Implantación del servicio. Se señala un plazo máximo de DOS (2) MESES desde la formalización del correspondiente contrato, para la implantación y puesta en marcha de los servicios, con total utilización de los medios materiales y humanos que deban adscribirse a los mismos. La empresa contratista notificará por escrito al Ayuntamiento necesariamente la fecha en que darán comienzo los trabajos.
Implantación del servicio. La empresa adjudicataria deberá prestar servicio a la Fundación tan pronto como se comunique el resultado de la adjudicación y, en cualquier caso en un periodo nunca superior a una semana (con independencia de que la implantación total del servicio tal y como se ha definido en los pliegos pueda demorar más tiempo).
Implantación del servicio. El licitador deberá incluir en su oferta un Plan de Actuación, comprensivo de la metodología, procedimientos, tareas y recursos necesarios para la puesta en marcha del proyecto. Incluirá un calendario detallado para la ejecución de las actuaciones pertinentes. Deberá especificarse los requerimientos de infraestructura y acondicionamiento necesarios para la correcta implantación del servicio, tales como mobiliario, fuerza, cableado, condiciones ambientales, u otras, en caso de que fuera necesario. Se proporcionará un Plan de Pruebas que permita verificar el correcto funcionamiento de cada uno de los elementos de la solución propuesta y de la solución global en su conjunto.
Implantación del servicio. El servicio de vigilancia quedará implantado desde su inicio, con los vigilantes seleccionados, perfectamente uniformados con el uniforme de la empresa, portando los distintivos de su categoría profesional y el equipamiento reglamentario. Entre los vigilantes designados para la prestación del servicio, la empresa identificará a uno de ellos para que ejerza como responsable del equipo. Una vez implantado el servicio, la empresa hará entrega a los vigilantes a través de su responsable de equipo, de un Manual de Funcionamiento Operativo (MFO) para cada centro de control, puesto de control y punto de control y/o vigilancia que se establezca, donde queden recogidos, entre otras, las instrucciones de uso y funcionamiento de todos los equipos y sistemas de seguridad; manejo y utilización de los equipos de comunicaciones; y las normas de actuación para realizar las funciones de control y vigilancia previstas.
Implantación del servicio. 2.2.1 Plan de implantación y de transición del servicio
2.2.2 Validación de los accesos
a) Llevará a cabo las pruebas que sean necesarias para garantizar la calidad de la implantación e informará por escrito de los resultados de las pruebas.
b) Facilitará en formato electrónico una documentación técnica completa de la solución implantada, incluyendo los manuales de usuario que sean necesarios y los procedimientos de pruebas a los que se alude en los apartados siguientes. Esta documentación será puesta al día durante la vigencia del contrato con las modificaciones o actualizaciones que se produzcan.
Implantación del servicio. La empresa deberá prestar servicio a la OEI tan pronto como se comunique el resultado de la adjudicación y cuya fecha de inicio está prevista para el 1 xx xxxxxx de 2013.
Implantación del servicio. El servicio de vigilancia deberá prestarse por vigilantes uniformados que portarán los distintivos de su categoría profesional y el equipamiento reglamentario. La empresa adjudicataria, en los días previos a la incorporación de los vigilantes, entregará al PDM la documentación que certifique la habilitación administrativa, el nivel académico, categoría profesional y formación adquirida por cada uno de ellos. El PDM podrá demandar entrevistas con el representante de la empresa adjudicataria para aclarar cualquier duda que se plantee con la habilitación o con la documentación acreditativa del perfil profesional de los vigilantes.
Implantación del servicio. La implantación del servicio de comunicaciones NB-IoT se realizará a lo largo de la duración del contrato a medida que se vayan instalando los contadores. Esta previsión no supone compromiso alguno por parte de Canal xx Xxxxxx XX, pudiendo realizar la instalación de los dispositivos en campo en cualquier momento dentro de la duración total del contrato. El servicio de comunicaciones deberá estar disponible, en el grado mínimo de cobertura comprometido por el licitador, desde el momento que Canal xx Xxxxxx XX instale la primera unidad de dispositivo en finca.
Implantación del servicio. Autorización y sustitución de los vigilantes.
Implantación del servicio. Este servicio quedará implantado desde su inicio con los auxiliares seleccionados, perfectamente uniformados; sin que puedan utilizar distintivos o uniformes que puedan confundirse con los previstos para los vigilantes de seguridad del edificio.