Contract
C73.17
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la prestación del “Servicio de Telecomunicaciones del Ayuntamiento de Ortuella”,en el ámbito de la Telefonía Fija y Móvil, tanto dentro de la Casa Consistorial como fuera de ella, acceso a Internet xx xxxxx ancha y transmisión de datos, así como el mantenimiento (integral, preventivo y correctivo) de las infraestructuras necesarias para la correcta prestación de los servicios durante la duración del contrato, de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente, que tendrá carácter contractual.
El objeto del presente contrato calificado como de servicios al amparo del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedará comprendido dentro de la Categoría 5 del Anexo II del referido Texto Legal y se adjudicará mediante procedimiento abierto de acuerdo a lo establecido en el artículo 138 del TRLCSP, regulado en los artículos 157 a 161 del citado Texto Legal.
2. PLAZOS
A) IMPLANTACIÓN DEL SERVICIO
Se señala un plazo máximo de DOS (2) MESES desde la formalización del correspondiente contrato, para la implantación y puesta en marcha de los servicios, con total utilización de los medios materiales y humanos que deban adscribirse a los mismos.
La empresa contratista notificará por escrito al Ayuntamiento necesariamente la fecha en que darán comienzo los trabajos.
B) DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo total de ejecución de la prestación será de DOS (2) años, contado desde la fecha de comienzo de la prestación de cada respectivo servicio, siendo susceptible de prórroga anual, expresa y mutuamente acordada por las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total acumulada de las prórrogas pueda exceder de DOS (2) años, es decir que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no excederá de CUATRO (4) años.
En caso de acordarse la prórroga deberá recaer resolución expresa en tal sentido del órgano de contratación con carácter previo a la fecha de finalización del contrato. La falta de resolución expresa determinará la terminación automática del contrato.
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Transcurrido el plazo de duración de cada prestación, quedará terminado el contrato, debiendo el contratista cesar en la prestación de sus servicios, sin que en ningún caso puede entender
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automáticamente prorrogado el contrato ni percibir retribución laguna por los trabajos que hubiera podido realizar. No obstante, la empresa contratista vendrá obligada a continuar con la prestación de los servicios objeto del presente contrato, de conformidad con los términos de su oferta, cuando a su finalización estuviere iniciado el oportuno procedimiento para una nueva contratación. En este supuesto, concluirá los trabajos cuando un nuevo contratista inicie los trabajos correspondientes.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimidación previa por parte de la Administración.
3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de este contrato, incluido el importe para las eventuales prórrogas, sin incluir el IVA, asciende a:
Valor estimado incluidas prórrogas (IVA excluido) | 147.315,00 € |
El presupuesto máximo ANUAL de licitación del contrato, sobre el que los licitadores deberán formular sus ofertas, diferenciando la cuantía correspondiente al IVA, será el siguiente:
Presupuesto máximo anual | 36.828,75 € |
21 % IVA | 7.734,04 € |
TOTAL | 44.562,79 € |
(*).- En el caso de licitadores exentos, el importe correspondiente al IVA que indicarán en su proposición será xx xxxx euros (0 €).
(**).- Para la valoración de las ofertas económicas se tendrá en cuenta exclusivamente el precio neto de cada una de ellas, es decir, excluido el IVA.
(***).- El contratista vendrá obligado a ofertar los cuadros de los precios unitarios, siendo vinculante los precios unitarios que tendrán carácter de contractual durante la vigencia del contrato
En las proposiciones que formulen las empresas licitadoras, así como en los precios ofertados, de acuerdo a los que se adjudique el contrato se entenderán incluidos, a todos los efectos, el coste de los medios materiales y personales empleados en la ejecución, además del beneficio empresarial, imprevistos, gastos y todo tipo de impuestos que le sean de aplicación, debiendo de indicarse como partida independiente el importe correspondiente al IVA.
El contratista vendrá obligado a ofertar los cuadros de precios unitarios, siendo vinculante los precios unitarios que tendrán carácter contractual durante la vigencia del contrato.
El importe del contrato se establece a partir de facturación establecida para el mes siguiente al de la adjudicación, establecido a base de facturación plana de los servicios contratados en la actualidad con las empresas Movistar, Vodafone (Ausarta Óptima SL), Sarenet y Euskaltel.
4. FINANCIACIÓN
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Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se reservará los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
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5. FORMA DE PAGO
El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio y en la siguiente forma:
a) Por períodos mensuales vencidos, el adjudicatario presentará factura en la que expresará el montante total del precio a satisfacer por el Ayuntamiento, en el que vendrán detallados para cada línea, tanto las cuotas fijas como los posibles consumos individuales adicionales a cada tarifa.
b) La citada factura deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento.
Las facturas seguirán el procedimiento de aprobación y ordenación del pago establecido en el Ayuntamiento de Ortuella, según la normativa vigente.
6. REVISIÓN DE PRECIOS (arts 89 y ss TRLCSP)
NO PROCEDE. La evolución de los costes del contrato está contemplada en el precio ofertado, de forma que se descarta la introducción de otros factores correctores mediante la técnica de la revisión de precios.
7. GARANTÍAS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
La persona licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
La garantía exigida en el contrato podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento de Ortuella.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
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8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP) y no tendrá derecho, caso de prórroga del contrato, a otro incremento del precio, que el fijado para la revisión del mismo en este Pliego de Condiciones.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, ejecutando el servicio bajo las medidas de seguridad establecidas en el REAL DECRETO 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, quedando en todo caso la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
Entre los trabajadores que la persona adjudicataria adscriba durante la ejecución del Servicio y el Ayuntamiento de Ortuella, no existirá relación laboral, administrativa, ni mercantil de ningún tipo, quedando la Entidad Local exonerada de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la ejecución del servicio.
10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
En este sentido, la empresa adjudicataria se compromete a realizar todas las ampliaciones o reducciones de líneas (fijas o móviles), edificios, instalaciones afectas al servicio o tecnológicas que soliciten el ayuntamiento o las entidades, adicionales a lo especificado en este pliego, durante toda la vigencia del contrato, a los precios unitarios incluidos en su oferta
Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista y no podrán superar, de forma individual o acumulada, el 20% del precio de adjudicación del contrato.
12. RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
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Concluido el contrato de la presente licitación se procederá a la recepción de la prestación realizada formalizándose mediante un Acta que se extenderá dentro del mes siguiente a dicha terminación.
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Una vez extendida la mencionada Acta de Recepción en el plazo señalado, se iniciará el plazo de garantía de TRES MESES de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
La devolución de la garantía definitiva habrá de disponerse por resolución del órgano de contratación, una vez se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste, sin culpa del contratista.
13. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción 0,20 por cada
1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B) DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato
C) CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, el Ayuntamiento podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
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D) DE COMPROMISOS DE SOLVENCIA
En caso de incumplimiento de la obligación de adscribir los medios materiales o personales señalados por el contratista en su oferta, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 20, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
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14. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato de obras las establecidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
16. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto.
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato y la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
16.1. CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA hasta 60 puntos
16.1.1. OFERTA ECONÓMICA hasta un máximo de 40 puntos
La oferta económica se valorará de acuerdo a una regla de tres inversamente proporcional, que otorga la puntuación máxima a la oferta más baja (IVA y demás impuestos excluidos), siempre y cuando no esté incursa en temeridad. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica y la puntuación del resto de las ofertas se desprende de la fórmula de multiplicar el resultado del cociente entre la oferta económica más baja y la oferta del licitador que se valora, por el número total de puntos aplicables al criterio. Esto es:
Ob
------ x Z
Ol
donde Ob es la oferta más baja y Ol es la oferta del licitador que se valora, siendo Z el número tope de puntos a aplicar en el presente criterio.
Los límites que permitirán apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales serán los siguientes:
se considerará anormal o desproporcionada la oferta cuya cuantía se inferior en más de un 15% a la media aritmética de las ofertas presentadas.
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16.1.2. CALIDAD DE LAS CONEXIONES hasta un máximo de 20 puntos
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La calidad de las conexiones se valorará de acuerdo a una regla de tres, que otorga la puntuación máxima a la velocidad mínima garantizada de descarga (bajada) de datos más elevada en cada uno de las localizaciones que a continuación se detallan, en el momento de presentación de las ofertas.
Se otorgará la máxima puntuación a la velocidad mínima garantizada más elevada y la puntuación del resto de las ofertas se desprende de la fórmula de multiplicar el resultado del cociente entre la velocidad mínima garantizada más elevada y la oferta del licitador que se valora, por el número total de puntos aplicables al criterio. Esto es:
Vl
------ x Z
Vm
donde Vm es la velocidad mínima garantizada más elevada y Vl es la velocidad mínima garantizada del licitador que se valora, siendo Z el número tope de puntos a aplicar en el presente criterio.
En las conexiones simétricas, las velocidades mínimas garantizadas son iguales tanto para descarga (bajada) como para la subida de datos.
Localizaciones a valorar, tipo de conexión y puntuación (Z) en cada una de ellas:
LOCALIZACIÓN | Conexión | Puntos (Z) |
SEDE CENTRAL – OKE | SIMÉTRICA | 4 |
JUZGADO | SIMÉTRICA | 2 |
POLICIA MUNICIPAL | SIMÉTRICA | 2 |
SERVICIOS SOCIALES | SIMÉTRICA | 2 |
“HORNO” | SIMÉTRICA | 3 |
ARETO GORBEA | NORMAL | 1 |
FRONTON | NORMAL | 1 |
MODULO ATLETISMO | NORMAL | 1 |
POLIDEPORTIVO | NORMAL | 1 |
PISCINA | NORMAL | 1 |
CASA SOCIAL (NOCEDAL) | NORMAL | 1 |
CASA SOCIAL (URIOSTE) | NORMAL | 1 |
16.2. CRITERIOS CUANTIFICABLES POR JUICIO DE VALOR hasta 40 puntos
16.2.1. Calidad Técnica de los Servicios Ofertados hasta 16 puntos
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Se valorará la solución técnica ofertada para cada uno de los servicios solicitados: telefonía fija, telefonía móvil, red de datos, integración de servicios en las diferentes sedes municipales… etc.
16.2.2. Dispositivos ofertados ……………………………………………... hasta 12 puntos
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Se valorarán las características técnicas de cada uno de los dispositivos ofertados, así como del software y/o herramientas de gestión del servicio.
16.2.3. Plan de implantación del servicio hasta 4 puntos
Se valorará la planificación prevista para la implantación de cada uno de los servicios solicitados, así como los medios puestos a disposición de la misma, tanto humanos como materiales.
16.2.4. Plan de mantenimiento/supervisión del servicio hasta 8 puntos
Se valorará la operativa prevista para el mantenimiento, durante la vigencia del contrato, de cada uno de los servicios ofertados, así como los medios puestos a disposición de la misma, tanto humanos como materiales.
Así mismo se valorará el tiempo de dedicación mínimo del gestor asignado a la atención/supervisión del contrato, periodicidad de las visitas a nuestras instalaciones, formas de contacto, posibles servicios de retén para resolución de incidencias fuera del horario habitual de trabajo… etc.
EN CASO DE EMPATE: Cuando dos o más empresas licitadoras empaten en cuanto a la proposición más ventajosa, se procederá a elegir a la empresa adjudicataria mediante la celebración de un sorteo público.
17. MESA DE CONTRATACIÓN
18. APTITUD (CAPACIDAD Y SOLVENCIA) PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la letra e) de la cláusula 20.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
Los licitadores deberán acreditar el cumplimiento del deber de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad igual o superior al 33% (empresas de 50 o más trabajadores)
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Las empresas contratistas de más de 150 trabajadores deberán justificar que disponen de un Plan de Igualdad, con el contenido previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Disponibilidad de medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación del servicio cuando haya de ser en euskera o bilingüe.
Acreditación del respeto de los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción
19. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en las dependencias u oficinas del órgano de contratación, que se indican a continuación (Oficina Técnica del Ayuntamiento del Ortuella) de esta Administración de 09:00 h a 13:00 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Las proposiciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento del Ortuella, de 09:00 h a 13:00 horas, durante el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín oficial de Bizkaia y hasta las 13:00 horas del último día del plazo señalado. No obstante, si el último día de plazo fuera sábado o coincidiera con día festivo en el Ortuella, aquel plazo se pospondrá hasta la misma hora del día siguiente hábil. Podrán presentarse redactadas en castellano y/o euskera.
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de tres días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos cuatro días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 158.3 del TRLCSP, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Órgano de Contratación por telex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
20. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA”
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En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar los sobres también firmados.
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El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:
-Declaración Responsable (según modelo anexo de este Pliego) mediante la cual el licitador hace constar que cumple con las condiciones exigidas para contratar y en concreto con las detalladas más adelante, y de que dispone de toda la documentación que así lo acredita, comprometiéndose a aportarla en cualquier momento que así lo solicite el órgano de contratación y en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportará con carácter previo a la adjudicación.
El contenido de la Declaración se ajustará al modelo previsto pudiendo ser causa de exclusión de la licitación las que varíen dicho modelo.
Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este pliego para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones
El sobre “B” se subtitulará “CRITERIOS DE VALORACION QUE DEPENDEN DE UN JUICIO
DE VALOR” y contendrá los documentos referidos a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor, señalados en la cláusula 16 de este pliego.
El sobre “C” se subtitulará “PROPOSICION ECONOMICA Y CRITERIOS DE VALORACION
AUTOMATICA” y contendrá los siguientes documentos:
a) Proposición económica ajustada al modelo establecido en el Anexo I
c) Documentos referidos a los criterios de apreciación automática señalados en la cláusula 16 de este pliego.
Nota aclaratoria sobre la presentación de documentación:
Transcurrido el plazo de 3 meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, en el supuesto que éstos no hayan procedido a solicitar su devolución y retirada.
21. APERTURA Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y SELECCIÓN DE EMPRESAS
Vencido el plazo de presentación de proposiciones se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: 1º. APERTURA DEL SOBRE “A” Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION QUE
CONTIENE
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La Mesa calificará la documentación incluida en el sobre “A”. A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal como dispone el art. 22 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del órgano de contratación y en el perfil de contratante. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles, según el art. 81 del citado Reglamento, los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
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2º. SELECCIÓN DE EMPRESAS
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, determinados en la letra e) de la cláusula 20 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
3º. APERTURA PÚBLICA DEL SOBRE “B”
La documentación presentada en el sobre “B”, comprensiva de los criterios que dependen de un juicio de valor, será abierta en acto público, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento del Ortuella, C/ Lauaxeta Enparantza, 1, el día y hora que se indique en el perfil del contratante. A estos efectos, si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación la Mesa concederá para efectuarla un plazo máximo de seis días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx.
4º. APERTURA PÚBLICA DEL SOBRE “C”
Tras la apertura y valoración de la documentación contenida en el sobre “B”, se llevará a cabo la apertura pública del sobre “C”, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento del Ortuella, el día y hora que se indique en el perfil de contratante. A estos efectos, si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación, la Mesa concederá, asimismo, para efectuarla un plazo máximo de seis días hábiles.
En este acto se dará a conocer la valoración asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor en cada oferta.
5º. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS
Una vez valorados todos los criterios, la Mesa procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
Al amparo de lo previsto en el art. 152 del Texto Refundido de la LCSP, cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, la declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En este caso, el órgano de contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración.
Si por el contrario el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
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De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse
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6º. REQUERIMIENTO, EN SU CASO, AL PRIMER CLASIFICADO
Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá, en su caso, al primer clasificado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones:
1. Constituir la garantía definitiva por la cantidad del 5% del importe de adjudicación incluidas las posibles prórrogas.
2. Aportar certificados de corriente de pagos con la tesorería general de la Seguridad Social y la Hacienda Xxxxx.
3. Presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial, el cual será bastanteado por esta entidad en el proceso de calificación de la documentación aportada en este sobre.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la persona licitadora:
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De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 65.1 del TRLCSP el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en los pliegos.
Ayuntamiento de Ortuella Plaza 1º xx Xxxx s/n. 48530–Bizkaia Tel.: 000.000.000 Fax: 000.000.000 xxx.xxxxxxxx.xxx
A tal efecto la clasificación necesaria es la siguiente:
grupo V, subgrupo 4, categoría A
En el supuesto de que el empresario no tuviese esta clasificación o teniéndola elija esta opción justificará su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios establecidos en el artículos 75 y ss. del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público.
En relación con los medios señalados, los requisitos mínimos de solvencia que deberán reunir las empresas para este contrato concreto serán los siguientes:
• Declaración responsable del volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido a cada uno de los dos últimos ejercicios cerrados, por importe igual o superior al importe de 50.000, 00 €.
• Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se deberá acreditar que en al menos una de las anualidades se hayan realizado servicios, de forma individual o acumulada, por un importe igual o superior a 50.000 €
f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones derivadas de este procedimiento, de acuerdo y con los efectos previstos en el art. 151.4 del Texto Refundido de la LCSP. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b) y e) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del TRLCSP. A la referida certificación deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
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El certificado mencionado en el apartado anterior podrá ser expedido electrónicamente.
Ayuntamiento de Ortuella Plaza 1º xx Xxxx s/n. 48530–Bizkaia Tel.: 000.000.000 Fax: 000.000.000 xxx.xxxxxxxx.xxx
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. También se podrá presentar dicha documentación en fotocopia simple, pero en este caso el primer clasificado deberá acreditar la autenticidad de tales fotocopias mediante la aportación de los correspondientes originales.
a) Presentar la documentación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. No será necesaria la presentación de esta documentación si las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición.
b) Presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 20, letra e) de este pliego.
c) Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva, en su caso.
d) Presentar los originales de los documentos que, en su caso, hubiese aportado en fotocopia simple en los sobres que configuran la proposición.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
22. ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GASTOS
El órgano de contratación adjudicará el contrato de forma motivada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, y dará publicidad de la formalización del contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 154 TRLCSP.
La formación del contrato se efectuará en la forma y plazos previstos en el art. 156 TRLCSP.
En el caso de falta de formalización del contrato, por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia al mismo, con indemnización de daños y perjuicios.
Tratándose de un contrato susceptible del recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del Texto Refundido de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, plazo durante el cual puede interponerse el citado recurso, en cuyo caso se suspenderá la tramitación del procedimiento de contratación hasta la resolución del recurso, que se desarrollará según lo previsto en el art. 40 y siguientes del Texto Refundido de la LCSP. Transcurridos los quince días señalados sin que se interponga recurso alguno, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Previo a la formalización, el adjudicatario deberá pagar los gastos de publicidad oficial en un solo Boletín y por una sola vez, cuyo importe máximo será de 1.000 €
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III. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
23. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el RD 817/2009 de 8 xx xxxx de desarrollo parcial de la misma, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
24. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
25. JURISDICCIÓN COMPETENTE
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Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
ANEXO I.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA A QUE SE AJUSTARÁN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITADORES
D...................................................................con domicilio en............................................CP , D.N.I.
nº........................, teléfono..........................e-mail................................................ en plena posesión de su
capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de........................................................
con domicilio en...................................................CP..........................., teléfono........................................., y
D.N.I. o C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica) nº........................................), enterado del procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Ortuella, para la contratación de SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES. declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el importe total (para las 4 anualidades, incluidas las 2 prórrogas) de.............................................................. €, más €, correspondientes al 21%
de I.V.A., lo que hace un importe de. €, debiendo entenderse comprendidos
en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
Este importe se desglosará en est
IMPORTE ANUAL | 21% IVA | TOTAL ANUAL | IMPORTE MENSUAL (IVA INCLUIDO) RESULTANTE DE DIVIDIR EL IMPORTE TOTAL ANUAL ENTRE 12 | |
PRIMER AÑO | ||||
SEGUNDO AÑO | ||||
TERCER AÑO | ||||
CUARTO AÑO | ||||
Total: | --------------------------------- - |
2º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
3º) Que conozco el Proyecto, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
En........................., a..................de...............................................de 20......
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Firma
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL, Y DE QUE NO TIENEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERIODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DEL ORTUELLA.
D./Xx……………………………, con domicilio en ………, calle ………., C.P. ………, Teléfono
…………, y D.N.I , en posesión de su plena capacidad de obrar y en nombre propio o
en representación de la Empresa …………, con domicilio en ……………, calle , C.P.
………, Teléfono ………… y C.I.F. , a los efectos que establece la cláusula 20 xxx Xxxxxx
de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado para regir el contrato de “SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA”
DECLARA
I. Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 de noviembre), en los términos y condiciones previstos en el mismo.
II. Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento del Ortuella.
En …………………, a … de …………… de 20...
Fdo.:
D.N.I.:
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Fecha y firma del licitador.
ANEXO III
MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE U.T.E.
D./Xx……………………………, con domicilio en ………, calle ………., C.P. ………, Teléfono …………, y
D.N.I. , en posesión de su plena capacidad de obrar y en nombre propio o en representación de
la Empresa …………, con domicilio en ……………, calle ………………, C.P. ………, Teléfono y
C.I.F. …………
D./Xx……………………………, con domicilio en ………, calle ………., C.P. ………, Teléfono …………, y
D.N.I. , en posesión de su plena capacidad de obrar y en nombre propio o en representación de
la Empresa …………, con domicilio en ……………, calle ………………, C.P. ………, Teléfono y
C.I.F. …………
D./Xx……………………………, con domicilio en ………, calle ………., C.P. ………, Teléfono …………, y
D.N.I. , en posesión de su plena capacidad de obrar y en nombre propio o en representación de
la Empresa …………, con domicilio en ……………, calle ………………, C.P. ………, Teléfono y
C.I.F. …………
Se obligan conjunta y solidariamente en régimen de Agrupación Temporal a ejecutar el Contrato de “SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA” conforme a los
Pliegos aprobados, Anexos correspondientes y demás documentación contractual que expresamente asumimos y acatamos en su totalidad, sin salvedad alguna.
I. La participación con que concurren a la Agrupación Temporal cada una de las empresas es la siguiente:
EMPRESA PORCENTAJE
(detallar el nombre de la empresa) y (el porcentaje en que participa en la UTE)
…………………………………………. ………………………………………………….
…………………………………………. ………………………………………………….
…………………………………………. …………………………………………………..
II. Se designa a como el representante o apoderado único de la Unión con
poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato deriven, durante la vigencia y hasta la extinción del contrato, para que ostente la plena representación de las empresas frente al Ayuntamiento del Ortuella.
III. Se comprometen a constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios del contrato.
En ……………………, a …de …………… de 20….
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Fdo.: D.N.I.:
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES
(Declaración de presentación obligatoria junto con la Certificación de inscripción registral, caso de aportar alguna de las que contempla la cláusula 20 de este Pliego)
D./Xx……………………………, con domicilio en ………, calle ………., C.P. ………, Teléfono …………, y D.N.I.
…………… , en posesión de su plena capacidad de obrar y en nombre propio o en representación de la Empresa
…………, con domicilio en ……………, calle ………………, C.P. ………, Teléfono ………… y C.I.F. , al objeto
de tomar parte en el procedimiento abierto en base a una pluralidad de criterios de adjudicación, seguido por el Ayuntamiento del Ortuella, para la adjudicación del Contrato de “SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA” y a los efectos que señala la cláusula 20 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado para regir el contrato de referencia, declara bajo su responsabilidad:
a) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Contratistas presentada no han sido alteradas en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la Certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
b) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Contratistas presentado, referentes a:
1. ………………………………………………………………………………………
2. ………………………………………………………………………………………
3. ………………………………………………………………………………………
Han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados en el Registro con fecha …… de de
………, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la Certificación del Registro.
En ………………………, a … de …………… de 20…. Fdo.:
D.N.I.:
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las opciones a) y b) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
ANEXO V
MODELO DE AVAL ENTIDAD FINANCIERA (garantía definitiva del adjudicatario)
"La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ...................................... NIF con
domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ........ en la calle/plaza/avenida C.P.
............ y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) , con poderes
suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación efectuada en el dorso de este documento.
A V A L A
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) .............................................................................. NIF ,
(En el caso de U.T.E.)
a: (nombre y apellidos o razón social de los avalados) ........................................................................NIF y
.................................................................... NIF. CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE,
en virtud de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)
........................................................................................................................................................................................................
ante el Excmo. Ayuntamiento de Ortuella, por importe de: (en letra y en cifra)
.........................................................................................................................................................................................................
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Ortuella, con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Ortuella o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la TRLCSP y legislación complementaria.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)".
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NOTA: Para el caso de garantías provisionales y definitivas y siempre que la entidad a la que se avala sea una unión temporal de empresarios, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.