ACTIVOS DE CONEXIÓN Cláusulas de Ejemplo

ACTIVOS DE CONEXIÓN. Son aquellos activos que se requieren para que un generador, un usuario u otro transmisor, se conecte Físicamente al Sistema de Transmisión Nacional, a un Sistema de Transmisión Regional, o a un Sistema de Distribución Local.
ACTIVOS DE CONEXIÓN. Son aquellos bienes a cargo de Nombre Cliente y/o EL TRANSPORTADOR que le permiten la conexión al Sistema operado por EL TRANSPORTADOR. La descripción y propiedad de estos Activos de conexión se relacionan en el Anexo Técnico que forma parte integral de este contrato. PARÁGRAFO PRIMERO – REPOSICIÓN Y REPARACIÓN: La reposición o reparación del(os) Activo(s) de Conexión la realizará el propietario del(os) Activo(s) de Conexión. Ninguna de las Partes se hace responsable de la reposición o reparación en los Activos de Conexión propiedad de la otra Parte. No obstante lo anterior, las partes podrán llegar a un acuerdo respecto a la reposición del Activo de Conexión, lo cual debe constar por escrito. PARÁGRAFO SEGUNDO – AOM: Las Partes, con las excepciones planteadas en este contrato, están obligadas a mantener los activos de su propiedad, a mantenerlos en buen estado de funcionamiento y como consecuencia tendrán la obligación de realizarles los mantenimientos que se requieran, para lo cual, en el mes de enero de cada año, deberán definir de común acuerdo el programa de mantenimientos. El cual se mantendrá durante toda la anualidad a menos que las partes lo ajusten de común acuerdo o se aplique lo dispuesto en la regulación vigente.
ACTIVOS DE CONEXIÓN. La infraestructura o activos de conexión requeridos para la conexión de la planta de generación al SDL/STR de EL OR y que son responsabilidad y propiedad de EL OR, están compuestos por los siguientes elementos: a) bahía/celda de línea para XX kV ubicado en la subestación XXXXXX propiedad de EL OR, b) tableros de control, protección y medida, c) otros equipos; Los activos de conexión que son responsabilidad y propiedad de EL GENERADOR, están compuestos por los siguientes elementos: d) un tramo de red a XXX kV de aproximadamente XXX metros, desde el punto de conexión asignado por EL OR y la instalación de EL GENERADOR, e) Una subestación de energía XXX/XXX V en las instalaciones de EL GENERADOR a la cual se conectan xxx módulos fotovoltaicos o maquinas asincrónica o sincrónica o eólica, etc, f) Equipos de control, protección y medida para la conexión. Además, EL GENERADOR se compromete a instalar la protección requerida contra funcionamiento en modo isla, con el fin de garantizar la seguridad y protección en el sistema.
ACTIVOS DE CONEXIÓN. Son aquellos bienes que se requieren para que un Generador, Transmisor, un Operador de Red o un suscriptor o usuario se conecte físicamente al Sistema de Transmisión Nacional, a un Sistema de Transmisión Regional, o a un Sistema de Distribución Local, según sea el caso.
ACTIVOS DE CONEXIÓN. La infraestructura o activos de conexión requeridos para la conexión de la planta de autogeneración al SDL de EL OR que son responsabilidad de EL AUTOGENERADOR, están compuestos por los siguientes elementos: a) un tramo de red a kV, desde el punto de conexión asignado por EL OR y la planta de autogeneración, b) Una subestación de energía / (V) en las instalaciones de EL AUTOGENERADOR a la cual se conectan MW en módulos fotovoltaicos c) Equipos de control, protección y medida para la conexión. Además, EL AUTOGENERADOR se compromete a instalar la protección requerida contra funcionamiento en modo isla, con el fin de garantizar la seguridad y protección en el sistema.
ACTIVOS DE CONEXIÓN. Es la infraestructura o activos de conexión que por solicitud EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO fueron suministrados e instalados por el OR y que permiten la conexión de la planta de autogeneración al SDL de CHEC y que son responsabilidad de CHEC.
ACTIVOS DE CONEXIÓN. Son aquellos bienes a cargo de EL AUTOGENERADOR y/o EL TRANSPORTADOR que le permiten la conexión al Sistema operado por EL TRANSPORTADOR. La descripción y propiedad de estos Activos de conexión se relacionan en el Anexo Técnico que forma parte integral de este contrato. PARÁGRAFO PRIMERO – REPOSICIÓN Y REPARACIÓN: La reposición o reparación del(os) Activo(s) de Conexión la realizará el propietario del(os) Activo(s) de Conexión. Ninguna de las Partes se hace responsable de la reposición o reparación en los Activos de Conexión propiedad de la otra Parte. No obstante lo anterior, las partes podrán llegar a un acuerdo respecto a la reposición del Activo de Conexión, lo cual debe constar por escrito. PARÁGRAFO SEGUNDO – AOM: Las Partes, con las excepciones planteadas en este contrato, están obligadas a mantener los activos de su propiedad, a mantenerlos en buen estado de funcionamiento y como consecuencia tendrán la obligación de realizarles los mantenimientos que se requieran, para lo cual, en el mes de enero de cada año, deberán definir de común acuerdo el programa de mantenimientos. El cual se mantendrá durante toda la anualidad a menos que las partes lo ajusten de común acuerdo o se aplique lo dispuesto en la regulación vigente. La Operación y Administración de los Activos de Conexión serán a cargo de la Parte propietaria o responsable o tenedor del Activo de Conexión, salvo que en este Contrato se determine algo diferente. PARÁGRAFO TERCERO – MODERNIZACIONES: EL AUTOGENERADOR Se obliga a realizar en los Activos de Conexión los cambios en sistemas que sean requeridos por disposición legal o reglamentaria de carácter obligatorio emitida por autoridad competente estatal o por aquellas delegadas por el estado, para mantener la confiabilidad del SIN. Para tales efectos, EL AUTOGENERADOR deberá informar a EL AUTOGENERADOR con al menos doce (12) meses de anticipación a la fecha en la cual se requiere la modernización en el Punto de Conexión. Para modernizaciones diferentes de las señaladas de manera específica en este parágrafo, las Partes podrán llegar a un acuerdo respecto a la modernización del Activo de Conexión, el cual debe constar por escrito y ser previo y expreso; con excepción de los gastos necesarios para la conexión de un tercero, que en ningún caso serán asumidos por EL AUTOGENERADOR.
ACTIVOS DE CONEXIÓN. Activos que se requieren para que un usuario final se conecte físicamente al Sistema de Transmisión Regional -STR- o Sistema de Distribución Local -SDL-, y se remuneran mediante cargos de conexión, siempre que estos activos sean usados exclusivamente por el usuario.

Related to ACTIVOS DE CONEXIÓN

  • Secciones de los Documentos de Licitación 6.1 Los Documentos de Licitación están compuestos por las Partes 1, 2, y 3 incluidas sus respectivas secciones que a continuación se indican y cualquier enmienda emitida en virtud de la Cláusula 8 de las IAO.

  • Contenido de los Documentos de Licitación 9.1 El conjunto de los Documentos de Licitación comprende los documentos que se enumeran en la siguiente tabla y todas las enmiendas que hayan sido emitidas de conformidad con la cláusula 11 de las IAO: Sección I Instrucciones a los Oferentes (IAO) Sección II Datos de la Licitación (DDL) Sección III Países Elegibles Sección IV Formularios de la Oferta Sección V Condiciones Generales del Contrato (CGC) Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Sección VII Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento Sección VIII Planos Sección IX Lista de Cantidades/ Calendario de Actividades Sección X Formularios de Garantías……

  • ESTADOS DE CUENTA  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Enmienda a los Documentos de Licitación 8.1 El Comprador podrá, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo para presentación de ofertas, enmendar los Documentos de Licitación mediante la emisión de una enmienda. 8.2 Toda enmienda emitida formará parte integral de los Documentos de Licitación y deberá ser comunicada por escrito a todos los que hayan obtenido los documentos de Licitación directamente del Comprador. 8.3 El Comprador podrá, a su discreción, prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las enmiendas en la preparación de sus ofertas, de conformidad con la Subcláusula 24.2 de las IAO.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.

  • Enmiendas a los Documentos de Licitación 11.1 Antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas, el Contratante podrá modificar los Documentos de Licitación mediante una enmienda. 11.2 Cualquier enmienda que se emita formará parte integral de los Documentos de Licitación y será comunicada por escrito a todos los que compraron los Documentos de Licitación. Los posibles Oferentes deberán acusar recibo de cada enmienda por escrito al Contratante.

  • Documentos que Establecen las Calificaciones del Oferente 19.1 La evidencia documentada de las calificaciones del Oferente para ejecutar el Contrato si su oferta es aceptada, deberá establecer a completa satisfacción del Comprador: (a) que, si se requiere en los DDL, el Oferente que no fábrica o produce los bienes que propone proveer deberá presentar una Autorización del Fabricante mediante el formulario incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta para demostrar que ha sido debidamente autorizado por el fabricante o productor de los Bienes para suministrarlos en el país del Comprador; (b) que, si se requiere en los DDL, en el caso de un Oferente que no está establecido comercialmente en el país del Comprador, el Oferente está o estará (si se le adjudica el Contrato) representado por un Agente en el país del Comprador equipado y con capacidad para cumplir con las obligaciones de mantenimiento, reparaciones y almacenamiento de repuestos, estipuladas en las Condiciones del Contrato y/o las Especificaciones Técnicas; y (c) que el Oferente cumple con cada uno de los criterios de calificación estipulados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

  • DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA Todos los Formularios de la propuesta, solicitados en el presente DBC, se constituirán en Declaraciones Juradas. Los documentos que deben presentar los proponentes son: Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). Formulario de Identificación del Proponente (Formulario A-2a). Garantía de Seriedad de Propuesta, en original, equivalente al uno por ciento (1%) del precio referencial de la contratación, con una vigencia de noventa (90) días calendario y que cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, emitida a nombre de la entidad convocante. En ningún caso se aceptará una garantía emitida por la misma Entidad Aseguradora Certificado Único emitido por la APS vigente, en fotocopia simple. En el caso de Asociaciones Accidentales de Coaseguro de Entidades Aseguradoras, los documentos deberán presentarse, diferenciando los que corresponden a la Asociación y los que correspondan a cada Entidad Aseguradora que integra la Asociación. La documentación conjunta a presentar, es la siguiente: Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). Formulario de Identificación del Proponente (Formulario A-2b). Garantía de Seriedad de Propuesta, en original, equivalente al uno por ciento (1%) del precio referencial de la contratación, con una vigencia de noventa (90) días calendario. Esta Garantía podrá ser presentada por una o más Entidades Aseguradoras que conforman la Asociación Accidental de Coaseguros, siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, emitida a nombre de la entidad convocante. En ningún caso se aceptará una garantía emitida por cualquiera de las Entidades Aseguradoras que conforman la Asociación Accidental de Coaseguros. Cada Asociado en forma independiente deberá presentar la siguiente documentación: Formulario de Identificación de Integrantes de la Asociación Accidental (Formulario A-2c). Certificado Único emitido por la APS vigente, en fotocopia simple.

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores y trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato corres- pondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una in- demnización de carácter no salarial por cese del 7% calculada so- bre el total de las retribuciones devengadas durante la vigencia del contrato, a excepción de los pluses extrasalariales. 2. También podrá concertarse el contrato de duración determi- nada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración má- xima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifique su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contra- to cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere ne- xxxxxxx aumentar el número de personas que realicen un determi- nado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán concertar con Empresas de Trabajo Temporal contratos de pues- ta a disposición, siempre que no tengan por objeto alguna de las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del V Convenio General del Sector de la Construcción, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las disposiciones pre- vistas en el artículo 25, apartado 3, del V Convenio General del Sector de la Construcción, debiendo los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias percibir las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas en el presente Conve- nio para el puesto de trabajo a desarrollar. Deberá incluir, en to- do caso, la parte proporcional correspondiente al descanso sema- nal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, sien- do responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determina- do el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemniza- ción económica a la finalización del contrato de puesta a disposi- ción equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resul- taría de abonar una indemnización por cese del 7 por ciento cal- culada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del con- venio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vi- gencia del contrato.