CONTRATO DE SERVICIO PROCEDIMIENTO ABIERTO VARIOS CRITERIOS
EXPEDIENTE NÚMERO: 6/2019
CONTRATO DE SERVICIO PROCEDIMIENTO ABIERTO VARIOS CRITERIOS
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO CONSISTENTE EN LA ASISTENCIA JURÍDICO–PROCESAL MOTIVADA POR LAS ACTUACIONES PROCESALES A REALIZAR POR LA LOS LETRADOS DE LA DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS, ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES CON SEDE EN MADRID”
ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
Los siguientes Anexos forman parte inseparable del presente Pliego:
Anexo I.- Cuadro de características del contrato.
Anexo II.- Modelo de declaración responsable del licitador sobre cumplimiento de condiciones. establecidas legalmente para contratar con la administración exigidos por el artículo 140 de la LCSP.
Anexo III.-.Modelo de declaración responsable del licitador y complementaria a la efectuada en el Anexo II.
Anexo IV.- Modelo de compromiso de UTE. Anexo V.- Compromiso de adscripción de medios. Anexo VI.- Modelo de Oferta Económica.
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Anexo VII.- Modelo de declaración responsable relativa a hallarse al corriente del cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
Anexo VIII. Declaración de confidencialidad.
ÍNDICE
1. OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO 5
2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRECIO 6
2.1. Presupuesto base de licitación 6
2.2. Valor estimado del contrato 6
2.3. Sistema de determinación del precio 6
2.4. Aplicación presupuestaria………………………
……..………………………………………………………… 8
2.5. Financiación de distinta procedencia 7
2.6. Expediente de tramitación anticipada 7
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 7
3.3. Integración de la solvencia con medios externos 7
3.4. Unión temporal de empresas 8
3.5. Proposiciones de los interesados 8
3.6. Información a los licitadores 8
3.7. Documentación a presentar 8
3.7.1 Sobre nº 1 Documentación administrativa 8
3.7.2 Sobre nº 2 Criterios de adjudicación cuya evaluación depende de un juicio de valor (Documentación técnica) 11
3.7.3 Sobre nº 3 Oferta económica 11
3.8. Documentación y datos declarados confidenciales por los licitadores 11
3.9. Notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento 12
4. ANUNCIO DE LICITACIÓN, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 12
4.1. Anuncio de licitación y plazo de presentación de proposiciones 12
6. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 13
6.1. Apertura del sobre nº 1 Documentación administrativa 13
6.2. Apertura del sobre nº 2 criterios de adjudicación cuya evaluación depende de un juicio de valor (Documentación técnica) 14
6.3. Apertura del Sobre nº 3 Oferta económica y criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas 14
6.4. Ofertas anormalmente bajas 14
6.5. Propuesta de adjudicación 14
6.6. Documentación a requerir al propuesto como adjudicatario 15
6.7. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental 23
6.8. Garantía definitiva 24
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7. ADJUDICACIÓN 24
8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 16
9. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 18
9.1. Obligaciones generales 18
9.2. Obligaciones especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista 19
9.3. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 20
10.1. Condiciones de ejecución 21
10.2. Confidencialidad y protección de datos 32
10.3. Información sobre tratamiento de datos personales contenidos en este contrato y los necesarios para su tramitación 33
10.4. Dirección de los trabajos 34
10.5. Inicio de los trabajos 35
10.6. Plazo y prórrogas 35
10.7. Cumplimiento defectuoso, incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, incumplimiento de plazos y penalidades 24
10.8. Condiciones especiales de carácter social, ético o medio ambiental 24
11.2. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las AA PP 25
11.3. Transmisión de los derechos de cobro 26
15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 27
15.1. Potestad de modificación 27
15.2. Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares 27
15.3. Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales 28
15.4. Especialidades procedimentales 28
16. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS O DEL SERVICIO 28
17. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN 28
18. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS 29
19.1. Extinción por cumplimiento del contrato 47
19.2. Extinción por resolución del contrato 47
20. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RÉGIMEN DE RECURSOS 321
20.1. Prerrogativas de la Administración 321
SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO VARIOS CRITERIOS
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1. OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
1.1. Objeto.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el que se describe en el apartado B del Anexo I conforme a las características que figuran en el pliego de prescripciones técnicas.
La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este pliego y en el de prescripciones técnicas, que tienen carácter contractual. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta se describen en la memoria que obra en el expediente.
En el caso de que se establezcan lotes, se podrá licitar a la totalidad de los lotes del contrato o a un número determinado, salvo que se haya establecido alguna limitación en el apartado B del Anexo I. Se indicarán las principales razones por las cuales el órgano de contratación ha decidido no dividir el contrato en lotes. En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los establecidos en el artículo 99.3 de la LCSP.
1.2. Naturaleza
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El presente contrato se califica como de servicios al amparo de lo dispuesto en los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, y como tal tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la citada norma.
De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la LCSP, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de
aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.3. Régimen jurídico
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El contrato a que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por lo establecido en este Pliego, por el Pliego de Prescripciones Técnica, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al Ordenamiento Jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, modificado por el
R.D. 300/2011, de 4 xx xxxxx (BOE nº 69 de 22/03/2011) y en cuanto no se encuentre derogado por aquel, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP) y modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del citado Reglamento. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, art. 25.2 de la LCSP.
A los efectos del art. 67.2.a) del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el REGLAMENTO (CE) nº 451/2008 de 23 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 xx xxxxx, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea, la nomenclatura del presente contrato y el código de la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea, Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) son los que figuran en el apartado A del ANEXO I.
2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRECIO.
2.1. Presupuesto base de licitación.
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Es el indicado en el apartado C del Anexo I, y se corresponde con el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario
2.2. Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato es el indicado en el apartado C del Anexo I, y a todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
2.3. Sistema de determinación del precio.
El sistema para la determinación del precio del contrato será el que se determine en el apartado C del Anexo I, siendo su importe máximo a efectos de licitación, el que figura en ese apartado.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
2.4. Aplicación presupuestaria.
Las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato se imputarán a la partida presupuestaria que figura en el apartado D del Anexo I del presente pliego.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración.
De acuerdo con lo exigido en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, debe considerarse que el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
2.5. Financiación de distinta procedencia.
Cuando en la financiación haya aportaciones de distinta procedencia se estará a lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP.
2.6. Expedientes de tramitación anticipada.
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En el supuesto de que se trate de un expediente de tramitación anticipada, éste podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente, quedando la adjudicación de este contrato sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente, de conformidad con el artículo 117 de la LCSP.
Cuando se trate de este supuesto, en la partida presupuestaria consignada en el apartado D del Anexo I figurará como primera o única anualidad la del ejercicio siguiente al del inicio de expediente de contratación.
2.7. Revisión de precios.
El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado E) del Anexo I, de conformidad con lo regulado en el artículo 103 LCSP.
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
3.1. Procedimiento
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, procedimiento previsto en los artículos 145, 146, 156, 157 y 158 de la LCSP, por los correspondientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) y los demás artículos de la LCSP que le sean de aplicación.
3.2. Aptitud para contratar
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Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP y que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar especificadas en el artículo 71 de la LCSP.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
Cuando el licitador sea empresario extranjero de Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo la capacidad para contratar se determinará de conformidad con el artículo 67 de la LCSP. Cuando el licitador sea empresa no comunitaria de Estado no encuadrado en los dos grupos antes referidos deberá justificar su capacidad según lo establecido en el artículo 68 de la LCSP.
3.3. Integración de la solvencia con medios externos
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esos medios y la entidad a la que recurre no
está incursa en una prohibición para contratar. Cuando se recurra a la solvencia externa, se estará a lo en el artículo 75 de la LCSP.
3.4. Unión temporal de empresas
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Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 69 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo aportar una declaración responsable conforme al Anexo IV de este pliego.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios deberá ser coincidente con la del contrato y hasta la extinción de éste como mínimo.
3.5. Proposiciones de los interesados
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el registro equivalente de esta Comunidad Autónoma, o en las listas oficiales de operadores económicos de un estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
3.6. Información a interesados.
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Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis (6) días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce (12 días) antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o de la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
3.7. Documentación a presentar
Los licitadores presentarán tres (3) sobres (como mínimo DIN-A 4) cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Sobre nº 1 Documentación administrativa.
Sobre nº 2 Criterios cuya evaluación depende de un juicio de valor (Documentación técnica)
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
Sobre nº 3 Oferta económica y la documenta relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante formulas.
3.7.1 Sobre nº 1 Documentación administrativa
El citado sobre contendrá la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-
databases/espd), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación según instrucciones del ANEXO II, firmada por el representante legal de la empresa y en caso de UTE una declaración por cada una de las empresas que la compongan. La declaración será comprensiva de los siguientes extremos:
i. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
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ii. Que ostentan la representación de la sociedad que presenta la oferta, salvo que el licitador sea una persona física.
iii. Que cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación correspondiente.
iv. Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad o haber presentado la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad.
v. No estar incursa en prohibición de contratar por alguna de las causas enumeradas en las letras a) a e) del artículo 71.1 de la LCSP.
vi. No estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica, en alguno de los supuestos de la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política. Parte III, apartado D del DEUC, relativo a los motivos de exclusión puramente nacionales.
vii. No estar incursa en prohibición de contratar por alguna de las causas enumeradas en las letras f) a h) del artículo 71.1, y en las especificadas en el apartado 2 de ese mismo artículo de la LCSP. Parte III, apartado D del DEUC, relativo a los motivos de exclusión puramente nacionales.
viii. Declaración de que son válidos y están vigentes los datos que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, relativos a la empresa licitadora.
ix. Indicación de la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, relativo a la integración de la solvencia con medios externos.
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b) Declaración responsable complementaria según modelo del Anexo III, que es complementaria de la efectuada en Anexo II, firmada por el representante legal de la empresa y, en caso de UTE una declaración por cada una de las empresas que la compongan, relativa a los siguientes extremos:
i. Manifestación relativa a si autoriza, o no, a la Administración a obtener, de forma electrónica o por otros medios, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la AEAT, con Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con la Seguridad Social y de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
ii. Declaración relativa a las empresas que pertenecen al mismo grupo empresarial, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, señalando en caso afirmativo las denominaciones sociales de las empresas de dicho grupo que concurren a esta licitación, siéndoles de aplicación a dichas empresas lo establecido en el artículo 86.1 y 86.2 RGLCAP;
iii. Datos para que la Administración pueda realizar las notificaciones mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. El acceso a la dirección electrónica habilitada se puede realizar mediante certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. En caso de no disponer de uno, las personas interesadas deberán proceder a su obtención.
iv. Dirección de correo electrónico donde el órgano de contratación pueda efectuar comunicaciones electrónicas.
v. En el supuesto de que la empresa fuese extranjera, la declaración responsable también incluirá el sometimiento al fuero español.
c) Cuando una empresa recurra a la capacidad de otras entidades, se deberá adjuntar declaración conforme al Anexo II, así como la declaración conforme al modelo del Anexo III, de forma separada y por cada una de las entidades de que se trate.
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d) En su caso, compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios especificados en el apartado O del Anexo I, según modelo contenido en el Anexo V del presente pliego.
e) En el supuesto en que el apartado H del Anexo I se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido, en el modo que señala el artículo 106.3 de la LCSP.
f) En el supuesto de que la oferta fuese presentada por una unión temporal de empresarios, se deberá acompañar el compromiso de constitución de la unión según Anexo IV, compromiso que especificará los extremos enumerados en el artículo 69.3 de la LCSP. Igualmente, tanto el sobre de presentación de la oferta, como el referido compromiso, deberán estar firmados por el representante de cada una de ellas.
g) Los licitadores podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. El modelo para dicha declaración se encuentra en el ANEXO VIII.
h) Los licitadores designaran a la persona autorizada para recibir las notificaciones electrónicas derivadas de este procedimiento de contratación, conforme a lo previsto en el ANEXO III. Toda la documentación se presentará perfectamente clasificada por apartados siguiendo la estructura precedente.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
i) Personas trabajadoras con discapacidad.
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De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VII sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Los documentos constitutivos de las empresas extranjeras, deberán presentarse traducidos de forma oficial, al castellano.
De conformidad con el artículo 71.1 e) de la LCSP, podría ser causa de prohibición para contratar con el Sector Público el haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a la capacidad o solvencia.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280
3.7.2 Sobre nº 2 Criterios de adjudicación cuya evaluación depende de un juicio de valor (Documentación técnica)
Contendrá la documentación correspondiente a los criterios que serán objeto de valoración mediante juicios de valor señalado en el apartado K.B del ANEXO I. con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el Anexo I.
Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido
3.7.3 Sobre nº 3 Oferta económica.
Contendrá la oferta económica según el modelo del Anexo VI incorporado a este Pliego. En el supuesto de que la oferta fuese presentada por una unión temporal de empresarios,
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la misma deberá estar firmada por todos los componentes de la misma.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
También incluirá la documenta relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
3.8. Documentación y datos declarados confidenciales por los licitadores
Los licitadores, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP.
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona adjudicataria, ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280
Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles
3.9. Notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento
Las notificaciones que deriven del presente procedimiento se realizarán mediante dirección electrónica habilitada (DEH) (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.000.xx), conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y con arreglo a los artículos 14 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, tras el acceso al contenido de la notificación, ésta se entenderá por practicada. Si transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda al contenido de la misma, se tendrá por rechazada. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017 relativo al cómputo de plazos. En base a ello, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación.
No obstante, el requisito de publicidad en el perfil de contratante no resultará aplicable a las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por los órganos competentes para su resolución computándose los plazos desde la fecha de envío de la misma.
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No obstante, podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado.
4. ANUNCIO DE LICITACIÓN, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
4.1. Anuncio de licitación y plazo de presentación de proposiciones.
El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El plazo de presentación de proposiciones en este procedimiento será el fijado en el anuncio de licitación del contrato.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
4.2. Lugar de presentación
Las proposiciones se presentarán en el lugar indicado en el anuncio de licitación de este contrato, pudiendo ser enviadas también por correo postal certificado. No podrán presentarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, por la indisponibilidad temporal de un sistema que cumpla con los requisitos de seguridad jurídica, garantía de integridad y confidencialidad de la información, trazabilidad y sellado de tiempo e interoperabilidad.
Cuando las solicitudes de participación y las proposiciones se envíen por correo, la
Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación indicado en el apartado V del Anexo I, en el mismo día, mediante fax, telegrama o correo electrónico remitido al Registro General que se indique en el perfil de contratante y en el anuncio de licitación, en su caso.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
5. MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación estará asistido por una mesa de contratación, cuya composición se publicará en el perfil de contratante del mismo. La composición de la Mesa para este contrato se ajustará a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y en la Resolución de 10 xx xxxx de 2018 de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia por la que se delegan competencias en el Vicesecretario.
Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos quienes tengan encomendadas las funciones de presidencia, secretaría y asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes y se podrá requerir la asistencia de técnicos a las reuniones a los solos efectos de prestar asesoramiento especializado.
6. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
6.1. Apertura del sobre nº 1 Documentación administrativa
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La mesa de contratación calificará la declaración responsable y el resto de documentación administrativa contenida en el sobre nº 1.
Si la mesa observara defectos subsanables en la documentación presentada, dará un plazo de tres (3) días al licitador, a contar desde la puesta a disposición del mismo de la comunicación en la dirección de correo electrónico facilitada, para su subsanación, sin perjuicio de que la presencia de defectos o vicios insubsanables pueda determinar la exclusión de la oferta.
Cuando el órgano o la mesa de contratación consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato, podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
No obstante lo anterior, de conformidad lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, no estarán obligados a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en el Registro Oficial de Licitadores o que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
A los efectos establecidos en los artículos 65 a 76 de la LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios en los términos de los artículos 95 de la LCSP y 22 RGLCAP, lo que deberá cumplimentar en el plazo máximo de cinco días naturales, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
6.2. Apertura del sobre nº 2 criterios de adjudicación cuya evaluación depende de un juicio de valor (Documentación técnica).
De conformidad con el apartado 3 del artículo 157 de la LCSP se procederá, en un plazo no superior a 20 días a contar desde la finalización de presentación de ofertas, a la apertura del sobre nº 2, relativo a los “criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor” (documentación técnica), al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en el apartado K del Anexo I. La aplicación de los criterios de adjudicación se efectuará por los siguientes órganos:
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280
a) Cuando la ponderación atribuida a los criterios dependientes de juicio de valor sea superior a la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración la realizará un comité de expertos con cualificación apropiada o será encomendada a un organismo técnico especializado, cuyas designaciones se publicarán en el perfil de contratante del órgano de contratación.
b) En los restantes casos la valoración la realizará la mesa de contratación, a cuyo efecto podrá solicitar los informe técnicos que considere precisos.
Se excluirá del procedimiento de contratación a aquellos licitadores que incorporen en el sobre nº 2, documentación que deba ser objeto de evaluación posterior y que deba ser incorporada en el Sobre nº 3
6.3. Apertura del Sobre nº 3 Oferta económica y criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
En acto público a celebrar en el lugar, fecha y hora señalada en el perfil del contratante, se informará de las ofertas admitidas y, en su caso, de las excluidas, y se procederá a dar lectura a los resultados de la valoración de los criterios evaluables mediante juicios de valor y la posterior apertura del Sobre nº 3, y a dar lectura de las ofertas económicas y otros criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas realizados.
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La Mesa remitirá a la Dirección General competente por razón de la materia objeto del contrato el resultado de la apertura de las proposiciones cuantificables mediante aplicación de fórmulas, al objeto de verificar los resultados relativos a la existencia o no de ofertas anormalmente bajas en el criterio de adjudicación K.A) del ANEXO I, proposición económica.
6.4. Ofertas anormalmente bajas
Cuando la mesa de contratación hubiese identificado una o varias ofertas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de los costes o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad, y seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP.
Para la identificación de las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa de contratación aplicará los parámetros objetivos establecidos en el apartado L del Anexo I, que deberán estar referidos a la oferta considerada en su conjunto.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
Las propuestas que sean rechazadas por ser consideradas anormalmente bajas después de realizados los trámites establecidos en el citado artículo 149, quedarán excluidas del procedimiento de licitación.
6.5. Propuesta de adjudicación
La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Tratándose de varios criterios de adjudicación, la clasificación por orden decreciente será la que resulte de la suma de las puntuaciones obtenidas por los criterios evaluables mediante juicios de valor y las obtenidas por los
6.6. Documentación a requerir al propuesto como adjudicatario
Al licitador propuesto por la Mesa de contratación se le requerirá para que en el plazo xx xxxx
(10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
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a) La documentación justificativa de las circunstancias a la que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo. Necesariamente, entre la misma, deberá constar la documentación que acredite la personalidad de la empresa y el ámbito de su actividad; la que acredite, en su caso, la representación, según lo dispuesto en el artículo 21 del RGLCAP; y la que acredite la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, según los medios de acreditación especificados en el apartado J del Anexo I.
b) Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación. El citado poder será bastanteado por el Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, conforme al Decreto n.º 36/2001, de 18 xx xxxx, por el que se atribuye el bastanteo de poderes para suscribir convenios, participar en procedimientos de contratación y prestar garantías, en la Administración Regional, sus Organismos Autónomos y las Empresas Públicas Regionales. El bastanteo efectuado por los Servicios Jurídicos de cada Consejería, surtirá efectos en el resto de Consejerías. Si la licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
c) Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
d) El compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, en su caso.
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e) La documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, a los que se refiere el artículo 76.2 de la LCSP, en su caso.
f) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente o último recibo, complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en dicho impuesto. Si la empresa no está obligada, deberá presentar el alta de declaración censal, según modelo 036, regulado en la Orden EHA 1274/2007, de 26 xx xxxxx.
g) Certificación positiva vigente de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
h) Certificación positiva vigente expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, regulado en la Orden de 1 xx xxxxx de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
i) Certificación positiva expedida por el órgano competente del Estado, de encontrarse al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social. Esta certificación podrá ser solicitada por el Órgano de contratación, además, en cualquier momento de vigencia del contrato.
j) Cualquier otra documentación que tenga que presentar el empresario y no esté inscrita en el Registro de Licitadores.
k) Cuando el licitador sea empresario extranjero de Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, o bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
6.7. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
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En los casos en que así se señale en el ANEXO I, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 93 y 94 de la LCSP, relativos al cumplimiento de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también se aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad y de gestión medioambiental que presente el licitador, y, en particular, una descripción de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable.
6.8. Garantía definitiva
La garantía definitiva será constituida por el importe indicado en el apartado H del Anexo I de este pliego, en cualquiera de las formas previstas en los artículos 108.1 de la LCSP y 55 y siguientes del RGLCAP. Si así se prevé en el citado apartado H del Anexo I, podrá constituirse mediante retención en el precio.
Habida cuenta que el artículo 69.1 de la LCSP no considera necesaria la constitución de la UTE hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, cuando la propuesta de adjudicación se realice a favor de una de ellas, en la constitución por la misma de la garantía se observarán las siguientes reglas:
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a) cuando se formalice la constitución de la UTE con anterioridad a la orden y notificación de la adjudicación del contrato a su favor, la garantía especificará que la entidad garante avala o asegura a la UTE con expresión de su razón social completa y NIF.
b) cuando se formalice con posterioridad, la garantía especificará que la entidad garante avala o asegura a tantas empresas como forman la UTE, con expresión de la razón social y NIF de cada una de ellas, e indicando que “conjunta y solidariamente en UTE”.
7 ADJUDICACION.
Presentada la documentación por el propuesto como adjudicatario, la Administración dispondrá de cinco (5) días para efectuar la adjudicación.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
El plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos (2) meses a contar desde la apertura del sobre nº 2. Dicho plazo se ampliará en quince (15) días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites del artículo 149.4 de la LCSP (ofertas anormalmente bajas). De no dictarse la adjudicación en ese plazo, el licitador tiene derecho a retirar su proposición.
La adjudicación se notificará al adjudicatario y al resto de los licitadores, y deberá ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince (15) días. En la notificación que se practique al adjudicatario se indicará el plazo máximo en el que debe procederse a la formalización del contrato.
8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
8.1. Formalización.
La formalización del contrato se realizará no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Cuando se trate de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación la formalización no podrá efectuarsse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido el plazo anteriormente indicado, los servicios correspondientes requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en el que hubiese recibido el requerimiento.
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El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando la adjudicación haya recaido en una UTE, ésta deberá aportar la escritura de constitución de la misma, NIF y escritura de poder de su representante.
La formalización del contrato, junto con el correspondiente contrato, será publicada en el perfil de contratante de este órgano de contratación, en un plazo no superior a quince (15) días tras el perfeccionamiento del contrato.
Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, previamente, en el Diario Oficial de la Unión Europea. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización al Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar 10 días después de la formalización del contrato.
Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2, b) de la LCSP.
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En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 6.6 del presente pliego.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, salvo en la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la LCSP.
9. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
9.1. Obligaciones generales
a) El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, así como a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
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b) El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración.
c) Son de cuenta del contratista los gastos necesarios para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o de cualquier información de organismos oficiales o particulares a los efectos de ejecución del contrato, y las tasas por la prestación de actividades facultativas correspondientes a las de dirección e inspección de contratos de servicios (3% sobre una base imponible constituida por el importe de los trabajos efectuados, excluyendo el importe del IVA y el de la propia tasa), de liquidación (en función de la cuantía del presupuesto), de revisión de precios; todo ello conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, y la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican anualmente para cada ejercicio las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables. Seran de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato, cuando éste se formalice en escritura pública.
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d) Xxxxxxxxxx y mantener a su xxxxx, durante la ejecución de los trabajos y hasta la finalización del plazo de garantía, los medios materiales y el equipo profesional exigido en el presente Xxxxxx. Esta obligación comporta la xxxxxxxx por el contratista de todas las obligaciones sociales, laborales y económicas derivadas de los citados medios materiales y personales precisos.
e) Indemnizar, a su xxxxx, los daños a terceros, a la Administración contratante o al personal de la misma que se originen como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
f) El adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en el plazo de 15 días, toda la información que ésta precise para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa y acceso a la información pública, derivadas de los artículos 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El órgano de contratación podrá imponer multas en caso de incumplimiento de esta obligación, de conformidad con lo dispuesto en la citada normativa.
g) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del servicio contratado.
h) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
i) El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
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j) El contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información y guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Cada trabajador del adjudicatario que vaya a acceder mediante conexión segura a la red de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx deberá firmar un documento de compromiso de confidencialidad y privacidad que le será facilitado por el responsable del contrato. Es condición necesaria para autorizar el acceso la firma de dicho documento.
Las obligaciones específicas del contrato indicadas en el apartado N del Anexo I.
9.2. Obligaciones especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
a) Corresponde exclusivamente al contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, conforme a la oferta presentada, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos.
b) El contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la entidad contratante, con la finalidad de comprobar que reúnen los requisitos señalados para el equipo de trabajo en la oferta presentada y valorada.
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c) El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario, asumiendo absolutamente todas sus obligaciones. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. En ningún caso se identificará en el contrato de servicio el nombre de los trabajadores que la empresa designe para cumplir contrato.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
d) El contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
e) La Administración Pública no cederá equipos ni material para la realización del servicio contratado, debiendo llevarse a cabo el mismo en las dependencias del empresario adjudicatario, salvo excepciones que deberán ser debidamente motivadas y justificadas, estableciéndose en estos casos las medidas para poder diferenciar a los trabajadores de la empresa de los de la Administración Pública. Corresponde a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
f) Al equipo de trabajo de la empresa adjudicataria de la contratación no es aplicable el régimen jurídico de los empleados públicos, en especial los aspectos relativos
al cumplimiento y control de horario, vacaciones, permisos y licencias y otros de análoga naturaleza.
g) El equipo de trabajo que desarrolle las tareas objeto de este contrato no formará parte de los organigramas y directorios de la Administración Regional, ni dispondrá de claves de acceso a recursos propios de los funcionarios (salvo en los casos donde sea imprescindible para la prestación del servicio), en particular al sistema de control horario.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280
h) El servicio objeto de este contrato afecta a un servicio concreto con autonomía y sustantividad propia.
i) El contratista deberá designar un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
i. Actuar como interlocutor del contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre el contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
ii. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
iii. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
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iv. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente el contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio y cumplir los plazos establecidos.
v. Informar a la entidad contratante, acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
j) En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
k) A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
9.3 Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo
Cuando la empresa adjudicataria quede obligada a subrogarse en los contratos de trabajo del personal que presta servicios objeto de la contratación, de conformidad con la normativa vigente al respecto, se indicará en el apartado N del ANEXO I. En este caso, figurará además la relación circunstanciada de personal que actualmente presta los referidos servicios y la
antigüedad de los mismos, a efectos de permitir la evaluación de los costes laborales que implicará la subrogación en los correspondientes contratos de trabajo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LCSP.
10. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
10.1 Condiciones de ejecución.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la persona responsable del contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el apartado Ñ) del Anexo I y con el contenido que en el mismo se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que será aprobado por el órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en los artículos 67.7 y 198 del RGLCAP.
La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización de la persona responsable del contrato.
10.2 Confidencialidad y protección de datos.
Confidencialidad
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La persona contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le atribuya el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que se establezca un plazo mayor. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito de la Administración Autonómica de la Región xx Xxxxxx.
Protección de datos
La persona contratista, deberá cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos- RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
Para ello, y en aplicación de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento en los casos en que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito.
10.3 Información sobre tratamiento de datos personales contenidos en este contrato y los necesarios para su tramitación.
Los datos de carácter personal contenidos en este contrato y los necesarios para su gestión serán tratados por el órgano de contratación con la finalidad de llevar a cabo la gestión presupuestaria y económica del mismo, siendo el responsable del tratamiento el que así esté designado formalmente en el ámbito de la entidad.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal de un fin de interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx y demás que regule los gastos públicos.
No se prevé la comunicación de datos de carácter personal a terceros, salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico. Los datos se conservarán por el tiempo que exija la normativa sobre contratación pública, hacienda pública y archivo con fines de interés público.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante el órgano de contratación.
Puede ejercer estos derechos mediante una solicitud dirigida al responsable del tratamiento por cualquiera de los medios para presentación de solicitudes y en cualquiera de los registros conformes con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.4 Dirección de los trabajos
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Los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP las facultades del responsable del contrato serán ejercidas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 308 a 315 de la LCSP.
Sus funciones serían las siguientes:
Interpretar los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
Apreciar la existencia de los medios y organización necesarios para la elaboración de trabajo o prestación del servicio en cada una de sus fases.
Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del trabajo.
Proponer las modificaciones que convenga introducir en el trabajo en orden a un mejor cumplimiento del contrato.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
Expedir las certificaciones de la labor realizada según los plazos de ejecución y abono que se haya acordado.
Formular la liquidación del trabajo realizado.
Tramitar cuantas incidencias surjan en la elaboración de los trabajos técnicos.
10.5 Inicio de los trabajos
La fecha de comienzo de los trabajos será a partir del día siguiente al de la formalización del contrato.
Los plazos de entrega de los trabajos se contarán a partir de dicha fecha, salvo que en el presente Xxxxxx se hubieran fijado para tal entrega fechas de calendario.
En el caso de tratarse de contratos complementarios de otros de obras o de suministros o aquéllos que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 29.7 y el contrato complementario quedara en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato principal.
10.6 Plazo y prórrogas
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280
El plazo general y lugar de ejecución de los trabajos será el que se fija en el apartado F) del Anexo I. Los plazos parciales se determinarán en el Programa de Trabajo.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 de la LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses
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El plazo máximo de duración de un contrato de servicios será de cinco (5) años, de conformidad con el apartado 4 del artículo 29 de la LCSP, y con las excepciones previstas en dicho apartado para supuestos de plazos de duración mayores para aquellos casos de contratos con exigencias de periodo de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato, servicios de mantenimiento que se concierten conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró el bien y tratamientos a los usuarios en los que el cambio de prestador pudiera repercutir negativamente.
El mismo artículo 29.4 de la LCSP permite la prórroga del contrato originario, y por un plazo de nueve meses, cuando al vencimiento del mismo no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicho apartado 4.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
No obstante lo dispuesto anteriormente, y según lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 29 de la LCSP, los contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo de vigencia superior al señalado en el apartado 4 que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario a que se refiere este apartado quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato principal.
Ha de entenderse por contratos complementarios aquellos que tienen una relación de dependencia respecto de otro, el principal, y cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones a las que se refiera dicho contrato principal.
10.7 Cumplimiento defectuoso, incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, incumplimiento de plazos y penalidades
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280
a) El cumplimiento defectuoso de la prestación o el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, conllevará la imposición de las penalidades previstas, en su caso, en el apartado N) del Anexo I de este pliego. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por ciento del precio del contrato.
b) El incumplimiento parcial de las prestaciones, por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar, atendiendo a las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades previstas, en su caso, en el apartado N) del Anexo I con las limitaciones establecidas en el anterior párrafo.
c) El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total de ejecución del mismo y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En caso de incumplimiento del plazo total, por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar, atendiendo a las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias fijadas en el artículo 193.3 de la LCSP.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194 de la LCSP y 99 del RGLCAP.
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d) Cuando los daños causados a la Administración por cumplimiento defectuoso, incumplimiento parcial o demora fuesen superiores la penalidad impuesta, o ésta no estuviese prevista, la Administración exigirá la indemnización por daños y perjuicios.
10.8 Condiciones especiales de carácter social, ético o medio ambiental.
De conformidad con el artículo 202 de la LCSP, se establecen las condiciones especiales de ejecución del contrato que se enumeran en el apartado P, del Anexo I. Su incumplimiento conllevará la imposición de las penalidades previstas en el apartado 10.7.
11 ABONOS AL CONTRATISTA
11.1 Pago del precio
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios o trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
A los efectos de pago la Administración, a la vista de los trabajos ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones y certificaciones de conformidad con lo establecido en el apartado I del Anexo I, y las realizará en los periodos que fije el pliego o, en su defecto, mensualmente, en los primeros diez días siguientes al periodo de tiempo a que correspondan dichos trabajos.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad de la necesaria para ejecutar el contrato en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio del director de los trabajos existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta, de hasta un 20 % del importe total del contrato, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del mismo. Cuando tal posibilidad esté prevista el Anexo I deberá especificar las operaciones susceptibles de abonos a cuenta. En estos supuestos en el PCAP también se incluirán las especificaciones indicadas por el artículo 201.2 del RGLCAP. Los referidos pagos deberán ser asegurados mediante la prestación de garantía, según dispone el artículo 198.3 de la LCSP y el artículo 201 del RGLCAP.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de los servicios o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos sobre la factura electrónica por el Decreto nº 155/2013, de 27 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro contable de facturas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Si incumpliera dicho plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 210.4 y 243.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de los servicios o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
Todos aquellos contratistas que se encuentren incluidos en algunos de los supuestos previstos en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de facturas en el Sector Público, estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, cuando su importe sea de más de 5.000 euros. La presentación de dicha factura se hará a través de la Plataforma FACE- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx). Los códigos DIR3 que deben figurar en los campos obligatorios de las facturas son los que se indican en el apartado Z del Anexo I. Quedan excluidos de la obligación de facturar electrónicamente a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a los sujetos obligados conforme a la Ley 25/2013 al uso y presentación de la factura electrónica, en el supuesto de facturas de un importe de hasta 5.000 euros.
11.2 Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las AA PP
Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 198.4 de la LGSP, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no
hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.
11.3 Transmisión de los derechos de cobro
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Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión, según dispone el artículo 200 de la LCSP. Su tramitación se realizara de conformidad con la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de febrero de 1999 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la efectividad de la cesión a terceros de derechos de cobro frente a la Administración Regional y sus organismos autónomos y su toma de razón.
12 REVISIÓN DE PRECIOS
Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, se estará a lo indicado en el apartado E del Anexo I. Cuando la revisión no proceda, se hará constar así en el expresado apartado. En todo caso se estará a lo previsto el artículo 103.2 de la LCSP.
13 CESIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del citado precepto, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros tal opción deberá estar contemplada en el apartado S del Anexo I y, además, deberán concurrir las condiciones impuestas por el artículo 214.2 de la LCSP, y que son los siguientes:
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a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
14 SUBCONTRATACIÓN
El contratista deberá observar respecto a la prestación parcial que pretenda subcontratar con terceros las siguientes reglas:
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Cuando así esté previsto en el apartado R del Anexo I, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya encomendar su realización.
En todo caso, y según lo dispuesto en el artículo 215. 2 b) de la LCSP, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
Así mismo, el contratista principal deberá observar en la subcontratación el resto de condicionantes impuestos por el artículo 215, y en especial los recogidos en las letras d) y e) del citado apartado 2, relativos a los contratos de carácter reservado o secreto y a las tareas que son consideradas críticas en el pliego de cláusulas y que no pueden ser objeto de subcontratación, que deberán ser especificadas en Anexo I en el ya citado apartado R.
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Respecto a los pagos a subcontratistas y suministradores por parte del contratista principal se estará a lo dispuesto en el artículo 216, y respecto a la comprobación que deba llevarse de dichos pagos por la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 217, preceptos ambos de la LCSP. Este último artículo dispone en su apartado 2, que son obligatorias para la Administración Pública las actuaciones de comprobación en aquellos contratos de obras cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el valor de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato.
Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que tengan reconocidos por el artículo 216 de la LCSP, no siendo de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil.
15 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
15.1 Potestad de modificación
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
Sin perjuicio de los supuestos previstos respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el anteriormente citado artículo 207.
15.2 Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativa particulares
Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, en la forma y con el contenido indicado en el artículo 204 de la LCSP. Esta posibilidad deberá ser advertida en el apartado T del Anexo I.
15.3 Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los requisitos establecidos por el artículo 205 de la citada LCSP.
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Las modificaciones no previstas que sean acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
15.4 Especialidades procedimentales
Las modificaciones previstas en el pliego se acordarán en la forma que se hubiese especificado en el mismo.
La tramitación de las modificaciones no previstas en el pliego se ajustará a lo dispuesto en los artículos 191 y 207 de la LCSP, a cuyos efectos deberá darse audiencia al contratista debiendo adoptarse los acuerdos que procedan, previo informe del Servicio Jurídico correspondiente y sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder al Consejo Jurídico de la Región xx Xxxxxx.
Asimismo los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, con independencia de si éste está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberán publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
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En aplicación del artículo 109.3 de la LCSP en caso de modificación del contrato, con variación en el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el mismo en el plazo de quince (15) días desde la fecha en la que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
16 SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS O DEL SERVICIO
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en lo artículo 208 de la LCSP y 103 del RGLCAP En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta de la suspensión, y en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato.
La Administración solo abonará daños y perjuicios efectivamente producidos y con sujeción a las reglas indicadas en el apartado 2 del referido artículo 208.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
17 RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
17.1 Recepción
La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 210 de la LCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del Órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y si estimase cumplidas las prescripciones
técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En caso contrario se estará a lo establecido en el artículo 203 RGLCAP.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, de conformidad con el artículo 311.2 de la LCSP.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280
La recepción y liquidación del contrato, se regulará según lo conforme a lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP y en el artículo 204 RGLCAP. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato o en el plazo que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas en función de las características del contrato.
Asimismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
17.2 Plazo de garantía
A partir de la fecha del acta de recepción de los servicios comenzará a contar el plazo de garantía que figura en el apartado G, del Anexo I.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
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El contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, cuando terminado el plazo de garantía la Administración no haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 a 4 del artículo 311 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obra.
Concluido el plazo de garantía del servicio se procederá a devolución y cancelación de la garantía definitiva siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 111 de la LCSP y 65 del RGLCAP.
18 PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
Cuando el objeto del contrato sea de servicios sea la redacción de estudio o proyecto por parte del contratista, los resultados de los trabajos, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que los integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
Cuando el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, se estará a lo dispuesto en el artículo 308 de la LCSP, quedando exceptuados de entregar a la Administración aquellos derechos cuya propiedad se haya reservado el contratista en los documentos contractuales. No obstante, en estos casos se entenderán concedidas a la Administración las autorizaciones o licencias de uso convenientes para el aprovechamiento del contrato de servicios, prestándole los procedimientos, sistemas y materiales precisos.
19 EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
En todo caso, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante.
19.1. Extinción por cumplimiento del contrato.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280
El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo y a satisfacción del órgano de contratación.
19.2. Extinción por resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato, la prevista en los artículos 211 y 313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I del presente pliego.
Asimismo, son causas de resolución del contrato, en los términos establecidos en la normativa vigente, las siguientes:
El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 10 de este
pliego.
El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
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La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
Cuando no pueda producirse la subrogación del contrato, en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
Ejecutar el contrato sin que el personal que por su actividad tenga contacto habitual con menores aporte certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
El incumplimiento de la obligación principal y de las obligaciones esenciales siempre que estas hubiesen sido calificadas como tales en el presente pliego y figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca, no siendo admisibles cláusulas de tipo general ni las contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la persona contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato.
La resolución en este caso solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de las personas trabajadoras en la empresa contratista; excepto cuando las personas trabajadoras afectadas por el impago de salarios sean personas trabajadoras en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 % del precio de adjudicación del
contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
El incumplimiento por la persona contratista de la obligación de solicitar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su actividad tengan contacto habitual con menores, de conformidad con en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
En caso de declaración en concurso la Administración potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, que se señalarán en el momento en que dicha circunstancia se produzca por el órgano de contratación.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuando se produzca una causa de modificación no prevista en el PCAP que se articule en virtud del procedimiento del artículo 205 de la LCSP que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido y no exista conformidad del contratista, se resolverá el contrato.
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La imposición de una sanción accesoria que conlleve la resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en caso de infracción grave o muy grave por incumplimiento por la persona adjudicataria de la obligación de suministrar la información establecida en el artículo 7 de la citada Ley.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro II de la LCSP.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por las causas establecidas en las letras b), d), f) y g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron
de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
20 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RÉGIMEN DE RECURSOS
20.1 Prerrogativas de la Administración
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el artículo 190 de la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Asimismo, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato, y en especial la limitación establecida por el segundo párrafo del referido artículo 190.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Servicio Jurídico respectivo, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
20.2 Régimen de recursos
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
31/07/2019 10:45:17
Murcia, (fecha y firma electrónica al margen) LA TECNICO CONSULTORA,
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
Fdo.: Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
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Nº Expediente: 6/2019 | CPV: 79112000-2 “Servicios de representación jurídica”. CPA: M 69.10.1 “Servicios jurídicos” |
CONTRATO SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO VARIOS CRITERIOS Tramitación: Ordinaria. Contrato sujeto a regulación armonizada (XXXX): SÍ NO Contrato sujeto a recurso especial en materia de contratación: SÍ NO Comité de expertos: SÍ NO Organismo técnico especializado: SÍ NO Identificación: Admisibilidad de variantes: SÍ NO |
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO A.- DESIGNACIÓN DEL CONTRATO
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
31/07/2019 10:45:17
B.- OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO
OBJETO: “SERVICIO CONSISTENTE EN LA ASISTENCIA JURÍDICO–PROCESAL MOTIVADA POR LAS ACTUACIONES PROCESALES A REALIZAR POR LA LOS LETRADOS DE LA DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS, ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES CON SEDE EN MADRID.” El adjudicatario asume como obligación la prestación del servicio de Procurador/a de los tribunales para la tramitación ante los órganos jurisdiccionales radicados en Madrid de la documentación y escritos procesales relacionados con los procesos en los que sea parte la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y que se tramiten ante dichos órganos jurisdiccionales. |
Lotes: No. La representación no se puede dividir en acciones susceptibles de contratar por separado, pues cada una de esas acciones daría lugar por si misma a un contrato de representación diferente, con lo que estaríamos ante el riesgo cierto para la correcta ejecución del contrato, dada la naturaleza de su objeto, y ante la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, deviniendo aquella en imposible por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. |
JUSTIFICACIÓN: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 1.1 y 9 de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, no resulta preceptiva la designación de Procurador de los Tribunales para la representación del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx y de sus organismos autónomos ante toda clase de juzgados y tribunales, pues ésta se lleva a cabo a través de los Letrados adscritos a la Dirección de los Servicios Jurídicos. No obstante, por razones de eficiencia en el gasto y ahorro económico, resulta imprescindible contar con quien asista a los Letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos ante el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas y otros órganos jurisdiccionales cuya sede radica en Madrid, pues la notificación, tramitación, traslados de copias y documentos y demás actos procesales de comunicación entre estos órganos judiciales y dichos Letrados requieren en determinados casos la presencia física de un representante ante dichos órganos, con el fin de facilitar los actos de comunicación y gestión procesal que afecten a esta Administración. |
Contrato reservado: Sí |
No | |
Autor del Proyecto/Pliego de Prescripciones Técnicas D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Letrado de la Dirección de los Servicios Jurídicos | Fecha PPTP: 21-Mayo-2019 |
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280
C.- PRESUPUESTO
Importe neto: 29.752,07 Euros.
IVA: 6.247,93 Euros.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 36.000,00 Euros.
Desglose del presupuesto base de licitación:
El precio unitario de las prestaciones del contrato se establece en 250 € por asunto que finalice con sentencia, (IVA excluido) y en 60 € por asunto que finalice sin sentencia, (IVA excluido), en los que la persona designada intervenga en la recepción, tramitación, traslado, gestión y notificación de los escritos procesales y demás actos de comunicación procesal en los que los Letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos estén personados o le hayan encomendado. Igualmente se establece en 60 € (IVA excluido) para los procedimientos en los que no hay personación del procurador ante los órganos jurisdiccionales, pero tiene que hacerlo al final de los mismos para tramitar el cobro de las costas procesales.
Valor Estimado: 43.140,50.-€, IVA excluido, de los que 29.752,07.-€ se corresponden con la duración inicial del contrato, 5.950,41.-€ se corresponden con las modificaciones previstas y 7.438,02. -€ con la prórroga de 1 año, también prevista en la presente memoria.
Sistema de determinación del precio: Unidades de ejecución. El precio del contrato se formula tanto en términos de precios unitarios referidos a las unidades de la prestación que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato, teniendo en cuenta que sólo se pueden aplicar/pactar descuentos de hasta el 12% sobre los honorarios recogidos en el Arancel, que no son legales los pactos de iguala ni los acuerdos/pactos de cuota Litis y que el Arancel tiene carácter imperativo.
Financiación: Fondos propios.
En el momento de la adjudicación se procederá, en su caso, al reajuste de las anualidades inicialmente previstas, para adecuar la financiación a las necesidades reales de ejecución.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
31/07/2019 10:45:17
D.- CREDITO
ANUALIDAD | PARTIDA PRESUP. | PROYECTO | PBL (IVA incluido) |
2.019 | 11.02.00.126A.226.03 | 34034 | 4.500,00 € |
2.020 | 11.02.00.126A.226.03 | 34034 | 9.000,00 € |
2.021 | 11.02.00.126A.226.03 | 34034 | 9.000,00 € |
2.022 | 11.02.00.126A.226.03 | 34034 | 9.000,00 € |
2.023 | 11.02.00.126A.226.03 | 34034 | 4.500,00 € |
Otros: |
Gastos de tramitación anticipada: Sí No |
E.-REVISIÓN DE PRECIOS
Sí. Los precios de este contrato serán objeto de revisión, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 103 de la LCSP, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
La fórmula tipo aplicable sera la establecida en el RD 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas tipo-generales, de revisión de precios de los contratos de obras y contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas: Fórmula:
No. Los precios de este contrato no serán objeto de revisión debido a que se trata de un contrato de servicios en el que no concurre ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 103.2 de la LCSP.
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F.- PLAZO DE EJECUCIÓN/DURACIÓN
PLAZO DE EJECUCIÓN DELCONTRATO: 4 años a partir de la formalización. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Madrid | PRÓRROGA 1 año |
G.- PLAZO DE GARANTÍA
Queda exceptuado por la naturaleza y características de la prestación que constituye su objeto.
H.- GARANTÍAS
PROVISIONAL No se exige | DEFINITIVA 5 % del Presupuesto Base de Licitación, IVA excluido. |
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I.- FORMA DE PAGO
El adjudicatario presentará factura a trimestre vencido por el importe global correspondiente a los servicios de representación procesal realizados durante ese periodo. Estos servicios se especificarán detalladamente por cada procedimiento en un Anexo a la factura.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
J.- CRITERIOS DE SELECCIÓN
Aptitud para contratar, Clasificación de Contratistas ó Solvencia Económica, Financiera y Técnica:
-APTITUD.-
El artículo 1.2 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, establece que para poder desempeñar, es decir ejercer la profesión de procurador es necesario estar en posesión del título profesional de procurador en la forma determinada por la propia Ley. A su vez el apartado 4 establece que para poder inscribirse en el Colegio profesional correspondiente es condición “sine qua non haber obtenido dicho título profesional”.
Por otro lado, la Ley de Colegios Profesionales del año 1974 ha sido modificada en
parte por la denominada Ley Ómnibus del año 2009. Una de esas modificaciones afecta al art. 3.2. El tenor de dicho artículo dice: "Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal".
Los requisitos legales para ejercer la profesión de procurador son:
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1º.- Estar en posesión del título de Licenciado/Grado en Derecho. Se acreditará mediante el título universitario o certificado.
2º.- Estar en posesión del título de Procurador, expedido por el Ministerio de Justicia. Se acreditará mediante el título o certificado.
3º.- Estar colegiado en el Colegio de Procuradores correspondiente. Se acreditará mediante certificación del Colegio de Procuradores, con el número que identifica al Procurador.
SOLVENCIA ECONÓMICA.
- Tener suscrito un seguro de indemnización que garantice, al menos, los siguientes riesgos profesionales:
1.- Indemnizaciones pecuniarias de que pudiese resultar civilmente responsable el asegurado por daños patrimoniales que sufran sus clientes o terceros, derivados de errores profesionales en los que pudiese incurrir en el ejercicio de su profesión como Procurador de los Tribunales, tal y como viene regulada en el Estatuto General, Estatutos de Consejos Autonómicos, particulares de cada Colegio y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen. CUANTÍA MÍNIMA: 450.000.-€ POR SINIESTRO Y AÑO DE SEGURO.
31/07/2019 10:45:17
2.- Daños a documentos confiados. Indemnizaciones pecuniarias de que pudiese resultar civilmente responsable el asegurado por daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos del cliente o de terceros, y que se encuentren en poder del asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendadas. CUANTÍA MÍNIMA: 250.000.-€ POR SINIESTRO Y AÑO DE SEGURO.
SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
.- El Procurador/a tendrá que tener experiencia profesional, como Procurador/a, por lo cual tendrá que justificar mediante una declaración responsable en la que se justifique, mediante la correspondiente relación de asuntos, haber ejercido como Procurador/a y de haber tramitado un mínimo de 150 procedimientos judiciales a lo largo de los 3 últimos años. Se considera que este requisito permite asegurar una experiencia mínima de los licitadores, exigible dada la trascendencia de los asuntos que habitualmente tramita la Dirección de los Servicios Jurídicos, y que en ningún caso resulta desproporcionada dicha exigencia, ni limitadora de la libre concurrencia efectiva.
2º.- Tener despacho profesional con sede fija en Madrid. Su acreditación
se efectuará mediante aportación de contrato de xxxxxxxx, escritura de propiedad o a través de cualquier medio que justifique de forma fehaciente tal extremo.
3º.- Haber prestado servicio de representación jurídica como procurador/a de los tribunales a cualquier Administración Pública en los últimos 5 años. Se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública a que se refiera acompañada con copia de la escritura de poder correspondiente.
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K.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación son: la proposición económica y el Plan de Trabajo para la mejora de la organización y funcionamiento del servicio a prestar.
A) CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FORMULAS.PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
.- Por el porcentaje de descuento general sobre el presupuesto base de licitación. (Puntuación máxima 90 puntos).
La oferta con un descuento más alto se puntuará con 90 puntos, el resto de ofertas se puntuarán proporcionalmente de acuerdo con la fórmula siguiente:
P = 90 x D / M, siendo
P = Puntuación total de la oferta
D = Porcentaje de descuento ofrecido por el licitador
31/07/2019 10:45:17
M = Porcentaje de descuento más alto de todos los licitadores
B) CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR. PLAN DE TRABAJO PARA LA MEJORA DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO.
- Propuesta de mejora de organización y funcionamiento de los trabajos (se puntuará con un máximo de 10 puntos).
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
Se valorará la adaptación de las propuestas presentadas a las necesidades de la Dirección de los Servicios Jurídicos. Estas necesidades se corresponden, con carácter orientativo, con las siguientes tareas: la recogida de escritos de personación; presentación de escritos de personación ante los órganos jurisdiccionales; seguimiento del despacho de las notificaciones y recogida de los correspondientes documentos; entrega de la documentación a la Dirección de los Servicios Jurídicos e información del estado de los expedientes; coordinación de las tareas con la Dirección de los Servicios Jurídicos, análisis y valoraciones de los trabajos, etc. La propuesta tendrá que incluir un Plan de Trabajo que contenga la metodología del trabajo, su desarrollo temporal, las mejoras propuestas de coordinación con la Dirección de los Servicios Jurídicos y posibles mecanismos de seguimiento, análisis, estadística y valoraciones de los trabajos realizados.
La presentación de la Propuesta técnica implica, en caso de resultar adjudicatario,
el compromiso del cumplimiento de las condiciones propuestas.
L.-CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Aunque el precio no es el único criterio valorable para la adjudicación del contrato, pero si el único cuantificable a través de fórmula matemática de carácter objetivo, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado previsto en el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ya que además, aquél, supone el 90% de la puntuación.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) XXXX-000000x0-x00x-000x-xx0x-0000000x0000
X.- DECLARACIONES RESPONSABLES A PRESENTAR POR LICICITADORES:
DEUC Anexo II
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA Anexo III
N.- OBLIGACIONES Y DERECHOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATO. SUBROGACION Y PENALIDADES.
1.- Obligaciones esenciales del contrato.
a) Poner a disposición de la realización del servicio los medios humanos y materiales necesarios, en cuanto a la cualificación para el desarrollo de los trabajos según lo previsto en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
b) Mantener permanentemente informada a la Dirección de los Servicios Jurídicos sobre la situación de los procesos judiciales en los que tenga conferida su representación.
c) Cumplir con sus obligaciones con arreglo al contenido del poder para pleitos que tenga otorgado y a los cometidos que se le encomienden por la Dirección de los Servicios Jurídicos.
31/07/2019 10:45:17
d) Realizar las gestiones y recabar la información que se le solicite por los Letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos en relación con los asuntos en los que tenga conferida su representación.
e) Disponer de capacidad de archivo y de ofimática para la custodia y tratamiento de todos los documentos que la Dirección de los Servicios Jurídicos le entregue para su tramitación oportuna.
f) Cumplir con las normas deontológicas propias de su profesión.
g) No ejercer la representación procesal de personas físicas o jurídicas ante ningún órgano judicial en procedimientos en que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx figure como demandada o codemandada, durante el tiempo de vigencia del contrato.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
2.- Información sobre condiciones de subrogación: NO
3.- Penalidades:
Penalidades por demora en la ejecución
Conforme a lo establecido en el primer párrafo del art. 193.3 de la LCSP, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Ñ.- PROGRAMA DE TRABAJO
NO PROCEDE.
O.- COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Se exigirán como mínimo los siguientes medios técnicos y materiales:
a) Medios personales: Personal suficiente habilitado para labores ante los Tribunales, personal administrativo suficiente para labores permanentes en despacho, incluyendo la atención telefónica, labores de mensajería y reparto.
b) Medios técnicos y materiales: equipo informático adecuado, correo electrónico, copiadora, fax, scanner con capacidad de almacenamiento en formato PDF con capacidad de búsqueda por palabras.
Para la acreditación de los citados medios personales y materiales se exigirá la presentación de una declaración responsable sobre disponibilidad de los medios personales (con indicación del perfil profesional), técnicos, informáticos, materiales e instalaciones de que dispone el licitador para la ejecución del contrato.
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales: Todo los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, una declaración de disponibilidad y compromiso de adscripción de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280
P.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el art. 202 de la LCSP, 9/2017, de 8 de noviembre se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución:
1ª.- El contratista se compromete a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato público serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, prohibiéndose expresamente la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales. El incumplimiento de lo establecido en esta cláusula es causa de resolución del contrato.
2ª.- Además el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los trabajadores que participan en la ejecución del contrato. A tal efecto, se establece la siguiente condición especial de ejecución con el carácter de esencial, cuyo incumplimiento, será causa de resolución del contrato: - El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que se incumple la citada condición cuando se produzca un retraso o impago en el abono de las nóminas en más de dos meses. A tal efecto, la Administración podrá exigir, junto a la factura el envío de certificación acreditativa de que el contratista se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de los trabajadores que ejecuten el contrato, emitida por el representante legal de la empresa.
Q.- GASTOS DE ENSAYO Y TASA GENERAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES FACULTATIVAS
No procede
R.- SUBCONTRATACIÓN
Procede: NO
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280
S.- CESIÓN DEL CONTRATO
Sí podrán ser cedidos los derechos y obligaciones dimanentes del contrato, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214 LCSP.
No podrán ser cedidos los derechos y obligaciones dimanentes del contrato.
T.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Condiciones en que podrá hacerse.
Conforme dispone el art. 204 de la LCSP “Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, en la forma y con el contenido siguientes:
a) La cláusula de modificación deberá estar formulada de forma clara, precisa e inequívoca.
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b) Asimismo, en lo que respecta a su contenido, la cláusula de modificación deberá precisar con el detalle suficiente: su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación. La cláusula de modificación establecerá, asimismo, que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato”.
A dichos efectos entendemos que deben preverse en el PCAP los supuestos, condiciones, alcance y límites de la modificación, porcentaje del precio a que como máximo puede afectar y el procedimiento para realizarla.
A) SUPUESTOS PREVISTOS DE MODIFICACIÓN. Dado que el objeto del contrato se concreta en la asistencia jurídica en la representación procesal de los Letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos ante los órganos jurisdiccionales con sede en Madrid, el presente contrato podrá modificarse para ampliar por el número de asuntos el presupuesto anual del contrato.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
B) CONDICIONES EN QUE PODRÁ HACERSE USO DE LAS MODIFICACIONES. Para poder modificar el contrato se deberá dar la circunstancia de que por el aumento del número de asuntos en los que se encuentren personados los Letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos sea previsible la insuficiencia del presupuesto de la anualidad para cubrir los gastos de los servicios efectivamente prestados.
C) ALCANCE Y LÍMITES DE LAS MODIFICACIONES. La modificación del contrato solo podrá afectar a la cuantía de la anualidad prevista para cada ejercicio, permaneciendo invariable el precio individual por asunto.
D) PORCENTAJE DEL PRECIO DEL CONTRATO AL QUE COMO MÁXIMO
PUEDEN AFECTAR LAS MODIFICACIONES. Las modificaciones no podrán superar, en ningún caso, el 50% del importe previsto para cada anualidad, así como tampoco, de forma acumulada el 20% del total del contrato.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280
E) PROCEDIMIENTO QUE HA DE SEGUIRSE PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS MODIFICACIONES. Por el responsable del contrato, de oficio o a instancia del contratista, se iniciará el procedimiento mediante la correspondiente propuesta dirigida al órgano de contratación que se tramitará conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de contratación pública.
Al haberse fijado el precio por unidades de ejecución, las variaciones que durante la ejecución se produzcan exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, podrán ser recogidas en la liquidación, cuando no superen el 10% (art. 309.1 LCSP). Por consiguiente las variaciones en el número de asuntos atendidos, no serán modificaciones cuando no superen el 10% del precio del contrato.
Condiciones en que podrá hacerse uso de la cláusula de modificación:
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De conformidad con el apartado sexto de la Disposición Adicional Vigésima Primera de la Ley 14/2018, de 26 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2.019, se podrá hacer uso de esta cláusula de modificación para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria. De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se entenderá por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit estructural. Se entenderá que se alcanza esta situación cuando la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx no incurra en déficit estructural. En todo caso, se podrá hacer uso de esta cláusula cuando el Gobierno de la nación haya formulado a esta Administración autonómica la advertencia de riesgo de incumplimiento a que se refiere el artículo 19 de la citada ley orgánica.
U.- ÓRGANO ADMINISTRATIVO CON COMPETENCIA EN CONTABILIDAD PÚBLICA
Intervención General de la Consejería de Hacienda.
V.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Consejero de Presidencia.
X.- UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO
Dirección de los Servicios Jurídicos.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
Y.- PERFIL DEL CONTRATANTE
El acceso al mismo se efectuará a través de la siguiente página web: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
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XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Z.- CÓDIGO DIR3 QUE DEBE FIGURAR EN LOS CAMPOS OBLIGATORIOS DE LAS FACTURAS
Se podrá consultar el listado actualizado de los Códigos DIR en la dirección: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxx0
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxx0/xxxxxxxxx#.XxX0xXxXxxx
.
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280
A14003281 INTERVENCIÓN GENERAL |
A14024259 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA |
A14024265 DIRECCION DE LOS SERVICIOS JURIDICOS |
ANEXO II
EXIGIDO POR EL ARTÍCULO 140 DE LA LCSP
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTARLO
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EL DOCUMENTO ÚNICO EUROPEO DE CONTRATACIÓN (DEUC) consiste en una declaración responsable, por la que el licitador pone de manifiesto que cumple con los requisitos relativos a la capacidad para contratar, aptitud y solvencia, ausencia de prohibiciones de contratar y demás circunstancias exigidas, de conformidad con lo establecido en la cláusula 3 de este pliego.
Las empresas deberán cumplimentar el formulario del DOCUMENTO ÚNICO EUROPEO DE CONTRATACIÓN (DEUC), que a tal fin estará a su disposición en el Perfil de contratante, o bien en formato electrónico en la siguiente dirección de internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx?xxxxxxx
En caso de formular la declaración del DEUC mediante el servicio en línea de la Comisión Europea, deberán entrar como Operador económico, en “Examinar” cargarán el archivo XML que estará disponible en el Perfil de contratante y procederán a completar los datos que se les requieren, imprimir, firmar e incorporar el documento al sobre 1.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán presentar todos ellos DEUC.
Por otra parte, tal y como establece el Reglamento (UE) 2016/7, cuando los contratos estén divididos en lotes y los criterios de selección no sean idénticos, el DEUC deberá cumplimentarse para cada lote o grupo de lotes en los que se apliquen los mismos criterios.
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Igualmente, se exige que cuando una empresa recurra a la capacidad de otras entidades, se deberá adjuntar el DEUC de éstas, de forma separada y por cada una de las entidades de que se trate.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Los licitadores que prevean la utilización del DEUC podrán consultar los siguientes documentos en los que se facilita información adicional:
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
- Reglamento (UE) nº 2016/7, que está disponible en la siguiente dirección de internet: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
- Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado relativa a la utilización del Documento Europeo Único de Contratación y que consta publicada en el BOE de fecha 8/4/2016, disponible en la siguiente dirección de internet: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/X.X.%00XXXXXXXXXX/Xxxxx%00Xxxxxxxxxx/xx formes/Informes%202016/Recomendacion%20de%20la%20JCCA%20sobre%20el%20DEUC%20 aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20_3_.pdf
ANEXO III
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA A LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ARTÍCULO 140 DE LA LCSP
D/Xx...................................................................................., con NIF nº........................., en nombre
propio o en representación de la empresa con
NIF.............................., según escritura de apoderamiento otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de …………………………………. D/Xx ……………………….. en …………………, nº .
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…………………………., de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de
……………………………, a los efectos de participar en el procedimiento de licitación del contrato…………………………... ………………………………………………………………………..
y conociendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas obrantes en el expediente de contratación,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1º.- Que en relación con lo dispuesto en el artículo 13. 2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, relativo a la necesidad de AUTORIZACIÓN de forma expresa a la Administración para la consulta u obtención de datos, manifiesto expresamente que (marcar con una X):
SÍ
NO
Autorizo al Órgano de Contratación a obtener (1*), de forma electrónica o por otros medios, los Certificados de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con la Seguridad Social y de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, necesarios para la tramitación de este procedimiento.
2º.- Elegir una de las dos opciones siguientes (Marcar con una X la elegida):
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Que la empresa a la que represento NO pertenece a ningún grupo de acuerdo con los
requisitos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Que la empresa a la que represento SÍ pertenece a un grupo empresarial en los términos
señalados en el párrafo anterior, según se indica a continuación:
o Grupo empresarial:………………………………………………………………………
o Empresas del grupo que concurren a la presente licitación:
…………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………...
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
………………………………………………………………………………………...
3º.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración, las notificaciones derivadas de este procedimiento se practicarán mediante Dirección Electrónica Habilitada (DEH), para lo que deberán aportar al órgano de contratación los siguientes datos:
Nombre y Apellidos/razón social del licitador: | |
NIF del licitador: | |
Teléfono movil: | |
Correo Electrónico: |
*DEH: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.000.xx
*Punto de Acceso General Electrónico de la Administración: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX_Xxxx/XxxxXxxx.xxxx
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280
4º.- Que al objeto de que el órgano de contratación efectúe las comunicaciones electrónicas relacionadas con este procedimiento de contratación, DECLARO que los datos de las personas autorizadas (máximo 2) son los siguientes:
Nombre y Apellidos | NIF | Correo electrónico donde recibir comunicaciones telemáticas |
5º.- Que se somete expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (para el supuesto de ser empresa extranjera)
Y para que conste, a los efectos oportunos, firmo la presente en ............., a ......... de ..........
de…… Notas
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
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(1*) La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano de contratación.
ANEXO IV
COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D./Xx ..........................................................................................., vecino de , provincia
de ........................,y N.I.F.. nº , en representación de la Empresa
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.................................................................., con domicilio en y N.I.F.
...............................
D./Xx. ..............................................................................................., vecino de ,
provincia de .........................., y N.I.F. nº , en representación de la Empresa
.........................................................................., con domicilio en y N.I.F.
..............................
DECLARAN
1º.- Que se comprometen en nombre de las empresas y
.........................................................., conjunta y solidariamente, a ejecutar (las obras, trabajos,
etc.) denominados “ ”, expediente
.....................
2º.-Que asimismo se comprometen, caso de resultar adjudicatarios, a constituirse en Unión Temporal de Empresas.
3º.- Que la participación de cada una de la Empresas es la siguiente:
- ................................................. ...%
- ................................................. ...%
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4º.- Que designan a D. para que, durante la
vigencia del contrato, ostente la plena representación de la U.T.E., y el domicilio de la misma, a efectos de notificación, será: ...........................................
5º.- Que al objeto de que el órgano de contratación efectúe las comunicaciones electrónicas relacionadas con este procedimiento de contratación, DECLARO que los datos de las personas autorizadas (máximo 2) son los siguientes:
Nombre y Apellidos | NIF | Correo electrónico donde recibir comunicaciones telemáticas |
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
6º.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración, las notificaciones derivadas de este procedimiento se practicarán mediante Dirección Electrónica Habilitada (DEH), para lo que deberán aportar al órgano de contratación los siguientes datos:
Nombre y Apellidos del representante de la UTE: |
NIF del representante de la UTE: |
Teléfono movil: |
Correo Electrónico: |
31/07/2019 10:45:17
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
*DEH: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.000.xx
*Punto de Acceso General Electrónico de la Administración: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX_Xxxx/XxxxXxxx.xxxx
En .................., a ......... de .................... de…………………
Fdo.: ........................................................
...........................................................
Fdo.:
47/52
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280
ANEXO V
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El/la que suscribe. , con N.I.F. y
domicilio ,
en su propio nombre, o en representación de
.........................................................................................., con N.I.F. y domicilio
social en ................................................................................., teléfono y fax
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nº , al objeto de concurrir a la licitación del contrato relativo a (objeto del
contrato) , declara:
Que se compromete a adscribir a la ejecución del referido contrato los medios especificados en el apartado O del Anexo I, en caso de resultar adjudicatario del mismo, y cuyo detalle concreto es el siguiente:
En .................., a ......... de .................... de…………………
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
31/07/2019 10:45:17
Fdo.:
ANEXO VI OFERTA ECONÓMICA
El/la que suscribe..............................................................................., con N.I.F. y
domicilio ,
en su propio nombre, o en representación de
.........................................................................................., con N.I.F. y domicilio
social en ................................................................................., teléfono y fax
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nº……………………, se compromete a ejecutar los servicios de (objeto del contrato)
............................................................................................................, en el precio neto de:
(en letra) euros,
(en número) euros;
más el importe correspondiente al IVA legalmente vigente de:
(en letra)… euros,
(en número) euros;
de acuerdo con los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares por los que se rige el contrato, cuyos contenidos declara conocer y aceptar.
En .................., a ......... de .................... de…………………
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
31/07/2019 10:45:17
Fdo.:
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número. en
nombre y representación de la Sociedad , con N.I.F.
……………… al objeto de participar en la contratación denominada… convocada
por1 ,:
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
31/07/2019 10:45:17
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007,
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
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1 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
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XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
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de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y firma de la entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
51/52
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) XXXX-000000x0-x00x-000x-xx0x-0000000x0000
XXXXX XXXX DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Xx./D. …, con D.N.I. núm. …, en nombre y representación de … con NIF… DECLARA
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Que los documentos y datos que se relacionan a continuación, presentados en el sobre nº (1) se consideran de carácter confidencial:
1.
2.
3.
4…………...
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar número de sobre.
XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX
31/07/2019 10:45:17
Deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre, no pudiendo la misma alcanzar a toda la documentación. En ningún caso podrá referirse a la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.