Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN EL CONTRATO DE “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSERJERÍA EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS “XXXXX Y XXXXX XX XXXXXXXX” Y “XXXX XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX”, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
, CRITERIOS MÚLTIPLES.-
1.- Objeto del contrato.
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación de los “Servicios de Conserjería en los colegios públicos Xxxxx y Xxxxx xx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx”, según las condiciones especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
El contrato se podrá ampliar a otros colegios y otros centros culturales en tanto a sustitución de personal o la nueva contratación, hasta un 50 % máximo de la totalidad del contrato. Todo ello a propuesta de la Concejalía de Educación y acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
2.- Régimen jurídico del contrato.
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público(TRLCSP), y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al presente pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.- Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El sistema para determinar el precio del contrato será por precios unitarios, siendo el valor estimado del contrato a efectos de licitación (Art. 88 TRLCSP) de “Noventa y seis mil doscientos sesenta y cuatro Euros”, (96.264 €), cantidad a la que se aplica el Impuesto sobre el Valor Añadido que actualmente es del 21 %, que asciende a “Veinte mil doscientos quince Euros con cuarenta y cuatro céntimos” (20.215,44 €), , lo que supone un importe total con IVA de “Ciento dieciséis mil cuatrocientos setenta y nueve Euros con cuarenta y cuatro 1céntimos” (116,479,44 €), correspondientes a las cuatro anualidades que como máximo puede durar el contrato.
Estos precios están calculados con los precios/hora siguientes:
• Precio/hora, máximo sin IVA es de 9,00 Euros.
• Precio/hora, máximo con IVA, que al tipo actual del 21% son 10,89 Euros.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
4.- Revisión de precios.
Dadas las características del contrato, no procede la revisión de precios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP.
5.- Existencia de crédito.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se derivan para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego en los presupuestos generales de la entidad.
ANUALIDAD | IMPORTE |
Ejercicio 2.017 | 29.119,86 €. |
Ejercicio 2.018. | 29.119,86 €. |
Ejercicio 2.019 | 29.119,86 €. |
Ejercicio 2.020 | 29.119,86 € |
Se consignarán por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx las cantidades correspondientes en los presupuestos generales de los ejercicios en los que se encuentre vigente el contrato.
6.- Duración.
El contrato tendrá una duración de dos años, pudiendo ser prorrogado, mediante resolución expresa del órgano de contratación, de forma anual hasta un máximo de dos prórrogas, con una duración máxima del contrato, incluidas las prórrogas, de cuatro años.
7.- Capacidad del empresario para contratar.
7.1. Aptitud, capacidad y solvencia.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el art.60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos que acrediten a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, su aptitud, capacidad y la solvencia que se exige:
A) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del empresario
A-1) Empresario individual: Fotocopia del N.I.F., Pasaporte o documento que lo sustituya.
A-2) Personas jurídicas: Escritura de Constitución o Modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación Mercantil que le sea aplicable.
Si no lo fuere: Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro Oficial.
- Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), debidamente compulsada.
A-3) Empresas comunitarias.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
A.4) Empresas no españolas de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
La capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (Disposición Adicional 14 TRLCSP).
A-5) Empresas no comunitarias.
1.- Los empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- Informe de reciprocidad: Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente Española, en la que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las Empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
A-6) Disposición común a empresas extranjeras (comunitarias o no comunitarias): declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art.
146.1.d del TRLCSP)
B) Empresas extranjeras no comunitarias: sucursal en España.
Documento acreditativo de que la Empresa tiene abierta sucursal en España, con designación de apoderados o de representantes para sus operaciones y que esté inscrita en el Registro Mercantil. (art. 55.2 del TRLCSP).
C) Poderes:
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de Sociedad o persona Xxxxxxxx, deberá acompañarse poder notarial para representar a la Persona o Entidad en cuyo nombre concurre ante la Administración contratante.
El poder deberá figurar inscrito previamente en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil
D) Acreditación de solvencia económica y financiera y solvencia técnica:
Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera mediante
-Volumen global de negocios referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos años concluidos deberá ser una vez y media el valor anual medio del presente contrato. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro mercantil en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Acreditación de disposición de un seguro de responsabilidad civil vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Se acreditará mediante certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro y mediante el compromiso de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos que proceda.
Deberán acreditar la solvencia técnica mediante:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los cinco últimos años que incluya el importe, fechas y destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea una entidad del sector privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Deberá acreditarse experiencia en la prestación de servicios del mismo tipo o naturaleza a los que resultan objeto del contrato, con importe anual acumulado en el año de mayor ejecución en cuantía igual o superior al 70% del valor estimado del contrato.
E) Declaración de empresas vinculadas.
En el supuesto de que la empresa concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, en los términos a que se refiere el art.
145 del TRLCSP, se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o denominación social de las mismas, debiendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que concurran a la licitación.
F) Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado:
Los licitadores podrán indicar el registro en el que se encuentren inscritas acompañando la correspondiente certificación donde se recojan los extremos a que se refiere el art. 328 del TRLCSP, en cuyo caso estarán dispensados de presentar los datos que figuren inscritos, sin perjuicio de que la Administración pueda solicitar aquellos datos o documentos que estime necesarios a fin de verificar o comprobar la exactitud o vigencia de los mismos. Se acompañará a la mencionada certificación declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
7.2.- Uniones temporales de empresas.
La Administración podrá contratar con Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP.
A estos efectos cada una de las empresas que la componen deberá indicar nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Asimismo, en caso de resultar propuestos como adjudicatarios del contrato, deberán presentar cada una de ellas la documentación exigida en la cláusula
7.1 y acreditar su capacidad y solvencia en los términos del presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Y en el supuesto de que se exija clasificación se estará a lo dispuesto en el artículo 67.5 TRLCSP.
En el supuesto de resultar adjudicataria, la Unión Temporal deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el C.I.F. de la Unión Temporal, todo ello dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios que concurran agrupados en Uniones Temporales quedarán obligados solidariamente ante la Administración.
II- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8-. Procedimiento de adjudicación.
8.1.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a realizar.
8.2.- Criterios de adjudicación.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
1.- Oferta económica. Se puntuará de 0 a 60 puntos.
Se valorará el precio más bajo de acuerdo con los siguientes criterios:
• El licitador que presente el precio más bajo (sin incurrir en valor anormal o desproporcionado) obtendrá la máxima puntuación.
• El licitador cuya oferta coincida con el tipo de licitación recibirá 0 puntos.
• Para el resto de licitadores se calculará la puntuación según la siguiente fórmula:
Pi=P max* (presupuesto base licitación – Ofi) (presupuesto base de licitación – Ofx)
Siendo:
Pi: Puntuación correspondiente al licitador i.
Ofi: Oferta económica realizada por el licitador i para el que se calcula la puntuación Pi.
Ofx: La oferta económica más barata que no incurre en temeridad.
Pmax: La puntuación máxima por el criterio del precio.
2.- Propuesta técnica para la prestación del servicio.
Se puntuará de 0 a 25 puntos. Se tendrán en cuenta aquellas propuestas que estén debidamente justificadas en relación al servicio que se contempla en el PPTP, y que den cumplimiento según criterio técnico a los mínimos exigidos en el mismo. En caso de no dar cumplimiento a esos mínimos, serán excluidas de la licitación.
Se valorará:
• El detalle en cuanto a la metodología de actuación para la prestación servicio: hasta 10 puntos.
• Los sistemas internos previstos aplicar para la inspección y control de calidad en la prestación del servicio: hasta 15 puntos.
3.- Mejoras.
Se puntuará de 0 a 15 puntos. Podrán proponerse cualquiera de las siguientes:
- Respuesta inmediata ante la petición de un servicio inesperado pero necesario, 2,5 puntos.
-Rapidez en la sustitución del personal en caso de bajas médicas o ausencias, 2,5 puntos.
- Bolsa de horas gratuitas anuales a libre disposición para el Ayuntamiento (Hasta 10 puntos).
- Para ofertas iguales o superiores al 3 % sobre el número de horas previstas en el contrato: 10 puntos.
- Para ofertas iguales o superiores al 2 % sobre el número de horas previstas en el contrato: 5 puntos.
- Para ofertas iguales o superiores al 1% sobre el número de horas previstas en el contrato: 2,5 puntos.
8.3.- Puntuación definitiva y empates.
8.3.1.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
8.3.2.- En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que en el sobre B hayan presentado la documentación acreditativa, las siguientes empresas:
a) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2 por 100 de la plantilla.
b) La empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, cumpla las medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo establecidas de conformidad con lo que prevé el artículo 33 de la ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.
9.- Anuncio y perfil de contratante.
El procedimiento abierto a que se refiere el presente Xxxxxx se anunciará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el perfil de contratante (art. 142 y 53 del TRLCSP).
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, los interesados podrán consultar la información referente a las licitaciones abiertas a través de internet en la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, dirección: xxx.xxxxxxxxx.xx, y de conformidad con los dispuesto en los art. 53, 37, 141, 142, 151, 154,191, 192,
197 y 334 del TRLCSP
10.- Presentación de las proposiciones o solicitudes.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición o solicitud, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
11.- Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones para poder tomar parte en la licitación se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en el plazo de quince días hábiles a contar del día siguiente al de publicación del anuncio en el BOC o perfil de contratante, en horas de 9,00 a 13,30 y en tres sobres cerrados, que
podrán ser lacrados y precintados, firmados por el licitador o persona que lo represente, y con la documentación y requisitos exigidos en la cláusula 13.
Para el cómputo del plazo de presentación de proposiciones, en el supuesto en que no coincida la fecha del anuncio en el BOC y en el perfil de contratante, se contará a partir del día siguiente al de la publicación del último anuncio.
Cuando las proposiciones o solicitudes se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, telegrama y fax remitido al número del registro general que se indique en el anuncio de licitación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días hábiles siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica.
12.- Proposiciones: documentación.
La documentación que deberán presentar los licitadores es la siguiente:
- Sobre A: Subtitulado "Documentación".
En este sobre se incluirá la solicitud de participación en la licitación, en la que se declare responsablemente que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración y con todas las condiciones que rigen la contratación, según modelo establecido en el Anexo I.
En su caso, los empresarios que concurran en Uniones temporales de empresas además de la declaración responsable citada anteriormente de cada uno de los miembros, indicarán los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyen, participación de cada una de ellas y compromiso de constituirse formalmente en UTE caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP y cláusula 7 del presente Xxxxxx.
- Sobre B: Subtitulado "Referencias técnicas".
Se incluirá en este sobre la documentación correspondiente acreditativa de la propuesta técnica que presenta el contratista, justificativa de los criterios de adjudicación del contrato, identificados con los números 2 y 3y los aspectos mencionados en el artículo 8.3.2 del presente pliego. La inclusión en este sobre
de cualquier referencia a la oferta económica dará lugar a la exclusión de la oferta presentada.
- Sobre C: Subtitulado "Oferta económica".
Contendrá la proposición económica formulada estrictamente conforme al Modelo que figura como Xxxxx XX de este Xxxxxx.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
13.- Garantía provisional.
En consonancia con lo dispuesto en el art. 103 del TRLCSP los licitadores quedan dispensados de la constitución de la garantía provisional.
14.- Mesa de contratación.
La mesa de contratación estará constituida de la siguiente forma:
Se configurará la Mesa de Contratación según la establecida por el Pleno municipal de fecha de 30 xx xxxxx de 2.015, y estará formada por:
- Presidente: Alcalde o persona en quien delegue.
- Vocales:
e) 3 Concejales del PRC..
f) 2 Concejales del P.S.O.E.
g) 3 Concejales del PP.
h) 1 Concejal de I.U.
- Vocales Natos: Secretario e Interventor Municipal.
- Secretario de la Mesa: El funcionario designado por el Sr. Alcalde para desarrollar las labores de Secretario de la Mesa de Contratación.
15.- Apertura de plicas y adjudicación.
Por lo que respeta a la calificación de la documentación presentada (defectos u omisiones subsanables, rechazo de proposiciones y demás actuaciones de la Mesa de Contratación), se estará a lo dispuesto en el art. 160 del TRLCSP.
16.- Apertura de las ofertas.
16.1 Valoración de las ofertas.
Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, por la Mesa de Contratación se procederá a calificar la declaración responsable presentada por los licitadores en el sobre A.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el propio órgano gestor, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente, se procederá por la Mesa de Contratación en acto público a dar cuenta de las ofertas presentadas y admitidas a la licitación, y seguidamente a la apertura de los sobres B “Referencias técnicas” de las ofertas admitidas que contienen la propuesta técnica que presenta el contratista, justificativa de los criterios de adjudicación del contrato, salvo la oferta económica, es decir, los criterios no susceptibles de evaluación mediante fórmula aritmética.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Tras la apertura de los sobres se procederá a la valoración de los criterios mediante el correspondiente informe técnico.
Tras la obtención de las puntuaciones de los criterios no evaluables mediante fórmula aritmética, se procederá en acto público por la Mesa de Contratación, tras dar cuenta del resultado de dicha valoración, a la apertura de los sobres C que contienen la oferta económica, puntuándose las mismas mediante la fórmula aritmética prevista en el punto 8.2.1, xxx xxxxxx.
Tras la suma de las puntuaciones correspondientes a todos los criterios se procederá a la clasificación de las ofertas por orden de mayor a menor puntuación obtenida.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas se aplicarán los criterios de preferencia previstos en el artículo 8.3.2.
16.2 Rechazo de proposiciones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada.
16.3.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
16.3.1.- Cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o anormales, notificará esta circunstancia a los licitadores supuestamente comprendidos en ella, para que dentro del plazo de cinco días hábiles, justifiquen dichas ofertas. La justificación realizada por los licitadores se remitirá a informe de los Servicios Técnicos a fin de que emitan el correspondiente informe.
16.3.2.- Se considerará, en principio, como desproporcionada o anormal las ofertas que se encuentran en los siguientes supuestos:
1.- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de
10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el computo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4.- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Serán criterios objetivos para apreciar o no el carácter desproporcionado o anormal de la oferta y en función de la documentación que presente el adjudicatario en el trámite de justificación de la oferta, o en la documentación ya presentada, los siguientes:
1º.- Adecuada justificación de los precios ofertados, que como mínimo comprenderá una explicación de los costes de prestación de los servicios.
2º.- Volumen de servicios ya contratados, en relación con los medios personales y materiales que tenga el licitador.
3º.- Relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
16.4.- Renuncia:
La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, etc.) faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en LCSP.
Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios.
La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del
plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores.
No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso de que la Administración no acordara la adjudicación en el plazo de 2 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art .161.4 del TRLCSP.
16.5. En el Acuerdo o Resolución de adjudicación se concretará por el Órgano competente de la Corporación la designación responsable del contrato.
17.- Clasificación de ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en la cláusula 17, a la vista de la valoración de los criterios de adjudicación.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
No obstante, lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152.3 del TRLCSP.
18.- Documentación previa a la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta clasificada en primer lugar para que en el plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Documentación sobre aptitud, capacidad y solvencia que figura en la cláusula 7.1. del presente pliego.
b) Obligaciones Tributarias: certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Alternativamente, únicamente en caso de no aportar tal certificación, deberá autorizar al órgano de contratación para que obtenga tal información de forma directa, suscribiendo el siguiente modelo:
“D……con residencia en….provincia de…..calle nº…con D.N.I. Nº..en nombre propio o de la empresa a la que representa(indicar el nombre y CIF de la empresa) en el procedimiento de adjudicación del contrato de ejecución de …… :
Autoriza a la Administración contratante a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley del Impuesto de Sociedades y otras normas tributarias y de la Seguridad Social y demás disposiciones de aplicación, siempre que el órgano de contratación lo estime oportuno.
(Lugar, fecha y firma del proponente)”
b) Obligaciones con la Seguridad Social: certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 7.1.
c) Garantía definitiva: resguardo acreditativo de la constitución de una garantía del 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido, a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario podrá solicitar que la garantía se constituya mediante retención en el precio, que será descontada en su totalidad del importe de la primera factura que se presente.
La Administración podrá rehusar la admisión de avales y seguros de caución provenientes de entidades, que se encuentren en situación xx xxxx frente a la Administración contratante como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales o seguros de caución, y que mantuvieren impagados los importes correspondientes a avales o seguros de caución ya ejecutados 30 días naturales después de haberse recibido en la entidad el primer requerimiento de pago. A estos efectos el contratista antes de constituir el aval o el seguro de caución deberá informar a la entidad avalista o aseguradora de lo dispuesto en esta cláusula, sin que pueda alegar en consecuencia desconocimiento en el supuesto de que el aval o seguro fuere rechazado por la Administración.
De conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato, en el supuesto de adjudicación del contrato a empresario cuya proposición se halle incursa inicialmente en temeridad.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el presente pliego, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
d) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios: en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
e) Otra documentación: cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Los documentos que se presenten habrán de ser originales, no obstante, se admitirán fotocopias diligenciadas por el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, en las que se haga constar que han sido compulsadas con sus originales.
19.- Adjudicación.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación, que será motivada, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante, haciéndose constar el plazo en que debe procederse a su formalización.
20.- Fianza definitiva.
El adjudicatario deberá depositar una fianza definitiva por el importe del 5 % del precio de adjudicación (IVA excluido).
III.- Formalización del contrato.
21.- Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación, con importe máximo de 1.000 Euros.
El contrato se formalizará en documento administrativo, no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo
151.4 del TRLCSP.
La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 156 del TRLCSP.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, que tendrán carácter contractual.
IV. Ejecución del contrato.
22.- Responsable del contrato.
El órgano de contratación designará en el acuerdo de aprobación del expediente un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
23.- Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista no podrá sustituir al personal adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
24.- Reglas especiales respecto al personal laboral de la empresa contratista.
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. En ningún caso existirá vínculo laboral entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y los trabajadores que presten el servicio.
3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y a la dirección del centro escolar donde se preste el servicio, acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
5. La empresa contratista deberá acreditar que el personal que preste servicios en instalaciones en las que exista contacto habitual con menores carezca de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual, a tenor de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, según la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, por el que toda persona que pretenda el acceso profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores debe acreditar que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
25.- Seguros.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.
26.- Plazos y penalidades.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, los servicios no se encuentran en estado de ser recibidos por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la subsanación de los defectos detectados
c) Por incumplir criterios de adjudicación:
Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto anual estimado del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora.
Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Cada vez, que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
e) Por otras causas. Faltas leves:
a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
b) El trato incorrecto con los usuarios, siempre que no merezca la calificación de grave.
c) En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
Faltas graves:
a) El abandono del servicio, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
b) La comisión de dos faltas leves no alejadas más de 30 días una de otra.
c) El trato vejatorio a los usuarios del servicio salvo que revistiese características tales que le calificasen como de muy grave.
d) La falsedad o falsificación de los servicios.
e) El no guardar el debido secreto profesional respecto a los asuntos que se conozcan en razón del servicio prestado y que perjudique al usuario.
Faltas muy graves:
a) La acumulación o reiteración de tres faltas graves en el transcurso de un año.
b) La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su cantidad como en su calidad.
c) Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las coacciones y hurto o robo a los usuarios.
d) Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave al usuario o personal del centro educativo.
e) En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto del contrato y las características del mismo que se opongan manifiesta y notoriamente a los pliegos del contrato.
1. En caso de incumplimiento de carácter leve se apercibirá al contratista, previa audiencia por un plazo de cinco días hábiles.
2. En caso de incumplimiento de carácter grave el órgano de contratación impondrá al contratista una sanción económica cifrada en 600 euros, previa audiencia al contratista por un plazo de cinco días hábiles.
3. En caso de incumplimiento de carácter muy grave, previo expediente instruido al efecto, dará lugar a la imposición de una penalidad pecuniaria de hasta el 10% del importe anual del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiese lugar, y en su caso, a la resolución del contrato.
Los importes de las penalidades impuestas se deducirán de los pagos mensuales, y cuando no sea posible responder con las mismas, se detraerá de la garantía definitiva depositada, debiendo el adjudicatario reponer el importe de la fianza en su totalidad a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo que éste determine.
4. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de Contratación a propuesta del responsable del contrato.
27.- Abono del precio.
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
El pago del precio se realizará mediante pagos parciales de carácter mensual, en función de los servicios prestados en la mensualidad anterior, previa recepción de conformidad.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura en el Registro de Facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, debiendo constar en cualquier caso en la misma la siguiente información, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional trigésima tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
• Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
• Órgano de Contratación: Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
• Destinatario: Responsable del Contrato.
Cada factura presentada deberá acompañarse de certificación positiva en vigor de hallarse el contratista al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
28.- Recepción.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía exigido en el presente pliego u ofertado por el contratista, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
29.- Propiedad de los trabajos realizados.
Quedarán en propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
30.- Protección de datos
30.1.- El adjudicatario deberá tratar los Datos de terceros facilitados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx con la finalidad exclusiva de la realización del Servicio objeto del contrato. Una vez realizada la prestación del Servicio, se compromete a destruir los Datos proporcionados por el Ayuntamiento o en su caso a devolver al Ayuntamiento los soportes donde se halle recogida la información.
30.2.- Cualquier tratamiento de los Datos que no se ajuste a lo dispuesto en el apartado anterior, será responsabilidad exclusiva del adjudicatario frente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx ante el que responderá por los daños y perjuicios que le hubiere podido causar.
30.3.- El adjudicatario deberá cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en particular con las medidas de seguridad correspondientes a sus ficheros.
La empresa se compromete a aplicar a los Datos las medidas de seguridad previstas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Persona, así como lo dispuesto en el Real Decreto 994/1999 por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad aplicables a los ficheros automatizados de datos de carácter personal, y en cada momento las disposiciones vigentes en la materia.
El incumplimiento de este compromiso será responsabilidad exclusiva del adjudicatario, que responderá frente a terceros y frente al propio Ayuntamiento de los daños y perjuicios que pudieran generarse.
30.4.- El adjudicatario se compromete a no realizar ninguna cesión de los Datos, salvo que tal cesión fuese imprescindible para la efectiva prestación del Servicio en cuyo caso el adjudicatario solicitará la previa autorización del Ayuntamiento.
31.- Cesión de contrato y subcontrato de servicios.
a) Cesión de contrato
Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos dimanantes de un contrato de servicios sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Corporación, con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
El cesionario deberá constituir la garantía dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la autorización expresa por el órgano de contratación de la cesión. La no constitución de la garantía dentro de dicho plazo dará lugar a la resolución del contrato.
b) Subcontratación
Los adjudicatarios no podrán concertar con terceros la realización parcial de los servicios sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Corporación, con los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 227 y 228 del TRLCSP. En todo caso las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación.
El contratista está obligado a abonar el precio pactado a los subcontratistas o suministradores, dentro de los plazos y con arreglo a las condiciones establecidas en el art. 228 del TRLCSP.
32.- Plazo de garantía.
No se establece ya que la responsabilidad del contratista finaliza con la terminación del contrato.
33.- Modificación del contrato.
Ni el contratista ni el responsable del servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
El contrato sólo podrá modificarse en los supuestos y condiciones especificados en el art. 107 del TRLCSP.
34.- Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos.
Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en este pliego.
b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o
materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días hábiles a contar del requerimiento.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) La llegada del plazo total sin que se hubiese dado cumplimiento al objeto del contrato.
e) El incumplimiento por el contratista de la obligación de pagar los salarios a los trabajadores cuando el retraso en el pago sea superior a un mes desde la fecha de su devengo.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
35.- Supuestos especiales de nulidad contractual
1. Al tratarse de un contrato de servicios comprendido entre las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP el contrato será nulo en los siguientes casos:
a) Cuando no se hubiese respetado el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 156.3 del TRLCSP para la formalización del contrato siempre que concurran los dos siguientes requisitos:
1º) Que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer el recurso regulado en los artículos 40 del TRLCSP y siguientes y,
2º) que, además, concurra alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener ésta.
b) Cuando a pesar de haberse interpuesto el recurso especial en materia de contratación a que se refieren los artículos 40 del TRLCSP y siguientes, se lleve a efecto la formalización del contrato sin tener en cuenta la suspensión automática del acto de adjudicación en los casos en que fuera procedente, y sin esperar a que el órgano independiente hubiese dictado resolución sobre el mantenimiento o no de la suspensión del acto recurrido.
IV. Prerrogativas de la Administración, jurisdicción y recursos.
36.- Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
37.- Jurisdicción Competente.
El presente contrato de servicios tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas expresamente a la legislación de contratos del sector público y normas complementarias, así como las demás disposiciones de desarrollo, en especial el Reglamento de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 41 a 49 del TRLCSP, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales con sede en Xxxx. Xxxxxxx Xxxxx, 00; 00000 Xxxxxx y sede electrónica: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
A N E X O I
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN, Y DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y CON LAS CONDICIONES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN
D. , con D.N.I. o documento que le sustituya, vecino de
provincia de , con domicilio en
--------------------núm., --------, (en el caso de actuar en representación) en
nombre y representación de con
domicilio en , calle
-----------------------------núm , con dirección de correo electrónico a efectos
de notificaciones , enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas
particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de los servicios de conserjería para los colegios públicos Xxxxx y Xxxxx xx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, solicita participar en la mencionada licitación, DECLARANDO BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1º) Que la Empresa que representa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración y con todos los requisitos de aptitud, capacidad y solvencia que rigen la contratación del servicio de conserjería para los colegios públicos Xxxxx y Xxxxx xx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, encontrándose en caso de resultar propuesto como adjudicatario en condiciones de aportar la documentación que se relaciona en el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la cláusula 7.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
2º) Que en la Empresa que representa no concurre ninguna de las características reseñadas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que incapacita para contratar con la Administración y que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes.
(lugar, fecha y firma).
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D..................................................................................................................
................................................................., con D.N.I. nº ,
mayor de edad, con domicilio en
................................................................................., enterado xxx xxxxxx de
cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de los servicios de conserjería para los colegios públicos Xxxxx y Xxxxx xx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre
......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o
entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
Precio: (en letras)……….…. euros/hora; (en números) (… ) euros
. (..%) IVA: ……. euros. Importe total: (en letras)……….…. euros/hora; (en números) (… ) euros/hora IVA incluido
(art. 145.5 TRLCSP)
(en números y letras)
Lugar, fecha y firma del licitador.]
ANEXO III: MODELO DE SOBRE
MODELO DE SOBRE
A. DOCUMENTACIÓN
B. REFERENCIAS TÉCNICAS
(1) C. OFERTA ECONÓMICA
Proposición para tomar parte en la contratación de los servicios de conserjería para los colegios públicos Xxxxx y Xxxxx xx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, presentada por -------------------------
Teléfono Fax Correo Electrónico
En a de de 201_
(1) Indicar sobre A, B o C según la documentación que comprenda.