EQUIPO DE MEDIDA Cláusulas de Ejemplo

EQUIPO DE MEDIDA. Conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro del consumo.
EQUIPO DE MEDIDA. EQUIPOS DE MEDIDA. Por regla general, todos los SUSCRIPTORES O USUARIOS deberán contar con equipo de medición individual de su consumo. Se exceptúan los SUSCRIPTORES o USUARIOS, a los que por razones de tipo técnico, de seguridad, interés social o por encontrarse en asentamientos subnormales o no autorizados.
EQUIPO DE MEDIDA. Conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro del consumo de energía.
EQUIPO DE MEDIDA. El CLIENTE dispondrá en el punto de suministro de un Equipo de Medida y Control adecuado, en propiedad o alquiler, de que deberá ajustarse a los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia y del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación vigente. Si el CLIENTE dispone de un Equipo de Medida en régimen de alquiler, los términos del mismo, y el precio a satisfacer por ello, serán los establecidos en la normativa vigente. ENERGÍA ECI facturará, en este caso, el alquiler del Equipo de Medida por cuenta de la Compañía Distribuidora. El CLIENTE se compromete a no manipular el Equipo de Medida, y a informar a ENERGÍA ECI en el caso de detectar un funcionamiento anormal o incidencias en el Equipo de Medida. Cualquier manipulación fraudulenta o intencionada del Equipo de Medida facultará a ENERGÍA ECI a resolver de forma automática e inmediata el presente Contrato.El CLIENTE garantizará a ENERGÍA ECI y a la Compañía Distribuidora el acceso al Equipo de Medida, con el fin de llevar a cabo la instalación, inspección, lectura, mantenimiento, verificación y control, así como otras actuaciones que resulten necesarias, conforme a la normativa aplicable, para la correcta ejecución del Contrato. Corresponderá a la Compañía Distribuidora la conexión de las instalaciones y del Equipo de Medida, así como las lecturas reales en los plazos y condiciones establecidos legalmente.
EQUIPO DE MEDIDA. EQUIPOSDE MEDIDA: 1oíícgla gckcíal, ľodos los SUSCRI1ľORES o USUARIOS dcbcíák cokľaí cok cquipo dc mcdiciók ikdi:idual dc su coksumo. Sc cxccpľúak los SUSCRI1ľORES o USUARIOS, a los quc poí íazokcs dc ľipo ľéckico, dc scguíidad, ikľcíés social o poí ckcokľíaísc ck asckľamickľos subkoímalcs, ko sca obligaľoíio iksľalaílcs mcdidoí. Ḻa EM1RESA podíá iksľalaí mcdiciók xxx:isiokal a aqucllos SUSCRI1ľORES o USUARIOS, quc ko cuckľck cok cquipo dc mcdida o cu;as iksľalaciokcs ko cumplak los ícquisiľos ľéckicos paía obľckcí uka mcdiciók dcrikiľi:a, mickľías ésľc cjccuľa las obías kcccsaíias paía su adccuaciók. Si cl SUSCRI1ľOR o USUARIO, ko cjccuľa las obías ícqucíidas dckľío dcl ľéímiko quc sc lc scñalc, la EM1RESA suspckdcíá cl scí:icio o las ícalizaíá cobíakdo ck la racľuía los
EQUIPO DE MEDIDA. Nombre Cliente se compromete a instalar los equipos requeridos para cumplir con lo estipulado en el Código de Redes, el Código de Medida y demás regulación vigente aplicable. Las Partes tienen los derechos y obligaciones que establezca la regulación vigente sobre el (los) equipo(s) de medida.
EQUIPO DE MEDIDA. El Cliente deberá disponer de un equipo de medida verificado y homologado, de conformidad con la legislación vigente en cada momento. El Cliente notificará a FACTOR ENERGIA cualquier irregularidad o anomalía que existiera en los equipos de medida. La falta de datos de medida del consumo eléctrico y/o de gas natural, facultará a FACTOR ENERGIA para la realización de estimaciones razonables y facturar en base a las mismas, regularizándose la facturación en el período de facturación en que se disponga de datos reales y, en todo caso, anualmente, todo ello según la normativa vigente. El precio a satisfacer por el Cliente en concepto de alquiler, lectura e instalación de los equipos de medida será el establecido en la normativa vigente en cada momento o por el distribuidor de zona. El Cliente permitirá a FACTOR ENERGIA y a la Empresa Distribuidora el libre acceso a los equipos de medida y, en su caso, a los demás elementos, para las tareas de instalación, inspección, lectura, 900 850 000 @ xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx 902 808 559 En a de de Hoja 3/10 CONTRATO DUAL - CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
EQUIPO DE MEDIDA. 4.1 El Cliente deberá disponer de un equipo de medida verificado y homologado, de conformidad con la legislación vigente en cada momento. El Cliente notificará a SCV cualquier irregularidad o anomalía que detecte en los equipos de medida. La falta de datos de medida, facultará a SCV para la realización de estimaciones, regularizándose la facturación cuando se disponga de datos reales. En su caso, el precio a satisfacer por el Cliente en concepto de alquiler de los equipos de medida será el establecido en la normativa vigente y que en cada momento facture el Distribuidor. El cliente permitirá a SCV y a la empresa Distribuidora el libre acceso a los equipos de medida para las tareas de modificación de las condiciones contractuales, instalación, inspección, lectura, mantenimiento, control y verificación. 4.2 Si se pactasen servicios adicionales de medida, sus precios se reflejarán en las Condiciones Particulares o Especiales.
EQUIPO DE MEDIDA. Es el conjunto de elementos necesarios para el registro del consumo de energía eléctrica. Lo conforman los transformadores de medida, medidores, bloque de pruebas y el cableado necesario para el registro del consumo de energía. Se instala de acuerdo con las características del suministro, teniendo en cuenta la carga, tensión, tarifa, etc.
EQUIPO DE MEDIDA. El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida que deberá cumplir con la normativa aplicable a este tipo de dispositivos, siendo el mismo responsable de su custodia y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por el RD1434/2002 y concordantes. La facturación será de acuerdo a la lectura del consumo real correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora, responsable de la misma, de conformidad con el RD1434/2002. El mencionado equipo servirá para realizar la lectura y la facturación de todo el suministro de gas consumido por el Cliente. El Equipo de Medida y Control podrá ser de propiedad del Cliente o podrá disponer del mismo como arrendatario. El Cliente notificará de inmediato al Comercializador cualquier incidencia que éste pudiera detectar en el funcionamiento del Equipo de Medida. 1.5.1. En el supuesto de que el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara y no se dispusiera de los datos registrados por el Equipo de Medida fueran ilegibles, el Comercializador realizará una estimación del suministro de gas consumido por el Cliente, en función de lo dispuesto en la cláusula 4.3. del Contrato.