GARANTÍA DEFINITIVA, Y COMPLEMENTARIA. 1-. El adjudicatario está obligado a constituir en el plazo de los VEINTE (20) días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación, la garantía definitiva por el importe que se determine en el Cuadro de Características, la cual responderá y se regirá por lo establecido en la Regla 14 de la Orden FOM/4003/2008 modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de Julio. Dicha Garantía será del 5% del importe de Adjudicación, excluido el I.V.A. Esta garantía responderá del cumplimiento íntegro por el Contratista de las obligaciones derivadas del contrato, así como de las penalidades que por incumplimiento se pudieran ocasionar.
2-. La garantía definitiva se consignará a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria y podrá constituirse por cualquiera de los medios que se establezcan en la normativa de contratación del sector público estatal vigente en cada momento. En caso de consignarse mediante aval o seguro de caución, éste deberá sujetarse a los modelos que adjuntan como Anejo Nº 3, y estar bastanteado por los Servicios Jurídicos del Estado.
3-. La garantía podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del adjudicatario, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por el mismo, y sin que pueda utilizarse el beneficio de excusión a que se refieren los Artículos 1.830 del Código Civil y concordantes.
4-. De no constituirse la garantía por causas imputables al adjudicatario, la Autoridad Portuaria podrá declarar resuelto el Contrato.
5-. Cuando a consecuencia de la modificación del Contrato, experimente variación el valor total de la obra contratada, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la misma y el presupuesto de las obras, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, contado desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación.
6-. En caso de amortización o sustitución total o parcial de la garantía, el adjudicatario esta obligado a reponerla en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía sea el mismo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición. Dicha reposición deberá efectuarse en el plazo de VEINTE (20) días naturales a contar desde la notificación al adjudicatario para que proceda a su regularización.
7-. Además de la garantía definitiva, el Cuadro de Características podrá requerir que se constituya una garantía complementaria cu...
GARANTÍA DEFINITIVA, Y COMPLEMENTARIA. El adjudicatario de contrato deberá constituir una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el I. V. A. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva y complementaria podrá realizarse por medios electrónicos. El adjudicatario podrá solicitar antes de formalizar el contrato la constitución de la garantía definitiva del mismo mediante «retención del precio» en el importe equivalente a la cuantía de la garantía correspondiente, retención que se realizará en el primer pago que haya de realizar el Ayuntamiento al adjudicatario
GARANTÍA DEFINITIVA, Y COMPLEMENTARIA. Adjudicación y formalización del contrato.
GARANTÍA DEFINITIVA, Y COMPLEMENTARIA. En la forma y cuantía que se establezca en el Cuadro de características (apartado II.3), el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar la documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva y, en su caso, la complementaria con arreglo a lo previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP.
GARANTÍA DEFINITIVA, Y COMPLEMENTARIA. En la forma y cuantía que se establezca en el Cuadro de características (apartado II.3), el adjudicatario deberá aportarse la documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva (art. 95 y 96 del TRLCSP) y, en su caso, la garantía complementaria.
GARANTÍA DEFINITIVA, Y COMPLEMENTARIA. El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, IVA excluido. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva y complementaria podrá realizarse por medios electrónicos.
GARANTÍA DEFINITIVA, Y COMPLEMENTARIA. El importe de la garantía definitiva será el establecido en el Cuadro de Características. Los adjudicatarios deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
GARANTÍA DEFINITIVA, Y COMPLEMENTARIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los adjudicatarios deberán constituir una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación de cada lote (excluido el I. V.A.). La acreditación de la constitución de la garantía definitiva y complementaria podrá realizarse por medios electrónicos. El adjudicatario podrá solicitar antes de formalizar el contrato la constitución de la garantía definitiva del mismo mediante «retención del precio» en el importe equivalente a la cuantía de la garantía correspondiente, retención que se realizará en el primer pago que haya de realizar el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx al adjudicatario.
GARANTÍA DEFINITIVA, Y COMPLEMENTARIA. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva y complementaria podrá realizarse por medios electrónicos. El adjudicatario podrá solicitar antes de formalizar el contrato la constitución de la garantía definitiva del mismo mediante «retención del precio» en el importe equivalente a la cuantía de la garantía correspondiente, retención que se realizará en el primer pago que haya de realizar el Ayuntamiento al adjudicatario
GARANTÍA DEFINITIVA, Y COMPLEMENTARIA. Los que resulten propuestos como adjudicatarios del contrato deberán constituir una garantía en concepto de definitiva y complementaria de 120.-euros, de conformidad con el artículo 95 del Real Decreto legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del sector público. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.