ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación es el Consejo de Administración de MERCAGRANADA S.A. El responsable de la adjudicación del contrato en el ejercicio de estas facultades delegadas es el que se indica en el apartado B) del Cuadro Anexo. El responsable de la contratación es el Director Gerente de MERCAGRANADA S.A. y le corresponde iniciar el expediente, y proponer la adjudicación a los responsables a los que corresponda. El responsable de la contratación designará al responsable de la ejecución del contrato reflejado en el apartado B) del Cuadro Anexo al que corresponde supervisar la ejecución y adoptar las decisiones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación es el Consejo de Administración o el órgano en quien éste hubiera delegado sus facultades.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. De conformidad con Disposición Adicional Segunda de la LCSP y demás legislación concordante la competencia como Órgano de Contratación en materia, entre otras, de contratos de servicio le corresponde al Presidente de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx, sin perjuicio de la delegación efectuada para actos de trámite en el Diputado responsable del Área de Economía y Hacienda de fecha 25-07-2007. Tendrá la condición de responsable del contrato el jefe de la unidad administrativa proponente del contrato en concreto el Director del Área de Industria. Al mismo corresponderá supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones tendentes a asegurar la realización de la prestación pactada.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. En el presente procedimiento, el órgano de contratación es el Consejo de Administración CEMABASA para la preparación y adjudicación del Contrato, y el Presidente del Consejo de Administración para la firma del contrato y adopción de cuantas decisiones correspondan al órgano de contratación durante la ejecución de la obra, su terminación y modificación, en su caso. Tratándose de un contrato menor, no es necesario constituir una Mesa de Contratación, correspondiendo al Director-Gerente de CEMABASA las facultades para remitir invitaciones, revisar la documentación presentada por los licitadores, valorar las proposiciones, requerir la totalidad o parte de los documentos justificativos o las subsanaciones necesarias para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar y de firmar el contrato. Datos correspondientes al órgano de contratación: Dirección postal: XXXX X-000 XXXXXXXX - XXXXXX. PK 1,6 - XXXXX XX XXXXXXX 00 Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxx) Acceso al Perfil de Contratante: xxx.xxxxxxxx.xxx Contacto de Perfil de Contratante: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Área que tramita el expediente: DEPARTAMENTO TECNICO Correo electrónico: xxxx_xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Teléfono: 000 000 000 Las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Jefe Técnico de CEMABASA, como encargado de la Dirección Facultativa de la Obra, en base a lo previsto en el artículo 62 de la LCSP. Departamento Técnico de CEMABASA El presente contrato tiene carácter de contrato privado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 de la LCSP, al ser CEMABASA poder adjudicador en su condición de sociedad mercantil perteneciente al sector público en los términos definidos en el Artículo 3.3-d) de la LCSP. El contrato se regirá, sin perjuicio de las demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación, por los siguientes documentos y normas, en este orden:
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. 1. El órgano de contratación es el Patronato de la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja, que no obstante podrá delegar las facultades que en tal condición ostenta en su Secretaría Técnica o bien en una Mesa de Contratación que designe a tal efecto.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. 1.- Actuará como órgano de contratación la Junta de Gobierno y Administración del Consorcio de Entes Locales xxx Xxxxx del Tiétar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 15 apartado c) de los vigentes Estatutos del Organismo Autónomo, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 218, de 12 de noviembre de 2014.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. 1.- El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxx. ➢ La dirección postal es Xxxxx xx “Xx Xxx”, 0; 00000 Xxxx. ➢ La dirección de Internet del órgano de contratación y su perfil del contratante es xxx.xxxx.xxx ➢ El nº de fax del Registro General es 986226206.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. 3.1.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP corresponde al Alcalde la competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de suministro cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. El valor estimado del contrato fijado de conformidad con lo dispuesto en el art. 101 LCSP asciende a 147.833,10 euros. El 10% de los recursos ordinarios del presupuesto de 2019 (prorrogado de 2018) asciende a 1.007.158,73 euros por lo que el órgano de contratación competente es el Alcalde-Presidente de la Corporación. Código Seguro De Verificación: 6+gB3Mr8xHxWAT5FHfClFg== Estado Fecha y hora Firmado Por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx 31/07/2019 12:17:01 Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Firmado 31/07/2019 11:40:00 Observaciones Página 2/29 Url De Verificación xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/0+xX0Xx0xXxXXX0XXxXxXx== xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/0+xX0Xx0xXxXXX0XXxXxXx== EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX SIDONIA.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. 3.1.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP corresponde al Alcalde la competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de suministro cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. El valor estimado del contrato fijado de conformidad con lo dispuesto en el art. 101 LCSP asciende a 147.833,10 euros. El 10% de los recursos ordinarios del presupuesto de 2019 (prorrogado de 2018) asciende a 1.007.158,73 euros por lo que el órgano de contratación competente es el Alcalde-Presidente de la Corporación. No obstante, el Alcalde ha delegado en Junta de Gobierno Local mediante Decreto de fecha 2 de julio de 2019 sus competencias en materia de contratos excepto los contratos menores, por ello en este contrato la Junta de Gobierno Local actuará como órgano de contratación por delegación.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. 4.1. Las facultades del Órgano de Contratación de, conformidad con las Instrucciones Internas de Contratación de la entidad (apartado “E”), en el presente expediente han sido delegadas, a los siguientes miembros: Director Económico -Financiero, Directo de Operaciones, Director de Tecnología y Sistemas, Director Territorial y de Ventas, Jefe de Aprovisionamiento y Director de la Asesoría Jurídica.