USO DE MARCA Cláusulas de Ejemplo

USO DE MARCA. El Originador podrá hacer referencia a una o más marcas, tipos o modelos en las contrataciones, adjuntando el Informe Técnico correspondiente, elaborado sobre la base de los criterios de oportunidad, calidad, garantía, patentes, licencias y/o condiciones estipuladas en pólizas de seguro, aprobado según Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente. Son condiciones para hacer referencia a marcas, tipos o modelos en las contrataciones, las siguientes:
USO DE MARCA. El presente Contrato no constituye derecho o autorización de uso de los signos distintivos de las Partes, ni concede derecho alguno de utilizar marcas, nombre o enseña comercial, emblema, razón social o logotipo de cualquiera de las Partes, sin su autorización. Tampoco concede derecho alguno a las Partes para: (i) utilizar el presente Contrato para fines publicitarios de ninguna índole, (ii) usar cualquier material fotográfico o audiovisual relacionado con los activos o instalaciones, o (iii) utilizar las marcas de la otra Parte; para promocionar sus servicios, productos y/o los bienes que ofrece. Las Partes deberán solicitar autorización previa y por escrito para cualquier uso que requiera darle a la marca o cualquier otro signo distintivo de la otra Parte. De ser autorizado, la Parte estará obligada a dar cumplimiento a los lineamientos dispuestos por la otra Parte para el uso de su marca e imagen corporativa, según lo dispuesto en sus Manuales de Uso de Marca. La Parte será responsable por todos los perjuicios que pudiere causar a la otra Parte por el uso de cualquiera de sus signos distintivos, así obre autorización previa y escrita del mismo.
USO DE MARCA. El uso por el Establecimiento de las Marcas de las Redes de Pago y las Marcas de cualquier otra organización de redes de pago para el comercio, debe cumplir plenamente con las Regulaciones. El uso por el Establecimiento de los signos distintivos de los Titulares de Marcas no indicará directa o indirectamente que los Titulares de Marcas avalan los bienes o servicios del Establecimiento, y el Establecimiento no podrá referirse a los Titulares de Marcas u otras Redes de Pago para promocionar la compra de sus productos o servicios; por tal motivo el Establecimiento deberá considerar lo siguiente:
USO DE MARCA. EL CONTRATISTA no podrá utilizar, sin previa autorización escrita de EL CONTRATANTE, el nombre y marcas asociados al mismo, con fines de mercadeo, publicidad y de cualquier otra actividad. En caso de otorgarse dicha autorización, EL CONTRATISTA se obliga a: cumplir con el Manual de Uso de Marca de EL CONTRATANTE
USO DE MARCA. El COMERCIO reconoce que MULTIPLICA y/o Grupo Santander es titular exclusivo de todos los derechos relacionados con o que surjan de las marcas de MULTIPLICA. En consecuencia, el COMERCIO no podrá usar el nombre, razón social, imagen, marcas, nombres de dominio, logos institucionales, signos distintivos y demás activos de propiedad intelectual o industrial de MULTIPLICA y/o de Grupo Santander sin contar con la autorización previa, expresa y por escrito de MULTIPLICA y/o de Grupo Santander denominada “Autorización de uso de Marca”. En todo caso, el uso que se realice de las marcas de MULTIPLICA y/o de Grupo Santander deberá ir en beneficio de los intereses de MULTIPLICA y/o de Grupo Santander. Ninguna disposición del presente contrato se interpretará en el sentido de que confiere licencia alguna sobre las marcas de MULTIPLICA y/o de Grupo Santander, obligándose el COMERCIO a no registrar ni intentar registrar ningún nombre de dominio, marca comercial, nombre de marca u otra marca distintiva que pueda ser similar y confundirse con las de MULTIPLICA y/o de Grupo Santander. El uso indebido o sin autorización previa otorgada en los términos indicados, permitirá a MULTIPLICA poner término anticipado al Acuerdo Comercial sin derecho a indemnización alguna o compensación de ninguna especie al COMERCIO, y la facultará para tomar las medidas conducentes para solucionar dicho uso no autorizado, sin perjuicio del derecho de MULTIPLICA y/o de Grupo Santander de cobrar además los perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento. Por su parte, el COMERCIO también es propietario exclusivo de sus marcas, razón social, nombres de dominio, imágenes, logos institucionales, signos distintivos y demás activos de propiedad intelectual o industrial del COMERCIO. Por lo anterior, las mismas limitaciones señaladas previamente aplicarán para MULTIPLICA respecto de las marcas y demás activos del COMERCIO. En este acto el COMERCIO concede a MULTIPLICA y/o a las empresas del Grupo Santander, permiso y autorización, de carácter no exclusivo y gratuito mientras se encuentre vigente el Acuerdo Comercial, para el uso y reproducción de sus marcas y logos comerciales en el contexto de dicho Acuerdo. La autorización de uso de marcas recién descrita tendrá como objeto exclusivo su uso en acciones promocionales, publicidad o de marketing que estén exclusivamente relacionados con el “Programa Más Millas” y el Acuerdo Comercial. Esta autorización terminará de “pleno derecho” cuando el Acue...
USO DE MARCA. El uso por el Afiliado de las marcas de las Redes de Pago y las marcas de cualquier otra red de organización, debe cumplir plenamente con las Reglas. El uso por el Afiliado de los signos distintivos de los Titulares de Marca no indicará directa o indirectamente que Titulares de Marca avalan los bienes o servicios que no sean los suyos y el Afiliado puede no referirse a los Titulares de Marca u otra Red de Pago indicando la elegibilidad de los productos o servicios del Afiliado; por tal motivo el Afiliado debe considerar lo siguiente:
USO DE MARCA. Las partes reconocen y acuerdan que ninguno de los términos y condiciones contenidos en el presente contrato, deberá ser considerado como transmisión de propiedad u otorgamiento de cualquier derecho o licencia de uso, expreso o implícito, respecto de las marcas, bandas de color, avisos comerciales, nombres comerciales, logotipos o cualquiera otros que constituyan derechos de propiedad intelectual de la otra parte. En virtud de lo anterior, las partes se obligan a abstenerse de utilizar en forma alguna los elementos mencionados sin consentimiento expreso de la propietaria, aun cuando el uso se limite a referencias o exposiciones de carácter comercial, siendo responsable la parte que incumpla con la obligación señalada en esta Cláusula de cubrir la indemnización correspondiente, tanto a la parte contratante como a terceros afectados. Está prohibido para el CLIENTE el uso de la marca FICOHSA en cualquier material impreso, incluyendo papelería, tarjetas de presentación, material de mercadotecnia o promocional, así mismo en medios electrónicos y redes sociales si no se cuenta con la previa y expresa aprobación de EL BANCO. El incumplimiento de lo señalado en la presente cláusula facultará al BANCO a poder dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad alguna de su parte, sin perjuicio que el BANCO conservará su derecho de exigir la indemnización por los daños y perjuicios causados por el CLIENTE.
USO DE MARCA a) No se deberá cambiar u omitir el nombre xxx Xxxxxxx, siempre se utilizará . como: “CENTRO EXPOSITOR Y DE CONVENCIONES DE PUEBLA”.

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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx