ANEXO 5 MINUTA DEL CONTRATO
ANEXO 5 MINUTA DEL CONTRATO
Entre los suscritos a saber FONDO ADAPTACIÓN, entidad creada mediante Decreto 4819 de 2010, con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, regulada por los Decretos N° 4819 de 2010 y 1068 de 2015, con Nit. 900.450.205-8, representada en este acto por XXXXXX XXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 14.895.296 xx Xxxx, en su condición de Gerente, nombrado mediante Decreto 1639, del 1 de septiembre de 2014, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y debidamente posesionado, según consta en el acta 189 del 2 de septiembre de 2014, y quién en lo sucesivo se denominará EL FONDO, por una parte, y por la otra,
con NIT , representada por
, identificado con la cédula de ciudadanía N° , quien actúa en su condición de representante legal, y quien para efectos de este documento, se denominará EL CONTRATISTA, quien declara bajo la gravedad del juramento que ni él ni la sociedad que representa tiene inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley, ni está reportado en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, acordamos celebrar el presente contrato, el cual se regirá por la legislación privada colombiana, por las disposiciones pertinentes del Estatuto de Contratación Administrativa (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007), por la Ley 1474, de 2011, por el artículo 155 de la Ley 1753 de 2015, por el Manual de Contratación y Supervisión del FONDO y por las siguientes
CLÁUSULAS,
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar las obras de “REUBICACIÓN O RECONSTRUCCIÓN EN SITIO DE VIVIENDAS en los MUNICIPIOS DE LOS DEPARTAMENTOS XX XXXXXXX, SUCRE Y DE LA REGIÓN DE LA MOJANA
(ANTIOQUIA, CÓRDOBA Y SUCRE)” – grupo XX, de conformidad con los Términos y Condiciones Contractuales y los documentos que los conforman, de la invitación abierta 029 de 2015, los cuales, junto con la propuesta del CONTRATISTA forman parte integral de este contrato y prevalecen, para todos los efectos, sobre esta última.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Los Términos y Condiciones contractuales a los que hace referencia esta cláusula, se entienden incorporados al presente documento, aun cuando este no reproduzca su contenido.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Sin autorización previa y escrita del FONDO, previo concepto del Supervisor, EL CONTRATISTA no podrá apartarse de las obligaciones que le resultan exigibles en virtud del presente contrato. En el evento en que lo haga, perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ella, le cause al FONDO, sin perjuicio de lo cual seguirá vigente su obligación de ejecutar el objeto contractual en su totalidad.
CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO. El valor estimado del contrato corresponde al precio de la propuesta económica del CONTRATISTA, corregida aritméticamente por EL FONDO y transcrita en el Anexo 1, de este documento, el cual asciende a la suma de
PESOS ($ )M/L, incluido AIU e IVA, los demás impuestos, tasas y contribuciones y los costos directos e indirectos.
PARÁGRAFO: Para respaldar los compromisos derivados del presente contrato, EL FONDO
cuenta con el certificado de disponibilidad de recursos N° del de de 2015.
CLÁUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO. EL FONDO pagará el valor del CONTRATO de la siguiente manera:
Para la modalidad de Reconstrucción:
MODALIDAD | ACTIVIDAD | PORCENTAJE |
Reconstrucción | Cimentación y estructura | 40% |
Cubierta y acabados | 50% | |
Protocolización | 10% |
Para la modalidad de Reubicación:
MODALIDAD | ACTIVIDAD | PORCENTAJE |
Reubicación | Diseños y trámites | 10% |
Cimentación y estructura | 30% | |
Cubierta y acabados | 50% | |
Escrituración | 10% |
El FONDO realizará una retención xxx xxxx por ciento (10%), que se pagará de la siguiente manera:
El cincuenta (50%) del valor retenido se pagará contra la entrega de la totalidad de las soluciones de vivienda
El cincuenta por ciento (50%) del valor del valor retenido se pagará contra la liquidación del contrato, previo recibo a satisfacción de la totalidad de las soluciones de vivienda, legalización de servicios públicos, escrituración o protocolización, entrega de las viviendas, certificado de habitabilidad de la vivienda expedido por la interventoría, pólizas y demás documentos que se requieran, debidamente aprobados y suscritos por el INTERVENTOR y el CONTRATISTA
El valor del ajuste por cambio de vigencia se pagará en partes iguales a partir del 01 de enero del año siguiente a la suscripción del contrato y hasta finalizar el mismo.
La forma de pago contempla una ejecución simultánea del total de las casas a reconstruir y a reubicar, en caso de tener ejecución parcial, los porcentajes se mantienen y se hace el cálculo con base en la cantidad xx xxxxx, de acuerdo con la actividad que se encuentre desarrollando.
En caso que se modifique la modalidad de intervención, se recalcularán los valores teniendo como variable fija el SMMLV, por el número de salarios que cueste la vivienda, por la cantidad de viviendas efectivamente a reconstruir o reubicar.
En caso xx xxxxx cuya reconstrucción sea 47 SMMLV, los porcentajes arriba mencionados se mantienen y los valores a cancelar por vivienda serán los siguientes:
MODALIDAD | ACTIVIDAD | PORCENTAJE |
RECONSTRUCCIÓN | CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA | 40% |
CUBIERTA Y ACABADOS | 50% | |
PROTOCOLIZACIÓN | 10% |
Para proceder al pago, el CONTRATISTA deberá anexar como mínimo los siguientes documentos o certificaciones:
a. Factura debidamente diligenciada.
b. Acta de avance obra.
c. Certificación de aprobación de informe mensual por parte del INTERVENTOR del contrato.
d. Certificación de avance de cronograma por parte del INTERVENTOR y cálculo de descuentos por concepto de ANS en caso de aplicar.
e. Certificación por medio de la cual acredite que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
f. La certificación suscrita por el INTERVENTOR en la cual haga constar que los proyectos objeto del contrato, están actualizados en la plataforma PSA.
g. Certificación, constancia o comprobante de consignación de los rendimientos financieros generados por el manejo del anticipo. En caso de que no se hayan generado rendimientos, también se deberá aportar constancia de la Fiduciaria en la que se manejen los recursos desembolsados por este concepto, en la que expresamente conste que durante el período facturado no se generaron rendimientos financieros.
h. Y todos los demás documentos requeridos por el Fondo en el momento de presentación de las cuentas.
Los pagos se efectuarán dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura, previo visto bueno del INTERVENTOR del contrato. Cuando la factura no se presente con el lleno de los correspondientes requisitos o no se acompañe de los documentos necesarios para el pago, el término para éste empezará a contarse desde la fecha en que una u otros se presenten en debida forma o se aporte el último de los documentos requeridos. Las demoras que se presenten por esta causa serán responsabilidad del CONTRATISTA; por lo tanto, no causarán intereses, ni compensación de ninguna naturaleza.
Si hubiere que prorrogar el contrato para la ejecución de obras adicionales o mayores a las inicialmente previstas, previa suscripción del otrosí correspondiente, las actividades se remunerarán conforme a lo previsto en el presente TCC.
Todos los documentos que se requieran para los pagos que deban efectuarse al CONTRATISTA requieren del aval o aprobación del respectivo INTERVENTOR.
Los impuestos y retenciones que se deriven del contrato corren por cuenta del CONTRATISTA, para cuyos efectos el FONDO hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley.
El CONTRATISTA deberá abrir o contar con una cuenta bancaria, en un establecimiento bancario vigilado por la Superintendencia Financiera, para realizar allí el pago por transferencias, y por concepto de la forma de pago del contrato. Para tal efecto, y para la firma del contrato, el INTERVENTOR deberá entregar al FONDO un certificado bancario con el número de cuenta para efectuar los pagos por transferencias.
PARÁGRAFO PRIMERO.- ANTICIPO: EL FONDO entregará al contratista un anticipo amortizable, por el equivalente hasta el equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, el cual será girado por el FONDO una vez sea presentado y aprobado por la Interventoría el patrimonio autónomo constituido en una sociedad fiduciaria con calificación AAA, de acuerdo con las especificaciones de la Ley 1474 de 2011 en la que se manejarán dichos recursos. Este anticipo, solo podrá invertirse en los gastos propios del proyecto y no podrá ser destinado a fines distintos de los gastos relacionados directamente con él.
El costo de la comisión fiduciaria será asumido directamente por el CONTRATISTA.
La fiducia que se constituya para efectos del manejo del anticipo debe establecer expresamente que los desembolsos, cheques, ordenes o autorizaciones de pago que se giren con cargo a aquella necesitan la firma del CONTRATISTA y la de la INTERVENTORÍA.
Este anticipo será girado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos de ejecución:
a) Plan de inversión del anticipo.
b) Radicación en debida forma de la cuenta de cobro correspondiente y sus documentos de soporte.
c) Aprobación del Plan de Intervención por la interventoría.
Los rendimientos financieros generados por el anticipo otorgado al CONTRATISTA son propiedad del FONDO; en consecuencia, deberá reintegrar los excedentes y rendimientos financieros
generados en la administración de los recursos desembolsados por concepto de anticipo y transferidos mensualmente a la cuenta que indique el FONDO. En el caso que el CONTRATISTA no restituya al FONDO los rendimientos financieros en el término antes señalado, deberá reconocer a la Entidad intereses corrientes y moratorios, liquidados a la máxima tasa permitida vigente a la fecha de la xxxx.
La iniciación de las obras no está supeditada en ningún caso, a la entrega del anticipo, como tampoco lo está el cumplimiento de cualquiera de las demás obligaciones contractuales.
La amortización del anticipo deberá ser como mínimo el porcentaje entregado inicialmente. El anticipo deberá estar totalmente amortizado antes del penúltimo pago.
CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El plazo máximo para
ejecutar el contrato será de doce (12) meses contados a partir de la suscripción de la respectiva acta de inicio.
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Sin perjuicio de las demás obligaciones legales, especialmente de las derivadas de las normas que regulan el ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las normas urbanísticas, técnicas y ambientales pertinentes, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato, de las establecidas en los TCC y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, EL CONTRATISTA contrae, entre otras, las siguientes:
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
1. Conocer el marco legal e institucional del FONDO y de la(s) entidad(es) receptoras de los proyectos y/o bienes y/o servicios objeto del contrato, en particular lo correspondiente a las normas técnicas vigentes para el sector vivienda.
2. Llevar a cabo la reubicación o reconstrucción en sitio de las viviendas asignadas en cada uno de los grupos, dentro del plazo establecido y en el(los) sitio(s) señalados1, de acuerdo con las normas que rigen la materia, con el Manual de Supervisión y el Manual de Contratación del Fondo y las demás que los deroguen, modifiquen o complementen.
3. Organizar y poner a disposición del proyecto los recursos humanos y técnicos requeridos, ofrecidos y apropiados para garantizar el desarrollo del contrato dentro de los más altos parámetros de calidad y cumplimiento en tiempos y costos. Será por cuenta de EL CONTRATISTA el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del contrato, igualmente la elaboración de los subcontratos necesarios quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral de su personal con el FONDO.
4. Emplear sus conocimientos y recursos para la debida asistencia y apoyo al FONDO.
1 El Fondo entregará al Contratista al momento de la firma del contrato el listado de los beneficiarios objeto de atención, en el cual se define entre otros la localización del predio damnificado.
5. Ejercer en todo momento su criterio profesional en forma independiente, evitando que en su juicio influyan elementos distintos de los puramente técnicos y económicos.
6. Guardar la debida confidencialidad y reserva sobre la información y documentos que conozca durante la ejecución del contrato, aún después de su terminación y cualquiera sea la causa de ésta. En consecuencia, la información que conozca con ocasión de la ejecución del contrato no podrá divulgarla ni usarla en su propio beneficio o en el de un tercero.
7. Presentar al INTERVENTOR designado por el FONDO, en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, una vez se suscriba del acta de inicio, el plan de inversión del anticipo, el cual requerirá de la aprobación, control y seguimiento de la respectiva Interventoría.
8. Recibir los recursos entregados por concepto de anticipo por parte del FONDO los cuales sólo podrán ser destinados a la ejecución del proyecto definido en el alcance del contrato derivado del presente proceso y recibir los demás pagos aprobados.
9. Reintegrar los excedentes y rendimientos financieros generados en la administración de los recursos desembolsados por concepto de anticipo, los cuales deberán ser reportados mensualmente al FONDO o al que este designe, en los informes mensuales y de generarse deberán ser transferidos mensualmente a la cuenta que indique el FONDO. Una vez se consignen los rendimientos generados por estos recursos, se deberá entregar copia de dicho soporte al FONDO o INTERVENTOR designado para tales efectos.
10. Presentar informes pormenorizados del control presupuestal y financiero, que permitan llevar un seguimiento de los ingresos y los gastos, entre otros.
11. Contar con el licenciamiento de Microsoft Project Profesional de conformidad con los instructivos de operación que el FONDO defina, y tener el conocimiento y los recursos para el manejo del mismo y desarrollar las actividades necesarias, para la construcción y aprobación del cronograma de ejecución, con la calidad definida y gestionarlo con información de avance real en los sistemas de información implementados por el FONDO, aplicando las prácticas de seguridad, calidad, oportunidad e integridad de información, y las guías de interoperabilidad, continuidad, documentales y las métricas de los mismos, con el fin de gestionar y controlar la ejecución de los proyectos orientados a la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de "La Niña" 2010-2011, en el Territorio Colombiano.
12. Proporcionar al INTERVENTOR y al FONDO la información y documentos que le sean requeridos.
13. Entregar al INTERVENTOR, una vez finalice el plazo de ejecución del contrato, un informe final detallado de las actividades ejecutadas con ocasión de aquél, indicando los asuntos asignados, tramitados y pendientes de resolver; asimismo, relacionar y entregar los archivos físicos y magnéticos que se hubieren generado durante la ejecución del contrato; este informe podrá entregarlo y/o anexarlo a la respectiva acta de liquidación.
14. Atender oportunamente y en los plazos que determine el FONDO los requerimientos o solicitudes de información del proyecto, para atender o dar respuesta a tutelas, acciones populares, derechos de petición, y demás solicitudes de entes de control.
15. Entregar inventariados al FONDO o al Supervisor del contrato, los expedientes y documentos que tenga a su cargo en virtud del desarrollo del contrato, entrega que
deberá hacer en medio físico y magnético, de acuerdo con los procedimientos del FONDO, y conforme a la Ley 594 del 2000 (Ley General de Archivo).
16. Acudir durante la ejecución del contrato de obra para la realización de las actividades de campo y visitas a obras, dotado con los implementos de seguridad industrial mínimos requeridos, tales como casco, botas, gafas protectoras, etc., a sus expensas.
17. Usar en debida forma y para los fines correspondientes, los bienes y documentos que se le entreguen para el cumplimiento de sus obligaciones.
18. Participar en las reuniones en las que el FONDO requiera su apoyo y suministrar la información, documentos de soporte o conceptos que sean requeridos durante el desarrollo del contrato.
19. Dar cumplimiento a las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social (salud, pensiones y riesgos profesionales) y aportes parafiscales, de conformidad con las normas que regulan la materia, obligaciones cuyo cumplimiento debe acreditar para la celebración del contrato, para cada uno de los pagos que efectúe el FONDO y para liquidación del contrato.
20. Constituir y mantener vigentes las garantías que amparan el contrato por el tiempo pactado en el mismo, así como de las modificaciones que se presenten durante la ejecución. Las garantías iniciales y sus modificaciones deberán ser sometidas al control y vigilancia del INTERVENTOR y a la aprobación por parte de la Secretaría General del FONDO, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la firma del contrato o sus modificaciones o adiciones. Este requisito es indispensable para la ejecución del contrato.
21. Presentar oportunamente las facturas o su documento equivalente, los soportes correspondientes y demás documentación necesaria para los pagos.
22. Adelantar de manera oportuna y en condiciones de calidad esperadas, los trámites necesarios para el cobro del anticipo y de la facturación de cobro de las actas de acuerdo con el avance del proyecto, para lo cual deberán presentarse los soportes necesarios para el pago, de manera que no se vea afectada la normal ejecución del mismo.
23. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
24. Elaborar y presentar al FONDO o al que este designe, para revisión, aprobación y firma, las actas debidamente firmadas y aprobadas por el INTERVENTOR, en donde se refleje el avance del proyecto, el cumplimiento de las actividades pactadas, la terminación y entrega de viviendas, así como, el acta de cierre del municipio.
25. Presentar para revisión y aprobación del interventor, un informe mensual del avance de las actividades técnicas, financieras, administrativas, jurídicas, etc., desarrolladas en virtud del contrato, anexando los registros documentales, fotográficos y los demás que sean necesarios.
26. Suscribir las actas de inicio del contrato, suspensión (en caso de ser requerido), reiniciación (en caso de ser requerido), terminación del contrato (entrega y recibo a satisfacción donde consten las cantidades y condiciones finales para su entrega, suscrita por EL CONTRATISTA y EL INTERVENTOR designado por el FONDO) y liquidación dentro de los plazos establecidos para tal fin.
27. Presentar la programación de obras y el cronograma de metas físicas y plan de inversión del anticipo para la construcción de las soluciones de vivienda contratadas, dentro de los términos de tiempo definidos en estos TCC.
28. Ajustar el cronograma de las entregas que haya sido aprobado por el INTERVENTOR, dependiendo de las necesidades del FONDO previa revisión y visto bueno del INTERVENTOR, sin que esto de lugar a reconocimiento económico o de cualquier otro tipo a favor de EL CONTRATISTA, ni que se afecte el plazo ni la forma de pago del contrato. Estos ajustes deberán ser acordados por medio escrito previo acuerdo de las partes.
29. Llevar el registro de la ejecución contractual de acuerdo con los formatos y las disposiciones que para tal efecto establezca el FONDO.
30. Definir e implementar el Plan de Gestión Social del proyecto de acuerdo con el instructivo de Gestión Social del Programa Nacional de Vivienda.
31. Mantener a todo el personal de obra identificado con carnet y con chaleco o prenda de vestir distintiva (según sea requerimiento de la actividad que desarrolle y adicional a la dotación mínima necesaria para este tipo de contratos en aspectos de seguridad industrial y salud ocupacional) y los elementos de protección personal, siguiendo el manual de imagen del FONDO, sin perjuicio que por razones de seguridad y por recomendación expresa de las autoridades locales esto no sea posible.
32. Cumplir con el Manual de Imagen del FONDO.
33. Suministrar e instalar las vallas necesarias para comunicar la información del contrato, en la cabecera de aquellos municipios donde en la misma zona haya por lo menos siete (7) soluciones de vivienda, conforme con lo previsto en el Manual de Imagen del FONDO.
34. Indemnizar y asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo.
35. EL CONTRATISTA deberán disponer de los frentes de trabajo necesarios durante la ejecución de todo el proyecto, que permitan culminar las actividades del contrato dentro del plazo estipulado.
36. Proteger los derechos del FONDO, del INTERVENTOR y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
37. Instalar y utilizar los elementos de seguridad necesarios en el proyecto.
38. Instalar la señalización y obras de protección a peatones en zonas relacionadas con el proyecto.
39. Cumplir el objeto del contrato, su alcance y las etapas descritas en los TCC, de conformidad con los estudios técnicos y anexos que hacen parte del mismo, así como a los ajustes o modificaciones que, conforme con las obligaciones de revisión que le competen y debidamente aprobados por la Interventoría, se deban realizar a los mismos, para lo cual en el caso de existir modificaciones se deberá documentar mediante la suscripción del correspondiente Otrosí.
40. Garantizar el cumplimiento de las normas vigentes sobre seguridad industrial para la ejecución del contrato.
41. Responder por el pago de servicios públicos consumidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como por las adecuaciones de las redes requeridas para la obtención de los servicios públicos provisionales y definitivos.
42. En todos los casos de vías o carreteables, EL CONTRATISTA deberán garantizar que las mismas queden en las condiciones preexistentes en el caso de que se deterioren por causa de la ejecución del proyecto. Así mismo EL CONTRATISTA deberá garantizar el acceso al proyecto.
43. Cumplir con el plazo estipulado en estos TCC para la entrega de las soluciones de vivienda.
44. Evitar que se alberguen o custodien animales o especies naturales en peligro de extinción dentro de los campamentos.
45. Acreditar ante el INTERVENTOR la vinculación de mano de obra no calificada domiciliada en la zona objeto de las intervenciones.
46. Participar en las Auditorías Visibles que sean requeridas por el FONDO o por el INTERVENTOR en el desarrollo del contrato, y corroborar que se cumpla el objeto para el cual fueron convocadas.
47. Implementar y desarrollar las actividades del Manual de Auditorias del FONDO (Anexo 1) que sean aplicables al contrato.
48. Atender todos los requerimientos realizados por el INTERVENTOR y por el FONDO.
49. Cumplir con los Acuerdos de Niveles de Servicio establecidos en el Anexo 2 del presente TCC. Su cumplimiento será verificado por el interventor. Las penalizaciones serán efectuadas en la factura correspondiente a la Etapa o hito definido en los ANS.
50. Las demás que, de conformidad con las disposiciones del artículo 1603, del Código Civil, correspondan a la naturaleza del contrato o que, por ley, le pertenezcan.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
1. Suscribir el acta de inicio del contrato de acuerdo con los lineamientos establecidos por el FONDO.
2. Elaborar y presentar dentro de los 30 días siguientes a la suscripción del Acta de Inicio para aprobación de LA INTERVENTORÍA, un cronograma en donde se especifiquen todas las actividades y se definan las fechas de entrega, para aprobación de los productos, para lo cual deberá contemplar lo establecido en las Etapas de Reconocimiento y Pre- construcción de estos TCC. Para dicha aprobación LA INTERVENTORIA tendrá un pazo de quince (15) días calendario.
3. Garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este TCC, en lo que tiene que ver con: (i) Identificación de Beneficiarios; (ii) Normatividad de la Construcción; (iii) Gestión de riesgos (iv) Gestión Predial y (v) Gestión Social. EL CONTRATISTA debe garantizar el cumplimiento de por lo menos las siguientes condiciones:
i. Beneficiarios. Que los beneficiarios de la intervención correspondan a los del listado de Elegibles suministrado por el FONDO y hagan parte del registro único de damnificados del fenómeno de La Niña 2010 - 2011. Esto se deberá soportar con
información oficial, tal como la revisión de aparición de los beneficiarios en el Registro Único de Damnificados - REUNIDOS y la suscripción del documento de entendimiento.
ii. Normatividad de la construcción. Que toda infraestructura generada cumpla con la normatividad vigente para la construcción de asentamientos de vivienda. Adicionalmente debe garantizar que toda construcción cumpla los requerimientos establecidos por la normatividad vigente en lo que tiene que ver con diseños estructurales y sismo resistencia (NSR-2010).
iii. Gestión del riesgo. Que se haya realizado una adecuada planeación y gestión territorial a partir de la gestión de riesgos derivados de amenazas similares al fenómeno de la Niña 2010-2011. EL CONTRATISTA debe sustentar esto con información sobre amenazas recurrentes, información histórica sobre afectación por deslizamientos e inundaciones en el municipio, información sobre amenaza sísmica, cotas de inundación a escala local y análisis previos que garanticen que el lote por desarrollar se encuentre en zonas de bajo riesgo. En caso de que se requiera adelantar obras de mitigación EL CONTRATISTA deberá garantizar que cumplen con los requerimientos técnicos y la estabilidad de las mismas. Lo anterior de acuerdo con el Anexo 6. Instructivo criterios de intervención, elaborado por la Subgerencia de Riesgos del FONDO.
iv. Gestión Predial. EL CONTRATISTA deberá acreditar que realizo las gestiones predial y ambiental adecuadas para las viviendas a construir. Así mismo deberá garantizar el saneamiento jurídico de todos los inmuebles construidos y entregados a los respectivos beneficiarios. En los casos que se requiera, y de acuerdo con la normatividad vigente, se solicitará al CONTRATISTA el respectivo Plan de Manejo Ambiental, que deberá ser revisado y aprobado por el INTERVENTOR del proyecto o las viviendas respectivas.
v. Gestión Social. EL CONTRATISTA adelantará la gestión social con el objetivo de facilitar a las familias el proceso de recuperación de sus viviendas y la sostenibilidad del hogar, de tal manera que mejore o por lo menos mantenga sus condiciones sociales y sus formas de habitar el territorio, para tales efectos, deberá desarrollarla de acuerdo con lo establecido en el instructivo de Gestión Social del Programa Nacional de Vivienda.
Técnicas
1. Presentar para aprobación del INTERVENTOR los documentos contemplados en la Etapa de Reconocimiento y en la memoria técnica descrita en la Etapa de Pre-construcción.
2. Cumplir con las actividades establecidas en el cronograma general de ejecución aprobado por el INTERVENTOR designado por el FONDO. Cualquier cambio en dicho cronograma deberá ser comunicado por escrito al INTERVENTOR y deberá contar con su aprobación.
3. Realizar y presentar al INTERVENTOR informes mensuales, en los cuales además de presentar el avance de la ejecución física se deberá presentar un informe que permita establecer el avance de la ejecución financiera.
4. Adoptar las herramientas tecnológicas definidas por el Fondo Adaptación para el seguimiento y control del contrato.
5. Contar con herramientas tecnológicas que les permita generar reportes de la información y control en el seguimiento de la ejecución del contrato.
6. Para el caso específico en el que EL CONTRATISTA requiera implementar la modalidad de reubicación deberán tener en cuenta entre otros, los siguientes aspectos:
Lote
a. Demostrar la titularidad de la propiedad del (los) lote(s) objeto de intervención, a nombre del CONTRATISTA o del Ente Territorial (departamental o municipal) que lo aporte.
En aquellos casos en que EL CONTRATISTA adquiera el predio para el desarrollo del proyecto, y al iniciar los trámites de licencia no cuenten con el certificado de libertad y tradición del inmueble a su nombre, podrán presentar la promesa de compraventa o el contrato de compraventa que establezca fechas para el registro en las oficinas de instrumentos públicos del acto de compraventa a su favor, que en todo caso deberá ser anterior o concomitante con la solicitud del anticipo para la construcción.
En aquellos casos en que el lote propuesto forme parte de un inmueble de mayor extensión, se deberá acreditar el trámite de desenglobe conforme a la normatividad vigente.
Debe presentar el estudio de títulos del lote.
En aquellos casos donde la propiedad del terreno esté en cabeza de una entidad departamental o municipal, se debe acreditar la cesión a título gratuito, de acuerdo con los requisitos señalados en la ley, siempre y cuando no se trate de bienes de uso público ni de bienes fiscales destinados a un uso diferente a la vivienda, ni con limitación al dominio (embargos, hipotecas, etc).
b. Certificación de uso del suelo, expedido por la entidad competente, en el que conste que el (los) predio(S) es (son) apto(s) para la construcción de vivienda conforme con las disposiciones del EOT, PBOT o POT y los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
c. Elaborar un análisis de amenazas y riesgos de desastres en el lote(s) donde se propone desarrollar el proyecto, el cual debe ser realizado por un especialista con matrícula profesional vigente.
d. Si es del caso, solicitar ante la autoridad municipal o ambiental un certificado que demuestre que no existen condiciones particulares especiales en el lote que requieran la ejecución de estudios adicionales y/o el trámite de una licencia ambiental.
e. Copia del plano aprobado y vigente por POT, EOT, PBOT o Plan Parcial en el que se evidencie el perímetro municipal y la localización del o los predio(s) postulado(s) debidamente achurado y en el cual se aprecie claramente su ubicación. (La información deberá ser presentada debidamente georreferenciada).
Trámites, estudios y planimetría básica
a. Tramitar la licencia urbanística, que debe cumplir con lo señalado en la Ley 388 de 1997 y en el Decreto 1469 de 2010, y con lo establecido en la normatividad vigente. Se debe garantizar la correspondencia entre las unidades de vivienda a construir y la licencia urbanística2.
b. Tramitar y aportar la licencia de construcción, así como los demás permisos requeridos ante las entidades competentes, que sean necesarios para la etapa de ejecución. Presentar un anteproyecto de diseño urbanístico, y arquitectónico de las soluciones de vivienda a ofrecer en el lote (s) planteado, el cual incluirá como mínimo: Cuadro de áreas, planta de diseño urbano, plantas de las unidades de vivienda y fachadas, y costeo del urbanismo y de la unidad de vivienda3.
c. Presentar un documento con las acciones y medidas en prevención, recuperación, compensación y mitigación de los impactos ambientales que se generen durante la ejecución del proyecto.
d. Elaborar y suministrar la Topografía del Lote. En todo caso, los planos deben venir con nombres completos y firmas del topógrafo que levanta la información y copias de tarjeta profesional. (Anexar planos detallados con mojones de amarre, cuadro de coordenadas y cotas, georreferenciación, planimetría y altimetría).
e. Elaborar el estudio de suelos y geotecnia, cuyo cubrimiento, profundidad, ensayos y número de sondeos debe realizarse acorde con la norma NSR 10, demás normatividad vigente y excepciones especiales aprobadas por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo resistentes. Este estudio contará con un resumen ejecutivo que describa las características geotécnicas encontradas, las recomendaciones de fundación para vías, redes de servicios públicos y para las casas en particular.
Diseño Urbanístico
a. Elaborar el diseño urbanístico del proyecto acorde con lo aprobado en la licencia respectiva. Los planos urbanísticos deben garantizar la aplicación de la normatividad, respecto de aislamientos, paramentación y antejardines, entre otras; con la identificación de índices de ocupación y construcción, la disposición de las viviendas, si es del caso, detalle de anchos de vías, zonas verdes, zonas comunales, amoblamiento urbano, accesibilidad y conectividad; y cuadro de áreas con la firma del director y responsables del proyecto.
Aspectos Ambientales
a. Elaborar el estudio de viabilidad ambiental que debe contener como mínimo una descripción general del entorno ambiental, la certificación de que no existen condiciones ambientales particulares (rondas, cuencas), el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y
2 En la modalidad de Reubicación - La licencia de urbanización debe aportarse durante la etapa de pre construcción.
3 Ídem
tramitar a su cuenta y costo los permisos ambientales cuando apliquen (como captación de aguas, tala, trasplantes o aprovechamiento forestal, vertimientos, entre otros).
b. En todo caso EL CONTRATISTA tramitará por su cuenta y costo la cesión, y los permisos ambientales cuando aplique (como captación de aguas, tala, trasplantes o aprovechamiento forestal, vertimientos, entre otros) del proyecto o proyectos a su cargo, garantizando la operación y sostenibilidad en la prestación del servicio de la(s) obra(s) a construir, para lo cual deberá definir la viabilidad de la entidad (pública o privada) que esté en capacidad operar eficientemente la infraestructura.
Diseño de Vías y Servicios Públicos
a. Cuando aplique, diseñar las vías y pavimentos (vehiculares y peatonales), con descripción de anchos, material, espesores e informe de cálculo. Los planos aportados deben estar debidamente rotulados y firmados por el profesional competente.
b. Cuando aplique, estimar los caudales de aguas lluvias y diseñar las obras de drenaje necesarias para el manejo de aguas de escorrentía del proyecto, incluyendo aquellas que por necesidad de transitabilidad sean requeridas, con sus correspondientes memorias.
c. Obtener el Certificado de disponibilidad de cada uno de los servicios públicos para el suministro del agua potable y la disposición de aguas residuales para el proyecto con identificación de los puntos de conexión. En caso que se deban construir redes de servicios u obras mayores para la prestación del servicio, EL CONTRATISTA debe garantizar su ejecución.
d. Obtener el certificado de factibilidad de la prestación del servicio de energía que señale el punto de conexión.
e. En caso de que en el municipio exista red de gas natural, se recomienda contemplar el diseño e instalación de la red para el proyecto y para las viviendas, para lo cual podrá obtener el certificado de disponibilidad del servicio de gas. El diseño e instalación de red de gas para el proyecto o las viviendas, será exigible solo si al momento de la entrega al INTERVENTOR, se cuenta efectivamente con el servicio de gas en el sector donde se desarrolló el proyecto o las viviendas respectivas.
Sociales
1. Llevar a cabo la identificación de los Beneficiarios de acuerdo con el listado de Elegibles suministrado por el FONDO.
2. Mantener un expediente por beneficiario y núcleo familiar que permita, recopilar todas las actuaciones que se implementaron para llevar a cabo la atención del mismo.
3. Socializar el proyecto ante los beneficiarios, con el fin de recibir la aceptación por parte de los mismos, para lo cual se deberá suscribir el documento de entendimiento con cada uno.
4. Presentar al INTERVENTOR designado por el FONDO, el soporte de la aceptación por parte de los beneficiarios de la solución de vivienda que se les ofrece.
5. Llevar a cabo la implementación y el desarrollo del Plan Social4 que permita lograr la vinculación y adaptación de las familias al proyecto.
6. Entregar al Alcalde del municipio respectivo, los listados de los predios afectados que serán objeto de atención del proyecto con el fin de que se cumpla con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1523 de 2012. De la misma forma, conocer si la entidad territorial ha adelantado los estudios y análisis establecidos en el Decreto 1807 de 2014, en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial, planes básico de ordenamiento territorial y/o esquema de ordenamiento territorial; y con base en esa información evitar que se reubiquen o reconstruyan viviendas en zonas de alto riesgo no mitigable en el respectivo municipio o departamento.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCIÓN
1. Construir o acondicionar las instalaciones provisionales y las áreas de campamento y sus instalaciones conexas o complementarias según la aprobación de la Interventoría.
2. Tramitar ante las entidades prestadoras de servicios públicos o la entidad que preste el servicio, la conexión para la prestación de los servicios que se encuentren disponibles en la zona.
3. Iniciar la ejecución de las obras objeto del contrato una vez se suscriba el acta de aprobación de la Etapa de Pre-construcción.
4. Llevar a cabo la construcción de las viviendas para familias identificadas.
5. Asistir a las reuniones mensuales de seguimiento con participación del director y residente de obra, director y residente de interventoría, y el FONDO, con el fin de analizar los diferentes aspectos técnicos y administrativos relacionados con el proyecto, sin perjuicio de que participen otros funcionarios.
6. Presentar al INTERVENTOR designado por el FONDO, los informes mensuales que incluyan aspectos técnicos (avance de obra), aspectos administrativos, aspectos financieros, aspectos legales, aspectos ambientales, aspectos sociales y demás que se consideren de importancia dentro del desarrollo del proyecto, incluir registro fotográfico de avance de obra, y todos aquellos informes que el FONDO le solicite.
7. Retirar los materiales sobrantes, y disponerlos adecuadamente en los sitios autorizados por la autoridad ambiental, y entregar las áreas intervenidas en perfecto estado y limpieza, así como en los sitios de disposición final de escombros.
8. Cumplir con las fechas indicadas en el cronograma aprobado por el INTERVENTOR designado por el FONDO y responder por la buena calidad de los materiales de acuerdo con la oferta presentada.
9. Construir las obras de drenaje necesarias para el manejo de aguas de escorrentía del proyecto, incluyendo aquellas que por necesidad de transitabilidad sean requeridas.
10. Dotar e Instalar los elementos de seguridad necesarios en el proyecto.
4 De acuerdo con los lineamientos establecidos en el Instructivo de Gestión Social del Programa de Vivienda del Fondo Adaptación.
11. Ejecutar los planes de gestión predial, social y ambiental necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato.
12. Realizar todas las actividades necesarias para la explotación de materiales pétreos y utilización de recursos hídricos, cumpliendo con la normatividad ambiental vigente.
13. Efectuar, gestionar y asumir los costos y las actividades de reubicación de redes de servicios públicos y privados, que pudieren existir en la zona del proyecto y que por operaciones de ejecución de las obras del contrato se puedan ver afectadas, realizando los diseños definitivos para construcción y las obras de reubicación en las condiciones preexistentes.
14. Implementar un Sistema de Gestión de Calidad bajo la normatividad ISO 9001, en cada una de las actividades a desarrollar en el marco del contrato, incluyendo iniciación, construcción y operación. Dicho plan será supervisado por el Interventor.
15. Garantizar la transitabilidad permanente (como mínimo en el mismo estado preexistente) de las vías de acceso durante la ejecución del contrato y mientras se encuentre vigente.
16. Suministrar todos los materiales en las fechas indicadas en el cronograma aprobado por el supervisor o INTERVENTOR delegado por el FONDO y responder por la calidad de los mismos (todos de primera calidad) y elementos utilizados para el cumplimiento del objeto.
17. Cumplir con todas las obligaciones previstas en estos TCC y aquellas que se requieran para la ejecución del proyecto.
18. Construir y mantener los puestos de control, botaderos, almacenes y demás instalaciones, infraestructuras o equipamientos necesarios durante el proceso constructivo.
19. Asumir en sus costos los estudios de suelos requeridos y todas las demás acciones listadas en estos TCC para llevar cabo la reubicación o reconstrucción de las viviendas.
20. Llevar a cabo la protocolización de los predios, la cual deberá estar debidamente legalizada.
21. Hacer entrega de las soluciones de viviendas construidas a cada uno de los beneficiarios, con la prestación de los servicios públicos básicos, en las fechas que establezca el FONDO. La entrega de las unidades de viviendas se podrá realizar de manera individual o de manera total, de acuerdo con el cronograma presentado y aprobado por el INTERVENTOR delegado por el Fondo. Los costos de protocolización y demás que se generen con ocasión del traslado del dominio a los beneficiarios, deben estar incluidos dentro del costo unitario de cada vivienda.
22. Entregar al FONDO con el aval del INTERVENTOR las actas de recibo a satisfacción por parte de los beneficiarios.
23. Construir las adecuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad a las viviendas de las personas con discapacidad o movilidad reducida, atendiendo lo establecido en la Ley 1114 de 2006 y las normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS PARA LA ETAPA DE LIQUIDACIÓN
Sin perjuicio de las obligaciones consagradas en la Ley conforme con la naturaleza del contrato y lo indicado en los demás documentos que componen el TCC, EL CONTRATISTA durante la etapa de liquidación deberá cumplir las siguientes:
1. En caso que se presenten observaciones durante y con posterioridad a las entregas de las viviendas, realizar las correcciones correspondientes a la mayor brevedad posible.
2. Atender todas las solicitudes realizadas por el FONDO o por la Interventoría en cualquier sentido, y dar respuesta dentro de los plazos fijados para ello.
3. Suscribir el acta de liquidación del contrato.
4. Gestionar ante las autoridades competentes la entrega oportuna de áreas de cesión, zonas verdes y/u otros componentes del entorno urbanístico, en los casos que aplique y de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL FONDO. EL FONDO deberá dar cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los TCC que antecedieron la celebración de este contrato, así como las que se citan a continuación:
1. Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato y exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del mismo, a través del INTERVENTOR que contrate para el efecto.
2. Entregar al CONTRATISTA los documentos e información que obren y estén disponibles en los archivos de la Entidad, necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato.
3. Suministrar al CONTRATISTA la información de las familias elegibles a atender con ocasión de la ejecución del proyecto a la firma del contrato.
4. Formular sugerencias por escrito sobre observaciones que estime convenientes en el desarrollo del contrato, siempre enmarcadas dentro de los términos de este.
5. Efectuar los pagos acordados en la forma establecida en estos TCC.
6. Informar y entregar al CONTRATISTA, en los eventos en que se requiera, los procedimientos, instructivos, formularios, etc., conforme con los cuales debe ejercer el contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- VINCULACIÓN DE PERSONAL, PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS TRABAJADORES. EL CONTRATISTA no está
laboralmente subordinado al FONDO, tendrá plena autonomía técnica, administrativa y directiva para la ejecución del objeto del contrato; en consecuencia, utilizará sus propios medios y contratará al personal que, para estos mismos efectos, requiera, razón por la cual no habrá vínculo laboral alguno entre el personal del CONTRATISTA y EL FONDO.
EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de su personal, actuación que cumplirá en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que EL FONDO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por lo tanto, corresponde al CONTRATISTA el pago de salarios y prestaciones sociales, afiliaciones y pago de aportes al sistema de seguridad social
integral, aportes parafiscales e indemnizaciones a que haya lugar. En todo caso, EL FONDO podrá, en cualquier momento, requerir al CONTRATISTA para que presente las autoliquidaciones, consignaciones y constancias que le permitan verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
Con el fin de cumplir el objeto contratado, EL CONTRATISTA establecerá una organización de acuerdo con el personal profesional y empleados que se propone vincular, en relación con el cual EL FONDO se reserva el derecho de solicitar su retiro en cualquier momento.
EL CONTRATISTA será responsable de los actos u omisiones de sus dependientes, con ocasión de la ejecución del contrato, cuando con ellos causen perjuicio al FONDO o a terceros.
CLÁUSULA OCTAVA.- SUPERVISIÓN. El FONDO ejercerá el control y la vigilancia integral del contrato que se derive del presente proceso, mediante la Interventoría que para tales efectos contrate. La supervisión debe adelantarse de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Supervisión del FONDO o las normas que lo modifiquen, reemplacen o complementen.
CLÁUSULA NOVENA.- INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne al FONDO
ante cualquier reclamación —administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza— presentada por terceros a causa de acciones u omisiones de aquél en la ejecución del presente contrato y defenderá al FONDO a su propio costo, incluyendo todos los gastos que se causen por cuenta de las reclamaciones, tales como, honorarios, costas, gastos procesales y condenas, si las hubiere. En el caso de que EL FONDO asuma directamente su defensa repetirá contra EL CONTRATISTA por todos los costos que implique dicha defensa pudiendo descontar estos valores de los saldos que le adeude al CONTRATISTA y, de no existir saldos, podrá efectuar su cobro por la vía ejecutiva para lo cual, el presente contrato junto con los documentos que soporten los costos asumidos prestarán mérito ejecutivo sin que se requiera constitución en xxxx alguna.
CLÁUSULA DÉCIMA.- ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO. EL CONTRATISTA deberá
cumplir con los Acuerdos de Niveles de Servicio establecidos en este contrato. Su cumplimiento será verificado por la supervisión. Las penalizaciones serán efectuadas en la factura correspondiente a la Etapa y/o hito definido en los ANS. El descuento se efectuará directamente por EL FONDO, de acuerdo con el trámite definido en el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍAS: 1. DE CUMPLIMIENTO. EL
CONTRATISTA deberá constituir a favor del FONDO ADAPTACIÓN en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN o garantía bancaria expedida por un banco local que incluya los siguientes amparos:
AMPARO | VALOR XXX XXXXXX | VIGENCIA | RESPONSABL E |
Cumplimiento | 30% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses mas | Contratista |
Buen manejo y | 100% del valor | Vigente por el plazo xx |
XXXXXX | VALOR XXX XXXXXX | VIGENCIA | RESPONSABL E |
correcta inversión del anticipo | del Anticipo | ejecución del contrato y ocho (8) meses mas | |
De Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 10% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. | |
Calidad y Estabilidad de la Obra | 20% del valor del contrato | Vigente por dos (2) años contados a partir del recibo a satisfacción de las obras* |
*De acuerdo con comunicación del sector asegurador de vigencia máxima para este tipo de proyectos.
En caso de que el contratista constituya la garantía mediante póliza de seguro, esta deberá regirse por el condicionado de cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN y será necesario que en la carátula de la póliza se incluya la siguiente nota en caracteres resaltados:
“SE ACLARA QUE EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 155 DEL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO, - LEY 1753 DE 2015- Y PARA LOS CONTRATOS para la construcción y reconstrucción necesarios para la superación de los efectos derivados de la ocurrencia de desastres naturales a cargo del Fondo Adaptación, y en general todos aquellos necesarios para la ejecución de estas actividades, EL FONDO DE ADAPTACIÓN, TIENE LA FACULTAD DE INCLUIR LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 14 A 18 DE LA LEY 80 DE 1993 Y DE APLICAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 1150 DE 2007.
POR LO ANTERIOR EL NUMERAL 5.2. DEL CONDICIONADO GENERAL DE ESTA PÓLIZA DENOMINADO “CUANTÍA Y OCURRENCIA” QUEDARÁ ASÍ:
PARA LOGRAR LA EFECTIVIDAD DE CUALQUIERA DE LOS AMPAROS OTORGADOS EN ESTA PÓLIZA, AL FON DO DE ADAPTACIÓN - ENTIDAD ASEGURADA Y BENEFICIARIA, LE
CORRESPONDERÁ DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y ACREDITAR LA CUANTÍA
DE LA PÉRDIDA ASÍ:
5 1 RESP ECTO XXX XXXXXX DE SERIEDAD DE LA OFERTA LA ENTIDAD ASEGURADA
PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPONGA LA SANCI N PREVIAMENTE
ESTABLECIDA POR LA OCURRENCIA DE UNO CUALQUIERA DE LOS EVENTOS PREVISTOS EN LA CONDICIÓN 1.1 DE ÉSTA PÓLIZA.
5 EN PROFERIRÁ
CASO DE DECRETARSE LA CADUCIDAD LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA EL ACTO ADMINISTRATIV O CORRESPONDIENTE EN EL CUAL ADEMÁS DE LA
DECLARATORIA DE LA MISMA HARÁ EFECTIVA LA CLAUSULA PENAL O CUANTIFICARÁ EL
MONTO DEL PERJUICIO, ORDENANDO SU PAGO TANTO AL CONTRATISTA COMO AL GARANTE. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO CONSTITUYE EL SINIESTRO.
5 EN E L EVENTO DE IMPOSICI N DE MULTAS LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA
PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE ORDENANDO SU PAGO DICHO
ACTO ADMINISTRATIVO CONSTITUYE EL SINIESTRO.
5 EN LOS DEMÁS EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA GARANTI ADO LA
ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO CEN EL CUAL ADEMÁS DE DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO PROCEDERÁ
ORRESPONDIENTE A CUANTIFICAR EL
MONTO DE LA PÉRDIDA O A HACER EFECTIVA LA CLAUSULA PENAL, ORDENANDO SU PAGO. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX X”
0. XXXXXX XX XXXXX: Desde el inicio del contrato y hasta la culminación del plazo de ejecución, se deben contemplar seguros de responsabilidad civil y daños, según se explica a continuación.
2.1 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: El Contratista deberá
presentar para aprobación de la ENTIDAD, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como xxxxxx xxxxxxxx y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que el Contratista, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes.
Amparo | Límite Asegurado | ||
Daños patrimoniales patrimoniales | y | extra | Sin Sublímite |
Responsabilidad civil por contratistas y subcontratistas | Xxx Sublímite pero con posibilidad de recobro al Subcontratista | ||
Responsabilidad civil cruzada | Libre | ||
Responsabilidad civil patronal | 50% del límite asegurado | ||
Responsabilidad civil por bienes bajo cuidado, tenencia y control | 10% del límite asegurado | ||
Responsabilidad civil médicos | por | gastos | $50 Millones de pesos por Persona $200 Millones de pesos por Evento |
Vehículos propios y no propios | 10% del límite asegurado | ||
Operaciones de transporte, cargue y descargue | Sin Sublímite |
Amparo | Límite Asegurado |
Uso de maquinaria y equipo | Sin Sublímite |
Esta póliza tendrá un valor asegurado correspondiente a una cuantía de COP 5.000.000.000 y deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato. Xxxx figurar como asegurado, en lo que se relacione con este contrato, el Fondo de Adaptación. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. De la vigencia de este amparo se dejará constancia en el acto de liquidación.
2.2. SEGUROS CONTRA TODO RIESGO OBRAS CIVILES: De manera adicional a la garantía de cumplimiento y a la póliza de responsabilidad civil extracontractual, como xxxxxx xxxxxxxx y en pólizas anexas, el Contratista deberá constituir una póliza de todo riesgo Obras Civiles para proteger los bienes, equipos y en general la infraestructura que tenga relación directa con la obra civil en ejecución, de cualquier evento, es decir contra todo riesgo, que deberá estar vigente durante el plazo de ejecución del contrato y hasta la entrega final de la obra.
La suma asegurada deberá corresponder al valor de la obra y deberá contar con los amparos y coberturas que se indican en la nota técnica anexa.
De cualquier forma, los valores que sean pactados como deducibles o los que excedan del monto de la primera pérdida, serán de cuenta del contratista.
En todo caso el Contratista, deberá asumir a su xxxxx todos los gastos y expensas necesarias para reparar, reconstruir, o reponer los bienes, elementos y equipos afectados por la ocurrencia de siniestros, daños o cualquier causa, ya sea amparada o no por el seguro de daños materiales, incluidos eventos de fuerza mayor.
El oferente deberá aportar junto con su oferta una certificación de una compañía aseguradora legalmente constituida en Colombia de que otorgará la póliza aquí descrita en caso que el oferente resulte adjudicado en el presente proceso.
PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte del FONDO, es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En la póliza deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte CONTRATISTA. EL CONTRATISTA deberá allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que primas se encuentran pagadas por parte del INTERVENTOR. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el artículo 1068 del Código de Comercio.
PARÁGRAFO TERCERO - TERMINO PARA ENTREGA DE LA PÓLIZA. EL CONTRATISTA
entregará al FONDO, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del
presente contrato, las garantías a las que se refiere la presente cláusula y el comprobante de pago de las primas.
PARÁGRAFO CUARTO - PREVENCIÓN DE RIESGOS. EL CONTRATISTA es responsable, y
deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato.
PARÁGRAFO QUINTO: SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA debe
mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de las obras objeto del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- MULTAS, INCUMPLIMIENTOS Y PENAL
PECUNIARIA.- De conformidad con lo establecido en los artículos 155 de la Ley 1753 de 2015 y 17 de la Ley 1150 de 2007 y en ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de:
1. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución y por tanto EL FONDO, podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el veinte por ciento (20%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, EL FONDO, tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado.
2. MULTAS: En caso xx xxxx o retrasos por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución de la programación del contrato, o de sus obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo, EL FONDO podrá hacer exigible estas multas sucesivas a EL CONTRATISTA por cada día de retraso, por un valor equivalente al 0,1 % del valor total del contrato, sin exceder el 10% de su valor total.
PARÁGRAFO. EL CONTRATISTA autoriza al FONDO, a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria o multa aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su
valor, EL FONDO podrá obtener el pago de la pena pecuniaria o multa haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula décima de tercera o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria y multa pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1596 del Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA-. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS Y/O LA DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y EXIGENCIA DEL PAGO DE LAS MULTAS Y DE LA CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL
FONDO podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal para lo cual deberá observar el siguiente procedimiento:
a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista según conste en los informes elaborados por la supervisión o la interventoría y de acuerdo con la solicitud que para tal efecto realice el Subgerente, Gerente de Macroproyecto y/o Jefe de Oficina a cargo del proyecto, a la Secretaría General del Fondo, ésta citará a EL CONTRATISTA y a su garante mediante comunicación escrita que se remitirá al domicilio de éstos, a una audiencia para debatir lo ocurrido. La comunicación deberá hacer mención expresa y detallada de los hechos, acompañada del informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. En la misma comunicación, se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendiendo la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
b) En desarrollo de la audiencia, el representante legal de EL FONDO o su delegado, podrá directamente o a través de la interventoría y/o supervisión correspondiente, presentar las circunstancias de hecho que motivan la actuación, así como enunciar las posibles normas o cláusulas violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. En la misma audiencia, se concederá el uso de la palabra al representante legal de EL CONTRATISTA o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, ejerzan su derecho de defensa, se pronuncien sobre las imputaciones de incumplimiento, en desarrollo de lo cual podrán aportar y solicitar pruebas y controvertir las presentadas por EL FONDO;
c) Xxxxx lo precedente, el representante legal del Fondo o su delegado procederá a dar lectura a la comunicación motivada en la que se resuelve la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento, la cual se entenderá notificada en dicha audiencia, frente a lo cual EL CONTRATISTA y/o garante podrán presentar en la misma audiencia la solicitud de reconsideración. El Representante Legal del Fondo o su delegado deberá en la misma audiencia
decidir sobre la solicitud de reconsideración. La decisión sobre la reconsideración se entenderá notificada en la misma audiencia;
d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia.
La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Las partes podrán
suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, de común acuerdo y mediante la suscripción de un acta en la que conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CESIÓN Y SUBCONTRATOS. EL CONTRATISTA no podrá
ceder o subcontratar la ejecución de este contrato, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa de EL FONDO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN. Este contrato se terminará en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Por mutuo acuerdo de las partes. 2. Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. 3. Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- LIQUIDACIÓN. El presente contrato será objeto de liquidación, la cual se efectuará dentro de los ocho (8) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución. Al momento de liquidar el contrato, EL FONDO verificará si, durante la vigencia de este contrato, EL CONTRATISTA ha cumplido con el pago de sus aportes y el de sus empleados, si los tuviere, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF y sentará, en el acta, la constancia a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente
contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere de la aprobación, por parte de la secretaria general, de las garantías que debe constituir EL CONTRATISTA para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este contrato y de la expedición del correspondiente registro presupuestal.
En constancia se firma, a los
EL FONDO EL CONTRATISTA
XXXXXX XXXX XXXXXX
Gerente Representante Legal