AGENCIA EFE S.A.U PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (SARA): “MANTENIMIENTO, HOSTING Y LICENCIAS DEL SISTEMA SAP DE LA AGENCIA EFE” MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS...
AGENCIA EFE S.A.U |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (XXXX): “MANTENIMIENTO, HOSTING Y LICENCIAS DEL SISTEMA SAP DE LA AGENCIA EFE” MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y NÚM DE EXPEDIENTE Nº: S-14060054. |
I. DISPOSICIONES GENERALES.
1. OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO DEL CONTRATO
Será la ejecución de los servicios a que se refiere el art. 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (en lo sucesivo PPT) para satisfacer las necesidades especificadas en el número de expediente S- 14060054 de la Agencia EFE.
El contrato se tipifica como de servicios, de acuerdo con lo previsto en el Art. 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Publico, (en lo sucesivo, TRLCSP) ya que su objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, según las categorías definidas en el Anexo II de la TRLCSP.
El presente contrato de servicios, de acuerdo con lo previsto en el articulo 10 del TRLCSP se encuadra en la Categoría número 7 del Anexo II del TRLCSP: “servicios informáticos”.
Teniendo en cuenta que la AGENCIA EFE no cuenta con medios personales suficientes para realizar dichos trabajos es necesario acudir a la contratación de los servicios objeto del presente pliego por una empresa.
El objeto del contrato se corresponde con el Código de clasificación nacional de productos por actividades XXX- 0000:( Reglamento CE 451/2008 del parlamento europeo y del consejo de 23 xx xxxxx de 2008) 63.11.1 Servicios de proceso de datos, Hosting, servicios de aplicaciones y otros servicios de suministro.
El Código correspondiente a la nomenclatura vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Europea: 72500000-0 SERVICIOS INFORMÁTICOS (Reglamento CE 213/2008 de la Comisión, de 28 de Noviembre de 2007).
La información precisa sobre este expediente podrá obtenerse tanto en la plataforma de contratación del Estado xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx como en el Perfil del Contratante de la AGENCIA EFE http:
//xxx.xxx.xxx/xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx.xxxx, así como de manera presencial en el Área de Contratación de AGENCIA EFE, avenida xx xxxxxx nº 8 y correo electrónico: xxxxxxxx@xxx.xx.
La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual está constituida por:
• El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
• El Pliego de Prescripciones Técnicas.
• El contrato privado suscrito entre las partes.
De conformidad con el art. 109.2 del TRLCSP la licitación se realizará por la totalidad del objeto del contrato, no admitiéndose su división en lotes.
La licitación se realizará de acuerdo con la distribución el gasto que se indica en la cláusula segunda, no admitiéndose variantes respecto al objeto del contrato.
De conformidad con lo estipulado en el art. 13 y 16 del TRLCSP el contrato ESTÁ SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y le son de aplicación los supuestos especiales de nulidad contractual previstos en los arts. 37 a 39 del TRLCSP, y el régimen especial de revisión regulado en el art. 40 y siguientes del mismo cuerpo legal, en cuanto al recurso especial en materia de contratación.
El sistema de determinación del precio de este contrato, según lo previsto en el art. 302 del TRLCSP y el art. 197 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, es de acuerdo con la naturaleza de los trabajos previstos en el PPT, a tanto alzado.
2. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El presupuesto máximo de licitación del contrato será de DOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS
(249.999,70 €) anuales IVA excluido.
La partida anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable en el momento de publicación de los presentes pliegos es de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS. (52.499,93€)
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 88 del TRLCSP, el VALOR ESTIMADO (IVA excluido) para este contrato es de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS 999.998,79€ (IVA
excluido), incluida una posible prórroga de 24 meses, lo que hace un total de 48 meses.
3. CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Existe el crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de este contrato (art. 109.3, párrafo 2° de TRLCSP).
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO.
4.1. Las facultades del Órgano de Contratación de, conformidad con las Instrucciones Internas de Contratación de la entidad (apartado “E”), en el presente expediente han sido delegadas, a los siguientes miembros: Director Económico -Financiero, Directo de Operaciones, Director de Tecnología y Sistemas, Director Territorial y de Ventas, Jefe de Aprovisionamiento y Director de la Asesoría Jurídica.
4.2. El órgano de contratación tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte
serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.3. El responsable del contrato, que ejercerá las funciones previstas en el art. 52 del TRLCSP, es el Director de tecnología y sistemas de la Agencia EFE.
Para dirigirse de forma telemática, el correo electrónico que la Agencia EFE, S.A.U. Pone a su disposición es el siguiente: xxxxxxxx@xxx.xx
5. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo total de ejecución del servicio objeto de este contrato es de dos (2) años a contar desde el uno de enero de 2015 (01/01/2015) o, en su defecto, a partir del día siguiente al de la fecha de formalización del contrato.
Con la posibilidad de ampliación mediante prorrogas de un año más un año (1+1), haciendo el total de dos (2) años.
II. - PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN
6. PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.
El PROCEDIMIENTO de adjudicación del presente contrato de SERVICIOS es ABIERTO, mediante procedimiento ordinario y se llevará a cabo atendiendo a una PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, que por orden decreciente de importancia se señalan en el PPT, al considerarlos los más adecuados para seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto para la Agencia EFE. (arts. 109.4, 138, 150, 151 y 157 a 161 del TRLCSP).
La licitación se realizará de acuerdo con la distribución del gasto que se indican en la cláusula tercera de este pliego, rechazándose aquellas proposiciones que superen los importes aprobados de la totalidad del expediente y de cada una de sus anualidades.
A continuación se detalla la propuesta de criterios de valoración atendiendo a la premisa de que el 75% de los criterios sean objetivos y el 25% sujeto a valoración subjetiva.
Sobre 2 | Sobre 3 | |||||
Orden | Criterios | Peso (%) | Criterios subjetivos % del total | Criterios objetivos % del total | ||
1 | OFERTA TÉCNICA | 25 | ||||
1.1 | DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN OFERTADA | 7 | ||||
1.1.1 | Dimensionamiento. Licencias incluidas | 3 | 3 | |||
1.1.2 | Calidad técnica | 4 | 4 | |||
1.2 | SERVICIOS OFERTADOS | 8 | ||||
1.2.1 | Servicios de gestión y administración IaaS | 4 | 4 | |||
1.2.2 | Servicios de Consultoría y Soporte. Bolsa horas sin coste | 4 | 4 | |||
1.3 | PLAN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO | 4 | 4 | |||
1.4 | MODELO ORGANIZATIVO. EQUIPO DE TRABAJO | 3 | 3 | |||
1.5 | ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIO | 3 | 3 | |||
2 | MEJORAS | 5 | 5 | |||
2.1 | Herramienta gestión interacciones | 3 | ||||
2.2 | Mantenimiento entornos activos (Test y Desarrollo) | 2 | ||||
3 | PROPOSICIÓN ECONÓMICA | 70 | ||||
3.1 | Precio total del Contrato | 70 | 70 | |||
Total Criterios No Cuantificables y Cuantificables mediante fórmulas. (%) | 100 | 25 | 75 |
Umbral mínimo de puntuación para continuar en el proceso selectivo: 60% puntos máximos en la oferta técnica lo que supone 15 puntos de valoración.
III. - EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
7. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS.
7.1. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que, con arreglo al TRLCSP, sea exigible (art. 54.1 TRLCSP).
7.2. Las empresas licitadoras deberán ser empresas especializadas en servicios de MANTENIMIENTO HOSTING Y LICENCIA SAP, legalmente constituidas, y autorizadas para ésta actividad y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes.
7.3. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP)
8. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
8.1. Las proposiciones constarán de TRES (3) sobres denominados: SOBRE A (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), SOBRE B (DOCUMENTACIÓN TECNICA), y SOBRE C (PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DEMÁS ELEMENTOS CUANTIFICABLES DE MANERA AUTOMÁTICA), separados e independientes, cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en los que se indicará el título del mismo, además de la razón social y denominación de la entidad licitadora (articulo 80.1 RGLCAP) en los que se indicarán, los siguientes datos:
• Objeto: SERVICIO DE MANTENIMIENTO HOSTING Y LICENCIA SAP.
• Razón social o denominación empresa licitadora.
• Dirección Postal.
• Número de teléfono empresa licitadoras.
• Número de FAX empresa licitadora.
• Correo electrónico empresa licitadora.
8.2. Los documentos requeridos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente (art. 46 LRJPAC).
8.3. CONTENIDO del sobre “A” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA):
En este sobre los licitadores incluirán la siguiente documentación:
A.1. Los licitadores señalarán en hoja independiente la relación de los documentos que contiene.
A.2.- Documento que contenga los datos precisos para establecer las comunicaciones con el licitador, con indicación expresa del medio elegido. En el citado documento deberán indicar la dirección postal, números de teléfono y de fax, así como dirección de correo electrónico y nombre de la persona encargada del seguimiento del contrato (se acompaña como ANEXO (DOCUMENTO DE DATOS PARA ESTABLECER COMUNICACIONES CON EL LICITADOR).
A.3.- Documentos que acrediten la capacidad del empresario.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, de la que se deduzca que el objeto social o actividad de la empresa tiene relación directa con el objeto del contrato, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público (arts. 72.1, 146.1 y 149 TRLCSP).
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I) o del documento que haga sus veces (art. 21 RGLCAP).
A.4.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro además de acreditar su identidad por los mismos medios señalados en el último párrafo del apartado anterior (DNI), acompañarán también poder bastante al efecto (art. 146.1.a del TRLCSP y art. 21 del RGLCAP). Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se tratará de un poder para acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
A.5.- Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (UTE), en su caso.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación, constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia, debiendo indicar, mediante documento, los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, así como la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la AGENCIA EFE. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión (art. 59 del TRLCSP y art. 24 del RGLCAP).
A.6.- Solvencia Económica y Financiera.
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la AGENCIA EFE, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, por los medios señalados en los arts. 75 y 78 del TRLCSP. La acreditación de la Solvencia económica, financiera y técnica se efectuara mediante declaración relativa a la cifra global de negocios en el curso de los últimos tres ejercicios que deberá ser superior al triple del importe de la anualidad máxima del contrato.
La clasificación del empresario, acreditará su solvencia económica, financiera y técnica y profesional para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma (art. 74.2 del TRLCSP).
A.7 – Solvencia técnica o profesional.
a) Relación de los principales trabajos realizados por la empresa en los tres últimos años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los trabajos se acreditaran mediante certificado expedido por el órgano competente, en el caso de entidad del sector público, o por el sujeto privado en el caso de destinatario privado.
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerara que la empresa tiene solvencia técnica o profesional cuando acredite que ha realizado, al menos, un (1) trabajo de naturaleza análoga a la del objeto del presente contrato (prestación de servicios de computación SAP en la nube) en los tres últimos años con un importe anual superior a 250.000 euros/año, IVA excluido.
b) Se exige que los licitadores acrediten, mediante el correspondiente certificado, que son proveedores de los productos de Software SAP y de los servicios de soporte en España. SAP GOLD PARTNER.
c) La empresa debe estar acreditada como “ISO 27001” por un organismo acreditado por ENAC(o entidad acreditadora equivalente de otro miembro de la Unión Europea), por ejemplo AENOR, para lo cual deberá presentar certificado de esta acreditación.
La adscripción de medios personales y materiales suficiente para satisfacer la ejecución del servicio en los términos establecidos en los PPT tiene carácter de obligación Esencial de lo previsto en el art 223 f) del TRLCSP. Se adjunta ANEXO modelo de (DECLARACIÓN RESPONSABLE DE COMPROMISO DE APORTAR LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES)
d) La acreditación de la solvencia técnica o profesional contenida en la letra a) anterior será sustituida por la correspondiente clasificación como contratista de servicios.
De conformidad con la disposición transitoria cuarta del TRLCSP en tanto no se desarrolle reglamentariamente los grupos, subgrupos y categorías de clasificación, resultará de aplicación el
art. 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Clasificación, en su caso, requerida para el presente contrato (arts. 65, 146.1.b) y Disposición transitoria cuarta del TRLCSP, y arts. 37, 38 y 39 del RGLCAP) es la siguiente:
• Clasificación exigida: V2B Y V5B.
Los licitadores deberán presentar, en su caso, certificado de clasificación, expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, o testimonio notarial del mismo, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento (art. 146 apartados 1.c y 3 del TRLCSP) (Se adjunta ANEXO DE DECLARACIÓN DE VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN). Dicho documento deberá acreditar que la empresa está clasificada en los grupos y subgrupos requeridos, con categorías iguales o superiores a las solicitadas.
La clasificación exigida no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos, posibilidad que se entiende regulada en el art. 63 TRLCSP sólo para los casos en que no se exige clasificación.
A.8.- Declaración expresa del licitador o de su representante legal de que el oferente no se haya comprendido en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 60 del TRLCSP (art. 147.1c del TRLCSP). Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el art. 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 del TRLCSP. (Se acompaña ANEXO de declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar y hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social).
A.9.- Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social (arts. 13 y 14 RGLCAP):- La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (incluido el Impuesto de Actividades económicas, IAE) y con la Seguridad Social ( se acompaña ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON
LA SEGURIDAD SOCIAL ) impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos deba exigirse antes de la adjudicación al empresario a cuyo favor vaya a efectuarse ésta (art. 146.1.c del TRLCSP).
Igualmente, este requisito podrá llevarse a cabo mediante la presentación directa de las certificaciones establecidas en el art. 15 del RGLCAP. En este caso, si la certificación hubiese caducado antes de la adjudicación del contrato, el empresario propuesto deberá presentar una certificación actualizada a requerimiento del órgano de contratación.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones, o documentos relativos a obligaciones tributarias o de Seguridad Social, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable (art. 15.1 del RGLCAP).
A.11.- Empresas vinculadas.- Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiendo como tales las que se encuentren en los supuestos del art. 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición (art. 145.4 del TRLCSP) (Se acompaña como ANEXO EMPRESAS VINCULADAS, consistente en la declaración responsable relativa a esta circunstancia, así como de la participación en la elaboración de las especificaciones técnicas).
A. 12.- Documentación acreditativa de las subcontrataciones que, en su caso proponga, el licitador, de acuerdo con los requisitos exigidos en la cláusula 22 de este Pliego, donde se acrediten el perfil empresarial de cada subcontratista propuesto, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, así como a la aptitud del subcontratista para ejecutar los trabajos a subcontratar por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
A. 13.- En todo caso, la documentación a incorporar en este Sobre A (con excepción de los documentos A-11 y A-12) podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador (Anexo DECLARACIÓN RESPONSABLE) indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia EFE. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
B) DOCUMENTOS ESPECÍFICOS PARA EMPRESARIOS EXTRANJEROS.
B.1.- Las empresas extranjeras para poder contratar con la AGENCIA EFE deberán cumplir los requisitos que establece el art. 54 del TRLCSP, si se trata de empresas de Estados pertenecientes de la Unión Europea , o los requisitos que establecen los art 54 y 55 TRLCSP, si se trata de empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea.
B.2.- La capacidad de obrar de dichas empresas se acreditará según lo establecido en el art. 58 y
72.2 del TRLCSP y en los arts. 9 y 10 del RGLCAP, en lo que no contradigan al art. 72 del TRLCSP.
B.3.- Específicamente para esta clase de contratos las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y cumplir los demás requisitos contemplados en los arts. 58 y 59 del TRLCSP.
B.4.- Todo empresario extranjero debe presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas la incidencias que de modo
directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (art. 146.1e) TRLCSP).
B.5.- Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al español (castellano) (art. 23 RGLCAP).
C) OTROS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Y ACLARACIONES.
El órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para que presente otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días, sin que pueda la AGENCIA EFE hacerse cargo de ningún tipo de documentación una vez declaradas admitidas las ofertas por la Mesa de Contratación (art. 22 y 83.6 RGLCAP).
8.4. CONTENIDO DEL SOBRE B (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA)
8.4.1. Se deberá realizar una descripción de la propuesta técnica de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas. Deberá aportarse la documentación relativa a todos los criterios de adjudicación excepto el correspondiente a la oferta económica, deberán indicar:
a. Resumen ejecutivo. el licitante resumirá los termino en los que se estable su oferta, resaltando los punto claves y diferenciadores en la prestación de los servicios requeridos.
b. Alcance y objetivos. Alcance y objetivos de la propuesta técnica.
c. Organización. Especificando el modelo de gobierno, organigrama y perfiles del equipo de trabajo y plan de comunicación del servicio ofertado.
d. Plan operativo del servicio. Incluyendo modelos de servicios, metodologías aplicadas, descripción de los servicios ofrecidos etc.…
e. Fases del servicio. Descripción de las fases para conseguir los objetivos.
f. Calidad del servicio. Explicación de las medidas que se adoptaran para asegurara la calidad del servicio ofertado.
g. Mejoras propuestas. Mejoras propuestas a la requerida en el pliego.
h. Experiencia empresa. Experiencia o referencias de la empresa en proyectos similares.
i. Experiencia personal. Currículum y experiencia del personal asignado al proyecto en proyectos similares. El equipo base, según la definición realizada en el pliego de Prescripciones técnicas, del proyecto deberá acreditar haber recibido formación y tener experiencia, en conjunto, en todas y cada una de las áreas técnicas indicadas a continuación.
Para acreditar la formación en el conjunto de áreas técnicas tendrán en cuenta un máximo de tres certificados de formación en distintas técnicas por cada miembro del Equipo Base.
Para acreditar la experiencia en el conjunto de áreas técnicas se tendrán en cuenta un máximo de tres certificados de buena ejecución en distintas áreas técnicas por cada miembro de Equipo Base.
Sera necesario que cada miembro de Equipo Base cumplan lo siguiente requisitos:
→ Formación: perfiles Jefe de Proyecto y consultores: Titulación Superior, preferiblemente ingeniería informática, Telecomunicaciones o similar.
→ Experiencia: mínima 3 años en gestión técnica de sistemas SAP en general para cada miembro del Equipo de Trabajo, debiendo al menos uno de ellos (jefe de proyecto) deberá acreditar una experiencia superior a 6 años en dicha materia.
Para acreditar dichas certificaciones sólo se tendrán en cuenta los ocho (8) miembros con mayor porcentaje de dedicación al proyecto:
→ Certificación oficial SAP. Todos los integrantes del equipo en su conjunto deberán tener certificación asociada oficial SAP para cada uno de los módulos que están actualmente implementados en la Agencia.
→ Todas las acreditaciones (certificados de formación, historia de vida laboral, certificaciones oficiales de fabricante) deberán realizarse mediante copias compulsadas de la documentación solicitada.
→ Certificación en ITIL: al menos el 50% de los miembros del Equipo Base deberán estar certificados en ITIL foundation o superior (se aceptaran certificados tanto en la versión 2 como en la versión 3 de ITIL).
→ Se adjunta ANEXO MODELO DE CURRICULUM VITAE.
j. Anexos. Se incluirá toda la información que el licitador considere oportuna para completar su propuesta.
8.5. CONTENIDO DEL SOBRE C (PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y ELEMENTOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA).
8.5 .1. En este sobre se incorporará exclusivamente la proposición económica y la documentación que permita evaluar los criterios de adjudicación de forma automática según el modelo que se acompaña como ANEXO (PROPOSICIÓN ECONÓMICA).
Los criterios evaluables mediante cifras o porcentajes que han de servir de base para la adjudicación, ordenados por orden de importancia, son los señalados en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO.
8.5.2. La proposición económica expresará el valor ofertado referido a la totalidad del servicio objeto del contrato, indicando como partida independiente el impuesto sobre el valor añadido o impuesto que corresponda (art. 145.5 TRLCSP).
8.5.3. El licitador, indicará además del precio ofertado, los restantes criterios evaluables mediante cifras o porcentajes, debiendo señalar con una xxxx si acepta o cada una de las mejoras relacionadas con el objeto del contrato que se recogen en el ANEXO PROPOSICIÓN ECONÓMICA. (DOCUMENTO EXCEL SEPARADO XXX XXXXXX, EN PESTAÑA ”ANEXOS PLIEGO”QUE SE TENDRÁ QUE CUMPLIMENTAR SEPARADAMENTE DE MANERA OBLIGATORIA NO SIENDO ADMITIDO OTRO FORMULARIO)
La existencia de omisiones, errores o tachaduras en el documento que impida o dificulte conocer claramente la voluntad del licitador provocará el rechazo de la proposición. Si alguna
proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte de licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido (art. 84 del RGLCAP).
8.5.4. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentarse variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (art. 145.3 TRLCSP).
9. PUBLICIDAD Y PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
9.1. De acuerdo con lo previsto en los arts. 142 del TRLCSP, al estar el contrato sujeto a regulación armonizada se debe publicar el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) Boletín Oficial del Estado (BOE) y perfil de contratante del órgano de contratación.
9.2. Las proposiciones y demás documentación exigida deberá tener entrada en la AGENCIA EFE, Avenida xx Xxxxxx núm. 8-B dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el
B.O.E. o en la forma indicada en el art. 80 apartados 1 y 2 del RGLCAP.
9.3. Cuando las proposiciones se envíen a través del Servicio de Correos, deberán ir dirigidas exclusivamente a la oficina receptora señalada en el anuncio de licitación (Agencia EFE, Xxxxxxx xx Xxxxxx xxx. 0 – X, X.X 00000 Xxxxxx). Dentro del mismo día del envío de la documentación el empresario deberá anunciar al órgano de contratación mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico la remisión de la oferta. En dicha comunicación se consignará el número de expediente, título completo del servicio y nombre de licitador y deberá acompañarse el resguardo donde aparezca la fecha y hora de la imposición del envío en la oficina de Correos.
Sin la concurrencia de ambos requisitos (imposición de la documentación dentro de plazo y anuncio al órgano de contratación) no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha y la hora de terminación del plazo señalado en el anuncio (art. 80.4 RGLCAP). (Xxxxxxxx excluidas las ofertas recibidas por cualquier otro medio de envío - mensajería, entrega en otros registros, etc.- si tienen entrada en el Registro General de la Agencia EFE con posterioridad al plazo límite establecido).No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
9.4. No se admitirá la presentación de proposiciones por teléfono, telefax, medios electrónicos, informáticos o telemáticos. (Disposición adicional 15ª TRLCSP)
9.5. La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por los empresarios del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna (art. 145.1 TRLCSP).
10. MESA DE CONTRATACIÓN.
10.1. A efectos de la selección de las propuestas se constituirá una Mesa de Contratación, en la forma indicada en el art. 320 del TRLCSP y art. 21 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente de la LCSP.
La composición de la Mesa de contratación será la siguiente: Presidente de la Mesa:
- D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx. - Director económico-financiero
Sustituto del Presidente:
- D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx.- Director de Tecnología sistemas.
Vocales:
-D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx. - Director Económico-Financiero -
-X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - Jefe de Área de Contratación.
-D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx-Xxxxxxxxxx Xxxxx. - Director de Tecnología sistemas.
-X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx. – Director de Operaciones.
-X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. –Director Territorial y del Gabinete del Presidente.
Sustitutos de los vocales:
-X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.-Subdirector Económico-Financiero.
Secretario:
-X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx. –Director Asesoría Jurídica y RR.HH.
Sustituto del secretario:
-Dña. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx- Asesoría Jurídica.
10.2. La Mesa de contratación calificará previamente la documentación general presentada en tiempo y forma (sobre "A”) acordando la admisión o rechazo de aquellas que se consideren incorrectas o insuficientes. Si la Mesa observare defectos subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error bajo el apercibimiento de exclusión definitiva (arts. 160 TRLCSP, 22 del RD 817/2009 y 81 del RGLCAP).
10.3. Cualquier incidencia que afecte a los participantes les será comunicada individualmente por medio de fax, correo electrónico o por cualquier otro sistema que permita conjugar la rapidez con la constancia documental de haberlo realizado. Si de la documentación aportada por el licitador no se deducen los medios para ello, o una vez intentado en la forma elegida por el licitador resulta infructuoso o, finalmente, en caso de imposibilidad por cualquier otro medio, se llevará a cabo la comunicación por medio de su publicación en el tablón de anuncios y perfil del contratante de la AGENCIA EFE (art. 81.2 del RGLCAP).
10.4. Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, la subsanación y aportación de la documentación precisa, la Mesa determinará las empresas admitidas que se ajustan a los requisitos exigidos en el presente pliego, las descartadas y las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
10.5. La Mesa de Contratación en el lugar, día y hora señalado en el anuncio publicado en las plataformas correspondiente y en acto público dará cuenta de las empresas excluidas y la causa de su rechazo (art. 83.4 del RGLCAP).
10.6. Según lo previsto en el art. 30.3 del R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, la Mesa de Contratación constituida al efecto en el lugar, día y hora señalado en el anuncio de licitación, se producirá en Acto Público de apertura de la proposición técnica (sobre "B”). Posteriormente, en el día y hora señalados, se procederá a la apertura de la proposición económica (sobre “C”), y se dará lectura de la oferta económica y documentación aportada y calificada automáticamente.
10.7. Una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación a favor del licitador que, en su conjunto, haya presentado la oferta económica más ventajosa. La propuesta señalará las puntuaciones que en aplicación de los criterios de adjudicación se realicen de cada proposición admitida. Dicha propuesta no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la AGENCIA EFE. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art. 160.2 del TRLCSP).
11. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
11.1. El contrato se adjudicará a la empresa que obtenga la mejor puntuación de acuerdo con los criterios objetivos de valoración señalados en el PPT.
La Unidad de medida será el Importe ofertado por el licitador para la totalidad del contrato (2 años) IVA excluido, se valorara en base a la siguiente fórmula:
Siendo:
• P total: puntuación total alcanzada por cada licitador
• PVP mínimo: Importe más bajo de entre todos los licitadores
• PVPi Importe del licitador.
• K: Puntuación máxima en el criterio de valoración económica
El acuerdo de adjudicación del Órgano de contratación confirmará la propuesta de la Mesa, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto o, finalmente, cuando se estime el carácter desproporcionado o anormal de algunas ofertas, en aplicación de lo establecido en el art. 152 del TRLCSP.
A continuación se describen los criterios de adjudicación:
Oferta técnica
1.1. Descripción de la Solución Ofertada
1.1.1. Dimensionamiento. Licencias incluidas
Unidad de medida | 0: La solución de despliegue presentada no se entiende o no se presenta una arquitectura de despliegue. Se incluyen licencias exigidas. 25: La solución de despliegue presentada se entiende vagamente o no tiene nivel de detalle suficiente. Se incluyen licencias exigidas. 50: La solución de despliegue presentada se entiende tiene nivel de detalle suficiente. Se incluyen licencias exigidas. 50: La solución de despliegue presentada es adecuada y tiene nivel de detalle que permite identificar las características de la misma. Se incluyen licencias exigidas. 100: La solución de despliegue presentada permite identificar claramente los componentes, Sistemas SAP, entornos, máquinas implicadas y recursos y capacidades asignadas a cada uno de ellos. Se incluyen licencias exigidas y se mejora algún aspecto. |
Fórmula de valoración | Valor asignado |
Sentido | Maximizador |
Método de valoración | Según la tabla de puntuación |
Umbral de saciedad | N/A |
Observaciones | Se valorará cómo la solución aportada se alinea con los objetivos estratégicos del Servicio: •Disponer de un modelo de infraestructura o plataforma como servicio en modo pago por uso, en base a los requerimientos comunicados por la Agencia EFE, •Dotarse de una infraestructura en modo computación en nube (cloud) •Aportar sencillez y flexibilidad a la gestión y administración de la plataforma SAP •Mantenimiento de las Licencias SAP •En entornos de producción se debe disponer de los niveles de disponibilidad, seguridad y fiabilidad en la Infraestructura SAP, siempre en modo 24x7x365 •Disponer de una herramienta de gestión del servicio compatible con la plataforma SAP en la que se registrará toda incidencia relacionada con aquel. También se valorará la claridad técnica de la oferta, entregables, etc. |
1.1.2. Calidad técnica
Unidad de medida | 0: La solución aportada NO se adapta a las necesidades. 25: La solución aportada se adapta levemente a las necesidades. 50: La solución aportada se adapta a las necesidades si bien no en todos los aspectos. 75: La solución aportada se adapta adecuadamente a las necesidades. 100: La solución aportada se adapta plenamente a las necesidades y aporta aspecto innovadores que mejoran el planteamiento inicial. |
Fórmula de valoración | Valor asignado |
Sentido | Maximizador |
Método de valoración | Según la tabla de puntuación |
Umbral de saciedad | N/A |
Observaciones | En este apartado se valorará cómo el proveedor se adapta a las necesidades de acuerdo a los requisitos especificados en este pliego y a todos los necesarios para un funcionamiento llave en mano. El proveedor asume la completa provisión, gestión y operación de la plataforma de base. También se valorará la claridad técnica de la oferta, entregables, etc. |
1.2. Servicios Ofertados
1.2.1. Servicios de gestión y administración IaaS
Unidad de medida | 0: Muy pobre 25: Insuficiente 50: Normal 75: Xxxxx 000: Excelente |
Fórmula de valoración | Valor asignado |
Sentido | Maximizador |
Método de valoración | Según la tabla de puntuación. |
Umbral de saciedad | N/A |
Observaciones | Se valorará el nivel de detalle (tareas, recursos, entregables, hitos, etc.), claridad y enfoque de la oferta de servicios. La solución esperada por la Agencia EFE es un servicio de computación en nube (cloud), tipo laaS (infraestructura como servicio), donde el proveedor aporte una solución técnica de infraestructura (hardware y software), incluyendo capa de sistema operativo, capa de virtualización y capa de base de datos), así como la gestión y operación de dicha infraestructura de un modo coordinado, integral e integrado con los mecanismos, procedimientos y herramientas corporativas actualmente en uso en Agencia EFE, o las que ésta determine a futuro. Sobre esta nube tipo laaS se desplegarán los servicios de administración y operación de SAP así como los desarrollos efectuados. Finalmente, la Agencia EFE asumirá junto con el proveedor el soporte a usuarios, tanto finales como de desarrollo, con los mecanismos de los que dispone. |
1.2.2. Servicios de Consultoría y Soporte. Bolsa de horas
Unidad de medida | 0: Muy pobre 25: Insuficiente 50: Normal 75: Xxxxx 000: Excelente |
Fórmula de valoración | Valor asignado |
Sentido | Maximizador |
Método de valoración | Según la tabla de puntuación. |
Umbral de saciedad | N/A |
Observaciones | Se valorará la oferta de bolsa de 200 horas/mes sin coste para la ejecución de las de horas de consultoría y soporte a la integración de SAP, como el enfoque y calidad técnica de la auditorías de seguridad, sistemas y rendimiento de la infraestructura SAP |
1.3. Plan de Prestación del Servicio
Unidad de medida | 0: Muy pobre 25: Insuficiente 50: Normal 75: Xxxxx 000: Excelente |
Fórmula de valoración | Valor asignado |
Sentido | Maximizador |
Método de valoración | Según la tabla de puntuación. |
Umbral de saciedad | N/A |
Observaciones | Se valorará el Plan de Prestación del servicio descrito en la oferta, incluyendo modelo de prestación del servicio, entregables, planificación detallada por fase y plan de reversión del servicio. |
1.4. Modelo Organizativo. Equipo de trabajo
Unidad de medida | 0: Muy pobre 25: Insuficiente 50: Normal 75: Xxxxx 000: Excelente |
Fórmula de valoración | Valor asignado |
Sentido | Maximizador |
Método de | Según la tabla de puntuación. |
valoración | |
Umbral de saciedad | N/A |
Observaciones | Se valorará el Modelo organizativo planteado y la cualificación del Equipo de trabajo. Tambien se incluirá en la valoración el número total de horas de formación y transferencia de conocimientos ofertadas. |
1.5. Acuerdos de Nivel de Servicio
Unidad de medida | 0: Muy pobre 25: Insuficiente 50: Normal 75: Xxxxx 000: Excelente |
Fórmula de valoración | Valor asignado |
Sentido | Maximizador |
Método de valoración | Según la tabla de puntuación. |
Umbral de saciedad | N/A |
Observaciones | Se valorará el cumplimiento o mejora del Acuerdo de Nivel de Servicio así como la inclusión de otros KPIs que permitan garantizar niveles de calidad excelentes. |
2. Mejoras (Sobre 3)
2.1. Herramienta gestión interacciones
Unidad de medida | 0: No cubre las necesidades 100: Cubre las necesidades |
Fórmula de valoración | Valor asignado |
Sentido | Maximizador |
Método de valoración | Ponderación lineal |
Umbral de saciedad | N/A |
Observaciones | Se valorará que la herramienta de monitorización se adecúe a las necesidades de la Agencia EFE en función de lo indicado en el PPT. |
2.2. Mantenimiento entornos activos (Test y Desarrollo)
Unidad de medida | 0: No se cumple 100: Se cumple |
Fórmula de valoración | Valor asignado |
Sentido | Maximizador |
Método de valoración | Ponderación lineal |
Umbral de saciedad | N/A |
Observaciones | Se valorará la disponibilidad entornos activos de Test y Desarrollo en modelo 24x7. |
11.2. Se considerarán, en principio, como ofertas anormales o desproporcionadas las ofertas que sean inferiores en más de 25 unidades porcentuales a la media aritmética de las proposiciones admitidas. Si sólo concurre un licitador, se considerará desproporcionada si es inferior al presupuesto en más de 15 unidades porcentuales. Cuando, estando previsto, se estime
el carácter desproporcionado o anormal de algunas ofertas, se aplicará lo establecido en el art. 152 del TRLCSP.
A estos efectos, cuando concurran a la licitación de forma individualizada empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio, se tendrá en cuenta únicamente la mejor oferta, al objeto de la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido en el párrafo anterior (art. 86 del RGLCAP).
11.3. Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación (art. 155 del TRLCSP).
En ambos casos se compensara a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, previa justificación de los mismos (art. 155.2 del TRLCSP).
También corresponde al órgano de contratación declarar desierta la licitación, a propuesta de la Mesa de contratación, cuando no exista oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
11.4. Las ofertas presentadas, que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, se clasificarán por orden decreciente en función de la puntuación obtenida. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que haya obtenido mejor puntuación en el primero de los criterios evaluables mediante fórmulas o porcentajes que sirven de base para la adjudicación, ordenados de mayor a menor; de persistir el empate en el segundo criterio, y así sucesivamente. Si tras el proceso anterior se mantiene el empate, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento de la misma, y si fuesen varias, la que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad, La acreditación de estas circunstancias se llevará a cabo a requerimiento del
órgano de contratación mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
11.5. La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de TRES MESES (3 MESES), a contar desde la apertura de las proposiciones (art. 161.2 del TRLCSP), sin perjuicio de lo establecido en el art. 112.2 del TRLCSP para los expedientes calificados de urgentes.
Cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas este plazo se ampliará en quince días hábiles. La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo, en tal caso, declararse desierta la licitación (art. 151.3 del TRLCSP). De no producirse la adjudicación en los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva la garantía depositada (art. 161.4 del TRLCSP).
11.6. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener dicha acreditación (siempre que tales documentos no se hubieran presentado junto con el resto de la documentación personal del sobre "A”).
El empresario deberá, igualmente, acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto del Impuesto de Actividades Económicas, que ha abonado los anuncios de licitación, que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 53.2 del TRLCSP y que ha constituido la garantía definitiva exigida.
Con la finalidad de que la empresa acredite que se encuentra al corriente de pago del IAE, (siempre que esta acreditación no se hubiera presentado junto con el resto de la documentación personal del sobre "A”), es necesario que aporte la documentación siguiente:
1) Si la empresa propuesta como adjudicataria es sujeto pasivo del impuesto sobre actividades económicas y está obligada a pagar este impuesto, tiene que presentar el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo del impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
2) Si la empresa propuesta se encuentra en alguno de los supuestos de exención recogidos en el apartado 1 del art. 82 de la Ley reguladora de las haciendas locales, aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención (se acompaña como ANEXO de declaración responsable de no estar obligado al pago del impuesto), así como el documento que acredite la declaración en el censo de obligados tributarios.
El empresario deberá, igualmente, justificar que ha abonado los anuncios de licitación, que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 TRLCSP y lo previsto en este pliego, y que ha constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas (art. 87.1 y 135.2 LCSP).
11.7. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación y deberá ser notificada a los candidatos o licitadores y publicarse, en su caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación (arts. 151.4 y 53 TRLCSP).
11.8. La adjudicación será comunicada a todos los participantes por cualquiera de los medios que permita dejar constancia de su recepción por el destinatario y deberá contener la información precisa a fin de todo candidato pueda recurrir la decisión. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos anteriormente establecidos,
entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
11.9. Contra el acto de adjudicación cabrá interponer los siguientes recursos:
Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada (XXXX), se podrá interponer potestativamente el recurso especial previsto en el art. 40 del TRLCSP en el plazo de 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación, siendo, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, el órgano especializado encargado de resolver este recurso (art. 41 del TRLCSP), o bien, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito, especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso. (Art. 44 del TRLCSP)
11.10. Una vez formalizado el contrato la documentación personal, así como la garantía provisional debidamente diligenciada, caso de haberse exigido, será enviada por correo ordinario dirigido a la dirección postal facilitada por la empresa. Si fuera devuelta por el Servicio de Correos quedará a disposición de los interesados en el Área de Contratación de AGENCIA EFE durante el plazo de tres meses, trascurridos los cuales AGENCIA EFE no estará obligada a seguir custodiándola. Se exceptúan de esta norma los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán, en todo caso, para su entrega al interesado.
IV. - XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
00. GARANTIA PROVISIONAL.
NO PROCEDE la constitución de la garantía provisional.
13. GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA.
Garantía definitiva:
13.1. El licitador o candidato que presente la oferta económica más ventajosa, en el plazo xx XXXX (15) DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al que se hubiese recibido el requerimiento por el órgano de contratación, deberá acreditar la constitución de una garantía definitiva correspondiente al 5 por 100 del importe de adjudicación, IVA excluido, a disposición del Director Económico – Financiero de la Agencia EFE.
13.2. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador requerido, la AGENCIA EFE declarará resuelto el contrato (arts. 95.1 y 99.1 del TRLCSP).
13.3. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas señaladas en el art.
96.1 del TRLCSP, debiendo cumplir las condiciones señaladas en los arts. 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en función de la clase de garantía elegida.
13.4. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP y en su caso, habrá de ser repuesta o ampliada en el plazo de 15 días hábiles desde que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución (art. 99.2 del TRLCSP).
13.5. Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación (art. 99.3 del TRLCSP).
13.6. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, que será de tres (3) meses a contar desde la fecha en la que se realice el acta positiva de recepción, o certificación de conformidad del servicio y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se haya resuelto éste sin culpa del contratista (art. 102 del TRLCSP). La ejecución y la cancelación de la garantía definitiva se regularán según lo dispuesto por los arts.
100 y 102 del TRLCSP, art. 65.2 del RGLCAP y por los restantes preceptos que afecten a estas materias.
13.7. De acuerdo con lo previsto en el art. 95.2 del TRLCSP, en el supuesto de que el importe de la proposición económica del licitador o candidato que presente la oferta económica más ventajosa sea inferior en un 25 % al importe del presupuesto licitación, sin impuestos, se exigirá una garantía complementaria del 5 por 100 del importe de adjudicación, IVA excluido.
13.8. Cuando se produzca la circunstancia reseñada en la cláusula 13.7 anterior, el licitador que presente la oferta económica más ventajosa, en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al que se hubiese recibido el requerimiento por el órgano de contratación, deberá acreditar la constitución de una garantía definitiva correspondiente al 10 por 100 del importe de adjudicación, IVA excluido, a disposición del Director Gerente de la Agencia EFE.
V. - PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.1. Los contratos que celebre la AGENCIA EFE deberán formalizarse en documento privado, no pudiendo formalizarse, al ser de regulación armonizada, antes que transcurran quince
(15) días hábiles, a contar desde el siguiente al que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
14.2. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
14.3. Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que serán firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario.
14.4. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la AGENCIA EFE una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
14.5. En el caso de adjudicación a una unión de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, deberán acreditar la constitución de la misma en escritura pública dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el N.I.F. asignado a dicha unión (art 59.1 TRLCSP).
14.6. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, se aplicará lo previsto en el art. 112.2.c) del TRLCSP.
Efectos de la falta de formalización del contrato:
14.7. La no formalización del contrato dentro del plazo señalado en esta cláusula, por causas imputables al contratista, permitirá a la AGENCIA EFE acordar la resolución del contrato, en cuyo caso se decretará la incautación de la garantía definitiva constituida por el adjudicatario y ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el contratista pudiera incurrir.
Publicidad formalización del contrato:
14.9. La formalización del contrato cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el art. 138.3 del TRLCSP se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Asimismo se publicará la formalización del contrato en el Boletín Oficial del Estado, y en el Diario Oficial de la Unión Europea en los casos establecidos en el art. 154.2 del TRLCSP.
VI. - EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
15.1. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización (art. 156.5 del TRLCSP).
15.2. El plazo total de ejecución del servicio objeto de este contrato será el indicado en la cláusula 5 del presente Xxxxxx a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato.
15.3. El contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en su clausulado, en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo con los límites y responsabilidades establecidos en el art. 215 del TRLCSP.
15.4. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la AGENCIA EFE o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
15.5. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 214 del TRLCSP.
15.6. Facultades de dirección e inspección de la AGENCIA EFE:
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, se darán por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en el escrito el plazo para subsanarlas y las observaciones que se estimen oportunas.
Si existiese reclamación del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas estando obligado a corregir los defectos observados.
15.7. Ejecución defectuosa y penalidades:
En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula.
En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación tales defectos, las penalidades previstas en el TRLCSP, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la AGENCIA EFE podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tal supuesto, se fijan en el TRLCSP.
El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los arts. 100 y 212.8 de la TRLCSP.
15.8. Cumplimiento del plazo y penalidades:
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubiesen señalado para su ejecución sucesiva.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Agencia EFE podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo previsto en el art.
212.4 del TRLCSP.
Cuando el órgano de contratación opte por la imposición de penalidades concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato (art. 98 del RGLCAP).
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los arts. 100 y 212.8 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 (5%) del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el art. 213.2 del TRLCSP.
Las reducciones y penalidades a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores no excluyen la indemnización a que la AGENCIA EFE pudiera tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
15.9. Penalidades por incumplimiento del contrato:
El adjudicatario se hace responsable ante la AGENCIA EFE de todas acciones no ajustadas a lo previstos en los pliegos que puedan ser cometidas por sus empleados, así como las repercusiones a que dieran lugar.
El adjudicatario, igualmente, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato.
La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por la AGENCIA EFE, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos.
En caso de que terceros reclamen la AGENCIA EFE por daños y perjuicios que se ocasionen por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato y estas reclamaciones sean estimadas por quién corresponda legalmente, los gastos, multas o indemnizaciones a que haya lugar serán satisfechas por el adjudicatario.
15.11. Penalidades por incumplimiento de las condiciones para la subcontratación:
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación señaladas en el art. 227.2 del TRLCSP se impondrán las penalidades reguladas en el punto 3 del citado artículo.
La cuantía de la penalización será del 5% del importe del subcontrato, salvo que se aprecie reiteración en el incumplimiento en cuyo caso se alcanzará el 10% o hasta el máximo legal del
50%. El incumplimiento por la empresa adjudicataria de cualquiera de las obligaciones impuestas por el TRLCSP para la subcontratación llevará aparejada la imposición de una penalización del 5% del importe del subcontrato de que se trate. De persistir el incumplimiento tras el plazo concedido para su subsanación, o producirse un segundo incumplimiento en el mismo subcontrato, la penalización se elevará al 10%. Cuando se haya reiterado y concedido un segundo plazo por el órgano de contratación para el cumplimiento de la obligación por la contrata, o en el caso de un tercer incumplimiento, la penalización será del 50% del importe del subcontrato.
La pérdida de la garantía, o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere tener derecho la AGENCIA EFE (art. 225.3 TRLCSP y 99.2)
16. ABONOS AL CONTRATISTA. Pago del precio:
16.1. El contratista tendrá derecho al abono de los trabajos que realmente ejecute con arreglo al precio convenido, en los términos establecidos en el TRLCSP, en este Pliego y en el contrato previa presentación de las facturas debidamente conformadas y certificación de que la prestación ha sido realizada a plena satisfacción. Las certificaciones se harán por mensualidades vencidas. En la certificación presentada se relacionarán de manera exhaustiva de los trabajos realizados.
16.2. De producirse un retraso y omisión en los trabajos a realizar, la AGENCIA EFE lo valorará con el fin de que se detraiga de la correspondiente certificación mensual. Asimismo, se aplicará ésta valoración a deducir cuando, a criterio de la AGENCIA EFE, no se hayan ejecutado los trabajos con las condiciones de máxima calidad.
17. EJECUCIÓN SUSTITUTORIA.
17.1. En aquellos casos puntuales en que se produzcan incumplimientos flagrantes xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares en temas relativos a ejecución de trabajos, presentación de informes y realización de reparaciones, la AGENCIA EFE podrá encargar su realización a otra empresa.
17.2. La AGENCIA EFE, previamente a la adjudicación de trabajos a otra empresa, comunicará de manera fehaciente a la empresa adjudicataria los trabajos no realizados y le concederá un plazo máximo de 5 días para llevarlos a cabo, una vez concluido el plazo, sin que estos hayan sido ejecutados, la AGENCIA EFE procederá a iniciar los trámites para su encargo a otra empresa.
17.3. El coste que suponga, para la AGENCIA EFE, el encargo y ejecución de los trabajos no realizados será descontado de los importes mensuales facturados por la empresa adjudicataria.
17.4. En todo caso la ejecución subsidiaria se tramitará mediante expediente contradictorio que debe ser aprobado por el órgano de contratación.
18. REVISIÓN DE PRECIOS.
El presente contrato no está sometido a revisión de precios.
19. PRÓRROGA DEL CONTRATO.
19.1. De conformidad con el art. 303 del TRLCSP, en relación con el art. 67.2.e) del RGLCAP, se admite prorrogar la duración para este contrato por un periodo de DOS (2) AÑOS y le serán de aplicación las mismas condiciones que las del contrato principal incluido el factor de corrección del precio.
19.2. Según lo dispuesto en el art. 303.1 del TRLCSP, podrá acordarse la prórroga, por mutuo acuerdo de las partes, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de finalización del contrato, sin que la duración total del mismo, incluidas las prórrogas pueda exceder en este caso de CUATRO (4) AÑOS y que la prórroga no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
20. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
20.1. Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación sólo podrá introducir modificaciones en los elementos que lo integran por razones de interés público y siempre que sean debidas a causas imprevistas., dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los arts. 105, 106, 108, 219 y 305 del TRLCSP, 102 y 96.1 del RGLCAP.
20.2. No se prevé ninguna modificación que afecte a aumento del precio del contrato, de acuerdo con el art. 108 del TRLCSP.
20.3. En el supuesto de que, por cualquier circunstancia derivada de la tramitación de la licitación del expediente, se firmase por ambas partes con fecha posterior al 01-01-2015, previo informe del responsable del contrato y audiencia al contratista, mediante resolución del órgano de contratación, y posterior firma de documento administrativo formalizando la modificación del contrato el importe del contrato se reajustará, teniendo en cuenta las fechas de inicio del contrato, minorando proporcionalmente el importe que corresponda del año 2015, e incrementando este mismo importe para el año 2015, todo ello sin que ello suponga variación de la duración e importe contratado.
20.4. Por otra parte, ni el responsable del contrato ni el contratista podrán introducir u ordenar modificaciones en el contrato que no estén debidamente autorizadas por el órgano de contratación.
20.5. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo establecido en el art. 156 del TRLCSP.
21. CESIÓN.
La cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato por el contratista a un tercero deberá ajustarse a los requisitos y tramites establecido en el art. 226 del TRLCSP.
22. SUBCONTRATACIÓN.
22.1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación. La celebración de los subcontratos estará sujeta a los requisitos establecidos en los arts. 227 y 228 del TRLCSP.
22.2. En el presente contrato se permitirá la subcontratación hasta un máximo del 50% del presupuesto del contrato. Los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial del subcontratista.
Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos que se puedan concluir con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio.
22.3. El contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la AGENCIA EFE. No obstante, en el caso de que subcontrate la realización parcial del contrato con otras personas físicas o jurídicas, dicha contratación dependerá exclusivamente del adjudicatario, no pudiendo exigir responsabilidad de cualquier clase a la AGENCIA EFE como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y terceras personas. Para estos casos resultará de aplicación lo dispuesto en los arts. 227 y 228 del TRLCSP. La autorización de las subcontrataciones propuestas se efectuará junto con la adjudicación del contrato.
22.4. En todo caso la celebración de subcontratos derivados del presente contrato tendrán naturaleza privada, debiendo el contratista dar conocimiento por escrito a la AGENCIA EFE del subcontrato a celebrar, con indicación del nombre o razón social del subcontratista, el N.I.F. del mismo, justificación de su aptitud, acreditación de no encontrarse comprendido en alguno de los supuestos del art. 60 de la TRLCSP, así como la identificación de las partes del contrato que vaya a realizar e importe de las prestaciones subcontratadas.
22.5. Treinta (30) días después de formalizado el contrato la empresa debe remitir a la AGENCIA EFE comunicación con la información de la subcontrataciones formalizada de acuerdo con lo previsto en las clausulas 27.1 a 27.3 del presente pliego)
22.6. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el art. 228 del TRLCSP.
22.7. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la AGENCIA EFE contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos (art. 227.8 del TRLCSP).
23. FUSIÓN.
23.1. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario (art. 85 del TRLCSP).
VII- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
24. RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
El contrato se entenderá realizado correctamente cuando se hayan ejecutado la totalidad de los trabajos señalados en el PPT; el incumplimiento o la falta de calidad en los trabajos, llevará aparejada una reducción en la factura mensual, en el porcentaje que corresponda a la categoría de dichas prestaciones.
Una vez cumplidos los trámites señalados, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la AGENCIA EFE, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la AGENCIA EFE los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Las penalidades por demora será efectivas mediante la deducción en las facturas presentadas al cobro y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas.
25. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución de este contrato, las recogidas en los arts. 212, 213, 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la AGENCIA EFE.
b) La obstrucción de las facultades de dirección e inspección de la AGENCIA EFE.
c) El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
d) El Incumplimiento de cualquiera de los requisitos del contrato fijados en el PPT o, en su caso en el Programa de los Trabajos.
e) La demora referida al incumplimiento del plazo total fijado en el contrato.
f) La falta de presentación de la factura por la empresa a requerimiento de la AGENCIA EFE.
g) La falta o ausencia de adscripción a la ejecución de este contrato por el contratista de los medios personales y materiales exigidos en el presente pliego o en el de prescripciones técnicas.
h) El incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
i) Cualesquiera otros que figuren como tales en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES anexo.
La pérdida de la garantía, o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho la AGENCIA EFE (art. 99.2 del RGLCAP).
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el art. 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva deberá, además, indemnizar a la AGENCIA EFE los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores,
al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la AGENCIA EFE.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los arts. 224 del TRLCSP y 112 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los arts. 225 y 309 del TRLCSP
VIII. - OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.
26. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
26.1. Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
- El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la AGENCIA EFE del todo ajena a dichas relaciones laborales.
- El adjudicatario del presente contrato administrativo no queda comprendido ni en el ámbito organizativo ni en la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la AGENCIA EFE. Este Organismo Autónomo no ostenta la condición de empresario en el contrato administrativo que se celebre y en la prestación objeto del mismo. En ningún caso se entenderá producido cambio o sucesión de empresas, o en las situaciones productivas y organizativas de contratas y subcontratas, previstos en la legislación laboral.
A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de la AGENCIA EFE contratante, según dispone el art. 301.4 del TRLCSP.
- El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general.
26.2. Seguridad y confidencialidad:
El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del art. 140.2 del TRLCSP.
El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación.
El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, el contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
27. DISCONTINUIDAD EN EL SERVICIO.
27.1. Si como consecuencia de conflictos laborales entre la empresa adjudicataria y su personal, u otros motivos de cualquier índole, salvo que estén expresamente contemplados por la Ley como casos de fuerza mayor, la empresa adjudicataria no pueda llevar a efecto la prestación del servicio contratado, deberá comunicarlo a la AGENCIA EFE con la máxima antelación posible. En este supuesto, la AGENCIA EFE comunicará a la empresa adjudicataria aquellos servicios que considera esenciales, con el fin de que éste realice las acciones oportunas tendentes a lograr su cobertura. Si a pesar de ello no pudiera prestarlos con sus propios medios, la AGENCIA EFE podrá recurrir a los servicios de otros prestadores pudiendo repercutir sobre la empresa adjudicataria los posibles sobrecostes y daños y perjuicios que se produjeran.
28. SUBROGACIÓN.
En el presente contrato no habrá subrogación.
29. GASTOS EXIGIBLES A LA EMPRESA QUE RESULTE ADJUDICATARIA.
29.1. Gastos e impuestos.
Se entenderá, a todos los efectos, que las ofertas de los empresarios comprenden no sólo el precio de los servicios, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (que figurará como partida independiente), de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cuantos gastos, tasas, arbitrios e impuestos afecten a su ejecución, y que no se encuentren expresamente excluidos en el presente Pliego.
29.2. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados de la publicación de la licitación en los diarios y boletines oficiales por una sola vez, y de la formalización del contrato, en su caso. No correrán a cargo del adjudicatario las posibles subsanaciones o rectificaciones de los anuncios que resulte preciso publicar (articulo 75 RGLCAP) así como de las condiciones especiales de ejecución que se recogen en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones: El importe máximo del anuncio en los Boletines Oficiales que debe abonar el adjudicatario será de 3.000,00 €.
IX. - RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
30. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
30.1. El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el TRLCSP; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 y, en cuanto no se
encuentre derogado por las anteriores, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (disposición derogatoria única de la LCSP y por las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato y por los preceptos que regulan las normas tributarias y de seguridad social de obligado cumplimiento.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas del derecho privado.
30.2. Cualquier contradicción o duda que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre las Cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación preferente de éstas últimas (art. 68.3 RGLCAP).
30.3. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes relativas a la preparación, adjudicación, de los contratos privados y de los contratos sujetos a regulación armonizada, de sujetos que tengan la condición de poderes adjudicadores. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el art. 41 de TRLCSP.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entra las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en la presente convocatoria, y su presentación supone la aceptación incondicional por el adjudicatario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
En este sentido, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
El contratista acepta de forma expresa su sumisión a la normativa anteriormente citada así, como a las cláusulas del presente Xxxxxx.
DATOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE COMUNICACIONES CON EL LICITADOR.
1- DATOS RELATIVOS AL EXPEDIENTE EXPEDIENTE NÚM: S-14060054
OBJETO DEL EXPEDIENTE: “MANTENIMIENTO, HOSTING Y LICENCIAS DEL SISTEMA SAP DE LA AGENCIA EFE EN AVENIDA XX XXXXXX”
DON/Xx: ,con DNI: en nombre representación de la empresa, pone en conocimiento del órgano de contratación los datos precisos para el establecimiento de las comunicaciones con el licitador.
DOMICILIO:
MUNICIPIO:
PROVINCIA: C.P.
TELF. FIJO: TELF.MÓVIL: FAX:
EMAIL:
PERSONA DE CONTACTO:
* Sí, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, admite que las comunicaciones se le efectúen por correo electrónico, deberá incluir dicha dirección a estos efectos:
CORREO ELÉCTRONICO:
En , a de de 2014.
Fdo.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN INSCRITA EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.
DON/Xx , con DNI En nombre y representación de la empresa
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la clasificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda se encuentra vigente en el día de la fecha, subsistiendo igualmente las mismas circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
Y para constancia, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 146.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, expido y firmo la presente declaración responsable.
En a de 2014. Fdo.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES.
DON/Xx , con DNI En nombre y representación de la empresa
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que dicha empresa se compromete a aportar la correspondiente documentación en la que se acrediten que aporta al contrato los medios personales y materiales exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) del expediente, de acuerdo con lo previsto en los arts. 64.2 y
151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del presente expediente núm.: S-14060054 “MANTENIMIENTO, HOSTING Y LICENCIAS DEL SISTEMA SAP DE LA AGENCIA EFE EN LA AVENIDA XX XXXXXX”
En a de 2014. Fdo.:
ANEXO
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
DON/Xx
, con DNI
En nombre y representación de la
empresa con NIF
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la presente declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los Altos Cargos de la Administración General del Estado, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
Que ni la persona física licitadora, ni los administradores ni representantes de la persona jurídica licitadora, están incursos en cualquiera de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni se tata de cargos electivos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General.
Asimismo, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario y tener que presentar la documentación relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
establecida en el artículo 146 c) del TRLCSP me comprometo, en consecuencia con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, a aportar la documentación justificativa correspondiente, en el plazo xx xxxx días hábiles desde que haya recibido el requerimiento por parte de la AGENCIA EFE, relativo al EXPEDIENTE número: S-14060054.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración, En a de 2014.
Fdo.:
A N E X O
DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS
DON/Xx , con DNI , En nombre y representación de la empresa con NIF
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD: (Xxxxxxx y, en su caso,
completar la opción que corresponda)
□ Que la Sociedad que representa y los socios que la componen, no se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre -TRLCSP-, respecto de empresas vinculadas en el presente procedimiento de licitación.
□ Que a los efectos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, concurren en la presente licitación las siguientes empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, y que las citadas sociedades no han participado en la elaboración de las especificaciones Técnicas o en los documentos preparatorios a que se refiere el presente contrato, según lo indicado en el art. 56.1 del TRLCSP.
En a _ de 2014.
Firma:
ANEXO
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE ENTIDAD LICITADORA INSCRITA EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.
“MANTENIMIENTO, HOSTING Y LICENCIAS DEL SISTEMA SAP DE LA AGENCIA EFE EN LA AVENIDA XX XXXXXX”
ENTIDAD CONTRATANTE
ORGANO DE CONTRATACION: AGENCIA EFE. IDENTIFICADOR: AGENCIA EFE
URL: xxxx://xxx.xxx.xxx/xxx/xxxxxxxx/xxxxxx/0 CORREO ELECTRONICO: xxxxxxxx@xxx.xx
DECLARACIONES:
DECLARO RESPONSABLEMENTE que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado que a continuación se indica, y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación que a continuación se indica son exactas y no han experimentado variación.
□ AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la Administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
DATOS DE LA ENTIDAD LICITADORA
NOMBRE:
FAX:
CORREO ELECTRONICO:
DATOS DEL DECLARANTE
NOMBRE Y APELLIDOS: CARGO:
NIF:
FAX:
CORREO ELECTRONICO:
En a, de 2014.
Fdo.
ANEXO
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CONTRATAR CON AGENCIA EFE.
D. /Xx Con N.I.F.
En representación de: Con C.I.F.:
Y domicilio en: Teléfono: , Fax: Email:
En relación con el expediente de contratación del “MANTENIMIENTO, HOSTING Y LICENCIAS DEL SISTEMA SAP DE LA AGENCIA EFE” DE LA SEDE DE LA AGENCIA EFE EN LA AVENIDA XX XXXXXX”
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que cumplo las condiciones establecidas legalmente para contratar con la AGENCIA EFE en los términos del artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público.
Que me comprometo a acreditar, a requerimiento de AGENCIA EFE, y en todo caso previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la cláusula 8.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
En , a de de 2014
Firmado:
ANEXO
MODELO CURRICULUM VITAE.
Todos los datos consignados aquí deben venir avalados, copia compulsada, por la documentación oficial pertinente: Historia de Vida Laboral (Seguridad Social), Diplomas de Cursos, etc.
1) Datos comunes
Identificación oferta: | |
Empresa licitante: |
Categoría / Perfil: | |
Apellidos y nombre: | |
Empresa de pertenencia: |
2) Historia de la Vida Laboral
Empresa | Categoría | Fecha de alta | Fecha de baja | Actividad informática |
3) Formación en Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) (especificar los valorados en solvencia técnica)
Curso/Certificación | Ámbito | Horas | Empresa | Fecha inicio |
Los abajo firmantes manifiestan bajo su responsabilidad que los datos consignados en el formulario son ciertos. La inexactitud, falsedad u omisión de los datos consignados o el incumplimiento de los requisitos exigibles determinará la imposibilidad de prestar los servicios establecidos sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que hubiera lugar.
Fecha y Firma del miembro del equipo Fecha y firma del apoderado.
A N E X O
PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO “MANTENIMIENTO, HOSTING Y LICENCIAS DEL SISTEMA SAP DE LA AGENCIA EFE” EXPEDIENTE: S- 140600054, (CUMPLIMENTAR EL MODELO ANEXO PLIEGOS)
DATOS DE LA EMPRESA
Razón social
CIF
Domicilio Teléfono
Fax e-mail
Apellidos, nombre y DNI del firmante Relación que une al firmante con el licitador
PROPUESTA ECONOMICA
1 Precio Licencias SAP
Concepto | Uds | PVP unitario | PVP total |
(sin IVA) | |||
Licenciamiento SAP anual | 1 | - | |
TOTAL LICENCIAS SAP | x 2 años | - |
Precio unitario de los elementos de la Plataforma IaaS de pago por uso
El Factor de Calculo (N) indicará un volumen actual estimado al mes y será un dato necesario para proceder al cálculo global del coste de esta partida sin que ello suponga un compromiso de uso o dimensionamiento real por parte de la Agencia EFE.
Concepto | Factor de Cálculo, (N) | PVP unitario 1º año | PVP total 1º año |
(sin IVA) | (sin IVA) | ||
Nº de CPU’s | 46 | - | |
GB de RAM | 180 | - | |
GB de espacio de almacenamiento | 2.790 | - |
2.1
El Factor de Corrección (C) será el porcentaje (0% a 100%) sobre del precio unitario estimado a partir del 2ª año de contrato y que reflejará el modelo de bajada de precio gradual como consecuencia de la evolución tecnológica de los parámetros de gestión de servicio (almacenamiento, RAM, HW, etc.).
Concepto | Factor de Corrección | PVP unitario 1º año | PVP unitario 2º año |
(C) | |||
(sin IVA) | (sin IVA) | ||
2º año, en (%) | |||
Nº de CPU’s | - | - | |
GB de RAM | - | - | |
GB de espacio de almacenamiento | - | - |
En caso de eventuales prórrogas se aplicarán el Factor de Corrección inlcuido en las siguientes tablas, siempre aplicado sobre el precio unitario del ultimo año:
Concepto | Factor de Corrección | Factor de Corrección |
(C) | (C) | |
3º año, en (%) | 4º año, en (%) | |
Nº de CPU’s |
GB de RAM | ||
GB de espacio de almacenamiento |
2.2
2.3.
El importe de esta partida para el 2ª año de contrato se detallará en la siguiente tabla:
Concepto | Factor de Cálculo, (N) | PVP unitario 2º año | PVP total 2º año |
(sin IVA) | (sin IVA) | ||
Nº de CPU’s | 46 | - | - |
GB de RAM | 180 | - | - |
GB de espacio de almacenamiento | 2.790 | - | - |
GB de RAM | - | - | - | |
GB de espacio de almacenamiento | - | - | - | |
TOTAL PLATAFORMA IaaS | - | - | - | |
3 | Precio unitario de hora de consultoría | |||
Concepto | Uds | PVP unitario | PVP total | |
(€/hora), (sin IVA) | (sin IVA) | |||
Precio/Hora de Consultoría y Soporte / año | 3.492 | - | ||
TOTAL SERVICIOS CONSULTORIA Y SOPORTE | x 2 años | - | ||
Importe global del contrato | ||||
Concepto | PVP total | IVA | PVP total | |
(sin IVA) | (IVA incluido) | |||
TOTAL LICENCIAS SAP | - | - | - | |
TOTAL PLATAFORMA IaaS | - | - | - | |
TOTAL SERVICIOS CONSULTORIA Y SOPORTE | - | - | - | |
IMPORTE GLOBAL CONTRATO (2 años) | - | - | - |
Importe global de la partida Plataforma IaaS será:
Concepto | PVP total 1º año | PVP total 2º año | PVP total |
(sin IVA) | (sin IVA) | (sin IVA) | |
Nº de CPU’s | - | - | - |
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en nombre de su representado, a la ejecución del contrato de conformidad con los precios referidos en las tablas anteriores.
En a de de 2014.
Firmado:
A N E X O
DECLARACIÓN DE EXENCIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
DON/Xx , con DNI _ En nombre y representación de la empresa
con NIF .
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que dicha empresa está exenta del pago del Impuesto de Actividades Económicas, según el artículo 82.1 letra del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Madrid a de 2014. Fdo.: