Clasificación de contratistas. No se exige.
Clasificación de contratistas. Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el Anexo 1, debiendo presentar la empresa licitadora el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma. La clasificación de la empresa acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en el artículo 52 del RGLCAP, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras. En todo caso para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 del TRLCSP. No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal. En el caso de personas empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integradas en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente. Los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
Clasificación de contratistas. A tenor de lo establecido en el artículo 65 del TRLCSP, no es exigible la clasificación empresarial si bien a efectos de acreditación de la solvencia de conformidad con el proyecto la clasificación empresarial adecuada será la siguiente: GRUPO I SUBGRUPO 1 , CATEGORIA 2 O SUPERIOR 16ª. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. La documentación se entregará en el plazo de VENTISEIS DIAS NATURALES , a contar desde la publicación de la licitación en el BOP y perfil del contratante de la pagina web municipal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx , en el Registro General del Ayuntamiento de Castellanos de Moriscos. Así mismo podrán también los licitadores presentar sus ofertas por correo certificado dirigido al Ayuntamiento de Castellanos de Moriscos, en cuyo caso deberán anunciar, en el mismo día la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama y presentar dentro del plazo, el resguardo acreditativo de la certificación. Sin estos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 5 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso. Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquella remitirán al órgano de contratación. Las empresas podrán examinar el correspondiente proyecto de obras aprobado por la Administración, en las dependencias que se señalen en el anuncio paraa la licitación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, télex, fax o correo electrónico, en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado escrito o anuncio. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante. La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano. Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde éstas puedan ser presentadas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas. La pres...
Clasificación de contratistas. A tenor de lo establecido en la Disposición transitoria cuarta del TRLCSP –según la modificación establecida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización– el contratista deberá ostentar, en su caso, la clasificación señalada en el cuadro de características de este pliego. Si fuera exigible, el empresario deberá presentar el correspondiente certificado de clasificación en vigor. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en el sobre nº 1 “Documentación General” (artículo 146.1, letra b, del TRLCSP). La clasificación de la U.T.E. se determina conforme a la normativa de aplicación, mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados. Cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica (art. 59 TRLCSP). Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencias económica y financiera, y técnica o profesional por los medios que se precisan en el Anexo nº 3 del presente pliego y en el anuncio de licitación de entre los reseñados en los artículos 75 y 78 del TRLCSP, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 58 y 146 del citado TRLCSP.
Clasificación de contratistas. Conforme a lo establecido en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y dado que el Presupuesto anual del contrato es menor de 120.202,42 €, no se exige clasificación del contratista.
Clasificación de contratistas. Grupo Subgrupo Categoría
Clasificación de contratistas. La clasificación exigida en el presente Contrato queda indicada en el apartado 0 xxx Xxxxx 0, debiendo presentar la empresa licitadora el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma, según modelo establecido en el Anexo 5. La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en el artículo 52 del RGLCAP, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras. En todo caso para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 del TRLCSP. No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal. En el caso de personas empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integradas en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
Clasificación de contratistas. No se exige por tratarse de un contrato de gestión de servicios públicos (art. 54 LCSP).
Clasificación de contratistas. Para importe igual o superior a 200.000 €
Clasificación de contratistas. Podrán concurrir a la licitación las personas físicas y jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en el artículo 49 de la LCSP. Así mismo, podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante poder bastanteado. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad e incompatibilidad de dicho artículo. Se deberá acreditar, ante EMSV, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por medios previstos en los artículos 64 a 68 de la LCSP.