Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS PREVISIONES DEL PLAN ZONAL DE RESIDUOS DE LA ZONA 1 Y EL AYUNTAMIENTO DE VINARÓS
XXX XXXX, XXXXXX (1 de 3)
Tercero
Fecha Firma: 27/08/2021
HASH: e4ede20b66af739693a448eed53a6a5b
En Xxxxxxxxx de la Plana, a la fecha de la firma electrónica.
REUNIDOS
xxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxx (2 de 3) SECRETARIO ACCTAL
Fecha Firma: 27/08/2021
HASH: f4d72285defd0b325ea8973b4e59662f
DE UNA PARTE, D. Xxxxxx Xxx Xxxx, Presidente del Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal de Residuos C1, actuando en el ejercicio de su cargo y en representación del mismo, facultado para la firma de este Convenio de Colaboración en virtud del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno en fecha 14 de julio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de sus Estatutos, asistido por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario del Consorcio, en funciones de fedatario público.
Y DE OTRA, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Vinarós, actuando en el ejercicio de su cargo y en representación del mismo.
EXPONEN
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En la actualidad, el servicio consorciado de valorización y eliminación de residuos urbanos se realiza en las instalaciones de Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, cuyo agente de servicio público es la UTE PLAN ZONAL RSU ZONA 1ª.
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX (3 de 3)
Tercero
Fecha Firma: 27/08/2021
HASH: 895eedd2996a5c451fd724d5fc677e8e
El servicio de la gestión consorciada de la red global de ecoparques es desarrollado por la mercantil Técnicas y Tratamientos Medioambientales, S.A.
Asimismo, el servicio consorciado de valorización de RCD’s, competencia del Consorcio, se realiza en las instalaciones de Benicarló, de valorización de RCD’s, cuyo agente de servicio público es la mercantil Traimed21 SLU.
El objeto de este convenio es regular la colaboración entre el Consorcio C1 y el Ayuntamiento de Vinarós para la realización de actuaciones de implantación de la recogida selectiva de materia orgánica en el municipio, con las consecuentes mejoras ambientales del municipio que esto comporta.
La Directiva 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 xx xxxx de 2018 por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, en su artículo 22 establece que “los Estados miembros garantizarán que, a más tardar el 31 de diciembre de 2023 y siempre que se cumpla el artículo 10, apartados 2 y 3, los
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biorresiduos, bien se separen y reciclen en origen, o bien se recojan de forma separada y no se mezclen con otros tipos de residuos“.
En cuanto a la la recogida de la materia orgánica selectiva, la Directiva 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 xx xxxx de 2018 por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, en su artículo 22 establece que “los Estados miembros garantizarán que, a más tardar el 31 de diciembre de 2023 y siempre que se cumpla el artículo 10, apartados 2 y 3, los biorresiduos, bien se separen y reciclen en origen, o bien se recojan de forma separada y no se mezclen con otros tipos de residuos“.
Sin embargo, el anteproyecto xx Xxx de Residuos y Suelos Contaminados que previsiblemente derogará la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y transpondrá la Directiva 2018/851, establece el plazo de implantación a antes del 31 de diciembre de 2021 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto.
Además, la normativa ambiental de aplicación al tratamiento y eliminación de los residuos, establece la obligatoriedad de recoger selectivamente el 50% de la producción en el año 2020 por los beneficios ambientales que ésta comporta, tal y como se constata tanto en el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR 2016-2020), en el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCVA), en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Plan Zonal de residuos C1. Por eso, resulta completamente necesario la implantación y mejora de la recogida selectiva de la materia orgánica.
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El Plan Estatal Xxxxx xx Xxxxxxx de Residuos (2016-2022), aprobado mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, plantea un cambio en los modelos de gestión para cumplir con los objetivos comunitarios. En este sentido, el PEMAR establece como objetivo en 2020 el reciclado del 50 por ciento de los biorresiduos generados, para lo cual propone la implantación progresiva y gradual de la recogida separada de biorresiduos para su tratamiento biológico.
El Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV), aprobado por el Decreto 55/2019, de 5 xx xxxxx, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana establece que antes de 2020, todos los municipios y entidades locales responsables de los servicios de recogida de residuos, deberán tener implantada una recogida separada de biorresiduos, contando con los sistemas de recogida más eficientes para cada caso.
Alineado con esto, El XXXXX 0000 (Decreto 55/2019) en su artículo 14, establece la obligatoriedad de realizar unos planes locales de residuos domésticos y asimilables de acuerdo a lo previsto en la Ley 22/2011.
Estos planes locales deben:
1. Incluir una memoria justificativa de todos los servicios (con rendimientos de recogida selectiva a obtener, memoria económica vinculante para la Entidad Local y documento de síntesis) que justifique y cuantifique las acciones
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adoptadas para conseguir una mejora de la recogida selectiva en origen en las Entidades Locales, el objeto a alcanzar, objetivos cuantitativos y cualitativos nacionales y comunitarios.
2. Deben prever su adecuación a lo indicado en las nuevas Directivas.
3. Deben justificar cuantitativa y cualitativamente el cumplimiento de los objetivos de reciclado de recogidas selectivas, justificando que el sistema de recogida seleccionado es capaz de conseguir los objetivos de recuperación vinculantes. Para ello, se deberá comparar los sistemas de recogida puerta a puerta, carga lateral y carga trasera.
4. Incluirán una guía práctica para la correcta separación de los residuos y las medida de concienciación, transparencia y tutoría sobre la ciudadanía en la implantación de los procesos y educación ambiental a aplicar en cada municipio.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su artículo 24 establece una recogida separada y tratamiento de los biorresiduos y el posterior uso del compost producido a partir de estos biorresiduos y ambientalmente seguro en el sector agrícola, la jardinería o la regeneración de áreas degradadas, en sustitución de otras enmiendas orgánicas y fertilizantes minerales.
Además, en su sección 3ª establece que las autoridades ambientales promoverán la necesidad de gestionar separativamente la fracción orgánica selectiva en origen, siendo ésta compatible con el actual sistema de gestión, conteo y pesaje del consorcio de residuos, de tal manera que el Ayuntamiento pueda disponer de datos objetivos sobre los que posteriormente, aplicar, si procede, a su elección, retornos a los ciudadanos por reciclar la nueva fracción orgánica selectiva.
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Además, el Plan Zonal de residuos C1 aprobado mediante Orden del Conseller de Medio Ambiente y publicado en el DOCV de 26/10/2001 es el documento de ordenación en materia de gestión de residuos para el ámbito territorial del norte de la provincia xx Xxxxxxxxx, del que
Vinarós forma parte. Este Plan Zonal ya establece la implantación de la recogida selectiva de materia orgánica.
Experiencias previas acometidas en otros territorios como Cataluña y Navarra e incluso en este Plan Zonal, constatan la recogida selectiva de la fracción orgánica en origen como la mejor técnica disponible de entre las que se encuentran actualmente en el mercado para el fomento de las recogidas selectivas en origen que permitirán la reducción de la materia orgánica en vertederos, la obtención de compost de calidad a partir de los tratamientos biológicos de dichas fracciones y evitarán la contaminación de los residuos orgánicos con otro tipo de materiales y sustancias.
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Dentro de las líneas estratégicas del Consorcio C1 para la mejora de la sostenibilidad en este ejercicio 2021 y bajo este referente normativo, destaca la implantación y mejora de la recogida selectiva de la fracción en origen en diversos municipios con el fin de poder producir un compost de primera calidad en las instalaciones de Xxxxxxx xxx Xxxxxxx.
En la actualidad el Ayuntamiento de Vinarós se encuentra realizando un importante esfuerzo económico tanto para mejorar sus recogidas selectivas en origen como para implantar la recogida selectiva de materia orgánica en origen en el resto del municipio, con las consecuentes mejoras ambientales del municipio que esto comporta.
Por su parte, el Consorcio C1 tiene prevista en el presupuesto del ejercicio 2021 una línea nominativa para formalizar un Convenio de Colaboración entre el Consorcio C1 y el Ayuntamiento de Vinarós, para financiar actuaciones que comporten la implantación de la recogida selectiva de la materia orgánica, convenio que facilitará al Ayuntamiento estar dentro de un marco de cumplimiento legal y favorecerá el reciclado de alta calidad y reutilización en aras del cumplimiento de la jerarquía de la gestión de residuos y sostenibilidad ambiental como consecuencia de la reducción en la generación de residuos.
Los comparecientes, en la representación que ostentan, reconociéndose plena capacidad jurídica y de obrar, libre, espontáneamente y de mutuo acuerdo, convienen en obligarse con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto
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El objeto del presente convenio es la regulación del procedimiento para la concesión de la subvención, de forma directa, por el Consorcio al Ayuntamiento de Vinarós, para las actuaciones de recogida selectiva de materia orgánica en origen, en su ámbito territorial durante el ejercicio 2021 (elaboración Plan Local de Residuos para la implantación de las recogidas selectivas en origen y campaña recogida selectiva de materia orgánica).
SEGUNDA. Beneficiario
El beneficiario de la presente subvención es el Ayuntamiento de Vinarós
No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la manifestación tacita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a
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su publicación en los términos expresados en la normativa vigente, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
TERCERA. Actividades o programas subvencionables
La subvención objeto del presente convenio se destinará a la realización de programas o actividades con repercusión municipal implicadas en:
ACTUACIÓN | TIPO DE GASTO. | IMPORTE |
Elaboración Plan Local de Residuos | Gasto corriente | 15.488,00 € |
Campaña recogida selectiva de materia orgánica | Gasto corriente | 13.023,23 € |
CUARTA. - Gastos subvencionables
Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del ejercicio 2021. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx.
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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la LGS, en ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación (ej. IVA soportado deducible) ni los impuestos personales sobre la renta.
Podrán ser considerados como subvencionables sólo en los casos en que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución y tengan relación directa con la actividad objeto de la subvención: gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales, para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los gastos de garantía bancaria
QUINTA. - Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas
La cuantía de la subvención es de 28.511,23 €, que no podrá superar el 100% de la actividad o programa, siendo el gasto máximo subvencionable de 28.511,23 € del presupuesto, no resultando subvencionables ningún tipo de honorarios, por lo que éstos correrán a cargo del beneficiario.
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La aplicación de la subvención se efectuará según detalle:
Actividad | Presupuesto | Subvención | % subvencionable |
Elaboración Plan Local de Residuos | 15.488,00 € | 15.488,00 € | 100 % |
Campaña recogida selectiva de materia orgánica | 13.023,23 € | 13.023,23 € | 100 % |
Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), se permite compatibilizar esta subvención con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SEXTA. - Aplicación presupuestaria y naturaleza nominativa
La concesión de la subvención derivada del presente convenio se imputará a la siguiente aplicación del presupuesto para el ejercicio 2021:
1622.46260- “Transferencia Ayuntamiento Vinaròs ”
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La cuantía de la subvención por importe total de 28.511,23 €, dentro del crédito disponible, es conforme con la operación contable RC nº 220210000075
Esta subvención ha sido prevista nominativamente en el Presupuesto del Consorcio para el ejercicio 2021, a través de la anterior aplicación presupuestaria.
SÉPTIMA. Órgano Instructor y resolución
El procedimiento de concesión de la presente subvención se tramitará forma directa, mediante su previsión nominativa en el presupuesto del Consorcio y posterior establecimiento, en la resolución de concesión y en el convenio que la acompaña, de las condiciones y compromisos aplicables, de conformidad con lo previsto en la LGS.
El Órgano Instructor del procedimiento de concesión de subvenciones será la Gerencia del Consorcio.
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OCTAVA. Obligaciones de los beneficiarios
La entidad beneficiaria quedará sujeta al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el art. 14 de la LGS, entre las que se encuentran:
a) Aceptar la subvención concedida, presentando en caso contrario, la oportuna renuncia, al objeto de evitar el innecesario bloqueo de los fondos públicos.
b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, con sujeción a la legislación contractual administrativa y demás normativa que resulte de aplicación.
c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión, con sujeción a la legislación contractual administrativa y demás normativa que resulte de aplicación.
d) Xxxxxxxse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar la finalidad perseguida con la concesión
f) Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación.
NOVENA. - Renuncia
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La presentación por el beneficiario, en su caso, de la renuncia a la subvención concedida deberá realizarse como máximo hasta el día 2 de octubre, a los efectos de evitar la inmovilización innecesaria de fondos públicos.
La comunicación la renuncia dentro de este plazo constituye una obligación del beneficiario, a los efectos de la infracción y sanciones configuradas en el Título IV de la LGS.
DÉCIMA. Abono de la subvención
El importe de la subvención concedida será abonado previa justificación de la subvención por el beneficiario
Para el cobro de la ayuda económica, el beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Consorcio, situación que determinará de oficio el
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propio Xxxxxxxxx a través de la Tesorería. En el supuesto de existir deudas, podrá arbitrarse el sistema de compensación para el pago de la subvención.
La entidad concurrente a la presente convocatoria se encuentra eximidas del requisito de aportación de garantías, motivado por la naturaleza pública de la misma.
DÉCIMOPRIMERA. Justificación: Forma, plazo, lugar y documentación
La justificación deberá adoptar la forma de estados contables, conforme al modelo oficial normalizado del Consorcio y de la Diputación xx Xxxxxxxxx para Entidades públicas, al que se podrá acceder a través de la página web de la Diputación xx Xxxxxxxxx (xxx.xxxxxx.xx).
El plazo máximo para la justificación de la subvención será el 15 de diciembre de 2021.
Deberá justificarse el importe de gasto subvencionable que se detalla en el presente convenio, que ha de referirse a eventos realizados durante el ejercicio económico 2021.
La documentación para presentar es la siguiente:
a) Memoria evaluativa de la actividad
b) Certificado, emitido por el órgano que tiene a su cargo la contabilidad, con relación al objeto de la subvención (Anexo VII), acerca de:
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- Las obligaciones reconocidas con cargo al Presupuesto de la entidad, con expresión de la aplicación presupuestaria, concepto de gasto, con detalle xxx xxxxxxx y fecha de aprobación, su importe y fecha de pago.
- Los ingresos en concepto de subvenciones de otras entidades, tasas, precios públicos y otros.
c) Certificado relativo a que el importe correspondiente a la recogida selectiva de materia orgánica no se repercute en la actual tasa de recogida de residuos.
d) Declaración responsable sobre la naturaleza que el IVA tiene para el beneficiario: soportado deducible o soportado no deducible, según el modelo que consta en el Anexo I.
Cuando no se pudiese justificar el pago de todas las obligaciones reconocidas a la finalización del periodo de justificación, se deberá adjuntar, al certificado de gastos y a la memoria justificativa, solicitud de pago de la subvención con el carácter de a justificar por el importe correspondiente a las obligaciones reconocidas y no pagadas, debiendo justificar el pago de estos en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que se efectúe el pago por parte del Consorcio.
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En el supuesto que la suma de los ingresos sea superior al gasto justificado, la subvención se reducirá de tal modo que, en ningún caso el total de ingresos sea superior a los gastos justificados.
De conformidad con el art. 70.3 del RLGS, transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación en dicho plazo llevará consigo, en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, de acuerdo con la LGS, correspondan.
DÉCIMOSEGUNDA. - Incumplimiento de la obligación de justificar
Según el art. 37 de la LGS y 89 del RLGS, el incumplimiento total o parcial de la obligación de justificar o la justificación insuficiente conllevará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el art. 17.3.n) de la LGS, cuando el incumplimiento se acerque de forma significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar o la pérdida del derecho de cobro se determinará de forma proporcional al importe del gasto no justificado.
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DÉCIMOTERCERA.- Modificación, revocación y reintegro de las subvenciones
Deberá comunicarse al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar la finalidad perseguida con la concesión, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas económicas, que en caso de que el total de estas sea superior al gasto objeto de la subvención, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria se procederá a la revocación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades abonadas, y la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención:
En lo concerniente al reintegro de la subvención concedida, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la LGS, incidiendo en que, de conformidad con el art. 37.1 de dicho texto legal, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el
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momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razonada del servicio gestor se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
DÉCIMOCUARTA- Régimen Jurídico
La participación el presente procedimiento de concesión directa supone la aceptación del clausulado/estipulaciones del presente convenio.
En lo no determinado expresamente en este convenio, regirá lo dispuesto en la LGS y su Reglamento.
DÉCIMOQUINTA. Vigencia
La vigencia del presente convenio se extiende desde la fecha de su firma hasta 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que, por lo que respecta a la ejecución de las actividades subvencionadas, pueda serlo desde 1 de enero del citado año.
DÉCIMOSÉXTA. Validez y eficacia
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La validez y eficacia del presente Xxxxxxxx queda supeditada a su aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento de Vinarós a través de su firma.
DÉCIMOSÉPTIMA. Resolución de incidencias
Las incidencias relativas a la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio que no hayan sido acordadas xx xxxxx acuerdo por las partes, a través de sus órganos competentes, serán resueltas por el órgano que corresponda del Consorcio, tras el oportuno trámite de audiencia al beneficiario.
Las partes someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones litigiosas derivadas del mismo.
Y en prueba de conformidad con el total contenido del presente Convenio, que se extiende por ejemplar duplicado, quedando uno en poder de cada parte, lo firman lo reunidos en el lugar y fecha al principio indicados.
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EL PRESIDENTE DEL EL ALCALDE DEL CONSORCIO DE RESIDUOS C1 AYUNTAMIENTO DE VINARÓS
Xxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
EL SECRETARIO0
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
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ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE USUARIOS E IVA
D/Xx. , con DNI núm. , actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de
, provisto de NIF núm. , y a los efectos de la Convocatoria/Convenio de subvenciones
.
DECLARA: Que el importe del gasto no repercutirá en los usuarios del servicio de ninguna forma; Asimismo, el IVA soportado contenido en los justificantes de gasto presentados con ocasión de la justificación de la subvención concedida al amparo de la presente convocatoria/convenio, tiene la naturaleza de (señalar con un aspa la opción correcta):
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Soportado deducible (no constituye gasto para el beneficiario). Soportado no deducible (sí constituye gasto para el beneficiario).
Firmado en , a de de .
Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal de Residuos C1
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ANEXO VII
MODELO DE JUSTIFICACIÓN SUBVENCIONES. ESTADOS CONTABLES. ENTIDADES PUBLICAS
D/Xx , Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a) de la Entidad , CERTIFICO:
Que concedida por Xxxxxxxxx para la ejecución de las previsiones del plan xxxxx xx xxxxxxxx xx xx xxxx 0, la siguiente subvención: Convocatoria:
Obra/ actividad subvencionada:
Importe de la subvención:
Gasto a justificar según resolución de Concesión (1): De acuerdo con los datos que constan en la base de datos contables de esta Entidad, las Obligaciones reconocidas y pagadas con cargo al presupuesto del ejercicio por la obra/actividad subvencionada son:
Nº. | Aplicación presupuestaria | Concepto gasto | Proveedor | Fecha justificante | Fecha aprobación | Importe total | Importe excluído IVA sop.deducible | Fecha pago |
(3) | es/ | |||||||
Total de Gasto justific ): | 16 |
do (2, 4
público
onsorc onal
.. de...
rvento
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Que los ingresos en concepto de Aportaciones Y/O Subvenciones de otras Entidades, tasas, precios s u otros ingresos para la realización de esta obra/actividad subvencionada son:
Ninguno | |||
El detalle siguiente: | Entidad | Importe | |
Que la documentación justificativa de los gastos e ingresos relacionados, se hallan a disposición de la C io para la ejecución de las previsiones del plan xxxxx xx xxxxxxxx xx xx xxxx 0.
Y para que conste y surta sus efectos ante la Consorcio para la ejecución de las previsiones del plan z de residuos de la zona 1, expido la presente certificación con el visto bueno del Ilmo/a Sr/Sra. Alcalde/sa o Presidente/a, en ..................................., a .... ......................de 20...
Vº. Bº.
El Presidente/a Fdo.:
(El Inte r/a o Secretario/a-Interventor/a)
(1) El importe del total de gastos justificados debe ser como mínimo del importe de los gastos a justificar según resolución de concesión; en caso contrario la subvención se minoraría de forma automática.
(2) Sólo se imputará la parte del importe del justificante que constituya gasto para el beneficiario (no se imputarán cuotas de IVA soportado deducible) y que obedezca al desarrollo de la obra/ actividad subvencionada. A tales efectos, cuando la naturaleza del IVA sea “Soportado no deducible” no resultará necesario rellenar la columna “Importe excluído IVA sop.deducible”.
(3) De resultar insuficiente la tabla anterior, cumplimentar el “ANEXO A .Gastos justificados”
(4) De ser el total de gasto justificado inferior al importe de la subvención del Consorcio para la ejecución de las previsiones del plan xxxxx xx xxxxxxxx xx xx xxxx 0, más los ingresos arriba detallados, cumplimentar el
“Anexo B. Gastos e Ingresos Globales ejecutados”; de persistir la diferencia la subvención se minorará de forma automática
D/Xx. , como representante legal de
, Declaro la veracidad de los datos que se contienen en Resumen de la Memoria que se adjunta.
ACTIVIDAD:
Fechas de realización
OBJETIVOS:
GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS:
OTROS DATOS ESPECÍFICOS SEGÚN BASES:
INCIDENCIAS REMARCABLES:
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DATOS DE LA TRANSFERENCIA(*): ENTIDAD BANCARIA O DE AHORROS. Código bancario:
CODIGO IBAN | |||||||||||||||||||||||
de las
……
(*) En caso que los citados datos no consten en la base de datos contable del Consorcio para la ejecución previsiones del plan xxxxx xx xxxxxxxx xx xx xxxx 0, se deberá adjuntar ficha de mantenimiento de terceros.
Lo que firmo en … ……………., a fecha ………..…....……….
(El Presidente/a)
(3) Que la actividad subvencionada ha generado los siguientes gastos que se detallan a continuación:
ANEXO A. Gastos justificados
Importe
Aplicación
Nº presupuestaria
Concepto gasto
Proveedor
Fecha justificante
Fecha aprobación
Importe total
excluído IVA sop.deducible
Fecha pago
ción d
Fdo r/a o
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Que se adjuntan las facturas o documentos sustitutivos correspondientes a estos gastos, así como la justifica e su pago. De la veracidad de los datos que se contienen en la memoria que se adjunta.
Vº. Bº.
El Presidente/a. .:
(El Intervento Secretario/a-Interventor/a)
XXXXX X. Xxxxxx e Ingresos globales ejecutados
(4) EJECUCIÓN DE INGRESOS Y GASTOS TOTALES TRAS LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA
INGRESOS
Concepto | Importe (€) |
TOTAL |
GASTOS
Concepto | Importe (€) |
TOTAL |
Fdo.:
Vº. Bº. El Presidente.
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(El Interventor/a o Secretario/a- Interventor)
Incidencias remarcables: