Fusión. La fusión de dos o más empresas de seguros podrá realizarse:
a) Por disolución sin liquidación de cada una de ellas para formar una nueva, a la que se transferirá el patrimonio de todas haciéndose cargo de sus derechos y obligaciones; o
b) Por incorporación de una o más empresas a otra existente, a la que se transferirá la totalidad de los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas.
Fusión. Por el presente, las Partes acuerdan la fusión por absorción de Cablevisión, como Sociedad Absorbida, por parte de Telecom Argentina como Sociedad Absorbente, de conformidad y con sujeción a los términos de los arts. 82 y 83 de la LGS, y con el encuadramiento fiscal previsto en los artículos 77 y ss. de la ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias y art. 105 del Decreto Nº1344/1998 reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y los términos del presente Compromiso Previo de Fusión, todo esto ad referéndum de la aprobación de sus respectivas asambleas de accionistas y sujeto a las aprobaciones regulatorias y demás condiciones que se detallan en el artículo Séptimo del presente y con efecto a la Fecha Efectiva de Fusión (tal como se define en dicho artículo Séptimo) (en adelante, la “Fusión”).
Fusión. Dos Posiciones de Distribución Independiente podrán fusionarse en una única Distribución si una es la Patrocinadora de la otra. Cada fusión es definitiva. Para efectuar la fusión, ambos distribuidores deben presentar un Contrato de Distribución modificado y obtener el con- sentimiento por escrito de la Empresa.
Fusión. Escisión total
Fusión. Matrículas de Comercio.
Fusión. Las Partes han acordado que, como última de las Operaciones de Reestructuración, se llevará a cabo la Fusión, en virtud de la cual Criteria absorberá a Microbank, en los términos descritos en la presente Cláusula. La Fusión tendrá como presupuestos necesarios para su ejecución, además del cumplimiento de la condición suspensiva a que se refiere la Cláusula 6.2:
(a) la aprobación de las Operaciones de Reestructuración por la Asamblea General de ”la Caixa” y la aprobación de la Fusión por las Juntas Generales de Criteria y de Microbank, en los términos que resultan de la LME y de la Ley de Sociedades de Capital, así como de los estatutos de Criteria y de Microbank; y
(b) el otorgamiento de la escritura pública de Permuta y la inscripción en el Registro Mercantil del Aumento de Criteria.
Fusión. Si mediante fusión u otra operación financiera otras personas fuesen a llegar a ser “Empleados”, el Asegurado notificará a la Compañía por escrito, facilitándole los datos necesarios respecto a los Empleados adicionales, y pagará la correspondiente prima adicional a que haya lugar, calculada a prorrata desde la fecha de tal fusión u otra operación hasta la fecha de terminación del periodo corriente de esta Fianza.
Fusión. 1. El proyecto de fusión entre dos o más fondos o, en su caso, entre dos o más compartimen- tos de un mismo fondo deberá tener el siguiente contenido mínimo:
a) La identificación de los fondos o compartimentos implicados y de sus sociedades gesto- ras y depositarios. En el caso de fusión por creación de una nueva entidad, identificación del nuevo fondo.
Fusión. <FUSIÓN DE LA SOCIEDAD-CONCEPTO>. Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.
Fusión. A solicitud de la Sociedad Administradora, la Asamblea General de Participantes aprobará la fusión del Fondo y las condiciones, procedimientos y demás características de esa fusión.