OBJETO DE LOS CONTRATOS. El objeto de los contratos deberá ser determinado y su necesidad para los fines del servicio público correspondiente se justificará en el expediente de contratación.
OBJETO DE LOS CONTRATOS. El objeto del contrato deberá ser determinado, y adecuado a las necesidades que se tratan de cubrir, dejándose constancia en la documentación preparatoria de la idoneidad del objeto en relación con las necesidades a cubrir.
OBJETO DE LOS CONTRATOS. LA PRESTACIÓN DEL CONTRATISTA
OBJETO DE LOS CONTRATOS. Art. 13 Art. 22 Art. 74.1
OBJETO DE LOS CONTRATOS. Los contratos que para elaborar el programa celebre TELECARIBE, tendrán, según su naturaleza, el siguiente objeto:
1.1.2.1 Contrato de producción. Mediante el contrato de producción encarga el canal a una entidad o persona de derecho público o privado, la realización de un programa de televisión por cuenta y riesgo de ésta. La propiedad del programa contratado será exclusiva de TELECARIBE, el cual podrá comercializar libremente la retransmisión del programa en el mismo Canal o Canales de Televisión, tanto del país como del exterior. En estos casos, deberá TELECARIBE pagar al realizador las regalías que por retransmisión del programa se hubieren pactado en el respectivo contrato de producción. La tarifa de compensación para contratos de producción será menor que para los de cesión de derechos de emisión.
OBJETO DE LOS CONTRATOS. Los contratos que se celebren al amparo del presente acuerdo marco tendrán por objeto la prestación de los servicios que constituyan el ámbito material del acuerdo marco y se ejecutarán con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista El órgano de contratación delimitará el objeto de los contratos en función de las necesidades reales de la Universidad xx Xxxxxxx, pudiendo estar constituido el objeto de cada contrato por parte, por uno o varios lotes de servicios a prestar, en el caso de existencia de los mismos.
OBJETO DE LOS CONTRATOS. En primer lugar, en cuanto al objeto de los contratos, fue el de producir bienes inmateriales de construcción compleja, cuyas funcionalidades y características son fundamentales para cumplir con las expectativas del usuario final y que, en consecuencia, permiten establecer el contenido de las obligaciones del contratista y considerar eventuales responsabilidades por incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso. En torno a las características de este tipo de bienes encontramos algunas referencias doctrinales que las enfatizan, como la obra escrita por el profesor español Xxxxxxx Xxxxx, que al respecto apuntó: En primer lugar, en cuanto a la definición de programa de computador:
OBJETO DE LOS CONTRATOS. 1. El objeto del contrato deberá ser determinado y adecuado a las necesidades que se tratan de cubrir, dejándose constancia en la documentación preparatoria de la idoneidad y necesidad del objeto en relación con las necesidades a cubrir. Para ello, con carácter previo a la licitación de todo contrato sujeto a las presentes instrucciones de contratación, se procederá a la elaboración de una memoria en la que se justificará con precisión la naturaleza y la extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato, la idoneidad de este para satisfacerlas, la correcta estimación y adecuación del precio para la ejecución de la prestación y el procedimiento elegido para la adjudicación del contrato.
2. El objeto será descrito en términos generales, sin mencionar procedimiento de fabricación, patente, procedencia o marca determinada, salvo que se acredite que no existe otra forma de describir la prestación solicitada, añadiendo en este caso la mención “o equivalente”. De ser posible se utilizarán especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas utilizándose la mención “o equivalente”, o se referirá al rendimiento o exigencias funcionales, o bien a ambos criterios.
3. En el caso de contratos de servicios de los previstos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, que tengan cuantía igual o superior a doscientos siete mil (207.000,00) euros, deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 117 para la definición y establecimiento de las prescripciones técnicas del objeto del contrato, siendo así mismo aplicable lo dispuesto en los artículos 118, 119 y 120 de la misma norma.
OBJETO DE LOS CONTRATOS. 1. Los contratos celebrados por PROCESA deberán tener un objeto determinado, y ser necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
2. Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento, y así se justifique debidamente en la documentación preparatoria del contrato, podrá éste dividirse en lotes de ejecución independiente, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto.
3. Igualmente, podrán contratarse de modo separado, prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra cuando dichas prestaciones gocen de una sustantividad propia que permita su ejecución separada por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación.
4. En ambos casos las normas procedimentales y de publicidad para la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto de todos ellos.
5. En el caso de contratos de servicios de los previstos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP, que tengan cuantía igual o superior a 206.000 euros, deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 101 para la definición y establecimiento de las prescripciones técnicas del objeto del contrato, siendo así mismo aplicable lo dispuesto en los artículos 102, 103 y 104 de la misma norma.
1. La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas
2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y sean además previstas en las condiciones que se sujetaron a publicidad y concurrencia, incluyéndose en el valor estimado del contrato.
OBJETO DE LOS CONTRATOS. 13. artikulua.- Kontratuen xedea.