Ídem Cláusulas de Ejemplo

Ídem. Durante la vigencia del Contrato los Proponentes singulares y todos los integrantes de la Estructura Plural, deberán enviar los estados financieros trimestralmente a la UG-FFIE. Esta información debe ser allegada dentro de los tres meses posteriores a la fecha xx xxxxx, es decir, que los estados financieros trimestrales a marzo deberán ser entregados a más tardar en junio del mismo año. Para el caso los estados financieros anuales, estos deberán ser presentados de acuerdo a las fechas establecidas por la Ley para la presentación de los estados financieros certificados y dictaminados. El Proponente que haga parte del orden de elegibilidad que participe en la asignación de un contrato de obra, deberá presentar los estados financieros actualizados a la fecha que le corresponda de acuerdo al corte, como se detalla en la siguiente tabla. Trimestre Plazo máximo de entrega Enero a marzo Hasta 30 xx xxxxx del mismo año Xxxxx x xxxxx Hasta 30 de septiembre del mismo año Xxxxx a Septiembre Hasta 31 de diciembre del mismo año Anual (a 31 de diciembre)* De acuerdo a las fechas establecidas por la Ley para la presentación de los estados financieros certificados y dictaminados. Para proponentes extranjeros tres (3) meses después al cierre de acuerdo a su país de origen. *En caso de no requerir Revisor Fiscal, la información Anual solicitada deberá ser entregada a más tardar, el 31 xx xxxxx del año siguiente. Los proponentes deben acreditar su capacidad organizacional a partir de los siguientes indicadores: Rentabilidad del Patrimonio (ROE) Mayor o igual a 5% = (% ) % = % (%) Rentabilidad del Activo (XXX) Mayor o igual a 3% = (%) = % (%) % Dónde: UOn = Utilidad Operacional de cada integrante de consorcio o unión temporal. Pn = Patrimonio de cada integrante de consorcio o unión temporal. ATn = Activo Total de cada integrante de consorcio o unión temporal. %n = Porcentaje de Participación de cada integrante de consorcio o unión temporal.
Ídem. 72 Informe de Evaluación y Recomendación no. 030/2014. Tomo V. Fs. 2090 a 2178. 73 Tomo V. Fs. 2179 a 2181.
Ídem. 5. En cuanto al personal clave propuesto por la CHINA CAMC, dentro de la certificación de trabajos y el Formulario A – 5102, se declara que el personal clave propuesto, trabajó en CAMC en las gestiones 1994 a 2001, siendo que la CAMC está legalmente constituida en la República Popular de China, según su propio Estatuto, desde el 13 xx xxxxx del 2001. Estando en la Bolsa de Valores recién desde el año 2006. No pudiendo tener personal antes de su creación, podemos deducir que esta información es falsa y es causal de descalificación. Además, se presume incurre en delito de falsedad material al ser la propuesta una Declaración Jurada.
Ídem a) Cronograma de pagos y la TCEA, comisiones y gastos en caso estos generen perjuicio a EL CLIENTE.
Ídem. “Si la decisión proviene de una creencia equivocada (error), ha sido obtenida o mantenida por engaños (dolo) o ha sido arrancada con amenazas (violencia o temor), entonces es una voluntad viciada que anula el contrato (art. 1812 del CC). “En tales casos, el agente manifiesta su intención de celebrar el acto jurídico, sólo porque su decisión ha sido desviada por causas extrañas, sin las cuales el acto se habría realizado; al otorgar su consentimiento por temor o por estar en una falsa creencia, ha proyectado su intención hacia un fin que no desea en realidad.” 12 “En lenguaje común es un concepto falso de la realidad, es una creencia no conforme con la verdad. “En ocasiones, el error sufrido por el autor de un acto jurídico vicia su voluntad y provoca la nulidad del acto; pero no todo error produce tal consecuencia jurídica; es decir, no todo error tiene trascendencia para el derecho. No cualquier error es relevante; hay algunos que dejan incólume al contrato. “Xxx, por tanto, error que no tiene repercusión alguna sobre la vida del contrato, y otro que provoca la nulidad del mismo al viciar la voluntad. Al primero se le llama error indiferente, al segundo, error nulidad. Este es el vicio de la voluntad regulada del artículo 1813 del C.C. “A esas categorías, la doctrina agrega una tercera: los errores que impiden la formación del consentimiento, o error obstáculo.
