OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO elaboración de los productos artesanos entre la población, itinerantes en los tres Centros Regionales de Artesanía. d) La realización de actividades relacionadas con la artesanía que fomenten la cooperación interempresarial y el asociacionismo, itinerantes en los tres Centros Regionales de Artesanía. e) La organización de exposiciones de artesanía, itinerantes en los tres Centros Regionales de Artesanía. f) La guarda y custodia de piezas u objetos artesanos de interés cultural, histórico y artístico. Los Centros Regionales de Artesanía: - Centro Regional de Artesanía xx Xxxxxx, sito en C/ Actor Xxxxxxxxx Xxxxx nº 6, Murcia. - Centro Regional de Artesanía xx Xxxxxxxxx, sito en C/ Honda nº16 bajo xx Xxxxxxxxx. - Centro Regional de Artesanía xx Xxxxx, sito en X/ Xxxx Xxxxxxx s/n, Lorca, propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Lotes: SI NO JUSTIFICACIÓN NECESIDAD: Las necesidades administrativas a satisfacer mediante la presente contratación vienen determinadas por la conveniencia de realizar los servicios para la promoción comercial de los productos artesanos desde los Centros Regionales de Artesanía ubicados en las ciudades xx Xxxxxx, Cartagena y Lorca, asegurando de ese modo el cumplimiento de las funciones de estos establecimientos, regulados en el artículo 29 de la Ley 1/2014, de 13 xx xxxxx, de Artesanía de la Región xx Xxxxxx, y desarrolladas en el capítulo VI del Decreto nº 101/2002, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía. Autor xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Jefe de Servicio de Artesanía de la Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación Administrativa Fecha aprobación 20/07/2018 Firmante: XXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXX 12/11/2018 13:19:31 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 07dd3257-aa03-dc37-147509119204 NO (Incluidas las eventuales prórrogas y modificaciones sin incluir el IVA, de conformidad al artº 101 de la LCSP) (El Valor Estimado supone el presupuesto de licitación de 195.041,32 €, el importe máximo de la prórroga de 97.520,66 € y, la posible modificación del contrato en cuantía máxima del 20%, que será de 58.512,40
OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO. OBJETO: REMODELACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL KIOSCO-BAR E INSTALACIONES ANEXAS DEL ÁREA RECREATIVA LA BALSA REDONDA, PARQUE REGIONAL EL XXXXX Y CARRASCOY, T.M. XX XXXXXX JUSTIFICACIÓN: Existiendo las instalaciones de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx en el área recreativa y debiendo dar servicio a los visitantes en las mismas de acuerdo con la planificación de Espacios Protegidos, la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad propone esta contratación con el objeto de responder a las necesidades de completar los medios humanos y materiales para el desarrollo de un servicio de calidad en el kiosko-bar e instalaciones. De esta forma, no solo se podrá ofrecer un servicio de restauración de calidad para todos los usuarios, sino que el funcionamiento de las instalaciones estará integrado en la gestión diaria del parque, ofreciendo otras alternativas, fomentando el desarrollo socioeconómico, así como promocionando la imagen del espacio, con el objetivo principal de conseguir un correcto nivel de calidad en la prestación de los servicios y trabajos, así como un adecuado mantenimiento de las instalaciones que satisfaga las necesidades y expectativas de los usuarios, siempre compatible con una imagen institucional que el adjudicatario asumirá, conocedor de la protección que sobre el Espacio Natural Protegido recae por parte de la Dirección General citada.
OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO. Lotes: No se divide el objeto del contrato en lotes, debido a la naturaleza de la prestación del suministro, que es única, siendo lo más adecuado desde el punto de vista técnico, la entrega del proyector de video por el mismo contratista suministrador.
OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO. El presente pliego tiene por objeto la contratación del servicio de mantenimiento de los sistemas de protección contra robo e incendio, recepción de alarmas y custodia de llaves en instalaciones adscritas al Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Granada. La descripción y especificaciones técnicas del servicio así como los factores de todo orden a tener en cuenta y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Si durante la vigencia del contrato aumentaran o disminuyeran las instalaciones a cargo del Patronato Municipal de Deportes o elementos susceptibles de todo o parte del servicio descrito, se incluirán o detraerán de forma automática del objeto del mencionado contrato. Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como este pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el mismo acto de formalización del contrato. Códigos CPV.- 45312200-9 - Instalación de sistemas de alarma antirrobo 79711000-1 - Servicios de vigilancia de sistemas de alarma 50413200-5 - Servicios de reparación y mantenimiento de instalaciones contra incendios.
OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO. Constituye el objeto del contrato la concesión del Servicio de cantina del IMIDA en La Alberca Lotes: El objeto del contrato no se divide en lotes, pues el Servicio constituye una unidad funcional a prestar desde un único equipamiento.
OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO. OBJETO: “SERVICIO CONSISTENTE EN LA ASISTENCIA JURÍDICO–PROCESAL MOTIVADA POR LAS ACTUACIONES PROCESALES A REALIZAR POR LA LOS LETRADOS DE LA DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS, ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES CON SEDE EN MADRID.” El adjudicatario asume como obligación la prestación del servicio de Procurador/a de los tribunales para la tramitación ante los órganos jurisdiccionales radicados en Madrid de la documentación y escritos procesales relacionados con los procesos en los que sea parte la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y que se tramiten ante dichos órganos jurisdiccionales. Lotes: No. La representación no se puede dividir en acciones susceptibles de contratar por separado, pues cada una de esas acciones daría lugar por si misma a un contrato de representación diferente, con lo que estaríamos ante el riesgo cierto para la correcta ejecución del contrato, dada la naturaleza de su objeto, y ante la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, deviniendo aquella en imposible por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO. Será objeto del presente contrato la suscripción por parte de la Empresa LIMPIEZA DE MALAGA, X.X.X. (en adelante “LIMASAM”) de una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO. Lotes: NO Se considera que no es conveniente la división por lotes, puesto que las tareas de mantenimiento objeto del presente contrato se realizan sobre la totalidad de estaciones fijas y móviles que conforman la red de vigilancia de la calidad del aire, existiendo una total relación entre las tareas que se realizan sobre todas las estaciones, y pudiendo la reparación de algún equipo de una estación implicar la utilización de un equipo de otra estación, puesto que a determinación del director del proyecto se puede decidir el intercambio de un instrumento o equipo de una estación a otra, por lo que la coordinación entre las tareas de mantenimiento de las estaciones es total. El hecho de dividir por lotes conllevaría una ineficacia de dichos trabajos al imposibilitar el buen desarrollo de las operaciones de mantenimiento, dado que no habría opción de disponer de los recursos de una estación para la reparación de las otras estaciones. JUSTIFICACIÓN NECESIDAD: La Directiva 2008/50/CE transpuesta por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, exige a las comunidades autónomas, entre otros aspectos, la obligatoriedad de realizar la evaluación de la calidad del aire en su territorio regional por medio de redes de medición y técnicas de modelización de los contaminantes atmosféricos. Para cumplir con dicha obligatoriedad, la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx dispone de la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire, que consta de 8 estaciones de medida de la calidad del aire fijas, y dos estaciones de medida móviles, distribuidas en distintos términos municipales de la Región (estas estaciones de medida miden de forma automática una serie de contaminantes).
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  • SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglamento General y lo publicará en el Portal web de la Entidad Contratante. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • Objeto y necesidad del contrato El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.

  • EJECUCIÓN DEL CONTRATO 1.1 Los trabajos de asistencia técnica se realizarán con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definen y condicionan la prestación objeto del contrato. 1.2 El Contratista queda obligado a aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto xxx xxxxxx a satisfacción. 1.3 El Contratista se compromete, a fin de facilitar el control y seguimiento de la ejecución del contrato, a remitir a la Fundación ONCE, con la periodicidad que acuerden las partes, y, en todo caso, siempre que se le requiera desde la dirección de la Fundación, un informe detallado del avance de los trabajos desarrollados en ejecución del presente contrato con los resultados hasta entonces alcanzados. 1.4 Asimismo el Contratista se obliga a someterse al régimen jurídico- financiero exigido por las normas comunitarias, así como a las medidas de control, verificación y auditoría que por parte de las autoridades comunitarias pudieran venir impuestas. En este sentido, se compromete/n a llevar una contabilidad separada o analítica que permita en todo momento identificar adecuadamente las partidas objeto de este contrato. 1.5 El Contratista llevará a cabo el servicio encomendado por la Fundación ONCE con absoluta confidencialidad, con la debida diligencia y secreto profesional. La información, documentación y material que se le entregue por parte de la Fundación ONCE, o a la que él mismo tenga acceso por cualquier otra causa, tendrá como finalidad exclusiva su uso para el servicio referido. En este sentido, el Contratista se debe, en el desempeño de sus funciones, a los principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y confidencialidad, y no podrá facilitar la información que obtenga en el ejercicio de aquéllas, siempre que puedan favorecer la actividad profesional de terceros o perjudicar a la Fundación ONCE, comprometiéndose expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de éstos la información o documentación que pueda recibir directa o indirectamente de la Fundación ONCE, o haya utilizado para el desempeño del servicio contratado. El Contratista se compromete a no revelar a persona alguna las negociaciones, transacciones o cualesquiera asunto de las partes, ni el contenido, ni existencia del Contrato suscrito entre ellas, ni cualquier otra información relativa a la actividad que desarrolla la Fundación ONCE. El Contratista no podrá hacer uso de la información a que se refiere este epígrafe ni en beneficio propio ni de terceros, quedando prohibida su revelación, comunicación, o cesión a terceros, así como, en general su utilización con finalidades distintas de las de este contrato. 1.6 El Contratista responderá frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación, que sean directamente imputables al Contratista o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de los cuales deberá responder legalmente, incluso aún después de producida la terminación del contrato por cualquier causa. 1.7 El Contratista reconoce expresamente que los datos de carácter personal, a los que tuviera acceso por razón de la prestación objeto del presente contrato, son de la exclusiva propiedad de la Fundación ONCE, por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos para un fin distinto al recogido en el presente documento, ni cederlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación, obligándose asimismo a devolver íntegramente a la Fundación ONCE los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por la Fundación ONCE y, en todo caso, al vencimiento del presente contrato. El Contratista se compromete a que, en su caso, el tratamiento de los datos de carácter personal a que tenga acceso por razón de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por la Fundación ONCE, sea realizado de conformidad con las instrucciones que en todo momento le sean dadas por la Fundación ONCE. 1.8 El contratista se obliga a mantener el más estricto secreto profesional y confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a que tuviera acceso por razón del contrato, así como a cumplir diligentemente el deber xx xxxxxxx y custodia que sobre los mismos impone la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Estos deberes serán exigibles al Contratista durante la vigencia del contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación que sea directamente imputable al mismo o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de cuyo comportamiento deberá igualmente responder frente a la Fundación ONCE. Asimismo el Contratista se compromete expresamente a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, debiéndose ajustar en todo momento a lo dispuesto sobre este extremo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como en las normas complementarias que la desarrollen. 1.9 El contratista acepta, expresamente, que sus datos personales figurarán en la relación de beneficiarios de ayudas de los Fondos Estructurales de la base de datos establecida al efecto por la Comisión Europea en cumplimiento del art. 37 Reglamento (CE) nº 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo del Desarrollo Regional en la página Web de la Unión Europea: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxx_xxxxxx/xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx_0000_xx.xxx

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • Contenido Del Contrato El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.

  • Objeto y Calificación del Contrato El objeto del contrato es la realización del servicio de ORGANIZACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE BLUES CAZORLA en las anualidades 2019, 2020, 2021 y 2022, cuyo objeto implica: - La organización, producción y ejecución por cuenta y riesgo del contratista del Festival en el escenario principal (Plaza de Toros, o Lugar que se determine por Ayuntamiento), y en el teatro de la Merced. Contratación de artistas xx xxxx mundial de blues-jazz-rocky las prestaciones necesarias para la celebración del blues en ambos escenarios excluido el merchandising. - Explotación de la/s barra/s del escenario Principal y en el Auditorio xxx Xxxxxx. - El asesoramiento en la contratación de artistas, en los escenarios de Plaza Vieja, Cristo y en el resto del festival, y no incluidos en el apartado primero. - Publicidad y mantenimiento integro de Web municipal del Festival. El contratista se retribuirá con la recaudación obtenida por venta de entradas y abonos. (Escenarios en los que se cobrará entrada: Plaza de Toros), así como de la recaudación por explotación de las barras situadas en el escenario de Plaza de Toros y Auditorio Municipal del Parque del Xxxxx Xxxxxx, y el precio del contrato. La codificación es CPV 79953000-9: Servicios de organización de Festivales. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP. No procede la división en Lotes de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la LCSP, en virtud del cual, se considerarán motivos válidos para justificar la no división en lotes: “(…/…) el hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico,(…/…) al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes (…/…)”

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No