Fusión Cláusulas de Ejemplo

Fusión. La fusión de dos o más empresas de seguros podrá realizarse:
Fusión. Por el presente, las Partes acuerdan la fusión por absorción de Cablevisión, como Sociedad Absorbida, por parte de Telecom Argentina como Sociedad Absorbente, de conformidad y con sujeción a los términos de los arts. 82 y 83 de la LGS, y con el encuadramiento fiscal previsto en los artículos 77 y ss. de la ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias y art. 105 del Decreto Nº1344/1998 reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y los términos del presente Compromiso Previo de Fusión, todo esto ad referéndum de la aprobación de sus respectivas asambleas de accionistas y sujeto a las aprobaciones regulatorias y demás condiciones que se detallan en el artículo Séptimo del presente y con efecto a la Fecha Efectiva de Fusión (tal como se define en dicho artículo Séptimo) (en adelante, la “Fusión”).
Fusión. 4. Escisión total
Fusión. Dos Posiciones de Distribución Independiente podrán fusionarse en una única Distribución si una es la Patrocinadora de la otra. Cada fusión es definitiva. Para efectuar la fusión, ambos distribuidores deben presentar un Contrato de Distribución modificado y obtener el con- sentimiento por escrito de la Empresa.
Fusión. Si mediante fusión u otra operación financiera otras personas fuesen a llegar a ser “Empleados”, el Asegurado notificará a la Compañía por escrito, facilitándole los datos necesarios respecto a los Empleados adicionales, y pagará la correspondiente prima adicional a que haya lugar, calculada a prorrata desde la fecha de tal fusión u otra operación hasta la fecha de terminación del periodo corriente de esta Fianza.
Fusión. 13.3. División
Fusión. 23.1. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario (art. 85 del TRLCSP).
Fusión. 14. Matrículas de Comercio.
Fusión. Cualquier entidad con la que el Agente Administrativo, como individuo, se pueda fusionar o convertir o con la que se pueda consolidar, o cualquier compañía que resulte de cualquier fusión, conversión, o consolidación de la que el Agente Administrativo, individualmente, pueda ser parte, o cualquier compañía a la que se puedan transferir, sustancialmente todos los negocios del Agente Administrativo, como individuo, será el Agente Administrativo bajo este Contrato, sin ninguna acción adicional.
Fusión. Las Partes han acordado que, como última de las Operaciones de Reestructuración, se llevará a cabo la Fusión, en virtud de la cual Criteria absorberá a Microbank, en los términos descritos en la presente Cláusula. La Fusión tendrá como presupuestos necesarios para su ejecución, además del cumplimiento de la condición suspensiva a que se refiere la Cláusula 6.2: