CONTRATO 95/ 2015
Presidencia
Corte Suprema deJusticia
CONTRATO 95/ 2015
Xxxxxxxx, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […], actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial, con Número de Identificación Tributaria de la Institución […]; y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”, y […], mayor de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio xx Xxxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx con Documento Único de Identidad número […], y Número de Identificación Tributaria […] actuando en calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad TECNOLOGIAS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TECNOLOGIAS
INDUSTRIALES, S.A. de C.V., del domicilio xx Xxxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad […], que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: De acuerdo con las condiciones determinadas en el presente Contrato, “LA CONTRATISTA” debe entregar en plaza el SUMINISTO DE REPUESTOS PARA REPARACIÓN DE SISTEMA CHILLER DEL EDIFICIO DE LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SEGUNDA. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO: “LA CONTRATISTA” se
compromete a brindar “EL CONTRATANTE” el Suministro indicado en la cláusula que antecede, de la manera siguiente:
Ítem No | Descripción del Equipo | Precio Unitario | Precio Total |
20 | Mantenimiento a equipos frigoríferos xxxxx Xxxxxx (5 equipos con un mantenimiento cada uno). | $550.00 | $2,750.00 |
21 | Mantenimiento de fotómetro (4 equipos) UV-visible marca Riele modelo 5010 (un mantenimiento para cada equipo). | $290.00 | $1,160.00 |
29 | Destilador de agua marca DeltaLab modelo DESA 0075 (un mantenimiento.) | $190.00 | $190.00 |
33 | Lavadora marca Selvislabcleaner modelo SCD 1190 (San Xxxxxx) (un mantenimiento). | 2,390.00 | $2,390.00 |
34 | Lavadora marca Selvislabcleaner modelo SCD 1190 (San Xxxxxxx) (un mantenimiento.) | 2,390.00 | $2,390.00 |
35 | Lavadora marca Selvislabcleaner modelo SCD 1190 (San Xxxxxxxx, DOS EQUIPOS) (un mantenimiento por cada equipo). | 2,390.00 | $4,780.00 |
38 | Lavadora de cristalería marca SalvisLab (un mantenimiento). | 2,390.00 | $2,390.00 |
39 | Equipo de BiochioEvidenceInvestigator (un mantenimiento). | 4,750.00 | $4,750.00 |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (INCLUYE IVA) | $20,800.00 |
OTRAS CONDICIONES: a) “LA CONTRATISTA” deberá presentar al Administrador de Contrato un calendario de visitas sobre el servicio de mantenimiento preventivo a partir de esta fecha hasta el mes de diciembre, conforme a las rutinas que se detallan en cada ítem; b) Si en la visita de mantenimiento preventivo, se identifica una falla que amerite la sustitución de piezas (repuestos), “LA CONTRATISTA” deberá registrarlo en su reporte, quedando a la espera de que el Administrador del contrato, les notifique la compra del repuesto sugerido, siendo responsabilidad de la “LA CONTRATISTA”, apersonarse a realizar la sustitución en no más de dos días hábiles posteriores a su notificación; c) “LA CONTRATISTA” deberá, luego de cada revisión de mantenimiento preventivo, dejar informe técnico, en el cual refleje el cumplimiento de la rutina mínima, agregando de ser el caso, trabajos adicionales que ameriten su registro; d) “LA CONTRATISTA”, deberá atender llamados de revisión realizados por parte del administrador del contrato, obligándose a concurrir a las instalaciones del IML, San Xxxxxxxx, en no más de un día hábil posterior a la notificación o dos días posteriores a la notificación en el caso del interior de la Republica (ITEM 33, 34). Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del Contrato suscrito entre las partes los documentos siguientes: a) Las Bases de Licitación Pública Número LP Veintiocho
/Dos Mil Quince, b) Adendas, si las hubiere; c) La oferta y sus documentos; d) Las garantías; e)
La Resolución de Adjudicación de la Licitación Pública Número LP Veintiocho/ Dos Mil Quince;
f) Las Modificativas si las hubiere; y g) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el contrato, prevalecerá el contrato. CUARTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el importe del servicio por la suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($20,800.00), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que serán cancelados siempre que estén recibidos a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y presentado el documento de cobro legalmente autorizado; para hacer efectivo el pago “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE”, las facturas y el acta de recepción del servicio, firmadas y selladas con el “ES CONFORME” del Administrador de Contrato. No se dará trámite a ningún pago, si falta la firma y sello correspondiente. El pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: DISTRIBUIDORA MARANATHA, S.A. DE C.V., Número de la Cuenta: seis nueve guion cinco uno cero cero dos seis cuatro cero ocho; Tipo de Cuenta: Corriente; Nombre del Banco: DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A.; cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y
setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para cobro en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el presente Contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Número doce mil trescientos uno-NEX-dos mil ciento noventa y seis-dos mil siete, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. QUINTA. LUGAR DE ENTREGA, PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: “LA CONTRATISTA” se
compromete a realizar el servicio detallado en la cláusula segunda de este Contrato, en las instalaciones del Instituto de Medicina Legal situadas en Xxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx x Xxx Xxxxxxx; o en el lugar que se establezca de común acuerdo entre las partes, ”LA CONTRATISTA” y el Administrador del contrato o el representante de “EL CONTRATANTE”, en el plazo que se contara, a partir de la fecha en que se firme el contrato y finalizando en diciembre del dos mil quince. La vigencia del presente contrato será hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. SEXTA. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA”
garantiza la calidad del servicio relacionado en la Cláusula Segunda de este contrato, durante el período en que se brinde el mismo. SÉPTIMA. GARANTÍA: “LA CONTRATISTA” presentó Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de TRES MIL CIENTO VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3,120.00), de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento del valor contratado, la cual tendrá vigencia de un año, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación de condiciones. OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato Ingeniero Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Técnico de Biomédica, teniendo como atribuciones las establecidas en el Artículo ochenta y dos Bis y ciento veintidós ambos de la LACAP; y Artículos cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta inciso primero, y ochenta y uno del RELACAP. NOVENA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. DÉCIMA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en el Artículo ochenta y tres-A de la LACAP. y para que surta efecto tal modificación será indispensable previamente emitir la respectiva Resolución Razonada de Modificación de Contrato por la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen;y posteriormente deberá firmarse por el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con “LA CONTRATISTA”, el documento de modificación contractual respectivo. DÉCIMA PRIMERA. PRORROGA:El presente
contrato podrá ser prorrogado por una sola vez por un periodo igual o menor al pactado inicialmente de conformidad a lo establecido en los Artículos ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir “EL CONTRATANTE” la correspondiente Resolución de Prórroga. DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA TERCERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA CUARTA. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOS
TÉCNICOS: “LA CONTRATISTA” garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en xxxx, no brindar el servicio de la forma contratadao incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales, a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía, cuyo monto se determinará según los Artículos treinta y seis y ochenta y cinco de la LACAP, con observancia a lo establecido en el Artículo ciento sesenta de la LACAP, y treinta y nueve del RELACAP, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo ochenta y tres-A, y Artículo ochenta y seis ambos de la LACAP. DÉCIMA QUINTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCION CONTRACTUAL: Sin perjuicio
de lo establecido en la LACAP y el RELACAP, el presente contrato podrá extinguirse debido a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del servicio que se brinde no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de lo estipulado en este Contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA SEXTA. TERMINACION BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de la obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al servicio recibido. DÉCIMA SEPTIMA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará el depositario de los bienes que se le embarguen a ”LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” se reserva la
facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a
la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. DÉCIMA NOVENA. XXXXX XXXXX Y JURISDICCIÓN: “LA CONTRATISTA”
se somete para el cumplimiento del presente contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente contrato; y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. VIGÉSIMA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 00 XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXX, XXX XXXXXXXX, y para “LA CONTRATISTA”: XXXXXXX XX. XXXXXX XXXXXXX X XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Xx 000, XXXXXXX
XXXXXX, XXX XXXXXXXX. En dado caso las partes contratantes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los cincodías del mes de noviembre de dos mil quince.
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NOTA: La Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ha modificado el documento original, elaborando esta versión pública con base al Artículo 30, relacionado con el Artículo 24, literal “x” xx xx Xxx xx Xxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx (XXXX).