Procedimiento de actuación en caso de siniestro. En caso de siniestro, el Asegurado deberá:
Procedimiento de actuación en caso de siniestro. En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán: - Comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación Regional del Consorcio que corresponda, bien directamente o a través de su entidad aseguradora. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto (disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: • Fotocopia del D.N.I. /N.I.F., del perceptor de la indemnización. • Fotocopia de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza. • Fotocopia del recibo de pago de la prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. • Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables (código cuenta cliente, 20 dígitos). - Conservar restos y vestigios del siniestro, para la actuación pericial y en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas notariales. Asimismo, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. - Adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del Asegurado. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Daños a las personas: Documentación a aportar además de la citada para los daños en los bienes: - Lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta: • Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado, acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas. - Muerte: • Certificado de defunción, documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniestro. • En caso de que no se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento o, en defecto de este último, declaración de herederos o acta de notoriedad. • Liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a...
Procedimiento de actuación en caso de siniestro. Comunicar en las Oficinas del Consorcio o de la Entidad Aseguradora de la póliza ordinaria la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que le será facilitado en dichas oficinas, acompañado de la siguiente documentación: *Copia o fotocopia del recibo de prima o certificación de la Entidad Aseguradora, acreditativos del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, y en los que conste expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma. *Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios, de las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de la póliza ordinaria, así como de las modificaciones apéndices o suplementos a dicha póliza, si las hubiere.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro. En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán:
Procedimiento de actuación en caso de siniestro. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. Fundamentos, Bases y Obligaciones del Contrato Contenido del Contrato de Seguro El contrato de seguro comprende de manera indisoluble las presentes Condiciones Generales, Especiales y Particulares que anteceden así como el/los Anexos y los Apéndices o Suplementos que recojan las modificaciones de todo lo acordado por las partes. La solicitud o cuestionario cumplimentados por el Tomador del Seguro, así como la proposición del Asegurador en su caso, en unión de esta Póliza, constituyen un todo unitario, fundamento de la misma, que sólo alcanza dentro de los límites pactados, a los riesgos en el mismo especificados. Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza, para que subsane la diferencia existente. Transcurrido dicho plazo de reclamación se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro. 2.1. Comunicar en las Oficinas del Consorcio o del Asegurador de la Póliza ordinaria, la ocurrencia del Siniestro, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que le será facilitado en dicha Oficinas, acompañando la siguiente documentación: • Copia o fotocopia del recibo de prima o certificación de la Entidad Aseguradora acreditativo del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, y en los que conste expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma. • Copia o fotocopia de la Cláusula de Cobertura de Riesgos Extraordinario, de las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de la Póliza ordinaria, así como de las modificaciones, apéndices y suplementos a dicha Póliza, si las hubiera. • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o numero de identificación fiscal así como los datos relativos a entidad bancaria donde deba ingresarse la indemnización
Procedimiento de actuación en caso de siniestro. Comunicar en las Oficinas del Consorcio o de la Entidad Aseguradora de la póliza ordinaria la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que le será facilitado en dichas oficinas, acompañado de la siguiente documentación: * Copia o fotocopia del recibo de prima o certificación de la Entidad Aseguradora, acreditativos del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, y en los que conste expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro. Comunicar, en las Oficinas del Consorcio o de la Mutualidad, la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que le será facilitado en dichas oficinas, acompañando la siguiente documentación: - Copia o fotocopia del recibo de prima o certificación de la Mutualidad, acreditativo del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, y en los que conste expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma. - Copia o fotocopia de la presente cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios, así como de las modificaciones, apéndices y suplementos si las hubiere. La relación entre la Mutualidad General Deportiva, el mutualista en su condición de tomador del seguro y el asegurado, se rige por estas Condiciones Generales, por los Estatutos de la Entidad y en lo no previsto en los mismos por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y demás disposiciones aplicables a las Mutualidades de Previsión Social. Dado el carácter anual de las mismas, dichas cuotas serán comunicadas por escrito a todas las Comunidades Autónomas, Federaciones Nacionales, Territoriales y Provinciales, una vez aprobadas por la Asamblea General de la Mutualidad, con carácter anual, especificando la fecha de entrada en vigor de las mismas.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro. Contrato de Seguro. En el caso de siniestro el asegurado deberá: el contrato de seguro distinto a aquéllos en que es obliga- xxxxx el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. máximo de siete días de haberlo conocido. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está dis- ponible en la página web del Consorcio (www.consorsegu- rada.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro. En caso de siniestro el asegurado deberá: