PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE OBRAS, CUYA ADJUDICACIÓN SE TRAMITA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE OBRAS, CUYA ADJUDICACIÓN SE TRAMITA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
OBRA .- INSTALACION DE LUMINARIAS PARA LA EFICIENCIA ENERGETICA EN EL ALUMBRADO PUBLICO
1ª. OBJETO DEL CONTRATO
A)Son objeto del presente contrato las obras de INSTALACION DE LUMINARIAS PARA LA EFICIENCIA ENERGETICA EN EL
ALUMBRADO PUBLICO , conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas y al Proyecto que figuran unidos al expediente.
B) Los objetivos que se persiguen son el ahorro y la eficiencia energética del Alumbrado Publico de Castellanos de Moriscos estimado en el proyecto que servirá de base para la licitación del contrato redactado por el Ingeniero Técnico Industrial Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en un ahorro medio de energía del 77,6 % para el conjunto del proyecto.
2ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano competente para contratar es el Ayuntamiento Pleno de conformidad con lo establecido en el artículo 22 n) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local y disposición adicional 2ª de la Ley de Contratos del sector Público, R.D. Leg 3/2011 de 14 de Noviembre(BOE 16/11/2011)
El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3ª RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
4ª. PRECIO DEL CONTRATO
El precio total del contrato asciende a 338.787,90 euros, IVA incluido, existiendo crédito disponible en la partida 165.619.00 ,o en su caso posibilidad de habilitarlo mediante la oportuna modificación de créditos según informe de la Intervención Municipal.
Los licitadores podrán cubrir el presupuesto tipo de licitación o bien mejorarlo a favor de la Corporación contratante, consignando en letra el precio a percibir por el contrato, no siendo válida la proposición que contenga cifras comparativas respecto a la más ventajosa, ni la que supere el precio de licitación.
El desarrollo del presente expediente de licitación se engloba dentro del Fondo de Cartera F.I.D.A.E., cofinanciado por FEDER e IDAE y operado por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), que tiene como
propósito financiar proyectos de desarrollo urbano sostenible que �mejoren la eficiencia energética, y/o utilicen las energías renovables._
_Este fondo financiará todas las inversiones directamente relacionadas con el aumento de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables en entornos urbanos cumpliendo con la elegibilidad correspondiente y es compatible con otras fuentes de financiación públicas o privadas, así como con subvenciones cofinanciadas o no por el FEDER. Para más información ir a la página del IDAE
( xxx.xxxx.xx_ [1]_), siguiendo la ruta: Inicio > Financiación > Fondo XXXXXXX-F.I.D.A.E._
5ª. PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato tendrá una duración de CUATRO MESES a contar desde la fecha de Replanteo.
6ª. REVISIÓN DE PRECIOS
El presente contrato no está sujeto a revisión de precios por ser su plazo de ejecución de 4 MESES y entenderse, en principio, que la duración del contrato no excederá de un año desde su adjudicación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 89 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
7ª. PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN
El abono a la empresa adjudicataria de las obligaciones económicas derivadas del presente Pliego, se efectuará mediante CERTIFICACIONES DE OBRA, y se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo 200 y 2015 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo negarse la Intervención Municipal a autorizar el pago de cualquier cantidad al contratista, en tanto no reciba comunicación de la constitución de la correspondiente fianza definitiva.
8ª. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía de las obras del proyecto será de UN AÑO, a partir de la fecha del acta de recepción de las obras.
Durante el plazo de garantía la conservación de las obras será por cuenta del contratista. Los gastos que originen estarán incluidos en los precios de las distintas unidades de obra y partidas alzadas.
8ª. GARANTÍA PROVISIONAL
Para tomar parte en el presente procedimiento de licitación, NO será preciso constituir garantía provisional considerando las circunstancias concurrentes en el presente contrato , según el artículo 103.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público.
9ª. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA Y PAGO DE ANUNCIOS
En virtud de la adjudicación, el contratista está obligado a constituir la correspondiente garantía definitiva, al pago del importe de los gastos de publicidad de la licitación y de los otros gastos que se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de la formalización del contrato.
Efectuada la adjudicación, se notificará al contratista en el plazo xx xxxx días, y se requerirá al
mismo tiempo para que dentro de los quince días naturales, desde que se notifique la adjudicación, presente en la Secretaría General, documento que acredite haber constituido la garantía definitiva por una cuantía que ascenderá al 5% del importe de adjudicación del contrato, y asimismo presente los correspondientes justificantes de pago de los anuncios que, en su caso, le corresponda hacer efectivos.
Asimismo se establecerá una garantía cuyo importe coincidirá con el de las actuaciones preparatorias que figuren en el presupuesto del desglosado de la oferta.
La garantía podrá constituirse en metálico o en valores públicos o privados, mediante aval bancario conforme al modelo establecido por la Corporación, o por contrato de seguro de caución, según lo establecido en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público.
Cuando la adjudicación se realice a favor de empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo una garantía definitiva del 20%.
Cualquiera que sea la forma de constitución de la garantía definitiva, deberá ser canjeada por carta de pago expedida por la Tesorería Municipal.
10ª. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
Las obras entrarán en período operativo a partir del día siguiente a aquél en que se comunique al adjudicatario la orden de comienzo de obra.
El plazo de comprobación del replanteo será de QUINCE DIAS desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados y siempre que haya sido aprobado el correspondiente Plan de Seguridad..
11ª. PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de garantizar la transparencia y acceso público a la actividad contractual, este Ayuntamiento cuenta con el perfil del contratante al que se tendrá acceso a través de la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
12ª. GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 100 €.
13ª PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria (Articulo 138.2 del TRLCSP) de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo I del Título I, Libro III del TRLCSP.
14ª. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o en los casos que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional, que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Tratándose de personas jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
15ª. CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTAS.
A tenor de lo establecido en el artículo 65 del TRLCSP, no es exigible la clasificación empresarial si bien a efectos de acreditación de la solvencia de conformidad con el proyecto la clasificación empresarial adecuada será la siguiente: GRUPO I SUBGRUPO 1 , CATEGORIA 2 O SUPERIOR 16ª. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación se entregará en el plazo de VENTISEIS DIAS NATURALES , a contar desde la publicación de la licitación en el BOP y perfil del contratante de la pagina web municipal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx , en el Registro General del Ayuntamiento de Castellanos de Moriscos. Así mismo podrán también los licitadores presentar sus ofertas por correo certificado dirigido al Ayuntamiento de Castellanos de Moriscos, en cuyo caso deberán anunciar, en el mismo día la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama y presentar dentro del plazo, el resguardo acreditativo de la certificación. Sin estos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 5 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso.
Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquella remitirán al órgano de contratación.
Las empresas podrán examinar el correspondiente proyecto de obras aprobado por la Administración, en las dependencias que se señalen en el anuncio paraa la licitación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, télex, fax o correo electrónico, en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado escrito o anuncio.
El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante. La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde éstas puedan ser presentadas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
16ª.1. Documentación para la licitación.
16ª.1.1La documentación constará de TRES (3) sobres, numerados y cerrados. En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrito:
a) la denominación del sobre
b) el título de la obra
c) el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora
d) NIF o CIF
e) Firma del licitador o persona que le represente.
16ª1.1.1.-SOBRE NUMERO 1.
Se denomina «DOCUMENTACIÓN GENERAL». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario.
CONTENIDO:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 72 del TRLCSP.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Para los empresarios españoles individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4 .Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa,
al que acompañará además el informe a que se hace referencia en el artículo 44 de la L.C.S.P.
Será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el registro mercantil.
B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública, de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrito en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate y bastanteado por la Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de Moriscos.
C) Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una de ellas acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
E) Documentación acreditativa de la capacidad económica y financiera y técnica, por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 y 76 del TRLCSP o en su caso, certificado de clasificación del contratista expedido por el órgano competente y ajustado al objeto del contrato.
1) Las uniones temporales de empresas podrán acumular las clasificaciones individuales de las mismas a los efectos de reunir la totalidad de los grupos o subgrupos exigidos, siendo necesario para ello y en todo caso, que todas las empresas intervinientes en la agrupación tengan la clasificación como empresa de obras.
2) Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente con que acrediten ante el órgano de contratación su capacidad económica y financiera y técnica, por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 y 76 del TRLCSP, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP.
F) En el presente contrato NO se requiere la presentación de la garantía provisional. (Clausula 2.4)
G) Declaración responsable en la que se contengan los siguientes aspectos:
1) No estar incurso el empresario en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. No obstante, la justificación acreditativa de estos últimos requisitos se exigirá al adjudicatario del contrato una vez realizada la adjudicación del mismo, debiendo aportarse antes de su adjudicación definitiva.
2) No estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
3) Que las circunstancias reflejadas en los certificados de los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas aportados, en su caso, no han experimentado variación.
H) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
I) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
J) La presentación por los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea de certificado comunitario de clasificación otorgará los efectos previstos en el artículo 73 del TRLCSP.
K) En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las correspondientes notificaciones que la Administración deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico.
16ª1.1.2.- SOBRE NUMERO 2.
Se denomina «OFERTA ECONÓMICA». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO: Proposición económica formulada conforme al modelo siguiente:
nº....................., actuando en nombre propio (o, en representación de
....................)EXPONE:
Que en respuesta a la invitación realizada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de Moriscos y enterado de las condiciones y requisitos exigidos para la adjudicación de las obras que a continuación se indican, presenta la siguiente oferta: Empresa oferente
C.I.F.:
Denominación de la obra:
Proposición económica:
Base imponible:
IVA: %: En letra y en cifra:
Total Oferta (IVA incluido): (en letra y en cifra)
Porcentaje de baja:
Que en la presente oferta se incluye, a todos los efectos, además del precio de contrata, la repercusión del Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A).
Que acepta incondicionalmente el pliego de cláusulas que rigen el contrato y que se compromete a la realización de las obras en su totalidad, con estricta sujeción al Proyecto que las define.
Que declara bajo su responsabilidad no hallarse en ninguna causa de incapacidad e incompatibilidad y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. (Lugar, fecha y firma)
domicilio de identidad
en............................................... y con Documento Nacional
con
de ,
vecino
............................,
D.
PROPOSICION ECONOMOMICA
La proposición económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del R.G.C.A.P.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
Las proposiciones que excedan del precio de licitación formulado por la administración, serán rechazadas.
Se considerara que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados cuando el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.
Plan de trabajo.
16ª1.1.3.- SOBRE NUMERO 3.
Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. Se presentaran mediante declaración responsable firmada por el representante de la empresa, de las mejoras a realizar por la empresa de conformidad con lo previsto en la cláusula 2.6.5 xxx xxxxxx.
17ª CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
a) Oferta económica de 0 a 50 puntos.
Se asignarán 50 puntos a la/s oferta/s que presente el menor precio con respecto al presupuesto base de licitación, indicado en la cláusula 4ª de este pliego, y cero (0) puntos a la/s oferta/s cuyo precio sea igual al presupuesto base de licitación indicado en dicha cláusula. El resto de las ofertas se puntuarán de forma proporcional a dichos valores.
Si el precio ofertado por algún licitador fuese mayor que el precio máximo establecido en la cláusula 4ª de este pliego, este licitador será automáticamente rechazado.
b) Ampliación de la garantía por el contratista de las luminarias sobre el plazo el plazo mínimo establecido en la clausula 8ª (de 0 a 20 puntos).
Por cada año que se aumente el periodo de garantía con respecto al mínimo exigido en el proyecto, se asignarán 4 puntos hasta un máximo de 20 puntos.
Se justificará dicha ampliación mediante la presentación del certificado correspondiente emitido por el fabricante de las luminarias ofertadas.
c) Mejora del Ahorro Energético Anual Mínimo solicitado (de 0 a 20 Puntos)
El licitador ofertará un porcentaje de ahorro energético anula igual o superior al mínimo indicado en la cláusula 1ª B) de este pliego.
El licitador que presente el mayor ahorro energético debidamente justificado y cumpliendo los niveles de iluminación y homogeneidad establecidos,obtendrá la máxima puntuación 20 puntos, y el licitador que presente un ahorro energético igual al indicado en la cláusula 1ª B) de este pliego como mínimo, obtendrá una puntuación xx xxxx (0) puntos. El resto de licitadores obtendrá la puntuación proporcional resultado de la siguiente fórmula:
Dónde:
AEA licitador, es el ahorro energético anual del licitador que se está valorando.
AEA mínimo, es el ahorro energético anual mínimo exigido en este pliego.
AEA máximo licitado, es el mayor ahorro energético anual planteado por uno de los licitadores.
Si AEA ofertado por alguno de los licitadores fuese menos que el indicado en este pliego como mínimo, éste licitador será automáticamente rechazado.
d) Plan de Trabajo.
La valoración del Plan de Trabajo se realizará mediante informe técnico debidamente fundamentado; la puntuación total será de 5 puntos.
Se presentará la documentación justificativa de las actividades a realizar durante la ejecución de la obra.
La valoración se hará en función de cómo se justifique la duración de cada una de las actividades definidas en el plan de trabajo presentado, mediante la exposición de los medios materiales y humanos, horarios, o cualquier otro modo, que garantice la viabilidad del plazo ofertado.
En ningún caso se incluirá ninguna información indicativa del plazo total de ejecución.
c) Reducción del plazo de ejecución de la obra y otras mejoras no incluidas en los apartados anteriores (de 0 a 5 puntos)
Se asignarán 5 puntos a la/s oferta/s que presente el menor plazo de ejecución de la obra con respecto al indicado en la cláusula 5ª de este pliego, y cero (0) puntos a la/s oferta/s cuyo plazo de ejecución sea igual al indicado en dicha cláusula siempre que la reducción de plazos quede suficientemente acreditada y justificada en el plan de trabajo propuesto.. El resto de las ofertas se puntuarán de forma proporcional a dichos valores.
Habrá de presentarse el planteamiento de la ejecución de los trabajos expuestos en este documento, teniendo en cuenta la distribución de los trabajos en el plazo ofertado, interfiriendo en la menor medida posible en las actividades normales del municipio, teniendo en cuenta: fiestas municipales, Navidades, mercados, etc,
18ª COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
Se constituirá mesa de negociación de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del TRLCSP integrada por el Alcalde como presidente, un vocal de cada grupo político, el secretario Interventor, el aparejador municipal y un funcionario de la corporación.
Finalizado el plazo de admisión de documentación se procederá a la calificación de la documentación incluida en el sobre Nº 1.
Si observara defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa, procederá en la forma prevista en el párrafo segundo del artículo 27.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, concediendo un plazo inferior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, para que el licitador corrija o subsane los mismos. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada.
Realizadas las actuaciones anteriores, se procederá a la apertura de las ofertas (sobre 2 y sobre
3) en acto público convocado al efecto.
En el citado acto, publico a todos los efectos por la mesa de contratación se dará lectura de las ofertas presentadas para someterlas seguidamente a los informes técnicos que se precisen, con carácter previo al requerimiento de la documentación prevista en el pliego y posterior propuesta de adjudicación ante el órgano de contratación.
19ª ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La Mesa de Contratación elevará propuesta al órgano de contratación y clasificará, por orden decreciente, las ofertas presentadas.
Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación acordará la adjudicación provisional y requerirá al licitador aporte la siguiente documentación :
1.- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
2.- Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 y 99 del TRLCSP. (5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido).
3.- Plan de Seguridad y Salud
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante y en el BOP..
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las ofertas, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
20ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de treinta días naturales, desde la fecha de notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato. Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá los Pliegos.
El contrato se formalizará en todo caso en documento administrativo, que constituye título válido para acceder a cualquier Registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura
pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregar al órgano de contratación copia de la misma.
En caso de que la persona con poderes que se presente a la firma del contrato no se encuentre incluida en el bastanteo expedido por el Secretario que se acompañó en el momento en que se realizó la oferta, deberá aportar nuevo bastanteo de poder conferido a su favor. Si la adjudicación recae en una U.T.E., se aportará bastanteo de poder de la U.T.E., según la escritura de constitución de la referida U.T.E.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, salvo tramitación del expediente por procedimiento de urgencia.
Si el adjudicatario no atendiese a los correspondientes requerimientos, no cumpliese los requisitos para la celebración del contrato o impidiese que se formalizara en el plazo señalado, la Corporación podrá acordar su resolución, previa incoación del oportuno expediente, salvo que el motivo sea la falta de constitución de garantía definitiva, en cuyo caso se declarará resuelto sin más trámite, con las consecuencias y responsabilidades legalmente procedentes.
21ª. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
23.1 El contrato no se entenderá cumplido por el contratista hasta que no haya realizado la totalidad de su objeto, ejecutándose a su riesgo y xxxxxxx.
23.2 El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato, autoriza a la Administración para exigir su estricto cumplimiento, o bien acordar la resolución del mismo.
23.3 Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios.
23.4 Las causas de resolución del contrato serán las determinadas en el artículo 223 y 237 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público
23.5 El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
22ª. DEBERES DEL CONTRATISTA
El contratista tendrá, además de las obligaciones comprendidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normas concordantes, aquellas que figuran en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
23ª. RESPONSABILIDAD CIVIL
La empresa adjudicataria del presente contrato deberá prestar la máxima colaboración con los Servicios y la Aseguradora municipal ante las reclamaciones que por daños y perjuicios se puedan formular por terceros, asumiendo, en los casos en los que se compruebe la existencia de su responsabilidad, el pago que proceda.
A tal fin la empresa adjudicataria deberá suscribir una póliza de seguro en cuantía no inferior a 100.000,00 euros, para cubrir los posibles daños que durante el período de vigencia del contrato puedan producirse a los particulares o a otras Administraciones Públicas sin que sean admisibles franquicias en las mismas.
Una copia de dicha póliza, junto con el justificante del pago actualizado de la misma, deberá ser remitida a la Secretaría Municipal en el momento de recepción de la notificación del acuerdo de adjudicación del contrato.
24ª. JURISDICCIÓN COMPETENTE
El órgano jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas que se planteen en el desenvolvimiento del presente contrato, serán los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con sede en Salamanca.
En Xxxxxxxxxxx de Moriscos a diez y seis de Noviembre de 2.015.
DILIGENCIA: La extiendo yo, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Castellanos de Moriscos, para hacer constar que el presente pliego de cláusulas administrativas particulares consta de 10 páginas, debidamente numerados, ha sido aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 19/11/2015 siendo fiel reproducción de su original.
En Xxxxxxxxxxx de Moriscos a 00 XX Xxxxxxxxx xx 0.000
Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx