Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación Cláusulas de Ejemplo

Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. 1. El órgano competente para la valoración de las proposiciones calificará previamente la documentación a que se refiere el artículo 146, que deberá presentarse por los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposición. Posteriormente procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, y sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 150.2 en los casos previstos en el mismo, cuya evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor vinculará a aquél a efectos de formular la propuesta. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos. Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. Artículo 75. Adjudicación.
Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) d32b186a-aa04-ff43-426038883288 La Mesa de Contratación calificará la declaración responsable y el resto de documentación contenida en el Sobre 1. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres nº1. 17/04/2018 12:33:34 Si la Mesa observare defectos subsanables documentación presentada, dará un plazo de tres (3) días al empresario, a contar desde la puesta a disposición del interesado de la comunicación en dicha dirección de correo, para que los corrija, sin perjuicio de que la presencia de defectos o vicios insubsanables pueda determinar la exclusión de la oferta. Cuando el órgano o la Mesa de Contratación consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato, podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos. Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX No obstante lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en el Registro Oficial de Licitadores o que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. A los efectos establecidos en los artículos 65 a 76 de la LCSP, el órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios en los términos de los artículos 95 de la LCSP y 22 RGLCAP, lo que deberá cumplimentar declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del RGLCAP. Se procederá, en un plazo no superior a 20 días a contar desde la finalización de presentación de ofertas, a la apertura de los sobres nº DOS, identificados como “CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR”, al Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015....
Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. 13 6.1. Apertura del sobre nº 1 Documentación administrativa 13
Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. La Mesa de Contratación en la misma sesión indicada anteriormente, a continuación de haber examinado la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores, contenida en el Sobre A), en el caso de no hubiera lugar a la subsanación de posibles defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá seguidamente en acto público a la apertura del Sobre B) de los licitadores admitidos, a los únicos efectos de comprobar que contiene todos los documentos requeridos. En el supuesto en que hubiera lugar a la subsanación de posibles defectos u omisiones en la documentación contenida en el Sobre A), procederá tal y como se establece en el último párrafo de la cláusula anterior, debiendo señalar la fecha y hora del acto público de apertura del Sobre B), que deberá realizarse en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura del Sobre A. Abierto el Sobre B) de los licitadores admitidos, el Secretario de la Mesa de Contratación foliará y levantará diligencia del contenido del mismo y lo remitirá al órgano encargado de su valoración que recabará informes de los servicios técnicos. Una vez recibidos los informes, la Mesa de Contratación procederá en acto público a la lectura de las valoraciones del sobre B) y la apertura del sobre C) de las proposiciones económicas presentadas por los licitadores admitidos, y efectuará su valoración objetiva conforme a los criterios establecidos en el presente pliego. Para la realización de la valoración, la Mesa podrá solicitar nuevos informes técnicos, jurídicos y económicos que considere necesarios. La Mesa formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación en la que constará una relación de los licitadores por orden decreciente de puntuación y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no adopte el acuerdo de adjudicación.
Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. Artículo 145. Adjudicación - SECCIÓN 3ª. Procedimiento restringido [arts. 146 a 152] - Artículo 146. Caracterización - Artículo 147. Criterios para la selección de candidatos - Artículo 148. Solicitudes de participación - Artículo 149. Selección de solicitantes - Artículo 150. Contenido de las invitaciones e información a los invitados
Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. 15 7.1. Apertura del sobre nº 1 15 7.2. Apertura del Sobre nº 2 y sobre nº3 28 7.3. Ofertas anormalmente bajas 18 7.4. Propuesta de adjudicación 18 7.5. Documentación a requerir al propuesto como adjudicatario 19
Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. 14 6.1. Apertura de las proposiciones 14
Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. (Pág.166) Enmienda Nº 207: [Modificación apartado 3] El artículo 158 en su apartado 4 establece que la adjudicación (en procedimientos con «pluralidad de criterios») debe realizarse en el plazo de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, y si no se produce la adjudicación dentro de este plazo, el licitador tiene derecho a retirar su oferta. Pero la Ley 9/2017 tiene un vacío legal en tanto en cuanto no se regula qué sucede si no se procede a la apertura de proposiciones y, por tanto, no se llega al supuesto regulado en ese artículo 158 ya en sede de adjudicación. Se propone esta modificación para que el derecho del licitador a la retirada de oferta esté también en la fase previa a dictarse la adjudicación. Art. 159.- Procedimiento abierto simplificado. (Pág.18) Enmienda Nº 27: [Modificación apartado 4]. Mejora técnica para evitar problemas prácticos. No aporta nada existiendo la declaración responsable. Se corrige problema derivado del colapso para tener certificado. Art. 168.- Supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad. (Pág.165) Enmienda Nº 206: [Modificación del artículo] El fundamento radica en racionalizar y optimizar el conocimiento previo por parte el autor del proyecto original del edifico o monumento y especialmente, garantizar la coherencia de la actuación final, con la finalidad de asegurar este aspecto esencial que redunda en la creación arquitectónica, como materia de interés general, conforme a las Directivas Comunitarias. Art. 183.- Ámbito de aplicación [concursos de proyectos]. (Pág.24) Enmienda Nº 36: [Se adiciona un nuevo apartado]. Mejora técnica, la Ley establece normas específicas para los contratos de arquitectura, ingeniería o urbanismo que revistan especial complejidad, pero no define cuando sucede esto. La enmienda define algunos de estos supuestos sin carácter cerrado ni excluyente. (Pág.167) Enmienda Nº 208: [Modificación artículo]. Se emplea el término «especial complejidad» para referirse a los proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo, en cuyo supuesto será obligatorio aplicar el concurso de proyectos. Se trata de un concepto jurídico indeterminado y por ello, en aras a la seguridad jurídica y en garantía de la propia eficacia de la contratación pública, tanto para los poderes adjudicadores como para los licitadores, resulta imprescindible establecer al menos —sin carácter cerrado—, unos supuestos en los que concurre esa especial complejidad. El objetivo y el fundamento último de...
Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. 1. La Mesa clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente PCP, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes