ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación es el Consejo de Administración de MERCAGRANADA S.A. El responsable de la adjudicación del contrato en el ejercicio de estas facultades delegadas es el que se indica en el apartado B) del Cuadro Anexo. El responsable de la contratación es el Director Gerente de MERCAGRANADA S.A. y le corresponde iniciar el expediente, y proponer la adjudicación a los responsables a los que corresponda. El responsable de la contratación designará al responsable de la ejecución del contrato reflejado en el apartado B) del Cuadro Anexo al que corresponde supervisar la ejecución y adoptar las decisiones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación es el Consejo de Administración o el órgano en quien éste hubiera delegado sus facultades.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. De conformidad con Disposición Adicional Segunda de la LCSP y demás legislación concordante la competencia como Órgano de Contratación en materia, entre otras, de contratos de servicio le corresponde al Presidente de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx, sin perjuicio de la delegación efectuada para actos de trámite en el Diputado responsable del Área de Economía y Hacienda de fecha 25-07-2007. Tendrá la condición de responsable del contrato el jefe de la unidad administrativa proponente del contrato en concreto el Director del Área de Industria. Al mismo corresponderá supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones tendentes a asegurar la realización de la prestación pactada.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. En el presente procedimiento, el órgano de contratación es el Consejo de Administración CEMABASA para la preparación y adjudicación del Contrato, y el Presidente del Consejo de Administración para la firma del contrato y adopción de cuantas decisiones correspondan al órgano de contratación durante la ejecución de la obra, su terminación y modificación, en su caso. Tratándose de un contrato menor, no es necesario constituir una Mesa de Contratación, correspondiendo al Director-Gerente de CEMABASA las facultades para remitir invitaciones, revisar la documentación presentada por los licitadores, valorar las proposiciones, requerir la totalidad o parte de los documentos justificativos o las subsanaciones necesarias para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar y de firmar el contrato. Datos correspondientes al órgano de contratación: Dirección postal: XXXX X-000 XXXXXXXX - XXXXXX. PK 1,6 - XXXXX XX XXXXXXX 00 Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxx) Acceso al Perfil de Contratante: xxx.xxxxxxxx.xxx Contacto de Perfil de Contratante: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Área que tramita el expediente: DEPARTAMENTO TECNICO Correo electrónico: xxxx_xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Teléfono: 000 000 000 Las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Jefe Técnico de CEMABASA, como encargado de la Dirección Facultativa de la Obra, en base a lo previsto en el artículo 62 de la LCSP.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. 4.1.- La competencia para la celebración del presente contrato, dado su importe (IVA incluido, ex apartado 14 de la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP), corresponde a la Presidencia de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP. 4.2.- La dependencia encargada de la tramitación del procedimiento de contratación es el Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimonial adscrito al Área de Hacienda, Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx: 4.3.- Será responsable del presente contrato, a los efectos previstos en el artículo 52 TRLCSP, el que se indica en el Anexo nº 1. Le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la Diputación o ajena a él. La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo, del equipo de dirección o de dicho responsable. El contratista, sin coste adicional alguno facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. 4.1. Las facultades del Órgano de Contratación de, conformidad con las Instrucciones Internas de Contratación de la entidad (apartado “E”), en el presente expediente han sido delegadas, a los siguientes miembros: Director Económico -Financiero, Directo de Operaciones, Director de Tecnología y Sistemas, Director Territorial y de Ventas, Jefe de Aprovisionamiento y Director de la Asesoría Jurídica. 4.2. El órgano de contratación tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 4.3. El responsable del contrato, que ejercerá las funciones previstas en el art. 52 del TRLCSP, es el Director de tecnología y sistemas de la Agencia EFE. Para dirigirse de forma telemática, el correo electrónico que la Agencia EFE, S.A.U. Pone a su disposición es el siguiente: xxxxxxxx@xxx.xx
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación es el que se indica en el apartado B) del cuadro Anexo cuyas facultades han sido delegadas a través de poderes generales inscritos. Los responsables de la adjudicación del contrato en el ejercicio de estas facultades delegadas son los que se indican en el apartado B) del Cuadro Anexo. El responsable de la contratación es Director competente por razón de la materia que se indica en el citado apartado B) del Cuadro Anexo, y le corresponde iniciar el expediente, y proponer la adjudicación a los responsables a los que corresponda. El responsable de la contratación designará al responsable de la ejecución del contrato reflejado en el apartado B) del Cuadro Anexo al que corresponde supervisar la ejecución y adoptar las decisiones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. 1. El órgano de contratación es el Patronato de la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja, que no obstante podrá delegar las facultades que en tal condición ostenta en su Secretaría Técnica o bien en una Mesa de Contratación que designe a tal efecto. 2. La responsable técnico del contrato será Xx. Xxxxxxxxx Xxxx Oca (xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación es el Consejo de Administración. El responsable de la adjudicación del contrato es el Consejo de Administración de Mercacórdoba. El responsable de la ejecución del contrato es el Responsable del Responsable del Área de Mercados y Servicios, o persona en quien delegue, al que corresponde supervisar la ejecución y adoptar las decisiones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. El Consejo de Dirección del Consorcio es el Órgano de Contratación en el presente contrato.