Ídem tramitar a su cuenta y costo los permisos ambientales cuando apliquen (como captación de aguas, tala, trasplantes o aprovechamiento forestal, vertimientos, entre otros).
Ídem. 10 XXXXXXXX, op. cit., pág. 180. Y exige, además, siguiendo con su naturaleza, como ya es obvio, varios acreedores, que se deba una misma cosa por el deudor o deudores, como lo es, por ejemplo, una suma de dinero, sin perjuicio de que un acreedor lo sea pura y simplemente y otro bajo condición o plazo, dado que esto no impide que la obligación tenga un mismo objeto. En síntesis, para que se dé la solidaridad activa se requieren, conforme al autor citado, los siguientes elementos: varios acreedores, que el objeto de la obligación sea una misma cosa, que ese objeto lo deba una misma o unas mismas personas y que cada acreedor tenga derecho a demandar el objeto, extinguiéndose la obligación desde que se le entregue. Pues bien, con el fin de dilucidar el punto que se viene tratando, entiende el Tribunal Arbitral que, conforme a las expresiones contractuales que fueron citadas más arriba, realmente se está en presencia de una solidaridad activa establecida entre el señor XXXXXX XXXXXX XXXXX e INDUSTRIAS HORUZ S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, por cuanto así se desprende, a juicio del panel arbitral, del tenor del contrato. Desde un principio el contrato se celebró entre INDUSTRIAS HORUZ S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, la cual actuó en dicho contrato a través de su representante legal XXXXXX XXXXXX XXXXX, indicándose en la comparecencia que dicha parte (la sociedad hoy demandante) actuaba en las calidades de o como “Vendedora” y “Mandataria” y el señor XXXXXX XXXXXX XXXXX, en su condición de persona natural, quien actúo en “su propio nombre y en representación legal de “HORUZ S.A.S. EN LIQUDIACIÓN”, y precisándose en la comparecencia que dicha persona actuaba en adelante y para los efectos del contrato en calidad de “Mandante”. Además, expresamente se dijo en el contrato que los “sujetos negociales relacionadas en los numerales 1 y 2 conformarán la parte contractual de los “Vendedores”, pudiendo ser denominados en conjunto de esta forma, en el presente contrato”. Adicional a ello, “Los Vendedores” se denominaron como una “Parte”, esto es, los vendedores constituyeron una parte. En las consideraciones se señaló que la sociedad INDUSTRIAS HORUZ S.A.S. EN LIQUIDACIÓN decidió, en su proceso liquidatorio, vender la totalidad de sus activos tangibles y marcas, dentro de los cuales se encontraban, entre otros, la marca “Sampa”. Además, se especificó que XXXXXX XXXXXX XXXXX, era titular de la marca mixta “Horuz”, la cual, según el mismo contrato, había sido posicionada y utilizada en el des...
Ídem. 133 Escrito post audiencia de Conecta, ¶ 229.
Ídem. 160 Escrito post audiencia de Conecta, ¶ 241. más de US$1,3 millones. En la audiencia el Xx. Xxxxxxx reconoció que la URSEA rechazó las declaraciones sin analizar si Conecta hubiera podido ser capaz, como decía su declaración, de conectar los UPCs declarados en Xxxx Xxxxxx y San Xxxx en el plazo de 60 días establecido en el Contrato. En noviembre de 2010 la URSEA determinó un supuesto faltante para las declaraciones de 2007 y 2009 de 26.043 UPCs, y una supuesta multa de USD 2.604.300.161
Ídem. 163 Escrito post audiencia de Conecta, ¶ 246.