PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
C15Bis/12
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
1.OBJETO
El presente contrato tendrá por objeto la prestación de los servicios propios de limpieza, incluido el suministro de los materiales y productos fungibles (papel higiénico para los aseos, rollos de papel para el secado de manos o similar, jabón líquido para los dosificadores, bolsas de basura, limpiadores generales, limpiadores específicos según zona a tratar, limpiador desinfectante, limpiador mobiliario….) necesarios para su realización, conforme a las condiciones establecidas en el presente pliego y en el pliego de condiciones técnicas redactado al efecto, en los edificios municipales que se relacionan a continuación:
Colegio Público Otxartaga – Centro – Primaria
Colegio Público Otxartaga – Centro – Infantil y Haurreskola
Casa Social xx Xxxxxxx
Casa Social xx Xxxxxxx
Edificio de Servicios Sociales y Salón Xxxxxx
Edifico para personas mayores
Campo de Fútbol de Otxartaga.
El objeto de este contrato, según la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, es el siguiente:
CPV 90911000-6 ”Servicios de Limpieza de Viviendas, Edificios y Ventanas” CPV 90919000-2 “Servicios de Limpieza de Oficinas, Escuela y Equipos de Oficina”
2. ORGANO DE CONTRATACION
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación es el Alcalde-Presidente.
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha norma, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumen las partes del contrato.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en el marco de sus respectivas competencias.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso -administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Las empresas deberán acreditar su clasificación en virtud de lo dispuesto en la cláusula quinta del presente pliego. No obstante los contratista no españoles, miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, de la siguiente manera:
Solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP)
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
Solvencia técnica (artículo 76 TRLCSP)
1. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluyan importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
2. Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
3. Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.
4. Curriculum vitae de un/a coordinador/a con formación en salud ocupacional, estándares de seguridad, prácticas y dirección de grupos en xxxxxx de servicios sociales o en cualquier otro relacionado con el servicio.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 58 TRLCSP.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o del Territorio Histórico que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
Así, todos los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/1998, de 3 de febrero sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar únicamente, copia del certificado vigente expedido por el Letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los apartados 13.2.1.1, 13.2.1.2,
13.2.3 y 13.2.5 del presente Xxxxxx, salvo lo relativo a la solvencia técnica del presente Xxxxxx.
De igual manera se aplicará la exención de presentación de documentación a todos aquellos que se encuentren inscritos en el Registro de contratistas del territorio histórico de Bizkaia regulado por Decreto Xxxxx 59/1994, de 21 xx xxxxx.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 13.3.5 del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56 TRLCSP)
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
5. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA
CLASIFICACIÓN: GRUPO U)
SUBGRUPO 1 CATEGORÍA B)
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. PRECIO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
De acuerdo con lo anterior, el tipo máximo de licitación (incluido el 18% de I.V.A) se establece en la cantidad de 205.500,00 € (DOSCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS EUROS), que se desglosa en 174.152,54 € (CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y
CUATRO CENTIMOS) de base imponible y 31.347,76 € (TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS) de IVA (18%), DE COSTE ANUAL.
En el precio del contrato está incluidos todos los gastos que origine la gestión del mismo, incluida la mano de obra, la maquinaria, las herramientas, los combustibles, los productos necesarios, los gastos de mantenimiento y de administración, los generales, el beneficio industrial, los impuestos, las tasas, las condiciones de seguridad y salud legalmente establecidas y todos aquellos gastos asociados al servicio.
Las ofertas que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. El pago del contrato se realizará conforme a la normativa vigente.
El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta las posibles prórrogas, es de 822.000,00 €.
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el Ejercicio 2.012, comprometiéndose el Ayuntamiento de Ortuella a la financiación del contrato en ejercicios sucesivos.
8. REVISIÓN DE PRECIOS (arts 89 y ss. TRLCSP).
El precio por el que sea adjudicado el Servicio se revisará con arreglo a las siguientes normas:
- Durante la primera anualidad, se abonará el precio ofertado por el contratista en la forma prevista en el Pliego.
- En las anualidades sucesivas se revisará aplicando al mismo el incremento o decremento interanual que experimente el Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma Vasca, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente a la anualidad inmediatamente anterior, salvo circunstancias excepcionales así lo justifiquen (Convenio Provincial del Sector), sin que, no obstante, la revisión pueda superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado. (art. 90.3. TRLCSP)
La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 89 TRLCSP.
Fuera del caso de revisión previsto en el anterior apartado no se realizará revisión alguna de precios, cualquiera que fuera la variación que experimenten los costes de los distintos elementos integrantes del servicio contratado y, en particular, los salarios del personal.
9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN (arts. 23 y 303 TRLCSP)
El plazo de ejecución de las prestaciones acordadas será de DOS (2) AÑOS a partir de la fecha de firma del documento de formalización del contrato.
No obstante lo anterior, podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, por periodos anuales, sin que la duración total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de CUATRO (4) años.
II
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts. 138 y ss TRLCSP)
El contrato se adjudicará mediante tramitación ordinaria y procedimiento abierto conforme a múltiples criterios de valoración.
Criterios de adjudicación.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
1º.- PRECIO OFERTA ........................... 60 Puntos
La oferta económica se valorará a la baja, respecto al presupuesto de Licitación.
Las ofertas que superen el presupuesto de licitación se valorarán con Cero
(0) puntos
Las ofertas presentadas a la baja se valorarán a razón de 3 puntos, por unidad porcentual de baja, hasta un máximo de 20%, las ofertas que superen el 20% de baja se valorarán con la máxima puntuación.
Los intervalos entre unidades porcentuales se valorarán por aplicación de ecuación directa proporcional.
2º.- MEJORAS DEL SERVICIO ........................... 40 Puntos
Valoración De Horas Extraordinaria (Precio tipo:25 €/h) 10 Puntos
Valoración del precio de hora extraordinaria, valorando 10 puntos a la oferta más ventajosa para el Ayuntamiento y Cero (0) puntos a la más desfavorable, las ofertas intermedias se valorarán por ecuación proporcional directa (Ver Anexo I Letra X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas).
Número de Horas dispuestas a realizar gratuitamente 10 Puntos
La puntuación se efectuará de mejor oferta a peor oferta para el Ayuntamiento, se valorará 10 puntos a la mejor y 0 puntos a la peor y las ofertas intermedias por ecuación proporcional directa.
Mejoras de Servicio 20 Puntos
Mejoras a realizar en la limpieza o mantenimiento de los edificios ofertados al margen de las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Las mejoras se especificarán con descripción del Servicio y se cuantifica el valor económico de las mismas. La puntuación se efectuará de mejor oferta a peor oferta para el Ayuntamiento, se valorará 20 puntos a la mejor y 0 puntos a la peor y las ofertas intermedias por ecuación proporcional directa.
Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento
(arts. 157 y ss TRLCSP):
La Mesa de Contratación realizará la valoración de las ofertas asignando a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (art. 159 TR LCSP)
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la Oficina Técnica de este Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 09,00 a 13,30 horas, a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en el Registro general de 9:00 a 13:30 horas durante el plazo de CUARENTA (40) DIAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al envío del referido anuncio en el DOUE. En el supuesto de que el último día coincida con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará al día siguiente hábil. Así mismo se publicarán anuncios en el BOE y en el XXX, especificándose en los mismos el día en que finaliza el plazo de presentación de proposiciones.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web: xxx.xxxxxxxx.xxx
Los pliegos y la documentación complementaria podrá ser recogida por los licitadores en la copistería que el Ayuntamiento establezca al respecto.
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al órgano de contratación por telex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (art. 144 TRLCSP)
Las proposiciones constarán de DOS sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
SOBRE NÚMERO 1
Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES". Su contenido será el siguiente:
1. El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
2. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
3.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora y del Documento Nacional de Identidad del representante.
4.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
5.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
6.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7.- Los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego.
No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 76 TRLCSP, se reseñan en la Cláusula 4ª del presente pliego.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx la Comunidad
Autónoma del País Xxxxx o del Territorio Histórico de Bizkaia, le eximirá de aportar la documentación que se detalla le eximirá de aportar la documentación señalada en los puntos 1, 2, 3 y 7.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
SOBRE NUMERO DOS
Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición económica y oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de del SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES".
La oferta económica debe abarcar la totalidad de los edificios indicados en este pliego, sin perjuicio de que se deba aportar una relación de costes por edificio del que se deduzca un precio por metro cuadrado que se aplicará en caso de modificaciones de contrato.
Se adjuntará la documentación que permita la evaluación de los restantes criterios fijados en la Cláusula 10ª del presente pliego.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
El Alcalde Presidente o quien legalmente lo sustituya.
Vocales:
Un representante de cada uno de los grupos políticos municipales. El Secretario de la Corporación o quien legalmente la sustituya.
La Interventora Municipal o quien legalmente le sustituya.
Secretario:
Un funcionario de la Corporación.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá el día siguiente hábil a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de
dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con anterioridad al acto público de apertura de proposiciones.
Los Sobres nº 2 correspondientes a las ofertas presentadas serán abiertos en acto público el cuarto día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las diez (10) horas, salvo en el caso de envío por correo, en el que se estará lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o cuando dicho cuarto día hábil fuese sábado, supuesto en que se propondrá la apertura el día siguiente hábil a la misma hora.
A continuación se dará lectura a la oferta económica y el resto de datos sujetos a evaluación conforme a criterios objetivos.
En función de lo previsto en el artículo 152 TRLCSP y a los efectos de apreciar, en su caso, que las ofertas se consideran, en principio, desproporcionadas o anormales, se tendrá en cuenta lo señalado en el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público.
Posteriormente y previos, en su caso, los Informes Técnicos oportunos, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del Contrato al Órgano de Contratación que haya de efectuarla.
17.- ADJUDICACIÓN , FORMALIZACIÓN Y GASTOS
Elevada la propuesta de adjudicación al órgano de contratación éste requerirá al adjudicatario propuesto para que, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación, realice las siguientes actuaciones:
A Constituir la garantía definitiva.
B Aportar una copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación de una póliza que cubra la responsabilidad civil (general, patronal y cruzada), en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivadas de actos de su personal, empleados y dependientes permanentes u ocasionales, su maquinaria y equipo, así como consecución de trabajos realizados durante la ejecución del contrato, con una cobertura mínima de de 150.000,00 Euros.
C Aportar los documentos acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
La adjudicación a favor del adjudicatario propuesto se llevará a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en el que expire el plazo de quince días para la presentación de la documentación anteriormente citada.
Formalización del contrato:
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, el Ayuntamiento puede acordar su resolución, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
III
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP) y no tendrá derecho, caso de prórroga del contrato, a otro incremento del precio que el fijado para la revisión del mismo en este Pliego de Condiciones.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como
consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 TRLCSP).
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
La entidad adjudicataria queda obligada bajo su exclusiva responsabilidad al cumplimiento de la legislación vigente en el período de duración del contrato en materia laboral, Previsión y Seguridad Social, con relación al personal que adscriba a la prestación del Servicio concertado, cuyo personal dependerá exclusivamente de la citada entidad, por cuanto que ésta tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono, quedando exonerado el Ayuntamiento de Ortuella de las responsabilidades por cualquier infracción de este carácter.
A tal efecto y para el caso de que los tribunales pudieran declarar por cualquier causa la responsabilidad económica directa o subsidiaria del Ayuntamiento de Ortuella referente a deudas económicas de la adjudicataria con sus propios trabajadores, adscritos a la prestación del Servicio en este Municipio, o a cualquier tipo de deudas derivadas de las obligaciones legales para con los mismos, tales como Seguridad Social, Hacienda Xxxxx, etc., el Ayuntamiento de Ortuella podrá aplicar a las mismas las cantidades que en concepto de fianza estén depositadas en relación con este Pliego de Condiciones Jurídico-Económico-Administrativas.
En los contratos de servicios, cuando así lo exija la naturaleza de su objeto por requerir la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho Plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:
- Control de accidentes o enfermedades profesionales.
- Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
1. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Y asimismo la empresa adjudicataria se compromete a cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre)
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES.
La entidad adjudicataria dispondrá de los medios humanos y materiales precisos para la correcta prestación del servicio, asumiendo todos los costes derivados de la relación de dependencia del personal que, en ningún caso tendrá vinculación de naturaleza administrativa o laboral con el Ayuntamiento de Ortuella, quedando este último exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de las relaciones entre la empresa y el citado personal.
La entidad adjudicataria asume, a título exclusivo el carácter de patrón o empresario respecto del personal que emplee para la prestación de los servicios objeto del contrato, viniendo obligada a utilizar alguna de las fórmulas previstas en la legislación laboral vigente. En ningún caso podrá producirse la consolidación como personal de la Administraciones Públicas de las personas que, procedentes de las citadas empresas, realicen los trabajos que constituyen el objeto del contrato.
El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores cuya relación y condiciones laborales se detallan en documento anexo al presente pliego.
Con respecto a los medios humanos necesarios para la correcta prestación del Servicio, la nueva adjudicataria se subrogará necesariamente en la titularidad de las relaciones laborales preexistentes (cuya relación se acompaña en el anexo
III) que estuviesen prestando servicios para la saliente empresa adjudicataria, todo ello siempre que se dé alguno de los supuestos establecidos en el Convenio Colectivo aplicable en su caso y de acuerdo a los términos en él fijados.
La referida subrogación supondrá la sustitución del anterior titular de las relaciones laborales por el nuevo adjudicatario, manteniéndose los contratos de trabajo en toda su extensión y vigencia en los términos en que fueron concertados por el primitivo contratista, pero no alcanzará a las deudas de naturaleza salarial y de seguridad social que este último pudiere haber generado con su plantilla durante la ejecución de su contrato.
No estará obligada la nueva adjudicataria, tampoco, a asumir a aquellos trabajadores cuya contratación por parte de la anterior empresa realizada dentro de los SEIS meses anteriores a la finalización del contrato administrativo, no obedeciera a un incremento real y constatable de la jornada de trabajo que derivase de un aumento en el número de beneficiarios a atender por designación del Ayuntamiento y no hubiere sido expresamente autorizado por este.
En anexo de este Pliego se contiene una relación del personal auxiliar adscrito a la empresa saliente, los cuales, conforme en todo caso a lo dispuesto por el respectivo Convenio Colectivo aplicable, quedarían subrogados a la nueva empresa adjudicataria de la contratación.
Entre los trabajadores que la adjudicataria asume, más los que en su caso pudiera posteriormente contratar durante la ejecución del Servicio y el Ayuntamiento de Ortuella, no existirá relación laboral, administrativa, ni mercantil de ningún tipo, quedando la Entidad Local exonerada de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la ejecución del servicio.
El/la contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El /la contratista queda obligado/a a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato.
19.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General del Ayuntamiento de Ortuella hasta un límite de 1.202,02 €
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
Serán de cuenta de la empresa adjudicataria los siguientes gastos:
1. Los gastos de publicación del anuncio de convocatoria del concurso y formalización del contrato.
2. La contratación del personal a su servicio.
3. Seguros de accidentes y responsabilidad civil.
4. Todo tipo de impuestos, tasas y gravámenes relacionados directamente con el desarrollo de la actividad objeto del contrato.
5. Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
6. Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el de Cláusulas Administrativas Particulares específicas.
20.- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO
El precio de licitación se ofertará por los interesados, señalando la cantidad total que corresponda por la realización de los trabajos objeto del presente concurso, por el plazo establecido, diferenciándose el importe propiamente dicho, esto es, el principal, y el Impuesto sobre Valor Añadido.
La oferta económica debe abarcar la totalidad de los edificios indicados en este pliego, será facturada en mensualidades prorrateadas y recogerá únicamente el servicio prestado.
En el precio señalado por los/as concursantes se engloban todos los gastos que deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, desplazamientos y tiempo de traslados, horas extraordinarias, horas festivas, horas nocturnas, dietas, suplidos en honorarios del personal técnico a su cargo, tasas y toda clase de impuestos, en especial el IVA, sin que por tanto, puedan ser repercutidos como partidas independientes del precio de adjudicación, de tal suerte que la Corporación no abonará bajo ningún concepto, cantidad superior a la que resulte de lo establecido en el apartado anterior.
El adjudicatario deberá presentar factura mensual, los TC2, debidamente diligenciados, de los trabajadores que la empresa tenga asignados en el municipio de Ortuella para presentar el servicio adjudicado, acompañado, si lo considera oportuno la Administración local, declaración de la empresa en cuanto al número de identidad de dichas personas trabajadoras, así como de las
variaciones que en su caso, se produjeran durante cada periodo mensual, Asimismo, el original del pago de los Seguros Sociales, Seguro de responsabilidad Civil y accidentes.
A remitir mensualmente al Ayuntamiento de Ortuella certificado de estar al corriente de pago de la Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda Xxxxx.
21.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (art. 212.1 TRLCSP)
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades establecidas en la LCSP (art. 212.7 TRLCSP).
IV SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal (art. 227 TRLCSP)
V MODIFICACIÓN DE CONTRATO
El contrato se podrá modificar por ampliación del servicio (aumento de metros cuadrados de limpieza) o por reducción de edificios (por enajenación, arrendamiento…) o de superficie de limpieza.
VI FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts.212 a 217 y 305 TRLCSP)
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
PENALIZACIONES CONTRACTUALES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. INFRACCIONES Y SANCIONES
A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato.
Las faltas que pudiera cometer el contratista se clasificarán según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, según la tipificación de la misma que a continuación se detalla.
1. Se consideran faltas LEVES:
a) La no-realización del servicio en los horarios fijados.
b) La deficiente ejecución de tareas de limpieza de los edificios municipales.
2. Se consideran faltas GRAVES:
a) La no-realización con la frecuencia prevista de las operaciones o tareas programadas, así como el no mantener de manera puntual los servicios ofertados.
Deducciones. Con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, se podrá reducir la valoración de los daños que en su momento se produzcan por esta causa.
b) Incumplimiento de las directrices y ordenes que dicte el Ayuntamiento a través de su Alcalde o de sus servicios técnicos.
c) Incumplimiento xxx Xxxxxx General de condiciones en cualquiera de sus apartados o artículos.
d) Por acumulación xx xxxxxx leves. Las faltas leves que hayan sido sancionadas por intencionalidad, negligencia y reiteración serán
tenidas en cuenta, de forma que tres de ellas constituirán una falta grave.
3. Se consideran faltas MUY GRAVES:
a) La no-realización en los horarios fijados y con la frecuencia prevista, las tareas previstas de forma reiterada.
b) La utilización o venta de materiales del Ayuntamiento en provecho propio.
c) La ausencia no ocasional del personal ofertado para la prestación del servicio.
d) Por acumulación xx xxxxxx graves. Tres faltas consideradas graves constituyen una falta muy grave.
2. SANCIONES. Imposición de la multa reglamentaria.
En todos aquellos casos que expresamente no se indique el importe de la sanción, o bien sea difícil el cálculo al no poseer el parámetro de referencia, se establece como multa reglamentaria para una falta leve la cantidad de (30,05 euros), de (60,10 €) a (300,51 €) para una falta grave y de (300,51 €) a (1.202,02 €) para una falta muy grave.
El supuesto de falta muy grave podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las sanciones serán impuestas por el Ayuntamiento previa audiencia del interesado.
23.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223, 224 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Además de las causas previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán causas de resolución las siguientes:
1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Pliego de Condiciones Técnicas y Jurídico-Económico-Administrativas, sin perjuicio
de la tipificación y sanción que corresponda por aplicación de la cláusula decimonovena de este pliego.
2. La falta de calidad en la atención prestada, previa audiencia del adjudicatario.
3. La cesión de la prestación del Servicio por la entidad adjudicataria a otra persona natural o jurídica.
4. La imposibilidad técnica de la adjudicataria para cumplir las prestaciones objeto del concurso.
5. La falta de pago de dos meses de salarios por parte del adjudicatario para con los trabajadores adscritos al Servicio.
6. Los retrasos continuados en el abono de los salarios a los trabajadores.
7. No hallarse el adjudicatario, durante la vigencia del contrato, al corriente de sus obligaciones para con Hacienda y la Seguridad Social.
8. La no remisión al Ayuntamiento de la distinta documentación requerida referente al cumplimiento de las obligaciones de la Empresa para con sus trabajadores.
9. Formalizar contratos de trabajo de carácter indefinido para prestar servicios en ORTUELLA sin haber tramitado expediente de audiencia previa al Ayuntamiento.
10. Negociar con los trabajadores que presten sus servicios en el municipio de ORTUELLA y atiendan exclusivamente a los beneficiarios del mismo, condiciones laborales que contravengan lo dispuesto en los presentes pliegos.
11. Vulneración del convenio colectivo aplicable a los trabajadores que presten sus servicios en el Servicio de Limpieza de Edificios Municipales.
12. La presentación de Balances con resultados negativos, o presupuestos de explotación y de tesorería con saldos negativos, que puedan poner en peligro la continuidad de la prestación del servicio.
La resolución se acordará por el órgano de contratación, y si procediera por culpa del contratante, le será incautada la fianza, debiendo, además, indemnizar al Ayuntamiento de ORTUELLA los daños y perjuicios.
24.- PLAZO DE GARANTÍA
Dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución no se establece plazo de garantía.
25. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.
ANEXO 1
MODELO DE PROPOSICIÓN
D./Dña. ……………………………………………. con domicilio en
……………………………………….C.P. ………… y D.N.I nº en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de ………………………………. con domicilio en C.P.
teléfono ……………. y D.N.I…………………… ó C.I.F. nº ………………lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares del Concurso convocado por el Ayuntamiento de ORTUELLA, para la prestación del Servicio de limpieza de Edificios Municipales, manifiesta lo siguiente:
a) Que está enterado/a del anuncio publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia por el que se convoca PROCEDIMIENTO ABIERTO para la adjudicación del contrato de Prestación del Servicio de Limpieza de Edificios Municipales.
b) Que ha examinado y conoce los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas particulares así como sus anexos.
c) Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares.
d) Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios a los que se refieren respectivamente los apartados anteriores.
e) Que se compromete a prestar a su cargo el servicio objeto del contrato con arreglo a la cantidad total y máxima de:
XXXXXXXXXXXXXXXX Euros anuales, IVA EXCLUIDO
Se acompaña relación de precios de cada uno de los edificios, del que se deducirá un precio por metro cuadrado que se aplicará a las posibles modificaciones del contrato.
En ……………………, a …….. de de 2012
ANEXO 2
D./Dña. ……………………………………con D.N.I. nº ………………en su calidad de ……………………de la Empresa …………………………….con oficinas en
…………………………….. .
Certifica que ni él/ella mismo/a, ni la Sociedad que representa, ni las personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración enumeradas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Y para que conste a efectos de la documentación a presentar por los/as licitadores/as, para contratar con la Administración expide esta Certificación en
…………………………., a …… de de 2012.
Firmado:
ANEXO 3
Relación de trabajadores
Operario | Contrato | Categoría | Antgüedad | Horas Semanales | Mejoras |
20.167.983-L | Indefinido | Limpiadora | 11/01/1989 | 35,00 | Una paga adicional |
30.561.902-P | Indefinido | Limpiadora | 01/07/1999 | 35,00 | Una paga adicional |
22.725.339-M | Indefinido | Limpiadora | 01/03/1991 | 10,00 | Una paga adicional |
11.915.096-S | Indefinido | Limpiadora | 01/10/1986 | 35,00 | Una paga adicional |
11.929.156-E | Indefinido | Limpiadora | 01/09/2009 | 17,50 | Una paga adicional |
20.171.007-F | Indefinido | Limpiadora | 12/09/2011 | 35,00 | Una paga adicional |
14.591.516-V | Indefinido | Limpiadora | 19/10/1992 | 35,00 | |
14.910.321-L | Indefinido | Limpiadora | 01/10/2003 | 15,00 | |
72.015.591-S | Fin de servicio | Limpiadora | 16/08/2011 | 18,00 | Una paga adicional |