ÍNDICE DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE:
ÍNDICE DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE:
Autorizar la firma de adhesión al Convenio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Empresa International Technology 3D Printers S.L. para la aplicación didáctica de la donación según el modelo del Proyecto “Aula del Futuro”.
(CONV/10/2024)
1. Texto del Convenio.
2. Anexo I de adhesion al Convenio.
3. Informe-Memoria del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.
4. Propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación.
5. Orden aprobatoria texto convenio (Anexo I adhesión)
6. Propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno.
7. Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de Aceptación de Comodato a título lucrativo por cuatro años.
8. Informe de la Dirección General de Transformación Digital.
9. Informe Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
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EXPONEN
PRIMERO. Que el MEFP es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 498/2020, de 28 xx xxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, la elaboración, promoción y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, así como el diseño de modelos para la formación del personal docente y el diseño y la realización de programas específicos, destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado.
SEGUNDO. Que la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, hace hincapié en la necesidad de tener en cuenta el cambio digital que se está produciendo y que afecta a la actividad educativa, ofreciendo una formación integral centrada en el desarrollo de competencias, incluida la competencia digital tanto del alumnado de todas las etapas educativas como la del profesorado, con un especial énfasis en la formación inicial y permanente, además del desarrollo profesional docente, como una de las prioridades de la colaboración entre administraciones educativas.
En línea con estas prioridades, el MEFP viene desarrollando desde 2015 el proyecto Aula del Futuro en España, dirigido a los docentes de centros educativos sostenidos con fondos públicos de todas las etapas educativas y con el objetivo de impulsar el aprendizaje a través de un mejor uso de la tecnología; a los efectos de constatar la importancia del uso de los recursos tecnológicos en el sistema educativo.
TERCERO. Que IT3D es una compañía líder en desarrollo de líder en desarrollos tecnológicos en el ámbito de la educación, comprometida con las comunidades de las que forma parte, con las que colabora en proyectos de desarrollo utilizando para ello recursos tecnológicos.
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CUARTO. Que entre los programas de IT3D, en el ámbito de la educación, quiere ayudar a promover el proyecto “Aula del Futuro”, dirigido a centros educativos de todas las etapas educativas y con el objetivo de impulsar el aprendizaje a través de un mejor uso de la tecnología; a los efectos de constatar la importancia del uso de los recursos tecnológicos en el sistema educativo.
QUINTO. Que en el marco del programa “Aula del Futuro”, IT3D ofrece participar de manera gratuita en torno a 20 aulas tecnológicas ubicadas en instalaciones de formación de las 17 Consejerías de Educación, de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado (INTEF)
En este contexto, el MEFP e IT3D acuerdan suscribir este Convenio (en adelante, “el Convenio”) de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del Convenio
El objeto del Convenio es llevar a cabo, de forma conjunta entre el MEFP, IT3D y las comunidades autónomas que se adhieran al Convenio, un proyecto de aplicación didáctica del equipamiento tecnológico suministrado por entidades con soluciones que sean de interés para el desarrollo y puesta en práctica de distintas metodologías en el aula. IT3D se integra en este Convenio, como parte intrínseca del mismo, a través de su solución tecnológica, que se instalará en las dependencias seleccionadas por las Partes y que respondan a los criterios establecidos en el proyecto “Aula del Futuro” de acuerdo con lo expuesto en el ANEXO 2 del Convenio.
El aula del futuro es un espacio educativo, formativo, flexible y reconfigurable, dividido en zonas de aprendizaje, que cuenta con mobiliario y tecnologías digitales específicos, según se especifica en el ANEXO 2. El objetivo del aula es que los docentes vean en esta propuesta un modelo de referencia para promover cambios metodológicos en la práctica docente diaria a través de la creación y organización de espacios flexibles en los centros educativos que promuevan el uso de metodologías activas. El Aula del Futuro no es únicamente el espacio físico, el mobiliario o la tecnología, sino un espacio de experimentación docente para mejorar los procesos de aprendizaje de los alumnos.
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SEGUNDA. Naturaleza jurídica
El Convenio es de los previstos en el artículo 47.2 C) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se configura como un convenio empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
TERCERA. Actuaciones
Tras la firma de este Convenio, y una vez realizado su preceptivo registro, se pondrán en marcha las siguientes actuaciones para materializar los acuerdos adoptados en el mismo:
1. El MEFP, como responsable en materia educativa en Ceuta y Melilla, seleccionará dos espacios educativos, una en cada ciudad autónoma, que reúnan las condiciones establecidas en el ANEXO 2 del Convenio, para instalar el aula tecnológica según el modelo “Aula del Futuro”.
2. IT3D será considerada colaboradora del Aula del Futuro y proporcionará el equipamiento de las aulas de acuerdo con lo establecido en este Convenio y sus ANEXOS 2 y 3. El logo de la empresa colaboradora aparece junto con el del INTEF y el del resto de empresas, en calidad de empresa colaboradora del Aula del Futuro.
Por otro lado, IT3D podrá incluir en su promoción y difusión en los medios de comunicación su condición de empresa colaboradora del Aula del Futuro, siempre mencionando al MEFP y, si fuera necesario, al organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma.
3. IT3D proporcionará el soporte y apoyo necesario para la instalación y configuración del equipamiento detallado en el ANEXO 3. Igualmente, proporcionará formación a los responsables en las administraciones educativas participantes sobre el equipamiento aportado y aquellos aspectos que fueran relevantes para su uso.
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4. El MEFP comunicará el Convenio firmado a las comunidades autónomas para facilitar su adhesión al mismo. Dicha adhesión se formalizará mediante la firma del documento que se incorpora como ANEXO 1, donde cada comunidad autónoma interesada establecerá su interés en participar en el desarrollo del Convenio aceptando lo estipulado en el mismo. La adhesión tendrá efecto desde la fecha de publicación del documento firmado en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y la comunidad autónoma será considerada Parte del Convenio a todos los efectos, debiendo proceder de acuerdo a lo establecido en el punto 1 de esta misma cláusula en cuanto a la selección de un espacio y, si fuera necesario, llevará a cabo las actuaciones necesarias, de conformidad con la normativa autonómica de aplicación, a los efectos de aceptar el equipamiento que aporte IT3D para implantar el Aula del Futuro. La aportación del equipamiento y los procedimientos serán los establecidos en el Convenio y sus anexos.
5. IT3D procederá según lo establecido en los puntos 2 y 3 de esta cláusula para proporcionar equipamiento, soporte, apoyo y formación inicial en las aulas de las comunidades autónomas que firmen su adhesión al Convenio.
6. El MEFP constituirá la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima.
7. Coordinación y evaluación del proyecto. A estos efectos, la Comisión de Seguimiento evaluará al concluir cada curso escolar el desarrollo e implementación del proyecto según lo establecido en la cláusula SEPTIMA y el ANEXO 2 de este Convenio.
Los aspectos técnicos y pedagógicos concretos del desarrollo del proyecto y su vinculación al programa Aula del Futuro aparecen reflejados en el ANEXO 2 del Convenio. Todo ello sin perjuicio de que alguno o algunos de ellos puedan ser modificados durante el desarrollo del proyecto por acuerdo unánime de las Partes del Convenio, que recogerá las opiniones de todos los representantes de las comunidades autónomas adheridas al Convenio. Cualquier modificación que se acuerde entre las Partes requerirá de una adenda modificativa, que se tramitará conforme a los requisitos previstos en la Ley para que pueda ser efectiva.
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CUARTA. Financiación
El Convenio no supone obligación económica alguna entre las partes firmantes o las Comunidades Autónomas que se adhieran, más allá de la establecida para IT3D en el anexo 3 de este Convenio.
La entrega del equipamiento proporcionado por IT3D, y especificado en el ANEXO 3, se efectúa con los medios propios o subcontratados por IT3D, para la creación y mantenimiento de los espacios “Aula del Futuro”. La aportación de IT3D consiste en la entrega a la administración educativa correspondiente del equipamiento al que se refiere el ANEXO 3 del Convenio con un valor estimativo de 1.800 euros (IVA no icluido) por cada aula que se cree al amparo de este convenio.
De la colaboración objeto de este Convenio no resultará para IT3D ningún pago ni responsabilidad por ningún concepto fuera de los que expresamente se establecen en el Convenio, siendo el MEFP y las administraciones educativas autonómicas adheridas al Convenio las únicas responsables de la obtención de las finalidades perseguidas con el mismo, así como del desarrollo de sus actividades.
Las entregas que realice IT3D podrán efectuarse en el marco de artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al Mecenazgo y consiste en la entrega a las Comunidades y Ciudades Autónomas que se adhieran al Convenio, del equipamiento al que se refiere el epígrafe c. del ANEXO 2 del Convenio para poder implantar las aulas y de la formación y apoyo que se concreta en los epígrafes d. y e. del ANEXO 2; todo ello a los efectos de colaborar en la implantación y desarrollo del modelo “Aula del Futuro” en 20 espacios de aprendizaje en todo el territorio español, sin perjuicio que IT3D pueda incrementar dicho número si lo estima conveniente, afectando este incremento a la totalidad de las comunidades que se adhieran.
La subscripción del Convenio no supone el establecimiento de ningún tipo de relación en exclusiva entre el MEFP e IT3D. El MEFP podrá firmar convenios similares con otras empresas. Por su parte, IT3D podrá establecer acuerdos de similar naturaleza con otras entidades, siempre que no entren en conflicto con el presente Convenio, que queda como referencia única en la aplicación del modelo “Aula del Futuro” para la aplicación didáctica de las tecnologías.
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QUINTA. Compromisos de las Partes
1. Compromisos del MEFP
− Coordinación y apoyo a la gestión de las adhesiones de las comunidades autónomas al Convenio.
− Participar en la planificación, seguimiento, desarrollo y evaluación del desarrollo del Convenio y del proyecto “Aula del Futuro”, junto al resto de las Partes, promoviendo la interacción y colaboración entre las unidades responsables de las Aulas del Futuro que existan en las administraciones educativas.
− Asumir en Ceuta y Melilla el desarrollo íntegro del proyecto como administración pública con competencias en materia educativa en dicho ámbito territorial.
− Dar apoyo a las comunidades autónomas participantes en la selección de los espacios físicos para la creación del "Aula del Futuro" y la implementación del enfoque metodológico para la división del espacio en zonas de aprendizaje.
− Ofrecer formación abierta a nivel nacional a todos los docentes de etapas educativas no universitarias como parte de su desarrollo profesional, especialmente a los docentes propuestos por las comunidades autónomas. Esta formación seguirá el modelo pedagógico del “Aula del Futuro” en los términos del apartado IV del ANEXO 2.
− Compartir con las comunidades autónomas los productos e información sobre las formaciones desarrolladas por el proyecto europeo Future Classroom Lab (FCL) y aquellas organizadas por el MEFP.
− Coordinar, dinamizar y organizar la actividad de la red de embajadores del “Aula del Futuro” (FCL), buscando sinergias con otras iniciativas europeas susceptibles de proporcionar beneficios mutuos, como eTwinning.
− Colaborar con instituciones y organizaciones educativas para fomentar el modelo “Aula del Futuro” y su impacto positivo.
− Organizar al menos 8 actividades formativas presenciales en los espacios “Aula del Futuro” del INTEF y en las Aula de Ceuta y Melilla, para lo que considerará las aportaciones hechas por IT3D en este sentido.
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− Certificar los cursos impartidos dentro del marco del proyecto Aula del Futuro, en las condiciones establecidas por la legislación vigente en cada momento para la emisión de certificados de formación del profesorado.
− Poner a disposición de IT3D las Aulas del Futuro dependientes del MEFP para la posible realización de un evento al año con docentes y profesionales del sector educativo, sea éste una reunión o un encuentro. Estos eventos deberán ser consensuados en hora y fecha con el INTEF y no entorpecerán el normal funcionamiento de las actividades programadas por este. En este sentido, siempre tendrán prioridad los eventos formativos programados por la administración educativa.
2. Compromisos de IT3D
− Colaborar, junto al resto de las Partes, en la planificación, seguimiento y desarrollo del Convenio y del proyecto “Aula del Futuro” en las administraciones educativas adheridas al Convenio.
− Proporcionar, según lo establecido en los ANEXOS 2 y 3, el equipamiento correspondiente a las “Aulas del Futuro” de las administraciones educativas adheridas al Convenio, manteniéndolo operativo y actualizado durante el desarrollo del proyecto. La actualización del equipamiento no incluye la reposición de los consumibles, según se indica en el Anexo 3.
Este equipamiento será cedido a cada administración educativa que se adhiera dentro del ámbito de aplicación del Convenio, teniendo IT3D el derecho de recuperarlo en caso de incumplimiento del Convenio, mediante notificación escrita razonada en un plazo no inferior a 60 días.
Por otra parte, el equipamiento será donado a las administraciones educativas a la finalización del Convenio o antes de finalizar su vigencia, si así lo decide IT3D dejando constancia expresa por escrito, en ambos casos, de la voluntad de la donación. La entrega y retirada de equipamiento correrá a cargo de IT3D. En ese momento, se facilitarán a IT3D los correspondientes certificados a los efectos de lo establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
− Retirar, reparar o sustituir el equipamiento aportado por uno de similares
características o superiores cuando esté deteriorado o defectuoso, excluyendo cuando
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dicha circunstancia se deba a negligencia de la administración educativa responsable del “Aula del Futuro” en la que se encuentra el equipamiento deteriorado o defectuoso. La retirada de equipamiento por estar deteriorado o defectuoso correrá a cargo de IT3D.
− Proporcionar soporte, formación técnica y de aquellos aspectos relevantes para el uso del equipamiento aportado al "Aula del Futuro", en los términos establecidos en la cláusula segunda de este Convenio y en el epígrafe e. del ANEXO 2 y en el ANEXO 3.
− Proponer y facilitar las formaciones y recursos de los que disponga la empresa relacionados con el equipamiento aportado para que puedan ser utilizados en las formaciones del “Aula del Futuro” que diseñen las administraciones educativas participantes para centros educativos y docentes y, en su caso, aprovechadas por los responsables de la formación que se imparta en el Aula del Futuro del MEFP. El MEFP estudiará la viabilidad de las propuestas y ofrecerá apoyo dentro de sus posibilidades y, en caso de ser necesario, las condiciones de desarrollo de cada evento se acordarán particularmente entre las Partes.
3. Compromisos de las comunidades autónomas
− Observar y cumplir lo establecido en este Convenio para el correcto desarrollo del proyecto en su ámbito territorial.
− Seleccionar y proporcionar el espacio "Aula del Futuro", donde se realizarán las experiencias formativas. Este espacio se seleccionará en colaboración con el MEFP, teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo 2.
− Garantizar que el lugar seleccionado podrá asumir los compromisos previstos en el ANEXO 2 y llevar a cabo el proyecto de acuerdo con lo establecido en el Convenio.
− Participar en la planificación del proyecto, así como en su seguimiento, desarrollo y evaluación, junto al resto de las Partes.
− Seleccionar a los coordinadores y responsables de la gestión del Aula del Futuro en su ámbito territorial y comunicarlos al MEFP y a IT3D.
− Creación y desarrollo en el Aula del Futuro instalada en su ámbito territorial de formaciones docentes adecuadas para el Aula del Futuro, observando lo establecido en el ANEXO 2. Igualmente seleccionar y enviar, cuando sea posible, a docentes participantes para las formaciones a nivel nacional que organice el MEFP.
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− Organizar cada año un mínimo de 8 actividades formativas dirigidas a docentes y centros educativos en cada espacio “Aula del Futuro” creado al amparo de este Convenio en las comunidades autónoma adheridas, para lo que considerarán las aportaciones hechas por IT3D en este sentido.
− Certificar los cursos impartidos dentro del marco del proyecto Aula del Futuro, en las condiciones establecidas por la legislación vigente en cada momento para la emisión de certificados de formación del profesorado.
− Organizar la inauguración del Aula del Futuro creada en la ciudad o comunidad autónoma. Se tendrá en cuenta a las Partes firmantes de este convenio, que participarán en dicho evento, siempre que la inauguración no haya tenido lugar con anterioridad a la firma de este convenio.
− Poner a disposición de IT3D las Aulas del Futuro dependiente de cada comunidad autónoma para la posible realización de un evento al año con docentes y profesionales del sector educativo, sea éste una reunión o un encuentro. Estos eventos deberán ser consensuados en hora y fecha con cada administración educativa responsable de cada Aula del Futuro y no entorpecerán el normal funcionamiento de las actividades programadas por esta. En este sentido, siempre tendrán prioridad los eventos formativos programados por la administración educativa.
SEXTA. Seguimiento y evaluación de la ejecución e impacto de los proyectos
Se desarrollará una memoria final de la actividad que recogerá un informe de progreso y resultados del proyecto llevada a cabo en cada Aula del Futuro instalada. La estructura y contenido de la misma será diseñado en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima y estará coordinada por el MEFP, que contará con el apoyo de IT3D que facilitará los datos que sean necesarios para su realización.
SÉPTIMA. Comisión de Seguimiento
Se creará una Comisión de Seguimiento que se ocupará de valorar y hacer seguimiento del cumplimiento y evolución del Convenio. La Comisión estará compuesta por dos miembros de cada una de Las Partes y las decisiones se tomarán por unanimidad. El MEFP presidirá esta comisión y delegará la representación de sus dos miembros en el INTEF. Por su parte, IT3D designará a sus dos representantes y los comunicará, juntos con sus datos de contacto, al
MEFP, según se establece en la base decimoquinta. Igualmente, la Comisión de Seguimiento
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integrará un representante de las comunidades autónomas que estén adheridas al Convenio. Esta representación tendrá carácter rotativo, correspondiendo la misma por periodos de 6 meses a cada comunidad autónoma adherida por orden alfabético.
Esta comisión se reunirá como mínimo una vez al año y las actas de las reuniones se compartirán con las Partes firmantes de este Convenio y con todos los representantes de las comunidades autónomas adheridas al mismo.
OCTAVA. Publicidad
El MEFP e IT3D darán publicidad al Convenio e IT3D podrá publicitar el mismo en el marco de la difusión de sus proyectos de mecenazgo en materia educativa. Así mismo, las Partes podrán dar publicidad a la adhesión de las Comunidades Autónomas, a la implantación de las “Aulas del Futuro” y, en general, al desarrollo del proyecto.
Las Partes podrán informar públicamente y siempre de modo xxxx de la existencia y cumplimiento del Convenio, en la medida y medios que consideren oportunos, así como publicar y divulgar del modo que estimen más conveniente y siempre de manera xxxx, los resultados de las actividades desarrolladas en el marco del Convenio. En ambos casos, la Parte que desee efectuar la publicación deberá informar mediante escrito a la otra Parte. A tal fin, la Parte que publique facilitará una copia del texto completo e imágenes a la otra, que no denegará su consentimiento de manera irrazonable, que se entenderá concedido tras tres (3) días hábiles sin respuesta.
Mientras esté en vigor el Convenio entre las Partes, el MEFP y las administraciones educativas adheridas reconocerán el apoyo de IT3D al proyecto “Aula del Futuro” en España a través de material promocional que se produzca sobre la misma (al menos un logo en una pared de cada Aula) y en la web del Aula del Futuro, utilizando las marcas, logotipos y signos distintivos facilitados por IT3D de conformidad con lo establecido en este Convenio.
NOVENA. Protección de datos
Las Partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del Convenio, se realizará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016,
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relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes declaran que el Convenio no supone la comunicación o el acceso por una Parte a ningún dato de carácter personal incluido en los tratamientos que sean responsabilidad de la otra Parte.
DÉCIMA. Propiedad intelectual
1. Cada Parte conservará todos los derechos, la propiedad intelectual e intereses similares y los derechos relacionados con cualquier material, información y/u otros artículos que se suministren a la otra Parte.
2. IT3D autoriza al MEFP y a las comunidades autónomas adheridas al Convenio a utilizar los logos y marcas de IT3D únicamente para los fines previstos por el Convenio. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a las finalidades previstas en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de finalización del mismo, cualquiera que sea la causa. Dicha autorización no supone la concesión a favor de MEFP, INTEF o las comunidades autónomas adheridas de ningún derecho ni expectativa de derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de IT3D. IT3D tendrá derecho a revocar esta autorización en cualquier momento sin incurrir en penalización mediante notificación escrita al MEFP, que comunicará a las comunidades autónomas adheridas al Convenio. En todo caso, cada uso específico de los logos y marcas de IT3D requerirá de su aprobación previa y por escrito, y que no será denegado ni retrasado de manera no razonable.
3. Mientras esté vigente el Convenio entre las Partes, el MEFP y cada comunidad autónoma que se adhiera a éste suscribiendo el correspondiente documento de adhesión, autorizan a IT3D al uso de los logos del INTEF, del MEFP o de las comunidades autónomas adheridas al Convenio y sus administraciones educativas. A tal efecto, IT3D realizará petición expresa para cada uso, que tendrá que ser autorizado individualmente por los responsables del MEFP y de las comunidades autónomas, según corresponda, y que no será denegado ni retrasado de manera no razonable.
4. El MEFP autoriza a IT3D a difundir los materiales y acciones del Aula del Futuro.
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UNDÉCIMA. Vigencia del Convenio
El plazo de vigencia de este Convenio será de cuatro (4) años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La referida inscripción se realizará en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la formalización del convenio. Asimismo, en el plazo xx xxxx días hábiles desde su formalización, será publicado en el Boletín Oficial del Estado. En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda, que seguirá los trámites establecidos legalmente, por un periodo de cuatro (4) años adicionales.
DECIMOSEGUNDA. Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
El plazo de 15 días podrá ser superior en caso de que las condiciones propias de la incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a La Parte requerida su resolución en ese plazo. La determinación de un plazo superior a 15 días para subsanar el incumplimiento se determinará en el seno de la Comisión de Seguimiento, tras recibir la notificación. Si transcurrido el plazo de 15 días, o aquel superior que haya establecido la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. En este caso, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento y evolución de la ejecución del Convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.
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DECIMOTERCERA. Modificación y Resolución del Convenio
El presente Xxxxxxxx solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 51, el Convenio podrá ser resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, que no se subsane en un plazo de quince (15) días desde su notificación, que no impida el desarrollo adecuado del proyecto según lo establecido en este Convenio. El plazo de 15 días podrá ser superior en caso de que las condiciones propias de la incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a La Parte requerida su resolución en ese plazo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del Convenio se atenderá a los estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada Ley.
DECIMOCUARTA. Independencia de Las Partes
Las Partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas independientes. Ni el Convenio, ni los términos y condiciones incluidos en el mismo podrán ser interpretados como
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la creación o constitución de una relación laboral, asociación, joint venture, franquicia o agencia. Ni IT3D ni el MEFP podrán vincular a la otra Parte en contratos con terceros, o formular promesas o declaraciones en nombre de la otra Parte sin su consentimiento firmado y por escrito.
DECIMOQUINTA. Notificaciones
De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con motivo de este Convenio, se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos efectos, en el caso de IT3D las notificaciones deberán dirigirse a D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, y en el caso del MEFP, a la Dirección del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.
DECIMOSEXTA. Ley aplicable y jurisdicción
Cualquier duda o divergencia que pueda surgir en relación con la interpretación o ejecución del Xxxxxxxx, se intentará resolver de mutuo acuerdo o a través de la Comisión de seguimiento.
Sin perjuicio del compromiso anterior, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, el Convenio se regirá por la legislación española, específicamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que será la aplicable en relación con su interpretación, validez y cumplimiento.
En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio de forma electrónica.
DIRECTORA GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL
Fdo: Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
INTERNATIONAL TECHNOLOGY 3D PRINTERS S.L.
Fdo: D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
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• Promover la reflexión y evaluación de los centros educativos en lo referente a la creación y gestión de espacios innovadores de aprendizaje.
• Inspirar y formar docentes en el uso de espacios innovadores de aprendizaje que incluyan el uso de tecnologías digitales para favorecer los procesos de enseñanza y aprendizaje.
• Promover la creación de escenarios de aprendizaje basados en el modelo del aula del futuro, detectando y difundiendo buenas prácticas que sirvan como ejemplos y catalizadores para la transformación digital de los centros.
• Crear, dinamizar y dar apoyo a la comunidad de Aulas de Futuro que se creen en los centros educativos y que deseen adherirse a la red y compartir su experiencia.
III. ESPACIOS DE FORMACIÓN “AULA DEL FUTURO”
a. Selección
Es tarea de las Comunidades Autónomas seleccionar el espacio en la unidad de la Consejería de Educación en la que se ubicará el “Aula del Futuro”, siendo preferiblemente un espacio ubicado en una unidad dependiente de la misma y que se dedique o en la que se desarrolle formación docente de la comunidad autónoma correspondiente. El MEFP orientará a la comunidad autónoma en la selección si ésta lo requiere y el espacio seleccionado y su ubicación será comunicada al MEFP y a la empresa que se hayan unido al proyecto mediante firma del Convenio.
b. Gestión de los espacios “Aula del Futuro”
La gestión de las Aulas del Futuro recaerá en la unidad seleccionada por la administración educativa de la comunidad autónoma en la que se ubique el aula. En el caso de Xxxxx y Xxxxxxx, será el MEFP quien asuma esta responsabilidad. En cada caso, la administración educativa correspondiente seleccionará a los responsables de proyecto en su ámbito de gestión, que serán el contacto y los responsables de la coordinación del proyecto en su ámbito territorial. Por su parte, la empresa designará también a las personas de su organización responsables del proyecto. De este modo, la gestión del proyecto se establece así;
• MEFP: designará a los responsables del INTEF para la coordinación global del proyecto y la representación del MEFP en la Comisión de Seguimiento. Igualmente, seleccionará
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a los contactos en Ceuta y Melilla, responsables de la gestión directa de las aulas en estas dos ciudades autónomas, que trabajarán en contacto directo con el INTEF.
• La empresa: designará al menos un responsable para la gestión y coordinación global del proyecto, que representará a la empresa en la Comisión de Seguimiento. Igualmente, podrá designar otros contactos responsables de distintas tareas del proyecto, si lo estima necesario y comunicará la selección al MEFP.
• Comunidades autónomas: designarán al menos a un responsable del proyecto en su ámbito de gestión. Si este responsable no estuviera destinado en la unidad en la que se ubique el Aula del Futuro, se podrá designar igualmente otro contacto en esa unidad. Opcionalmente, por voluntad de la comunidad autónoma, se podrán designar responsables para las distintas tareas de la gestión del proyecto. Todas las personas seleccionadas serán comunicadas al MEFP, si bien solo una de ellas será miembro de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula SEPTIMA del Convenio.
c. Zonas de aprendizaje en el Aula del Futuro.
El Aula del Futuro es un espacio flexible y reconfigurable dividido en zonas de aprendizaje. Su equipamiento está repartido por las distintas zonas, que tienen como finalidad favorecer y estimular los procesos de enseñanza y aprendizaje.
La selección de las zonas de aprendizaje para las Aulas del Futuro puede tomar como referencia las ya existentes en el aula instalada en Bruselas o la instalada en el INTEF. Las zonas de aprendizaje del aula de Bruselas son las siguientes:
Zona para “Presentar”; Zona para “Intercambiar”; Zona para “Crear”; Zona para “Desarrollar”; Zona para “Interactuar”; Zona para “Investigar”
Si bien la división en 6 zonas de aprendizaje es el modelo base a replicar en las Aulas del Futuro en las Comunidades y Ciudades Autónomas, se podrá proponer y acordar entre las administraciones educativas involucradas la modificación de alguna zona de aprendizaje a implementar en un Aula en concreto. Un ejemplo de adaptación de las zonas es el Aula del Futuro del INTEF que, si bien coincide en el modelo del Aula en Bruselas, introduce la zona para “Explorar”.
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d. Equipamiento de las Aulas del Futuro
El equipamiento concreto aportado por la empresa a las Aulas del Futuro será el establecido en el ANEXO 3. Este equipamiento se instalará en la zona o zonas de aprendizaje del Aula del Futuro que los responsables del proyecto estimen más adecuada desde un punto de vista pedagógico. Si fuera necesario, la comunidad autónoma podrá contar con el soporte y apoyo de la empresa y del MEFP.
La gestión del equipamiento para las distintas formaciones correrá a cargo de los responsables de cada una de las Aulas del Futuro, que contarán con el soporte de los responsables en la empresa colaboradora. El equipamiento incluirá la instalación del software necesario para el desarrollo de la formación docente que se desarrolle en las aulas. Si fuera necesario, la empresa aportará las licencias necesarias del software para el uso de su equipamiento.
e. Formación de los responsables de la gestión de los espacios “Aula del Futuro” en cada administración educativa
La empresa será responsable de proporcionar formación en el uso y, en su caso, integración pedagógica, del equipamiento proporcionado a las aulas del futuro. Esta formación, que se realizará en los 30 días siguientes a la instalación y configuración del equipamiento en el “Aula del Futuro” correspondiente, estará dirigida a los responsables en las administraciones educativas e integrará formación en software educativo relevante desarrollado y ofrecido por la empresa que se adhiera al Convenio.
En el caso de que el software necesario para el uso del equipamiento proporcionado por la empresa sea de pago y se integre en actividades de los talleres de formación que se desarrollen en el Aula del Futuro, la empresa proporcionará a los responsables del proyecto licencias gratuitas suficientes para las formaciones o instalará el software con la licencia correspondiente en el equipamiento aportado.
f. Apoyo a los centros educativos interesados en el “Aula del Futuro”
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El apoyo a los docentes y centros educativos, que muestren su interés por realizar implementaciones del proyecto en sus centros, se ofrecerá a través de las unidades y responsables que haya designado la comunidad autónoma correspondiente, a través de la formación referida en el siguiente aparatado, y de los correspondientes embajadores de la red de embajadores del “Aula del Futuro”, que podrán ofrecer orientaciones y charlas de 4
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difusión. Igualmente, la web activa del “Aula del futuro” (xxxx://xxx.xxxxx.xx/) ofrecerá información y documentación que les pueda resultar de interés.
IV. FORMACIÓN DOCENTE “AULA DEL FUTURO”
Los responsables de la gestión de los espacios “Aulas del Futuro” pondrán a disposición de los docentes del ámbito de su competencia una oferta formativa de desarrollo profesional que ayude y fomente la transformación de la educación en España con enfoques pedagógicos basados en el uso de las tecnologías digitales. Los talleres o cursos podrán ser presenciales (desarrollados en su totalidad en espacios “Aula del Futuro”) o de carácter mixto (parte presencial y parte online). Igualmente se podrán ofrecer eventos de formación online si la unidad responsable en la comunidad autónoma lo estima conveniente.
Si la comunidad autónoma lo requiere, el MEFP proporcionará orientación e información en los modelos de formación y temáticas ofrecidos dentro del proyecto Future Classroom Lab desde 2012 para que sirva como referencia en el diseño de los talleres de formación. Las temáticas de los talleres se centrarán en el uso pedagógico y práctico de la tecnología para apoyar y mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje.
V. SEGUIMIENTO, RESULTADOS Y EVALUACIÓN
Una vez al año se evaluarán los resultados del proyecto. En esta evaluación se llevará a cabo por la Comisión Pedagógica con la colaboración, en aquellos aspectos en los que sea necesario, de los responsables designados por las empresas participantes en el proyecto. El MEFP coordinará el proceso de análisis y evaluación
Esta evaluación podrá incluir elementos como una descripción de las “Aulas del Futuro” en funcionamiento (número, ubicación, características, unidades responsables, etc.), las empresas involucradas y su actividad-participación en el proyecto durante el año evaluado, el catálogo de formación ofrecido en las aulas y participantes formados, necesidades detectadas (recursos pedagógicos, tecnológicos, etc.) o propuestas de evolución y mejora. El contenido final de esta evaluación será acordado con los miembros de la Comisión de Seguimiento y compartido con todos los representantes de las comunidades autónomas adheridas al Convenio.
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Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación
ANEXO 1
ADHESIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA EMPRESA INTERNATIONAL TECHNOLOGY 3D PRINTERS S.L. PARA LA APLICACIÓN DIDÁCTICA DE LA DONACIÓN SEGÚN EL MODELO DEL PROYECTO “AULA DEL FUTURO”
D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, en virtud del Decreto del Presidente n.º 40/2023, de 14 de septiembre, en nombre y representación de la administración educativa de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, facultado para la firma de este modelo de anexo de adhesión al convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión celebrada el día / /
EXPONE
PRIMERO. Que con fecha 4 xx xxxx de 2021 se firmó el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y “INTERNATIONAL TECHNOLOGY 3D PRINTERS S.L.” para la aplicación didáctica de las tecnologías según el modelo del Proyecto “Aula del Futuro”.
SEGUNDO. Que el Convenio recoge la posibilidad de adherirse al mismo por parte de aquellas comunidades autónomas interesadas en su desarrollo dentro de su ámbito territorial.
TERCERO. Que es nuestra voluntad la adhesión efectiva al Convenio referido en el Expositivo Primero para el desarrollo de todas las actuaciones planteadas en el mismo, aceptando todos los compromisos y obligaciones que en él se establecen.
En prueba de conformidad, firmo digitalmente este anexo de adhesión.
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Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación
INFORME-MEMORIA
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
ADHESIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO DE LA REGIÓN XX XXXXXX AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y INTERNATIONAL TECHNOLOGY 3D PRINTERS S.L. (IT3D), PARA APOYAR LA EXPLOTACIÓN DIDÁCTICA DE LOS ESPACIOS EDUCATIVOS SEGÚN EL MODELO DE PROYECTO “AULA DEL FUTURO”.
OPORTUNIDAD Y MOTIVACIÓN TÉCNICA.
Atendiendo a lo recogido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, se analiza a continuación la necesidad y oportunidad de la firma de adhesión a este convenio, su impacto económico y el carácter no contractual del mismo.
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La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, hace hincapié en la necesidad de tener en cuenta el cambio digital que se está produciendo y que afecta a la actividad educativa, ofreciendo una formación integral centrada en el desarrollo de competencias, incluida la competencia digital tanto del alumnado de todas las etapas educativas como la del profesorado, con un especial énfasis en la formación inicial y permanente, además del desarrollo profesional docente, como una de las prioridades de la colaboración entre las administraciones educativas.
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
En línea con estas prioridades, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) viene desarrollando desde 2015 el proyecto Aula del Futuro en España, dirigido a los docentes de centros educativos sostenidos con fondos públicos de todas las etapas educativas y con el objetivo de impulsar el aprendizaje a través de un mejor uso de la tecnología; a los efectos de constatar la importancia del uso de los recursos tecnológicos en el sistema educativo.
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Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación
Por su parte, IT3D es una compañía líder en desarrollo de líder en desarrollos tecnológicos en el ámbito de la educación, comprometida con las comunidades de las que forma parte, con las que colabora en proyectos de desarrollo utilizando para ello recursos tecnológicos.
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
En este ámbito, IT3D quiere ayudar a promover el proyecto “Aula del Futuro”, dirigido a centros educativos de todas las etapas educativas y con el objetivo de impulsar el aprendizaje a través de un mejor uso de la tecnología; a los efectos de constatar la importancia del uso de los recursos tecnológicos en el sistema educativo.
Para ello, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) y IT3D han firmado un convenio de colaboración, al cual se pueden adherir las comunidades autónomas, para llevar a cabo un proyecto de aplicación didáctica del equipamiento tecnológico suministrado por entidades con soluciones que sean de interés para el desarrollo y puesta en práctica de distintas metodologías en el aula.
La celebración de la adhesión a este convenio tiene un gran interés educativo y, no teniendo un impacto directo o inmediato en la economía de la Región xx Xxxxxx, contribuye a una mejora de las competencias del profesorado que redundará en una mejor calidad educativa y, por ende, repercutirá en el desarrollo económico de la Región.
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Con la adhesión a este convenio se pretende impulsar el aprendizaje a través de un mejor uso de la tecnología; a los efectos de constatar la importancia del uso de los recursos tecnológicos en el sistema educativo.
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en torno a la interpretación, modificación, extinción y efectos del mismo, cuando no sean resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, por su carácter no contractual queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Por otra parte, el objeto del convenio no tiene carácter contractual, por su naturaleza, de ninguno de los contratos sujetos a la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, de conformidad con el
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artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio que aquí se informe no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos.
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
Conforme al artículo 14.1.f de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región xx Xxxxxx, el Consejo Escolar debe ser consultado en las actuaciones encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza, (…), a compensar las desigualdades y deficiencias sociales e individuales así como en los proyectos de convenios o acuerdos en materia educativa. Al respecto señalar que, dicho órgano, en respuesta a una consulta planteada por la Secretaría General de esta Consejería entiende que, dada la amplitud de la expresión, se impone una interpretación de la misma en cuya virtud se considere preceptiva esta consulta cuando la incidencia educativa del proyecto de convenio o acuerdo sea particularmente relevante, pues de lo contrario la inmensa mayoría de tales proyectos deberían someterse a dicho órgano, correspondiendo al centro directivo proponente analizar el contenido del convenio de que se trate en orden a determinar su relevancia educativa y su necesidad o no de ser informado por el Consejo Escolar.
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En el presente expediente, la memoria de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, a través del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado informa que el convenio que aquí se trata no supone una modificación de los elementos prescriptivos del currículum establecidos para cada una de las enseñanzas, como tampoco supone una modificación de las metodologías y procedimientos que se contemplan para la consecución de los contenidos curriculares, por lo que entiende que no es preceptivo consultar al Consejo Escolar de la Región xx Xxxxxx.
JUSTIFICACIÓN.
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
La adhesión a este convenio, tal y como se establece en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, contribuirá a la mejora de la eficiencia de la gestión pública en la difusión, el fomento y la mejora de la educación; facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública. Por otra parte, dado que no implica coste alguno ni aumento de gasto, cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación
El Convenio es de los previstos en el artículo 47.2 C) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se configura como un convenio empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
El Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región xx Xxxxxx, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx compete a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación no universitaria en todos sus niveles.
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El Decreto número 56/1996, de 24 de julio, regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx.
OBJETO DEL CONVENIO.
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
El objeto del Convenio al que se adhiere la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región xx Xxxxxx y que se ha firmado de forma conjunta entre el MEFP y IT3D, es llevar a cabo de forma conjunta un proyecto de aplicación didáctica del equipamiento tecnológico suministrado por entidades con soluciones que sean de interés para el desarrollo y puesta en práctica de distintas metodologías en el aula. IT3D se integra en este Convenio, como parte intrínseca del mismo a través de su solución tecnológica, que se instalará en las dependencias seleccionadas por las Partes y que respondan a los criterios establecidos en el proyecto “Aula del Futuro” de acuerdo con lo expuesto en el ANEXO 2 del Convenio.
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
El Aula del Futuro es un espacio educativo, formativo, flexible y reconfigurable, dividido en zonas de aprendizaje, que cuenta con mobiliario y tecnologías digitales específicos, según se especifica en el anexo 2. El objetivo del aula es que los docentes vean en esta propuesta un modelo de referencia para promover cambios metodológicos en la práctica docente diaria a través de la creación y organización de espacios flexibles en los centros educativos que promuevan el uso de metodologías activas. El Aula del Futuro no es únicamente el espacio físico, el mobiliario o la tecnología, sino un espacio de experimentación docente para mejorar los procesos de aprendizaje de los alumnos.
COMPROMISOS DE LAS PARTES.
Son compromisos del MEFP:
a) Coordinación y apoyo a la gestión de las adhesiones de las comunidades autónomas al Convenio.
b) Participar en la planificación, seguimiento, desarrollo y evaluación del desarrollo del Convenio y del proyecto «Aula del Futuro», junto al resto de las Partes, promoviendo la interacción y colaboración entre las unidades responsables de las Aulas del Futuro que existan en las administraciones educativas.
c) Asumir en Ceuta y Melilla el desarrollo íntegro del proyecto como administración pública con competencias en materia educativa en dicho ámbito territorial.
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d) Dar apoyo a las comunidades autónomas participantes en la selección de los espacios físicos para la creación del «Aula del Futuro» y la implementación del enfoque metodológico para la división del espacio en zonas de aprendizaje.
e) Ofrecer formación abierta a nivel nacional a todos los docentes de etapas educativas no universitarias como parte de su desarrollo profesional, especialmente a los docentes propuestos por las comunidades autónomas. Esta formación seguirá el modelo pedagógico del «Aula del Futuro» en los términos del apartado IV del anexo 2.
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
f) Compartir con las comunidades autónomas los productos e información sobre las formaciones desarrolladas por el proyecto europeo Future Classroom Lab (FCL) y aquellas organizadas por el MEFP.
g) Xxxxxxxxx, dinamizar y organizar la actividad de la red de embajadores del «Aula del Futuro» (FCL), buscando sinergias con otras iniciativas europeas susceptibles de proporcionar beneficios mutuos, como eTwinning.
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación
h) Colaborar con instituciones y organizaciones educativas para fomentar el modelo «Aula del Futuro» y su impacto positivo.
i) Organizar al menos 8 actividades formativas presenciales en los espacios «Aula del Futuro» del INTEF y en las Aula de Ceuta y Melilla, para lo que considerará las aportaciones hechas por IT3D en este sentido.
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
j) Certificar los cursos impartidos dentro del marco del proyecto Aula del Futuro, en las condiciones establecidas por la legislación vigente en cada momento para la emisión de certificados de formación del profesorado.
k) Poner a disposición de IT3D las Aulas del Futuro dependientes del MEFP para la posible realización de un evento al año con docentes y profesionales del sector educativo, sea éste una reunión o un encuentro. Estos eventos deberán ser consensuados en hora y fecha con el INTEF y no entorpecerán el normal funcionamiento de las actividades programadas por este. En este sentido, siempre tendrán prioridad los eventos formativos programados por la administración educativa.
Son compromisos de IT3D:
a) Colaborar, junto al resto de las Partes, en la planificación, seguimiento y desarrollo del Convenio y del proyecto «Aula del Futuro» en las administraciones educativas adheridas al Convenio.
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b) Proporcionar, según lo establecido en los anexos 2 y 3, el equipamiento correspondiente a las «Aulas del Futuro» de las administraciones educativas adheridas al Convenio, manteniéndolo operativo y actualizado durante el desarrollo del proyecto.
Este equipamiento será cedido a cada administración educativa que se adhiera dentro del ámbito de aplicación del Convenio, teniendo IT3D el derecho de recuperarlo en caso de incumplimiento del Convenio, mediante notificación escrita razonada en un plazo no inferior a 60 días.
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
Por otra parte, el equipamiento será donado a las administraciones educativas a la finalización del Convenio o antes de finalizar su vigencia, si así lo decide IT3D dejando constancia expresa por escrito, en ambos casos, de la voluntad de la donación. La entrega y retirada de equipamiento correrá a cargo de IT3D En ese momento, se facilitarán a IT3D los correspondientes certificados
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Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación
a los efectos de lo establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
c) Retirar, reparar o sustituir el equipamiento aportado por uno de similares características o superiores cuando esté deteriorado o defectuoso, excluyendo cuando dicha circunstancia se deba a negligencia de la administración educativa responsable del «Aula del Futuro» en la que se encuentra el equipamiento deteriorado o defectuoso. La retirada de equipamiento por estar deteriorado o defectuoso correrá a cargo de IT3D.
d) Proporcionar soporte, formación técnica y de aquellos aspectos relevantes para el uso del equipamiento aportado al «Aula del Futuro», en los términos establecidos en la cláusula segunda de este Convenio y en el epígrafe e. del anexo 2 y en el anexo 3.
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e) Proponer y facilitar las formaciones y recursos de los que disponga la empresa relacionados con el equipamiento aportado para que puedan ser utilizados en las formaciones del «Aula del Futuro» que diseñen las administraciones educativas participantes para centros educativos y docentes y, en su caso, aprovechadas por los responsables de la formación que se imparta en el Aula del Futuro del MEFP. El MEFP estudiará la viabilidad de las propuestas y ofrecerá apoyo dentro de sus posibilidades y, en caso de ser necesario, las condiciones de desarrollo de cada evento se acordarán particularmente entre las Partes.
Son compromisos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo:
a) Observar y cumplir lo establecido en este Convenio para el correcto desarrollo del proyecto en su ámbito territorial.
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
b) Seleccionar y proporcionar el espacio «Aula del Futuro», donde se realizarán las experiencias formativas. Este espacio se seleccionará en colaboración con el MEFP, teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo 2.
c) Garantizar que el lugar seleccionado podrá asumir los compromisos previstos en el anexo 2 y llevar a cabo el proyecto de acuerdo con lo establecido en el Convenio.
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación
d) Participar en la planificación del proyecto, así como en su seguimiento, desarrollo y evaluación, junto al resto de las Partes.
e) Seleccionar a los coordinadores y responsables de la gestión del Aula del Futuro en su ámbito territorial y comunicarlos al MEFP y a IT3D.
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
f) Creación y desarrollo en el Aula del Futuro instalada en su ámbito territorial de formaciones docentes adecuadas para el Aula del Futuro, observando lo establecido en el anexo 2. Igualmente seleccionar y enviar, cuando sea posible, a docentes participantes para las formaciones a nivel nacional que organice el MEFP.
g) Organizar cada año un mínimo de 8 actividades formativas dirigidas a docentes y centros educativos en cada espacio «Aula del Futuro» creado al amparo de este Convenio en las comunidades autónoma adheridas, para lo que considerarán las aportaciones hechas por IT3D en este sentido.
h) Certificar los cursos impartidos dentro del marco del proyecto Aula del Futuro, en las condiciones establecidas por la legislación vigente en cada momento para la emisión de certificados de formación del profesorado.
i) Organizar la inauguración del Aula del Futuro creada en la ciudad o comunidad autónoma. Se tendrá en cuenta a las Partes firmantes de este convenio, que participarán en dicho evento, siempre y cuando no se haya procedido a la inauguración con anterioridad.
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
02/02/2024 12:16:12
j) Poner a disposición de IT3D las Aulas del Futuro dependiente de cada comunidad autónoma para la posible realización de un evento al año con docentes y profesionales del sector educativo, sea éste una reunión o un encuentro. Estos eventos deberán ser consensuadas en hora y fecha con cada administración educativa responsable de cada Aula del Futuro y no entorpecerán el normal funcionamiento de las actividades programadas por esta. En este sentido, siempre tendrán prioridad los eventos formativos programados por la administración educativa.
FINANCIACIÓN.
La adhesión a este convenio no comporta obligaciones económicas añadidas para la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, puesto que el Aula
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación
del Futuro de la CARM está ubicada en las instalaciones del CPR Región xx Xxxxxx, concretamente en la extensión xx Xxxxxxxxx.
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
Por otra parte, las actividades formativas que se realicen bajo el desarrollo de este convenio serán incluidas en el Plan de formación del profesorado que anualmente implementa el CPR Región xx Xxxxxx, sin suponer costes adicionales a los fondos asignados al CPR Región xx Xxxxxx.
Respecto a los coordinadores y responsables de la gestión del “Aula del Futuro” de la Región xx Xxxxxx serán los funcionarios docentes que forman parte de la red de formación de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, es decir, del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado y del CPR Región xx Xxxxxx, asumiendo entre sus competencias las establecidas en el convenio, por lo que no se incrementa el gasto público para la coordinación y gestión del “Aula del Futuro”.
VIGENCIA.
02/02/2024 12:16:12
El plazo de vigencia de este Convenio será de cuatro (4) años desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La referida inscripción se realizará en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la formalización del convenio. Asimismo, en el plazo xx xxxx días hábiles desde su formalización, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda, que seguirá los trámites establecidos legalmente, por un periodo de cuatro (4) años adicionales.
EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO.
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
Para su ejecución y seguimiento, el convenio prevé la constitución de una Comisión de Seguimiento que se ocupará de valorar y hacer seguimiento del cumplimiento y evolución del Convenio. La Comisión estará compuesta por dos miembros de cada una de Las Partes y las decisiones se tomarán por unanimidad. El MEFP presidirá esta comisión y delegará la representación de sus dos miembros en el
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación
INTEF. Por su parte, IT3D designará a sus dos representantes y los comunicará, juntos con sus datos de contacto, al MEFP, según se establece en la base decimoquinta.
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
Esta comisión se reunirá como mínimo una vez al año y las actas de las reuniones se compartirán con las Partes firmantes de este Convenio y con todos los representantes de las comunidades autónomas adheridas al mismo.
LA JEFA DE SERVICIO DE INNOVACIÓN Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
02/02/2024 12:16:12
(Documento firmado electrónicamente en Murcia)
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
D.G. de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación
PROPUESTA
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Dada la necesaria colaboración de las Administraciones Públicas con las empresas, Instituciones y Universidades para asuntos de interés común en el ámbito de la Educación, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, se estima oportuno la adhesión de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y IT3D, para apoyar la explotación didáctica de los espacios educativos según el modelo de proyecto “Aula del Futuro”.
Por cuanto antecede, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 6 del Decreto n.º 433/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, así como el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx,
PROPONGO
24/01/2024 11:43:33
Primero. Aprobar el texto del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y IT3D, para apoyar la explotación didáctica de los espacios educativos según el modelo de proyecto “Aula del Futuro” y la adhesión de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo según el anexo 1 del citado convenio.
Segundo. Elevar propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno para la autorización, si procede, de la adhesión al convenio mencionado en el punto anterior.
LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN
(P.S. Orden de 3 de Enero de 2024) LA SECRETARIA GENERAL
XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXX
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Documento firmado electrónicamente al margen)
EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
1/1
ORDEN
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Visto el convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y IT3D, para apoyar la explotación didáctica de los espacios educativos según el modelo de proyecto “Aula del Futuro”, con cuya adhesión se pretende llevar a cabo un proyecto de aplicación didáctica del equipamiento tecnológico suministrado por entidades con soluciones que sean de interés para el desarrollo y puesta en práctica de distintas metodologías en el Aula del Futuro de la Región xx Xxxxxx.
Considerando que la actividad objeto del citado convenio se encuadra en el ámbito de las competencias que legalmente tiene atribuidas esta Comunidad Autónoma y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 16.2.ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en relación con el artículo 8.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx,
DISPONGO
08/02/2024 16:59:41
Primero. Aprobar el texto del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y IT3D, para apoyar la explotación didáctica de los espacios educativos según el modelo de proyecto “Aula del Futuro” y la adhesión de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo según el anexo 1 del citado convenio.
Segundo. Elevar propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno para la autorización, si procede, de la adhesión al convenio mencionado en el punto anterior.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
XXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Documento firmado electrónicamente en Murcia)
AL CONSEJO DE GOBIERNO
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo en el ámbito de las competencias que legalmente tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de su Autonomía, y asignadas a esta Consejería en virtud del artículo 5 Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, en nombre y representación de la administración educativa de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, está interesada en la adhesión al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y IT3D, para apoyar la explotación didáctica de los espacios educativos según el modelo de proyecto “Aula del Futuro”,
Con la firma de adhesión a este convenio se pretende llevar a cabo un proyecto de aplicación didáctica del equipamiento tecnológico suministrado por entidades con soluciones que sean de interés para el desarrollo y puesta en práctica de distintas metodologías en el Aula del Futuro de la Región xx Xxxxxx, avanzando así en la formación permanente del profesorado y siendo de interés para la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo el uso de metodologías activas innovadoras en la formación del profesorado con objeto de favorecer la adquisición de las competencias docentes necesarias para el mejor desarrollo de la práctica profesional y, por ende, la mejora de la calidad de la educación y el éxito en los resultados del alumnado.
En virtud del artículo 16.2, ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en relación con el artículo 8.2 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la administración Regional xx Xxxxxx, se eleva la siguiente
08/02/2024 16:59:43
PROPUESTA DE ACUERDO
Autorizar la firma de adhesión al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y IT3D, para apoyar la explotación didáctica de los espacios educativos según el modelo de proyecto “Aula del Futuro”, cuyo texto se adjunta a la presente.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
XXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
(documento firmado y fechado digitalmente en Murcia)
ANEXO 1
ADHESIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA EMPRESA INTERNATIONAL TECHNOLOGY 3D PRINTERS
S.L. PARA LA APLICACIÓN DIDÁCTICA DE LA DONACIÓN SEGÚN EL MODELO
DEL PROYECTO “AULA DEL FUTURO”
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
0
D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, en virtud del Decreto del Presidente n.º 40/2023, de 14 de septiembre, en nombre y representación de la administración educativa de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, facultado para la firma de este modelo de anexo de adhesión al convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión celebrada el día / /
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
EXPONE
PRIMERO. Que con fecha 4 xx xxxx de 2021 se firmó el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y “INTERNATIONAL TECHNOLOGY 3D PRINTERS S.L.” para la aplicación didáctica de las tecnologías según el modelo del Proyecto “Aula del Futuro”.
08/02/2024 16:59:43
SEGUNDO. Que el Convenio recoge la posibilidad de adherirse al mismo por parte de aquellas comunidades autónomas interesadas en su desarrollo dentro de su ámbito territorial.
TERCERO. Que es nuestra voluntad la adhesión efectiva al Convenio referido en el Expositivo Primero para el desarrollo de todas las actuaciones planteadas en el mismo, aceptando todos los compromisos y obligaciones que en él se establecen.
XXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXX XX
En prueba de conformidad, firmo digitalmente este anexo de adhesión.
18/01/2024 12:43:50
Expte: 128/2024
ORDEN
Operación patrimonial sobre bien mueble COMODATO para Aula de Futuro
18/01/2024 12:25:54 XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Conforme a los artículos 45 y 46 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la adquisición de bienes y derechos patrimoniales podrá efectuarse mediante cualesquiera negocios jurídicos admitidos en derecho, y en particular, la adquisición de bienes muebles a título lucrativo corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda.
18/01/2024 10:53:57 XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXX
Instruido el expediente de referencia en relación a los bienes muebles que se indican, y en particular, emitido informe favorable de la Consejería competente en la materia, se informa que la operación patrimonial, que igualmente se señala, resulta ajustada a la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y que de considerarse oportuna deberá ser adoptada mediante forma jurídica de Orden de Consejería, que conforme a la vigente Orden de Delegación de competencias, al no exceder de 30.000 euros el valor de cada bien cedido, corresponde adoptar al/la titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio con los siguientes pronunciamientos:
Primero.- Aceptar el comodato a título lucrativo por cuatro años (prorrogable otros 4 más) sobre el/los bien/es mueble/s que se detallan a continuación, que se regirá por su título constitutivo, y en lo no previsto en el mismo, por los artículos 1.741 y siguientes y concordantes del Código Civil:
XXXXX XXXXX, XXXXX
- Documento de oferta de comodato y fecha: Convenio de fecha 30.04.2021 entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional e International Technology 3D Printers, SL, para apoyar la explotación didáctica de los espacios educativos según el modelo del proyecto «Aula del Futuro», publicado en BOE 13.05.2021 por Resolución de 5 xx xxxx de 2021, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, Convenio al que pueden adherirse las CCAA para adquirir el uso de los bienes mediante comodato, y su ulterior propiedad mediante donación, si así se
18/01/2024 12:43:50
acordara en un futuro por ambas partes, lo requeriría nueva Orden de Hacienda en tal sentido.
18/01/2024 12:25:54 XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX
-Descripción del bien/es, con valor estimativo de 1700 euros (IVA no incluido) por cada aula, aunque en el convenio de fecha 30.04.2021 indica 1800 euros (IVA no incluido):
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
– Impresora 3D CoLiDo 3.0.: 700 euros.
– Licencia DIBUPRINT 3D.: 50 euros.
– Impresora 3D CoLiDo DiY 2.0.: 250 euros.
– Consumibles (filamento, boquilla y base de impresión).: 100 euros
– Paquete de formación online específico para educación IT3D: 600 euros.
- Comodante: International Technology 3D Printers, SL
- Fecha informe favorable de la Consejería competente: 09/01/2024
18/01/2024 10:53:57 XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXX
- Valor de tasación: 136 euros por cuatro años, resultante de un 2% del valor por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100, aplicando analógicamente el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y artículo 49 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Condiciones, en su caso: Las que figuran en el citado Xxxxxxxx
- Consejería destinataria: La competente en materia de Educación.
- Bien NO inventariable conforme se indica a continuación.
Segundo.- Conforme al valor de tasación y la normativa vigente, Resolución de
XXXXX XXXXX, XXXXX
27 de noviembre de 2017 de la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, por la que se aprueba la instrucción de operaciones de mantenimiento de la sección de bienes muebles del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (BORM 14.12.17), sólo procede inventariar los bienes de valor igual o superior a 1.000 euros y en cualquier caso las obras de arte, vehículos y derechos de propiedad incorporal cualquiera que sea su valor, sin perjuicio de que los no inventariables, por ser igualmente patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, serán objeto del uso, control, mantenimiento, custodia y conservación que corresponda por parte de la Consejería destinataria.
18/01/2024 12:25:54 XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX
18/01/2024 12:43:50
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Tercero - Se faculta a la Consejería y Dirección General destinataria para llevar a cabo cuantos actos sean necesarios en orden a la ejecución material de la presente Orden, y en particular, para la firma de la adhesión al Convenio citado, y el acto de recepción material de los bienes, que deberá ser realizado por el personal que designe y deberá formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente Acta, que en todo caso deberá remitirse a Patrimonio a efectos de los actos administrativos de Inventario que en cada caso procedan.
Igualmente se faculta a la Consejería y Dirección General destinataria para suscribir, en su caso, la prórroga prevista y el acto de devolución material de los bienes, mediante la suscripción de la correspondiente Acta, que en todo caso deberá remitirse a Patrimonio a efectos de los actos administrativos de Inventario que en cada caso procedan.
18/01/2024 10:53:57 XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXX
Cuarto- Todos los gastos de transporte, seguros, impuestos, y cualesquiera otros derivados de la presente operación y que corresponda sufragar a la CARM, serán tramitados y satisfechos por la Consejería destinataria.
En Murcia, firmado y fechado electrónicamente conforme figura al margen EL JEFE DEL SERVICIO DE GESTIÓN PATRIMONIAL
Xxxxx Xxxxx Xxxxx
PROPUESTA
Visto el informe emitido, se realiza Propuesta en sus mismos términos.
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PATRIMONIO
Xxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxx
ORDEN
Vista la Propuesta formulada, se dispone en sus mismos términos.
En Murcia, a la fecha de la firma electrónica
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPRESA
P.D. ORDEN 28/9/2023 (BORM 29/9/2023)
EL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO
XXXXX XXXXX, XXXXX
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM
Salida nº: 16030/2024
S/Ref:
N/Ref: MPN40L
Región xx Xxxxxx
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPRESA
COMUNICACIÓN INTERIOR
Murcia
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
DE: DIRECCION GENERAL DE TRANSFORMACION DIGITAL - SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMATICA EDUCATIVA
A: CONSEJERÍA DE EDUCACION, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO - DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN - SERVICIO INNOVACION Y FORMACION PROFESORADO
ASUNTO: Informe sobre firma adhesión a Convenio Aula del Futuro
En respuesta a su CI 1861/2024, referente a varias solicitudes de informe relativas a las firmas de adhesión previstas en el marco del Convenio de colaboración para la explotación didáctica de espacios educativos según el modelo del proyecto “Aula del futuro”, le comunico que por parte de la D.G. de Transformación Digital, no existe inconveniente alguno en la firma de dichos convenios.
26/01/2024 08:17:48
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INFORMÁTICA EDUCATIVA .
XXXXXX XXXXX, XXXXXXX
1/0
Expte. CONV. 10/2024
INFORME JURÍDICO
08/02/2024 13:00:15
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
ASUNTO: ADHESIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO DE LA REGIÓN XX XXXXXX AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y INTERNATIONAL TECHNOLOGY 3D PRINTERS S.L. (IT3D), PARA APOYAR LA EXPLOTACIÓN DIDÁCTICA DE LOS ESPACIOS EDUCATIVOS SEGÚN EL MODELO DE PROYECTO “AULA DEL FUTURO”.
08/02/2024 12:58:56 XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
Visto el borrador de la adhesión de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx al convenio de referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura en relación con la disposición transitoria primera del Decreto nº 433/2023 de 14 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y sobre la base de lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, este Servicio Jurídico emite el siguiente informe:
ANTECEDENTES
La Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación remitió el expediente de referencia por comunicación interior de fecha 29 de enero de 2024. El expediente se acompaña de la siguiente documentación:
- Convenio MEFP- INTERNATIONAL TECHNOLOGY 3D PRINTERS S.L., de
fecha 4 xx xxxx de 2021.
XXXXX XXXXX-XXXXXX, XXXXXXXX
- Anexo 1. Adhesión al Convenio.
- Informe-memoria de la Jefa de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado de fecha 2 de febrero de 2024.
- Propuesta de la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación a la aprobación del texto del Convenio, adhesión al mismo y elevación a Consejo de Gobierno para su autorización, de fecha 24 de enero de 2024.
- Borrador de Orden de aprobación del texto del Convenio, adhesión al mismo y elevación al Consejo de Gobierno para su autorización.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
- Borrador de la Propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de Acuerdo a Consejo de Gobierno para la autorización de la adhesión al Convenio.
08/02/2024 13:00:15
- Orden aceptación de donación de material educativo de fecha 18 de enero de
2024.
- Informe de la Dirección General de Informática Educativa de fecha 26 de enero
de 2024.
CONSIDERACIONES
08/02/2024 12:58:56 XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
PRIMERA.- Objeto del convenio.
De conformidad con la cláusula primera del Convenio, el objeto del Convenio al que se adhiere la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región xx Xxxxxx y que se ha firmado de forma conjunta entre el MEFP y IT3D, es llevar a cabo de forma conjunta un proyecto de aplicación didáctica del equipamiento tecnológico suministrado por entidades con soluciones que sean de interés para el desarrollo y puesta en práctica de distintas metodologías en el aula. IT3D se integra en este Convenio, como parte intrínseca del mismo a través de su solución tecnológica, que se instalará en las dependencias seleccionadas por las Partes y que respondan a los criterios establecidos en el proyecto “Aula del Futuro” de acuerdo con lo expuesto en el ANEXO 2 del Convenio.
XXXXX XXXXX-XXXXXX, XXXXXXXX
El Aula del Futuro es un espacio educativo, formativo, flexible y reconfigurable, dividido en zonas de aprendizaje, que cuenta con mobiliario y tecnologías digitales específicos, según se especifica en el anexo 2. El objetivo del aula es que los docentes vean en esta propuesta un modelo de referencia para promover cambios metodológicos en la práctica docente diaria a través de la creación y organización de espacios flexibles en los centros educativos que promuevan el uso de metodologías activas. El Aula del
Futuro no es únicamente el espacio físico, el mobiliario o la tecnología, sino un espacio de experimentación docente para mejorar los procesos de aprendizaje de los alumnos.
SEGUNDA.- Competencia y capacidad jurídica.
08/02/2024 13:00:15
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
El objeto del convenio se encuadra dentro del ámbito de competencias que tiene atribuidas esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, de Estatuto de Autonomía para la Región xx Xxxxxx, que otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
08/02/2024 12:58:56 XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
Dentro de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el organismo competente para su tramitación, en virtud del Decreto 52/1999, de 2 de julio, de atribución de dichas competencias transferidas a la Consejería de Cultura y Educación y de conformidad con el artículo 11 del Decreto del Presidente nº 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente nº 42/2023, de 21 de septiembre.
XXXXX XXXXX-XXXXXX, XXXXXXXX
Asimismo, conforme al artículo 6 del Decreto nº 433/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación asume las competencias del Departamento en materia de gestión de personal docente no universitario y de personal de administración y servicios de la misma; planificación y provisión de efectivos; formación del profesorado; prevención de riesgos laborales; planificación educativa y escolarización en relación con la educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato; ordenación académica en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato; realización de propuestas sobre las normas de convivencia en los centros docentes y la gestión de las incidencias que se planteen sobre las mismas, así como la evaluación y calidad educativa; innovación educativa; programas educativos e impulso y desarrollo del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Por su parte, el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo es el competente para la suscripción del convenio en virtud de lo previsto en el artículo 8.3 del Decreto 56/1996, en relación con el artículo 16.2.ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la CARM, en relación con el Decreto del Presidente n. º 40/2023, de 14 de septiembre, por el que se dispone el nombramiento de Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, como Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo.
08/02/2024 13:00:15
TERCERA.- Fundamento jurídico y normativa aplicable.
08/02/2024 12:58:56 XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, hace hincapié en la necesidad de tener en cuenta el cambio digital que se está produciendo y que afecta a la actividad educativa, ofreciendo una formación integral centrada en el desarrollo de competencias, incluida la competencia digital tanto del alumnado de todas las etapas educativas como la del profesorado, con un especial énfasis en la formación inicial y permanente, además del desarrollo profesional docente, como una de las prioridades de la colaboración entre las administraciones educativas.
En línea con estas prioridades, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) viene desarrollando desde 2015 el proyecto Aula del Futuro en España, dirigido a los docentes de centros educativos sostenidos con fondos públicos de todas las etapas educativas y con el objetivo de impulsar el aprendizaje a través de un mejor uso de la tecnología; a los efectos de constatar la importancia del uso de los recursos tecnológicos en el sistema educativo.
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Por su parte, IT3D es una compañía líder en desarrollo de líder en desarrollos tecnológicos en el ámbito de la educación, comprometida con las comunidades de las que forma parte, con las que colabora en proyectos de desarrollo utilizando para ello recursos tecnológicos. En este ámbito, IT3D quiere ayudar a promover el proyecto “Aula del Futuro”, dirigido a centros educativos de todas las etapas educativas y con el objetivo de impulsar el aprendizaje a través de un mejor uso de la tecnología; a los efectos de constatar la importancia del uso de los recursos tecnológicos en el sistema educativo.
Para ello, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) y IT3D han firmado un convenio de colaboración, al cual se pueden adherir las comunidades autónomas, para llevar a cabo un proyecto de aplicación didáctica del equipamiento tecnológico suministrado por entidades con soluciones que sean de interés para el desarrollo y puesta en práctica de distintas metodologías en el aula.
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
La celebración de la adhesión a este convenio tiene un gran interés educativo y, no teniendo un impacto directo o inmediato en la economía de la Región xx Xxxxxx, contribuye a una mejora de las competencias del profesorado que redundará en una mejor calidad educativa y, por ende, repercutirá en el desarrollo económico de la Región.
Con la adhesión a este convenio se pretende impulsar el aprendizaje a través de un mejor uso de la tecnología; a los efectos de constatar la importancia del uso de los recursos tecnológicos en el sistema educativo
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En relación con la normativa aplicable, resulta de aplicación el régimen jurídico previsto en las siguientes normas:
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 y siguientes).
- Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (artículos 5 a 8).
- Decreto número 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx.
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Asimismo, para la emisión del presente informe se ha tenido en cuenta el Texto del Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la empresa IT3D para apoyar la explotación didáctica de los espacios educativos según el modelo de proyecto “Aula del futuro”.
CUARTA.- Financiación e impacto económico.
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
De conformidad con el Informe-Memoria: “La adhesión a este convenio no comporta obligaciones económicas añadidas para la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, puesto que el Aula del Futuro de la CARM está ubicada en las instalaciones del CPR Región xx Xxxxxx, concretamente en la extensión xx Xxxxxxxxx. Por otra parte, las actividades formativas que se realicen bajo el desarrollo de este convenio serán incluidas en el Plan de formación del profesorado que anualmente implementa el CPR Región xx Xxxxxx, sin suponer costes adicionales a los fondos asignados al CPR Región xx Xxxxxx.
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Respecto a los coordinadores y responsables de la gestión del “Aula del Futuro” de la Región xx Xxxxxx serán los funcionarios docentes que forman parte de la red de formación de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, es decir, del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado y del CPR Región xx Xxxxxx, asumiendo entre sus competencias las establecidas en el convenio, por lo que no se incrementa el gasto público para la coordinación y gestión del “Aula del Futuro”.
En consecuencia, la suscripción del presente convenio no conlleva gasto alguno en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Por ello, y de conformidad con el artículo 7.2 del citado Decreto 56/1996 no será necesario informe económico acerca de la existencia, en el ejercicio en curso, de crédito presupuestario adecuado y suficiente a la naturaleza económica de las obligaciones ni fiscalización de la Intervención.
QUINTA.- Carácter no contractual.
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En cuanto al carácter no contractual del convenio, el informe-memoria del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado establece: “Por otra parte, el objeto del convenio no tiene carácter contractual, por su naturaleza, de ninguno de los contratos sujetos a la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, de conformidad con el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio que aquí se informe no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos.”
En virtud de lo anterior y al existir un interés general que se persigue con la adhesión al referido convenio y no existir interés económico de las partes firmantes, se puede afirmar el carácter no contractual del convenio.
SEXTA.- Documentación.
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Por lo que se refiere al texto de la adhesión al convenio, se estima que con carácter general es ajustado a Derecho, siendo reproducción del texto previsto en el anexo I del citado Convenio.
Asimismo, el expediente remitido se acompaña de documentación necesaria para la adhesión:
- Convenio MEFP- IT3D de fecha 4 xx xxxx de 2021.
- Anexo 1. Adhesión al Convenio.
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- Informe-memoria de la Jefa de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado de fecha 2 de febrero de 2024.
- Propuesta de la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación a la aprobación del texto del Convenio, adhesión al mismo y elevación a Consejo de Gobierno para su autorización, de fecha 24 de enero de 2024.
- Orden aceptación de donación de material educativo de fecha 18 de enero de
2024.
- Informe de la Dirección General de Informática Educativa de fecha 26 de enero
de 2024.
SÉPTIMA.-Tramitación
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En cuanto a la tramitación del presente Convenio, ésta se ajusta a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que será necesario que el convenio “se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley”.
El Informe-Memoria de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, aborda estas cuestiones.
OCTAVA.- Conforme al artículo 14.1.f de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región xx Xxxxxx, el Consejo Escolar debe ser consultado en los proyectos de convenios o acuerdos en materia educativa.
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Al respecto señalar que, dicho órgano, en respuesta a una consulta planteada por la Secretaría General de esta Consejería entiende que, dada la amplitud de la expresión, se impone una interpretación de la misma en cuya virtud se considere preceptiva esta consulta cuando la incidencia educativa del proyecto de convenio o acuerdo sea particularmente relevante, pues de lo contrario la inmensa mayoría de tales proyectos deberían someterse a dicho órgano, correspondiendo al centro directivo proponente analizar el contenido del convenio de que se trate en orden a determinar su relevancia educativa y su necesidad o no de ser informado por el Consejo Escolar.
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En el presente expediente se considera justificado lo indicado en la citada memoria del centro gestor de fecha 2 de febrero de 2024, que indica lo siguiente: “Conforme al artículo 14.1.f de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región xx Xxxxxx, el Consejo Escolar debe ser consultado en las actuaciones encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza, (…), a compensar las desigualdades y deficiencias sociales e individuales así como en los proyectos de convenios o acuerdos en materia educativa. Al respecto señalar que, dicho órgano, en respuesta a una consulta planteada por la Secretaría General de esta Consejería entiende que, dada la amplitud de la expresión, se impone una interpretación de la misma en cuya virtud se considere preceptiva esta consulta cuando la incidencia educativa del proyecto de convenio o acuerdo sea particularmente relevante, pues de lo contrario la inmensa mayoría de tales proyectos deberían someterse a dicho órgano, correspondiendo al centro directivo proponente analizar el contenido del convenio de que se trate en orden a determinar su relevancia educativa y su necesidad o no de ser informado por el Consejo Escolar.
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En el presente expediente, la memoria de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, a través del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado informa que el convenio que aquí se trata no supone una modificación de los elementos prescriptivos del currículum establecidos para cada una de las enseñanzas, como tampoco supone una modificación de las metodologías y procedimientos que se contemplan para la consecución de los contenidos curriculares,
por lo que entiende que no es preceptivo consultar al Consejo Escolar de la Región xx Xxxxxx.”
NOVENA.- Aprobación, inscripción y publicación.
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Por lo que concierne a la aprobación, autorización, suscripción, inscripción y publicidad del convenio, de la distinta normativa aplicable se extrae el siguiente régimen:
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Según lo preceptuado en el artículo 8.1 del Decreto 56/1996, la competencia para aprobar el convenio la tiene el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto 56/1996, en concordancia con el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, corresponde autorizar la celebración del Convenio al Consejo de Gobierno.
La competencia para suscribirlo corresponde al Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de conformidad con la previsión del artículo 8.3 del Decreto 56/1996.
Tras la firma del convenio, procede también su inscripción en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de conformidad con el artículo 10 del Decreto 56/1996, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, conforme al artículo 14 del citado decreto.
También se publicará en el Portal de la Transparencia la información exigida en relación a los convenios en los términos previstos en el artículo 17.5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
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CONCLUSIÓN: En virtud de lo expuesto, se informa favorablemente el borrador de adhesión de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx al convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la empresa INTERNATIONAL TECHNOLOGY 3D PRINTERS S.L. (IT3D) para apoyar la
explotación didáctica de los espacios educativos según el modelo de proyecto “Aula del futuro”.
Es cuanto procede informar, salvo mejor criterio fundado en derecho.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
LA ASESORA JURÍDICA: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx-Xxxxxx.
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Vº Bº LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO: M. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Región xx Xxxxxx Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior
XXX XXXXXX XXXXXX XXXX, SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX.
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CERTIFICO: Según resulta del borrador del acta de la sesión celebrada el día quince de febrero de dos mil veinticuatro, a propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, el Consejo de Gobierno autoriza la firma de adhesión al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y IT3D, para apoyar la explotación didáctica de los espacios educativos según el modelo de proyecto “Aula del Futuro”.
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15/02/2024 12:58:16
Y para que conste y a los procedentes efectos, expido, firmo y sello la presente en Murcia a la fecha de la firma electrónica recogida al margen.