Contract
CONTRATACIÓN EXPTE: Nº 514/2024. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP) |
CONTRATO DE SERVICIOS |
TRAMITACIÓN: Ordinaria. |
PROCEDIMIENTO: Abierto simplificado abreviado. |
CRITERIOS: Varios. |
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: NO |
CONTRATO SUSCEPTIBLE DE RECURSO ESPECIAL: NO |
VALOR ESTIMADO DE CONTRATO: 24.000 euros. I.V.A. 00 euros. Total: 24.000,00 euros. |
CODIGO CPV-2008: 805300000-8 Servicios de Educación y Formación profesional. |
OBJETO: IMPARTICION DE LA FORMACÍON EN COMPETENCIAS DIGITALES, QUE FORMA PARTE DE LA RED ESTATAL DE CENTROS DE CAPACITACION DIGITAL, EN EL AMBITO DEL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL, EN ENTIDADES LOCALES |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (2 de 2) Concejala Delegada
Fecha Firma: 15/03/2024
HASH: 857bc742322ce6c3461095d034ea0851
XXXXX XXXXXXXX XXXXX (1 de 2) ADL
Fecha Firma: 14/03/2024
HASH: 6bab9fcbe8cca6380e683c3c8938c9c4
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 52
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 52
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS DE IMPARTICION DE LA FORMACÍON EN COMPETENCIAS DIGITALES, QUE FORMA PARTE DE LA RED ESTATAL DE CENTROS DE CAPACITACION DIGITAL, EN EL AMBITO DEL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL, EN ENTIDADES LOCALES
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO | |
Cláusula 1. | Características del contrato |
1. Definición del objeto del contrato | |
2. Órganos administrativos. | |
3. Si se trata de un contrato que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía | |
4. Presupuesto base de licitación y crédito en el que se ampara. | |
5. Contrato sujeto a regulación armonizada. | |
6. Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato. | |
7. Sin contenido. | |
8. Procedimiento de adjudicación. | |
9.Criterios objetivos de adjudicación del contrato. | |
10. Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato: | |
11. Admisibilidad de variantes. | |
12. Medios electrónicos. | |
13. Sin contenido. | |
14. Sin contenido. | |
15. Pólizas de seguros. | |
16. Programas de trabajo. | |
17. Plazos de ejecución. | |
18. Condiciones especiales de ejecución del contrato. | |
19. Criterios sociales de preferencia en caso de empate. | |
20. Penalidades. | |
21. Modificaciones previstas del contrato. | |
22. Subcontratación. | |
23. Régimen de pagos. | |
24. Revisión de precios. | |
25. Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad: | |
26. Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista: | |
27. Forma de constatación por la Administración de la correcta ejecución del contrato: | |
28. Forma de recepción del contrato | |
29. Plazo de garantía: |
30. Cesión datos personales al contratista. | |
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES. | |
Cláusula 2. | Régimen jurídico. |
Cláusula 3. | Objeto del contrato. |
Cláusula 4. | Presupuesto base de licitación y precio del contrato. |
Cláusula 5. | Perfil de contratante. |
CAPÍTULO III. LICITACIÓN. | |
Cláusula 6. | Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas |
Cláusula 7. | |
Cláusula 8. | |
Cláusula 9. | Presentación de proposiciones |
Cláusula 10. | Medios electrónicos |
Cláusula 11. | Forma y contenido de las proposiciones |
Cláusula 12. | Apertura de proposiciones. |
Cláusula 13. | Acreditación de la capacidad para contratar. Propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento. |
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. | |
Cláusula 14. | Adjudicación del contrato |
Cláusula 15. | |
Cláusula 16. | |
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO | |
Cláusula 17. | Principio de riesgo y xxxxxxx. |
Cláusula 18. | |
Cláusula 19. | |
Cláusula 20. | Plazo de ejecución. |
Cláusula 21. | Prórroga del contrato. |
Cláusula 22. | Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. |
Cláusula 23. | Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. |
Cláusula 24. | Modificación del contrato. |
Cláusula 25. | Suspensión del contrato. |
Cláusula 26. | Cesión del contrato. |
Cláusula 27. | Subcontratación. |
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. | |
Cláusula 28. | Abonos y relaciones valoradas. |
Cláusula 29. | |
Cláusula 30. | Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades impuestos al contratista. |
Cláusula 31. | Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad. |
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 52
Cláusula 32. | Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. |
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO | |
Cláusula 33. | Forma de presentación. |
Cláusula 34. | |
Cláusula 35. | |
Cláusula 36. | Liquidación del contrato. |
Cláusula 37. | Propiedad de los trabajos, confidencialidad y protección de datos de carácter personal. |
Cláusula 38. | Plazo de garantía. |
Cláusula 39. | Resolución del contrato. |
Cláusula 40. | Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes |
ANEXO I. | PROPOSICIÓN ECONÓMICA. |
ANEXO II. | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR |
ANEXO III. | |
ANEXO IV. | MODELO DE DECLARACIÓN DE OPOSICIÓN EXPRESA DEL LICITADOR A LA CONSULTA DE SUS DATOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS |
ANEXO V. | MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS |
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 52
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS DE IMPARTICION DE LA FORMACÍON EN COMPETENCIAS DIGITALES, QUE FORMA PARTE DE LA RED ESTATAL DE CENTROS DE CAPACITACION DIGITAL, EN EL AMBITO DEL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL, EN ENTIDADES LOCALES
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato.
TÍTULO:
1.- Definición del objeto del contrato:
A través de la orden de resolución con fecha 27 de noviembre de la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nueva ha sido beneficiario, de la subvención para La Creación de una Red Estatal de Centros de Capacitación Digital en Entidades Locales, en el Marco Del Plan De Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation Eu : En la citada orden se recoge la concesión de 24.000€ para la puesta en marcha de un programa de 2 horas de autoestudio y 30 horas lectivas de duración. Tratará de acciones formativas de capacitación digital, dirigido a 100 usuarios en los términos contenidos y condiciones previstos en la orden de bases reguladoras
El objeto del contrato es la planificación y programación durante el año 2024 de las actuaciones formativas relacionadas con la capacitación digital para 100 usuarios. No hay restricción en la distribución del número de cursos que se ejecuten durante el año para el desarrollo del programa formativo de la subvención. Siendo los colectivos prioritarios, está dirigida a los colectivos considerados preferentes:
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 52
• Mujeres
• Trabajadores mayores de 45 años
• Trabajadores con discapacidad
• Personas pertenecientes a hogares monoparentales.
• Trabajadores desempleados
• Trabajadores de baja cualificación.
Definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares que forma parte de la contratación, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y a los factores de todo orden a tener en cuenta.
Objeto del contrato:
El itinerario del módulo formativo trata de un programa de 30 horas lectivas de duración, en modalidad de impartición presencial y recorrerá las siguientes competencias transversales.
Modulo Formativo | Nº Alumnos | Nº horas |
AF 0. Tecnologías Habilitadoras Digitales-autoestudio | 100 | 2 |
AF 1. Información y alfabetización digital. | 100 | 6 |
AF 2. Comunicación y colaboración online | 100 | 6 |
AF 3. Creación de contenidos digitales | 100 | 6 |
AF 4. Seguridad en la red | 100 | 6 |
AF 5. Resolución de problemas | 100 | 6 |
Código CPV 805300000-8 Servicios de Educación y Formación profesional
División en lotes: NO
2.- Órganos administrativos.
ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |
DENOMINACIÓN | Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nueva |
CÓDIGO DIR3 | LO1281415 |
DIRECCIÓN POSTAL | Xxxxx xx Xxxxxx xx 0. CP 28691 |
UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX LA NUEVA |
CÓDIGO DIR3 | LO1281415 |
DIRECCIÓN POSTAL | Xxxxx xx Xxxxxx xx 0. CP 28691 |
OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | |
DENOMINACIÓN | TESORERÍA AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX LA NUEVA |
CÓDIGO DIR3 | LO1281415 |
DIRECCIÓN POSTAL | Xxxxx xx Xxxxxx xx 0. CP 28691 |
ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX LA NUEVA |
DIRECCIÓN POSTAL | Xxxxx xx Xxxxxx xx 0. CP 28691 |
Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: Servicio de Desarrollo Local.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 52
3.- Si se trata de un contrato que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía: NO.
4.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto: Tanto alzado.
Presupuesto base de licitación. A la baja I.V.A., excluido: 24.000.
Costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación:
Costes directos | Gastos de personal | Docente. (65€/H*30*7) | 13.650€ |
Acompañamiento | 4.600€ | ||
Gastos de Alquiler | Equipos, material fungible. | 4.250€ | |
Costes indirectos | Promoción comunicación y difusión y seguros | 1.500€ | |
Valor máximo del contrato: 24.000 € sin IVA, la formación está exento. |
Base imponible: 24.000 euros. Importe del I.V.A.: Exento.
Importe total: 24.000 euros. Aplicación Presupuestaria: 000 0000000
Anualidad Importe
2024 24.000 euros
Valor estimado del contrato (art. 101 LCSP) 24.000 euros. Exento IVA. Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Valor mercado.
5.- Contrato NO sujeto a regulación armonizada.
6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: No Tipo:
7. - Sin contenido.
8.- Procedimiento de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: abierto simplificado abreviado Pluralidad de criterios de adjudicación Subasta electrónica: NO
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 52
9.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación cuantificables automáticamente (máxima puntuación: 100 puntos):
a) Incremento de los medios materiales y técnicos utilizados para impartir la formación mínima, hasta un máximo de 30 puntos.
Obligatoriamente deberá llevarse a cabo una valoración económica de cada uno de estos medios según el precio medio xx xxxxxxx de cada uno de estos elementos. Deberá presentarse una Memoria Descriptiva Técnica de los modelos concretos de aportación, donde se realice una descripción detallada de los bienes aportados; además la información del precio debe incluirse de manera desglosada los precios xx xxxxxxx sin I.V.A., y con I.V.A.
Mediante informe emitido por los servicios técnicos podrá llevarse a cabo la comprobación material de dicha valoración ajustándose, en su caso, la misma en base al resultado de dicho informe y, por tanto, la oferta presentada por el licitador.
Los medios materiales y técnicos incluidos dentro de esta aportación lo serán, en todo caso, en concepto de propiedad en favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxx la nueva sin que el licitador pueda reclamar la devolución de los mismos al término del contrato.
La oferta presentada por el licitador será meramente orientativa de tal forma que este Ayuntamiento se reserva el derecho, en función de las necesidades existentes o por cuestiones de conveniencia para la mejor prestación del servicio de formación, de elegir y variar el número o la calidad de los medios aportados con la limitación, no obstante, de la oferta económica realizada por el licitador en cada uno de los distintos apartados.
La puntuación se llevará a cabo de la siguiente forma:
La puntuación máxima será otorgada a la empresa mejor evaluada, mientras que la asignación proporcional de los puntos restantes se realizará en función de las ofertas presentadas.
b) Servicios prestados en Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local) durante los últimos cinco (5) años, hasta un máximo de 25 puntos.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 52
Se tendrá en cuenta la experiencia en la gestión e impartición de Formación en Competencias digitales, relacionadas con el contenido de la formación objeto del contrato. La puntuación será de 0,01 puntos por cada hora de formación acreditada en la mencionada formación.
Para ello se requiere certificado de buena ejecución, del organismo donde se haya realizado formación afín al objeto del contrato de los últimos 5 años.
c) El menor precio ofertado.
La puntuación máxima será de 20 puntos atribuyéndose 1 punto por cada 150,00 € de rebaja respecto del Presupuesto Base de Licitación del contrato.
d) Disposición de sistemas de calidad: hasta 15 puntos.
Se valorará la posesión de los presentes certificados, otorgando la siguiente puntuación:
-Por el certificado de calidad medioambiental ISO 14001 7.5
puntos.
-Por el certificado de calidad ISO 9001 7.5 puntos.
Todos los Certificados de calidad que se incorporen deben estar estrictamente en vigor al inicio de la formación.
e) Número de trabajadores de la empresa con contrato indefinido y número de mujeres trabajadoras, hasta un máximo de 10 puntos. La puntuación se llevará a cabo de la siguiente forma:
-Por un total de 5 trabajadores/as o más con contrato indefinido: 5
puntos.
-Por un total de 5 trabajadoras o más: 5 puntos.
La entidad mejor evaluada será otorgada con la puntuación máxima, mientras que la distribución proporcional de los puntos restantes se llevará a cabo en función del resto de ofertas presentadas.
Para la comprobación de dicha información la empresa deberá entregar la Relación Nominal de los trabajadores, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha Marzo 2024, incluyendo rigurosamente los datos de los trabajadores adscritos a la empresa y que se quieran valorar.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 52
• Criterios que dependen de la aplicación automática de las formula hasta 100 puntos.
Criterios que dependan de la aplicación objetiva de las formulas | |
Concepto | Puntuación |
Incrementos de medios materiales y técnicos | Hasta 30 puntos |
Servicios prestados a las administraciones publicas | Hasta 25 puntos |
Menor precio ofertado | Hasta 20 puntos |
Disposición de Sistema de Calidad | Hasta 15 puntos |
Número de trabajadores de la empresa con contrato indefinido y número de mujeres trabajadoras | Hasta 10 puntos |
Puntuación posible 100 puntos |
10.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato: -
c.- Modelo de Documento:
Concepto | Puntuación | Oferta |
Incrementos de medios materiales y técnicos | Hasta 30 puntos | |
Servicios prestados a las administraciones publicas | Hasta 25 puntos | |
Menor precio ofertado | Hasta 20 puntos | |
Disposición de Sistema de Calidad | Hasta 15 puntos | |
Número de trabajadores de la empresa con contrato indefinido y número de mujeres trabajadoras | Hasta 10 puntos |
Firma, fecha y sello de la empresa.
11.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO.
12.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica.
Se exige la presentación de ofertas por medios electrónicos: SÍ
Para la presentación de ofertas por medios electrónicos deben tenerse en cuenta las indicaciones de la
cláusula 10 de este pliego.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 52
Subasta electrónica. Procede: NO
13.- Sin contenido.
14.- Sin contenido.
15.- Pólizas de seguros.
Procede: NO
16.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: NO
17.- Plazo de ejecución.
Total: Entre 1 xx xxxx de 2024 a 5 de diciembre de 2024. Parciales: NO
Procede la prórroga del contrato: No.
18.- Condiciones especiales de ejecución del contrato:
Criterios ambientales: Toda la documentación emitida por el adjudicatario que deba ser admitida en la ejecución del contrato deberán tener soporte electrónico y tramitarse por vía digital, salvo la presentación de la documentación a las distintas administraciones que así lo requieran.
19.- Criterios sociales de preferencia en caso de empate: SÍ
20.- Penalidades.
a) Por incumplimiento parcial o defectuoso
Se entenderá que el contratista incumple o cumple defectuosamente el contrato cuando se acredite que lleva a cabo acciones y/o efectúa omisiones que contravienen las obligaciones que le son propias conforme a este PCAP y la normativa vigente aplicable.
Atendidas las circunstancias concurrentes y la gravedad e importancia del incumplimiento, previa consulta e informe técnicos, el órgano de contratación podrá aplicar el régimen establecido en el artículo 192.1 LCSP, determinando a estos efectos, que son obligaciones esenciales las enumeradas en este PCAP y, en especial:
- Las características de la oferta vinculadas a los criterios de adjudicación (art. 122.3 LCSP).
- La falta de adecuación de la prestación a la clausula 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas.
b) Por demora en la ejecución
En caso de que el licitador incumpla el plazo de ejecución establecido, se le podrán imponer las penalizaciones establecidas en el artículo 193 LCSP.
c) Subsanación de errores y corrección de deficiencias
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 52
Si las deficiencias o errores del programa de trabajo advertidos por los servicios técnicos municipales no se subsanaran en el plazo improrrogable de 15 días naturales a estos efectos, el órgano de contratación podrá aplicar las penalizaciones y reclamar las indemnizaciones previstas en el artículo 314 LCSP.
Los incumplimientos de las obligaciones esenciales del contrato podrán comportar la resolución del contrato en aquellos supuestos detallados en los artículos de referencia de la LCSP.
21.- Modificaciones previstas del contrato: NO.
22.- Subcontratación.
Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: NO
23.-Régimen de pagos.
Forma de pago: Realización a su finalización. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO
24.- Revisión de precios.
Procede: NO
25.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. NO.
26.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años
27.- Forma de constatación por la Administración de la correcta ejecución del contrato:
Informe por los servicios técnicos municipales de supervisión de proyecto.
28.- Forma de recepción del contrato:
Acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización y entrega del objeto del contrato, previo informe de los servicios técnicos municipales.
29.- Plazo de garantía: 6 Meses.
30.- Se cederán datos personales al contratista: SI.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 52
Teniendo en cuenta que la ejecución del presente contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se hace constar:
Finalidad Principal de la Cesión de Datos | Datos del alumnado para individualizar la formación. |
Obligación del contratista | El futuro contratista deberá someterse, en todo caso, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de la condición especial de ejecución recogida en la cláusula decimoséptima del presente pliego. |
Ubicación de los servidores | La empresa adjudicataria deberá presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos |
Modificaciones en la declaración | El contratista debe comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la Declaración sobre la ubicación de los servidores |
Subcontratación | Los licitadores deben indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización |
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de la cláusula 1 al mismo y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 52
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1. En este apartado se indican, asimismo en su caso, el número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador y las normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 4 de la cláusula 1. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 de la cláusula 1.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 de la cláusula 1.
Si el contrato se financia con fondos europeos, quedará sometido a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, así como a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 xx xxxxx de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en lo que se refiere a las actuaciones cofinanciadas con cargo al periodo de programación 2021-2027 y, en su caso, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a las actuaciones cofinanciadas con cargo al periodo de programación 2014-2020.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 52
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación del Sector Público, en la siguiente dirección de Internet (URL): xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx al que se tendrá acceso a través de las especificaciones que se recogen en la siguiente página web el Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nueva xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx (perfil de contratante).
CAPÍTULO III. LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado abreviado mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 131.2, 145.3.f, 146.1 y 159 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 52
Si así se indica en el apartado 8 de la cláusula 1 de este pliego, para la adjudicación del contrato se celebrará una subasta electrónica, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 de la LCSP. En el apartado 12 de la cláusula 1 se incluye la información necesaria sobre su celebración.
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1.
Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumplirían mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.
Cláusula 9. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, que se publicará en el Portal de la Contratación del Sector Público, (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) y en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx (perfil de contratante), donde se ofrecerá, entre otra, la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas particulares y documentación complementaria, en su caso, y el enlace a la información sobre el sistema de licitación electrónica que debe utilizarse.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación mínima de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones se realizará necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación, y supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 52
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 11 de la cláusula 1. Cláusula 10. Medios electrónicos.
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria cuando así se indique en el apartado 12 de la cláusula 1.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos.
Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo IV de este pliego.
Notificaciones y comunicaciones telemáticas.
Para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos.
Tablón de anuncios electrónico
Se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico, del Portal de la Contratación del Sector Público -Perfil de contratante-.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 52
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de UN (1) SOBRE ÚNICO.
Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, ni a las partes esenciales de la oferta, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
Relación de documentos a incluir en el sobre:
1.- Proposición económica y declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para
considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Asimismo, si así se requiere en el apartado 22 de la cláusula 1, se incluirá la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
En la presentación electrónica de las ofertas y en el supuesto de subasta electrónica, respectivamente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la cláusula 10 y en el apartado denominado “Medios electrónicos” de la cláusula 1, relativa a las “Características del contrato”.
La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante, conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna y que, de recurrir a las capacidades de otras entidades, va a disponer de los recursos necesarios, comprometiéndose a que, de ser el licitador que presente la mejor oferta, aportará el compromiso por escrito de dichas entidades cuando le sea requerido.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 52
Asimismo, la declaración incluirá el compromiso relativo a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad, por el que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 32 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
Asimismo, en el caso de empresas de más de 100 trabajadores, en la citada declaración se indicará que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
El licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá cerciorarse de que reúne los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar exigidos en las cláusulas 1 y 6 en el momento de finalizar el plazo de presentación de las proposiciones y subsistir en el momento de perfección del contrato.
2.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de que aporten clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 52
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
3.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo con las que y con las cuales concurra en unión temporal, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
4.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles, en los términos del modelo que figura como anexo V de este pliego.
.
5.- Subasta electrónica.
En caso de celebración de subasta electrónica, los licitadores deben indicar una dirección de correo electrónico donde enviar la invitación a participar y los datos de una persona de contacto, a la cual se asignará una clave que le permitirá acceder a la Plataforma de Subastas Electrónicas.
6.- Documentación técnica.
Se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 10 de la cláusula 1, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato valorables de forma automática por aplicación de fórmulas especificados en el apartado 9 de la citada cláusula, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
7.- Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, se incluirá en este sobre la indicación de si tienen previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a ellos, el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Cláusula 12. Apertura de proposiciones.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 52
Se garantiza, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de proposiciones no se realizará hasta que haya finalizado el plazo para su presentación. Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se procederá a la apertura del único sobre que contiene la documentación administrativa, técnica y la oferta económica.
Una vez examinada la documentación aportada, se determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico.
En la misma sesión, se procederá, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas, a realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor oferta, y a comprobar y requerir la documentación prevista en la cláusula 14.
Si se celebra subasta electrónica, tras la apertura de estos sobres y la realización de una primera evaluación completa de las proposiciones, se invitará simultáneamente por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a participar en la subasta.
Si la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presume que es anormalmente baja, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 9 de la cláusula 1, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP. En caso de subasta electrónica esta tramitación se llevará a cabo tras la finalización de la subasta, tomando en consideración para apreciar si existen valores anormales o desproporcionados los de la última puja de cada licitador.
Si, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produce empate entre dos o más ofertas, se solicitará de los licitadores afectados la documentación acreditativa de los criterios de desempate indicados en la cláusula 15.
Cláusula 13. Acreditación de la capacidad para contratar y propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
Se recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos referentes a la capacidad y solvencia del licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario, siempre que sea posible su acceso de forma gratuita, y que el interesado, a estos efectos, haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo IV de este pliego. Si, excepcionalmente, no se pudieran recabar los citados documentos, o si se opone a su consulta, se solicitará al interesado su aportación. No obstante, no podrá oponerse a la consulta de los datos que figuren en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Asimismo requerirá, en su caso, al licitador, la presentación por medios electrónicos, en el plazo de siete días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, de los documentos que se indican a continuación:
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 52
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en
cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 de la cláusula 1.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 52
2.- Apoderamiento.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por la Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nueva. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
3.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
El órgano de contratación consultará por medios electrónicos que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar la siguiente documentación:
Obligaciones tributarias:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 52
Además, los licitadores que hayan presentado la mejor oferta, no deberán tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la el Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nueva salvo que estuviesen garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de dichas deudas se aportará de oficio por este Ayuntamiento.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el
presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
4.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración del Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nueva.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 52
5.- Si se hubiera celebrado subasta electrónica, el licitador deberá presentar ratificación por escrito de la oferta resultante de su última puja, suscrita por el empresario o su representante, conforme al modelo que figura como anexo III de este pliego.
9.- Si el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP; asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de
licitación, XXX excluido, en concepto de penalidad. En estos supuestos se propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 9 de la cláusula 1.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 52
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Adjudicación del contrato.
Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en un plazo no superior a 5 días naturales, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 32 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje no inferior al indicado, tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración y los Centros Especiales de Empleo, y entre ellas, las que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, o mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 52
Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate. Si se produce empate entre dos o más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Una vez notificada la adjudicación del contrato, las ofertas presentadas y la documentación relativa a su valoración serán accesibles de forma abierta por medios informáticos, sin restricción alguna.
Cláusula 15. Seguros.
El contratista estará obligado a suscribir con compañías aseguradoras, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 15 de la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo, debiendo ser aceptadas, previamente a la formalización del contrato, por el órgano de contratación.
Cláusula 16. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación dentro del plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 15 de la cláusula 1, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 31. Si el adjudicatario fuera una UTE deberá acreditar su formalización en escritura pública ante el órgano de contratación en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 52
Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 38 del presente pliego.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en los artículos 197 y 300 de la LCSP.
Cláusula 18. Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el
apartado 16 de la cláusula 1.
El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 16 de la cláusula 1, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 52
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 19. Dirección de los trabajos.
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a los servicios dependientes del órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 20. Plazo de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 17 de la cláusula 1 o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo que se establezca otra cosa en el apartado 17 de la cláusula 1.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 52
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 21. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse si así se indica en el apartado 17 de la cláusula 1, y la prórroga será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado, y quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos de duración inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
En los contratos de servicios de prestación sucesiva, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del
contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, según dispone el artículo 29.4 de la LCSP.
Cláusula 22. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 17 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 52
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 20 de la cláusula 1.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 20 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 20 de la cláusula 1.
Cláusula 23. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el 194.1 de la LCSP.
Cláusula 24. Modificación del contrato.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 52
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a ejecutar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación.
En el apartado 21 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 21 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicarán en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
Cláusula 25. Suspensión del contrato.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese demora en el pago superior a cuatro meses en las condiciones previstas en el artículo 198.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 26. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 27. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 52
El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 22 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos
difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Esta obligación tendrá carácter esencial, y su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP.
Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 52
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 20 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
Si se trata de un servicio o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 22 de la cláusula 1.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución.
Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 52
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 28. Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 23 de la cláusula 1.
La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 52
El responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contratista, en la forma indicada en el apartado 23 de la cláusula 1, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 23 de la cláusula 1. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el mencionado apartado.
En el supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 23 de la cláusula 1.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
Cláusula 29. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 24 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
Cláusula 30. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 52
Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, en el apartado 25 de la cláusula 1 se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. En todo caso, se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. En los citados supuestos, tres meses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, y con la última certificación que se emita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato, salvo que el contratista haya autorizado a utilizar medios electrónicos para realizar la consulta electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
En el supuesto de que, una vez producida la subrogación, los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
En todo caso, el contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto
de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que, en ningún caso, dicha obligación corresponda a este último. En este supuesto, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, la Administración procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva, en tanto no se acredite el abono de éstos.
En los contratos que impliquen contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aportar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Asimismo, el contratista queda obligado a la inmediata sustitución de aquellos empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 211.1.f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 42 del presente pliego.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 52
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan para la ejecución del contrato. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa sobre factura electrónica, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se recoge en el apartado de “Órganos administrativos” de la cláusula 1.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 15 de la cláusula 1.
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, el contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica fijada.
b) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
c) Entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar su secuestro o intervención hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente la haya ocasionado. La Administración conservará los poderes de policía precisos para asegurar la buena marcha del servicio.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 52
Cláusula 31. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 11 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 52
se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 32. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en:
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Dirección General de Empleo xxx.xxxxxx.xxx.xx X/ Xxx Xxxxxx xx 0 00000-Xxxxxx
Telf: 000 000 000/2
- Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo X/Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xx 0, 0x,0x, 0x x 0x xxxxxx 00000- Xxxxxx
Telf: 000 000 000
- Dirección General del Servicio Público de Empleo
Comunidad de Madrid xxx.xxxxxx.xxx
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 52
X/ Xxx Xxxxxxxx xx 00, 0x xxxxxx 00000 – Xxxxxx Telf: 000 000 000
- Organismo Autónomo Madrid Salud Ayuntamiento de Madrid Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx 00 00000- Xxxxxx
Telf: 000 000 000/270
- Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid Ayuntamiento de Madrid Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx xx 00 00000 – Xxxxxx Telf: 010
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado
xxx.xxxx.xx Información Tributaria Telf: 000 000 000 / 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326
- Comunidad de Madrid
Oficina de Atención al Xxxxxxxxxxxxx Xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, xx 00 00000-Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Telf: 000 000 000
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 00
28027 – Madrid
Telf: 000 000 000
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
-Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad. X/ Xxxxxx xx 00 X 00000 - Xxxxxx
Telf: 000 000 000
Servicio Público de Empleo Estatal. Servicios Centrales:
x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0. 28027 – Madrid
Telf: 000 000 000 (Servicios Centrales) / 901 119 999 (Atención a las personas) / 901 010 121 (Atención a las empresas)
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 52
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 33. Forma de presentación.
El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquéllos en el formato electrónico que se indique el citado pliego.
Cláusula 34. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 52
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Administración se especifica, en su caso, en el apartado 27 de la cláusula 1.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.2 de la LCSP.
Cláusula 35. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente. La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 28 de la cláusula 1.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato los haya examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 52
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
Cláusula 36. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si el órgano de contratación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro de dicho órgano, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 37. Propiedad de los trabajos, confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nueva quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado dicho carácter por el órgano de contratación, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de su ejecución, durante un plazo cinco años.
El contratista adquiere el compromiso de custodiar la documentación que se le entregue para la realización del contrato y la obligación de que ni la documentación ni la información en ella contenida o a la que acceda como consecuencia de la ejecución del contrato llegue a poder de terceras personas. En consecuencia, el contratista habrá de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en la que se desarrollen sus actividades.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 52
La Administración no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios designada por ellos como confidencial y acordada así por el órgano de contratación.
El contratista está obligado a respetar la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Si el contrato implica la cesión de datos al contratista, esta obligación será condición especial de ejecución del contrato, con el carácter de obligación contractual esencial, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
211.1.f) de la LCSP.
El contratista, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo indicado en sus artículos 5, 28 y 33, y en el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en cuanto no se oponga o resulte incompatible con los dispuesto en el mencionado Reglamento (UE) y en la Ley Orgánica 3/2018.
Asimismo, son de aplicación las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal contenidas en la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP.
Si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, así como comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en dicha declaración. En el apartado 30 de la cláusula 1 se indica la finalidad para la cual se cederán los datos. Estas obligaciones tendrán igualmente carácter contractual esencial, cuyo incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo
211.1.f) de la LCSP.
Cláusula 38. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el
apartado 29 de la cláusula 1.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 52
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 39. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes:
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 23.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 26 de la cláusula 1.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
- El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego.
Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato las indicadas en el artículo 294.b), c) y d) de la LCSP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
Cláusula 40. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 52
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta: | DNI/NIE | ||||
D./Xx <Representante> | <DNI> | ||||
D./Xx <Representante> | <DNI> | ||||
actuando en nombre propio o en representación de (nombre y apellidos/razón social del licitador): | NIF | ||||
<Licitador> | <NIF> | ||||
con domicilio en (domicilio del licitador): | |||||
Vía / número: <Dirección> | |||||
Localidad: <Municipio> | |||||
Consultado el anuncio de licitación del contrato: | |||||
<Expediente> <Descripción extendida> | |||||
publicado en: | Perfil de contratante | ||||
<Fecha perfil> |
Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes:
A. PRECIO.
Denominación/objeto | Base imponible | % IVA | Importe de IVA | Importe total |
IMPARTICION DE LA FORMACÍON ASOCIADA AL PROGRAMA DE REACTIVACION PROFESIONAL PARA MAYORES DE 30 AÑOS. | exento | 0% |
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 52
B. Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
:
Concepto | Puntuación | Oferta |
Incrementos de medios materiales y técnicos | Hasta 30 puntos | |
Servicios prestados a las administraciones publicas | Hasta 25 puntos | |
Menor precio ofertado | Hasta 20 puntos | |
Disposición de Sistema de Calidad | Hasta 15 puntos | |
Número de trabajadores de la empresa con contrato indefinido y número de mujeres trabajadoras | Hasta 10 puntos |
Firma, fecha y sello de la empresa.
Deberá adjuntar al presente documentación justificativa de cada uno de los méritos de experiencia alegados.
Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nueva
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
SERVICIOS: PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO. PLURALIDAD DE CRITERIOS
4
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 52
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa …………………..…………………, con NIF nº ….
……………, en calidad de DECLARA:
Que el firmante de esta declaración responsable ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta.
Que la citada sociedad cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, y con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad objeto del contrato; que no se encuentra incursa en ninguna prohibición de contratar, sin que la sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, se hallen tampoco comprendidos en ninguna de las incompatibilidades para contratar y sin deudas en período ejecutivo de pago y, si las tiene, están garantizadas, y que, si recurre a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación del compromiso por escrito de dichas entidades a requerimiento del órgano de contratación.
Que no se haya incursa en alguna de las prohibiciones contenidas en la Ley 2/1995 de 8 xx xxxxx de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Que no ha percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación, entendiendo como tal la acción o acciones formativas específicas que se contratan.
Que no actúan como intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago este justificado con referencia al valor xx xxxxxxx de trabajo realizado o los servicios prestados.
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 52
Que no se haya vinculada al Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Nueva, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Comunidad de Madrid.
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Igualmente, si se trata de una empresa de más de 100 trabajadores, asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….
Fdo.:
ANEXO III. MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA D./Xx.........................................................................., con DNI número [en
nombre propio] [actuando en representación de (empresa)…………………….................], con NIF ............................., domicilio en …….....................................................................
calle/plaza .............................................................................., número.................., participante en la
subasta electrónica para la adjudicación del contrato de:……………………………........
………………..…..…………, de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, RATIFICA su última puja en la subasta electrónica celebrada el , cuyo
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 52
importe total se indica a continuación, y se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en los términos expresados en dicha puja.
Lote | Base imponible | IVA | Total |
Importe total: |
Fecha y firma del licitador. 1
1 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN DE OPOSICIÓN EXPRESA DEL LICITADOR A LA CONSULTA DE SUS DATOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
D./Dña …………………………………....…, con DNI/NIE …….……… en nombre propio o en representación de la empresa ………………..……………………………, con NIF nº , en
calidad de , en relación con el contrato de …
……..……………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………….. DECLARA que:
NO AUTORIZA al Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nueva, en este procedimiento, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos del NIF de la empresa y DNI del representante o del empresario individual, y demás datos y documentos que se requieran en el presente pliego referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, así como a que realice la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, la mesa y el órgano de contratación podrán consultar en todo caso los datos que figuren en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 52
Firmado:
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS.
D./D.ª…………………………………….………………………………………………....….………., con DNI/NIE n.º ……........................…, en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………, en calidad de1
………………………………................., al objeto de nuestra participación en el presente contrato del Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nueva, DECLARA bajo su personal responsabilidad:
El sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de los contratos que celebre con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nueva, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Y para que conste a los efectos oportunos se expide la presente declaración en
Cód. Validación: AF4DYFETPE4SJRR6QZR7MYJ27
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 52
1 Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por persona con capacidad para otorgarla. Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.