USO DE MARCA Cláusulas de Ejemplo

USO DE MARCA. El Originador podrá hacer referencia a una o más marcas, tipos o modelos en las contrataciones, adjuntando el Informe Técnico correspondiente, elaborado sobre la base de los criterios de oportunidad, calidad, garantía, patentes, licencias y/o condiciones estipuladas en pólizas de seguro, aprobado según Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente. Son condiciones para hacer referencia a marcas, tipos o modelos en las contrataciones, las siguientes: a) Cuando se deba cumplir con las recomendaciones de los fabricantes, licenciadoras, aseguradoras, compromisos de calidad ambiental, seguridad y salud ocupacional y calidad; entre otros, para garantizar la confiabilidad de las instalaciones. b) Cuando la selección de una marca y/o modelo de equipo se adopta en la etapa de diseño y/o implementación de una Planta o nueva instalación industrial. En este supuesto se incluyen a las instalaciones que se encuentran en marcha (preexistentes). c) Cuando los repuestos y componentes originales son la única alternativa, en cuyo caso no será necesario la elaboración del Informe Técnico antes señalado. d) Cuando se requiera cumplir con normas vigentes del sector y/o políticas aprobadas por PETROPERÚ. e) Cuando en la zona o región sólo se tenga disponibilidad de servicios de abastecimiento local o regional de partes y acceso a los servicios de mantenimiento de una sola marca de los equipos, y no resulta eficiente su traslado a otra zona o región con dicho fin. f) Cuando por razones de buen funcionamiento, rendimiento o tecnología se requiera garantizar la operatividad de los procesos, equipos y maquinarias de la organización. g) Cuando se requiera adquirir equipos similares o iguales a los preexistentes y en los cuales PETROPERÚ requiere mantener uniformidad en la marca y modelo, por razones de intercambiabilidad de partes, mantenimiento y economía. h) Cuando los bienes suministrados como parte de un servicio u obra se encuentran en una o más de las condiciones mencionadas previamente. Por otro lado, cuando no se pueda(n) identificar el uso de la(s) marca(s) que se requiera(n); en las especificaciones técnicas mínimas del bien y/o servicio, el Originador podrá usar el término “entre otros” seguido de la(s) marca(s) que sirva(n) únicamente de referencia.
USO DE MARCA. El uso por el Establecimiento de las Marcas de las Redes de Pago y las Marcas de cualquier otra organización de redes de pago para el comercio, debe cumplir plenamente con las Regulaciones. El uso por el Establecimiento de los signos distintivos de los Titulares de Marcas no indicará directa o indirectamente que los Titulares de Marcas avalan los bienes o servicios del Establecimiento, y el Establecimiento no podrá referirse a los Titulares de Marcas u otras Redes de Pago para promocionar la compra de sus productos o servicios; por tal motivo el Establecimiento deberá considerar lo siguiente: a) El Establecimiento tiene que exhibir en cada uno de sus Locales, tanto en el exterior (fachada, escaparates, etc.) y el interior (mostrador, cajeros, etc.), y en cada una de sus páginas web o canales de comercialización online de productos y servicios, los materiales promocionales que el Adquirente le proporcione a su discreción, colocándolos en un lugar visible para el público. Asimismo, el Establecimiento se compromete a utilizar dicho material promocional, incluyendo las Marcas (según se define más adelante) que contengan, en la forma y en los términos y los plazos que el Adquirente autoricen. b) El Establecimiento no puede exhibir las Marcas para fines distintos a los autorizados por escrito por el Adquirente, y no puede, bajo ninguna circunstancia usarlas de forma que haga que los Tarjetahabientes asuman que los productos o servicios que el Establecimiento ofrece son patrocinados o avalados por el Adquirente, las Redes de Pago, el Emisor y/o los Titulares de Marcas en general. c) El Establecimiento reconoce expresamente que no es el titular, propietario o licenciatario de las Marcas, por lo que no puede reclamar ningún derecho sobre ellas, o tratar de solicitar su registro o de cualquier signo distintivo idéntico o confusamente similar a ellas. d) El Establecimiento autoriza al Adquirente a utilizar la(s) Marca(s), emblema(s), logotipo(s) y los datos de los Locales y de sus páginas web o canales de comercialización online, tales como el nombre, dirección, teléfono y línea de negocio en cualquier publicación, guía o material promocional y/o publicitario realizado por el Adquirente o cualquier otra institución vinculada y autorizada por ellos. e) En caso de incumplimiento de las disposiciones de esta Cláusula por parte del Establecimiento, y/o cualquiera de sus empleados, funcionarios, asesores o agentes, el Establecimiento en este acto se compromete a indemniza...
USO DE MARCA. El presente Contrato no constituye derecho o autorización de uso de los signos distintivos de las Partes, ni concede derecho alguno de utilizar marcas, nombre o enseña comercial, emblema, razón social o logotipo de cualquiera de las Partes, sin su autorización. Tampoco concede derecho alguno a las Partes para: (i) utilizar el presente Contrato para fines publicitarios de ninguna índole, (ii) usar cualquier material fotográfico o audiovisual relacionado con los activos o instalaciones, o (iii) utilizar las marcas de la otra Parte; para promocionar sus servicios, productos y/o los bienes que ofrece. Las Partes deberán solicitar autorización previa y por escrito para cualquier uso que requiera darle a la marca o cualquier otro signo distintivo de la otra Parte. De ser autorizado, la Parte estará obligada a dar cumplimiento a los lineamientos dispuestos por la otra Parte para el uso de su marca e imagen corporativa, según lo dispuesto en sus Manuales de Uso de Marca. La Parte será responsable por todos los perjuicios que pudiere causar a la otra Parte por el uso de cualquiera de sus signos distintivos, así obre autorización previa y escrita del mismo.
USO DE MARCA. Las partes reconocen y acuerdan que ninguno de los términos y condiciones contenidos en el presente contrato, deberá ser considerado como transmisión de propiedad u otorgamiento de cualquier derecho o licencia de uso, expreso o implícito, respecto de las marcas, bandas de color, avisos comerciales, nombres comerciales, logotipos o cualquiera otros que constituyan derechos de propiedad intelectual de la otra parte. En virtud de lo anterior, las partes se obligan a abstenerse de utilizar en forma alguna los elementos mencionados sin consentimiento expreso de la propietaria, aun cuando el uso se limite a referencias o exposiciones de carácter comercial, siendo responsable la parte que incumpla con la obligación señalada en esta Cláusula de cubrir la indemnización correspondiente, tanto a la parte contratante como a terceros afectados. Está prohibido para el CLIENTE el uso de la marca FICOHSA en cualquier material impreso, incluyendo papelería, tarjetas de presentación, material de mercadotecnia o promocional, así mismo en medios electrónicos y redes sociales si no se cuenta con la previa y expresa aprobación de EL BANCO. El incumplimiento de lo señalado en la presente cláusula facultará al BANCO a poder dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad alguna de su parte, sin perjuicio que el BANCO conservará su derecho de exigir la indemnización por los daños y perjuicios causados por el CLIENTE.
USO DE MARCA. El COMERCIO reconoce que MULTIPLICA y/o Grupo Santander es titular exclusivo de todos los derechos relacionados con o que surjan de las marcas de MULTIPLICA. En consecuencia, el COMERCIO no podrá usar el nombre, razón social, imagen, marcas, nombres de dominio, logos institucionales, signos distintivos y demás activos de propiedad intelectual o industrial de MULTIPLICA y/o de Grupo Santander sin contar con la autorización previa, expresa y por escrito de MULTIPLICA y/o de Grupo Santander denominada “Autorización de uso de Marca”. En todo caso, el uso que se realice de las marcas de MULTIPLICA y/o de Grupo Santander deberá ir en beneficio de los intereses de MULTIPLICA y/o de Grupo Santander. Ninguna disposición del presente contrato se interpretará en el sentido de que confiere licencia alguna sobre las marcas de MULTIPLICA y/o de Grupo Santander, obligándose el COMERCIO a no registrar ni intentar registrar ningún nombre de dominio, marca comercial, nombre de marca u otra marca distintiva que pueda ser similar y confundirse con las de MULTIPLICA y/o de Grupo Santander. El uso indebido o sin autorización previa otorgada en los términos indicados, permitirá a MULTIPLICA poner término anticipado al Acuerdo Comercial sin derecho a indemnización alguna o compensación de ninguna especie al COMERCIO, y la facultará para tomar las medidas conducentes para solucionar dicho uso no autorizado, sin perjuicio del derecho de MULTIPLICA y/o de Grupo Santander de cobrar además los perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento. Por su parte, el COMERCIO también es propietario exclusivo de sus marcas, razón social, nombres de dominio, imágenes, logos institucionales, signos distintivos y demás activos de propiedad intelectual o industrial del COMERCIO. Por lo anterior, las mismas limitaciones señaladas previamente aplicarán para MULTIPLICA respecto de las marcas y demás activos del COMERCIO. En este acto el COMERCIO concede a MULTIPLICA y/o a las empresas del Grupo Santander, permiso y autorización, de carácter no exclusivo y gratuito mientras se encuentre vigente el Acuerdo Comercial, para el uso y reproducción de sus marcas y logos comerciales en el contexto de dicho Acuerdo. La autorización de uso de marcas recién descrita tendrá como objeto exclusivo su uso en acciones promocionales, publicidad o de marketing que estén exclusivamente relacionados con el “Programa Más Millas” y el Acuerdo Comercial. Esta autorización terminará de “pleno derecho” cuando el Acue...
USO DE MARCA a) No se deberá cambiar u omitir el nombre xxx Xxxxxxx, siempre se utilizará . como: “CENTRO EXPOSITOR Y DE CONVENCIONES DE PUEBLA”. b) Por ningún motivo se cambiará el nombre xxx Xxxxxxx. c) En publicidad o folletería del evento deberá estar presente el logo xxx Xxxxxxx sin omitir ningún elemento de éste.
USO DE MARCA. EL CONTRATISTA no podrá utilizar, sin previa autorización escrita de EL CONTRATANTE, el nombre y marcas asociados al mismo, con fines de mercadeo, publicidad y de cualquier otra actividad. En caso de otorgarse dicha autorización, EL CONTRATISTA se obliga a: cumplir con el Manual de Uso de Marca de EL CONTRATANTE

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  • Formulario de Oferta y Lista de Precios 12.1 El Oferente presentará el Formulario de Oferta utilizando el formulario suministrado en la Sección IV, Formularios de la Oferta. Este formulario deberá ser debidamente llenado sin alterar su forma y no se aceptarán sustitutos. Todos los espacios en blanco deberán ser llenados con la información solicitada. 12.2 El Oferente presentará la Lista de Precios de los Bienes y Servicios Conexos, según corresponda a su origen y utilizando los formularios suministrados en la Sección IV, Formularios de la Oferta.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el Artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por si o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Extensión de la cobertura 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • Lugar y plazo de presentación de ofertas Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que la utilización de medios electrónicos requiere equipos ofimáticos especializados y acceso a plataformas de contratación de los que aún no dispone este Ayuntamiento ni los órganos de contratación. Código CSV: d2872206f1b8b7fc00d9617fdfd663a2a2f0fbf6 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx | PÁG. 3 DE 10 Las ofertas se presentarán exclusivamente en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de atención al público, dentro del plazo de 20 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante. Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

  • CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA La carta de presentación de la propuesta se diligenciará conforme al modelo contenido en el Formulario No. 1 “Carta de Presentación de la Propuesta” y será firmada por el proponente, representante legal o su apoderado, si a ello hubiere lugar. Si la propuesta es presentada por una unión temporal o consorcio, debe venir suscrita por el representante debidamente facultado en los términos xx Xxx.