ACTIVOS DE CONEXIÓN Cláusulas de Ejemplo

ACTIVOS DE CONEXIÓN. Son aquellos activos que se requieren para que un generador, un usuario u otro transmisor, se conecte Físicamente al Sistema de Transmisión Nacional, a un Sistema de Transmisión Regional, o a un Sistema de Distribución Local.
ACTIVOS DE CONEXIÓN. La infraestructura o activos de conexión requeridos para la conexión de la planta de autogeneración al SDL de EL OR que son responsabilidad de EL AUTOGENERADOR, están compuestos por los siguientes elementos: a) un tramo de red a kV, desde el punto de conexión asignado por EL OR y la planta de autogeneración, b) Una subestación de energía / (V) en las instalaciones de EL AUTOGENERADOR a la cual se conectan MW en módulos fotovoltaicos c) Equipos de control, protección y medida para la conexión. Además, EL AUTOGENERADOR se compromete a instalar la protección requerida contra funcionamiento en modo isla, con el fin de garantizar la seguridad y protección en el sistema.
ACTIVOS DE CONEXIÓN. Activos que se requieren para que un usuario final se conecte físicamente al Sistema de Transmisión Regional -STR- o Sistema de Distribución Local -SDL-, y se remuneran mediante cargos de conexión, siempre que estos activos sean usados exclusivamente por el usuario.
ACTIVOS DE CONEXIÓN. Es la infraestructura o activos de conexión que por solicitud EL AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO fueron suministrados e instalados por el OR y que permiten la conexión de la planta de autogeneración al SDL de CHEC y que son responsabilidad de CHEC.
ACTIVOS DE CONEXIÓN. La infraestructura o activos de conexión requeridos para la conexión de la planta de generación al SDL/STR de EL OR y que son responsabilidad y propiedad de EL OR, están compuestos por los siguientes elementos: a) bahía/celda de línea para XX kV ubicado en la subestación XXXXXX propiedad de EL OR, b) tableros de control, protección y medida, c) otros equipos; Los activos de conexión que son responsabilidad y propiedad de EL GENERADOR, están compuestos por los siguientes elementos: d) un tramo de red a XXX kV de aproximadamente XXX metros, desde el punto de conexión asignado por EL OR y la instalación de EL GENERADOR, e) Una subestación de energía XXX/XXX V en las instalaciones de EL GENERADOR a la cual se conectan xxx módulos fotovoltaicos o maquinas asincrónica o sincrónica o eólica, etc, f) Equipos de control, protección y medida para la conexión. Además, EL GENERADOR se compromete a instalar la protección requerida contra funcionamiento en modo isla, con el fin de garantizar la seguridad y protección en el sistema.
ACTIVOS DE CONEXIÓN. Son aquellos bienes a cargo de EL AUTOGENERADOR y/o EL TRANSPORTADOR que le permiten la conexión al Sistema operado por EL TRANSPORTADOR. La descripción y propiedad de estos Activos de conexión se relacionan en el Anexo Técnico que forma parte integral de este contrato. PARÁGRAFO PRIMERO – REPOSICIÓN Y REPARACIÓN: La reposición o reparación del(os) Activo(s) de Conexión la realizará el propietario del(os) Activo(s) de Conexión. Ninguna de las Partes se hace responsable de la reposición o reparación en los Activos de Conexión propiedad de la otra Parte. No obstante lo anterior, las partes podrán llegar a un acuerdo respecto a la reposición del Activo de Conexión, lo cual debe constar por escrito. PARÁGRAFO SEGUNDO – AOM: Las Partes, con las excepciones planteadas en este contrato, están obligadas a mantener los activos de su propiedad, a mantenerlos en buen estado de funcionamiento y como consecuencia tendrán la obligación de realizarles los mantenimientos que se requieran, para lo cual, en el mes de enero de cada año, deberán definir de común acuerdo el programa de mantenimientos. El cual se mantendrá durante toda la anualidad a menos que las partes lo ajusten de común acuerdo o se aplique lo dispuesto en la regulación vigente. La Operación y Administración de los Activos de Conexión serán a cargo de la Parte propietaria o responsable o tenedor del Activo de Conexión, salvo que en este Contrato se determine algo diferente. PARÁGRAFO TERCERO – MODERNIZACIONES: EL AUTOGENERADOR Se obliga a realizar en los Activos de Conexión los cambios en sistemas que sean requeridos por disposición legal o reglamentaria de carácter obligatorio emitida por autoridad competente estatal o por aquellas delegadas por el estado, para mantener la confiabilidad del SIN. Para tales efectos, EL AUTOGENERADOR deberá informar a EL AUTOGENERADOR con al menos doce (12) meses de anticipación a la fecha en la cual se requiere la modernización en el Punto de Conexión. Para modernizaciones diferentes de las señaladas de manera específica en este parágrafo, las Partes podrán llegar a un acuerdo respecto a la modernización del Activo de Conexión, el cual debe constar por escrito y ser previo y expreso; con excepción de los gastos necesarios para la conexión de un tercero, que en ningún caso serán asumidos por EL AUTOGENERADOR.
ACTIVOS DE CONEXIÓN. Son aquellos bienes a cargo de Nombre Cliente y/o EL TRANSPORTADOR que le permiten la conexión al Sistema operado por EL TRANSPORTADOR. La descripción y propiedad de estos Activos de conexión se relacionan en el Anexo Técnico que forma parte integral de este contrato. PARÁGRAFO PRIMERO – REPOSICIÓN Y REPARACIÓN: La reposición o reparación del(os) Activo(s) de Conexión la realizará el propietario del(os) Activo(s) de Conexión. Ninguna de las Partes se hace responsable de la reposición o reparación en los Activos de Conexión propiedad de la otra Parte. No obstante lo anterior, las partes podrán llegar a un acuerdo respecto a la reposición del Activo de Conexión, lo cual debe constar por escrito. PARÁGRAFO SEGUNDO – AOM: Las Partes, con las excepciones planteadas en este contrato, están obligadas a mantener los activos de su propiedad, a mantenerlos en buen estado de funcionamiento y como consecuencia tendrán la obligación de realizarles los mantenimientos que se requieran, para lo cual, en el mes de enero de cada año, deberán definir de común acuerdo el programa de mantenimientos. El cual se mantendrá durante toda la anualidad a menos que las partes lo ajusten de común acuerdo o se aplique lo dispuesto en la regulación vigente.
ACTIVOS DE CONEXIÓN. Son aquellos bienes que se requieren para que un Generador, Transmisor, un Operador de Red o un suscriptor o usuario se conecte físicamente al Sistema de Transmisión Nacional, a un Sistema de Transmisión Regional, o a un Sistema de Distribución Local, según sea el caso.

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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx