Procedimiento de actuación en caso de siniestro Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento de actuación en caso de siniestro. En caso de siniestro el asegurado deberá: a) Comunicar en las oficinas del Consorcio de Compensación de Seguros o de la entidad aseguradora emisora de la póliza, la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que será facilitado en dichas oficinas acompañando la siguiente documentación: Copia o fotocopia del recibo de prima acreditativo del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, y en la que conste expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma. Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios, de las condiciones generales, particulares y especiales de la póliza ordinaria, así como de las modificaciones, apéndices y suplementos a dicha póliza, si las hubiese. Copia o fotocopia del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal. Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta, así como el domicilio de dicha entidad. b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas notariales, gastos que serán por cuenta del asegurado. Asimismo, deberá procurar que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones que serían a cargo del asegurado.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro. En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán:
Procedimiento de actuación en caso de siniestro. Comunicar en las Oficinas del Consorcio o de la Entidad Aseguradora de la póliza ordinaria la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que le será facilitado en dichas oficinas, acompañado de la siguiente documentación: *Copia o fotocopia del recibo de prima o certificación de la Entidad Aseguradora, acreditativos del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, y en los que conste expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma. *Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios, de las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de la póliza ordinaria, así como de las modificaciones apéndices o suplementos a dicha póliza, si las hubiere.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro. 2.1. Comunicar en las Oficinas del Consorcio o del Asegurador de la Póliza ordinaria, la ocurrencia del Siniestro, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que le será facilitado en dicha Oficinas, acompañando la siguiente documentación: • Copia o fotocopia del recibo de prima o certificación de la Entidad Aseguradora acreditativo del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, y en los que conste expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma. • Copia o fotocopia de la Cláusula de Cobertura de Riesgos Extraordinario, de las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de la Póliza ordinaria, así como de las modificaciones, apéndices y suplementos a dicha Póliza, si las hubiera. • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o numero de identificación fiscal así como los datos relativos a entidad bancaria donde deba ingresarse la indemnización 2.2. Conservar restos y vestigios del Siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas notariales, gastos que serán por cuenta del Asegurado. Asimismo, deberá cuidarse que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones que serían a cargo del Asegurado.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán: a) Comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corres- ponda, bien directamente o a través de su aseguradora. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto (disponible en www.consorsegu- xxx.xx), al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: -Fotocopia del D.N.I. /N.I.F., del perceptor de la indemnización. -Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza. -Fotocopia del recibo de pago de la prima vigente en la fecha de ocurren- cia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspon- dientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. -Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los impor- tes indemnizables (código cuenta cliente, 20 dígitos). b) Conservar restos y vestigios del siniestro, para la actuación pericial y en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas notariales. Asimismo, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudie- ra demorarse. c) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serí- an a cargo del asegurado. - Daños a las personas: es: Documentación a aportar además de la citada para los daños en los bien- Lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. Fundamentos, Bases y Obligaciones del Contrato Contenido del Contrato de Seguro El contrato de seguro comprende de manera indisoluble las presentes Condiciones Generales, Especiales y Particulares que anteceden así como el/los Anexos y los Apéndices o Suplementos que recojan las modificaciones de todo lo acordado por las partes. La solicitud o cuestionario cumplimentados por el Tomador del Seguro, así como la proposición del Asegurador en su caso, en unión de esta Póliza, constituyen un todo unitario, fundamento de la misma, que sólo alcanza dentro de los límites pactados, a los riesgos en el mismo especificados. Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza, para que subsane la diferencia existente. Transcurrido dicho plazo de reclamación se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro. Comunicar en las Oficinas del Consorcio o de la Entidad Aseguradora de la póliza ordinaria la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo
Procedimiento de actuación en caso de siniestro. Comunicar en las Oficinas del Consorcio o de la Entidad Aseguradora de la póliza ordinaria la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. — La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que le será facilitado en dichas oficinas, acompañando la siguiente documentación: — Copia o fotocopia del recibo de prima o certificación de la Entidad Aseguradora, acreditativos del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, y en las que conste expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma. — Copia o fotocopias de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios, de las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de la póliza ordinaria, así como de las modificaciones, apéndices o suplementos a dicha póliza, si las hubiere.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro. Comunicar, en las Oficinas del Consorcio o de la Mutualidad, la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que le será facilitado en dichas oficinas, acompañando la siguiente documentación: - Copia o fotocopia del recibo de prima o certificación de la Mutualidad, acreditativo del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, y en los que conste expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma. - Copia o fotocopia de la presente cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios, así como de las modificaciones, apéndices y suplementos si las hubiere. La relación entre la Mutualidad General Deportiva, el mutualista en su condición de tomador del seguro y el asegurado, se rige por estas Condiciones Generales, por los Estatutos de la Entidad y en lo no previsto en los mismos por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y demás disposiciones aplicables a las Mutualidades de Previsión Social. Dado el carácter anual de las mismas, dichas cuotas serán comunicadas por escrito a todas las Comunidades Autónomas, Federaciones Nacionales, Territoriales y Provinciales, una vez aprobadas por la Asamblea General de la Mutualidad, con carácter anual, especificando la fecha de entrada en vigor de las mismas.