MODIFICACIÓN DE CONTRATO. 32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
32.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 296 del TRLCSP.
32.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 de TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107 de TRLCSP, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
32.3.- En todo caso, Puertos Canarios deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 de TRLCSP, y el proyecto objeto de contrato se hubiera redactado por un tercero ajeno a Puertos Canarios en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del proyecto antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
32.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato adjudicado que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
32.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades no previstas en el proyecto, o cuyas características difieran de las establecidas en el mismo, los precios de aplicación a las mismas serán fijados por Puertos Canarios, previa audiencia del contratista por un plazo mínimo de tres días. Si éste no aceptase los precios fijados, Puertos Canarios podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
32.6.- Cuando el Director facultativo considere necesaria una modificación del proyecto, recabará de Puertos Canar...
MODIFICACIÓN DE CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones, por razón del interés público en los casos, en la forma prevista y de acuerdo con el procedimiento regulado en el capitulo IV del titulo I del libro IV del TRLCSP.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO. 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que el Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO. El contrato podrá modificarse, previo informe de la contraparte técnica que justifique dicha modificación, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Mutuo acuerdo de las partes.
2. Cuando las necesidades de la Delegación así lo requieran.
3. Por causa de interés público.
4. Por exigirlo la seguridad nacional.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO. Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios, Plazo, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. Si hubiere suspensión de un contrato de obra, se suspenderá por igual la porción del contrato de supervisión correspondiente, sin remuneración adicional por dicha suspensión; cabe aclarar que, la supervisión de los contratos restantes sigue vigente. En caso de que algún contrato de obra tenga una ampliación de tiempo o de monto, el contratante no hará ningún pago adicional al supervisor y no se alterarán las condiciones del contrato. Si existiere una situación de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada en alguno de los contratos de obra y que sea parte del paquete de proyectos a ser supervisados por el consultor, el contratante en procura del interés público, mediante nota escrita comunicará al supervisor dicho cambio y realizando la modificación de contrato correspondiente, procederá a sustituir del contrato del consultor ese proyecto por otro de similares características.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO. El MINSAL podrá modificar los contratos en ejecución regidos por la LACAP, independientemente de su naturaleza y antes del vencimiento de su plazo, siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas. Para efectos de la LACAP, se entenderá por circunstancias imprevistas, aquel hecho o acto que no puede ser evitado, previsto o que corresponda a caso fortuito o fuerza mayor. La comprobación de dichas circunstancias, será responsabilidad de la Titular xxx XXXXXX. Cualquier modificación en exceso del veinte por ciento del monto original del contrato, de una sola vez o por varias modificaciones, se considerará como una nueva contratación, por lo que deberá someterse a un nuevo proceso, siguiendo todo el procedimiento establecido en la LACAP, so pena de nulidad de la modificación correspondiente. En los contratos de Servicios para atender las necesidades en Estados de Emergencia no se establecerá límite alguno en cuanto al porcentaje de modificación del contrato, es decir que podrán modificarse en un porcentaje mayor al que se establece en los incisos precedentes, todo en atención a las modificaciones que se requieran para atender las necesidades generadas por el Estado de Emergencia o las que a razón de ellas se continúen generando. La Titular podrá autorizar dicha modificación, justificándola financieramente y emitiendo la correspondiente resolución razonada, la cual deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Compras Públicas. Los contratos no podrán modificarse cuando se encuentren encaminadas a cualquiera de los siguientes objetivos:
a) Alterar el objeto contractual;
MODIFICACIÓN DE CONTRATO. Las partes podrán acordar las modificaciones de contrato, dentro de los estrictos términos de las Bases de Licitación y cláusulas contractuales, por razones sobrevinientes que digan relación con la optimización o mejoramiento de los términos de la prestación del producto/servicio. En concordancia con lo mencionado anteriormente, el precio de la prestación del producto/servicio que establece el contrato podrá aumentarse, por incremento de dichos productos/servicios durante la vigencia de contrato, hasta en un 15% por razones debidamente justificadas (necesidad de continuidad del servicio mientras se llama a licitación; urgencia servicio adicional, etc); sujeto estrictamente a la existencia de recursos disponibles al efecto.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO. Cualquier modificación al presente Contrato deberá proponerse por escrito y ser aceptada por la otra parte. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al Cliente, le serán aplicadas inmediatamente.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO. El 10 de diciembre de 2014 se suscribe contrato modificado nº 1 que supone un incremento de 70.568,27 € respecto del precio inicial y una ampliación del plazo de ejecución de tres semanas más respecto al previsto inicialmente. Referencia del contrato: 3239 Tipo de contrato: Contrato de suministros Tipo de procedimiento: Negociado sin publicidad. Trámite ordinario. Un sólo criterio de adjudicación Órgano de contratación: Alcalde Presidente Código CPV: 39293400-6 Clasificación: No procede. Valor estimado del contrato y cálculo: 32.497,20. € Presupuesto de licitación: 32.497,20 € Publicidad de la licitación: - Número de invitaciones: 3 Número de licitadores: 3 Fecha de adjudicación: 2014-05-28 Adjudicatario: SKY PADEL, SL. CIF: X00000000 Importe de adjudicación: 26.231,04 € Fecha de formalización: 2014-06-13 Plazo de ejecución: Dos meses desde la firma del contrato Prórrogas: No se contempla. Referencia del contrato: 3237 Tipo de contrato: Contrato de servicios municipales Tipo de procedimiento: Abierto. Trámite ordinario. Múltiples criterios de adjudicación Órgano de contratación: Alcalde Presidente Código CPV: 92312120-8 Clasificación: No procede. Valor estimado del contrato y cálculo: 75.000 €. Presupuesto de licitación: 75.000 € Publicidad de la licitación: BOP 2014-03-14. Perfil de contratante 2014-03-14. Número de invitaciones: - Número de licitadores: 3 Fecha de adjudicación: 2014-06-13 Adjudicatario: PACME ESPECTACULOS, SL. CIF: X00000000 Importe de adjudicación: 71.250 € Fecha de formalización: 2014-06-26 Plazo de ejecución: días 9 a 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 Xxxxxxxxx: No se contempla. Referencia del contrato: 3261 Tipo de contrato: Contrato de suministros Tipo de procedimiento: Negociado sin publicidad. Trámite ordinario. Múltiples criterios de adjudicación Órgano de contratación: Alcalde Presidente Código CPV: 30213000-5 Clasificación: No procede. Valor estimado del contrato y cálculo: 51.066,12 €. Presupuesto de licitación: 51.066,12 € Publicidad de la licitación: - Número de invitaciones: 8 Número de licitadores: 4 Fecha de adjudicación: 2014-05-29 Adjudicatario: SISTEMAS DE OFICINA DE GUADALAJARA, SA. CIF: X00000000 Importe de adjudicación: 51.000 € Fecha de formalización: 2014-06-30 Plazo de ejecución: 15 días naturales desde la firma del contrato Prórrogas: No se contempla. Referencia del contrato: 3245 Tipo de contrato: Contrato de obras Tipo de procedimiento: Abierto. Trámite ordinario. Múltiples criterios de adjudicación Órgano de contratac...
MODIFICACIÓN DE CONTRATO. Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. Las modificaciones no podrán superar el 30% del monto originalmente pactado, ni alterar la naturaleza del objeto de éste, así como tampoco los aspectos económicos y técnicos, de acuerdo a lo permitido en la Ley 19.886. En caso de modificación, o de requerirse servicio adicional o anexo de contrato, el supervisor y coordinador del contrato hará llegar el Formulario de solicitud de modificación de contrato con la debida justificación, cotización, declaraciones juradas que correspondan, reemplazar o complementar Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de Contrato y otros documentos necesarios según el tipo de contratación, a la Unidad de compra para que se realice el acto administrativo que apruebe dicho requerimiento adicional a lo contratado. El monto que se deba aumentar o disminuir del pago del contrato será proporcional al servicio adicional o no prestado, en relación al monto mensual de pago por el servicio normal.