MANUAL DE CONTRATACIÓN, INTERVENTORIA Y SUPERVISION DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL
MANUAL DE CONTRATACIÓN, INTERVENTORIA Y SUPERVISION DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL
IPES
ADOPTADO MEDIANTE RESOLUCIÓN
IPES- 334 DE 2011 DEL 04 DE OCTUBRE DE 2011
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN 21
MARCOLEGAL Y REGIMEN DE CONTRATACION 26
CAPITULO I 39
39 |
1.1. ESTRUCTURA DEL MANUAL 39
1.2. REGLAMENTACION DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS 39
1.3. OBJETO DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS 39
1.4. OBJETIVOS DE UN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS 40
1.5.¿ QUIENES PODRAN CONSULTAR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO? 41
1.6. QUE HACER SI SE NECSITA ACTUALIZARLO 41
1.7. QUE HACER CON LOS ELEMENTOS DESECHADOS 42
1.8. CUANDO LEER EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO 42
CAPITULO 2 43
ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACION 43
2.1. OBJETIVOS DEL PROCESO DE CONTRATACION 43
2.2. COMPETENCIA PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS 43
2.2.1. Facultades del ordenador del gasto 43
2.2.2. Quienes en el IPES pueden solicitar la elaboracion y/ o modificacion de un contrato 44
2.3. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION 44
2.3.1 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES 44
2.3.2. PRINCIPIOS LEGALES DE LA CONTRATACION 45
2.3.2.1. Principio de transparencia. 45
2.3.2.2. Principio de economía. 46
2.3.2.3. Principio de planeación. 46
2.3.2.4. Principio de responsabilidad. 47
2.3.2.5. Derecho al debido proceso como principio rector en materia sancionatoria dentro de la actividad contractual. 48
2.4.TIPOS DE CONTRATOS 48
CAPITULO 3 54
NATURALEZA JURIDICA DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES 54
3.1. OBJETO DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES 54
3.2. FUNCIONES DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES 54
3.3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL 55
3.4. ORGANIGRAMA DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL 55
CAPITULO 4 56
COMPETENCIAS CONTRACTUALES DE LAS DEPENDENCIA DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES 56
4.1. DIRECCION GENERAL 56
4.2. OFICINA ASESORA DE COMUNCIACIONES 57
4.3. SUBDIRECCION JURIDICA Y DE CONTRATACION 57
4.4. SUBDIRECCION DE GESTION, REDES SOCIALES E INFORMALIDAD 58
4.5. SUBDIRECCION DE DISEÑO Y ANALAISIS ESTRATEGICO 60
4.6. SUBDIRECCION DE EMPRENDIMIENTO, SERVICIOS EMPRESARIALES Y COMERCIALIZACION 61
4.7. SUBDIRECCION DE FORMACION Y EMPLEABILIDAD 62
4.8. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 63
CAPITULO 5 65
ETAPA PRECONTRACTUAL 65
5.1. PLANEACION DE LA CONTRATACION 65
5.1.1. REQUERIMIENTOS DE LA PLANEACION 65
5.1.2. PRODUCTOS DE LA PLANEACION 65
5.1.2.1. Plan anual de contratacion de bienes y servicios 66
5.2. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS EN TODO PROCESO DE CONTRATACION 67
5.2.1. Análisis de conveniencia 68
5.2.2. Licencias y Autorizaciones 68
5.2.3. Certificado de Disponibilidad Presupuestal 69
5.2.4. Elaboración de estudios, Diseños y proyecto 69
5.2.5. Justificación de la modalidad de selección que adoptará 69
5.3 Estudios y documentos previos a la contratación 69
5.3.1. Quien los elabora? 70
5.3.2. Contenido de los estudios y documentos previos 70
5.4. RIESGOS DE LA CONTRATACION 75
5.4.1. El soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato: 75
5.4.2. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas 79
5.5. Otros aspectos a tener en cuenta. 79
5.6. METODOLOGIA PARA LA ELABORACION DE LOS ESTUDIOS TECNICOS 80
CAPITULO 6 81
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA 82
6.1. CONTRATACION DIRECTA 83
6.1.1. CAUSALES ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 4 DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 1150 DE 2007 83
6.1.1.1. Urgencia manifiesta 83
6.1.1.2. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado 85
6.1.1.3. Contratos de prestacion de servicios profesional y de apoyo a la gestion o para la ejecucion de trabajos artisticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales 86
6.1.1.4. Arrendamiento de inmuebles 87
6.1.1.5. Adquisicion de inmuebles 87
6.1.1.6. Contratos y convenios interadministrativos 88
6.1.1.6.1. Que es un contrato interadministrativo 88
6.1.1.6.2. Que es un convenio interadministrativo 88
6.1.1.7. Otras causales 88
6.1.2. CONVENIOS PARA APOYAR E IMPULSAR PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE INTERES PUBLICO 89
6.1.2.1.Que es un convenio de asociacion 89
6.1.3. CONVENIOS DE COOPERACION INTERNACIONAL 89
6.1.4. Procedimiento para la celebracion de contratos y convenios interadministrativos, convenios de asociacion y convenios de cooperacion internacional 90
6.1.4.1.Xxxxxxx pueden solicitar la celebracion de un contrato o de un convenio
interadministrativo, convenio de asociacion o de un convenio de cooperacion internacional
90
6.1.4.2. Cuando debe presentarse la solicitud 90
6.1.4.3. Como se debe solicitar 90
6.1.4.4. Ante quien se presenta la solicitud 93
6.1.4.5. Que debe hacer la subdireccion juridica y de contratacion cuando recibe la solicitud de elaboracion de un contrato nteradministrativo, convenio interadministrativo, convenio de asociacion o un convenio de cooperacion internacional 93
6.1.4.6. Que hace la subdireccion juridica y de contratacion una vez se encuentre la solicitud debidamente soportada y ajustada 93
6.1.4.7. Procedimiento adicional para la celebracion de un convenio de asociacion 95
6.1.4.8. Procedimiento adicional para la celebracion de un convenio de cooperacion internacional 96
6.1.5 PROCEDIMIENTO INTERNO PARA CONTRATACIONES QUE NO REQUIEREN PLURALIDAD DE OFERENTES 96
6.1.5.1 Convenios para impulsar programas y actividades de interés público, convenios de cooperación, contratos interadministrativos y cuando no exista pluralidad de oferentes 96
6.1.5.1.1 ¿Quiénes pueden solicitar la celebración de un convenio o contrato que no requiere pluralidad de oferentes? 96
6.1.5.1.2 ¿Cuándo debe presentarse la solicitud? 96
6.1.5.1.3 ¿Cómo se debe solicitar? 96
6.1.5.1.4 ¿Ante quién se presenta la solicitud? 98
6.1.5.1.5 ¿Qué debe hacer la dependencia que recibe la solicitud de elaboración de contrato, de acuerdo con los especificados en el presente capítulo? 98
6.1.5.1.6. ¿Qué hace la subdirección jurídica y de contratación, una vez se encuentre la solicitud debidamente soportada y ajustada? 99
6.1.6 CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTION DEL IPES O PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTÍSTICOS QUE SÓLO PUEDAN ENCOMENDARSE A DETERMINADAS PERSONAS
NATURALES (ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 4266 DE 2010) 100
6.1.6.1 ¿Quiénes pueden solicitar la contratación? 100
6.1.6.2 ¿Cuándo debe presentarse la solicitud? 100
6.1.6.3 ¿Cómo se debe solicitar? 101
6.1.6.4 ¿Ante quién se presenta la solicitud? 101
6.1.6.5 ¿Qué debe hacer la dependencia que recibe la solicitud de elaboración de contrato
de recurso humano? 6.1.6.6 ¿Qué hace la subdirección jurídica y de contratación, solicitud debidamente soportada y ajustada? | una | vez | se | 102 encuentre la 102 |
6.1.7 ADQUISICION Y ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES | 103 | |||
6.1.7.1 ¿Quiénes pueden solicitar la contratación? | 104 | |||
6.1.7.2 ¿Cuándo debe presentarse la solicitud? | 104 | |||
6.1.7.3 ¿Cómo se debe solicitar? | 105 | |||
6.1.7.4 ¿Ante quién se presenta la solicitud? | 105 | |||
6.1.7.5 ¿Qué debe hacer la dependencia que recibe la solicitud? | 105 | |||
6.1.7.6 ¿Qué hace la subdirección jurídica y de contratación, solicitud debidamente soportada y ajustada? | una | vez | se | encuentre la 106 |
6.1.8 ADQUISICIÓN DE BIENES EN ESTABLECIMIENTOS DENOMINADOS COMO “XXXX XXXXXXX” 000
6.1.8.1 ¿Quiénes pueden solicitar la adquisición denominados como “gran almacén” | de | bienes | en | establecimientos 108 |
6.1.8.2 ¿Cuándo debe presentarse la solicitud? | 108 | |||
6.1.8.3 ¿Cómo se debe solicitar? | 108 | |||
6.1.8.4 ¿Ante quién se presenta la solicitud? | 109 |
6.1.8.5 ¿Qué debe hacer la dependencia que recibe la solicitud de adquisición de bienes en establecimientos denominados como “gran almacén”? 109
6.1.8.6 ¿qué hace la subdirección jurídica y de contratación, una vez se encuentre la
solicitud debidamente soportada y ajustada? | 109 | ||
6.2. LICITACION PÚBLICA | 110 | ||
6.2.1 PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN LICITACION PÚBLICA | DE CONTRATISTA | MEDIANTE 112 | |
6.2.1.1 ¿Quiénes pueden solicitar el trámite de una licitación? | 113 | ||
6.2.1.2 ¿Cuándo se debe presentar la solicitud de una licitación? | 113 | ||
6.2.1.3 ¿Cómo se debe solicitar la licitación ante la dirección general? | 113 | ||
6.2.1.4 ¿Ante quién se presenta la solicitud? | 114 | ||
6.2.1.5 ¿Qué debe hacer la dependencia que recibe la solicitud? | 114 | ||
6.2.1.6 ¿Qué ocurre una vez revisado y verificado el cumplimiento de requisitos? | 114 | ||
6.2.1.7 ¿Qué hace la subdirección jurídica y de contratación, una vez se | encuentre | ||
adjudicado el contrato? | 120 | ||
6.2.2 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DE | MANERA | ||
DINÁMICA MEDIANTE SUBASTA INVERSA EN LA LICITACIÓN PÚBLICA | 121 | ||
6.3 SELECCIÓN ABREVIADA | 121 |
6.3.1 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y/O SERVICIOS DE CARACTERISTICAS TECNICAS UNIFORMES Y DE COMUN UTILIZACIÓN 128
6.3.1.1 ¿Quiénes pueden solicitar el trámite de una selección abreviada? 129
6.3.1.2 ¿Cuándo se debe presentar la solicitud de una selección abreviada? 129
6.3.1.3 ¿Cómo se debe solicitar el procedimiento de selección abreviada ante la dirección general? 129
6.3.1.4 ¿Ante quién se presenta la solicitud? 130
6.3.1.5 ¿Qué debe hacer la dependencia que recibe la solicitud? 130
6.3.1.6 ¿Qué ocurre una vez revisado y verificado el cumplimiento de requisitos? 130
6.3.1.7 ¿Qué hace la subdirección jurídica y de contratación, una vez se encuentre adjudicado el contrato? 135
6.3.2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ABREVIADA PARA CONTRATACIONES DE
MENOR CUANTIA | 136 |
6.3.2.1. ¿Quiénes pueden solicitar la contratación? | 137 |
6.3.2.2. ¿Cuándo debe presentarse la solicitud | de selección abreviada para una |
contratación de menor cuantía? | 137 |
6.3.2.3. ¿Cómo se debe solicitar el procedimiento de selección abreviada ante la dirección general? 138
6.3.2.4. ¿Ante quién se presenta la solicitud? 138
6.3.2.5. ¿Qué debe hacer la dependencia que recibe la solicitud? 138
6. 3.2.6. ¿Qué ocurre una vez revisado y verificado el cumplimiento de requisitos? 139
6.3.2.7. ¿Qué hace la subdirección jurídica y de contratación, una vez se encuentre adjudicado el contrato? 144
6.3.3. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ABREVIADA CUANDO UN PROCESO DE LICITACION PUBLICA SE DECLARE DESIERTO 145
6.3.4. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ENAJENACION DE BIENES DEL ESTADO 146
6.3.4.1. ¿Quiénes pueden solicitar la contratación? 149
6.3.4.2.¿Cuándo debe presentarse la solicitud? 149
6.4 CONCURSO DE MERITOS 151
6.4.1. ¿Qué sistemas de concurso de méritos? 153
6.4.2. ¿Qué tipo de propuestas técnicas hay? 153
6.4.3. Procedimiento para la selección de contratista mediante concurso de méritos
6.4.3.1 ¿Quiénes pueden solicitar el trámite de un concurso de méritos? 155
6.4.3.2 ¿Cuándo se debe presentar la solicitud de un concurso de méritos? 156
6.4.3.3 ¿Cómo se debe solicitar el concurso de méritos ante la dirección general? 156
6.4.3.5 ¿Qué debe hacer la dependencia que recibe la solicitud? 156
6.4.3.6 ¿Qué ocurre una vez revisado y verificado el cumplimiento de requisitos? 157
6.4.3.7. Presentación y evaluación de propuestas 161
6.4.3.8. ¿Qué hace la subdirección jurídica y de contratación, una vez se encuentre adjudicado el contrato? 163
6.4.4. CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS 165
6.5. MINIMA CUANTIA 167
CAPÍTULO 7.
173
OTROS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN 173
7.1 CONTRATO DE DONACIÓN 173
7.1.1 ¿Qué es un contrato de donación? 173
7.1.2 ¿Quiénes pueden solicitar la celebración de un contrato de donación? 173
7.1.3 ¿Cómo se debe solicitar? 173
7.1.4 ¿Ante quién se presenta la solicitud? 175
7.1.5 ¿Qué debe hacer la dependencia que recibe la solicitud de celebración de un contrato de donación? 175
7.1.6 ¿Qué hace la subdirección jurídica y de contratación? 175
7.2 CONTRATO DE COMODATO 176
7.2.1 ¿Qué es un contrato de comodato? 176
7.2.2 ¿Quiénes pueden solicitar la celebración de un contrato de comodato? 176
7.2.3 ¿Cuándo debe presentarse la solicitud? 176
7.2.4 ¿Cómo se debe solicitar? 176
7.2.5 ¿Ante quién se presenta la solicitud? 177
7.2.6 ¿Qué debe hacer la dependencia que recibe la solicitud de celebración de un contrato de comodato? 177
7.2.7 ¿Qué hace la subdirección jurídica y de contratación? 178
CAPÍTULO 8. 179
MODIFICACIONES AL CONTRATO ESTATAL 179
8.1 PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA REALIZAR UNA MODIFICACIÓN DE CONTRATO 181
8.1.1 Quiénes pueden solicitar una modificación? 181
8.1.2 Cuándo debe presentarse la solicitud de una modificación? 181
8.1.3 Ante quién se presenta la solicitud? 181
8.1.4 Cómo debe presentarse la solicitud de modificación? 181
8.1.5 ¿Qué debe hacer la dependencia que recibe la solicitud de modificación de un contrato? 182
8.2 ADICIÓN AL VALOR DEL CONTRATO 183
8.3 ADICIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO O PRÓRROGA DEL CONTRATO 184
8.4 OTRAS MODIFICACIONES, ACLARACIONES, CORRECCIONES DEL CONTRATO
184
8.5 SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS 185
8.5.1. Quiénes pueden solicitar la suspensión del contrato? 186
8.5.2. Cuándo debe presentarse la solicitud de suspensión del contrato de mutuo acuerdo?
186
8.5.3. Cómo debe presentarse la solicitud de suspensión? 186
8.5.4. Ante quién se presenta la solicitud? 186
8.5.5. ¿Qué debe hacer la Subdirección Jurídica y de Contratación cuando recibe la
solicitud de suspensión de un contrato? 186
8.6 CESIÓN DE LOS CONTRATOS 187
8.6.1. Quiénes pueden solicitar una cesión? 188
8.6.2. Cuándo debe presentarse la solicitud de cesión del contrato? 188
8.6.3. Ante quién se presenta la solicitud? 188
8.6.4. Cómo debe presentarse la solicitud de cesión? 188
8.6.5. ¿Qué debe hacer la dependencia que recibe la solicitud de cesión de un contrato?
189
8.7 TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS ESTATALES 189
8.7.1 Terminación unilateral 189
8.7.2 Terminación Anticipada de Mutuo Acuerdo 192
8.7.3. Quiénes pueden solicitar la terminación anticipada del contrato de mutuo acuerdo?
192
8.7.4 Cuándo debe presentarse la solicitud de la terminación anticipada por mutuo acuerdo? 192
8.7.5 Cómo debe presentarse la solicitud de terminación anticipada por mutuo acuerdo?
192
8.7.6. Ante quién se presenta la solicitud? 8.7.7. ¿Qué debe hacer la dependencia que recibe la solicitud por mutuo acuerdo de un contrato? | 193 de terminación anticipada 193 |
CAPÍTULO 9 | 194 |
SUPERVISION - INTERVENTORIA | 194 |
9.1 VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS CONTRATOS | 194 |
9.2 VALORES ÉTICOS DE LOS INTERVENTORES Y SUPERVISORES 195
9.3 MARCO LEGAL 196
9.4 DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR 206
9.5 DESIGNACIÓN DEL INTERVENTOR 207
9.6 OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR O SUPERVISOR: 207
9.6.1 Obligaciones Generales 207
9.6.2 Obligaciones Específicas según las etapas del contrato 208
9.6.2.1 Posterior a la legalización del contrato 208
9.6.2.2 Ejecución del contrato 209
9.6.2.3 Finalización del contrato 210
9.7 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS SUGERIDAS SEGÚN LA NATURALEZA DEL OBJETO DE LOS CONTRATOS 211
9.7.1 El contrato de obra 211
9.7.2 El contrato de suministro o compraventa de bienes muebles 211
9.7.2.1 Para el contrato de Suministro o compraventa de hardware y software, maquinaria y equipos 212
9.7.2.2 Contrato de suministro o compraventa de papelería y demás implementos de oficina 212
9.7.3 Contrato de prestación de servicios 212
9.7.4 Contrato xx xxxxxxx pública o encargos fiduciarios 212
9.7.5 Reglas de supervisión para los contratos enmarcados dentro del artículo 355 de la constitución 213
9.8 PROHIBICIONES A LOS INTERVENTORES O SUPERVISORES 213
9.9 RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERVISORES O INTERVENTORES 213
9.9.1 Aspectos sobre las clases de responsabilidad: 214
CAPITULO 10. 215
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO CON VENDEDORES INFORMALES
215
10.1 GENERALIDADES CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO 215
10.1.1 Programa kioskos 215
10.1.2 Programa puntos de encuentro 215
10.1.3 Programa proyectos comerciales 216
10.1.3.1 Procedimiento para ser beneficiario del ipes 218
10.1.4. Elaboración del contrato de arrendamiento 219
10.1.4.1 ¿Quiénes pueden solicitar la celebración de un contrato de arrendamiento con vendedores informales? 219
10.1.4.2 ¿Cuándo debe presentarse la solicitud? 219
10.1.4.3 ¿Cómo se debe solicitar? 220
10.1.4.4 ¿Ante quién se presenta la solicitud? 221
10.1.4.5 ¿Qué debe hacer la dependencia que recibe la solicitud de elaboración de contrato de arrendamiento? 221
10.1.4.6 ¿Qué hace la Subdirección Jurídica y de Contratación? 221
10.2 SUPERVISIÓN Y CONTROL 221
10.3 MODIFICACIONES AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 222
10.3.1 Quiénes pueden solicitar una modificación? 222
10.3.2 Cuándo debe presentarse la solicitud de una modificación? 222
10.3.3 Cómo debe presentarse la solicitud de modificación? 222
10.3.4 Ante quién se presenta la solicitud? 223
10.3.5 ¿Qué debe hacer la dependencia que recibe Solicitud de modificación del-los contrato(s) de arrendamiento? 223
10.4 CESIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 223
10.4.1 Quiénes pueden solicitar una cesión de un contrato? 224
10.4.2 Cuándo debe presentarse la solicitud de cesión? 224
10.4.3 Cómo debe presentarse la solicitud de cesión? 224
10.4.4 Ante quién se presenta la solicitud? 225
10.4.5 ¿Qué debe hacer la dependencia que recibe la solicitud de cesión de un contrato de arrendamiento? 225
10.5 TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MUTUO ACUERDO
225
10.5.1 Quiénes pueden solicitar una terminación por mutuo acuerdo? 225
10.5.2 Cuándo debe presentarse la solicitud de terminación del contrato de arrendamiento por mutuo acuerdo? 226
10.5.3 Cómo debe presentarse la solicitud de terminación del contrato de arrendamiento? 226
10.5.4 Ante quién se presenta la solicitud? 226
10.5.5 ¿Qué debe hacer la dependencia que recibe la solicitud de terminación del contrato de arrendamiento? 226
10.6 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MUTUO ACUERDO.
227
10.6.1 Quiénes pueden solicitar la suspensión del contrato de arrendamiento? 227
10.6.2 Cuándo debe presentarse la solicitud de suspensión del contrato de arrendamiento, acuerdo de reubicación o actas - compromiso de mutuo acuerdo? 227
10.6.3 Cómo debe presentarse la solicitud de suspensión? 227
10.6.4 Ante quién se presenta la solicitud? 228
10.6.5 ¿Qué debe hacer la Subdirección Jurídica y de Contratación cuando recibe la solicitud de suspensión del contrato de arrendamiento? 228
10.7 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. 228
10.7.1 ¿En qué consiste la liquidación de un contrato? 228
10.7.2 ¿En qué casos hay lugar a la liquidación de un contrato? 229
10.7.3 ¿Cuándo debe efectuarse la liquidación del contrato de arrendamiento? 229
CAPITULO 11 230
LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS. 230
11.1 LA LIQUIDACIÓN - NATURALEZA Y FINALIDAD 230
11.2 DEFINICIÓN DE LIQUIDACIÓN DE UN CONTRATO 232
11.3 CONTRATOS QUE REQUIEREN LIQUIDACIÓN 233
11.4 MODALIDADES DE LIQUIDACIÓN DE UN CONTRATO 234
11.4.1 Bilateral o por mutuo acuerdo: 234
11.4.2 Liquidación unilateral: 235
11.4.3 Liquidación por vía judicial: 236
11.5 TRAMITE DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS 236
CAPITULO 12 237
REGIMEN DE GARANTIAS Y PUBLICACION DE LOS CONTRATOS 237
12.1. PUBLICACION DE LOS CONTRATOS 237
12.1.1. MECANISMOS DE COBERTURA 237
12.1.2. SUFICIENCIA DE LA GARANTIA 237
12.1.2.1 Seriedad del Ofrecimiento. 237
12.1.2.2. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. 238
12.1.2.3. Pago anticipado. 238
12.1.2.4. Cumplimiento. 12.1.2.5. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones 12.1.2.6. Estabilidad y calidad de la obra. 12.1.2.7. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos | 239 laborales. 239 239 suministrados |
239 | |
12.1.2.8. Calidad del servicio. | 239 |
12.1.2.9. Responsabilidad extracontractual. | 239 |
12.1.3. GARANTIA DE SERIEDAD DEL OFRECIMIENTO | 240 |
12.1.4. GARANTIAS EN LOS CONTRATOS SUSCRITOS | 242 |
12.2. PUBLICACION DE LOS CONTRATOS | 242 |
CAPITULO 13 | 244 |
NORMATIVIDAD GENERAL VIGENTE Y EL PROCEDIMIENTO | APLICABLE A LOS |
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL 244
13.1 CLASES DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL 246
CAPITULO 14 251
MEDIDAS FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES 251
14.1. MEDIDAS CONTRA PERSONAS JURÍDICAS. 251
14.2. AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS PARA INVESTIGACIÓN. 251
14.3. SUJETOS DISCIPLINABLES. 252
14.4. RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR POR FALTAS GRAVÍSIMAS. 252
14.5. POLÍTICAS INSTITUCIONALES Y PEDAGÓGICAS 252
14.5.1. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. 252
14.5.2. Plan de acción de las entidades públicas. 253
14.5.3. Política antitrámites. 253
14.5.4. Oficina de Quejas, Sugerencias y Reclamos. 254
14.5.5. Publicación proyectos de inversión. 255
14.5.6. Democratización de la Administración Pública. 255
14.5.7. Pedagogía de las competencias ciudadanas. 256
14.5.8. Divulgación de campañas institucionales de prevención de la corrupción. 256
14.5.9. Sanciones por incumplimiento de políticas institucionales. 266
14.6 IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO 257
14.6.1. Inhabilidad por incumplimiento reiterado 258
14.6.2. Multas 260
14.6.3. Declaratoria de caducidad 261
14.6.4. Cláusula de indemnidad 262
14.6.5. Declaratoria de caducidad 263
14.7. ¿cuáles son esos presupuestos exigidos por la ley –y que debe satisfacer el instituto para la economía social -ipes para decretar la caducidad de un contrato estatal? 263
CAPÍTULO 15 | 266 | |||||
FORMATOS | Y | OTROS | DOCUMENTOS | LA | CONTRATACIÓN | Y SU |
DILIGENCIAMIENTO 247
15.1 FORMATO FO-177: CERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE RECURSO HUMANO O DE RECURSO HUMANO INSUFICIENTE 266
15.1.1 Para qué se diligencia el Formato FO-177? 266
15.1.2 Cómo se diligencia el Formato FO-177? 266
15.2. FORMATO FO-178: ESTUDIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA CONTRATACIÓN 266
15.2.1 Para qué se diligencia el Formato FO-178? 266
15.2.2. Cómo se diligencia el Formato FO-178? 267
15.2.3 Estudios económicos y xx xxxxxxx 268
15.3 FORMATO FO-256: ACTO ADMINISTRATIVO DE JUSTIFICACIÓN 269
15.4 FORMATO FO-186: SOLICITUD DE CONTRATACIÓN 270
15.4.1. Para que se diligencia el Formato FO-186? 270
15.4.2. Cómo se diligencia el Formato FO-186? 270
15.5 FORMATO FO-185 PLIEGOS DE CONDICIONES (contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión) 270
15.5.1 Para que se diligencia el Formato FO-185? 270
15.5.2 Cómo se diligencia el Formato FO-185? 270
15.6 FORMATO FO-181: CARTA DE INVITACIÓN 271
15.6.1. Para que se diligencia el Formato FO-181? 271
15.6.2. Cómo se diligencia el Formato FO-181? 271
15.7. FORMATO FO-184: CERTIFICACIÓN DE IDONEIDAD 271
15.7.1. Para qué se diligencia el Formato FO-184? 271
15.7.2. Cómo se diligencia el Formato FO-184? 272
15.8. FORMATO FO-186: SOLICITUD DE ELABORACIÓN DE CONTRATO 272
15.8.1. Para que se diligencia el Formato FO-186? 272
15.8.2. Cómo se diligencia el Formato FO-186? 272
15.9. FORMATO FO-187: SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
CONTRACTUALES. 272
15.9.1. Para que se diligencia el Formato FO-187? 272
15.9.2. Cómo se diligencia el Formato FO-187? 272
15.10. FORMATO FO-185: PLIEGO DE CONDICIONES (CONTRATACIÓN DIRECTA – MÍNIMA CUANTÍA) 273
15.10.1. Para que se diligencia el Formato FO-185? 273
15.10.2. Cómo se diligencia el Formato FO-185? 273
FLUJOGRAMA 275
INTRODUCCIÓN
La reforma a la Ley 80 de 1993, a través de la Ley 1150 de 2007, tuvo como objetivo fortalecer el sistema de compras y de contratación del Estado, con el fin de que las Entidades Públicas puedan obtener en el mercado mejores precios para sus bienes y servicios, a través de la utilización de estandarización de la información.
Igualmente, estableció los lineamientos para la implementación de la contratación pública electrónica, el fortalecimiento del concepto de selección objetiva, y la simplificación y
agilización de los procesos de contratación.
En los procesos de selección de bienes y servicios de condiciones técnicas uniformes, y de común utilización, independientemente de la cuantía, se realizarán por el procedimiento de selección abreviada, utilizando el sistema de subasta inversa para determinar el valor del contrato, buscando generar entre los proponentes una sana competencia, a partir de unas condiciones mínimas de calidad, y los costos que cubran el valor de los bienes o la prestación de los servicios.
Otro aspecto importante tiene relación con la manera de evaluar las condiciones de los contratistas que no tienen asignación de puntaje, en los aspectos jurídicos, financieros, de experiencia y organización del proponente, si no la verificación bajo el concepto de "Pasa y no Pasa", permitiendo aclaraciones sobre los documentos objeto de revisión. La evaluación a la que se otorga puntaje se hace sobre los criterios propios de la oferta.
Para efectos de la contratación de consultores se pondera la calidad por encima del precio, dado que en este tipo de contratos predominan los aspectos intelectuales. La selección de los consultores se puede hacer con una precalificación, y conformación de una lista (corta o multiusos) y, posteriormente, la invitación a presentar la propuesta como tal, o por concurso de méritos abierto.
Cuando el objeto contractual no corresponda a bienes y servicios de características técnicas uniformes, ni sea una consultoría, la selección se realiza mediante licitación pública o procedimiento de selección abreviada de menor cuantía soportados en puntajes o la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación costo- beneficio.
En cuanto a la modalidad de selección de contratación directa procederá en los casos de urgencia manifiesta, contratación de empréstitos, contratos interadministrativos, contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, contratos de bienes y servicios del sector Defensa y el DAS, los de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inicien el acuerdo de reestructuración de pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000, cuando no exista pluralidad de oferentes, y en arrendamiento o adquisición de inmuebles.
Consideraciones Generales
Dentro de la actividad de la Administración Pública se encuentra la relacionada con la contratación estatal, regulada entre otras normas, por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, sus Decretos Reglamentarios, el Código Civil, el Código de Comercio, y las normas presupuestales.
La contratación pública tiene por finalidad el cumplimiento de los cometidos estatales, el adecuado manejo, inversión y ejecución de los recursos públicos para la prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los
administrados que colaboran con la Administración, en la consecución de estos fines.
Es importante señalar que la Ley 80 de 1993, estableció los principios que rigen la actividad contractual, como desarrollo de la función administrativa, a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política, del siguiente tenor literal:
"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)".
En cuanto al debido proceso, el artículo 29 de la Constitución Política consagra:
"El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará en preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho".
La Ley 1150 de 2007, se concentró en los procedimientos, los criterios de calificación, la distribución de riesgos en la contratación, el derecho al debido proceso en la aplicación de multas al contratista incumplido o cuando es necesario hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, y en general, en las actuaciones de la administración frente a la actividad contractual.
Interpretación de las normas contractuales.
En la interpretación de las normas aplicables a los procedimientos de selección y escogencia de contratistas, y en las cláusulas y estipulaciones de los contratos se tendrán
en consideración:
*Los fines y los principios de la contratación estatal de que trata la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, las normas que las reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren.
*Los mandatos de la buena fe.
*La igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracterizan a los contratos conmutativos.
Anticipos
Para efectos de determinar los valores permitidos a entregar al contratista por concepto de anticipo en los contratos celebrados por las entidades públicas sometidas al estatuto General de Contratación Estatal, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Artículo 91 de la ley 1474 de 2011, en los siguientes términos:
En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía.
El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista.
Parágrafo. La información financiera y contable de la fiducia podrá ser consultada por los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal.
Expedición de Adendas
En aquellos procesos de selección del contratista donde corresponda la expedición de adendas a efectos de modificar los pliegos de condiciones respectivos, se tendrá en cuenta que las mismas no podrán expedirse dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo.
Lo anterior, conforme al Artículo 89 de la Ley 1474 de 2011 que modifico el inciso 2 del numeral 5 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
Registro único de proponentes
Por disposición expresa de la Ley 1150 de 2006, artículo 6º, todas las personas que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.
La finalidad de este requisito es dejar a cargo de las Cámaras de Comercio la verificación y calificación de los requisitos habilitantes de los contratistas, labor que solamente realizarían las entidades en los casos exceptuados para inscripción en el Registro.
La información de cada contratista incluida en el RUP es la relativa a: experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, que se establecerá de conformidad con los factores de calificación y clasificación que define el reglamento contenido en el Decreto 1464 de 2010.
Los certificados por la Cámara es plena prueba de la calificación y clasificación del proponente y de los requisitos habilitantes que en ella constan para las licitaciones con el Estado y salvo las excepciones legales, las entidades estatales no pueden exigir requisitos adicionales.
Tampoco las entidades estatales podrán solicitar información que se haya verificado en el registro único de proponentes, por lo que deberán verificar directamente la que no conste en el mismo. Con base en la verificación documental efectuada por la Cámara de Comercio competente, las cámaras expedirán el certificado respectivo, firmado por el secretario o quien haga sus veces, en el formato adoptado para ello.
El certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentra en firma; y de la información que proviene del registro mercantil o el registro de entidades sin ánimo de lucro para los efectos de lo previsto en el Decreto 1464 de 2010.
Las Cámaras de Comercio no son responsables frente al contenido y oportunidad de la información que deba ser remitida por las entidades estatales.
Reporte a la Cámara de Comercio
La información general sobre las licitaciones públicas que la entidad presentada abrir será remitida electrónicamente con antelación a la publicación del proyecto xxx xxxxxx de condiciones a la Cámara de Comercio correspondiente, con el fin de integrar el boletín mensual.
Hecha esta remisión, el requisito de publicación se entenderá cumplido por parte de la entidad contratante. La publicación del boletín no es requisito para la apertura del proceso, conlleva la obligación de la entidad de dar curso al mismo.
En todo caso, la entidad publicará con el proyecto xxx xxxxxx de condiciones, la constancia de envío de la información a la respectiva Cámara de Comercio.
Convocatoria de las Veedurías Ciudadanas
En virtud de la naturaleza de las actividades de las entidades públicas y por respecto al principio de transparencia, todas las actividades del proceso contractual son públicas.
En nuestra normatividad, la reserva de un documento o de un acto de los funcionarios de una norma de excepción. La regla general es la publicidad, razón por la cual para aducir reserva de alguno de ellos, los funcionarios públicos solamente podrán hacerlo en presencia de la especial y exceptiva norma que confiere carácter reservado al documento o acto especifico.
Por contrario, la ley impone la convocatoria de las veedurías ciudadanas para que intervengan en todas las etapas contractuales y soliciten y obtengan copia de todos los documentos y actuaciones del proceso e intervengan en las audiencias que se realicen...
Etapas de la contratación
Precontractual
Corresponde a las actividades que se desarrollan una vez se ha tomado la decisión de contratar y hasta el acto de adjudicación de determinada contratación, es decir, corresponde al proceso de selección objetiva del contratista en cada modalidad de contratación, y es la etapa del proceso contractual que está regida íntegramente por el Derecho Público.
Contractual
Comprenden las actividades que se realizan desde la adjudicación del contrato, su perfeccionamiento, el cumplimiento de los requisitos de ejecución, el desarrollo de las actividades de los contratistas y la supervisión de las mismas por parte de la entidad estatal, de manera que puedan llegar a la normal culminación del contrato, con la consecuente obtención por parte de la entidad del objeto contractual con la satisfacción plena de la necesidad causa del contrato.
Pos contractual
Comprende las actividades necesarias para la liquidación de los contratos por mutuo acuerdo, cuando en ellos haya lugar a esta figura. En su defecto, la liquidación parcial o total del contrato, de manera unilateral por la administración.
XXXXX XXXXX Y RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
MARCO LEGAL DE LA CONTRATACIÓN
Según el Consejo de Estado, “en Colombia se pueden identificar una trilogía de regímenes: Uno, la contratación estatal en un sentido estricto, el del Estatuto General de la
Contratación, Ley 80 de 1.993 y Ley 1150 de 2007, que aplica el concepto de contrato Estatal. Dos, una contratación estatal en un sentido amplio o general, que comprende todos los regímenes contractuales excepcionales sometidos al derecho privado y normas especiales por parte de entidades públicas, estos últimos regímenes privados, en virtud del Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, están sometidos a principios constitucionales, inhabilidades, que le den un marco de transparencia y de control. Tres, las personas que siendo particulares u organizaciones privadas contratan con recursos públicos y se someten a los principios de la gestión fiscal para la buena administración de esos recursos y por ende están sometidos al control por las contralarías.
En el nuevo panorama de la contratación estatal con la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, se presentan los siguientes impactos jurídicos:
Normas que inciden directamente en la Ley 80 de 1993, en forma expresa o tácita
Hay unas normas de la Ley 1150 de 2007 que inciden en forma directa y expresa en la Ley 80 de 1993 porque la derogan o porque la modifican. A continuación se transcriben 16 derogatorias:
El parágrafo del artículo 2º sobre el régimen jurídico de las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales.
La expresión “además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado” del inciso 2º del artículo 3º.
El inciso 4º del artículo 13 relacionado con el régimen jurídico de los organismos de cooperación internacional, que se reemplaza por el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007.
El artículo 22 respecto al registro de proponentes. Lo reemplaza el artículo 6º de la
Ley 1150 de 2007.
El numeral 1º y parágrafo 1º del artículo 24 respecto a las anteriores causales de contratación directa.
El inciso 2° del numeral 15, el numeral 19 y la expresión “la exigencia de los diseños no regirán cuando el objeto de la contratación sea la de construcción o fabricación con diseños de los proponentes” del inciso 2º numeral 12 del artículo 25.
El artículo 29 respecto al principio de selección objetiva. Se reemplaza por el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
El numeral 11 y la expresión “Cuando el objeto del contrato consista en estudios o trabajos técnicos, intelectuales o especializados, el proceso de selección se llamará concurso y se efectuará también mediante invitación pública” del parágrafo del artículo 30.
El artículo 36 relativo a la duración y prórroga de la concesión.
El parágrafo del artículo 39 respecto al contrato sin formalidades plenas.
El aparte “de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del término fijado en el pliego de condiciones o términos de referencia o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga” del inciso 1º del artículo 60. Lo reemplaza el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
El artículo 61 relativo a la liquidación unilateral.
Las expresiones “concurso” y “términos de referencia” incluidas a lo largo del texto de la Ley 80 de 1993.
De otro lado son derogadas las siguientes disposiciones especiales: El parágrafo 2º del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 828 de 2003, el artículo 66 de la Ley 454 de 1998, el literal d) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 19 Ley 161 de 1994.
La expresión “además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado” del inciso 2º del artículo 3º.
Igualmente se entienden derogadas las normas del Decreto 1900 de 1990 y de la Ley 182 de 1995 que contraríen lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007.
La Ley 1369 del 30 de diciembre de 2009, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones, agrega una nueva derogatoria
a las efectuadas por la Ley 1150 de 2007, al derogar el artículo 37 de la Ley 80 de 1993 relacionado con el régimen de concesiones y licencias de los servicios postales.
Otras disposiciones que deroga o modifica la Ley 1150 de 2007 inciden directamente en la Ley 80 de 1993 pero no se aprecia una derogatoria tácita o una subrogatoria. Muchas veces es a los intérpretes a quienes nos corresponde realizar el ejercicio intelectual de señalar esos efectos. Véase un ejemplo, al derogarse en el inciso 2º del artículo 3º de la Ley 80 de 1993 la expresión “además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado”, se tiene un efecto directo en el derecho al restablecimiento del equilibrio económico previsto en los artículos 5º y 27 de la misma ley.
La vigencia de la Ley 1150 de 2007 y el estado de los decretos
Respecto a los efectos de la Ley 1150 de 2007 para los contratos cuya ejecución se prolongue en el tiempo, el artículo 31 establece el régimen de transición de los procesos contractuales; señala que los contratos en ejecución seguirán sometidos a las normas que estaban vigentes, al momento de la iniciación de tales procedimientos contractuales.
Norma que reitera las disposiciones del Código Civil y las Leyes 57 y 153 de 1887 en esta materia. Con lo anterior se da plena aplicación al principio de seguridad jurídica. De otra parte, prohíbe prorrogar o adicionar los contratos vigentes en materia de cooperación que se hubieren celebrado al amparo de la Ley 80 de 1993.
En materia de derogatorias, para todos es conocido que una norma puede ser derogada de manera total o parcial y, en forma expresa o tácita. Es preciso entrar a ejemplificar algunas de esas situaciones:
A. Derogatoria total de Decretos
El Decreto 2474 de 2008 dejó vigente el artículo 83 del Decreto 066 de 2008, en el cual señaló de manera expresa los 15 Decretos Reglamentarios que quedaron derogados totalmente a partir de la entrada en vigencia del mismo:
Decreto 855 de 1994 Decreto 1898 de 1994
Decreto 329 de 1995 Decreto 1275 de 1995
Decreto 2964 de 1997 Decreto 1436 de 1998
Decreto 2334 de 1999 Decreto 3740 de 2004
Decreto 2503 de 2005 Decreto 219 de 2006
Decreto 959 de 2006 Decreto 2434 de 2006
Decreto 4117 de 2006 Decreto 4375 de 2006
Decreto 499 de 2007
Ahora bien, de forma posterior al Decreto 066 de 2008 se han derogado expresamente algunas disposiciones como se observa a continuación:
Decreto 4695 de 2005 (derogado por el Decreto 4637 de 2008)
Decreto 280 de 2002 y Decreto 2790 de 2002 (derogado por Decreto 4828 de
2008)
Ley 29 de 1990: artículo 8, y el Decreto 585 de 1991 (derogados por la Ley 1286 de
2009)
Ley 74 de 1966, Ley 51 de 1984, Ley 72 de 1989, Decreto-ley 1900 de 1990, Ley
1065 de 2006, Ley 37 de 1993, lo pertinente de los artículos 33, 34, 35 y 38 de la
Ley 80 de 1993, Ley 422 de 1998, Ley 555 de 2000, el artículo 11 de la Ley 533 de 1999 y el artículo 6o de la ley 781 de 2002, todos exclusivamente en cuanto hagan referencia a los servicios, las redes, las actividades y los proveedores, y en cuanto resulten contrarios a las normas y principios contenidos en la Ley 1341 de 2009
(derogados por la Ley 1341 de 2009).
Decreto 4881 de 2008, y los Decretos 836, 1520, 2247 y 3083 de 2009 (derogados
por el Decreto 1464 de 2010)
B. Derogatorias parciales.
Se habla de derogatorias parciales, en primer lugar porque el Decreto 2474 de 2008 dejó Vigente el artículo 83 del Decreto 066 de 2008, a su vez, ambos dejaron vigentes alguna o algunas disposiciones aplicables a la contratación estatal:
Decreto 679 de 1994, derogado los artículos 10, 16, 17, 18, 19 y 25
Decreto 287 de 1996, derogado salvo los artículos 3º y 4º
Decreto 2170 de 2002, derogado salvo los artículos 6, 914 y 24
Decreto 450 de 1996, derogado el artículo 2º (derogado por el Decreto 851 de 2009)
C. Pérdida de Fuerza Ejecutoria o Decaimiento total de Decretos
El decaimiento o pérdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo, como un decreto reglamentario, es una situación distinta a la derogatoria, que se produce cuando las disposiciones legales que le sirven de sustento, desaparecen del ordenamiento jurídico. Este fenómeno se ha explicado en reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado15 y la doctrina16 dada la omisión de expedir un decreto reglamentario único.
Así por ejemplo, para Decretos como el 280 de 2002, que en su epígrafe señala la reglamentación del artículo 25 numeral 19 de la Ley 80 de 1993 es indiscutible su total decaimiento o pérdida de fuerza ejecutoria, por cuanto éste último numeral fue derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. No hay discusión alguna sobre su inaplicabilidad. Igual caso sucede con Decretos como el 1896 y 2166 de 2004, que reglamentan el inciso 4º del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 derogado por los artículos 32 y 33 de la Ley 1150 de 2007.
D. Impacto o efectos en disposiciones de decretos reglamentarios, sin que se produzca su decaimiento
Cosa distinta sucede con un Decreto como el 660 de 2007, el cual reglamenta parcialmente la Ley 1089 de 2006, sobre la adquisición de bienes y servicios destinados a la defensa y seguridad nacional. Como vemos, el fundamento normativo de este decreto no es la Ley 80 de 1993 ni la Ley 1150 de 2007 sino otra ley. Sin embargo, como la nueva ley de contratación regula el tema de defensa y seguridad nacional y le introduce nuevos conceptos a esa materia entre otras cosas significativas, y que serán enunciados más adelante, la Ley 1150 de 2007 y su reglamento pueden llegar a tener un efecto directo de derogatoria tácita, más no de decaimiento del acto administrativo. Se presentan situaciones con otras disposiciones vigentes, como el Decreto 3512 de 2003 reglamentario de la Ley 598 de 2000 que creó al SICE, el cual no se vería afectado por la Ley 1150 de
2007, ni sus reglamentos tendrían que afectar dicha ley.
E. Suspensiones provisionales y nulidades del Decreto 2474 de 2008
El H. Consejo de Estado ha admitido siete demandas de nulidad instauradas en contra de algunas disposiciones del Decreto 2474 de 2008 y en contra de varias disposiciones del Decreto 2025 de 2009 y otros decretos. Es lamentable que después de tantas expectativas en la reforma, la falta de técnica normativa haya llevado a un hecho sin precedentes en la historia, configurándose la nulidad de 3 artículos totales y 11 parciales del Decreto 2474 de 2008, así como la suspensión provisional de 6 artículos del Decreto 2474 de 2008, la nulidad de un artículo del Decreto 2025 de 2009 y la suspensión provisional de dos artículos del Decreto 3576 de 2009, como se detalla a continuación:
Normas declaradas nulas: Decreto 2474 de 2008.
1. Xxxxxxxxx 00 (xxxxxxx), 00(xxxxxxx), 00 (xxxxxxx), xxxxxxxxx 0x del artículo 44, 46 (total), 47 (parcial), 52 (parcial), 54 (parcial), 65 (parcial), 68 (total), 73 (parcial), 75 (parcial), 87 y 89 (parcial) 17.
2. Artículo 3 (total) del Decreto 2025 de 2009.
Normas suspendidas provisionalmente:
1. Artículos 7 (parcial) y 88 (parcial) del Decreto 2474 de 200818.
2. Artículos 12 (parcial) y 14 (parcial) del Decreto 2474 de 200819.
3. Parágrafo 2º del artículo 77 del Decreto 2474 de 2008
4. Parágrafos 2º y 3º del artículo 53 del Decreto 2474 de 200821.
5. Parágrafo del artículo 5º del Decreto 2025 de 200922.
6. Los artículos 1º y 2º del Decreto 3576 de 2009.
NORMAS VIGENTES
En desarrollo de este manual se tiene que las piezas del rompecabezas referido y el escenario de la inseguridad jurídica está sustentado en los siguientes ítems: Son cerca de
3.590 reglas originadas en las siguientes fuentes materiales: Las 2 leyes, 80 de 1993 y 1150 de 2007 con 114 artículos. Todos los reglamentarios que el 066 y el 2474 de 2008 dejaron vigentes, más de 45 decretos que superan 400 artículos. Las 48 jurisprudencias de constitucionalidad que profirió la Corte con ocasión de la Ley 80 de 1993, a las que se suman las 8 sentencias que se han proferido23 para resolver las demandas contra disposiciones de la Ley 1150 de 2007. Así mismo, un amplio número de sentencias de nulidad del Consejo de Estado desde 1993 y las recientes suspensiones provisionales que inciden en veinte artículos. Son 81 decretos reglamentarios vigentes y 57 normas legales.
Así, existe un total de 138 fuentes normativas vigentes que provienen xx xxxxx y decretos,
a su vez el catálogo de las fuentes históricas derogadas es de 109. En el universo xx xxxxxxx legales y reglamentarias cada inciso, numeral y parágrafo vigente, contienen como mínimo un supuesto normativo, -hecho y consecuencia jurídica-, que yo denomino regla. En el acumulado de normas aplicables, cerca de 1350 artículos, se alcanza un número que supera las 3.590 reglas ya mencionadas.
Armar este gran rompecabezas constituye un alto riesgo para los ordenadores de gasto, funcionarios, asesores y contratistas. El Estado carece de Seguridad Jurídica, es decir, el derecho pierde certeza, efectividad y validez. Igualmente, la dispersión y proliferación normativa son un alto riesgo, que facilita la corrupción e incrementa las fallas del Estado y las condenas en su contra. De ahí nuestra preocupación constante de contribuir al mejoramiento de la gestión contractual analizando y divulgando a la sociedad el marco jurídico vigente. .” (Contratación Visible- Manual para un buen control de recursos en la contratación publica- Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxx- Editorial Imprenta Nacional- Procuraduría General de la Nación, Auditoria General de la República e Instituto de Estudios del Ministerio Publico -febrero 2011 Págs. 11, 17, 18, 19, 20, 21, 22,23 y 24)
Las Principales normas aplicables a la contratación del Instituto para la Economía Social IPES, son las siguientes:
CONSTITUCIONALES
Constitución Política de Colombia 1991. Artículos 29, 90, 121, 209, 355.
LEYES
Ley 9 de 1989. Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones.
Ley 80 de 1993. "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública".
Ley 87 de 1993. "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones"
Ley 42 de 1993. "Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen"·
Decreto Ley 1421 de 1993. "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá"· (Reglamentado parcialmente por los Decretos Nacionales 1677 de 1993, 2537 de 1993, 1187 de 1998 y 1350 de 2005).
Ley 190 de 1995. "Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa". ·
Ley 446 de 1998. “Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.”
Ley 489 de 1998. "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".·
Ley 598 de 2000. Declarada Exequible mediante Sentencia 716 de 2002 de la Corte Constitucional, Reglamentada por el Decreto Nacional 3512 de2003. "Por la cual se crea el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública y se dictan otras disposiciones".·
Ley 617 de 2000. "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional". (Reglamentada por el Decreto Nacional 192 de 2001. , Reglamentada por el Decreto Nacional 735 de 2001. , Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1248 de 2001. , Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 3202 de 2002. , Ver el Xxxxxxx Xxxxxxxx 0000 xx 0000. , Xxx Xxxxxxxxx Corte Constitucional C-540-2001. , Ver art. 1 Decreto Nacional 1248 de 2001 , Ver la exposición de motivos Ley 617 de 2000 , Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 3968 de 2004, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 4515 de 2007
Ley 640 de 2001: “Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones”.
Ley 678 de 2001. "Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición".
Ley 734 de 2002. "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único"
Ley 789 de 2002 "Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo". (Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 975 de 2004 , Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 973 de 2005, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2190 de 2009 , Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1160 de 2010)
Ley 816 de 2003 Nivel Nacional. "Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública".( Reglamentada por el Decreto Nacional 2473 de 2010
Ley 828 de 2003. "Por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social". Modificada por el art. 36, Decreto Nacional 126 de 2010, en lo relativo a las multas
Ley 1150 del 16 xx Xxxxx de 2007. “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos.”
Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”.
Ley 1474 de 2011. “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los
mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
DECRETOS REGLAMENTARIOS:
Decreto Nacional 777 de 1992. "Por el cuál se reglamentan la celebración de los contratos a que refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política"·
Decreto Nacional 1403 de 1992. "Por el cuál se modifica el Decreto Nacional 777 de 1992".
Decreto Nacional 2459 de 1993. "Por el cual se adoptan disposiciones en relación con los contratos a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política".
Decreto Nacional 856 de 1994. "Por el cual se reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes en las Cámaras de Comercio".
Decreto Nacional 855 de 1994. "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de contratación directa".
Decreto Nacional 679 DE 1994. "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993".
Decreto Nacional 1985 de 1994. "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993". (Observar el Decreto Extraordinario No. 2150 de 1995en su artículo 37).
Decreto Nacional 329 de 1995. "Por el cual se adiciona el Artículo 4 del Decreto 855 de 1994".
Decreto Nacional 1275 de 1995. "Por el cual se adiciona el Artículo 4 del Decreto 855 de 1994".
Decreto Nacional 1477 de 1995. "Por el cual se reglamenta la Ley 190 del 6 xx xxxxx de 1995 en materia de publicación de contratos en el Diario Único de Contratación Pública".
Decreto Nacional 2150 de 1995. "Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
Decreto Nacional 2232 de 1995. "Por medio del cual se reglamenta la Ley 190 de 1995 en materia de declaración de bienes y rentas e informe de actividad económica y así como el sistema de quejas y reclamos".
Decreto 62 de 1996. “Por el cual se corrige y aclara el artículo 38 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995 (El cual determina la menor cuantía de las entidades estatales según su presupuesto en SMMLV)
Decreto Nacional 287 de 1996. "Por el cual se reglamentan los artículos 24, 25, 29 y 30 de la Ley80 de 1993".
Decreto Nacional 781 de 1997. "Por el cual se autoriza una cobertura inferior a los mínimos propuestos para la garantía única en el artículo 17 del Decreto 679 de 1994, reglamentario del artículo24 de la Ley 80 de 1993.
Decreto Nacional 1436 de 1998. "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de selección de intermediarios de seguros".
Decreto Nacional 92 de 1998. "Por el cual se reglamenta la clasificación y
calificación en el registro único de proponentes y se dictan otras disposiciones. Deroga Decreto 1584 de 1994".
Decreto Nacional 2334 de 1999. "Por el cual se adiciona el artículo 4º del Decreto 855 de 1994".
Decreto Nacional 423 de 2001. "Por el cual se reglamenta parcialmente las Leyes 448 de 1998 y185 de 1995".
Decreto 854 de 2001 " Por el cual se delegan funciones xxx Xxxxxxx Mayor y se aprecian atribuciones propias de algunos empleados de la administración"·
Decreto Nacional 280 de 2002. "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 25 numeral 19 de la Ley 80 de 1993".
Decreto Nacional 327 de 2002. "Por medio del cual se deroga el Decreto 2504 de 2001 y se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de1993".
Decreto Nacional 393 de 2002. "Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 856 de 1994 y 92de 1998, por medio de los cuales se reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes en las Cámaras de Comercio y se fijan las relativas a los registros de proponentes y mercantil".
Decreto Nacional 941 de 2002. "Por el cual se adoptan unas medidas de intervención y se reglamentan parcialmente el artículo 41 de la Ley 550de 1999, el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley80 de 1993, y el artículo 283 de la Ley 100 de1993".
Decreto Nacional 1126 de 2002. "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 393 del 4 xx xxxxx de 2002".
Decreto Nacional 1696 de 2002. "Por el cual se reglamenta el artículo 36 de la Ley 80 de 1993".
Decreto Nacional 2170 de 2002. "Por el cual se reglamenta la ley 80 de 1993, se modifica el decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 527 de 1999".
Decreto Nacional 2790 de 2002. "Por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 19 del artículo25 de la Ley 80 de 1993".
Decreto Nacional 3212 de 2002. "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1126 del 27 xx xxxx de 2002".
Decreto Nacional 3512 de 2003. "Por el cual se reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado mediante la Ley 598 de 2000, y se dictan otras disposiciones".
Decreto Nacional 594 de 2003. "Por el cual se aclara el inciso primero del artículo 1° del Decreto 3212 del 27 de diciembre de 2002, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1126 del 27 xx xxxx del 2002".
Decreto Nacional 866 de 2003. "Por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto 2170 de 2002".
Decreto Nacional 1896 de 2004. "Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 80 de 1993".
Decreto Nacional 2166 de 2004. "Por medio del cual se modifica el Decreto 1896 de 2004 y se reglamenta parcialmente el artículo 13 de la Ley80 de 1993".
Decreto 2503 de 2005. “Por el cual se reglamenta la causal de contratación directa del literal k) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993”
Decreto 2434 de 2006. Por el cual se reglamenta la Xxxx 80 de 1993 se modifica parcialmente el Decreto 2170 de 2002 y se dictan otras disposiciones.”
Decreto 1170 de 2008. “por medio del cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación de bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO.
Decreto 3460 de 2008. “por el cual se establecen los parámetros para el otorgamiento del concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, para la prórroga o adición a contratos de concesión de obra pública nacional”
Decreto 4444 de 2008. “ por medio del cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007”
Decreto 4533 de 2008. “por el cual se reglamentan las iniciativas privadas de que trata el parágrafo 2° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993”.
Decreto 4881 de 2008. Derogado por el art. 55, Decreto Nacional 1464 de 2010
Decreto 931 de 2009. “por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008”
Decreto 4828 de 2008 “por el cual se expide el régimen de garantías en la Contratación de la Administración Pública”
Decreto 127 de 2009. “por el cual se adiciona el artículo 53 del Decreto 2474 de 2008”
Decreto 836 de 2009. Derogado por el art. 55, Decreto Nacional 1464 de 2010. “Por el cual se modifica el Decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008”
Decreto 1520 de 2009. Derogado por el art. 55, Decreto Nacional 1464 de 2010. “Por el cual se modifica el Decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008”.
Decreto 2025 de 2009. “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2474 de 2008 y se dictan otras disposiciones
Decreto 2247 de 2009. Derogado por el art. 55, Decreto Nacional 1464 de 2010 “por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4881 de 2008 y se dictan otras disposiciones”.
Decreto 3083 de 2009. Derogado por el art. 55, Decreto Nacional 1464 de 2010. “por el cual se modifica el régimen de transición para la inscripción en el Registro Unicode Proponentes”.
Decreto 3297 de 2009. “por el cual se asignan algunas funciones a Central de Inversiones S. A., CISA, y se dictan otras disposiciones”.
Decreto 3576 de 2009. “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2474 de 2008 y el Decreto 2025 de 2009.
Decreto 3806 de 2009. “por el cual se expiden disposiciones sobre la promoción del desarrollo de las Mipymes y de la industria nacional en la contratación pública”.
Decreto 2473 de 2010. "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993, la Ley 590 de 2000, la Ley 816 de 2003 y la Ley 1150 de 2007"
Decreto 2493 de 2009. “por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008”.
Decreto Nacional 1464 de 2010. “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.
Decreto Nacional 4266 de 2010 “Por el cual se modifica el artículo 85 del Decreto 2474 de 2008 y se reglamenta parcialmente el artículo 13 de la Ley 80 de 1993”.
Decreto Nacional 2516 de 2011. “Por el cual se reglamenta la modalidad de selección de Mínima Cuantía”
DECRETOS DISTRITALES:
Decreto Distrital 854 de 2001. "Por el cual se delegan funciones xxx Xxxxxxx Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital".
Decreto Distrital 411 de 2003. "Por el cual se crea la Comisión Distrital de Apoyo a la Contratación de Bogotá".
Decreto Distrital 175 de 2004. "Por el cual se dictan disposiciones para la gestión de obligaciones contingentes en Bogotá".
Decreto Distrital 612 de 2007. “Por el cual se modifican las disposiciones contenidas en los artículos 35 y 37 del Decreto 854 de 2001 referentes a la contratación con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local".
Decreto 196 de 2007. “Por el cual se aclaran las disposiciones contenidas en el Decreto 612 de 2006 sobre contratación de los Fondos de Desarrollo Local”
ACUERDOS:
Acuerdo Distrital No. 96 de 2003. “Por el cual se implementa el Sistema Distrital de Plazas xx Xxxxxxx del D.C.".
Acuerdo Distrital No. 257 de 2006. “por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones"
Por el cual se implementa el Sistema Distrital de Plazas xx Xxxxxxx del D.C.".
RESOLUCIONES:
Resolución 5313 de 2002 Contraloría General de la República. "Por la cual se establece la organización y operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR".·
Resolución 5314 de 2002. Contraloría General de la República. "Por la cual se adopta el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, como elemento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, y se reglamenta el funcionamiento del Comité para la Administración del CUBS".·
Resolución 5339 de 2002. Contraloría General de la República. "Por la cual se modifican las Resoluciones 05313 y 05314 de febrero 28 de 2002".
Resolución 5373 de 2002. Contraloría General de la República. (SICE).
Resolución 5447 de 2003. Contraloría General de la República. (SICE).
Resolución 5554 de 2004. Contraloría General de la República. (Sanciones por violación reglas SICE).
RESOLUCIONES INTERNAS:
Resolución 098 de 2009 modificada parcialmente por la Resolución 588 de 2009. “Por medio de la cual se modifica el Reglamento administrativo, Operativo yd e Mantenimiento de las Plazas xx Xxxxxxx del Distrito Capital de Bogotá”,
DIRECTIVAS PRESIDENCIALES:
Directiva 4 abril 4 de 2003. Presidencia de la República. "Manejo de pago anticipados en la contratación estatal "·
Directiva 00 xx xxxxxxx 0 xx 0000 Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx. "Lucha contra la corrupción en la contratación estatal".
DIRECTIVAS DISTRITALES:
Directiva 2 de 2003. Alcalde Mayor. "Por medio de la cual se instruye sobre la utilización del Portal de Contratación a la Vista".
Directiva 3 de 2005. "Cotizaciones para el pago de los aportes de Seguridad Social en salud, Pensiones y Riesgos Profesionales de los contratistas del Estado"
Directiva 7 de 2007. “Por la cual se toma medidas para democratizar la contratación en la Entidades Distritales”.
CIRCULARES DISTRITALES:
Circular 5 de 2002. Alcalde Mayor. "Contratación a la vista".
Circular 117 de 2002 Contraloría de Bogotá. Boletín de Responsables Fiscales. Acuerdo 2 de 2004 Ministerio de Comunicaciones - Comité para la Operación del SICE. "Por el cual se determina el Ingreso de Entidades al Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE"·
Circular 060 de 2004 Secretario General de la Alcaldía. Estado social de derecho, alternativas contractuales y ejecución de programas y actividades de interés público del Plan de Desarrollo"·
Circular 026 de 2005 Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
"implementación de acciones en materia de prevención del daño antijurídico"·
Circular 027 de 2005 Secretaría General de Alcaldía Mayor de Bogotá. " prevención del daño antijurídico en la contratación fortalecimiento de la Gestión contractual fortalecimiento de la gestión contractual"·
Circular 028 de 2005 Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
"Instrucciones para la postulación y sorteo en los procesos de contratación directa."·
Circular 029 de 2005 Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. "solicitud de extractos de contratos vía Internet en el Registro Único de Contratación de Registro Distrital".
CAPÍTULO 1
INSTRUCCIONES PARA EL MANEJO Y ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
1.1 ESTRUCTURA DEL MANUAL
Este manual ha sido editado con el sistema de numeración decimal, a fin de asegurar la funcionalidad en la consulta y la actualización.
1.2 REGLAMENTACIÓN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
El presente Manual de Procedimientos de Contratación se adopta mediante la Resolución IPES-DG-334 - 2011 del 00 XX XXXXXXX XX 0000, expedida por la Dirección General del Instituto para la Economía Social –IPES-.
1.3 OBJETO DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN
Mediante el presente documento se fijan las reglas y procedimientos que regirán en el Instituto para la Economía Social -IPES-, para el desarrollo de los trámites contractuales y los procesos de selección de contratistas, que se adelanten para el normal cumplimiento
de sus funciones y los cometidos distritales.
En el Manual de Contratación solamente se incluyen los procedimientos, trámites y contratos que corresponden al cumplimiento de las actividades a cargo del Instituto para la Economía Social –IPES-.
Se entenderá que los trámites, procedimientos, requisitos y demás aspectos no contemplados expresamente, serán adelantados de acuerdo con las normas y principios que regulan la contratación estatal, en especial la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, los Decreto 2474 de 2008, 4828 de 2008, 4444 de 2008, 4881 de 2008 y las demás normas que los modifiquen o adicionen.
El Manual de Contratación está conformado por una parte explicativa y por flujogramas de los diferentes procesos de selección.
En caso de incompatibilidad entre las normas legales y reglamentarias respecto de lo previsto en este Manual, se aplicarán aquéllas, de acuerdo con la jerarquía de las mismas.
1.4. OBJETIVOS DE UN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS:
Los Manuales de Procedimientos dotarán a las diferentes áreas del IPES, de una metodología clara y precisa para el cumplimiento de sus objetivos.
Los Manuales de Procedimientos pretenden servir de herramienta para desarrollar y evaluar periódicamente los sistemas y procedimientos que integran la gestión administrativa, simplificando los trámites, elevando la eficiencia, reduciendo los costos de operación y mejorando la eficacia del control.
Los Manuales de Procedimientos permiten establecer las bases generales de operación de cada uno de los proyectos que el IPES contempla.
Los Manuales de Procedimientos se definen como instrumentos que permiten, con oportunidad, revisar cada uno de los procesos que estructuran los proyectos y demás áreas de la institución para poder así determinar las modificaciones que requieran, de acuerdo con las exigencias del momento.
Este instrumento hará posible el cumplimiento de las políticas de la Administración Distrital, en lo que respecta a la reducción y/o reformulación de procedimientos y trámites innecesarios, con el propósito de elevar el nivel de productividad y por ende el de la gestión pública.
Los Manuales de Procedimientos permiten el desarrollo y mantenimiento de una línea funcional de autoridad y responsabilidad que complementan los controles.
Los Manuales de Procedimientos proveen una definición clara de las funciones y las responsabilidades de cada área o dependencia, así como la actividad del IPES, esclareciendo todos los posibles vacíos o áreas de responsabilidad por definir.
Los Manuales de Procedimientos se traducen en un sistema de información para la alta gerencia y para los diferentes niveles, basado en datos de registro y diseñado para presentar un cuadro lo suficientemente informativo de las operaciones, así como para exponer con claridad cada uno de los procedimientos.
Los Manuales de Procedimientos se constituyen como un mecanismo de evaluación y autocontrol que asegura un análisis efectivo y de máxima protección contra errores, fraude y corrupción.
Los Manuales de Procedimientos se disponen como controles válidos de tal forma que estimulan la responsabilidad y el desarrollo de las cualidades de las personas que trabajan en pro de una gestión eficiente, así como el pleno reconocimiento de su ejercicio, evitando la necesidad de controles superfluos y la extensión de los innecesarios.
Los Manuales de Procedimientos buscan facilitar la práctica de auditorias, interventorías y en general de las evaluaciones internas e independientes o externas.
De manera específica, el manual de procedimientos de contratación del IPES permite definir las competencias, atribuciones y responsabilidades que en materia contractual corresponde a cada área o dependencia de la Institución.
1.5 ¿QUIÉNES PODRÁN CONSULTAR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS?
Toda la ciudadanía en general tendrá derecho a consultar el presente manual, así como todos(as) los-las servidores(as) y contratistas de las diferentes dependencias del Instituto para la Economía Social-IPES que deseen y/o requieran conocer el procedimiento de contratación de la entidad.
1.6 ¿QUÉ HACER SI SE NECESITA ACTUALIZARLO?
Cuando un área organizacional, a través de sus servidores-as y/o contratistas ó un-a ciudadano-a particular, identifique la necesidad de llevar a cabo actualizaciones a los procedimientos del manual, se comunicará con la Subdirección Jurídica y de Contratación que evaluará la pertinencia y oportunidad de las modificaciones sugeridas y coordinará con la Subdirección de Análisis y Diseño Estratégico de la entidad las actividades correspondientes de acuerdo con el procedimiento establecido en el marco del proceso de Gestión de Calidad en los documentos.
La Subdirección Jurídica y de Contratación es la dependencia que tiene a su cargo los procesos de contratación de la entidad y por lo tanto, tiene la competencia para hacer reales las observaciones y sugerencias que sobre modificaciones se planteen desde cualquier otra dependencia, es decir, que es la instancia que puede realizar cambios sobre el manual, a partir de las solicitudes o sugerencias que le sean comunicadas.
Las actualizaciones al manual, ya sean capítulos nuevos o mejoras a los preestablecidos, se harán por medio de memorandos expedidos por la Subdirección Jurídica y de Contratación y dirigidos a la Oficina Asesora de Planeación, dependencia que llevará el control de las modificaciones, las cuales deben ser incorporadas a este manual, modificando, sustituyendo o adicionando las páginas según se indique.
Cualquier error u omisión que se encuentre en el presente documento debe ser informado a la Subdirección Jurídica y de Contratación con el fin de coordinar la modificación respectiva.
La Subdirección Jurídica y de Contratación en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, deberá diligenciar el formato de CONTROL DE ACTUALIZACIÓN, detallado en el Capítulo 0 de este Manual, para mantener una relación permanente de las actualizaciones que se efectúen a éste y para controlar la elaboración de memorandos, anotando:
Fecha de Actualización: Fecha en la cual la Subdirección Jurídica y de Contratación y la Oficina Asesora de Planeación realizan la operación de actualización sobre el manual.
Capítulo; tema; página(s): Número de Capítulo, Numeral y Páginas objeto de la actualización.
Ejemplo: 4; 4.1; 5, 6 = Capítulo 4, Numeral 4.1 y Páginas 5 y 6.
Tipo de Actualización: Dichas actualizaciones pueden consistir en modificar (M), sustituir (S), o adicionar (A) un tema o una parte del mismo.
Descripción del cambio: Anotaciones pertinentes al procedimiento o descripción de cambios relevantes efectuados al manual.
Incorporado por: Nombre de la persona de la Subdirección Jurídica y de Contratación que efectúa la incorporación dentro del manual.
1.7 ¿QUÉ HACER CON LOS ELEMENTOS DESECHADOS?
Después de haber hecho las incorporaciones, las hojas que hayan sido modificadas deben ser archivadas tanto por la Subdirección Jurídica y de Contratación como por la Oficina Asesora de Planeación, con el objeto de permitir un seguimiento a la evolución del
procedimiento de contratación a través de los cambios hechos al manual de procedimientos.
Las hojas que se dañen o deterioren de forma tal que se haga necesario su reemplazo, deben ser solicitadas a la Subdirección Jurídica y de Contratación para su sustitución, área en la cual reposa copia magnética de los archivos de los manuales de procedimientos de contratación de la Institución.
1.8 ¿CUÁNDO LEER EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS?
La consulta del manual de procedimientos debe ser permanente y su aplicación es de obligatorio cumplimiento.
CAPITULO 2
ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACION
2.1 OBJETIVOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
Buscar el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ella en la consecución de dichos fines. (Artículo 3 de la ley 80 de 1993).
Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social, que como tal implican obligaciones.
Como fines se garantiza la observancia de las necesidades de la comunidad, para la búsqueda de la justicia social, primando el interés general sobre el particular, lo que demanda que se cumpla con los requerimientos del servicio público, donde sus funcionarios actuaran de acuerdo con lo determinado por la ley, con el propósito de logra el bienestar general y el inter5es de la colectividad o satisfacción de necesidades colectivas.
2.2 COMPETENCIA PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 257 del 30 de noviembre de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, en el Acuerdo XXXX-XX Xx. 0000 del 02 de enero de 2007, en el inciso 1 del artículo 58 del Decreto Nº 1421 de 1993 y en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para la celebración de contratos en el IPES radica en su Director-a General.
2.2.1 Facultades del ordenador del gasto
Son facultades EXCLUSIVAS o privativas del funcionario ordenador del gasto:
La adjudicación,
La celebración,
Las prórrogas, modificaciones y actos que expida en la ejecución de la actividad contractual.
La terminación del contrato (terminación unilateral, terminación anticipada, imposición de multas, caducidad, etc.),
La liquidación”
2.2.2 Quienes en el IPES, pueden solicitar la elaboración o modificación de un contrato?
Teniendo en cuenta el plan de contratación y de compras aprobado por el-la Director(a) General para el respectivo año, las siguientes personas podrán solicitar la contratación, o la modificación de un contrato:
El-la Director(a) General de la entidad
Los-las Subdirectores(as)
El (la) asesor (a) del Control Interno
El (la) asesor (a) de Comunicaciones
2.3 PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN
Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se deberán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.
De otra parte, toda persona debe ceñirse a los postulados de la buena fe, el cual se proyecta en dos maneras: por los particulares cuando actúan frente al Estado, o por éste cuando en ejercicio de la función pública, desarrolla su propia actividad frente a los particulares.
De ahí, que la Corte Constitucional, en la Sentencia C- 449 de 1992 ha señalado, que en la contratación estatal, son aplicables los principios de buena fe en las actuaciones de los particulares y de la administración pública.
Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollaran con fundamento en los principios de transparencia, economía, responsabilidad, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, contradicción, moralidad e igualdad, debido proceso, buena fe, participación y coordinación.
2.3.1 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ARTÍCULOS 209 DE LA CONSTITUCIÓN, 3º CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO | |
Igualdad : | Dar a todos el mismo tratamiento. |
Moralidad: | Actuar de conformidad con principios éticos y xxxxxxx. |
Eficacia: | Cumplir con la finalidad de los procedimientos. |
Economía: | Agilizar decisiones y procedimientos. |
Celeridad: | Impulso oficioso de procedimientos y trámites. |
Imparcialidad: | Garantizar derechos de todas las personas. |
Publicidad | Dar a conocer las decisiones. |
Contradicción: | Derecho a controvertir decisiones. |
2.3.2. PRINCIPIOS LEGALES DE LA CONTRATACION
2.3.2.1. Principio de transparencia.
Esta principio se encuentra previsto en el artículo 24 de la ley 80 de 1993, subrogado por el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, en el cual se establece que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa.
Busca que el mayor número de proponentes puedan participar en los procesos de selección que adelantan las Entidades Estatales.
Por lo tanto, las reglas y procedimientos que fije la administración, deben garantizar la libre concurrencia e igualdad de oportunidades para quienes participen y la publicidad de los procedimientos y de los actos y la posibilidad de controvertirlos.
Con el principio de transparencia se pretende garantizar la imparcialidad, la igualdad de oportunidades y la escogencia objetiva del contratista aún en los casos de contratación directa.
Para éste propósito, el artículo 24 numeral 5 de la Ley 80 de 1993, contempla que en los pliegos de condiciones deben definirse reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la presentación de ofrecimientos de la misma índole y eviten la declaratoria de desierta de la licitación o concurso. Por lo tanto, está prohibido la inclusión de condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, exoneraciones de responsabilidad que pudiera derivar de los datos, informes o documentos que se suministren para acreditar ciertos hechos.
Al momento de la selección objetiva debe escogerse el ofrecimiento más favorable, para lo cual se tendrá en cuenta la ponderación precisa y detallada de los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo; descartando en todo caso, factores de afecto o de interés y, en general cualquier clase de motivación subjetiva.
2.3.2.2. Principio de economía.
Tiene por finalidad que los procedimientos contractuales se interpreten de tal manera, que no den lugar a seguir trámites distintos o adicionales de los expresamente previstos en las disposiciones legales; que se adelanten con austeridad de tiempo, medios y gastos; que los defectos de forma o inobservancia de requisitos no necesarios para la futura contratación no sirvan de fundamento para el rechazo de las ofertas; que los procesos de selección se adelanten cuando se haya cumplido con los estudios previos, se cuente con los recursos respectivos, se haya elaborado el pliego de condiciones, y en general se hayan analizado todos los riesgos que permitan culminar con éxito el proceso.
Igualmente, se deben adoptar medidas que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que se presenten durante la celebración y ejecución del contrato, y garantizar el pago oportuno a los contratistas respetando el orden de radicación de las cuentas.
La falta de documentos o de requisitos que no sean necesarios para la comparación de las propuestas, no constituye título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. A contrario sensu, la falta de aquellos documentos que resulten necesarios para el estudio comparativo de las propuestas, constituirá causal de rechazo.
2.3.2.3. Principio de planeación.
Este principio si bien está implícito en la Ley 80 de 1993, y en general en la actividad administrativa se incluyó de manera expresa en la Ley 1150 de 2007, y tiene por finalidad definir los requerimientos de la contratación, identificando claramente la necesidad del contrato a celebrar, los recursos presupuestales disponibles, el conocimiento xxx xxxxxxx, el ajuste al plan contractual de la entidad, la elaboración y alcance de los estudios y diseños previos, si es del caso, relacionados con los aspectos técnicos, económicos y jurídicos.
Se celebrarán los contratos en la medida en que:
*Estén ajustados a las necesidades de la entidad y al cumplimiento de sus fines y metas.
*Se elaboren los estudios requeridos para estructurar el contenido técnico y jurídico del contrato a celebrar; se definan las condiciones que tienen relación con el objeto, especificaciones técnicas, plazo y valor; se hubieren efectuado los estudios xx xxxxxxx; se hayan obtenido las licencias, y/o permisos previos si se requieren.
*Se estudie el alcance de la responsabilidad de las partes, con el análisis de los riesgos involucrados en la contratación, así como las consecuencias patrimoniales de los mismos, para poder determinar a quién le corresponde asumirlo.
*Se cuente con los recursos suficientes para cancelar las obligaciones contratadas.
*Se elabore el cronograma del proceso de selección, y de ejecución del contrato.
*Se cuente con las herramientas para hacer seguimiento y control de la actividad contractual.
2.3.2.4. Principio de responsabilidad.
Se enmarca dentro el concepto de servicio público, que busca proteger los derechos e intereses de todos los asociados, y por lo tanto el servidor público y los contratistas de la entidad, deben entender que la prestación de este servicio exige un compromiso con la entidad, y tener en cuenta entre otros aspectos los siguientes:
*Cumplir los fines de la contratación, vigilar la correcta ejecución del objeto contratado, y proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
*Responder por sus actuaciones y omisiones antijurídicas e indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.
*La entidad, los servidores públicos y los contratistas, responderán cuando hubiesen abierto licitaciones o concursos de méritos, y en general procesos de selección sin haber elaborado previamente los estudios, diseños, planos y evaluaciones que fueren necesarias, incluyendo los xx xxxxxxx, y analizado y determinado los riesgos del contrato, o cuando elaboren pliegos de condiciones en forma ambigua, incompleta o confusa que conduzcan a decisiones o interpretaciones de carácter subjetivo por parte de la entidad.
*Las actuaciones de los servidores públicos y de los contratistas, están precedidas por la reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos o postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética.
*El comité de evaluación es la instancia encargada de analizar que las propuestas presentadas en los diferentes procesos de selección, se sujeten a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones, aplicando los principios que rigen la contratación administrativa. Sus integrantes están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses legales, y recomendarán al ordenador del gasto el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada.
*Los contratistas responderán por haber ocultado al contratar inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa o no ajustada a la verdad, y responderán por la buena calidad del objeto a contratar.
2.3.2.5. Derecho al debido proceso como principio rector en materia sancionatoria
dentro de la actividad contractual.
Para imponer las multas, declarar el incumplimiento o hacer efectivas las garantías derivadas de las obligaciones contractuales, se debe garantizar el debido proceso permitiendo al contratista explicar los motivos de su incumplimiento, y la oportunidad de controvertir las decisiones de la administración.
Evaluar la conducta contractual antes de tomar una decisión con relación al contratista, teniendo claridad sobre los hechos y circunstancias que dieron lugar al incumplimiento. Verificar si se respondieron oportunamente las peticiones y requerimientos del contratista, si se está dentro de los términos que establece la ley para aplicar las multas o decretar el incumplimiento o la caducidad.
2.4. TIPOS DE CONTRATOS
El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define algunos de los contratos, que pueden ser realizados por las entidades estatales. De acuerdo con lo anterior el IPES puede realizar dichos contratos los cuales se enuncian a continuación así:
CONTRATO DE OBRA
Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
CONTRATO DE CONSULTORÍA
Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
CONTRATO XX XXXXXXX Y ENCARGO FIDUCIARIO
El contrato xx xxxxxxx pública o de encargo fiduciario es un negocio jurídico en virtud del cual una entidad pública, llamada fiduciante o fideicomitente, le entrega la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tal entidad celebre a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos a nombre de la fiduciante o fideicomitente, de acuerdo a un objeto y a un plazo precisamente determinado por la constituyente, en provecho de ésta o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. La selección de la sociedad fiduciaria a contratar, sea pública o privada, se hará con rigurosa observancia del procedimiento de licitación o concurso previsto en la ley 80 de 1993.
El contrato no implica por motivo alguno transferencia de dominio sobre los bienes estatales, ni constituirá patrimonio autónomo de la respectiva entidad fiduciaria.
El contrato de encargo fiduciario y fiducia pública se encuentra regulado por el artículo 25 numeral 20, artículo 32 numeral 5, artículo 41 parágrafo segundo de la ley 80 de 1993, por
los artículos 21, 22 y 23 del Decreto Reglamentario 679 de 1994, por artículos 10 y 36 de la ley 388 de 1997, Reglamentado por el Decreto Nacional 2201 de 2003 y Decreto Nacional 879 de 1998 respectivamente; por las disposiciones que no le sean contrarias del X.Xx.
CONTRATO DE COMPRAVENTA
Según la normatividad civil, a compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Xxxxxxx se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
Este contrato está regulado en la normatividad civil desde el artículo 1849 hasta el artículo 1934.
Según la normatividad comercial, la compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
Este contrato está regulado en la normatividad comercial desde el artículo 905 hasta el artículo 967.
CONTRATO DE SUMINISTRO
Este contrato es definido en el Código de Comercio, como aquel por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.
Este contrato está regulado en la normatividad comercial desde el artículo 968 hasta el artículo 980.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
El contrato de arrendamiento es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un bien mueble o inmueble total o parcialmente y la otra a pagar por este goce un precio determinado. El contrato de arrendamiento se rige por la Ley civil en los artículos 1973 a 2044 del Código Civil y por la Ley comercial en los artículos 518 a 524 del Código de Comercio.
Igualmente debe tenerse en cuenta La ley 820 de 2003, que define los aspectos esenciales en materia de arrendamiento.
CONTRATO DE DONACIÓN
Es el contrato por medio del cual una de las partes transfiere en forma expresa, gratuita e irrevocable uno o varios bienes muebles o inmuebles, a otra parte que los acepta.
La competencia para la aceptación y el ofrecimiento de donaciones en el IPES, es del-la Directora (a) Por prohibición constitucional, no podrá efectuar donaciones a particulares (artículo 355 de la Constitución Política)
Así mismo deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Artículo 1458 del código civil.
CONTRATO DE MANDATO
El contrato de mandato es un negocio jurídico de gestión mediante el cual el mandatario se encarga de adelantar negocios jurídicos o actos de comercio, por cuenta del mandante, con representación o sin ella.
Se encuentra regulado por el Código Civil en sus artículos 2142 a 2199 y por el Código de Comercio en sus artículos 1262 a 1278.
En materia Civil, es aquel por medio del cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Este, a su vez, puede ser gratuito o remunerado. La remuneración es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley o por el juez. Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo será igualmente si se da para todos, con una o más excepciones determinadas. El mandato comercial es un contrato por el
cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra y puede o no conllevar la representación del mandante.
En el procedimiento de adquisición de bienes y/o servicios agropecuarios a través la Bolsa Nacional Agropecuaria, (BNA), se celebra un contrato de mandato comercial con el comisionista seleccionado, quien, en nombre propio, pero por cuenta del IPES, realizará las negociaciones y/o operaciones necesarias en el mercado de compras públicas, en la condiciones de tiempo, modo y lugar que indique la entidad en el contrato.
CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS X XXXXXXXX DE SEGUROS
Es aquel que se celebra con una persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.
Este contrato se encuentra regulado por el Código de Comercio en los artículos 1340 a 1346.
Mediante este contrato la entidad puede emplear intermediarios ó corredores de seguros, con el fin de realizar la contratación de pólizas que cubran los riesgos a los que se encuentra expuesto los bienes e intereses patrimoniales de la entidad, cuando estos no impliquen erogación a cargo de la entidad estatal y a favor del intermediario. Las reglas de este procedimiento están señaladas en el Articulo 76 del Decreto 2474 de 2008.
CONTRATO DE SEGURO
El contrato de seguro está regulado en el Código de Comercio en el artículo 1036 y siguientes. El contrato de seguros es aquel en donde una de las partes llamado asegurado busca proteger un interés determinado de todos o algunos de los riesgos que pueden afectarlo para lo cual paga una prima de seguro a otra parte denominada asegurador quien responde ante el asegurado cuando se concreta el riesgo estipulado en el contrato.
El contrato de seguro es un contrato consensual, 1 bilateral, oneroso2, aleatorio 3 y de ejecución sucesiva4.
1 Código Civil Artículo 1500. Contrato real, solemne y consensual. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento. (negrillas fuera de texto).
2 Código Civil Artículo 1497. Contrato gratuito y oneroso. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por
objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. (negrillas fuera de texto).
3 Código Civil Artículo 1498. Contrato conmutativo y aleatorio. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio. (negrillas fuera de texto)
De conformidad con el Decreto 222 de 1983 es obligación de las entidades estatales asegurar todos sus bienes e intereses patrimoniales y por lo tanto deberán contratar a través del contrato de seguro las pólizas que amparen los diferentes riesgos.
CONTRATO DE TRANSPORTE
El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario.
Este contrato esta regulado en la normatividad comercial desde el artículo 981 hasta el artículo 1035.
De igual manera es importante resaltar que el servicio de transporte terrestre automotor ser encuentra regulado por las siguientes normas:
Ley 336 de 1996, por la cual se expiden disposiciones generales para los modos de transporte.
Decreto 170 de 2001, por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros.
Decreto 171 de 2001 por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.
Decreto 172 de 2001 por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi.
Decreto 173 de 2001 por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga.
Decreto 174 de 2001 por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.
Decreto 175 de 2001 por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto.
Decreto 176 de 2001 por el cual se establecen las obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor, se determina el régimen de sanciones y se dictan otras disposiciones.
4 Contratos de tracto sucesivo o de ejecución sucesiva son aquellos en que los cumplimientos se van escalonando en el tiempo, durante un lapso prolongado. La relación contractual tiene permanencia, a diferencia del contrato de ejecución instantánea, en que la relación contractual es efímera.
REGLAS PARA ESTABLECER LAS CUANTIAS
Conforme al Artículo 2 Literal b de la Ley 1150 de 2007, para determinar la capacidad contractual de la entidad se tomara con base en el valor del presupuesto anual asignado a la Entidad, así:
PRESUPUESTO ANUAL DE LA ENTIDAD | MENOR CUANTIA |
Superior o igual a 1.200.000 SMMLV | Hasta 1000 SMLMV |
Superior o igual a 850.000 SMMLV e inferior a 1.200.000 SMLMV | Hasta 850 SMLMV |
Superior o igual a 400.000 SMMLV e inferior a 850.000 SMLMV | Hasta 650 SMLMV |
Superior o igual a 120.000 SMMLV e inferior a 400.000 SMLMV | Hasta 450 SMLMV |
Inferior a 120.000 SMLMV | Hasta 280 SMLMV |
En caso de modificación presupuestal se tomara en cuenta el valor del presupuesto modificado para la vigencia.
La Subdirección Jurídica y de Contratación del IPES, informará en el mes de enero de cada año las cuantías para la contratación.
CAPITULO 3
NATURALEZA JURIDICA DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL- IPES
El Instituto para la Economía Social- IPES, es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y creado por el Acuerdo N° 257 del 30 de noviembre de 2006, que tiene como misión: “Diseñar y desarrollar alternativas productivas, acordes a las políticas públicas del sector de Desarrollo económico de Bogotá, para elevar la productividad y competitividad de la población económicamente vulnerable de la ciudad”. (Documento estratégico IPES- DE-013 del 08/07/2009).
3.1. OBJETO DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL – IPES
Corresponde al Instituto Para la Economía Social -IPES- Promover, coordinar y ejecutar las políticas, programas y proyectos de Desarrollo Económico del Distrito a través de diferentes estrategias en sectores sociales informales,, encaminadas al fortalecimiento de las competencias productivas, empresariales y comerciales, la formación del capital humano, el apoyo a proyectos productivos de la micro, pequeña y mediana empresa y la administración de las plazas xx xxxxxxx, en coordinación con el plan de abastecimiento de alimentos, generando esquemas de mejoramiento de calidad de vida.
3.2. FUNCIONES DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES
Conforme al Acuerdo 257 DE Noviembre de 2006, "por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones", señala en su Artículo 79 las Funciones del Instituto para la Economía Social - IPES.
a. "Definir, diseñar y ejecutar programas, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital, dirigidos a otorgar alternativas para los sectores de la economía informal a través de la formación de capital humano, el acceso al crédito, la inserción en los mercados de bienes y servicios y la reubicación de las actividades comerciales o de servicios.
b. Gestionar la consecución de recursos con entidades públicas, empresas privadas, fundaciones u Organizaciones No Gubernamentales - ONGs nacionales e internacionales para ampliar la capacidad de gestión de la entidad y fortalecer la ejecución de los programas y proyectos.
c .Adelantar operaciones de ordenamiento y de relocalización de actividades informales que se desarrollen en el espacio público.
d. Administrar las plazas xx xxxxxxx en coordinación con la política de abastecimiento de alimentos.
e. Adelantar operaciones de construcción y adecuación de espacios análogos y conexos con el espacio público con miras a su aprovechamiento económico regulado.
f. Ejecutar programas y proyectos para el apoyo a microempresas, famiempresas, empresas asociativas, pequeña y mediana empresa e implementar el microcrédito"
3.3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.
Para el desarrollo de su objeto, el Instituto Para la Economía Social -IPES-, tendrá la siguiente estructura Organizacional:
1. Dirección General
1.1. Oficina Asesora de Comunicaciones.
2. Subdirección Jurídica y de Contratación
3. Subdirección de Gestión y Redes Sociales e Informalidad.
4. Subdirección de Diseño y Análisis Estratégico
5. Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización.
6. Subdirección de Formación y Empleabilidad.
7. Subdirección Administrativa y Financiera
3.4. ORGANIGRAMA DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL
ESTRUCTURA INTERNA
CAPITULO 4
COMPETENCIAS CONTRACTUALES DE LAS DEPENDENCIAS DEL IPES
Teniendo en cuenta que el proceso contractual es transversal, a continuación se presentan las funciones de las dependencias del IPES relacionadas con el mismo, de conformidad
con lo establecido en el Acuerdo de Junta Directiva IPES No. 005 de 2011, “por el cual se modifica la estructura organizacional del instituto para la economía social -IPES- y se dictan otras disposiciones”.
4.1. DIRECCIÓN GENERAL.
Son funciones del Despacho del Director General, las siguientes:
1.- Formular, ejecutar y evaluar el plan estratégico institucional y los planes operativos que lo desarrollan, encaminados a cumplir la misión del IPES.
2. Formular estrategias, investigaciones, programas y proyectos para promover modelos económicos alternativos de intervención para los trabajadores informales que adelantan sus actividades en el espacio público, vendedores de plazas xx xxxxxxx, los micros, pequeños y medianos empresarios.
3. Gestionar la consecución de recursos con entidades públicas, con empresas privadas, fundaciones u Organizaciones No Gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales, para ampliar la capacidad de gestión de la entidad y fortalecer la ejecución de los programas y proyectos.
4. Formular la política para adelantar operaciones de construcción y adecuación de espacios análogos y conexos con el espacio público con miras a su aprovechamiento económico regulado.
5. Gestionar programas y proyectos para implementar el microcrédito dirigido a microempresas, famiempresas, empresas asociativas, pequeña y mediana empresa.
6.- Definir la estrategia y el diseño de programas, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital y las Alcaldías Locales, dirigidos a otorgar alternativas para los sectores de la economía informal a través de la formación de capital humano, el acceso al crédito, la inserción en los mercados de bienes y servicios y la reubicación de las actividades comerciales o de servicios.
7.- Formular la política y estrategias para adelantar operaciones de ordenamiento y de relocalización de actividades informales que se desarrollen en el espacio público.
8. Ejercer la función disciplinaria y de Control Interno de conformidad con las normas legales vigentes.
9.- Las demás que le atribuya la ley, los acuerdos, decretos y reglamentos distritales vigentes, de acuerdo con la naturaleza del IPES.
4.2. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES.
Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones:
1.- Asesorar y dirigir la formulación y ejecución de políticas y planes de comunicación y en el manejo de medios y en lo referente a la imagen institucional.
2.- Dirigir el diseño, implementación y control de mecanismos de monitoreo a fin de establecer indicadores de opinión pública sobre la política y acciones del -IPES-.
3.- Dirigir el diseño y la programación audiovisual e impresión documental de información sobre el IPES y el material de prensa, radio y televisión.
4.- Seleccionar el archivo fotográfico y de video de las actividades que se desarrollan en el IPES.
5.- Divulgar en las diferentes instancias de decisión y gestión de las localidades, las políticas, planes, programas y modelos de intervención diseñados y aprobados por IPES, con el fin de lograr la corresponsabilidad requerida en el nivel local y fortalecer la participación de la administración pública local distrital para resolver la problemática derivada de la ocupación del espacio público.
6-. Asesorar en el diseño del portafolio de servicios, página web y demás estrategias para orientar e informar a la comunidad sobre la oferta institucional y la forma de acceder a los servicios que presta.
7.- Desempeñar las demás funciones que le son propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
4. 3. SUBDIRECCIÓN JURÍDICA Y DE CONTRATACIÓN
Son funciones de la Subdirección Jurídica y de Contratación, las siguientes:
1.- Dirigir los asuntos de carácter jurídico, así como conceptuar sobre la interpretación de las normas legales que regulen las materias atinentes al funcionamiento y gestión del IPES.
2.- Representar jurídicamente a la Entidad en los procesos que se instauren en su contra o que ésta deba promover, mediante poder otorgado por el Director General y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.
3.- Coordinar la realización de los Acuerdos de Pago suscritos con los destinatarios de los programas de relocalización y tramitar los cobros que adelante la institución por jurisdicción coactiva.
4.- Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, autoridades judiciales de policía, así como por los usuarios, particulares y funcionarios, de conformidad
con las normas que rigen los servicios y funciones de la Institución.
5.- Dirigir la contratación del IPES para el desarrollo de las licitaciones, concursos, convocatorias y contratación directa respectivamente, responder por todo el proceso contractual y asesorar a las dependencias en la interpretación de las normas legales inherentes a la Contratación Estatal.
6.- Llevar el registro y aprobación de las garantías contractuales otorgadas a favor del Instituto y controlar su vencimiento, renovación y en general el cumplimiento de las obligaciones legales contraídas por los contratistas.
7.- Sustanciar los fallos en segunda instancia, que se adelanten contra los servidores públicos del Instituto Para la Economía Social -IPES- para firma del Director.
8.- Asesorar y revisar los proyectos xx xxx, acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos que guarden relación con el funcionamiento del Instituto y con el ejercicio de sus competencias.
9.- Notificar y comunicar los actos administrativos expedidos de carácter interno.
10.- Desempeñar las demás funciones que le son propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
4.4. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN Y REDES SOCIALES E INFORMALIDAD
Son funciones de la Subdirección de Gestión de Redes Sociales e Informalidad:
1.- Establecer mecanismos de caracterización de las poblaciones objetivo del IPES de acuerdo con los criterios de identificación establecidos por las dependencias involucradas en la materia.
2. Definir el grado de vulnerabilidad de la población sujeto de atención del IPES y realizar el acompañamiento y atención psicosocial de la misma.
3.- Definir las estrategias para la promoción y el fortalecimiento de las redes de colectivos sociales y de formas organizativas adecuadas y ajustadas a las características de los sectores informales, con el fin de que constituyan interlocutores y receptores válidos de los diferentes programas del IPES.
4.- Promover alianzas estratégicas entre el IPES y las localidades a través de los Fondos de Desarrollo Local y facilitar la interlocución para la complementariedad de los programas entre el Instituto para la Economía Social –IPES y las mencionadas instancias.
5.- Coordinar a los gestores misionales del Instituto para la Economía Social -IPES- para que representen a la entidad en las diferentes instancias locales de gestión de conformidad con las políticas, enfoques y estrategias definidas, para la intervención de los trabajadores
informales en las localidades.
6.- Fijar directrices con las demás dependencias del IPES, para el fomento de los esquemas de concertación con todos los grupos poblacionales involucrados en la economía informal, con el fin de lograr el mejoramiento de condiciones ambientales, el ordenamiento del espacio público y la organización de la comunidad con fines sociales y productivos en las localidades del Distrito Capital.
7.- Dirigir el desarrollo de programas de construcción y adecuación de espacios análogos y conexos destinados a operaciones comerciales en el espacio público, con miras a su aprovechamiento económico regulado, de acuerdo con el planeamiento físico establecido por la Subdirección de Diseño y Análisis Estratégico.
8.- Desarrollar alternativas para la aplicación de las políticas de generación de oportunidades y mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores de la economía informal que desarrollan actividades en el espacio público.
9.- Dirigir y orientar el diseño y la ejecución de planes, estrategias y acciones, en concordancia con los planes de desarrollo, el plan estratégico y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital y las Alcaldías Locales, dirigidos a otorgar alternativas para los sectores de la economía informal, por medio del reordenamiento y la reubicación de las actividades comerciales o de servicios.
10.- Gestionar y ofrecer los apoyos logísticos requeridos para el desarrollo operativo de las alternativas comerciales y de negocios propios de la Entidad.
11.-Establecer el Reglamento de Operación Comercial – ROC, de los formatos de operación comercial de las actividades asociadas al espacio público, para su cumplimiento por parte de los usuarios o destinatarios del Instituto.
12.- Identificar y proponer a la Dirección General, en coordinación con la Subdirección de Diseño y Análisis Estratégico espacios y/o zonas destinadas a la relocalización de grupos informales de acuerdo con los criterios y lineamientos del Plan Maestro de Espacio Público.
13.- Aplicar los modelos de gestión de alternativas económicas de intervención en cada una de las localidades y gestionar los programas de ferias temporales y de temporada que realiza el Distrito Capital para la promoción y venta de bienes y servicios de la población sujeto de atención.
14.- Desempeñar las demás funciones que le son propias o asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia
4.5. SUBDIRECCIÓN DE DISEÑO Y ANÁLISIS ESTRATÉGICO
Son funciones de la Subdirección de Diseño y Análisis Estratégico:
1.- Efectuar la evaluación y el seguimiento de las estrategias, los planes, programas y modelos de intervención adoptados, con el fin de medir su efectividad e impacto dentro de la población atendida y proponer correctivos y/o acciones de mejoramiento o fortalecimiento según el caso.
2.- Dirigir el diseño, estudios, análisis, y evaluaciones de factibilidad técnica y operativa del sistema de información computarizada, de acuerdo con los requerimientos de la entidad y administrar los sistemas de información.
3.- Implementar estrategias para la sostenibilidad y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión del IPES tendiente a brindar un mejor servicio a los usuarios internos y externos.
4.- Asesorar en las relaciones de coordinación del IPES con las Entidades del orden Distrital y Nacional que tengan competencias sobre el espacio público, de conformidad con las políticas y estrategias fijadas por el gobierno Distrital.
5.- Elaborar y diseñar el plan estratégico y de acción del IPES y orientar la implementación de los planes operativos, realizar su seguimiento y evaluar los resultados y proponer los ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos.
6.-Formular y coordinar, con las diferentes dependencias, los proyectos de inversión de conformidad con los lineamientos del Plan de Desarrollo del Distrito Capital y el Plan estratégico de la entidad y realizar su inscripción y registro en el Banco de Proyectos de Inversión Pública.
7.-Formular y coordinar, con la Subdirección Administrativa y Financiera el anteproyecto anual de presupuesto de inversión y de funcionamiento, en concordancia con el Plan estratégico y los planes operativos de la entidad, y realizar el seguimiento de la gestión presupuestal y financiera de la entidad formulando oportunamente las observaciones y recomendaciones pertinentes.
8.- Organizar y promover los estudios relativos al planeamiento de espacio físico de las obras y construcciones que corresponda adelantar al IPES y emitir conceptos técnicos de viabilidad estructural para la adquisición y adecuación de bienes inmuebles para la aplicación de operadores comerciales.
9.- Dirigir el diseño de programas y métodos para evaluar los niveles de satisfacción de los usuarios y destinatarios de los programas de la Entidad.
10.- Elaborar los indicadores de gestión por sectores y actividades económicas, que sirvan para monitorear y evaluar el impacto de los programas que adelante el IPES.
11.- Realizar y elaborar la actualización de los manuales de métodos y procedimientos, con la participación de las dependencias responsables de cada proceso.
12.- Desempeñar las demás funciones que le son propias o asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia
4.6. SUBDIRECCIÓN DE EMPRENDIMIENTO, SERVICIOS EMPRESARIALES Y COMERCIALIZACIÓN.
Son funciones de la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización:
1.- Dirigir la formulación y ejecución de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos para el establecimiento de modelos de gestión empresarial, comercial en cuanto a plazas xx xxxxxxx, centros comerciales y actividades asociadas a los servicios empresariales;
2.- Dirigir la logística de los formatos de negocios, el establecimiento de modelos de atención a los grupos sociales de la economía informal, al igual que los modelos de formación, desarrollo y fortalecimiento empresarial de los sectores informales micro, pequeño y mediano empresarial.
3.- Programar acciones, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital dirigidas a mejorar la productividad de las actividades de la economía informal, mediante la inserción en los mercados de bienes y servicios, la formación de capital humano y el acceso al crédito.
4.- Dirigir la administración de las plazas xx xxxxxxx en el marco de la política de abastecimiento de alimentos, con el fin de ajustar su funcionamiento a la política comercial de la Secretaría de Desarrollo Económico.
5.- Establecer el Reglamento de Operación Comercial - ROC de los diferentes formatos de operación comercial, para su cumplimiento por parte de los usuarios o destinatarios del IPES en los temas propios de la Entidad.
6.- Promover la creación, desarrollo y consolidación de iniciativas productivas de pequeñas y medianas unidades de negocios del sector informal, con el fin de fortalecer el tejido empresarial de Bogotá D.C.
7.- Impulsar y apoyar la creación de formas organizativas solidarias de producción, de redes de cooperación productiva y de prestación de servicios, como mecanismo de inclusión socioeconómica para grupos poblacionales que ejercen actividades informales y de las mipymes y pequeñas unidades productivas y realizar la evaluación periódica de las políticas y programas públicos de fomento y promoción en el sector informal mediante indicadores de impacto y proponer los correctivos necesarios.
8.- Promover y gestionar en coordinación con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y con entidades financieras, los programas crediticios, las condiciones y el
financiamiento que el Distrito pueda ofrecer a los sectores informales.
9.- Dirigir el desarrollo de las políticas, programas y proyectos orientados a mejorar la productividad de las actividades de la economía informal como microempresas, famiempresas y empresas asociativas y pequeñas y medianas empresas, y de las poblaciones especiales mediante la inserción en los mercados de bienes y servicios, la formación de capital humano y el acceso al crédito y microcrédito.
10.- Definir estrategias para garantizar el cumplimiento de los programas y proyectos ejecutados en la Subdirección y evaluar el impacto dentro de la población atendida.
11.- Asumir la gerencia de los programas y proyectos relativos a la economía informal en materia de emprendimiento, competencias productivas, asociatividad, productividad y fortalecimiento de la economía informal propios de la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización
12.- Desempeñar las demás funciones que le son propias o asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia
4.7. SUBDIRECCIÓN DE FORMACIÓN Y EMPLEABILIDAD
1.- Formar para el trabajo a la población sujeto de atención con énfasis en los grupos etéreos establecidos en los planes y programas del IPES y el Distrito Capital mediante un modelo que desarrolle sus competencias generales laborales y específicas, buscando mejorar sus condiciones de empleabilidad y con ello su calidad de vida.
2.- Diseñar e implementar propuestas formativas para el desarrollo de competencias ciudadanas, laborales generales y específicas, que contemplen el trabajo como el escenario-aula de la formación, mediante la intervención de los guías.
3.- Dirigir el diseño y aplicación de las pruebas de orientación vocacional y ocupacional para el proceso de inducción de los guías, y efectuar el análisis para que el IPES solicite la apertura de cursos en las áreas de capacitación pertinentes.
4.- Promover alianzas o convenios con entidades públicas, empresas privadas, fundaciones y ONG para desarrollar a través de ellas acciones de capacitación y formación empresarial, que beneficien directamente a la población sujeto de atención de la Entidad.
5.- Aplicar los mecanismos de acompañamiento necesarios frente a las distintas dificultades planteadas por la población sujeto de atención en el desarrollo de los programas adelantados por la Entidad.
6.- Promover la solidaridad, el respeto a la diferencia, el sentido de identidad, pertenencia y participación y la convivencia armónica, incidiendo en las formas de sentir, pensar y actuar de la ciudadanía para fortalecer el capital social, mediante las acciones propias de la Entidad en los espacios de intervención.
7.- Dirigir las estrategias para acompañar y orientar a la población sujeto de atención en la inserción al mercado laboral y productivo y realizar el respectivo seguimiento y evaluación del impacto de las políticas aplicadas.
8.- Diseñar la evaluación de competencias laborales en función de las exigencias del sistema productivo para habilitar en mejor forma los procesos de articulación e inserción laboral.
9.- Definir estrategias para garantizar el cumplimiento de los programas y proyectos ejecutados en la Subdirección y evaluar el impacto dentro de la población atendida.
10.- Ejecutar los planes y proyectos establecidos para la población sujeto de atención en cuanto a la efectiva inserción laboral de los beneficiarios a los programas del IPES.
11.- Ejecutar las políticas de empleo y empleabilidad que deba adelantar el IPES, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaria de Desarrollo Económico.
12.- Desempeñar las demás funciones que le son propias o asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia
4.8. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:
1.- Dirigir la formulación y ejecución de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos para el fortalecimiento financiero del IPES.
2.- Dirigir la ejecución de los planes, programas y actividades de administración de personal, salud ocupacional, capacitación y bienestar social así como los incentivos de la entidad.
3.- Dirigir y formular las políticas, estrategias, planes y programas en materia de administración de recursos físicos y servicios generales.
4.- Ejercer la primera instancia del control disciplinario y prevención del mismo dentro del Instituto de acuerdo a la normatividad vigente.
5.- Ejercer las funciones de cobro de cartera que corresponda.
6.- Coordinar con la Subdirección de Análisis y Diseño Estratégico, la elaboración, ejecución y evaluación del programa anual de caja y del plan de compras para la gestión administrativa y financiera del Instituto.
7. Coordinar el conjunto de actividades administrativas y técnicas, tendientes a la planificación, manejo y organización de los documentos y/o registros producidos y
recibidos por la Entidad, desde su origen hasta su disposición final con el objeto de facilitar su utilización y conservación.
8.- Responder por el proceso de atención al usuario y por el sistema de quejas y reclamos con la oportunidad requerida y dirigir y asesorar el sistema de registro y actualización de la Población objetivo del Instituto.
9.- Desempeñar las demás funciones que le son propias o asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia
CAPÍTULO 5
LA ETAPA PRECONTRACTUAL
En todos los procedimientos de contratación estatal que se adelanten por el Instituto para la Economía Social, los funcionarios/contratistas responsables deben tener en cuenta, básicamente, las etapas anteriores a la suscripción del contrato estatal: (1) La planeación de la contratación estatal, (2) Los aspectos generales relacionados con la contratación estatal y (3) Las formas de selección de la oferta más favorable a la entidad.
5.1 PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
La planeación es el proceso de diseño y selección de objetivos, metas y acciones acordes a la visión para el logro de resultados. Su producto es un PLAN que contiene políticas, programas, cronogramas, presupuestos. Es una proyección realista y verificable.
5.1.1 REQUERIMIENTOS DE LA PLANEACIÓN
Información detallada, concreta y confiable. Esta podrá ser útil indistintamente a varios contratos.
5.1.2 PRODUCTOS DE LA PLANEACIÓN
Precisar objeto, obligaciones específicas, forma de pago, plazo y valor.
Valorar y prever los riesgos.
Determinar cantidad de recursos necesarios y fuentes.
Documento base de la minuta correspondiente.
En resumen, durante la planificación o planeación se debe hacer:
La identificación de la necesidad institucional.
Estudios previos.(Conducente, pertinente, conveniente?)
Registro en el Sistema de Información para la vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.
Registro Único de Precios de Referencia, RUPR
Establecer los ítems
Determinar los permisos, licencias y autorizaciones requeridos (Si hay lugar)
Determinar el impacto social ambiental (Si hay lugar)
Consulta sobre impuestos
Análisis xxx xxxxxxx
Su ajuste con el Plan Estratégico y con el Plan de Compras e Inversiones
Elaboración del presupuesto, apropiación de los recursos presupuestales suficientes
Determinación del Sistema de Precios
Selección de la forma de pago
Estimación de los costos por ajustes e imprevistos
Determinación y procedimiento de selección del contratista
Verificación de la apropiación presupuestal
Programación de la contratación
Programación del desarrollo del contrato
Partiendo de una apreciación en conjunto de los elementos necesarios para la planeación de la contratación estatal –necesidades, recursos, ajuste a planes, riesgos y contingencias, estudios valorativos‐, es fácil comprender que la adecuada preparación de los procesos de contratación estatal está dirigida a prevenir los daños que se presentan con ocasión del negocio celebrado, sea por las falencias en la prevención de eventos perjudiciales o por la deficiente estructuración de las condiciones del negocio a suscribirse, y que, tras un previsible litigio, podrían terminar en una condena patrimonial en contra del Estado.
Por lo general, tales contingencias están relacionadas con la deficiente identificación del objeto a contratar, con los problemas para escoger el proceso de selección idóneo acorde con la ley, con la extensión y prórroga de los términos planteados en los pliegos de condiciones por descuidos imputables a la entidad, y con la causación de prestaciones imprevistas adicionales a las pactadas a cargo de los contratistas; todo lo cual genera sobrecostos y reclamaciones legales en contra de la entidad contratante5.
5.1.2.1 Plan Anual de Contratación de Bienes y Servicios
El Plan Anual de Contratación de Bienes y Servicios, es el documento que describe la programación de adquisiciones de bienes y servicios requeridos para el logro de objetivos y metas y para el buen funcionamiento de la entidad durante una vigencia fiscal. Por tanto, el objetivo de la elaboración del Plan Anual de Contratación busca que éste se constituya, en lo posible, como el instrumento contentivo de todos los procesos contractuales previsibles y rutinarios de la entidad.
El Plan de Xxxxxxx está contemplado como el documento mediante el cual se estiman anticipadamente las adquisiciones que la entidad requiere para su normal funcionamiento en cada vigencia fiscal. Éste es elaborado por la Subdirección Administrativa y Financiera en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, y su aprobación o rechazo es competencia de la Dirección General de la entidad.
Ahora bien, una vez se tienen claras las necesidades a suplir con la contratación y los recursos disponibles para ello, es necesario que para cada contrato estatal que celebre la entidad se determinen, en forma detallada, el alcance y la naturaleza de tales necesidades, se estime de forma aproximada lo que se requiere para satisfacerlas y los riesgos que surjan de los procesos de contratación, teniendo en cuenta aquellos que deban asumir ordinariamente las partes en el contrato y aquellos puedan llegar a generarse tras afectaciones del equilibrio contractual. Información incluida, como se verá más adelante en los estudios y documentos previos soporte de los procesos de contratación.
5.2. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS EN TODO PROCESO DE CONTRATACION
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS | Análisis de conveniencia |
Autorización y/o licencia | |
Certificado de disponibilidad presupuestal | |
Elaboración de estudios, diseños y proyectos | |
Justificación jurídica de la modalidad de selección que se propone adelantar |
El cumplimiento de los objetivos de las Entidades requiere de una planeación definitiva para que las actividades sean coherentes y acordes con los fines del Estado, esto es la satisfacción del interés público o de las necesidades colectivas. Con este objetivo se deben utilizar las herramientas que busquen la articulación de las actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones a cargo de cada organismo del Estado y la posibilidad de realizarlas conforme a los recursos con los que cuenta y puede disponer. Entre ellos se destaca el Plan de Desarrollo, el Banco de Proyectos, Plan de acción, Plan
de Xxxxxxx y Plan de Inversión.
La aplicación de estas herramientas determina las actividades que la entidad desarrollará para el logro de los objetivos propuestos.
Surge entonces la necesidad de adquisición de bienes y servicios sin los cuales no podría alcanzar los fines perseguidos.
En este orden de ideas, la contratación debe guardar coherencia con el conjunto de actividades necesarias para la obtención de los objetos específicos del Instituto para la Economía Social.
De ahí, que el contrato estatal, no puede surgir desarticulado del Plan de Desarrollo, ni de los Planes de Compra y de Inversión y Banco de Proyectos. Herramientas a través de la cual el Instituto para la Economía Social, define qué hacer y cómo hacerlo, en razón a ello, debe examinar su presupuesto y verificar la existencia de los recursos para la celebración del contrato.
Contando con las herramientas anteriores, se realizan las siguientes actividades:
5.2.1. Análisis de conveniencia
Los servidores públicos del área responsable de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación, realizarán por escrito y de manera completa, el análisis relacionado con la conveniencia del objeto a contratar.
En él se incluirán las necesidades de la conveniencia entendidas como los motivos de orden estratégico, económico y técnico, entre otros, que justifican la contratación y las razones de oportunidad entendidas como las consideraciones de orden operativo que involucran factores de tiempo, cantidades, disponibilidad, almacenamiento y sitios de entrega, que justifican la contratación.
Este estudio deberá señalar, además, las fuentes que se utilizaron y la forma como se construyó el presupuesto requerido para la adquisición de bienes o servicios o realización de obras (consultas previas al mercado sobre el valor de los bienes o servicios a adquirir, catálogos, obtención de cotizaciones, visita a proveedores, consulta por internet, consulta SICE, o cualquier otra fuente que se pueda utilizar para la verificación de dichos precios):
5.2.2. Licencias y Autorizaciones
Los estatutos de las entidades oficiales con frecuencia exigen autorizaciones especiales,
por ejemplo de juntas directivas, para la realización de determinados contratos.
Igualmente hay normas especiales que exigen requisitos especiales para algunas contrataciones. Como por ejemplo:
1. Licencias y permisos ambientales
2. Certificado de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre si los bienes o servicios objeto de la contratación tienen norma técnica oficial obligatoria; en caso afirmativo, se incluye en el pliego de condiciones su obligatoriedad.
3. Licencia de construcción y autorización de la oficina de Monumentos Nacionales, cuando el inmueble sobre el cual se va a realizar la obra haya sido declarado monumento nacional.
4. Por razones internas de la entidad en ocasiones se requiere la delegación para contratar.
Todas las autorizaciones deben obtenerse con antelación al inicio del proceso contractual.
5.2.3. Certificado de Disponibilidad Presupuestal
Los procesos contractuales que se inicien deben estar respaldos por la respetiva partida o disponibilidad presupuestal y por vigencias futuras, cuando se comprometa más de una vigencia fiscal.
Deben constituirse las respectivas reservas presupuestales que incluyan los estimativos de ajustes por cláusula de actualización de precios.
Además de la específica disponibilidad presupuestal para cada contrato, la entidad estatal incluirá en su presupuesto anual una apropiación global para imprevistos contractuales por retardo en los pagos o revisión de precios.
5.2.4. Elaboración de estudios, Diseños y proyecto
Cuando la contratación a realizar dependa de proyectos, estudios o diseños a cargo de la entidad estatal, los mismos deben estar íntegramente elaborados con anterioridad al inicio del proceso contractual propiamente dicho.
Esta condición no será necesaria cuando el objeto de la contratación se realice conforme a
diseños a cargo del contratista.
5.2.5. Justificación de la modalidad de selección que adoptará
El parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, señala que debe existir una justificación plena y debidamente soportada en materia jurídica, de la modalidad de selección que se adoptará respecto de cada contratación a celebrar.
No se debe tratar una justificación con enumeración de las normas que podrían regir la modalidad de la selección, sino que debe analizarse las notas características de la determinada contratación que correspondan a las establecidas en la norma, es decir, deben analizarse de manera expresa, los supuestos de hecho que deben ser regidos por la norma elegida.
5.3 Estudios y documentos previos a la contratación
Todo procedimiento de contratación administrativa a realizarse por el Instituto para la Economía Social, requiere que con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato estatal ‐según el caso‐, que la entidad elabore los estudios, diseños y proyectos requeridos para determinar la necesidad, el beneficio, la factibilidad, las condiciones xx xxxxxxx, los trámites, los costos y los riesgos de aquello que se busca suplir con el contrato. El objetivo de estos estudios es que la entidad obtenga resultados previsibles y confiables acerca de la viabilidad de un proyecto como objeto contractual o por lo menos el conocimiento de las condiciones de ejecución del mismo.
5.3.1. Quien los elabora?
El área solicitante de la contratación es quien debe asumir la carga de elaborar de los estudios y documentos previos; salvo situaciones excepcionales en que se deban trasladar al contratista no sólo la confección de los diseños sino también cierto tipo de estudios necesarios para que los diseños se realicen. Por ejemplo, para la contratación de sistemas de comunicación, de programas de computador o software; o, en general, para aquellas situaciones en las que la entidad tan sólo conoce y se manifiesta acerca de una serie de necesidades que deben ser satisfechas por los oferentes, quienes dados sus conocimientos especializados, serán los encargados de conceptualizar y diseñar la solución a los requerimientos institucionales
5.3.2. Contenido de los estudios y documentos previos
Los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones, de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone.
Los estudios y documentos previos pueden tener un alcance específico o general. Los estudios de alcance general son aquellos que corresponden a la prefactibilidad (diseño conceptual de un proyecto como objeto contractual); los de alcance específico corresponden a la factibilidad (diseño de detalle) del objeto a contratar.
Cada dependencia/área del IPES que haya de requerir de la iniciación y desarrollo de un procedimiento de contratación estatal para conseguir un bien, un servicio o una prestación asociada con sus objetivos institucionales tendrá la obligación de elaborar, de conformidad con la ley y el reglamento, los estudios y documentos previos a la selección de la oferta más favorable de acuerdo a las necesidades y recursos disponibles
Los estudios previos deben ser reales, precisos y actualizados, y deberán contener el nombre y cargo del funcionario/contratista, que los elaboró, cuál era el alcance de tales estudios y qué funcionario de la entidad debe responder por el incumplimiento de no haber sido diligente o cuidadoso al elaborarlos.
Los estudios y documentos previos (FORMATO FO-178- Estudios de Conveniencia y Oportunidad) al inicio de un proceso de selección de contratistas exigen, según el Estatuto General de Contratación Administrativa, un mínimum de requisitos.
Los elementos mínimos que deben contener los estudios previos a la selección del ofrecimiento comprenden los que se describen a continuación:
1. La descripción de la necesidad que el IPES pretende satisfacer con la contratación:
Se trata aquí de sustentar las razones que justifican la celebración del contrato. El funcionario responsable deberá consignar todas las causas materiales que han de determinar al Instituto para la Economía Social a la celebración del respectivo contrato estatal. Así, una vez se hayan establecido aquellos requerimientos indispensables para cumplir adecuadamente con la gestión, a suplirse con la contratación, la entidad podrá proceder a determinar las distintas alternativas de satisfacción de la necesidad, para seleccionar la más conveniente.
A pesar de que el Instituto para la Economía Social tiene contemplado un Plan de Compras o programas de adquisiciones para las respectivas vigencias fiscales, en todo proceso de contratación, con anterioridad al inicio del proceso de selección, la Dirección General fijara las directrices para actualizar la identificación de la necesidad que se debe satisfacer con el contrato; ya que éstas identificaciones son establecidas, por regla general, con una anterioridad importante al inicio del trámite precontractual
2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar:
La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones, implica una representación clara, detallada y precisa de los bienes o servicios que requiere la entidad
Se debe definir un objeto con características técnicas y de calidad que permita identificar e individualizar el bien o servicio con el cual se satisfacen las necesidades de la entidad.
De acuerdo con lo anterior, las especificaciones del objeto a contratar implican un esfuerzo de la respectiva dependencia/área responsable de los estudios y documentos previos, por identificar, de la forma más clara, comprensiva y útil posible:
El tipo de bien o servicio a adquirir, de conformidad con el Estatuto General de Contratación Administrativa.
Sus características generales y particulares, intrínsecas y extrínsecas, físicas o inmateriales (dimensiones, peso, color, especificaciones, elementos que lo componen, funciones que ha de desempeñar, utilidad y destinación, etc.).
La calidad esperada de los bienes o servicios a adquirir, dependiendo de la utilidad y destinación que les confiera la entidad.
Los costos relacionados con la adquisición del bien o servicio (precio xx xxxxxxx, costo xx xxxxx, transporte o puesta en operación, costo de mantenimiento)
El tiempo oportuno para recibir el bien o servicio contratado.
El objeto del contrato, por supuesto, deberá ser lícito, física y jurídicamente posible; y además, deberá tener una relación, así sea indirecta y mediata, con el interés público
La descripción del objeto a contratar, junto con sus especificaciones, requiere que se detallen con claridad y precisión las obligaciones correlativas que se desprenden de dicho objeto contractual para cada una de las partes contratantes, junto con sus respectivas condiciones de tiempo, modo y lugar, tomando en consideración no sólo las particularidades de la contratación, sino también las exigencias del interés general, de la función económica de los contratos y de las potestades exorbitantes de la administración.
Se recomienda, por lo general, que para redactar las prestaciones a cargo del contratista, frente a las características y calidades de los productos o servicios que se deben entregar al IPES, así como para delimitar aquellas que le corresponden a ésta, se utilicen verbos rectores que definan con claridad y concreción la actividad esencial que comprende la prestación. Por ejemplo: ejecutar, suministrar, entregar, prestar, realizar; entre otros.
La entidad, en ese orden de ideas, deberá tener en cuenta también cuál es el plazo para cumplir esas obligaciones –tanto las que están a cargo del contratista como las que están a cargo de la entidad‐, así como el lugar de ejecución de las mismas.
Es conveniente tener en cuenta, para aquellos contratos estatales con objetos sofisticados o complejos, incluya dentro del objeto del contrato, como obligación del contratista, además de la ejecución o entrega de la obra, bien o servicio, la elaboración de los estudios de factibilidad que sean necesarios; advirtiendo además que una vez presentados esos estudios y diseños al interventor se entenderá que los diseños son propios del contratista y que la responsabilidad será asumida por aquel, sin perjuicio de que sean los mismos estudios que la entidad haya puesto a disposición de los proponentes, o que xxxx
modificados o adaptados por el propio contratista o que resulten de una combinación de cualquiera de estas situaciones.
3. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección:
La modalidad de selección a emplearse para cada contrato, en atención a la naturaleza jurídica del contrato que se pretende celebrar, debe ser propuesta por escrito y de forma motivada por la dependencia/área del IPES, encargada de hacer los respectivos estudios y documentos previos; y será objeto de revisión y aprobación por parte de la Subdirección Jurídica y de Contratación
4. El análisis que soporta el valor estimado del contrato:
El valor estimado del contrato constituye la sumatoria de todos los costos en que incurrirá el contratista para el desarrollo y ejecución de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato. Dicho rubro habrá de indicar las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo.
Existen variables temporales y modales que afectan el valor del contrato, como son:
El lugar de cumplimiento de la prestación a cargo del contratista.
La época prevista para la ejecución del contrato.
Las exigencias y condiciones particulares de la entidad frente a la calidad y cantidad de los bienes o servicios, garantías, forma de pago, sitio de entrega, el valor razonable de la intermediación, costo directo de lo requerido para el cumplimiento de la prestación, etc.
Así las cosas, los estudios, diseños, planos y demás que realice las áreas/dependencias del IPES dentro de la etapa de planeación deben contener los elementos necesarios para estimar con realismo y confiabilidad el valor del contrato. Dicho valor, por supuesto, deberá reflejar las condiciones y precios xx xxxxxxx, considerando las mencionadas variables determinantes de modo, tiempo y lugar; todo lo cual deberá soportarse mediante la presentación de cotizaciones.
Tratándose de contratos de suministro, compraventa y prestación de servicios, o para la contratación de los bienes y servicios requeridos para la construcción de obras, áreas/dependencias del IPES efectuará la consulta de precios o condiciones xxx xxxxxxx, empleando el Registro Único de Precios de la Referencia (RUPR‐SICE), de entre los bienes registrados por los proveedores de las entidades estatales y de particulares que manejen recursos públicos.
En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad deberá determinar el valor aproximado del negocio y soportar sus cálculos de presupuesto basándose en la
estimación de tales precios unitarios.
5. La justificación de factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable:
La justificación de los factores de selección que permiten identificar la oferta más favorable a la entidad depende del tipo de modalidad de selección que haya de utilizar el IPES para contratar el bien o servicio que suplirá la necesidad identificada. La modalidad escogida por la entidad, mediando motivación jurídica, también deberá tratarse dentro de los estudios y documentos previos (ver numeral 3 supra).
Así las cosas, el ofrecimiento más favorable para la Entidad a que se refiere el Articulo 5 de la Ley 1150 de 2007, se determinaran de la siguiente manera:
a. Selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades.
Los factores de selección deben propugnar por favorecer la propuesta con el menor precio.
b. Concurso de méritos: Se utilizará un factor de selección que permita elegir la propuesta que ha presentado la mejor calidad según los criterios del Decreto 2474 de 2.008 y del respectivo pliego de condiciones, con independencia del precio, que no será factor de calificación o evaluación.
c. En los procesos de licitación, procesos de selección abreviada para la contratación de menor cuantía, y los demás que se adelanten aplicando este ultimo procedimiento de selección: Se deberá razonar o inferir sobre el por qué la propuesta escogida es la que resulta más ventajosa tras aplicar alguna de las siguientes alternativas:
La ponderación de elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas;
La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad.(Literal b, numeral 1, Articulo 12, Decreto 2474 de 2008 suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado mediante Auto fechado 00 xx xxxx xx 0000, Xxx. 2009-00035-00(36.601), confirmado mediante providencia xx xxxxxx 6 de 2009. Declarado nulo por el Consejo de Estado mediante auto fechado 00 xx xxxxx xx 0000, Xxx 36.601.
Para el proceso de Licitación pública, debe tenerse en cuenta lo señalado en el Artículo 14 del decreto 2474 de 2008, “Presentación de la oferta de manera dinámica
m ediante subasta inversa”, cuyos Incisos 1, 2 y 3, fueron declarados NULOS por el
Consejo de Estado mediante auto fechado 00 xx xxxxx xx 0000, Xxx 36.601.
La ponderación de calidad y precio por puntaje o fórmula debe utilizarse preferentemente para objetos contractuales complejos o sofisticados. En los estudios y documentos previos, áreas/dependencias del IPES deberá concebir y determinar aquellos
factores económicos y técnicos que se tendrán en cuenta para la respectiva ponderación de la oferta presentada. En la etapa de planeación contractual deberán realizarse las siguientes labores:
La ponderación de calidad y precio mediante relación de costo‐beneficio implica para el IPES, en este estadio de la etapa de planeación, realizar las siguientes labores:
Que se identifiquen las condiciones técnicas y económicas mínimas del bien, servicio u obra a contratar que deben verificarse al evaluar la oferta más favorable a la entidad.
Que se determine cuál es el peso o valor en abstracto que, dentro de la ponderación a realizarse en la respectiva selección, se concederá ventajas adicionales técnicas y económicas de las ofertas presentadas, de acuerdo con un criterio de “mayor calidad a menor costo”.
Este proceso de selección debe emplearse para la compra de los insumos para la operación del IPES o para la adquisición de servicios no intelectuales (vigilancia entre otros), de acuerdo con el presupuesto de la entidad.
5.4. RIESGOS DE LA CONTRATACION
La entidad podrá tener en cuenta, una vez ha tipificado y estimado los riesgos previsibles inherentes al contrato (según los parámetros del numeral 6 infra), cuáles riesgos le corresponden a ésta y al contratista, para así determinar en los estudios y documentos previos cuáles riesgos podría trasladar o dejar que sean asumidos por el contratista a fin de emplear la mayor xxxxxxxx de riesgos previsibles identificados para seleccionar la oferta más favorable a la entidad y a los fines de la contratación estatal. Para ello, establecerá una proyección de la relación entre el precio del contrato y el monto de los riesgos que un contratista, voluntariamente, ofrecería asumir, para determinar así, objetivamente, dicha favorabilidad; teniendo en cuenta la necesidad de establecer un criterio de ponderación favorable frente a quienes estén dispuestos a asumir más riesgos que sus competidores. Inmediatamente, a partir de dicha proyección, se deberá proceder a determinar los parámetros que debe establecer el IPES para realizar el posterior ajuste en los montos de patrimonio, liquidez y capital de trabajo que se requieran por parte del contratista para ejecutar el contrato en esas condiciones, vigilando que éstos sean suficientes para soportar los riesgos que ofrece asumir.
En el caso de la licitación, de la selección abreviada y del concurso de méritos, en los estudios y documentos previos, de acuerdo con el objeto a contratar, el funcionario/contratista responsable de ellos deberá determinar las calidades y aptitudes de los servidores públicos o particulares contratados para el apoyo de la gestión que conformarán el Comité Asesor-Evaluador, que debe integrarse para evaluar las ofertas presentadas y recomendar cuál es la más favorable a la entidad.
5.4.1. El soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato:
Un riesgo, en términos generales, es la posibilidad de que un evento pueda afectar a una persona, en forma adversa o favorable, en el logro de determinados objetivos, en el ejercicio o goce pacífico de un derecho o en la satisfacción plena de necesidades.
De conformidad con el artículo 88 del Decreto 2474 de 2.008, un riesgo involucrado en la contratación estatal es toda aquella circunstancia prevista durante la distribución de riesgos que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tiene la virtualidad de alterar el equilibrio financiero del mismo. Debe aclararse que estos riesgos previsibles involucrados en la contratación estatal son únicamente aquellas alteraciones normales de la actividad que se habrán de distribuir entre las futuras partes en el contrato estatal, sean internos o externos a ellas.
Por tanto, cuando un riesgo derivado de la contratación estatal se materializa, la parte que lo asumió deberá cubrirlo a sus expensas, sin que tenga derecho a reclamar de la otra indemnización alguna. Entonces, los riesgos involucrados en la contratación estatal son aquellos riesgos, diferentes a los eventos que desencadenan incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato o de seriedad de la oferta, que llegan a afectar la ejecución del contrato o que generan dificultades y sobrecostos de las prestaciones originales, por eventos que pueden ser determinados y medidos por el Instituto para la Economía Social-IPES y el contratista.
De igual manera, los riesgos derivados de la contratación con el Estado se distinguen de los riesgos relacionados con la ruptura significativa del equilibrio económico del contrato, puesto que éstos últimos se producen cuando ocurre una situación imprevista por las partes contratantes en la distribución de riesgos o cuando las consecuencias del riesgo desbordan el límite que las partes habían fijado en la demarcación del riesgo tipificado.
El Instituto para la Economía Social, con el fin de cumplir con el referido mandato legal, debe proyectar, en los estudios y documentos previos, la distribución de los riesgos derivados del contrato que vaya a celebrar.
Este estudio previo de distribución de riesgos, que se realizará por cada dependencia/área del IPES se empleará por la entidad como fundamento de su gestión en la audiencia de revisión de la asignación de riesgos previsibles.
Para tal efecto, la mencionada dependencia deberá elaborar un documento en el que:
a) SE TIPIFIQUEN LOS RIESGOS:
El IPES en primer lugar, deberá identificar los tipos de riesgos derivados de la contratación estatal, caracterizando los eventos que los configuran y determinando su grado de anormalidad y probabilidad de ocurrencia
En segundo lugar, deberá determinar cuáles de los riesgos identificados son previsibles, que por lo general, deben ser asignados al contratista; los imprevisibles, están a cargo de la entidad. Una vez diferenciadas
tales eventualidades, los riesgos que deben quedar identificados en esta parte de los estudios previos por parte del funcionario responsable son, únicamente, los riesgos denominados como previsibles.
Existen factores de características comunes que generan riesgos previsibles inherentes a la contratación estatal:
1. Tecnológicos y de infraestructura pública
Falla en telecomunicaciones, servicios públicos, nuevos desarrollos, operación de equipos y herramientas, vías de acceso y transporte.
2. Operativos
Incumplimiento de los parámetros de desempeño especificados, costos de operación y mantenimiento mayores a los proyectados, problemas de disponibilidad y mayor costos de los insumos, interrupción de la operación por acto u omisión del operador.
3. De construcción
Inversión que requiere cantidades de obra distintas a las previstas, precios unitarios de los diferentes componentes de la inversión de factores de características comunes que tienen la virtualidad de desencadenar posibles riesgos inherentes a la contratación estatal. La lista se complementa con los riesgos de proyectos de infraestructura y obras públicas ofrecidos por los Documentos CONPES 3107 y 3133 de 2.001.
4. Licencias y permisos:
Defectuosa tramitación de permisos y licencias medioambientales, de funcionamiento, de construcción, de ocupación de inmuebles.
5. Sociopolíticos:
Terrorismo, delincuencia, actividad proselitista o huelgas, costumbres y usos culturales, religión y creencias.
6. Actos de la naturaleza:
Fenómenos o hechos geológicos, hidrológicos o climáticos, incendios forestales, acción de agentes biológicos o patológicos.
7. Relaciones laborales:
Ocurrencia de accidentes laborales, enfermedad profesional, muerte de personal clave, actos de empleados en general.
8. Hecho de las cosas:
Incendios, roturas, filtraciones, derramas, explosiones, falla mecánica, daño de equipos o sus componentes por razones técnicas.
9. Vicios:
Características y propiedades físicas o químicas de materiales, componentes o productos, condiciones de suelo y medioambientales, vicios ocultos y redhibitorios.
b) SE ESTIMEN LOS RIESGOS:
La dependencia/área deberá realizar una valoración en dinero del costo de recobrar el equilibrio contractual de acaecer alguno de los riesgos previsibles, es decir, el costo de mitigar sus efectos perjudiciales frente a las cargas previsibles y ordinarias de la ejecución del negocio asumidas por la entidad y el contratista.
La valoración de los riesgos previsibles debe partir de un factor precursor de los eventos que funja como causa concreta de la materialización del evento considerado como contingencia. En otras palabras, debe identificarse el factor que desata el evento cuyas consecuencias afectan el valor estimado del contrato.
El valor de un riesgo se calcula multiplicando el nivel de probabilidad de ocurrencia frente a la pérdida o beneficio económico que genera la consecuencia adversa o favorable, así:
RIESGO = Probabilidad X Consecuencia
La probabilidad es un número mayor que cero (0) y menor que uno (1), donde cero es un evento de imposible ocurrencia, y uno, un hecho cierto, del cual no cabe duda alguna.
c) SE ASIGNEN LOS RIESGOS:
Para la asignación de los riegos previsibles, la entidad, en los estudios y documentos previos, deberá identificar los elementos integrantes de la capacidad xx xxxxxxxx de contingencias tanto del IPES como del contratista.
Acto seguido, procederá a proyectar una distribución justa de los riesgos entre ésta y el contratista, definiendo de manera clara e inequívoca que cada uno soportará, total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse; en el sentido de que cada contingencia la asuma el contratante que más esté en capacidad de superarlos, y de que se llegue –en lo posible‐ a un equilibrio entre los riesgos asumidos y el beneficio obtenido con el contrato.
Por eso, hay que tener en cuenta al asignar los riesgos que una xxxxxxxx de riesgos más amplia por parte del contratista implica en ciertos eventos un mayor valor
de su oferta, al tener que erogar las respectivas sumas y recursos para afrontarlo; mientras que una xxxxxxxx del riesgo por parte de la entidad significa un menor valor de las respectivas ofertas, y por ende, un ahorro para la entidad cuando dicha eventualidad no llega a producirse, o una erogación para el restablecimiento del equilibrio del contrato cuando el riesgo se materialice.
Tal asignación de riesgos se incluirá dentro del proyecto xx xxxxxx de condiciones. Recordemos que los estudios y documentos previos deben prever la posibilidad de que los interesados en la presentación de ofertas se pronuncien sobre la tipificación, estimación y asignación de riesgos en las observaciones al pliego de condiciones, o en la audiencia de revisión de asignación de riesgos previsibles dentro de la licitación pública.
5.4.2 El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas:
Las garantías son aquellos bienes o derechos constituidos a favor de la administración por el contratista que aseguran y protegen contra los riesgos y necesidades del contrato que pueden ir en detrimento de la ventaja legítima que la entidad contratante espera como resultado de la ejecución de las prestaciones pactadas.
En la contratación estatal, por un lado, existe el deber para el proponente (y para la entidad de exigir su cumplimiento) de constituir una garantía de seriedad de la oferta; y de otro, existe el deber para el contratista de constituir una garantía para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato.
Las garantías, hoy en día, pueden revestir toda clase de formas, ya que el inciso segundo del artículo 7º de la Ley 1150 de 2.007 autorizó la constitución de cualquier tipo de garantía o seguridad de las autorizadas por la ley por medio de los reglamentos relativos a la contratación estatal, ampliando con ello la gama a otras modalidades que legalmente se determinen; buscando –por supuesto‐ que se escoja la garantía que en cada caso se acomode mejor a las necesidades del negocio a realizar.
Así las cosas, la entidad, D.C. debe exponer, en los estudios y documentos previos, cuáles son los criterios con base en los cuales el contratista puede ofrecer determinados mecanismos de cobertura, atendiendo al régimen de garantías establecido en el Decreto 4828 de 2.008 y las exigencias propias del Estatuto General de la Contratación Estatal.
Los elementos mínimos de los documentos y estudios previos aquí previstos se complementarán de manera puntual con los exigidos en las diversas modalidades de selección.
5.5 Otros aspectos a tener en cuenta.
Se deben tener en cuenta las siguientes reglas previstas en la Ley 1150 de 2007:
*Se deben justificar jurídicamente las razones que soporten la modalidad de selección que se propone adelantar.
*No se podrá exigir el pago de valor alguno por el derecho a participar en un proceso de selección.
*Respecto de la expedición de copias de los documentos del proceso de selección se sujetará a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Contencioso Administrativo o las normas que lo modifiquen o adicionen.
*De conformidad con lo previsto en la Ley 527 de 1999, y las normas que la modifiquen o adicionen, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual, contractual y pos contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos.
*Se podrá utilizar en los procesos contractuales aplicaciones electrónicas.
*En el evento en que el objeto del contrato sea la adquisición o el suministro de bienes y servicios con características técnicas uniformes y de común utilización, el único factor de evaluación es el menor precio ofrecido.
*En los procesos de selección de consultores se deberán calificar factores relacionados con los aspectos técnicos de la oferta o proyecto tales como la experiencia específica, el equipo de trabajo, la propuesta metodológica y plan con cargas de trabajo. No se puede incluir el precio como factor de escogencia.
*En los procesos de selección por licitación pública y selección abreviada para la contratación de menor cuantía, y los demás que se realicen aplicando este último procedimiento, la oferta más ventajosa se obtendrá con la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes, o la mejor relación de costo beneficio para la entidad.
*La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no podrán servir de fundamento para el rechazo de las ofertas. Todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados en cualquier momento hasta la adjudicación, salvo cuando se utilice el mecanismo de subasta, evento en el cual podrán ser solicitados hasta el momento previo a su realización.
*Las certificaciones del Sistema de Gestión de Calidad no podrán ser objeto de calificación, ni podrán establecerse como requisito habilitante para participar en licitaciones
o concursos.
5.6. METODOLOGIA PARA LA ELABORACION DE LOS ESTUDIOS TECNICOS
El documento correspondiente al estudio técnico debe considerar, entre otros aspectos, los siguientes:
Definición de la necesidad. Describir la justificación del por qué se debe realizar el contrato de obra, o adquisición de bienes o servicios.
Objetivo general y objetivos específicos. Deben enmarcarse dentro de los parámetros de logro, tiempo y necesidad, de acuerdo con los planes de inversión o funcionamiento que se hayan formulado.
Definición Técnica. Especificar detalladamente lo que se necesita contratar, con base en el estudio o investigación de mercados.
1. Condiciones del contrato
Se deben especificar:
Objeto del contrato
La cantidad de dinero disponible de acuerdo al presupuesto aprobado en la entidad
Plazo del contrato
Xxxxx donde se debe realizar la obra, entregar el bien o prestar el servicio
2. Soporte Técnico
Este capítulo deberá contener:
Visitas técnicas de los oferentes o proponentes, cuando haya lugar a ello
Documentos de la propuesta
Valor de la propuesta
Condiciones para la adjudicación
Tipo de contrato que se sugiere
Medida y forma de pago
Garantías, tales como buen uso del recurso, cumplimiento del contrato, calidad de los equipos, bienes, materiales, etc., y su correcto funcionamiento, responsabilidad contractual, pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones,
Personal
Capacitación si se requiere entrenar a servidores públicos
Seguridad
Metodología del trabajo
Multas o sanciones
Impuestos y gastos de legalización
Deberes y obligaciones del interventor
Manuales del usuario y de sistema
Condiciones de mantenimiento
CAPITULO 6 SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
La etapa previa a la suscripción del contrato estatal responde a la consagración de la transparencia como principio rector de la actividad contractual de las entidades estatales.
La importancia de esta etapa deriva de la necesidad de la administración pública de seleccionar en forma objetiva, no sujeta a consideraciones subjetivas, de afecto o interés, diferente al público, al contratista más idóneo para celebrar y ejecutar el contrato estatal, con el cual se pretende, a su vez, cumplir con los fines estatales. En esta etapa del proceso de contratación estatal, al igual que en la celebración, ejecución y liquidación del contrato, se encuentra presente el objetivo de satisfacer el interés general, y tienen plena aplicación los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, que rigen la función administrativa; así como aquellos propios de la contratación de la administración pública, como lo son los de responsabilidad y economía, además del de transparencia.
Ahora bien, el artículo 2 de la Ley 1150 de 2.007, adicionado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 reglamentado por el Decreto 2516 de 2011, prevé cinco (5) modalidades de selección a saber:
La Licitación pública,
La Selección abreviada,
El Concurso de méritos
La Contratación directa.
Contratación de mínima cuantía
En este orden de ideas a continuación se exponen los procedimientos a seguir según la modalidad de selección de contratista.
6.1 CONTRATACION DIRECTA
CONTRATACIÓN QUE NO REQUIERE PLURALIDAD DE OFERENTES.
Esta modalidad de contratación comprende los siguientes procedimientos de selección de contratistas:
Las causales establecidas en el numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007
La Urgencia manifiesta;
La Contratación de empréstitos;
Los Contratos interadministrativos,
La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que necesiten reserva para su adquisición,
Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas;
Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales;
Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado;
Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (artículo 82 del Decreto 2474 de 2008 modificado por el Decreto 4266 de 2010)
El arrendamiento o adquisición de inmuebles.
Los convenios para impulsar programas y actividades de interés público (Decreto 777 de 1992 que reglamentó el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia.
Los convenios de cooperación internacional (Artículo 20 de la ley 1150 de 2007).
6.1.1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 4° DEL ARTÍCULO 2° DE LA LEY 1150 DE 2007
6.1.1.1 La Urgencia manifiesta6
Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad de algún servicio exige el suministro de bienes o la prestación de servicios o la ejecución de obras en el futuro inmediato; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad ó constitutivos de fuerza mayor ó desastres que demanden actuaciones inmediatas y en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los demás procedimientos de selección.
La urgencia manifiesta existirá cuando:
La continuidad de algún servicio exija el suministro de bienes o la prestación de servicios o la ejecución de obras de manera inmediata.
Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción que impidan o que exijan el suministro de bienes o la prestación de servicios o la ejecución de obras.
6 Urgencia Manifiesta: Artículo 42 de la ley 80 de 1993 y Lit. a) Numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.
Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastres que demanden actuaciones inmediatas.
En general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los demás procedimientos de selección
Una vez verificada la circunstancia que de origen a la urgencia manifiesta, esta será declarada mediante Acto Administrativo motivado por la Dirección General del Instituto para la Economía Social.
El acto administrativo que declare la urgencia manifiesta hará las veces de acto administrativo de justificación y no se requerirá que la entidad elabore estudios previos de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 77 del Decreto 2474 de 2008.
Nota: En el mismo acto administrativo en el que se declare la urgencia manifiesta, se ordenará la contratación respectiva
- Traslados presupuestales7
Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta el/la Director/a General del Instituto para la Economía Social ordenará en la resolución de declaratoria de la misma hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del Instituto para la Economía Social.
- Suscripción del contrato
En el caso que la situación de urgencia manifiesta no permita la suscripción de contrato escrito se prescindirá de éste y aun del acuerdo sobre la remuneración. No obstante el/la Director/a General del Instituto para la Economía Social dejará constancia escrita de la autorización impartida y deberá remitirla a la Subdirección Jurídica y de Contratación , a la Subdirección de Análisis y Diseño Estratégico a la Asesoría de Control Interno y a la Subdirección Administrativa y Financiera.
- Remuneración
7 De acuerdo con lo señalado en la Sentencia C-772-98 del 10 de Diciembre MP Xxxxx Xxxxx Xxxx de la Corte Constitucional, lo relativo a los traslados presupuestales se podrán aplicar “…bajo el entendido de que los traslados presupuestales internos (…), se efectúen afectando exclusivamente el anexo al Decreto de liquidación del presupuesto, siempre que se produzcan estos entre numerales de gasto de una misma sección (rubros presupuestales de una misma entidad).
Cuando no exista acuerdo previo sobre la remuneración, la contraprestación económica se acordará después de iniciada la ejecución de lo contratado. Si no se logra el acuerdo, la contraprestación se determinará por el justiprecio objetivo de la entidad u organismo respectivo que tenga el carácter de cuerpo consultivo del gobierno y a falta de éste por un perito designado por las partes.
- Control de la contratación directa por Urgencia Manifiesta
Después de celebrado el contrato motivado en la urgencia manifiesta, se enviará inmediatamente al funcionario competente de realizar el control fiscal en la Contraloría Distrital, los siguientes documentos:
Contrato motivado en la urgencia manifiesta.
Acto administrativo que declaró la respectiva urgencia manifiesta.
Expediente que contiene los antecedentes administrativos de la actuación y las pruebas de los hechos.
Advertencia:
El uso inadecuado de la urgencia manifiesta es causal no solo de mala conducta, sino de otras conductas típicas disciplinarias, fiscales y penales; por ejemplo la celebración de un contrato originado en la declaratoria indebida de la urgencia manifiesta podría tomarse como una indebida celebración de contratos por existencia de causa ilícita, como también podría existir una responsabilidad disciplinaria por evasión de procesos públicos de selección de contratistas, entre muchas otras.
6.1.1.2 Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado8.
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Decreto 2474 de 2008, se considera que no existe pluralidad de oferentes en el mercado cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
No exista más de una persona inscrita en el RUP (Registro Único de Proponentes).
Tal circunstancia se acreditará con el certificado de Inscripción en el RUP expedido por la Cámara de Comercio de Comercio correspondiente.
Cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o servicio por tener alguna de las siguientes cualidades:
8 Pluralidad de oferentes: Lit. g ) Núm. 4 Art2° de la Ley 1150 de 2007 y Artículo 81 del Decreto 2474 de 2008.
a) Ser el titular de los derechos de propiedad industrial; Esta circunstancia se acreditará con la respectiva patente de invención o de modelos de utilidad o con el registro de diseño industrial, según corresponda, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio.
b) Ser titular de los derechos de autor; esta circunstancia se acreditará con el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor.
c) Ser el proveedor exclusivo del bien o servicio que se pretende contratar de acuerdo con la Ley. Lo cual se acreditará con la respectiva certificación de exclusividad expedida por la Cámara de Comercio Correspondiente o por el titular de los derechos.
Nota: Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación.
6.1.1.3 Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales9.
El Instituto para la Economía Social –IPES, podrá contratar directamente servicios profesionales o de apoyo a la gestión cuando no existiere en la planta de la entidad personal idóneo para desarrollar las actividades específicas o cuando el personal de planta fuere insuficiente para realizar la gestión de la entidad respectivamente.
La persona natural o jurídica seleccionada deberá demostrar que está en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que cuenta con la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área en la que se vayan a prestar los servicios.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
Para la contratación de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad justificará dicha situación en el respectivo contrato"(Artículo 82 del Decreto 2474 de 2008 modificado por el artículo 1 del Decreto 4266 de 2010).
9 Contratos de prestación de servicios: Lit. h) Num. 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y Artículo 82 del Decreto 2474 de 2008 modificado por el artículo 1 del Decreto 4266 de 2010.
6.1.1.4 Arrendamiento de inmuebles10
El Instituto para la Economía Social podrá contratar el arrendamiento de bienes inmuebles para el desarrollo de su gestión y para el cumplimiento de la misión y de los proyectos a cargo de la entidad.
Para el arrendamiento de inmuebles se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 83 del Decreto 2474 de 2008 modificado por el artículo 4 del Decreto 3576 de 2009, que señala: “Arrendamiento y adquisición de inmuebles. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y reforma agraria, las entidades estatales podrán adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa.
Para efectos de la adquisición de inmuebles, las entidades estatales solicitarán un avalúo comercial que servirá como base de la negociación. Dicho avalúo podrá ser adelantado por el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Avaluadores.
De igual manera, la entidad pública adquirente deberá contar con un estudio previo, que contemple diferentes alternativas en el sector del municipio de que se trate, en el evento que en el mismo se encuentren inmuebles de similares características, caso en el cual deberán ser comparadas para elegir la de menor costo de acuerdo a las características técnicas requeridas.
En relación con el contrato de arrendamiento, la entidad podrá contratar tomando como única consideración las condiciones xxx xxxxxxx, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas. Del análisis que haga la entidad a efecto de establecer las condiciones xx xxxxxxx, se dejará constancia escrita en el respectivo expediente de la contratación.
Parágrafo. Se entiende que la causal a que se refiere el literal i) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, comprende la posibilidad para la entidad estatal de hacerse parte de proyectos inmobiliarios, prescindiendo del avalúo a que se refiere el presente artículo, debiendo en todo caso adquirir el inmueble en condiciones xx xxxxxxx".
6.1.1.5 Adquisición de inmuebles
El Instituto para la Economía Social sólo podrá adquirir inmuebles por los motivos de utilidad pública establecidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y en consecuencia el procedimiento establecido en este manual de contratación se limita a los casos establecidos en el artículo referido.
6.1.1.6 Contratos11 y convenios interadministrativos12.
10 Arrendamiento o adquisición de inmuebles: Lit. i) Num. 4 del artículo2° de la Ley 1150 de 2007 y Artículo 83 del Decreto 2474 de 2008 modificado por el decreto 3576 de 2009 Artículo 4.
Serán todos aquellos contratos y convenios que celebre directamente el Instituto para la Economía Social con otras entidades estatales13.
6.1.1.6.1 Qué es un contrato interadministrativo?
Es aquel contrato que el Instituto para la Economía Social puede celebrar de forma directa con otra entidad estatal, siempre y cuando las obligaciones establecidas en estos contratos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, según la Ley o sus reglamentos propios.
No se podrán celebrar directamente contratos interadministrativos en los siguientes casos:
Contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia publica cuando las entidades ejecutoras sean Instituciones de Educación Superior de carácter privado.
Contratos de seguros de las entidades estatales.
6.1.1.6.2 Qué es un convenio interadministrativo?
Es el acto jurídico mediante el cual el Instituto para la Economía Social se asocia con otra entidad pública, con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, aportando cada una para su ejecución recursos en dinero o en especie.
6.1.1.7 Otras Causales
Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, para tal efecto se tendrá en cuenta la definición que de tales actividades se tiene en el Decreto-ley 591 de 1991,“por el cual se regulan las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas”, así como lo establecido en el Literal e) Numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 80 del Decreto 2474 de 2008.
Contratación de Empréstitos14 de acuerdo con lo establecido en el Literal b) Numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.
11 Literal x xxx xxxxxxx 0 xxx Xxxxxxxx 2 de la Ley 1150 de 2007.
12 Artículo 98 Ley 489 de 1998.
13 Definición entidades estatales: Num. 1° del Articulo 2° de la ley 80 de 1993
14 La contratación de empréstitos se encuentra comprendida dentro de las operaciones de crédito público que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos en moneda extranjera o nacional con un plazo para su pago. Contrato de Empréstito: Parágrafo 2° del Artículo 41 de la ley 80 de 1993 y Lit. b) Numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.
6.1.2 CONVENIOS PARA APOYAR E IMPULSAR PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE INTERÉS PÚBLICO15
6.1.2.1 Qué es un Convenio de Asociación?
Es un convenio que el IPES, celebra con una entidad sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, para apoyar o impulsar programas y actividades de interés público, los cuales deben ser acordes con el Plan de Desarrollo Distrital. A través de este convenio de asociación, el IPES y la entidad sin ánimo de lucro aúnan sus esfuerzos y realizan aportes (que pueden ser en dinero o en especie, entendida esta última como infraestructura, recurso humano, etc.), para lo cual las dos partes, de manera conjunta, fijan las condiciones de su participación en el convenio.
No obstante, la entidad no puede celebrar esta clase de convenios para la administración o gerencia de los recursos propios, ni para contratar productos o servicios que deban seleccionarse mediante procesos de contratación como la selección abreviada, la licitación pública o el concurso de méritos.
6.1.3 CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL16
Los convenios de Cooperación Internacional son convenios financiados con fondos de algún organismo de cooperación, asistencia o ayuda internacional, los cuales deben tener relación directa con el objeto del organismo de cooperación, asistencia o ayuda internacional que se contemple en su reglamento o norma de creación.
El Instituto para la Economía Social no podrá celebrar esta clase de convenios para la administración o gerencia de sus recursos propios.
Cuando el convenio es financiado es su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta (50%) por el organismo de cooperación, asistencia o ayuda internacional, el convenio podrá someterse al reglamento de tal entidad. En caso contrario se sujetará a los procedimientos establecidos en el Estatuto General de la Contratación Pública y a los previstos en este Manual.
6.1.4 PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, CONVENIOS DE ASOCIACIÓN Y CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
15 Artículo 355 de la Constitución Política y artículo 1 del decreto 777 de 1992
16 Artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y Artículo 85 del Decreto 2474 de 2008
6.1.4.1 ¿Quiénes pueden solicitar la celebración de un contrato o de un convenio interadministrativo, de un convenio de asociación o de un convenio de cooperación internacional?
VER NUMERAL 2.2.2 Quienes en el IPES, pueden solicitar la elaboración o modificación de un contrato.
6.1.4.2 ¿Cuándo debe presentarse la solicitud?
Las personas nombradas en el numeral anterior, que requieran la celebración de un contrato interadministrativo, un convenio interadministrativo, un convenio de asociación o un convenio de cooperación internacional, deberán presentar la solicitud de elaboración de contrato, en el formato establecido para ello, con la totalidad de los soportes requeridos y debidamente firmados ante la Dirección General, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha prevista para iniciar la ejecución del objeto contractual.
Si la solicitud se presenta incompleta, con inconsistencias o con información incoherente, o fuera de los términos establecidos, no se garantizará el inicio de la ejecución del objeto contractual en el término inicialmente previsto.
6.1.4.3 ¿Cómo se debe solicitar?
Las personas facultadas para solicitar la contratación, deberán diligenciar el Formato XX- 000: Solicitud de elaboración del contrato. Dicho formato deberá estar acompañado de los siguientes documentos, en el orden que se establece a continuación:
a. Estudios económicos. Este estudio puede consistir en un cuadro de aportes al convenio, en que las partes justifiquen el presupuesto que cada una aportará y la explicación relativa a la forma en que se cuantificaron esos valores.
b. Certificado de consulta del bien o servicio en el SICE (cuando sea del caso).
x. Xxxxxxx XX-000: Estudios de conveniencia y oportunidad.
d. Formato FO-256: Acto administrativo de justificación (cuando se trate de contratos y convenios interadministrativos).
e. Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
x. Xxxxxx de condiciones o Anexo Técnico, en el cual se establezcan las especificaciones o características técnicas, económicas y las condiciones de ejecución del contrato o convenio.(Formato FO-185)
g. Invitación para presentar oferta (Formato FO-181) (cuando haya lugar a ello).
h. Oferta técnica y económica (cuando haya lugar a ello).
i. Documento donde se certifique el cumplimiento de la oferta con los requisitos y documentos solicitados en el pliego de condiciones o anexo técnico cuando sea el caso, suscrito por quien-es realiza-n la verificación de las calidades, la capacidad técnica, económica y la experiencia del mismo.
Advertencia: Cuando la contratación se refiera a un convenio de asociación, deberá aportarse la certificación de idoneidad de la entidad sin ánimo de lucro, debidamente suscrita por la persona que realiza la verificación de los requisitos técnicos y económicos y el-la Subdirector/a de la dependencia que solicita la contratación, de acuerdo con el Formato FO -184 -Certificación de Idoneidad.
j. En el caso de contratos y convenios interadministrativos, deberán aportarse los documentos del Representante Legal de la entidad pública con quien se suscribirá el contrato o convenio, como son:
Decreto de Nombramiento
Acta de Posesión
Copia de la cédula de ciudadanía
Nota: Adicionalmente, y cuando el contrato o convenio se celebre con algún Fondo de Desarrollo Local, deberá aportarse la formulación del Proyecto del Fondo que especifique la necesidad de la celebración del contrato o convenio, el concepto de viabilidad y el registro en el banco de programas y proyectos del Fondo xx Xxxxxxx llo Local.
k. En el caso de los convenios de asociación, deberán aportarse los siguientes documentos de la entidad sin ánimo de lucro:
1) El Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la autoridad competente con una fecha de expedición no superior a treinta (30) días a la solicitud de contratación.
2) Estatutos de la entidad sin ánimo de lucro y sus reformas, si las hubiere.
3) Autorización para contratar del Órgano Directivo de la entidad sin ánimo de lucro al Representante Legal, cuando sus facultades estén restringidas.
4) Copia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal de la entidad sin ánimo de lucro.
5) Declaración xx Xxxxx de los tres (3) últimos años.
6) Estados Financieros (Balance General y Estado de Resultados y sus notas) del año inmediatamente anterior.
7) Certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal, según el caso, donde conste el cumplimiento de las obligaciones con el Sistema Integral de Seguridad Social en Pensión, Salud y Riesgos Profesionales, Aportes Parafiscales al Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF y Cajas de Compensación Familiar; ó el cumplimiento de los pagos de honorarios de sus contratistas, según la forma de vinculación.
8) Certificación expedida por el Representante Legal en la que se declare bajo la gravedad de juramento que ni él ni los miembros del Órgano Directivo se encuentran incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad existentes.
9) Certificación expedida por el Representante Legal donde conste que conoce el anexo técnico o el pliego de condiciones del convenio, y los acepta.
10) Constancia, bajo la gravedad de juramento, de la destinación de los recursos para el desarrollo del objeto del convenio, suscrita por el Representante Legal de la entidad sin ánimo de lucro.
11) Constancia de no inclusión en el Boletín de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República, suscrita por el Representante Legal, bajo la gravedad de juramento.
12) Constancia de compromiso, bajo la gravedad de juramento, para suscribir el convenio y realizar las actividades necesarias para su perfeccionamiento y legalización, suscrita por el Representante Legal de la entidad sin ánimo de lucro,
13) Constancia suscrita por el Representante Legal de la entidad sin ánimo de lucro mediante la cual certifica que no contraerá obligación laboral alguna con las personas que se vinculen para la ejecución del contrato.
14) Certificaciones que acrediten la capacidad técnica y administrativa de la entidad sin ánimo de lucro, derivada del desarrollo satisfactorio del/los contrato-s con objeto similar al de la contratación que se pretende, cuyo plazo individual o sumado sea el requerido en los estudios previos.
15) Registro Único Tributario-RUT.
16) Documento expedido por el Representante Legal o por el Revisor Fiscal de la entidad sin ánimo de lucro en el que se certifique que cuenta con los recursos para aportar como contrapartida del convenio, ó una certificación de un tercero que especifique que ha entregado esos recursos a la entidad sin ánimo de lucro.
l. Para los convenios de cooperación internacional deberán aportarse además, los siguientes documentos:
Estatutos o reglamento del organismo de cooperación, asistencia o ayuda internacional.
Documentos que acrediten el nombramiento del Representante Legal del organismo, y sus facultades para contratar en nombre de aquel.
m. Diligenciar el Formato FO-186 – Solicitud de elaboración de contrato.
6.1.4.4 ¿Ante quién se presenta la solicitud?
Todos los formatos mencionados, debidamente firmados, junto con los demás documentos requeridos, se radicarán en la Secretaría de la Subdirección Jurídica y de Contratación, en el mismo orden que se relacionan en el numeral anterior, organizados en una carpeta.
6.1.4.5 ¿Qué debe hacer la Subdirección Jurídica y de Contratación cuando recibe la solicitud de elaboración de contrato interadministrativo, un convenio interadministrativo, un convenio de asociación o un convenio de cooperación internacional?
Una vez recibida la solicitud, la Subdirección Jurídica y de Contratación adelanta las siguientes actividades:
a) El-la abogado-a a quien le sea asignado el proceso realiza la verificación inicial del cumplimiento de los requisitos de la solicitud de elaboración de contrato. Si la solicitud cumple con todos los requisitos, adelanta el trámite de la contratación. Si encuentra deficiencias, inconsistencias, errores u omisiones de los documentos de la contratación, solicita a la dependencia que requiere la contratación subsanar lo pertinente, para lo cual devuelve la solicitud y los documentos soporte.
b) La revisión inicial de documentos por parte de la Subdirección Jurídica y de Contratación, se adelantará en el término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la radicación.
c) Una vez se hayan efectuado la totalidad de los ajustes requeridos y se haya complementado la información, la dependencia solicitante radicará la solicitud de elaboración de contrato (Formato –FO-186) en la secretaría de la Subdirección Jurídica y de Contratación.
d) El-la abogado-a a quien le sea asignado el proceso verifica que se hayan realizado la totalidad de los ajustes requeridos; en caso que no se hayan efectuado devolverá la solicitud con sus soportes a la dependencia solicitante, la cual deberá realizar una nueva radicación una vez se encuentre completa y correcta la documentación.
6.1.4.6 ¿Qué hace la Subdirección Jurídica y de Contratación, una vez se encuentre la solicitud debidamente soportada y ajustada?
a) El-la abogado-a asignado-a elabora la minuta del contrato o convenio y solicita el visto bueno del- (de la) Subdirector/a Jurídica y de Contratación o de las personas designadas para la actividad de revisión de la minuta y sus soportes, por el –la mismo-a.
b) En caso que el-la Subdirector/a Jurídica y de Contratación o las personas designadas para la actividad de revisión de la minuta y sus soportes, advierten inconsistencias, errores u omisiones devolverán la totalidad de los documentos al – (a la) abogado(a) responsable, para que se realicen los ajustes pertinentes.
En caso que el-la Subdirector/a Jurídica y de Contratación o las personas designadas para la actividad de revisión de la minuta y sus soportes den su visto bueno, el-la abogado-
a responsable del proceso informará a la dependencia solicitante, la fecha y hora para que el Representante Legal de la entidad u organismo que se trate se presente en la Subdirección Jurídica y de Contratación para la suscripción del contrato, ó para que se remita la minuta a la entidad u organismo respectivo para que sea firmada por el Representante Legal.
c) Una vez la minuta se encuentre firmada por el-la contratista y por el-la Directora-a del IPES, el-la secretario (a) de la Subdirección Jurídica y de Contratación ingresará en el software los datos básicos del contrato o convenio y adjuntará la minuta del mismo.
d) La minuta del contrato o convenio deberá ser aprobada por el-la Subdirector/a Jurídica y de Contratación en el sistema de información SIAFI.
e) El-la secretario (a) de la Subdirección Jurídica y de Contratación verificará en el sistema el número consecutivo asignado al contrato o convenio y la fecha de aprobación en el sistema de información, y numerará y fechará la minuta de forma manual, de acuerdo con la información que reporte el SIAFI.
f) El-la secretario (a) de la Subdirección Jurídica y de Contratación remite una copia del contrato o convenio a la Subdirección Administrativa y Financiera como soporte para la elaboración del registro presupuestal.
g) El- la abogado-a encargada-o del proceso contractual entrega copia del contrato o convenio a la entidad u organismo que suscriba el convenio para la constitución de las garantías correspondientes, el pago de la publicación del contrato en el Registro Distrital o en la entidad financiera autorizada por el Registro Distrital.
h) Una vez recibidos los documentos de legalización del contrato o convenio, la-el abogada-o encargada-o del proceso contractual verifica que las garantías exigidas, y los demás documentos relacionados en el literal anterior del contrato o convenio se ajusten a lo requerido para su aprobación por parte del/la Subdirector/a Jurídica y de Contratación y elabora la comunicación por medio del cual remiten los documentos necesarios para la suscripción del Acta de inicio.
ADVERTENCIA: En caso de reasignarse la supervisión de un contrato o convenio, posterior a la suscripción del mismo, la dependencia que solicitó la contratación deberá proyectar el documento de designación de supervisión para la firma de la Dirección General de la Entidad y deberá entregar copia de la misma a la persona designada, y remitir una copia a la Subdirección Jurídica y de Contratación con la respectiva acreditación de recibo por parte del nuevo supervisor, para su archivo en la carpeta del contrato o convenio.
6.1.4.7 Procedimiento adicional para la celebración de un convenio de asociación
Para la suscripción de convenios de asociación, deberá aplicarse el siguiente procedimiento, el cual se aplicará una vez el abogado asignado elabore el proyecto de minuta del convenio y solicita el visto bueno del/la Subdirector/a Jurídica y de Contratación:
El abogado asignado proyecta, para la firma del Director General, la solicitud dirigida a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con el fin de obtener la autorización para celebrar el convenio o contrato, conforme a lo señalado en el Decreto Distrital 055 de 2007, Adicionado por el Decreto Distrital 375 de 2007, "por el cual se asigna en las Secretarías de Despacho la función de autorizar a las entidades adscritas y vinculadas a su respectivo sector, la celebración de contratos de apoyo, convenios de asociación y la enajenación de Bienes Fiscales a entidades sin ánimo de lucro"; para lo cual debe acompañar dicha solicitud con los documentos requeridos para el Convenio de Asociación relacionados en este capítulo, junto con el proyecto de minuta del convenio o contrato.
a) El abogado asignado realiza las modificaciones y ajustes requeridos por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, que competen a la Subdirección Jurídica y de Contratación, y remite, si es del caso, a la dependencia solicitante para que efectúe las modificaciones y ajustes requeridos por la misma entidad.
b) Una vez se efectúen las modificaciones y/o ajustes solicitados, se remite nuevamente la documentación para la revisión por parte de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
c) Una vez obtenida la autorización por parte de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, el-la profesional responsable del proceso deberá adelantar el trámite descrito a partir del literal c) del numeral 6.14.6. Elaborará la minuta del convenio o contrato en dos ejemplares, solicitará la aprobación del-la Subdirector/a Jurídica y de Contratación y los hará firmar del-la Director-a General y la entidad sin ánimo de lucro, el/la secretaria de la Subdirección jurídica y de Contratación los numera y fecha de acuerdo con el consecutivo que asigne el SIAFI.
6.1.4.8 Procedimiento adicional para la celebración de un convenio de cooperación internacional
Una vez celebrado un convenio de cooperación internacional, el abogado responsable del proceso deberá informar a los organismos de control y al SECOP respecto a su celebración, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007.
6.1.5 PROCEDIMIENTO INTERNO PARA CONTRATACIONES QUE NO REQUIEREN PLURALIDAD DE OFERENTES
6.1.5.1 CONVENIOS PARA IMPULSAR PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE INTERÉS PÚBLICO, CONVENIOS DE COOPERACION, CONTRATOS INTERADMINSITRATIVOS Y CUANDO NO EXISTA PLURALIDAD DE OFERENTES
6.1.5.1.1 ¿Quiénes pueden solicitar la celebración de un convenio o contrato que no requiere pluralidad de oferentes?
VER NUMERAL 2.2.2 Quienes en el IPES, pueden solicitar la elaboración o modificación de un contrato.
6.1.5.1.2 ¿Cuándo debe presentarse la solicitud?
Las personas indicadas en el numeral anterior, que requieran la celebración de un convenio o contrato que no requiera pluralidad de oferentes, deberán presentar la solicitud de elaboración de contrato, (FORMATO FO-186) con la totalidad de los soportes requeridos y debidamente firmados, ante la Dirección General por lo menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha prevista para iniciar la ejecución del objeto contractual.
Si la solicitud se presenta incompleta o por fuera de los términos establecidos no se garantizará el inicio de la ejecución del objeto contractual en el término inicialmente previsto.
6.1.5.1.3 ¿Cómo se debe solicitar?
Las personas facultadas para solicitar la contratación, deberán diligenciar el Formato XX-
000 Solicitud de elaboración del contrato o convenio. Dicho formato deberá estar acompañado de los siguientes documentos, en el orden que se establece a continuación:
a. Acto administrativo de justificación - Formato XX-000 (xxxxxx se trate de contratación directa17)
b. Certificado de consulta del bien o servicio en el SICE.
c. Estudios de conveniencia y oportunidad- Formato FO-178
d. Estudios económicos para contratos o cuadro de aportes al convenio según sea el caso.
Este estudio deberá hacerse para las contrataciones de arrendamiento y adquisición de inmuebles.
17 Numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y Artículo 77 del Decreto 2474 de 2008.
e. Certificado de Disponibilidad Presupuestal para contratos o convenios
Cuando el IPES aporte al convenio sumas de dinero destinadas a la ejecución del mismo, deberá adjuntar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Igualmente, cuando la entidad estatal con la cual se suscribirá el convenio aporte recursos, deberá adjuntarse fotocopia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por el responsable del presupuesto de la respectiva entidad.
f. Especificaciones técnicas y económicas del convenio o contrato (anexo técnico, para los convenios o contratos interadministrativos, con organismos de cooperación internacional o con entidades sin ánimo de lucro para realizar actividades o programas de interés público)
Para la contratación cuando no exista pluralidad de oferentes, deberá adjuntarse el pliego de condiciones, debidamente suscrito.
g. Invitación para presentar oferta o para celebrar el convenio.
h. Documentos de la entidad sin ánimo de lucro, de la persona jurídica (pública o privada) ó de la persona natural con quien se suscribirá el convenio o contrato.
i. Formato de certificación de idoneidad, ó de verificación de la oferta y de los documentos presentados por el proponente, según el caso, suscrito por quien-es realiza-n la verificación de las calidades, la capacidad técnica, financiera y jurídica, y la experiencia del mismo, según los requerimientos definidos en el pliego de condiciones ó en el anexo técnico respectivo.
j. Acta de adjudicación emitida por el SIAFI.
k. Formato FO-186 – Solicitud de elaboración de contrato
NOTA 1: Cuando se trate de contratación en la que NO EXISTA pluralidad de oferentes, deberá anexarse a la solicitud de elaboración de contrato, la acreditación de las circunstancias previstas en la ley, en el documento de conveniencia y oportunidad que soporta la contratación.
NOTA 2: Cuando se trate de la celebración de contratos o convenios con los Fondos de Desarrollo Local, deberá adjuntarse a la solicitud de elaboración de contrato, la formulación del proyecto por parte de dicha entidad, el concepto de viabilidad, el registro en el banco de programas y proyectos del Fondo de Desarrollo Local,
NOTA 3: Cuando se trate de la celebración de contratos de arrendamiento de inmuebles, se debe anexar el Concepto técnico del Área de Planeamiento Físico, que deberá suscribirse por el-la Subdirector-a respectivo-a y el-la Profesional que coordina el área de Planeamiento Físico, quienes deberá-n emitir concepto favorable o
desfavorable donde se indique si el bien inmueble que se pretende arrendar es adecuado para los fines que busca la entidad. El concepto es obligatorio y deberá anexarse a los estudios de conveniencia y oportunidad.
6.1.5.1.4 ¿Ante quién se presenta la solicitud?
Todos los formatos mencionados, debidamente firmados, junto con los demás documentos requeridos, se radicarán en la Secretaría de la Subdirección Jurídica y de Contratación, en el mismo orden que se relacionan en el numeral anterior.
6.1.5.1.5 ¿Qué debe hacer la dependencia que recibe la solicitud de elaboración de contrato, de acuerdo con los especificados en el presente capítulo?
Una vez la solicitud ha sido recibida, la Subdirección Jurídica y de Contratación:
a. Verifica que en el formato XX-000, xx-xx Subdirector Administrativo y Financiero y el
– la Subdirector/a de Diseño y Análisis Estratégico hayan otorgado el visto bueno para la realización de la contratación, de acuerdo con lo previsto en el plan de compras o de contratación de la entidad.
b. Verifica el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de elaboración de contrato o convenio. Si la solicitud cumple con todos los requisitos, adelanta el trámite de la contratación. Si encuentra deficiencias, inconsistencias, errores u omisiones de los documentos de la contratación, solicita a la dependencia que requiere la contratación subsanar lo pertinente, y si no subsana en el término de tres (3) días hábiles, se devuelve la solicitud, con oficio motivado.
c. La revisión inicial de documentos por parte de la Subdirección Jurídica y de Contratación, se adelantará en el término xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la radicación
d. Una vez se haya efectuado la totalidad de los ajustes requeridos y se haya complementado la información, la dependencia solicitante deberá radicar nuevamente la solicitud de elaboración de contrato (FO-186) en la secretaría de la Subdirección Jurídica y de Contratación.
6.1.5.1.6. ¿Qué hace la Subdirección Jurídica y de Contratación, una vez se encuentre la solicitud debidamente soportada y ajustada?
a) El-la abogado-a asignado-a elabora el proyecto de minuta del convenio o contrato y solicita el visto bueno del (de la) Subdirector/a Jurídica y de Contratación.
b) El-la abogado-a responsable del proceso informará a la dependencia solicitante, la fecha y hora para que el-la contratista se presente en la Subdirección Jurídica y de
Contratación para la suscripción del contrato.
c) Una vez la minuta se encuentre firmada por el-la contratista y por el-la Directora-a del IPES, el-la secretario de la Subdirección Jurídica y de Contratación ingresará en el software los datos básicos del contrato y adjuntará la minuta del contrato.
d) La minuta del contrato deberá ser aprobada por el-la Subdirector/a Jurídica y de Contratación en el sistema de información SIAFI.
e) El-la secretario de la Subdirección Jurídica y de Contratación verificará en el sistema el número consecutivo asignado al contrato o convenio y la fecha de perfeccionamiento y aprobación, y numerará y fechará la minuta de forma manual, de acuerdo con la información que reporte el SIAFI.
f) Si debe efectuarse registro presupuestal del convenio o contrato, el-la secretario de la Subdirección Jurídica y de Contratación remite una copia del contrato o convenio a la Subdirección Administrativa y Financiera como soporte para la elaboración del registro presupuestal.
g) El-la abogado-a encargado-a del proceso contractual entrega copia del contrato al- la contratista para la constitución de las garantías correspondientes, el pago de la publicación del contrato en el Registro Distrital.
h) El-la abogado-a encargado-a del proceso contractual elabora la comunicación por medio del cual se remiten los documentos necesarios para la suscripción del Acta de inicio.
Para la suscripción de convenios o contratos regidos por el Decreto 777 de 1992, deberá aplicarse el procedimiento descrito en el numeral 6.1.4.7 Procedimiento adicional para la celebración de un convenio de asociación.
NOTA 1. En caso de reasignarse la supervisión de un contrato o convenio, posterior a la suscripción del mismo, la dependencia que solicitó la contratación deberá proyectar el documento de designación de supervisión para la firma del-la Directora-a General de la Entidad y deberá entregar copia de la misma a la persona designada, y remitir una copia a la Subdirección Jurídica y de Contratación para su archivo en la carpeta del contrato o convenio.
NOTA 2. El-la supervisor-a del contrato deberá propender porque el-la contratista cumpla con los requisitos de perfeccionamiento (firma del contrato) y legalización (constitución de garantía-s) y demás compromisos derivados de la suscripción del contrato (pago de los derechos de publicación (si a ello hay lugar).
El contrato o convenio y sus anexos permanecerán en el archivo de gestión de la Subdirección Jurídica y de Contratación por un término de dos (2) años.
6.1.6 CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTION DEL IPES O PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTÍSTICOS QUE SÓLO PUEDAN ENCOMENDARSE A DETERMINADAS PERSONAS NATURALES (Artículo 1 del Decreto 4266 de 2010)
Servicios profesionales y de apoyo a la gestión: Aquellos de naturaleza intelectual diferente a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales
Trabajos artísticos: Aquellos trabajos que sólo pueden ser encomendados a una persona natural en especial, teniendo en cuenta que únicamente esta persona posee las calidades y capacidades para realizar cierta obra o tarea de carácter artístico.
El proceso de contratación se lleva a cabo con base en lo establecido a continuación:
6.1.6.1 ¿Quiénes pueden solicitar la contratación?
VER NUMERAL 2.2.2 Quienes en el IPES, pueden solicitar la elaboración o modificación de un contrato.
6.1.6.2 ¿Cuándo debe presentarse la solicitud?
Cuando las personas nombradas anteriormente requieran la prestación de servicios personales para sus dependencias, deberá presentar la solicitud de elaboración de contrato ante la Dirección General, por lo menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha prevista para iniciar la ejecución del objeto contractual.
Si la solicitud se presenta por fuera de los términos establecidos no se garantizará el inicio de la ejecución del objeto contractual en la fecha inicialmente prevista.
6.1.6.3 ¿Cómo se debe solicitar?
Las personas facultadas para solicitar la contratación en el IPES, deberán adjuntar los documentos relacionados y diligenciar los siguientes formatos: