Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. 1. El órgano competente para la valoración de las proposiciones calificará previamente la documentación a que se refiere el artículo 146, que deberá presentarse por los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposición. Posteriormente procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, y sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 150.2 en los casos previstos en el mismo, cuya evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor vinculará a aquél a efectos de formular la propuesta. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos. Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. Artículo 75. Adjudicación.
Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, FREMAP procederá a la apertura y calificación de la información y, en su caso, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos presentada por los licitadores. En el supuesto de apreciar defectos subsanables en la citada información y, en su caso, documentación, esta Mutua procederá a requerir a los licitadores para que los corrijan, a través del PLEF, dentro del plazo establecido en la normativa de contratación pública, acordando la exclusión de aquellos que no acrediten dicho cumplimento dentro del plazo establecido. Asimismo, FREMAP podrá recabar de los licitadores aclaraciones referidas a la información y, en su caso, documentación presentada, o requerirles la presentación de información o documentación adicional o complementaria a su propuesta. Posteriormente, FREMAP en aquellos procedimientos en los que así se establezca en la normativa de contratación, procederá a la apertura, en actos públicos, y posterior examen y valoración del resto del contenido de las propuestas presentadas por los licitadores. En el caso de los criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, FREMAP realizará la evaluación previa de los mismos, cuyo resultado hará público en el acto en el que se proceda a la apertura del sobre que contenga los elementos de la oferta que se valorarán mediante la mera aplicación de fórmulas, en aquellos procedimientos en los que así se establezca en la normativa de contratación. En el caso de los procedimientos con negociación, adicionalmente a lo expuesto, se estará a lo dispuesto en el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES. Las proposiciones presentadas se clasificarán, por orden decreciente, una vez ponderados los criterios de adjudicación que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario y que se detallan en el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES. En el caso de existencia de una oferta que sea calificada como anormalmente baja, se actuará conforme a lo establecido en la normativa de contratación pública. Los términos y condiciones para esta calificación se establecerán en el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES. En caso de igualdad entre dos o más licitadores tras la aplicación de los criterios de adjudicación, tendrá preferencia la proposición presentada por aquel licitador que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad. Si a pesar de ello continuara...
Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. 15 6.1. Apertura del sobre nº 1 Documentación administrativa. 15
Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. Artículo 145. Adjudicación - SECCIÓN 3ª. Procedimiento restringido [arts. 146 a 152] - Artículo 146. Caracterización - Artículo 147. Criterios para la selección de candidatos - Artículo 148. Solicitudes de participación - Artículo 149. Selección de solicitantes - Artículo 150. Contenido de las invitaciones e información a los invitados
Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. 23 9.1 Apertura del sobre nº 2 23 9.2 Ofertas anormalmente bajas 23 9.3. Propuesta de adjudicación 24 9.4. Documentación a requerir al propuesto como adjudicatario 24
Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. (/base_datos/Fiscal/607855- lcsp-2017.html#a157)
Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. (Pág.166) Enmienda Nº 207: [Modificación apartado 3] El artículo 158 en su apartado 4 establece que la adjudicación (en procedimientos con «pluralidad de criterios») debe realizarse en el plazo de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, y si no se produce la adjudicación dentro de este plazo, el licitador tiene derecho a retirar su oferta. Pero la Ley 9/2017 tiene un vacío legal en tanto en cuanto no se regula qué sucede si no se procede a la apertura de proposiciones y, por tanto, no se llega al supuesto regulado en ese artículo 158 ya en sede de adjudicación. Se propone
Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. (Pág.166) Enmienda Nº 207: [Modificación apartado 3] El artículo 158 en su apartado 4 establece que la adjudicación (en procedimientos con «pluralidad de criterios») debe realizarse en el plazo de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, y si no se produce la adjudicación dentro de este plazo, el licitador tiene derecho a retirar su oferta. Pero la Ley 9/2017 tiene un vacío legal en tanto en cuanto no se regula qué sucede si no se procede a la apertura de proposiciones y, por tanto, no se llega al supuesto regulado en ese artículo 158 ya en sede de adjudicación. Se propone esta modificación para que el derecho del licitador a la retirada de oferta esté también en la fase previa a dictarse la adjudicación. Art. 159.- Procedimiento abierto simplificado. (Pág.18) Enmienda Nº 27: [Modificación apartado 4]. Mejora técnica para evitar problemas prácticos. No aporta nada existiendo la declaración responsable. Se corrige problema derivado del colapso para tener certificado. Art. 168.- Supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad. (Pág.165) Enmienda Nº 206: [Modificación del artículo] El fundamento radica en racionalizar y optimizar el conocimiento previo por parte el autor del proyecto original del edifico o monumento y especialmente, garantizar la coherencia de la actuación final, con la finalidad de asegurar este aspecto esencial que redunda en la creación arquitectónica, como materia de interés general, conforme a las Directivas Comunitarias. Art. 183.- Ámbito de aplicación [concursos de proyectos]. (Pág.24) Enmienda Nº 36: [Se adiciona un nuevo apartado]. Mejora técnica, la Ley establece normas específicas para los contratos de arquitectura, ingeniería o urbanismo que revistan especial complejidad, pero no define cuando sucede esto. La enmienda define algunos de estos supuestos sin carácter cerrado ni excluyente. (Pág.167) Enmienda Nº 208: [Modificación artículo]. Se emplea el término «especial complejidad» para referirse a los proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo, en cuyo supuesto será obligatorio aplicar el concurso de proyectos. Se trata de un concepto jurídico indeterminado y por ello, en aras a la seguridad jurídica y en garantía de la propia eficacia de la contratación pública, tanto para los poderes adjudicadores como para los licitadores, resulta imprescindible establecer al menos —sin carácter cerrado—, unos supuestos en los que concurre esa especial complejidad. El objetivo y el fundamento último de...
Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. 1. La Mesa clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente PCP, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes