Consecuencias en caso de incumplimiento. Tal y como se indica en la cláusula anterior y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes constituirá causa de resolución del presente Convenio. En tal caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.
Consecuencias en caso de incumplimiento. En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, cualquiera de las otras dos podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento que deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recí- procas de cada Parte. Si trascurrido el plazo indicado de un mes desde el requerimiento persistiera el incumpli- miento, la Parte que lo dirigió notificará a las otras Partes y a la Comisión de Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este caso, la Parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a las otras Partes.
Consecuencias en caso de incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este re- querimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se enten- derá resuelto el convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización. csv: BOA20220525023
Consecuencias en caso de incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización. cve: BOE-A-2021-13597 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y tenor en fecha 27 de julio de 2021.–Por la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, M.P., P. D., Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Director General; la presente resolución se dicta por delegación de competencias en virtud de la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegan competencias.–Por la Junta de Extremadura, el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, P. A., Resolución de 18 de julio de 2019 (DOE núm. 141, de 23 de julio), el Secretario General, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Consecuencias en caso de incumplimiento cve: BOE-A-2024-2244 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las Partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió, notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Así mismo, la Comisión de seguimiento podrá fijar la aplicación de una indemnización por los perjuicios causados por dicho incumplimiento. Los trabajos que hubieran comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectados produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
Consecuencias en caso de incumplimiento. 1. En caso de que una de las partes contratantes incumpla el presente acuerdo, el resto de ellas hará todo lo posible por arbitrar rápidamente y de forma conjunta en el seno del comité director de la adquisición conjunta los medios necesarios para resolver el problema a la mayor brevedad.
Consecuencias en caso de incumplimiento. En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento. El plazo de 15 días podrá ser superior en caso de que las condiciones propias de la incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a La Parte requerida su resolución en ese plazo. La determinación de un plazo superior a 15 días para subsanar el incumplimiento se determinará en el seno de la Comisión de Seguimiento, tras recibir la notificación. Si transcurrido el plazo de 15 días, o aquel superior que haya establecido la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. En este caso, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento y evolución de la ejecución del Convenio. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte. Código seguro de Verificación 13 CSV : DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx FIRMANTE(1) : XXXXX XXXXXX XXXXX | FECHA : 30/04/2021 13:47 | NOTAS : F | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
Consecuencias en caso de incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes será causa de extinción del convenio, conforme al procedimiento establecido en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público aplicándose la regulación legal vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena de este Convenio.
Consecuencias en caso de incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren
Consecuencias en caso de incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se en- tenderá resuelto el convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y tenor en Madrid en la fecha indicada en la última firma electrónica P.D. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX P.A. Resolución de 18 de julio de 2019. (DOE núm. 141, de 23 de julio). El Secretario General, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX