PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-RESTAURANTE DEL HOGAR DE LA TERCERA EDAD DE PRADEJÓN
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (1 de 1)
Secretario-Interventor Fecha Firma: 30/03/2021
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-RESTAURANTE DEL HOGAR DE LA TERCERA EDAD DE PRADEJÓN
CLÁUSULA 1. OBJETO Y CALIFICACIÓN.
El objeto del contrato es la explotación del Bar-Cafetería del Hogar de la Tercera Edad de la localidad de Pradejón (La Rioja), sito en Plaza Constitución nº 21, para su explotación hostelera.
Calificación de contrato: El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; siendo el código CPV 55300000-3 (Servicios de Restaurante y Suministro de Comidas) y 55330000-2 (Servicio de Cafetería).
DATOS CATASTRALES DEL INMUEBLE:
REF. CATASTRAL: 6875915WM7867N0001GR y 6875914WM7867N0001YR
LOCALIZACIÓN: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx 00-00, 00000 Xxxxxxxx (Xx Xxxxx) SUPERFICIE CONSTRUIDA: 285 m2.
PLANTA BAJA: 207 m2. Hostelería
PLANTA PRIMERA: Hogar de la Tercera Edad y Otros usos.
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Asimismo, se pone a disposición del adjudicatario el mobiliario y maquinaria que se enumera en el pliego de prescripciones técnicas, que deberá ser devuelto una vez finalizado el contrato en las mismas condiciones en que es entregado.
Las instalaciones están dotadas de acceso peatonal, y de los servicios abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, gas, etc.
CLÁUSULA 2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios de acuerdo con el art. 15 de la Ley 9/2017, de contratos del Sector Público.
La forma de adjudicación del contrato de concesión de servicios de la explotación del Bar-Restaurante del Hogar de la Tercera Edad de Pradejón (La Rioja) será el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 156 de la LCSP.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se
establece en la cláusula 11.
CLÁUSULA 3. PERFIL DE CONTRATANTE.
CLÁUSULA 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El Presupuesto base de licitación corresponde a la total duración del contrato y el valor estimado del mismo conforme a lo siguiente: Canon mínimo de 2.400,00 anual (es decir un canon mensual de 200,00 €).
El pago del canon por el adjudicatario será mensual y se efectuará entre el día uno y diez de cada mes, en la forma señalada en el presente pliego.
El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta su duración, tipo de negocio, y sus eventuales prórrogas asciende a la cantidad de 58.000 €. (impuestos incluidos)
CLÁUSULA 5. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato se fija en 3 años, (TRES AÑOS), de carácter prorrogable por 2 años más (1+1), que se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o de la fecha que en el contrato se señale.
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Xx xxxxxxxx anual se producirá siempre que la evaluación que realice el Ayuntamiento sobre la gestión de los años anteriores resulte satisfactoria, sin que la duración total del contrato, con prórrogas incluidas, pueda exceder de 5 años (cinco años).
A estos efectos, para la denuncia del contrato, será suficiente su notificación con una antelación de sesenta días inmediatamente anteriores al cumplimiento de la anualidad, a contar desde la fecha de la firma del contrato.
CLÁUSULA 6. HORARIO DEL BAR Y SERVICIOS A PRESTAR.
1.- El horario de apertura se determinará por el adjudicatario con el visto bueno de la Alcaldía, no obstante, el horario de cierre se deberá cumplir conforme a la normativa vigente que le sea de aplicación al establecimiento.
Será obligatoria la apertura diaria mínima en los términos siguientes y en las condiciones señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
Horario todo el año: - Mañanas apertura a las 09:00h.
- Queda prohibida su apertura como disco-bar, esta medida se propone para garantizar la esencia propia del establecimiento tal y como es, bar cafetería y restaurante. Se exceptúa esta prohibición en las dos fiestas patronales anuales, establecidas en el calendario laboral para septiembre y noviembre, también las festividades de noche buena y noche vieja. El horario de cierre en estas ocasiones, deberá de garantizar un cierre diario mínimo de tres (3) horas, con el objetivo de conseguir una correcta limpieza y desinfección de las instalaciones.
- Se autoriza la actividad de establecimiento de copas en horario nocturno, debiendo garantizar en todo momento las medidas higiénico-sanitarias de la actividad principal del establecimiento y la normativa vigente que le sea de aplicación al establecimiento sobre horarios.
– Para el servicio de terraza en la vía pública, se establecen los horarios que contempla y regula la propia ordenanza de veladores que el Ayuntamiento tiene aprobada.
– Las instalaciones podrán permanecer cerradas únicamente los xxxx xx Xxxxxxx y Año Nuevo, más quince (15) días por vacaciones que serán establecidos a su firma como fijos durante todo el contrato, en mutuo acuerdo por las partes. En total el establecimiento podrá estar cerrado un máximo de 17 (diecisiete) días al año. No se permitirá el cierre del local de negocio, salvo en los términos expresados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y siempre que medie causa justificada y así lo considere el Ayuntamiento de Pradejón.
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– El concesionario no asumirá la obligación de abrir el establecimiento, si por medidas sanitarias o de pandemia no permiten abrirlo con garantías suficientes o se establece, por dichas causas, su cierre. En dichos periodos no se devengará el canon correspondiente, pero sí realizará el resto de compromisos, limpieza, electricidad, gas, etc…. de las dependencias que no son del bar-restaurante.
2.- Los servicios a prestar con carácter obligatorio son los señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y esencialmente y en particular los siguientes:
– Servicio de cafetería y de bebidas frías y calientes, acompañadas o no, de comidas.
– Servicio de restaurante, con espacio reservado a comensales con menú a la carta, pudiendo ofertar menú del día
Estos servicios principalmente deberán estar separados en diferentes zonas/comedores.
3.- Menús y servicio de Restaurante.
– Tanto en el menú a la carta como para el menú del día, ambos incluirán
elaboraciones o platos con el producto principal del municipio, champiñón o setas. Deberá de llevar como mínimo:
▪ Menú a la carta: 4 en entrantes, 2 en carnes y 1 en pescados.
▪ Menú del día: 2 en entrantes, 1 en carnes y 1 en pescados.
– Cuidar el buen orden del servicio.
– Tomar cuantas medidas sanitarias establece la legislación vigente para las explotaciones de este tipo.
– Los precios de todos los menús una vez establecidos, podrán ser actualizados conforme al IPC anual con referencia 1 de enero de cada año. Cualquier actualización superior a esta referencia, deberá de ser consensuada por las partes y autorizada por el Ayuntamiento de Pradejón.
4.- Menús con condiciones especiales
- Precios especiales; a los precios de la carta del menú del día, se le aplicará un descuento del 30%, que será individual y solamente a socios jubilados de la Asociación de Personas Mayores de Pradejón, y también a personas con discapacidad con grado igual o superior al 44%, este irá acompañado junto a una franja horaria a convenir con el responsable del contrato.
- Menús sociales; comida, cena o los dos, estos menús serán destinados a personas mayores que vivan solas y con una necesidad por dependencia social, que previo al uso de este servicio, deberá de ser evaluada por los servicios sociales del Ayuntamiento. También a personas con discapacidad con un grado reconocido oficialmente superior al 44%. El servicio se hará a domicilio y el reparto será gestionado y costeado a través de los servicios sociales del Ayuntamiento. El menú consistirá en un primero, un segundo, botellín de agua y postre. El precio por persona de este menú no podrá superar el importe de seis
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(6) euros, tanto si es comida o cena, y si el servicio fuese completo, diez (10) euros. Estos precios podrán ser modificados por el Ayuntamiento a la baja, siendo costeada la diferencia por este a través de los servicios sociales.
- Jubilados mayores de 65 años; se establecerá un descuento en el menú del día con diferencia al pvp con una reducción del 14%, será individual e irá acompañado junto a una franja horaria a convenir con el responsable del contrato.
Los servicios que se contemplan en los apartados, como obligatorios, se realizarán bajo el estricto cumpliendo de todos los requisitos de la normativa sanitaria o de aplicación a los correspondientes establecimientos hosteleros.
CLÁUSULA 7. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Entidad Local, es la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y D.A. 2a LCSP.
El órgano de contratación ostenta, en relación con los contratos administrativos
suscritos al amparo del presente pliego, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como de inspección durante la ejecución y cualquier otra reconocida en la legislación vigente.
El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 190 y 191 LCSP, siendo inmediatamente ejecutivos los acuerdos que adopte el Ayuntamiento al respecto, acuerdos que pondrán fin a la vía administrativa.
Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la relación económica contractual serán compensadas en los términos recogidos en dicha Ley.
CLÁUSULA 8. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la aportación del documento nacional de identidad.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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c)La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. Prohibición de contratar. No podrán licitar a este contrato las personas físicas que no estén al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social, incluidas las deudas que tenga con el Ayuntamiento. , así como las que concurran en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 71 LCSP.
La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
3.1. La solvencia económica y financiera. De conformidad con lo dispuesto en el art. 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se acreditará:
A. Mediante la presentación de un proyecto de seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales (que cubra todos los riesgos de la explotación de este tipo de instalaciones) por importe igual o superior a:
- Responsabilidad Civil Explotación, mínimo 100.000 €.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios podrá acreditarse por cualquiera de los dos siguientes medios:
A. Presentación de titulaciones académicas y/o profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
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B. Acreditación de la experiencia y profesionalidad del empresario y del responsable de la ejecución del contrato en la explotación de establecimientos de hostelería por un período mínimo de DOS AÑOS.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste, a falta de este certificado mediante una declaración responsable del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
CLAUSULA 9. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, se incorporan en el presente pliego condiciones especiales de ejecución del contrato, estando las mismas referidas a condiciones de tipo social.
Tienen tal consideración de condición especial en la ejecución del contrato, las siguientes:
-La eliminación de desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado de trabajo y en la participación social. Tal eliminación se concreta en la especial atención a la paridad salarial y a la eliminación de medidas sexistas en los códigos estéticos de vestimenta.
-Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo, el cumplimiento de los convenios sectoriales y territoriales aplicables, así como prevenir la siniestralidad laboral.
Tras la notificación de adjudicación del contrato y antes del inicio de la ejecución del mismo, el adjudicatario designará una persona de referencia para todas las cuestiones relacionadas con las obligaciones de carácter social, comunicando tal designación al responsable del contrato el mismo día de su designación.
Al término del contrato, el contratista entregará al responsable del contrato declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución indicadas, así como al cumplimiento de todas aquellas obligaciones que en materia social le fuesen exigibles legal o convencionalmente.
Entregará así mismo al responsable del contrato: Relación nominal de las personas contratadas, copia del alta de la seguridad social y del contrato de trabajo, así como copia de los TC1 y los TC2 y certificación de los salarios satisfechos.
Una vez aportada por el contratista la indicada documentación, el responsable del contrato emitirá inmediatamente informe al respecto en el que hará constar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato y de las demás obligaciones sociales exigibles al contratista o, en su caso, el incumplimiento de las mismas, concretando en el mismo el supuesto de hecho del incumplimiento. En dicho informe se hará constar igualmente el cumplimiento o incumplimiento del resto de las obligaciones -no sociales- pactadas.
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Si el informe del responsable del contrato hiciera constar el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, propondrá al órgano de contratación la imposición, conforme al artículo 192.1 LCSP, de las siguientes penalidades:
Caso de incumplirse la paridad salarial o de imponerse medidas sexistas en los códigos de vestimenta se impondrá una penalidad del. 10% del precio del contrato, entendiéndose por tal el precio ofertado (IVA no incluido).
Caso de incumplirse la condición especial de ejecución consistente en: Garantizar [a seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo, el cumplimiento de los convenios sectoriales y territoriales aplicables, así como prevenir la siniestralidad laboral, las penalidades se graduarán en función de la calificación que la legislación laboral o social atribuya al concreto incumplimiento de que se trate.
Cuando tales legislaciones califiquen el incumplimiento de que se trate como leve, grave o muy grave, idéntica calificación tendrá tal incumplimiento de la condición especial de
ejecución, graduándose las penalidades en función de esa calificación con un 3% del precio ofertado para los incumplimientos calificados como leves, un 6% del precio ofertado para los calificados como graves y un 10% del precio ofertado para los calificados como muy graves.
Con independencia de las penalidades descritas habrá de comprobarse el cumplimiento de las obligaciones sociales antes de proceder a devolver la garantía definitiva.
No se acordará prórroga si el adjudicatario hubiese incumplido de manera grave las condiciones especiales de ejecución de carácter social.
CLÁUSULA 10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
10.1. Condiciones previas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10.2. Lugar y plazo de presentación de ofertas.
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La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Estado
La utilización de estos servicios supone:
La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de VEINTESEIS (26) DÍAS naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Estado pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
De acuerdo con la Disposición Adicional Decimosexta de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Estado.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
10.3. Información a los licitadores.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
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10.4. Contenido de las proposiciones.
La oferta se presentará en un archivo electrónico en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos archivos.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
SOBRE A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Dentro de este los licitadores deberán incluir:
1.-Declaración responsable realizada conforme al modelo establecido en el ANEXO I al presente pliego.
2.- Uniones Temporales de Empresarios.
En el supuesto en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción, es decir tras la finalización del plazo de garantía.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
3.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
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También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
SOBRE B) OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
Dentro del archivo denominado "Oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes", se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo establecido en el ANEXO II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su
sentido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este archivo la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
CLÁUSULA 1. GARANTÍA PROVISIONAL.
No se exige.
CLAUSULA 12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (todos ellos evaluables de forma automática):
1.- Valoración económica de la oferta: De 0 a 54 puntos. 2.- Ampliación del horario de apertura: De 0 a 12 puntos.
3. - Titulaciones gastronómicas: De 0 a 8 puntos. 4.- Experiencia profesional: De 0 a 16 puntos
B.- VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
1.- Valoración económica de la oferta: (de 0 a 54 puntos)
Se otorgará un máximo de 54 puntos al canon económico a satisfacer más elevado. El resto de las ofertas se puntuarán proporcionalmente con respecto a la misma, según la fórmula que a continuación se expresa:
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Puntuación=50 puntos *oferta más económica / oferta a valorar
2.- Ampliación del horario de apertura: (De 0 a 12 puntos.)
Se valorarán hasta 12 puntos y por tramos de 4 puntos, la ampliación del horario de apertura por cada media hora.
3. - Titulaciones gastronómicas. (De 0 a 8 puntos)
Acreditación por el contratista de titulaciones académicas y/o profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
- Técnico en Cocina o en Cocina y Gastronomía (Grado Medio)……… 5 puntos
- Grados Superiores……………………………………………………… 8
puntos
Las puntuaciones previstas en cada caso no se acumulan y son excluyentes.
4.- Experiencia profesional: (De 0 a 16 puntos)
a)-Haber prestado servicios, como mínimo dos años en Bares, Bares con comida rápida, Bar-Cafetería u otros establecimientos de hostelería ( no incluidos en b)…………………. 8
puntos
b)-Haber prestado servicios, como mínimo dos años, en Restaurantes o
Restaurantes-Bar………………………………………………………………………………………
……. 16 puntos
- Se valorará hasta 16 puntos, los servicios prestados en dichos establecimientos en función del número de categoría o tenedores de los mismos, por trimestre o fracción, en periodos inferiores a dos años.
Las puntuaciones previstas en cada apartado no se acumulan y son excluyentes.
La posesión de títulos, servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante una declaración responsable del empresario con categoría del establecimiento, acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación, (Tcs o vida laboral).
CLÁUSULA 13. REGLAS RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
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1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a)Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 14. MESA DE CONTRATACIÓN.
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La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición será la siguiente:
Presidente: D. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Alcalde, o concejal en quien delegue.
Vocales: X. Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx, Secretario-Interventor.
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Funcionaria del Ayuntamiento. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. Funcionaria del Ayuntamiento.
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Concejal, o concejal en quien delegue.
Secretario: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, funcionario del Ayuntamiento.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
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CLÁUSULA 15. APERTURA DE PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13 horas.
La mesa de contratación procederá a la apertura de los Sobres «A», que contienen la documentación administrativa, la proposición económica y documentación cuantificable de forma automática.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas.
A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el
firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA 16. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxxxx en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 17. GARANTÍA DEFINITIVA.
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación. En este caso, por tratarse de un canon de explotación, (art 101 LCP) se establece que el importe de la garantía es un 5% del valor estimado del contrato (11.600 euros anuales x 5 años = 58.000 euros), lo que equivale a 2.900,00 euros.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las
condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
Los avales deberán reunir en su redacción las siguientes características:
La Entidad Financiera se hace responsable solidario.
Renuncia expresamente al beneficio de excusión y división.
El aval se constituye por tiempo indefinido hasta que el Ayuntamiento de Pradejón expresamente su cancelación.
Se pagará al primer requerimiento del Ayuntamiento de Pradejon (La Rioja).
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
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Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
CLÁUSULA 18. ADJUDICACION DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 2 meses a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA 19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA 20. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
20.1.- Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
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a)El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b)Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
c) El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente.
d) El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario deberá presentar semestralmente ante el Ayuntamiento los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social.
20.2.- Otras obligaciones.
a) El adjudicatario estará obligado a utilizar el local para destinarlo a Bar-Restaurante debiendo solicitar y obtener las licencias y permisos
que correspondan para el ejercicio de la actividad.
b) Los gastos totales derivados de los consumos de todo el edificio de los diferentes contadores, suministros de agua, electricidad, alumbrado, gas, etc…
c) Será por cuenta del concesionario la limpieza del edificio que incluye: Las propias dependencias del establecimiento del bar-restaurante más, la primera y segunda planta, incluido las dos terrazas. El uso de las dependencias del edificio fuera de la planta baja, será el propio de la actividad de la Asociación de Personas Mayores del municipio. Este estará cerrado al público en general excepto en ocasiones puntuales ante actos o espectáculos organizados por la propia Asociación o el Ayuntamiento. La limpieza se realizará una vez al día en todas las dependencias superiores a la planta baja. Se exceptúa los días de actos que puntualmente se organicen, en esta ocasión si la situación lo requiere, habrá que atender a la limpieza de dicha dependencia y accesos. Los baños serán limpiados mínimo en dos ocasiones al día y deberá de atenderse cualquier limpieza extraordinaria por motivos de necesidad urgente. Se desvincula de esta limpieza las dependencias de la peluquería, debiendo de asumir su limpieza la Asociación o en su defecto quien gestione tal servicio.
d) El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras que considere necesarias, siempre que ello no conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
e) El adjudicatario se compromete al abono de la renta/canon en la forma que se especifica en el presente pliego.
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f) El adjudicatario responderá por todas las averías que se ocasionen en las instalaciones y en los elementos móviles (calderas, aparato aire acondicionado, ascensor, todos los componentes eléctricos y aparatos en cocina, barra, comedores, baños, etc...) del bar-restaurante. Responderá siempre que sean por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
g) Deberá de atender a todos los mantenimientos normativos, incluidos inspecciones y ocas de todos los aparatos e instalaciones.
h) Las instalaciones son entregadas al adjudicatario conforme al estado actual. Será por cuenta del adjudicatario la aportación de la maquinaria, utillaje, vajilla, cubertería, menaje de cocina, y material necesario para el buen desarrollo de las actividades, salvo la ya existente en las instalaciones, que deberá inventariarse al inicio de la actividad.
i) El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias, no sólo las correspondientes a la zona de Bar-Restaurante, si no, en todas las dependencias del edificio, planta Baja, planta Primera y planta Segunda, con especial relevancia a los aseos.
j) El adjudicatario, para el seguro y correcto funcionamiento de la terraza-velador en el supuesto de ser solicitada y para la
peatonalización de la zona en festivos y días o fechas estivales, se obliga a realizar la señalización xxx xxxxx de la circulación de vehículos rodados y su posterior apertura en Plaza Constitución, en los días y horarios establecidos por el Ayuntamiento. Para ello le será entregado el calendario que lo regula y, los utensilios necesarios para tal efecto.
k) El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza en la vía pública, lo solicitará previamente de conformidad con la ordenanza fiscal vigente, y seguirá las instrucciones que dicte el Ayuntamiento.
l) El adjudicatario, si es persona física, y las personas contratadas que trabajen en el bar-restaurante, deben disponer de carné de manipulador de alimentos.
m) Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
n) Presentación de suscripción de las pólizas de seguro en vigor de conformidad con lo señalado en la cláusula Xxxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
o) Permitir el control del cumplimiento de las cláusulas del presente pliego por parte del Ayuntamiento y la inspección del funcionamiento del bar-cafetería, en todo momento.
p) Mantener a disposición de los usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones.
q) El adjudicatario deberá explotar directamente a riesgo y xxxxxxx el bar-restaurante no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder, subcontratar o traspasar directa ni indirectamente la explotación.
r) Serán de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones de orden económico, financiero y fiscal que puedan derivarse del trabajo contratado, especialmente en lo referente a sus proveedores.
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s) El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones contenidas en este Pliego dará lugar a la resolución del contrato con incautación de la garantía, sin perjuicio del resarcimiento de los daños que se hayan ocasionado al Ayuntamiento.
20.3.- Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones.
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
20.4.- Obligaciones del Ayuntamiento de Pradejón.
El Ayuntamiento de Pradejón (La Rioja) se obliga a poner a disposición del licitador
que resultare adjudicatario, el local objeto del contrato, en el plazo máximo de quince días desde la formalización del contrato.
CLÁUSULA 21. ABONO DEL CANON ECONÓMICO OFERTADO Y OTROS GASTOS A CARGO DEL CONCESIONARIO.
El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada por la Administración municipal.
El adjudicatario deberá abonar el canon económico establecido en su oferta y que formará parte del contrato, recibiendo como justificante de su abono la correspondiente carta de pago.
En orden a una adecuada gestión del contrato se establece como forma de pago del canon la domiciliación bancaria por períodos mensuales. A tal efecto el Ayuntamiento girará a la empresa adjudicataria en los diez primeros días de cada mes un recibo por el canon correspondiente.
No se aplicará revisión de precios durante el período de Tres años inicialmente contratados. En el caso de que se prorrogara el contrato, tampoco se aplicará revisión de precios.
CLÁUSULA 22. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA 23. CESIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a)Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b)Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d)Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA 24. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL CONCESIONARIO.
Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario se clasifican en muy graves, graves y leves.
a) Tendrán consideración de infracciones muy graves:
No iniciar la prestación del servicio en los plazos establecidos o la cesación en la prestación del mismo, salvo causas de fuerza mayor.
La cesión, subarriendo o traspaso total o parcial de los servicios, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
La prestación o ejecución manifiestamente negligente o irregular de los trabajos.
Comportamientos de los que se desprendan actuaciones contrarias a las normas éticas y educativas aceptadas por la deontología profesional.
La desobediencia a las instrucciones de los responsables del Servicio encargado de la vigilancia de la prestación, relativas al desarrollo del trabajo y, en general, a las normas que regulan la prestación de los mismos.
Los incidentes del personal contratado con los destinatarios del servicio y el ciudadano en general, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia en la prestación del trabajo.
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No poner en conocimiento del Ayuntamiento la sustitución del personal que presta el servicio.
Reiteración de la tercera infracción grave en el período de un año, si las dos anteriores hubiesen sido sancionadas mediante resolución firme.
b) Tendrán consideración de infracciones graves:
La utilización incorrecta de los medios materiales e infraestructura puestos a disposición del adjudicatario por el Ayuntamiento.
Reiteración de la tercera infracción leve en el período de un año, si las dos anteriores hubiesen sido sancionadas mediante resolución firme.
Aquellas que de algún modo signifiquen detrimento en las condiciones establecidas en estos Pliegos, con perjuicio grave de la prestación del Servicio.
c) Tendrán consideración de infracciones leves:
Todas las demás no previstas anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento en las condiciones establecidas en estos Pliegos, con perjuicio no grave
de la prestación del Servicio.
Las sanciones que se podrán imponer al contratista serán las siguientes:
-Por la comisión xx xxxxxx muy graves: multas de entre 601 y 1.000 euros.
-Por la comisión xx xxxxxx graves: multas de entre 301 y 600 euros en función de la gravedad de los hechos.
- Por la comisión xx xxxxxx leves: en todo caso apercibimiento, pudiendo imponerse multas de hasta 300 euros en función de la gravedad de los hechos.
No obstante, en caso de infracciones muy graves el Ayuntamiento podrá optar entre la imposición de estas sanciones, según lo previsto en esta cláusula, o el inicio del correspondiente expediente para la resolución del contrato.
Las sanciones se impondrán por Alcaldía, previa tramitación del correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. La resolución por la que se imponga la sanción determinará la forma de pago de la misma, pudiendo asimismo detraerse su importe de la garantía depositada.
Cuando la no realización del servicio fuera motivada por causas de fuerza mayor, enfermedad, etc. y siempre que así se justifique documentalmente, no será de aplicación la sanción. El adjudicatario garantizará, en todo caso, la continuidad de la prestación del servicio a partir del segundo día consecutivo de ausencia por los medios que estime pertinentes y siempre en los términos establecidos en el contrato.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización de los daños y perjuicios originados al Ayuntamiento, cuya reclamación se tramitará de la misma forma.
CLÁUSULA 25. MULTAS COERCITIVAS.
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Con independencia del régimen de sanciones indicado anteriormente, la Administración podrá imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado.
El importe diario de la multa será de 100 €.
CLÁUSULA 26. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando la resolución se produzca por causa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administracion, en lo que excedan del importe de la garantía.
En el presente contrato la falta de pago del canon en el plazo establecido podrá dar lugar a la resolución del contrato, salvo causa debidamente justificada.
Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de la LCSP.
CLÁUSULA 27. REVERSIÓN.
Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones objeto de la concesión en un adecuado estado de conservación y funcionamiento.
CLÁUSULA 28. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Será responsable del contrato el Concejal del Área correspondiente , con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Respecto al servicio Comedor convenir con el contratista respecto al Menu del Día de carácter especial, para la clase de jubilados con reducción, una franja horaria para dicho servicio la cual será concretada y especificará de mutuo acuerdo, siendo con carácter preferente de las doce y media a las trece treinta.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
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— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Informar sobre la prórroga del contrato.
— Proponer la imposición de sanciones por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 29. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS.
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA 30. TARIFAS.
Se prestarán al público los servicios propios de Bar-Restaurante, con arreglo a la categoría correspondiente.
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Los precios serán establecidos de manera libre por el adjudicatario atendiendo a los precios normales en establecimientos similares.
La lista de precios (IVA incluido) deberá estar expuesta al público en lugar visible. Cualquier variación de precios deberá ser comunicada y aceptada por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA 31. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En Pradejón, a 30 xx Xxxxx de 2021.
DILIGENCIA. El presente Xxxxxx, que consta de treinta y una cláusulas y dos anexos ha sido aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 30 xx Xxxxx de 2021. Certifico.
El Secretario,
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Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx.-
ANEXO 1
Ayuntamiento de Pradejón
DECLARACIÓN RESPONSABLE
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ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. /Da , con D.N.I. n°, y con domicilio a efectos de notificaciones en ( ), Calle Núm. C.P. y
teléfono
❑ en nombre propio
❑ en su condición de de la empresa , con C.I.F. n°
Y al objeto de participar en la licitación del contrato de concesión de servicios para la "EXPLOTACIÓN DEL BAR DEL HOGAR DE LA TERCERA EDAD DE PRADEJON",
convocada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Pradejón, enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante del día de de…… y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del referido contrato,
DECLARA bajo su responsabilidad:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la Concesión de Servicios para la explotación del bar del Hogar de la Tercera Edad de Pradejón (La Rioja).
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
❑ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
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❑ Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Solvencia económica:
❑ Proyecto de seguro de responsabilidad civil (se adjunta en documento anexo)
Solvencia técnica:
❑ Titulaciones académicas y/o profesionales (se adjunta en documento anexo y Tcs cuando proceda)
❑ Acreditación de servicios relacionados con la explotación de establecimientos de
hostelería por un período mínimo de DOS AÑOS
1. (se adjunta en documentos anexos)
Habilitación profesional:
❑ Carné de manipulador de alimentos (se adjunta en documento anexo)
❑ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente
del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
❑ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (Solo en caso de empresas extranjeras)
❑ Que la dirección de correo electrónico "habilitada" para efectuar las notificaciones relacionadas con el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP es:
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Asimismo, manifiesta expresamente su compromiso a poner a disposición del órgano de contratación toda la documentación que a tales efectos le sea requerida para su comprobación en cualquier momento anterior o posterior a la adjudicación, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de la presentación de la presente declaración responsable, y autorizando expresamente al Ayuntamiento de Pradejón para su verificación directa, pudiendo solicitar de los siguientes organismos señalados a continuación los datos relativos al cumplimiento de obligaciones para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para contratar con el Ayuntamiento de Pradejón en el reconocimiento, seguimiento y control de la presente contratación.
❑ Agencia Tributaria.
❑ Servicio de Recaudación del Gobierno de La Rioja
❑ Tesorería General de la Seguridad Social
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Y para que así conste, a los efectos oportunos, en la licitación del contrato de concesión de servicios para la "EXPLOTACIÓN DEL BAR DEL HOGAR DE LA TERCERA EDAD DE P R A D E J O N " , f i r m o l a p r e s e n t e e n … e l d x x x x x x . . .
(Firma del proponente)
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de Protección de Datos, informamos a todos los participantes en este procedimiento de contratación, que sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de su publicación en el perfil de contratante del ayuntamiento o en la web municipal.
Se les informa asimismo, sobre la posibilidad que Ud, tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes y disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) y enviándolos cumplimentados al Ayuntamiento de Pradejón, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx 0, 00000 Xxxxxxxx.
DIRIGIDO A LA ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE PRADEJON
ANEXO II
Ayuntamiento de Pradejón
OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE
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XXXXX 0
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE.
D /Da , con D.N.I. n° , y con domicilio a efectos de notificaciones en (
), Calle Núm C.P. y teléfono
❑ en nombre propio
❑ en su condición de de la empresa , con C.I.F. n°
Y al objeto de participar en la licitación del contrato de concesión de servicios para la "EXPLOTACIÓN DEL BAR DEL HOGAR DE LA TERCERA EDAD DE PRADEJON",
convocada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Pradejón, enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante del día de de…… y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del referido contrato,
HAGO CONSTAR
1. Que cumplo todas y cada una de las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la adjudicación del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales.
2. Que encuentro de conformidad, me someto voluntariamente y acepto íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, y cuantas obligaciones de éstos se deriven como licitador y adjudicatario si lo fuere.
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3. Que en la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
4. Que me comprometo, en nombre propio (o de la empresa que represento) a tomar a mi cargo la ejecución del mencionado contrato de CONCESIÓN DE SERVICIOS, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones siguientes:
A) Canon mensual a satisfacer al Ayuntamiento:
CANON MENSUAL euros/mes (indicar en número).
B.- Ampliación del horario de apertura:
COMPROMISO DE AMPLIACION HORARIO DE APERTURA… (nº de tramos)
(cada tramo supone un adelanto de media hora)
C). - Titulaciones gastronómicas.
Acredito poseer mediante título adjunto a este Anexo poseer:
- Tecnico en Cocina o en Cocina y Gastronomía (Grado Medio) …… si / no
- Grados Superiores……………………………………………………… si/ no
D).- Experiencia profesional:
Adjunto a la presente documentos acreditativos, según pliego de condiciones, de:
a)-Haber prestado servicios, como mínimo dos años en Bares, Bares con comida rápida, Bar-Cafetería u otros establecimientos de hostelería ( no incluidos en b)………………….
Si/no
b)-Haber prestado servicios , como mínimo dos años , en Restaurantes o
Restaurantes-Bar………………………………………………………………………………………
……. Si/no
c)-Otros… (conforme al pliego)
La posesión de títulos, servicios o trabajos efectuados se acreditan mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante una declaración responsable del empresario acompañado de la categoría del establecimiento los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación, (Tcs o vida laboral)
En , el día de de
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(Firma del proponente)
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de Protección de Datos, informamos a todos los participantes en este procedimiento de contratación, que sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de su publicación en el perfil de contratante del ayuntamiento o en la web municipal.
Se les informa asimismo, sobre la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes y disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) y enviándolos cumplimentados al Ayuntamiento de Pradejón, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx 0, 00000 Xxxxxxxx.
DIRIGIDO A LA ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE PRADEJON
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA CONCESIÓN DE SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN DEL BAR-RESTAURANTE DEL HOGAR DE LA TERCERA EDAD DE PRADEJON.
Cláusula 1ª- Objeto
Cláusula 2ª.- Antecedentes y justificación
Cláusula 3ª.- Actuaciones a realizar por el concesionario Cláusula 4ª.- Obligaciones del adjudicatario
Cláusula 5ª.- Gastos
Cláusula 6ª.- Ejecución y revisión de los trabajos Cláusula 7ª.- Responsabilidad en caso de accidentes
ANEXO I
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Relación de bienes y enseres del bar-restaurante del Hogar de la Tercera Edad
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-RESTAURANTE DEL HOGAR DE LA TERCERA EDAD DE PRADEJÓN.
Cláusula 1a.- Objeto
El objeto del presente pliego es definir las operaciones necesarias para la explotación del bar-restaurante ubicado en la planta baja del Hogar de la Tercera Edad, titularidad del Ayuntamiento de Pradejón, situado en Plaza Constitución nº 20, de esta localidad.
Las instalaciones municipales que forman parte del presente contrato se encuentran en la actualidad en un buen estado dada la finalización en Octubre de 2020 de las obras de reforma del mismo y se entregarán por el Ayuntamiento en las condiciones adecuadas para ser destinadas al servicio al que está afectado.
Las mejoras que, en su caso, pretenda introducir el concesionario en las instalaciones existentes en la parte del inmueble objeto de la concesión precisarán, en todo caso, de la previa autorización del Ayuntamiento antes de su ejecución, siendo realizadas por cuenta del concesionario sin perjuicio de que reviertan a favor del Ayuntamiento a la finalización del plazo de la concesión, sin derecho a indemnización alguna para el concesionario. En ningún caso las obras de mejora que pretenda introducir el concesionario en el local alterarán la configuración arquitectónica del inmueble ni afectarán a los elementos estructurales del mismo.
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Cláusula 2ª.- Antecedentes y justificación
Se precisa una contratación nueva, a la vista de la reciente reforma, para cubrir los siguientes servicios:
– Servicio de cafetería y de bebidas frías y calientes, acompañadas o no, de comidas.
– Servicio de restaurante, con espacio reservado a comensales con menú a la carta, pudiendo ofertar menú del día
Estos servicios principalmente deberán estar separados en diferentes zonas/comedores.
Menús y servicio de Restaurante.
– Tanto en el menú a la carta como para el menú del día, ambos incluirán
elaboraciones o platos con el producto principal del municipio, champiñón o setas. Deberá de llevar como mínimo:
▪ Menú a la carta: 4 en entrantes, 2 en carnes y 1 en pescados.
▪ Menú del día: 2 en entrantes, 1 en carnes y 1 en pescados.
– Cuidar el buen orden del servicio.
– Tomar cuantas medidas sanitarias establece la legislación vigente para las explotaciones de este tipo.
– Los precios de todos los menús una vez establecidos, podrán ser actualizados conforme al IPC anual con referencia 1 de enero de cada año. Cualquier actualización superior a esta referencia, deberá de ser consensuada por las partes y autorizada por el Ayuntamiento de Pradejón.
Menús con condiciones especiales
- Precios especiales; a los precios de la carta del menú del día, se le aplicará un descuento del 30%, que será individual y solamente a socios jubilados de la Asociación de Personas Mayores de Pradejón, y también a personas con discapacidad con grado igual o superior al 44%, este irá acompañado junto a una franja horaria a convenir con el responsable del contrato.
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- Menús sociales; comida, cena o los dos, estos menús serán destinados a personas mayores que vivan solas y con una necesidad por dependencia social, que previo al uso de este servicio, deberá de ser evaluada por los servicios sociales del Ayuntamiento. También a personas con discapacidad con un grado reconocido oficialmente superior al 44%. El servicio se hará a domicilio y el reparto será gestionado y costeado a través de los servicios sociales del Ayuntamiento. El menú consistirá en un primero, un segundo, botellín de agua y postre. El precio por persona de este menú no podrá superar el importe de seis (6) euros tanto si es comida o cena y si el servicio fuese completo, diez (10) euros. Estos precios podrán ser modificados por el Ayuntamiento a
la baja, siendo costeada la diferencia por este a través de los servicios sociales.
- Jubilados mayores de 65 años, se establecerá un descuento en el menú del día con diferencia al pvp con una reducción del 14%, será individual e irá acompañado junto a una franja horaria a convenir con el responsable del contrato.
Asimismo, la realización de las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias, no sólo las correspondientes a la zona de Bar-Restaurante, estando obligado a la limpieza de la
Planta Baja, Primera y Planta Segunda, en definitiva, en todo el edificio con especial relevancia a los aseos, incluyendo las propias dependencias del establecimiento del bar-restaurante más, la primera y segunda planta, y las dos terrazas. El uso de las dependencias del edificio fuera de la planta baja, será el propio de la actividad de la Asociación de Personas Mayores del municipio. Este estará cerrado al público en general excepto en ocasiones puntuales ante actos o espectáculos organizados por la propia Asociación o el Ayuntamiento. La limpieza se realizará una vez al día en todas las dependencias superiores a la planta baja. Se exceptúa los días de actos que puntualmente se organicen, en esta ocasión si la situación lo requiere, habrá que atender a la limpieza de dicha dependencia y accesos. Los baños serán limpiados mínimo en dos ocasiones al día y deberá de atenderse cualquier limpieza extraordinaria por motivos de necesidad urgente. Se desvincula de esta limpieza las dependencias de la peluquería, debiendo de asumir su limpieza la Asociación o en su defecto quien gestione tal servicio.
Cláusula 3ª.- Actuaciones a realizar por el concesionario
La explotación del bar-restaurante se realizará conforme a las siguientes condiciones, además de las establecidas por el concesionario en su oferta.
3.1.- Explotación del bar-restaurante
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El concesionario será responsable de cumplir las normas vigentes en materia sanitaria, laboral, fiscal, de seguros sociales y contratación de personal, así como todas aquellas relativas a la policía de establecimientos públicos, siendo de su exclusiva cuenta la consecución de todos los permisos oficiales que sean necesarios para el reglamentario funcionamiento del bar-restaurante.
La explotación del bar-restaurante se llevará a cabo con sujeción a criterios comerciales usuales, por lo que el adjudicatario vendrá obligado a ajustar los precios de los distintos productos a las listas autorizadas, en su caso, por el organismo competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El local, las instalaciones y el mobiliario esenciales para el funcionamiento del servicio de bar-restaurante serán aportados por el Ayuntamiento, previa comprobación por ambas partes. Al finalizar el contrato se efectuará una nueva comprobación de los mismos.
Los medios materiales que el contratista estime convenientes para una mejor prestación del servicio, serán aportados por él. Dichos medios deberán ser de buena calidad y aptos para el servicio, pudiendo ser retirados a la finalización del contrato.
Apertura. - El horario de apertura del bar-restaurante se determinará por el adjudicatario con el visto bueno de la Alcaldía, no obstante será obligatoria la apertura diaria mínima en los términos siguientes, respetando en todo caso el horario de cierre establecido por la normativa vigente:
Horario todo el año: - Mañanas apertura a las 09:00h.
- Queda prohibida su apertura como disco-bar, esta medida se propone para garantizar la esencia propia del establecimiento tal y como es, bar cafetería y restaurante. Se exceptúa esta prohibición en las dos fiestas patronales anuales, establecidas en el calendario laboral para septiembre y noviembre, también las festividades de noche buena y noche vieja. El horario de cierre en estas ocasiones, deberá de garantizar un cierre diario mínimo de tres (3) horas, con el objetivo de conseguir una correcta limpieza y desinfección de las instalaciones.
- Se autoriza la actividad de establecimiento de copas en horario nocturno,
debiendo garantizar en todo momento las medidas higiénico-sanitarias de la actividad principal del establecimiento.
- El horario señalado, podrá ser modificado por la Alcaldía a petición del adjudicatario
previo informe favorable del responsable del contrato.
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- Las instalaciones podrán permanecer cerradas únicamente los xxxx xx Xxxxxxx y Año Nuevo, más quince (15) días por vacaciones que serán establecidos a su firma como fijos durante todo el contrato, salvo mutuo acuerdo por las partes. En total el establecimiento podrá estar cerrado un máximo de 17 (diecisiete) días al año. No se permitirá el cierre del local de negocio, salvo en los términos expresados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y siempre que medie causa justificada y así lo considere el Ayuntamiento de Pradejón.
El adjudicatario deberá disponer en todo momento de los medios personales suficientes en cantidad y calidad para la prestación de los servicios.
Dicho personal deberá permanecer correctamente vestido con arreglo a las buenas prácticas de la profesión.
Obligatoriamente el personal que atienda la explotación del bar-restaurante deberá contar con el carné o certificado de manipulador de alimentos.
En caso de que con anterioridad no lo estuviere, el adjudicatario deberá darse de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas, antes de la formalización del contrato administrativo con el Ayuntamiento.
El contratista será el responsable de que la climatización (calefacción y
refrigeración) sea la adecuada a la estación climática del año, y procurará que la temperatura del local sea de 21°, especialmente en el invierno.
El volumen de la televisión y aparatos musicales instalados quedará al criterio del Ayuntamiento, pero expresamente durante la presencia de jubilados, pensionistas y socios de la Tercera Edad tendrá un volumen ambiental de forma que no cause molestias.
A los jubilados que no puedan por sí mismos llevar sus consumiciones a las mesas, se les prestará la necesaria y debida ayuda. Se incluye el servicio de llevar la consumición a la planta primera cuando la persona esté impedida para ello, dependencias habilitadas a un uso exclusivo para los miembros de la asociación, en este supuesto, siempre la consumición deberá de ser pedida en barra.
El adjudicatario queda obligado a prestar el servicio de comidas y cenas como ya se han mencionado en la cláusula 2ª, así como a realizar aquellos servicios especiales y esporádicos (lunch, vino ilustrado, etc.) que le sean solicitados/contratados con la debida antelación por la Asociación de la Tercera Edad, o por el propio Ayuntamiento.
El adjudicatario deberá respetar el objeto del contrato, no pudiendo destinar el local a actividades distintas de las que le son propias.
Está terminantemente prohibida la colocación de carteles, letreros o anuncios publicitarios ó de ningún género fuera del lugar establecido para ello, ni realizar obra alguna sin autorización expresa del Ayuntamiento.
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En su caso, las máquinas conocidas como "tragaperras" serán contratadas directamente por el adjudicatario por el período de disfrute, siempre y cuando hubiere obtenido previamente autorización expresa del Ayuntamiento. En el supuesto de instalarse, los impuestos que graven las mismas serán de cuenta del adjudicatario.
3.2.- Mantenimiento de las instalaciones.
La empresa adjudicataria asume la responsabilidad de efectuar por sus medios propios o con la colaboración de otros empresarios capacitados, las reparaciones de las instalaciones y equipos existentes que correspondan al normal uso de las mismas, gestionando, previa consulta a este Ayuntamiento, la inmediata reparación de aquellas otras que no corriesen de su cuenta, obligándose igualmente a reponer los elementos del equipamiento adscrito al contrato rotos e inservibles por otros de idénticas características y calidad, salvo que el Ayuntamiento le exonere expresamente de dicha obligación.
También se efectuarán todas aquellas actuaciones de mantenimiento sobre las instalaciones y sus elementos, encaminadas a evitar las roturas o deterioros.
A título meramente enunciativo, nunca exhaustivo, se enumeran a continuación determinadas actuaciones que deben considerarse como reparaciones y mantenimiento de las instalaciones del bar-restaurante del Hogar de la Tercera Edad a cargo de la empresa adjudicataria:
-Reparación y mantenimiento del equipamiento y mobiliario en general.
-Conservación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas y luminotécnicas.
-En general cualquier otro trabajo necesario y adecuado de reparación de las instalaciones y demás equipos existentes que deba de considerarse como mantenimiento para conseguir que las instalaciones del bar-restaurante estén en perfecto estado para su utilización.
Asimismo, el adjudicatario deberá pintar, a su xxxxx, el recinto correspondiente al bar-restaurante con anterioridad a la finalización definitiva del contrato, debiendo estar en condiciones óptimas en el proceso de una nueva licitación. A tales efectos, deberá comunicar al Ayuntamiento con una antelación mínima xx xxxx días las operaciones a efectuar para el cumplimiento de esta obligación, señalando, en su caso, el tiempo que permanecerán las instalaciones cerradas al público, no pudiendo superar los cuatro (4) días naturales, salvo que realice estas operaciones en el período vacacional reconocido anteriormente.
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A la finalización del contrato el bar-restaurante revertirá de nuevo al Ayuntamiento en buen estado de conservación, previa comprobación de los servicios municipales, pudiendo ordenarse x xxxxx del adjudicatario cuantas obras de reparación o tareas de reposición sean necesarias.
3.3.- Limpieza de las instalaciones
La empresa adjudicataria se obliga a mantener en buen estado de limpieza todas las dependencias, tanto las del bar-restaurante, como las del resto de plantas del edificio del Hogar de la Tercera Edad, superando para ello, cuando sea preciso, lo indicado en este pliego de prescripciones técnicas.
Deberá efectuar, como mínimo, las siguientes tareas de limpieza en la frecuencia que a continuación se señalan:
1.- Diariamente los aseos, se deben limpiar y fregar con producto desinfectante. Además, se distribuirá el papel higiénico, jabón de uso, etc., sin que en ningún momento se constate su carencia.
2.- Todas las instalaciones del bar-restaurante, incluidas la cocina y las destinadas a almacén, deberán permanecer limpias en todo momento, cumpliendo con las condiciones higiénico-sanitarias mínimas exigidas en la legislación vigente.
3.- Todos los elementos pertenecientes al equipamiento del bar-restaurante y la cocina, como suelos, encimeras y electrodomésticos de uso habitual, se limpiarán diariamente con los productos desinfectantes adecuados. La limpieza de mobiliario y del interior de los electrodomésticos deberá realizarse con una frecuencia adecuada a su correcta utilización.
4.- Todos los habitáculos se deben ventilar diariamente.
5.- Los muebles, elementos decorativos, etc. que no puedan fregarse por ser xx xxxxxx, o material delicado, se limpiará con los productos adecuados al material de que se trate y la frecuencia necesaria para lograr que queden limpios y en perfecto estado de conservación.
6.- El espacio exterior y accesos al recinto se mantendrán limpios, retirándose todo tipo de residuos, para esto diariamente se realizará un barrido.
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7.- Diariamente se deben vaciar papeleras así como retirar y reponer las bolsas de basura y demás elementos de recogida de residuos. Toda la basura se recogerá en bolsas cerradas, éstas se depositarán en el exterior, en los lugares autorizados por las ordenanzas municipales. Si en el centro está implantada la recogida selectiva de residuos se mantendrá. Si se implanta a lo largo de la vida de este contrato, se atenderán las solicitudes del centro sin que ello dé derecho a incremento económico alguno.
8.- Las cristaleras exteriores, interiores y de las puertas de todo el edificio, se mantendrán permanentemente limpias. Las de difícil acceso deben limpiarse, como mínimo, una vez cada trimestre.
9.- Se realizará dos veces al año una limpieza general tanto de la planta destinada al bar-restaurante como de la planta primera, debiendo comunicar la realización de las mismas a este Ayuntamiento con carácter previo. Estas limpiezas comprenderán: paredes, techos, radiadores, carpintería de todo tipo, xxxxxx y alfeízares de ventanas, lámparas, teléfonos, mobiliario, xxxx xx xxxxxxxx, cuarto de máquinas, almacenes, etc. 10.-También se realizará limpieza en profundidad con producto desinfectante de los aseos de todo el edificio, incluyendo alicatados, aparatos sanitarios, instalaciones, mobiliario y complementos.
El adjudicatario será responsable de la limpieza de la planta primera, segunda y
terrazas del edificio del Hogar de la Tercera Edad, en su caso, en términos similares a los señalados anteriormente.
Cláusula 4ª.- Obligaciones del adjudicatario
En caso de que el adjudicatario resultare ser una persona física, la explotación del bar-restaurante deberá realizarse por él mismo, salvo previa autorización expresa de la Alcaldía por motivos debidamente razonados.
Los medios humanos y materiales asignados a la ejecución de los trabajos objeto de este contrato asegurarán en todo momento la prestación del mismo, con margen suficiente para llevar a término puntualmente los trabajos y solventar los imprevistos que pudieran producirse.
No obstante, si ello fuese necesario, el adjudicatario deberá aumentar o completar dichos medios para garantizar la ejecución en el plazo previsto de los trabajos objeto de este contrato, sin que ello suponga alteración del importe de adjudicación.
El contratista será responsable de asegurar la ejecución de los trabajos cuando se produzcan bajas por absentismo laboral, enfermedad, accidentes u otras causas debidamente justificadas, así como el refuerzo si fuera necesario manteniendo el equilibrio de las prestaciones.
En caso de huelga del personal, el contratista nombrará los servicios mínimos a fin de cubrir las necesidades del servicio.
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El contratista para la atención de los servicios dispondrá de personal técnicamente capacitado y en número suficiente, que deberán realizar los correspondientes trabajos de manera adecuada para que los distintos recintos del edificio reúnan las debidas condiciones higiénico-sanitarias que permitan un uso adecuado.
Cuando el adjudicatario no sea una persona física, designará una persona como Encargado que ostentará la representación de la Administración y será la responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios, de la observancia de las disposiciones legales, así como de recibir las posibles quejas de los usuarios.
El personal deberá esmerarse en el trato con el público, procurando en todo momento encontrarse al servicio del usuario.
El adjudicatario deberá conservar en perfecto estado de funcionamiento el mobiliario y demás enseres, que antes de la formalización del contrato será objeto de comprobación por el concesionario junto al personal autorizado de este Ayuntamiento y con el
visto bueno del responsable del contrato y se incorporará como anexo al contrato.
El contratista deberá facilitar un teléfono de contacto al Ayuntamiento, así como al público en general.
En general el concesionario tendrá todas aquellas obligaciones que se deriven de la finalidad y objeto del contrato.
Cláusula 5ª.- Gastos
Serán a cargo del contratista todos los gastos que fuera necesario realizar para la correcta ejecución del objeto del contrato, incluidos los fiscales, con arreglo a las disposiciones vigentes y a lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
De modo particular, y a título meramente enunciativo y no exhaustivo, correrán de cuenta del adjudicatario todos los gastos siguientes:
- Consumo de agua en las instalaciones en las que se prestarán los servicios (tasas municipales por suministro de agua, alcantarillado, basuras y canon de saneamiento autonómico que corresponda).
- Primas y demás gastos derivados de los seguros señalados en la cláusula Séptima del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Todos aquellos que correspondan a la normal ejecución de los trabajos señalados en la cláusula Tercera del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
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Los gastos derivados de los suministros de gas y electricidad de todo el edificio del Hogar de la Tercera Edad, incluido el propio bar-restaurante objeto de concesión, serán por cuenta del adjudicatario.
Cláusula 6ª.- Ejecución y revisión de los trabajos
Durante la ejecución del contrato, el concesionario impedirá el acceso a las instalaciones reservadas para el disfrute de los miembros de la Asociación de la Tercera Edad, a toda persona ajena al objeto del presente contrato.
Deberá comunicarse inmediatamente al Ayuntamiento cualquier anomalía o circunstancia que afecte a la realización normal de los trabajos objeto de este contrato.
En lo referente a la ejecución y control de los trabajos objeto de este pliego, el
interlocutor del Ayuntamiento con el adjudicatario será el responsable del contrato que figura en el pliego de cláusulas administrativas particulares, o en su defecto la propia Alcaldía. El adjudicatario no estará obligado a efectuar trabajo alguno que no le sea encomendado a través de este cauce.
Cláusula 7ª.- Responsabilidad en caso de accidentes. Pólizas de seguros
El adjudicatario será responsable de todos los accidentes, daños, perjuicios e infracciones que pudieran ocurrir o cometerse, debidos a una mala ejecución de los trabajos objeto de este contrato.
El concesionario, con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato, deberá acreditar la suscripción de la póliza o pólizas de seguro en las condiciones y coberturas necesarias para cubrir plena y totalmente cualquier contingencia (seguro de daños, de responsabilidad civil general y patronal, seguro de incendios, etc.), relativa al edificio del Hogar de la Tercera Edad, con las siguientes coberturas mínimas:
Continente: 300.000,00 euros.
Contenido: 100.000,00 euros.
Responsabilidad civil general: 100.000,00 euros.
Responsabilidad civil patronal: 100.000,00 euros.
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El importe y la contratación de los seguros correrán a cargo del concesionario. Anualmente, durante los primeros quince días del mes xx xxxx, se presentará en el Ayuntamiento la documentación acreditativa del pago de las primas correspondientes que acrediten que los seguros se encuentran vigentes.
En Pradejón , 30 xx Xxxxx 2021.
DILIGENCIA. El presente Xxxxxx, que consta de siete cláusulas y un anexo ha sido aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 30 xx Xxxxx de 2021. Certifico.
El Secretario
Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx