Consecuencias en caso de incumplimiento Cláusulas de Ejemplo

Consecuencias en caso de incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta.
Consecuencias en caso de incumplimiento. Tal y como se indica en la cláusula anterior y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes constituirá causa de resolución del presente convenio. En tal caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.
Consecuencias en caso de incumplimiento. En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, cualquiera de las otras dos podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento que deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recí- procas de cada Parte. Si trascurrido el plazo indicado de un mes desde el requerimiento persistiera el incumpli- miento, la Parte que lo dirigió notificará a las otras Partes y a la Comisión de Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este caso, la Parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a las otras Partes.
Consecuencias en caso de incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.
Consecuencias en caso de incumplimiento. 1. En caso de que una de las partes contratantes incumpla el presente acuerdo, el resto de ellas hará todo lo posible por arbitrar rápidamente y de forma conjunta en el seno del comité director de la adquisición conjunta los medios necesarios para resolver el problema a la mayor brevedad. 2. En caso de controversia entre dos o más partes contratantes con respecto a la interpretación o a la aplicación del presente acuerdo, las partes contratantes implicadas harán todo lo posible por resolver el asunto directamente entre ellas. Si ello no es posible, cualquiera de las partes contratantes en desacuerdo podrá someter el asunto al comité director de la adquisición conjunta, en el que las partes contratantes harán todo lo posible por mediar en el conflicto. cve: BOE-A-2015-6873 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 3. Si los procedimientos establecidos en los apartados 1 y 2 no subsanan el incumplimiento o no resuelven la controversia, se dispondrá de un plazo de tres meses desde el momento en que se haya sometido el asunto al comité director de la adquisición conjunta de conformidad con el apartado 1 o con el apartado 2, párrafo segundo, para remitir la cuestión al Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 41.
Consecuencias en caso de incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes será causa de extinción del convenio, conforme al procedimiento establecido en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público aplicándose la regulación legal vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena de este Convenio.
Consecuencias en caso de incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las Partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta. cve: BOE-A-2022-7575 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió, notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las Partes firman el presente convenio, en Madrid en fecha 18 xx xxxxx de 2022.–Por la Universidad Xxxxxx X, el Rector, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.–Por Xxx.xx, el Director General, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. En virtud del Convenio suscrito entre la Universidad Xxxxxx X (en adelante «la Universidad») y La Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, M.P. (en adelante «Xxx.xx»), ésta última acogerá en régimen de prácticas académicas externas al estudiante abajo consignado, según los términos del Convenio del que el presente documento es anexo inseparable. DATOS DEL ESTUDIANTE EN PRÁCTICASi: Titulación NIF/NIE Facultad Curso Correo electrónico Teléfono Lugar de las prácticas Dpto. Nombre y apellidos tutor Cargo Correo electrónico Teléfono Curricular Extracurricular Grado/Lic. Posgrado Doctorado Fecha Inicio Fecha Fin Horario N.º total de horas Ayuda al estudio Días de la semana - Proyecto Formativo Objetivo Educativo Se establecerá considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Funciones y actividades Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa con el Objetivo Educativo. - Tutor en la Universidad Nombre y apellidos tutor Dpto. Correo electrónico Teléfono Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar, Por la Universidad Xxxxxx X El Estudiante Por Xxx.xx cve: BOE-A-2022-7575 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Xxx/doña Xxx/doña El Secretario General
Consecuencias en caso de incumplimiento. En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento. El plazo de 15 días podrá ser superior en caso de que las condiciones propias de la incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a La Parte requerida su resolución en ese plazo. La determinación de un plazo superior a 15 días para subsanar el incumplimiento se determinará en el seno de la Comisión de Seguimiento, tras recibir la notificación. Si transcurrido el plazo de 15 días, o aquel superior que haya establecido la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. En este caso, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento y evolución de la ejecución del Convenio. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte. Código seguro de Verificación 13 CSV : DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx FIRMANTE(1) : XXXXX XXXXXX XXXXX | FECHA : 30/04/2021 13:47 | NOTAS : F | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
Consecuencias en caso de incumplimiento. En caso de incumplimiento, la parte incumplidora deberá asumir económicamente el incumplimiento de la obligación, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. Las sanciones se graduarán y cuantificarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 a 63 de la Ley General de Subvenciones.
Consecuencias en caso de incumplimiento. En el supuesto contemplado en el numeral 7.3 del presente Apéndice, se procederá conforme a lo siguiente: 8.1. A partir de mes siguiente de haberse presentado la casuística indicada en el numeral 7.3, se modificarán las condiciones económicas aplicables a las EBC instaladas y que se encuentran en servicio, acordando que el pago fijo mensual previsto en el numeral 6 (acordado para los primeros 36 meses) se reducirá en 50%. 8.2. A partir del mes 37 se aplicarán las condiciones económicas previstas en el numeral 6. Respecto a la EBC mencionadas en el apartado anterior, el OIMR deberá realizar la devolución de los importes pagados por TELEFONICA en exceso por el periodo que estuvieron en operación dichas estaciones (debiendo corresponder únicamente el pago previsto en el numeral 8.1 desde la fecha de encendido de la EBC). Dicha devolución deberá realizarse a más tardar a los 03 meses de haberse presentado la casuística indicada en el numeral 7.3. 8.3. En caso, luego de culminados los procedimientos administrativos y legales llevados a cabo, la autoridad competente determine que: (i) TELEFÓNICA cumplió con la obligación acordada con Estado Peruano, y/o (ii) se constató que se trataba de un caso fortuito o fuerza mayor determinándose que no existía responsabilidad de TELEFÓNICA, por ende, no le correspondía la aplicación de ningún tipo de pago del CEI, las partes llevarán a cabo las siguientes acciones: (i) TELEFÓNICA suscribirá con el OIMR una adenda al Contrato Principal bajo las premisas económicas establecidas en la Sexta Adenda: (i) Se llevará a cabo una reliquidación por el tiempo en el que se aplicó lo establecido en los numerales 8.1 y 8.2, y (iii) TELEFONICA devolverá al OIMR cualquier monto pagado a su favor. Esto se efectuará luego de que el MTC ejecute la devolución del CEI a TELEFONICA o se ejecute alguna acción con efecto similar respecto a la devolución total del CEI, lo que ocurra primero.