CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA SABANA Y (ESCRIBIR EL NOMBRE DE LA SOCIEDAD CONTRATISTA O LA PERSONA NATURAL)
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA SABANA Y (ESCRIBIR EL NOMBRE DE LA SOCIEDAD CONTRATISTA O LA PERSONA NATURAL)
CÓDIGO-Consecutivo[incluir el número del contrato]
Entre los suscritos UNIVERSIDAD DE LA SABANA entidad privada, fundación sin ánimo de lucro, domiciliada en el Municipio xx Xxxx, cuya personería jurídica le fue reconocida por Resolución número ciento treinta (130) de fecha catorce (14) de enero de mil novec ientos ochenta (1.980) proferida por el Ministerio de Educación Nacional, con NIT 860.075.558-1 representada legalmente por XXXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXXXXXXX, quien en su condición de Representante Legal actúa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LA SABANA, quien para los efectos del presente contrato se denominará simplemente LA UNIVERSIDAD, por una parte, y por la otra (ESCRIBIR NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONTRATISTA O PERSONA NATURAL), identificado con cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXXXXXXX., debidamente facultado y actuando en su condición de representante legal de (ESCRIBIR NOMBRE DE LA SOCIEDAD CONTRATISTA), con NIT XXXXXXXXXX según certificado de existencia y representación legal vigente, quien para los efectos del presente contrato se denominará simplemente EL CONTRATISTA, hemos celebrado el presente Contrato de Compraventa, contenido en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. – OBJETO: En virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a entregar en compraventa los elementos de papelería que se requieren para lograr poner en marcha los diferentes proyectos de regalías que adelanta la Universidad.
Los elementos de papelería requeridos por LA UNIVERSIDAD que EL CONTRATISTA se compromete a entregar en el Km. 7, Autopista Norte de Bogotá. Chía, Cundinamarca, Colombia, de conformidad con la oferta de fecha XXXX (XX) de XXXXX de 2023, presentada por el CONTRATISTA son: [Se ajustará considerando los lotes adjudicados al Contratista]
• LOTE 1 (Tolima)
Proyecto | Elemento | Cantidad |
Tolima | Diarios de campo para el equipo de trabajo | 60 |
Esferos | 60 | |
Marcadores permanentes | 200 | |
Marcadores borrables | 125 | |
Pliegos de papel periódico | 470 | |
Resmas de papel de colores | 8 | |
Rollos de papel Xxxxx (DE 30.5 CM X 230 M) | 4 | |
CINTA DE ENMASCARAR | 30 |
• LOTE 2 (Guajira)
Proyecto | Elemento | Cantidad |
GUAJIRA | LAPIZ No 2 HB negro XXXXX | 200 |
BOL BIC CRISTAL NEGRO CON TAPA 0,7 13 PTA X XXXXX | 200 |
Proyecto | Elemento | Cantidad |
XXXXX XXXXX XXXX 75 GRS REPROGRAFF | 100 | |
RESMA OFICIO BOND 75 GRS REPROGRAFF | 100 | |
SEPARADOR FOLDER 105 PLÁSTICO XXXXX | 100 | |
CARTULINA PROPALCOTE 300 GRS BRILLANTE 100X 70 CMS | 50 | |
CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE SELLAR 48X 100 | 30 | |
REPTO BISTURÍ GRANDE CUCHILLA METAL X 10 HOJAS | 10 | |
XXXXXX XXXXXXXXX TRITON PLÁSTICO X 20 UND PLÁSTICO TRANSPARENTE | 50 | |
GANCHO MARIPOSA X 50 UNIDADES No 2 TRITÓN | 50 | |
TONER ORIGINAL SAMSUNG SL- M3370 | 6 | |
BORRADOR DIBUJO XXXXX | 100 | |
CHINCHE PLÁSTICO SURT X 10CJ TRITON | 50 | |
GANCHO CLIP X 100 UNIDADES PAQUETE X 10 CAJAS | 100 | |
COSEDORA EVERLUCKY MET GDE20HJ | 10 | |
5365G GANCHO COSEDORA GALVANX 5,000 TRITÓN | 50 | |
MARCADOR BORRABLE NEGRO X 12 EXPO | 100 | |
EF TIJERA OFICINA | 10 | |
ALMOHADILLA PARA SELLOS RANK | 10 | |
420207 TINTA PARA SELLOS 30 CMS NEGRO PELICAN | 50 | |
12402 PEGANTE EN BARRA 40 GRS ECOKORES | 50 | |
SOBRE MANILA CARTA PREMIUM 22,5 X 29 CMS CAJA X 100 | 100 | |
SOBRE MANILA OFICIO 25 X 35 CMS CAJA X 100 UNIDADES | 100 | |
LEGAJADOR AZ OFICIO PLASTIFICADO X/XXXXXX XXXXX | 000 | |
LIBRO ACTAS 100 FOLIOS PASTA DURA ECONÓMICO | 10 |
• LOTE 3 (Casanare 2)
Proyecto | Elemento | Cantidad |
CASANARE 2 | LAPIZ No 2 HB negro XXXXX | 200 |
BOL BIC CRISTAL NEGRO CON TAPA 0,7 13 PTA X XXXXX | 200 | |
XXXXX XXXXX XXXX 75 GRS REPROGRAFF | 100 | |
RESMA OFICIO BOND 75 GRS REPROGRAFF | 100 | |
SEPARADOR FOLDER 105 PLÁSTICO XXXXX | 100 | |
CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE SELLAR 48X 100 | 30 | |
REPTO BISTURÍ GRANDE CUCHILLA METAL X 10 HOJAS | 10 | |
XXXXXX XXXXXXXXX TRITON PLÁSTICO X 20 UND PLÁSTICO TRANSPARENTE | 50 | |
GANCHO MARIPOSA X 50 UNIDADESNo 2 TRITÓN | 50 | |
TONER ORIGINAL SAMSUNG SL- M3370 | 6 | |
BORRADOR DIBUJO XXXXX | 100 | |
CHINCHE PLÁSTICO SURT X 10CJ TRITON | 50 | |
GANCHO CLIP X 100 UNIDADES PAQUETE X 10 CAJAS | 100 | |
COSEDORA EVERLUCKY MET GDE20HJ | 10 | |
5365G GANCHO COSEDORA GALVANX 5,000 TRITÓN | 50 | |
MARCADOR BORRABLE NEGRO X 12 EXPO | 100 | |
EF TIJERA OFICINA | 10 | |
ALMOHADILLA PARA SELLOS RANK | 10 | |
420207 TINTA PARA SELLOS 30 CMS NEGRO PELICAN | 50 | |
12402 PEGANTE EN BARRA 40 GRS ECOKORES | 50 | |
SOBRE MANILA CARTA PREMIUM 22,5 X 29 CMS CAJA X 100 | 100 | |
SOBRE MANILA OFICIO 25 X 35 CMS CAJA X 100 UNIDADES | 100 | |
LEGAJADOR AZ OFICIO PLASTIFICADO X/XXXXXX XXXXX | 000 | |
LIBRO ACTAS 100 FOLIOS PASTA DURA ECONÓMICO | 10 | |
Morrales para equipo de trabajo | 16 | |
Xxxxxx para el equipo de trabajo | 16 |
Proyecto | Elemento | Cantidad |
Chalecos para el equipo de trabajo | 16 | |
Diarios de campo para el equipo de trabajo | 16 |
CLÁUSULA SEGUNDA. – OBLIGACIONES ESPECIALES A CARGO DEL CONTRATISTA:
1. Cumplir con el cien por ciento (100%) del objeto y alcance del presente contrato, las especificaciones técnicas previstas en los términos de referencia, la propuesta presentada y los aspectos técnicos pertinentes, para la ejecución idónea del mismo.
2. Cumplir con las condiciones técnicas, económicas y comerciales presentadas en su propuesta, en atención a lo requerido en términos de referencia, según sea el caso, y garantizar su ejecución dando pleno cumplimiento a los lineamientos y políticas establecidos por LA UNIVERSIDAD y a las instrucciones que ésta imparta.
3. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones que afecten el objeto del Contrato.
4. Entregar los informes pactados y los requeridos a LA UNIVERSIDAD, cuando a ello hubiere lugar.
5. Realizar las actividades relacionadas con el objeto contractual, bajo su propio riesgo y responsabilidad, sin sujeción o cond iciones diversas a aquellas que requieran para el cumplimiento del mismo.
6. Realizar los desplazamientos que se requieran para el desarrollo de sus obligaciones y entrega del suministro requerido.
7. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía.
8. Cumplir con las políticas de seguridad de la información y los lineamientos dados por LA UNIVERSIDAD.
9. Firmar un acuerdo de confidencialidad y no divulgación con respecto a toda la información obtenida por EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato acorde con la minuta remitida por LA UNIVERSIDAD.
10. Constituir la garantía a favor de LA UNIVERSIDAD en los términos establecidos en este documento y mantenerla vigente durante el término de ejecución del contrato, por los valores y con los amparos previstos en el mismo y presentarla dentro los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato.
11. Mantener estricta reserva sobre la información y documentos a que tenga acceso con ocasión de la celebración y ejecución del contrato, salvo instrucción de autoridades competentes o autorización previa y expresa otorgada por LA UNIVERSIDAD.
12. Acreditar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el cumplimiento del pago mensual de los aportes del personal vinculado por EL CONTRATISTA y asignados a LA UNIVERSIDAD para el cumplimiento del objeto del presente contrato, a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, mediante certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal, según el caso. De igual forma, acreditar el cumplimiento del pago de los aportes de conformidad con lo establecido en el Decreto 1273 de 2018. Esta obligación es requisito indispensable para que LA UNIVERSIDAD pueda proceder al pago de las facturas.
13. Responder ante terceros por los daños que se ocasionen y que provengan de causas que le sean imputables.
14. Contar con la estructura organizacional y tecnológica necesaria para responder oportunamente a los requerimientos de LA UNIVERSIDAD.
15. Entregar de manera eficiente y oportuna todos los elementos de papelería que hagan parte del lote que le fue adjudicado, en los términos y bajo las especificaciones estipuladas en los TDR.
16. Desarrollar en forma eficiente y oportuna todas las actividades correspondientes con el objeto del presente contrato, así como las que se puedan derivar naturalmente de éste.
17. Presentar a consideración de LA UNIVERSIDAD, los trabajos concernientes al desarrollo del objeto de este contrato, para que de manera conjunta se elaboren las observaciones o ajustes que se estimen convenientes para su ejecución.
18. El CONTRATISTA se hace responsable del cuidado y custodia de los equipos, herramientas y maquinaria de su propiedad y que utilice para la ejecución del presente contrato, por tanto, LA UNIVERSIDAD no se hará responsable por la pérdida o daño de los mismos.
19. El CONTRATISTA deberá realizar el objeto del contrato respetando la normatividad vigente en materia de protección del medio ambiente, y será responsable por las infracciones cometidas en desarrollo del presente contrato. En caso que LA UNIVERSIDAD sea sancionada por incumplimiento de alguna las obligaciones ambientales o se le imponga la adopción de alguna medida correctiva como consecuencia del incumplimiento de las mismas, El CONTRATISTA autoriza descontar el valor de la sanción impuesta o de la medida preventiva, de los saldos pendientes de pago a su favor.
20. El contratista se obliga con la Universidad a contar con la totalidad de permisos o licencias necesarias para la comercialización de los elementos ofertados.
21. EL CONTRATISTA se obliga a hacer la entrega de los bienes en el lugar indicado por LA UNIVERSIDAD; es decir, en el Km 7 Autopista Norte de Bogotá, Chía – Cundinamarca, oficina de Unisabana HUB, atendiendo a que el presupuesto incluye el respectivo transporte.
22. Garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados.
23. Reemplazar los bienes dentro de los cinco (05) días hábiles cuando presenten defectos de calidad o funcionamiento, o cuando no cumplan con las especificaciones y/o condiciones técnicas exigidas en los Términos de referencia.
24. Los elementos de papelería suministrados por EL CONTRATISTA, deberán ser entregados de forma oportuna, en óptimas condiciones de calidad y totalmente nuevos.
CLÁUSULA TERCERA. – OBLIGACIONES ESPECIALES A CARGO DE LA UNIVERSIDAD:
1. Colaborar durante el cumplimiento del objeto contractual.
2. Recibir la facturación de EL CONTRATISTA y pagar oportunamente el valor convenido en la forma y tiempo acordado por las partes en el presente contrato, de acuerdo a los procesos y políticas internas de LA UNIVERSIDAD y a lo establecido en las obligaciones del contratista.
CLÁUSULA CUARTA. - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: Ninguna de las partes podrá ceder ni subcontratar total o parcialmente el presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA. - VALOR: El valor del contrato corresponde a la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXXXX) incluido IVA, correspondientes al lote XXXXX.
Los valores unitarios por cada ítem de cada lote son: XXXXX.
CLÁUSULA SEXTA. - FORMA DE PAGO. La Universidad pagará al CONTRATISTA el 100% del valor facturado mediante un Único pago al finalizar la ejecución a cabalidad del contrato.
El pago se efectuará contra recibo de los elementos de papelería a satisfacción por parte de LA UNIVERSIDAD y previa entrega de los informes de las actividades por parte del CONTRATISTA de conformidad a las actuaciones realizadas en atención a las obligaciones adquiridas con la UNIVERSIDAD, certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del contrato y constancia de pago de los aportes correspondientes al sistema de seguridad social integral, así como parafiscales (Sena, ICBF, cajas de compensación familiar, etc.), cuando corresponda, los cuales deberán cumplir las previsiones legales.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las facturas deben estar acompañadas de las copias legibles de los pagos efectuados a los sistemas de salud, pensión, riesgos profesionales y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas concordantes. Sí la factura no es acompañada por los documentos solicitados, el término mencionado no empezará a contarse hasta tanto no se aporten. Dic ha demora no generará al CONTRATISTA el derecho al pago de intereses o de compensación monetaria alguna.
Todos los documentos para el pago deberán ser avalados por el supervisor designado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá radicar las respectivas facturas de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula, las cuales serán pagadas a treinta (30) días calendario siguientes contados desde su recibo, según las fechas xx xxxxx de pago a proveedores establecidas por LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA SEPTIMA. – DURACIÓN Y TERMINACIÓN: El plazo para la ejecución del contrato será xx xxxx (10) días calendario desde la suscripción del acta de inicio. El presente contrato podrá darse por terminado: 1. Por vencimiento del plazo de duración acordado si las partes no lo prorrogan. 2. Por mutuo acuerdo entre las partes. 3. Por incumplimiento de EL CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato. 4.En cualquier tiempo de forma unilateral por parte de LA UNIVERSIDAD mediante preaviso escrito con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha pretendida de terminación, sin que se requiera informar los motivos de la terminación, bastando la sola comunicación, y sin lugar a indemnización alguna en favor de EL CONTRATISTA, habiendo pagado lo ejecutado hasta la fecha en la cual se dará por terminado el contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. - PRÓRROGAS Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El presente contrato no tendrá prórrogas automáticas, cualquier modificación al presente contrato deberá constar mediante otro sí suscrito previamente por ambas partes.
CLÁUSULA NOVENA. - COORDINADORES DEL CONTRATO Y COMUNICACIONES: Cada una de las partes designará un funcionario destinado especialmente a coordinar las relaciones entre ellas en el desarrollo y ejecución del presente contrato.
Las comunicaciones que se crucen las partes en desarrollo del mismo se entenderán surtidas cuando hayan sido recibidas por los Coordinadores o por los Representantes Legales, en los siguientes medios:
LA UNIVERSIDAD:
a) Teléfonos: 8615555 0000000 ext.: XXXXXX.
b) E-mail: XXXXXX@xxxxxxxxx.xxx.xx.
c) Dirección: Xxxxxxx 00 # 00 – 00 Xxxxxxx 000, Xxxxxx.
d) Directora General: XXXXXX.
EL CONTRATISTA:
a) DIRECCION: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
b) E-mail: XXXXXXXXXXXXXXXX.
c) Teléfono: XXXXXXXXXXXXXXXX
PARAGRAFO. Cualquiera de las partes deberá notificar por escrito a la otra, cualquier cambio de dirección, caso en el cual dispone de cinco (5) días hábiles para notificar la nueva dirección. Si ocurriere cambio de dirección y no existiere notificación, se entenderá que todas las notificaciones serán válidas en el domicilio anterior registrado por la parte.
CLÁUSULA DÉCIMA. - GARANTÍAS. El CONTRATISTA se compromete a constituir a favor y a satisfacción de LA UNIVERSIDAD, una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare:
1. Cumplimiento: Amparar el cumplimiento del contrato y el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria que se le impongan. Con un amparo en cuantía equivalente al 25% del valor total del contrato, con vigencia desde la suscripción del contrato por el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más.
2. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados: Con un amparo en cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato, con vigencia desde la suscripción del contrato, por el plazo de ejecución y un (01) año más desde la fecha de terminación del contrato.
La cual deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. El beneficiario deberá ser la Universidad de La Sabana con NIT 860.075.558-1.
2. El objeto del contrato de seguro deberá contener la siguiente información: Número y año del contrato; Objeto del contrato; Firma del representante legal del contratista; y en caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. Cumplimiento s i el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421
3. El tomador (se ajusta acorde con el proponente seleccionado):
Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con razón social y tipo societario que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva o la autoridad competente, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera.
No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una unión temporal o consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes.
Para el contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del Contratista, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma.
PARÁGRAFO PRIMERO: La póliza deberá entregarse con el recibo o soporte que acredite el recaudo o pago de la prima o su equivalente, así como con las condiciones generales de la misma. LA UNIVERSIDAD aprobará las pólizas si las encuentra ajustadas a lo especificado, en caso contrario, requerirá al contratista para que dentro del plazo que LA UNIVERSIDAD le señale, haga las modificaciones y aclaraciones necesarias.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que el contrato se adicione, prorrogue, o en cualquier otro evento que fuere necesario EL CONTRATISTA
se obliga a modificar las garantías ampliando su vigencia, cuantía y/o plazo, de acuerdo con las normas legales vigentes.
PARÁGRAFO TERCERO: LA UNIVERSIDAD tan pronto verifique que ha habido incumplimiento del CONTRATISTA, sin necesidad del proceso civil o reclamación previa, a lo cual renuncia el CONTRATISTA, podrá hacer efectivas las garantías.
PARÁGRAFO CUARTO: Las primas y los impuestos correspondientes que ocasionen las pólizas de que trata esta cláusula serán canceladas en su totalidad por el CONTRATISTA, incluyendo los gastos de legalización de dichas pólizas.
PARÁGRAFO QUINTO: La constitución de estas garantías no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades legales ante todos los riesgos asegurados.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas con ocasión de la celebración del presente contrato por parte de EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD podrá exigir el pago equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del contrato a título xx xxxx. Lo anterior no obsta para que LA UNIVERSIDAD exija el pago de perjuicios superiores a la pena si los prueba.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la cláusula penal, no se requiere que LA UNIVERSIDAD lo constituya en xxxx, el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago de las sumas previstas en esta cláusula.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA a LA UNIVERSIDAD, dentro de los quince
(15) días calendario siguientes a aquel en que se produzca el incumplimiento, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de que se trate, para lo cual este contrato prestará mérito ejecutivo. Se deja constancia que el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo en que incurra EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal, perjuicio y costo que se cause o surja como consecuencia de un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones a su cargo en este contrato. Se pacta expresamente que LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de pedir a su arbitrio la indemnización de perjuicios o la pena, o lo uno y lo otro a la vez.
PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente que le reconocen pleno mérito ejecutivo al presente acuerdo, por lo que el pago de esta cláusula penal se hará exigible mediante proceso ejecutivo, bastando la sola afirmación debidamente soportada de LA UNIVERSIDAD respecto del incumplimiento del acuerdo, y sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.
PARÁGRAFO QUINTO: El contenido de esta cláusula no excluye hacer efectivas las garantías establecidas en este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier conflicto que surja entre las partes, durante el desarrollo o terminación del presente contrato, será dirimido por arreglo directo entre las partes. No obstante, si transcurridos cuarenta y cinco (45) días comunes sin que las partes llegaren a algún acuerdo, la diferencia será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento compuesto por un
(1) árbitro elegido por las partes de común acuerdo, cuyo fallo será en derecho. La solicitud de convocatoria del respectivo Tribunal, presentada por cualquiera de las partes, hará presumir el agotamiento de la etapa previa de arreglo directo. Si dentro de un término de quince (15) días hábiles, contados desde la notificación de la convocatoria a la otra parte, las partes no llegaren a un acuerdo en la elección del árbitro, éste será designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El término de duración del arbitramento no podrá exceder de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, prorrogables hasta por otros seis (6) meses más, a solicitud de cualquiera de las partes. El procedimiento se sujetará a las reglas que al respecto establece la Ley 1563 de 2012 y las normas que la modifiquen o desarrollen, así como a lo previsto en los Reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de las partes en iguales proporciones, salvo que el Tribunal disponga lo contrario.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD EN LA INFORMACIÓN: Las partes acuerdan que el presente contrato está revestido de confidencialidad sobre toda la información conocida en desarrollo del mismo, lo cual conlleva obligatoriedad para ambas partes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - SECRETOS EMPRESARIALES, INFORMACIÓN RESERVADA, BIENES DE PROPIEDAD DEL CLIENTE Y
CONFIDENCIALIDAD. En virtud que EL CONTRATISTA accederá o tendrá conocimiento con ocasión de sus servicios, a los desarrollos, actividades, información, bases de datos o documentación de LA UNIVERSIDAD y a información y documentos constitutivos de propiedad de los clientes (estudiantes, contratantes, contratistas, proveedores) de la Universidad de La Sabana o de sus entidades vinculadas, EL CONTRATISTA se abstendrá, cuando no medie autorización previa, expresa y escrita del titular de la información, durante la vigencia del presente contrato y con posterioridad a su terminación, por cualquier causa, de revelar, suministrar, vender, arrendar, publicar, copiar, reproducir, remover, disponer, transferir y en general a utilizarla, directa o indirectamente, en favor propio o de otras personas, en forma total o parcial, cualquiera que sea su finalidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. - Las partes, a título enunciativo, declaran que la siguiente información y documentos de LA UNIVERSIDAD así como de las entidades vinculadas con la misma y documentos e información de propiedad del cliente, son de carácter confidencial: estados financieros de LA UNIVERSIDAD, declaraciones xx xxxxx, software creados o diseñados para LA UNIVERSIDAD, informes estadísticos, manuales de funciones y procedimientos, convenios, contratos, información de productos, información contenida en cualquiera de las bases de datos de LA UNIVERSIDAD, información personal de estudiantes, trabajadores, contratantes y contratistas, así como cualquier otro documento que resulte sensible y relevante para LA UNIVERSIDAD, sus entidades vinculadas o sus clientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - El CONTRATISTA, a la terminación de su vinculación, sea esta por cualquier causa, devolverá inmediatamente a
LA UNIVERSIDAD cualquier documento, información o elemento que le haya sido entregado para el cumplimiento de sus servicios.
PARÁGRAFO TERCERO. - La obligación de mantener la confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA se entiende vigente aún con posterioridad a la terminación del presente contrato y siempre que dicha información mantenga el carácter de reservada, secreta o confidencial para el titular de la misma. En consecuencia, terminado este contrato entre LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, este último tampoco podrá revelar a terceros el contenido o parte del mismo.
PARÁGRAFO CUARTO. - Las partes acuerdan expresamente que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente cláusula dará lugar a la terminación del contrato por incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales de EL CONTRATISTA. La violación de esta obligación le acarreara al contratista el pago de la pena establecida en este contrato, sin perjuicio del pago de la indemnización por los daños y perjuicios que le ocasionare a LA UNIVERSIDAD. De la misma forma LA UNIVERSIDAD queda facultada para iniciar en contra de EL CONTRATISTA las acciones penales, civiles o comerciales que resulten viables de acuerdo con el ordenamiento legal vigente , con la finalidad de obtener la reparación de los perjuicios causados.
PARÁGRAFO QUINTO. - La elaboración, diseño y creación intelectual deben ser de total autoría propia de EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las acciones legales civiles o penales a las que LA UNIVERSIDAD pueda acudir en su contra en caso de comprobarse lo contrario.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se entenderá cumplido con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de in habilidad o incompatibilidad señaladas en la ley, lo cual se extiende para el personal vinculado por EL CONTRATISTA para el desarrollo del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Cada una de las partes utilizará en el cumplimiento de su labor su propio personal, sin que haya subordinación jurídica alguna entre ellas, sus colaboradores y dependientes, de forma tal que no hay lugar al establecimiento de vínculo laboral alguno, por tanto, conceptos tales como honorarios, salarios, prestaciones, subsidios, afiliaciones, indemnizaciones, etc., que sobrevengan por causa o con ocasión del cumplimiento del objeto del presente contrato, serán asumidos exclusivamente por la parte a la cual le corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. - NINGUNA VINCULACIÓN DE OTRO CARÁCTER Y AUTONOMÍA DE LAS PARTES. Nada de lo que
contenga este contrato constituirá a las partes como socios, empleados, o agente de la otra parte. Cada una de las partes es independiente y tendrá responsabilidad individual por sus propios actos. Igualmente, ninguna de las partes podrá usar el nombre de la otra, obtener créditos en su nombre o de cualquier manera incurrir en obligaciones en nombre de la otra parte.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. - PROTECCIÓN Y TRATAMEINTO DE DATOS PERSONALES. Para la ejecución y desarrollo del presente contrato, EL CONTRATISTA autoriza el manejo de los datos personales de sus empleados, personal vinculado y dependientes que se suministren a LA UNIVERSIDAD. Los datos personales suministrados tales como nombre, número de identificación, correos electrónicos, números telefónicos y/o celulares de contacto, y demás que proporcione EL CONTRATISTA serán tratados por LA UNIVERSIDAD única y exclusivamente con la
siguiente finalidad: gestión de la relación contractual, celebración, ejecución, y terminación del contrato, y demás que se deriven de conformidad con el objeto de este contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA manifiesta como Responsable del Tratamiento de los datos personales de sus empleados, personal vinculado y dependientes que se encuentra autorizado por los titulares para suministrar sus datos personales a LA UNIVERSIDAD y que da estricto cumplimiento a lo establecido en Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, las normas que las modifiquen, adicionen, o sustituyan y a su política de protección de datos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LA UNIVERSIDAD dará tratamiento a los datos personales suministrados conforme x Xxx 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, las normas que las modifiquen, adicionen, o sustituyan y a la Política de Protección de Datos de la Universidad de La Sabana, y no los destinará, aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en la presente cláusula. De igual modo, LA UNIVERSIDAD se compromete a no revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar las bases de datos o datos contenidos en ellas, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a otras personas, sin la previa autorización por escrito de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA reconoce que acepta y entiende el contenido de la Política de Protección de Datos de la Universidad de La Sabana, que se encuentra en la página web institucional, en la cual encontrará las definiciones, principios, derechos de los titulares, clase de datos para los cuales se requiere autorización, los deberes de LA UNIVERSIDAD, los medios de atención y procedimiento para peticiones, consultas y reclamos acerca de datos personales. Igualmente, EL CONTRATISTA declara que conoce el carácter facultativo de suministrar datos sensibles o datos de niñas, niños y adolescentes.
PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UNIVERSIDAD ante cualquier reclamación que surja como consecuencia del incumplimiento de EL CONTRATISTA de las obligaciones contenidas en esta cláusula.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA. - LICITUD DEL ORIGEN DE LOS FONDOS Y PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN
DEL TERRORISMO. EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya. De igual manera, manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Asimismo, EL CONTRATISTA no admite que terceros efectúen depósitos a nombre de este, con fondos provenientes de las actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya, ni efectuara transacciones destinadas a tales actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas.
EL CONTRATISTA además declara que él, sus socios o accionistas, subcontratistas, empleados, administradores y/o representantes legales, revisores fiscales y/o contadores, no están incluidos en las listas OFAC (Office of Foreign Assets Control), ONU FINCEN o de alguna otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, y no se encuentran incursos en procesos penales, disciplinarios o fiscales relacionados con algún delito tipificado en el Código Penal Colombiano, especialmente los relacionados con el lavado de activos, financiación del terrorismo y conexos.
Para efectos de lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA UNIVERSIDAD para que pueda consultar los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, LA UNIVERSIDAD procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan.
EL CONTRATISTA autoriza la terminación unilateral, en cualquier momento y sin previo aviso, de todas las relaciones comerciales que tenga con LA UNIVERSIDAD, en caso de la infracción de cualquiera de las obligaciones contenidas en la presente cláusula, eximiendo a LA UNIVERSIDAD de toda responsabilidad que se derive por su incumplimiento y obligándose a reparar a LA UNIVERSIDAD por los daños que se presenten con ocasión al mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - SUPERVISIÓN. LA UNIVERSIDAD ejercerá el control y la vigilancia de la ejecución las actividades del contrato a través de Unisabana HUB. La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato.
Si EL CONTRATISTA, se rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del supervisor, éste le notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto, el supervisor comunicará dicha situación para que este tome las medidas que considere necesarias.
El supervisor debe documentar las causas o motivos del incumplimiento que llegue a presentarse.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la supervisión ejercida por MINCIENCIAS como supervisor de los Proyectos de Regalías que adelanta LA UNIVERSIDAD.
CLAÚSULA VIGÉSIMA PRIMERA. SELECCIÓN DE PERSONAL: EL CONTRATISTA, dentro de sus propias políticas contratará personal idóneo, de buena formación laboral, y de altas calidades éticas y xxxxxxx y conocedores de la buena atención. La Universidad, en desarrollo del presente contrato, podrá solicitar la remoción de aquel o aquellos trabajadores del CONTRATISTA que a su juicio no se alineen el PEI, con las políticas y disposiciones de la Universidad o que sean inconvenientes para el normal desarrollo de las actividades de la comunidad Universitaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. – ACUERDO COMPLETO, ANEXOS Y PREVALENCIA DEL CONTRATO. Este contrato, los anexos que
hacen parte integral y las modificaciones acordadas por escrito por las partes, constituirán el acuerdo total entre las Partes con respecto a la materia objeto de este contrato, y reemplaza todas las manifestaciones orales o escritas, entendimientos o acuerdos relacionados con la materia objeto del mismo, prevaleciendo las cláusulas del presente contrato frente a las estipulaciones otros documentos. Son anexos y hacen parte integral del presente contrato:
1. Los Términos de Referencia para la compraventa de papelería requerida para la ejecución de los proyectos de regalías que adelanta LA UNIVERSIDAD y sus anexos.
2. La propuesta presentada por EL CONTRATISTA, los anexos y demás documentación presentada en el marco del proceso de contratación.
Para constancia se suscribe en la ciudad de Bogotá, DC., a los XX(X) días del mes de XXXXXX del año XXXX.
LA UNIVERSIDAD | EL CONTRATISTA | |
NIT 860.075.558-1 XXXXXXXXXXXXXXX XXXX Representante Legal Suplente C.C. No. XXXXXXXXXXXXXXX | NIT.XXXXXXXXXXXXXXX (ESCRIBIR NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA O PERSONA NATURAL) Representante Legal C.C. No. XXXXXXXXXXX |