ESTUDIOS DE SUELOS Cláusulas de Ejemplo

ESTUDIOS DE SUELOS. El Contratista deberá realizar los estudios necesarios para determinar las características geotécnicas necesarias para el correcto dimensionamiento de las estructuras y elementos de protección previstos para cada caso. Estas características incluyen la determinación de los distintos estratos involucrados, su clasificación, capacidad portante para fundaciones superficiales y profundas, características elásticas y plásticas y demás propiedades. Los estudios deberán ser ejecutados por una firma especializada en geotecnia que realizará los trabajos de campo y laboratorio y preparará los informes necesarios para cada puente. Los estudios de campo podrán incluir perforaciones en suelos con ensayo normal de penetración (SPT) hasta cota necesaria para definir en forma segura la cota de fundación, Barrenos, Calicatas, Perforaciones en roca con determinación de porcentajes de recuperación y de RQD. Con respecto a los de laboratorio pueden citarse ensayos Triaxiales, Granulometrías, Límites xx Xxxxxxxxx (LL y LP), Contenido de humedad natural, Pesos unitarios, Compactación Xxxxxxx Normal y Modificado, Valor Soporte (CBR), Sales solubles totales, pH, Sulfatos y Cloruros, Consolidación, Permeabilidad, Compresión simple, Análisis petrográfico, Durabilidad al Sulfato de Sodio, Análisis químicos y de agresividad de suelos y aguas entre otros.
ESTUDIOS DE SUELOS. 11,1,1 Perforación m 100.00
ESTUDIOS DE SUELOS. La realización del Estudio Geotécnico se adelantará acorde con la Norma EMCALI NDC- SE-GE-001 “Requisitos para la elaboración y presentación de estudios geotécnicos”. Para el óptimo diseño de la conducción de agua potable, a derivarse de la tubería de transmisión oriental - TTO, del sistema de alcantarillado separado, y demás infraestructura que hace parte de los tres sistemas, se requerirá la realización de muestreos de suelos y sus respectivos ensayos de laboratorio, los cuales tendrán como mínimo siguientes alcances: • Se deben efectuar perforaciones y/o sondeos lo más cercano posible al eje por donde se proyectan las tuberías a diseñar o reponer, distanciadas según las características geotécnicas conocidas o previsibles de acuerdo a la inspección visual de la ruta. La profundidad de las perforaciones será como mínimo 1.0 m por debajo del fondo de las excavaciones que se proyecten. • Para el caso de las estructuras: Estación de Bombeo, PTAR, estructuras de separación, cámaras, etc., el número de perforaciones y la profundidad de las mismas será definida de acuerdo a las características propias de cada estructura y las condiciones geotécnicas del sitio. • Según los estratos de suelos encontrados se tomarán muestras alteradas de la cuchara de penetración estándar y muestras inalteradas con el tubo Xxxxxx, seleccionando para unas y para otras las profundidades xx xxxxx y la ejecución de los ensayos más adecuados. • En general se realizarán los siguientes ensayos, pero su aplicabilidad y la cantidad de los mismos será sustentada por el Consultor en la propuesta: ▪ Ensayos de penetración estándar. ▪ Nivel freático, antes y después de la perforación. ▪ Humedad Natural. ▪ Compresión Inconfinada. ▪ Límites de Aterberg y límites de contracción. ▪ Pesos Unitarios. ▪ Granulometrías. ▪ Cuando así se requiera se realizaran ensayos de consolidación, presiones y/o porcentajes de expansión, hidrometría, CBR de subrasantes, etc. ▪ En zonas con alto porcentaje xx xxxxxx en las profundidades de instalación de las tuberías se recomienda hacer ensayos de refracción sísmica. • Como resultado de los trabajos de campo y ensayos de laboratorio se determinarán los parámetros físicos de resistencia y compresibilidad del subsuelo como resistencia a la compresión inconfinada, capacidad portante admisible, los parámetros símicos para el diseño estructural de las obras complementarias, entre otros. Además de la obtención de las propiedades físicas mencionadas, el objeto de los estudi...

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  • Manuales de Operación y de Mantenimiento 58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.

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  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

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