Efectos de la falta de formalización del contrato Cláusulas de Ejemplo

Efectos de la falta de formalización del contrato. Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso se hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario (art 156.4 TRLCSP)
Efectos de la falta de formalización del contrato. Publicidad de la formalización.
Efectos de la falta de formalización del contrato. Cuando por causas imputables a la adjudicataria no hubiese aceptado ésta la resolución de adjudicación dentro del plazo indicado o, en su caso, no se hubiese formalizado el contrato en el mismo plazo, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar, prevista en el artículo 71.2 b) de la LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación necesaria. Si las causas de la no formalización fuesen imputables al IFCLM, se indemnizará a la contratista por los daños y perjuicios que la demora pudiera ocasionar.
Efectos de la falta de formalización del contrato. Conforme a lo establecido en el artículo 156.4 del TRLCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, podrá acordarse la incautación sobre la garantía definitiva de un importe equivalente a la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido. (Es decir un importe equivalente al 3% del presupuesto de licitación del contrato previsto en el artículo 103.2 del TRLCSP). Si las causas de la no formalización fueren imputables al adjudicador, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. En estos supuestos la Administración adjudicará el contrato al siguiente licitador clasificado a quien deberá requerírsele en los términos del artículo 151.2 del TRLCSP, sin que quepa declarar desierta la licitación siempre que exista una oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en los pliegos.
Efectos de la falta de formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo previsto en el apartado anterior, el ADIF podrá acordar la resolución del mismo, en tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional, o de la garantía definitiva si ésta ya se encontrase constituida, y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Si las causas de la no formalización fueren imputables a ADIF, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, con independencia de que la SPE pueda solicitar la resolución del contrato.
Efectos de la falta de formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de no formalización del contrato fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP para la tramitación de emergencia.
Efectos de la falta de formalización del contrato cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato en el plazo señalado en la cláusula anterior, el Ayuntamiento de Calvià podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, quedando obligado al abono de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Efectos de la falta de formalización del contrato. 1.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato en el plazo señalado en la cláusula anterior, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, cuando se formule oposición por aquel, informe de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno xx Xxxxxx. Asimismo procederá la incautación, en su caso, de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, según lo establecido en el artículo 54.3 del T.R.L.C.A.P. En estos supuestos la Administración podrá optar entre adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes, por orden de calificación de sus ofertas o convocar nueva licitación. 2.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, a excepción de los casos de urgencia y emergencia previstos en los arts. 71 y 72 del T.R.L.C.A.P.
Efectos de la falta de formalización del contrato. 1.-Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato en el plazo señalado en la cláusula anterior, el Ayuntamiento de Ciutadella podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, quedando obligado al abono de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. En este supuesto el Ayuntamiento podrá optar entre adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes, por orden de calificación de sus ofertas o convocar una nueva licitación. 2.-No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Efectos de la falta de formalización del contrato. La no formalización del contrato dentro del plazo señalado en esta cláusula, por causas imputables al contratista, permitirá a la AGENCIA EFE acordar la resolución del contrato, en cuyo caso se decretará la incautación de la garantía definitiva constituida por el adjudicatario y ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el contratista pudiera incurrir. Publicidad formalización del contrato: