OBLIGACIONES DEL FONDO. 1. Verificar a través del supervisor la correcta ejecución del objeto contratado. 2. Suministrar oportunamente la información, herramientas y apoyo logístico que se requiera para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
OBLIGACIONES DEL FONDO. A su vez, EL FONDO se obliga para con EL CONTRATISTA a lo siguiente:
1. Obrar de buena fe en el desarrollo del Contrato.
2. Cancelar el valor del Contrato en la forma y términos establecidos
3. Permitir el desarrollo y ejecución del Contrato por parte del CONTRATISTA.
4. Asumir los riesgos que le correspondan, de conformidad con lo establecido en el cuadro de asignación de riesgos contenido en los estudios previos y que forma parte integral del presente Contrato.
5. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la esencia o naturaleza del presente Contrato.
OBLIGACIONES DEL FONDO. EL FONDO deberá dar cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los TCC que antecedieron la celebración de este contrato, así como las que se citan a continuación: Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato y exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del mismo, a través del INTERVENTOR que contrate para el efecto. Entregar al CONTRATISTA los documentos e información que obren y estén disponibles en los archivos de la Entidad, necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato. Suministrar al CONTRATISTA la información de las familias elegibles a atender con ocasión de la ejecución del proyecto a la firma del contrato. Formular sugerencias por escrito sobre observaciones que estime convenientes en el desarrollo del contrato, siempre enmarcadas dentro de los términos de este. Efectuar los pagos acordados en la forma establecida en estos TCC. Informar y entregar al CONTRATISTA, en los eventos en que se requiera, los procedimientos, instructivos, formularios, etc., conforme con los cuales debe ejercer el contrato.
OBLIGACIONES DEL FONDO a) Canalizar al "SUJETO DE APOYO" los recursos económicos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento, mismos que serán entregados conforme a lo dispuesto en el Anexo Uno.
b) Realizar la primera ministración al "SUJETO DE APOYO" en un término no mayor a 25 (veinticinco) días hábiles, contados a partir de que el/la Secretario/a Técnico/a reciba los documentos requeridos para instrumentar la transferencia de recursos, de manera completa y correcta por parte del "SUJETO DE APOYO".
c) Vigilar por conducto del/de la Secretario/a Técnico/a, la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de los recursos económicos canalizados al "SUJETO DE APOYO", conforme a los dictámenes de evaluación, informes u opiniones financieras que emitan las instancias de apoyo correspondientes, en cuanto al contenido de los Anexos Uno y Dos.
d) El "FONDO", a través de los medios que considere pertinentes, podrá en cualquier momento solicitar auditorías al "SUJETO DE APOYO", a través los órganos que conforme a la ley corresponda; realizar actividades de monitoreo y seguimiento y practicar visitas de supervisión, con el propósito de constatar el grado de avance en el desarrollo de los trabajos y la correcta aplicación de los recursos canalizados al "SUJETO DE APOYO".
e) Llevar el control y seguimiento técnico y administrativo – financiero del "PROYECTO", con base en los informes que éste le presente.
OBLIGACIONES DEL FONDO a) Canalizar al “SUJETO DE APOYO” los recursos económicos a que se refiere la Cláusula Primera de este instrumento, en un término no mayor a 30 (treinta) días naturales, contados a partir de que el“SUJETO DE APOYO” haya entregado la documentación que para tales efectos le requiera el “FONDO”,mismos que serán entregados en términos de lo presentado en la propuesta contenida en el Anexo Uno,a través de las ministraciones correspondientes a cada una de las etapas que conforman en su conjunto el "PROYECTO”. b)Xxxxxxx por conducto del Secretario Administrativo y el Secretario Técnico la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, efectivamente canalizados al “SUJETO DE APOYO”, conforme al contenido de los Anexos Uno y Dos. c)El "FONDO", a través de los medios que considere pertinentes, podrá en cualquier momento realizar auditorías y/o practicar visitas de supervisión, con el propósito de constatar el grado de avance en el desarrollo de los trabajos y la correcta aplicación de los recursos canalizados al "SUJETO DE APOYO".
OBLIGACIONES DEL FONDO. EL FONDO deberá dar cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los TCC que antecedieron la celebración de este contrato, así como las que se citan a continuación:
1. Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato y exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del mismo, a través del INTERVENTOR que contrate para el efecto.
2. Entregar al CONTRATISTA los documentos e información que obren y estén disponibles en los archivos de la Entidad, necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato.
3. Suministrar al CONTRATISTA la información de las familias elegibles a atender con ocasión de la ejecución del proyecto a la firma del contrato.
4. Formular sugerencias por escrito sobre observaciones que estime convenientes en el desarrollo del contrato, siempre enmarcadas dentro de los términos de este.
5. Efectuar los pagos acordados en la forma establecida en estos TCC.
6. Informar y entregar al CONTRATISTA, en los eventos en que se requiera, los procedimientos, instructivos, formularios, etc., conforme con los cuales debe ejercer el contrato.
OBLIGACIONES DEL FONDO. Se obliga para con el CONTRATISTA: A) Entregar oportunamente la base de datos con la información completa, la cual tiene vigencia desde el día 5 de cada mes hasta el día 4 del mes siguiente. B) Disponer del local para la ubicación de la farmacia, cumpliendo con los requisitos esenciales respectivos. C) Disponer
OBLIGACIONES DEL FONDO. Cancelar el valor total del contrato, de conformidad con la forma de pago estipulada en el mismo. Designar al supervisor del control de ejecución, quien estará en permanente contacto con EL CONTRATISTA, para la coordinación de cualquier asunto que así lo requiera. Suscribir la correspondiente Acta de recibo a satisfacción del contrato, previo el cumplimiento por parte del contratista de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. Suscribir los demás documentos que sean necesarios y consecuentes, para la correcta prestación del servicio contratado Disponer de los recursos físicos suficientes para la prestación del servicio El Plazo de ejecución del contrato será hasta el 31 de octubre de 2016, a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de la garantía única por parte de la Secretaria General y Expedición del registro presupuestal. La supervisión del contrato estará a cargo del FONDO a través del funcionario que el Gerente o la Secretaria General designe para tal fin de acuerdo con en el artículo 43 del Manual de Contratación de la Entidad.
OBLIGACIONES DEL FONDO a. Pagar el valor del contrato en la forma, oportunidad y bajo las condiciones previstas.
b. Ejercer la vigilancia y supervisión general del contrato.
c. Formular, por escrito, las sugerencias sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia del INTERVENTOR del estudio.
OBLIGACIONES DEL FONDO. 1. Realizar acciones de vigilancia en salud pública al operador del servicio. 2. Realizar seguimiento individual y familiar.