ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. Decisión de no adjudicar o celebrar el Acuerdo marco o desistimiento del procedimiento de adjudicación
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. 29.1 El órgano de contratación acordará la adjudicación del Acuerdo marco dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la documentación señalada en la cláusula 27 y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. El órgano de contratación, a través de la Secretaría de la Central de Contratación, requerirá por correo electrónico a las empresas propuestas como adjudicatarias para que acrediten el pago del coste del anuncio del procedimiento publicado en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad a la formalización del Acuerdo marco. La adjudicación será notificada a las empresas licitadoras y publicada en el perfil del contratante de la Central de Contratación.
29.2 Los adjudicatarios quedan obligados a subscribir, dentro del plazo que establece el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del Acuerdo, al cual se unirán, formando parte del mismo, las ofertas respectivas y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas.
29.3 En el caso de que algún adjudicatario haya concurrido a la licitación como unión temporal de empresarios, en el mismo plazo y con anterioridad a la firma del Acuerdo, deberá aportar la escritura pública de constitución de la UTE y el CIF asignado.
29.4 El documento de formalización del Acuerdo marco se suscribirá en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
29.5 El documento en el que se formaliza el Acuerdo marco tiene caràcter administrativo y es título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista siendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. Procedimiento
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. Acreditación documental previa a la adjudicación del Acuerdo marco 29 21. Propuesta de selección de las empresas del Acuerdo marco 31 22. Notificación a los candidatos licitadores 31 23. Designación de responsables por empresas seleccionadas en Acuerdo marco 32 24. Formalización del Acuerdo marco 32
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. 20. Acreditación documental previa a la adjudicación del acuerdo marco
A. Acreditación conforme se encuentra al corriente del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, mediante la aportación de la siguiente documentación:
B. Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
C. Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
D. Pago del coste de los anuncios del Acuerdo marco publicados en los diarios oficiales. Este coste será dividido igualitariamente entre el número de empresas licitadoras que sean propuestas para ser adjudicatarias.
E. Documentación del sobre A, apartados A02 hasta A13, excepto el apartado A11 de presentación obligatoria.
21. Propuesta de selección de las empresas del Acuerdo marco
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El órgano de contratación adjudicará el acuerdo marco a los licitadores seleccionados, lo que se notificará a los participantes en la licitación y se publicará simultáneamente en el perfil del contratante de SENASA. La notificación de la adjudicación se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público o, en el caso de las empresas extranjeras con firma no reconocida por la plataforma de validación @firma, por medios electrónicos. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización, en documento privado con los adjudicatarios del mismo, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso que suponga la suspensión de la adjudicación del acuerdo marco o se hubiera levantado la suspensión. Cumplido lo anterior, el órgano de contratación, requerirá a los adjudicatarios seleccionados para que formalicen el acuerdo marco dentro del plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento por parte de SENASA. La celebración del acuerdo marco se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. 24. Renuncia o desistimiento.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. Decisión de no adjudicar o celebrar el Acuerdo marco o desistimiento del procedimiento de adjudicación El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación a las empresas licitadoras, decidir no adjudicar o celebrar el Acuerdo marco, antes de formalizarlo. También puede desistir del procedimiento en el normas de preparación del Acuerdo marco o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 152 de la LCSP.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. 23.1El órgano de contratación resolverá la adjudicación de cada uno de los lotes del Acuerdo marco en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula 23 y, en todo caso, en el plazo máximo de 2 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. La adjudicación será notificada a las empresas licitadoras y publicada en el perfil del contratante de la PCSP.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. CLÁUSULA 18ª -ÓRGANO CONTRATACIÓN El Órgano de Contratación en la Universidad xx Xxxxxx es el Sr. Rector Mgfco., o quien le sustituya por delegación.