Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden Cláusulas de Ejemplo

Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. En el Anexo I-apartado 8 se indicarán las condiciones especiales de ejecución del contrato, de carácter económico, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, entre otras las enumeradas en el apartado 2 del artículo 202 de las LCSP, debiendo estar todas ellas vinculadas al objeto del contrato, no ser discriminatorias y ser compatibles con el derecho comunitario, así como las penalidades por su incumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 192.1 de la LCSP, o si se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la citada Ley. Cuando el incumplimiento de estas condiciones especiales no se tipifique como causa de resolución del contrato, se indicará en el Anexo I-apartado 8 si el mismo podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. Si la ejecución del contrato implica la cesión de datos por parte del órgano de contratación a la persona contratista, en el Anexo I-apartado 8 se indicará una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación de la persona contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, debiéndose indicar que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. todas las personas
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. En el anexo I se indicarán las condiciones especiales de ejecución del contrato, de carácter económico, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, de las que al menos una será de las enumeradas en el apartado 2 del artículo 202 de las LCSP, debiendo estar todas ellas vinculadas al objeto del contrato, no ser discriminatorias y ser compatibles con el derecho comunitario, así como las penalidades por su incumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 192.1 de la LCSP, o si se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la citada Ley. Cuando el incumplimiento de estas condiciones especiales no se tipifique como causa de resolución del contrato, se indicará en el anexo I si el mismo podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. 1. Los órganos de contratación establecerán condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos. En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego regulador de la contratación de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera el apartado siguiente.
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. (Especificar al menos una, de conformidad con el artículo 202 de la LCSP)
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. De conformidad con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético o medioambiental:
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. (Especificar al menos una, de conformidad con el artículo 202 de la LCSP) Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: No En caso afirmativo, indicar las penalidades conforme al artículo 192 de la LCSP:
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. En los términos del artículo 202 de la LCSP, el órgano de contratación deberá establecer, al menos, una condición especial de ejecución de carácter ético, medioambiental o de otro orden (económicas, de innovación, medioambiental o social). Se recogen en el apartado 14.3 del CC y, en cuanto a la tipología y alcance, podrá atenderse a lo establecido en los artículos 122.2 y 122.3, 201, 202 y 217 de la LCSPEl incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato determinarán la obligación de pago de la pena que se establezca en el mismo o será considerado causa de resolución. Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución, éste podrá ser considerado como infracción grave a los efectos del artículo 71.2.c).de la LCSP. La obligación del contratista de remitir información a los efectos de la comprobación del cumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores en los términos establecidos en el artículo 217 de la LCSP será una condición especial de ejecución (apartado 14.3 del CC). Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o dar lugar a la imposición de una penalidad de acuerdo con lo establecido en el presente apartado. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. En el Anexo I PCAP se podrán establecer condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. En todo caso, en el Anexo I PCAP se establecerá al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que se relacionan a continuación, que podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. Tipo medioambiental que persigan: • Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. • Mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. • Una gestión más sostenible del agua. • El fomento del uso de las energías renovables. • La promoción del reciclado de productos. • El uso de envases reutilizables. • El impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica. Tipo social o relativas al empleo con alguna de las siguientes finalidades: • Hacer efectivos los derechos reconocidos de las personas con discapacidad. • Contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional. • Promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, a través de Empresas de Inserción • Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad. • Favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar. • Combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración. • Favorecer la formación en el lugar de trabajo. • Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. • Medidas para prevenir la siniestralidad laboral. • Garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. En el Anexo I PCAP se podrán establecer penalidades, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligacio...
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. Tendrán, en todo caso, la consideración de condiciones especiales de ejecución, de conformidad con el artículo 217 de la LCSP las siguientes: - Como condición especial de carácter medioambiental, la energía suministrada procederá en un 100% xx xxxxxxx de energía renovables. La acreditación del cumplimiento de esta condición especial se realizará en un plazo no superior a dos meses tras la publicación del informe anual de sistema de garantías de origen y etiquetado de la electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En el caso de que en dicho informe anual la empresa comercializadora tenga acreditado un porcentaje del 100%, no será preciso que aporte más documentación. Si no fuera así, la empresa comercializadora deberá acreditar el cumplimiento mediante el sistema de redención de las garantías de origen para los puntos de suministro incluidos en los contratos de los que hubiera sido adjudicataria. A tal fin, la empresa deberá presentar copia justificativa de la redención de garantías de cada Lote contratado que forme parte del Acuerdo Marco, obtenida de la página web que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tenga habilitada a tal efecto y correspondiente al año en que se hubieran ejecutado los contratos (xxxxx://xxx.xxxx.xx). - De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato a los efectos de lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. (ético) aplica Código Deontológico del Colegio del Profesional responsable del contrato por parte del adjudicatario. Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: Si