EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Cuando los proponentes no cumplan con los requisitos para contratar o no reúnan las condiciones exigidas, es entendido que no adquieren ningún derecho e INNPULSA COLOMBIA no asume ninguna responsabilidad.
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Para efectos del cumplimiento de los deberes y obligaciones de los operadores/proveedores, siempre y cuando éstos cumplan con los reportes de averías en las redes y sistemas de telecomunicaciones, se consideran eximentes de responsabilidad los casos en los cuales el operador/proveedor demuestre que su incumplimiento deviene de una situación ajena a su control o previsión, catalogada como caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, para lo cual deberá contar con las pruebas necesarias que permitan acreditar ante la SUTEL que efectivamente se presentó alguna de estas figuras jurídicas
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Se consideran eximentes de responsabilidad los casos en los cuales el operador/proveedor demuestre que su incumplimiento deviene de una situación ajena a su control o previsión, catalogada como caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, para lo cual deberá contar con las pruebas necesarias que permitan acreditar ante la Sutel que efectivamente se presentó alguna de estas figuras jurídicas.
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Cuando los proponentes no cumplan con los requisitos para contratar o no reúnan las condiciones exigidas, es entendido que no adquieren ningún derecho y COLOMBIA PRODUCTIVA no asume ninguna responsabilidad. ningún tipo de perjuicio o asumir costo alguno que con tal cierre o rechazo se pudiera generar a alguna de los proponentes.
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que asume, cuando tal incumplimiento, total o parcial, se produzca por hechos o circunstancias que, de acuerdo con la xxx, xxxx eximentes de responsabilidad. Los hechos o circunstancias que de acuerdo con la xxx, xxxx eximentes de responsabilidad y hagan imposible el cumplimiento de la obligación, darán lugar a la suspensión total o parcial de las obligaciones emanadas del Contrato, de lo cual se dejará constancia en el Acta respectiva, en tanto se surta el siguiente procedimiento: 1. El CONTRATISTA, dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia de hechos o circunstancias que de acuerdo con la ley sean eximentes de responsabilidad, que impidan la ejecución total o parcial del Contrato, comunicará a la Interventoría del Contrato y al CONTRATANTE por escrito sobre tal situación, informándole, como mínimo, sobre: a) La ocurrencia del hecho y por qué es constitutivo de exoneración de responsabilidad;
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que asume, cuando tal incumplimiento se produzca por hechos constitutivos de Causa Extraña y solo se exonerará de responsabilidad en relación con el incumplimiento que sea consecuencia directa de la Causa Extraña Sin perjuicio de la regulación especial para los eventos de Causa Extraña, la Parte incursa en la circunstancia de Causa Extraña está obligada a dar aviso a la otra Parte por escrito y dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su ocurrencia, informando tal situación y precisando cuales obligaciones le impide ejecutar y el plazo en el que estima desaparecerán las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. La Parte afectada con la fuerza mayor deberá adelantar sus mejores esfuerzos para superarla y reiniciar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación por la Parte afectada, la otra Parte deberá pronunciarse en relación con la misma y, si considera que se acreditó la existencia de hechos constitutivos de Causa Extraña, se suspenderán las obligaciones para ambas Partes a partir de la fecha de radicación de la respuesta, igual consecuencia se asignará si transcurrido el plazo para contestar la Parte no afectada no se pronuncia sobre la notificación del evento de Causa Extraña; por el contrario, si considera que los hechos no son constitutivos de Causa Extraña, deberá manifestarlo dentro de los (5) cinco días siguientes al recibo de la notificación y ante ello se procederá de conformidad con la cláusula de solución de controversias del presente Contrato. PARÁGRAFO: En caso de desaparecer las circunstancias constitutivas de Causa Extraña o superado el término de suspensión, las Partes continuarán la ejecución de sus obligaciones en el menor tiempo posible. Para efectos del Contrato, solamente se considerarán como causas constitutivas de Causa Extraña las que se enmarquen dentro de la definición contenida en el presente Contrato y se califiquen como tales de acuerdo con la legislación colombiana. Las obligaciones pendientes de pago, ocasionadas con anterioridad a la ocurrencia de eventos de Causa Extraña, deberán ser pagadas oportunamente por el Cliente.
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Cuando los proponentes no cumplan con los requisitos para contratar o no reúnan las condiciones exigidas, es entendido que no adquieren ningún derecho y PTP no asume ninguna responsabilidad.
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Se consideran eximentes de responsabilidad los casos en los cuales Xxxxx demuestre que su incumplimiento deviene de una situación ajena a su control o previsión, catalogada como caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, para lo cual deberá contar con las pruebas necesarias que permitan acreditar ante la Sutel que efectivamente se presentó alguna de estas figuras jurídicas.
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que asume, cuando tal incumplimiento, total o parcial, se produzca por hechos o circunstancias que, de acuerdo con la xxx, xxxx eximentes de responsabilidad. Los hechos o circunstancias que de acuerdo con la xxx, xxxx eximentes de responsabilidad y hagan imposible el cumplimiento de la obligación, darán lugar a la suspensión total o parcial de las obligaciones emanadas del Contrato, de lo cual se dejará constancia en el Acta respectiva, en tanto se surta el siguiente procedimiento: 1. El Contratista, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la ocurrencia de hechos o circunstancias que de acuerdo con la ley sean eximentes de responsabilidad, que impidan la ejecución total o parcial del Contrato, comunicará al Supervisor del Contrato y al Patrimonio Autónomo por escrito sobre tal situación, informándole, como mínimo, sobre: a) La ocurrencia del hecho y por qué es constitutivo de exoneración de responsabilidad;
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Para efectos del cumplimiento de los deberes y obligaciones de BNET LATINOAMERICA, siempre y cuando éste cumpla con los reportes de averías en las redes y sistemas de telecomunicaciones, se consideran eximentes de responsabilidad los casos en los cuales BNET LATINOAMERICA demuestre que su incumplimiento deviene de una situación ajena a su control o previsión, catalogada como caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, para lo cual deberá contar con las pruebas necesarias que permitan acreditar ante la Superintendencia de Telecomunicaciones que efectivamente se presentó alguna de estas figuras jurídicas.