetarán a la línea de crédito que se le ha otorgado a EL CLIENTE, quien será el responsable de determinar los límites individuales para cada una de las tarjetas o usuarios designados por EL CLIENTE.
LÍNEA DE CRÉDITO. El Banco acuerda abrir al Cliente, por cada una de las Tarjetas de Crédito expedidas a su nombre, una Línea de Crédito hasta por una cantidad fijada por el Banco, lo cual será informado al Cliente en los Estados de Cuenta correspondientes a cada una de las Tarjetas de Crédito, expedidas a su nombre. Queda entendido que la Tarjeta de Crédito será destinada, única y exclusivamente, por el Cliente y sus Adicionales para adquirir bienes y servicios en los Establecimientos. También podrá ser utilizada para hacer pagos a terceros, sea por vía electrónica, telefónica o por cualquier otro medio que el Banco pueda establecer, así como para domiciliar pagos y para obtener avances de dinero en efectivo, a través de los Canales, Puntos de Venta y Terminales Electrónicos dispuestos por el Banco para tales fines. El Banco podrá permitir al Cliente y sus Adicionales, exceder el monto de la Línea de Crédito establecido de conformidad con la presente cláusula. El pago de tales cantidades, es decir, de las que excedan del monto de la Línea de Crédito fijado por el Banco, serán exigibles inmediatamente al Cliente y a sus Adicionales.
LÍNEA DE CRÉDITO. El INTERAPAS se obliga a gestionar, contratar y poner en vigor la Línea de Crédito, cuyo destino será respaldar y cubrir posibles faltantes de liquidez del INTERAPAS en el pago de la Contraprestación Total. Para la contratación de la Línea de Crédito, el INTERAPAS cuenta con la autorización de los Cabildos de los Municipios de Cerro de San Xxxxx, San Xxxx Potosí y Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, así como con el Decreto No. 563 de fecha 27 de diciembre de 2008, ratificado el del 201_, con el cual el X. Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxx, aprobó el endeudamiento por un periodo mayor del municipal, otorgando como fuente de pago alterna, parte de los ingresos federales que le corresponden a los municipios de San Xxxx Potosí y de Soledad de Xxxxxxxx Xxxxxxx, en los términos que se establecen en el propio contrato de la Línea de Crédito. La Línea de Crédito se podrá ejercer en los términos del presente CPS y permanecerá vigente durante todo el tiempo en que existan obligaciones de pago pendientes a cargo del INTERAPAS y a favor del Prestador de Servicios. Durante toda la vigencia de la Línea de Crédito, su monto será equivalente al importe de 3 (tres) meses del importe de la Contraprestación Total, de acuerdo con lo establecido en la cláusula Décima Novena.- Contraprestación Total actualizada conforme a lo previsto en el Anexo 7 de este CPS, más el IVA correspondiente. Los derechos del INTERAPAS para disponer de los recursos de la Línea de Crédito deberán afectarse al patrimonio del Fideicomiso de Administración, durante el tiempo en el que subsistan obligaciones de pago a cargo del INTERAPAS derivadas de presente CPS. El INTERAPAS se compromete a registrar el contrato de la Línea de Crédito en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del Artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento, así como en el Registro Estatal de Deuda Pública, en su caso, o a cumplir con el mecanismo que lo sustituya, a satisfacción de cualquier Institución Financiera que otorgue la Línea de Crédito, en el entendido de que mientras el INTERAPAS tenga alguna obligación de pago pendiente a favor del Prestador de Servicios, dicha inscripción o el mecanismo que la sustituya, en su caso, no podrá cancelarse, suspenderse o en forma alguna revocarse o limitarse. El INTERAPAS entregará al Prestador de Servicios una copia del documento en el que conste la inscripción ...
LÍNEA DE CRÉDITO. 5.1. Definición: es el importe máximo del que el Titular y su/s Adicional/es, de corresponder, pueden disponer mediante el uso de la Tarjeta Carrefour en sus diferentes modalidades. La efectiva utilización de la línea de crédito está sujeta a la previa calificación credi- ticia efectuada por el Banco.
LÍNEA DE CRÉDITO. CMR otorga al Titular, a partir de esta fecha, una línea de crédito rotatoria (en adelante la "Línea") y le entrega al mismo Titular y a los Adicionales, una tarjeta de crédito, instrumento que permite utilizar la Línea conforme a este Contrato.
1. Naturaleza de la Línea: Los créditos que otorgue el Emisor con cargo a la Línea serán rotatorios, esto es, los pagos o abonos efectuados en ella, permitirán realizar nuevos desembolsos, por el mismo monto pagado o abonado, siempre dentro del límite máximo de la Línea y mientras el presente contrato se encuentre vigente.
2. Monto Inicial: La Línea tendrá un monto inicial ("Monto Inicial") de cupo autorizado por el Emisor, que corresponde al indicado en las Condiciones Particulares, el que podrá ser modificado de acuerdo a lo señalado en el presente Contrato.
LÍNEA DE CRÉDITO. CREDITEL otorga a partir de esta fecha al Usuario quien acepta, una LÍNEA DE
LÍNEA DE CRÉDITO. De acuerdo a lo expresado en ART. 19 inc. 13 del PBCG. Cada oferente deberá demostrar un acceso mínimo a activos líquidos y/o de acceso a créditos libres de otros compromisos contractuales según la siguiente fórmula: PO: Presupuesto Oficial PE: Plazo de Ejecución (en meses) Cada Oferente deberá demostrar un acceso a líneas de crédito, según la fórmula solicitada para cada renglón adjudicado. Asimismo, se deberá especificar las fuentes de financiamiento propuestas, tales como, saldos de caja, saldos cuentas bancarias a la vista, líneas de crédito netos de compromisos actuales, certificados a plazos fijos a no más de 60 días y otros medios financieros líquidos distintos de pagos por anticipos contractuales. Los mencionados documentos deberán estar emitidos con una antelación no mayor a veintiocho (28) días de la fecha de apertura de la licitación original y en caso que corresponda deberán estar firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. El Licitante deberá presentar una autorización formal para solicitar información a las entidades bancarias y financieras con las que opere. El Oferente deberá acompañar un listado de dichas entidades con sus direcciones, teléfonos, faxes y mails.