Contract
X XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXX
X XXXXXXXX - XXXXXX - XXXX
Xxxxx xxx Xxxxxxx
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA Nº 001 - 2005-MPU
Conste con el presente documento, el Contrato de Obra a Suma Alzada que suscriben de una parte la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI, identificado con RUC. Nº 20147142197, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx / Xxxxxxxx X/x,- xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, quien en lo sucesivo se denominará LA ENTIDAD, debidamente representada por su Alcalde Lic. Adm. XXXXX XXXXXXX XXXX XXXX con DNI Nº 00000000; y de otra parte la Firma: F&M CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con RUC Nº 20451151275 y domicilio legal en Xxxxx Xxx Xxxxxxx Xx 000 - Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONTRATISTA, debidamente representada por el Xx. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con DNI. Nº 00000000, con poder Inscritos en los Registros Públicos xx Xxxxxx - Maynas con Nº 00000000, en los términos y condiciones siguientes:
I. CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
“LA ENTIDAD”, aprobó por medio de la Resolución de Alcaldía. Nº 183-2005-MPU-A de fecha 13 xx Xxxxx del 2005, las Bases Administrativas de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0004-2005-MPU, para la ejecución de la Obra: “COMPLEJO DEPORTIVO “ENCANTO A PRIMERA VISTA” - CONTAMANA”.
Como resultado del proceso de selección, en aplicación del D.S. Nº 084-2004-PCM, se ha seleccionado a “EL CONTRATISTA” para ejecutar la obra antes descrita y suscribir el presente Contrato.
II. CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL Y REFERENCIAS
Constitución Política del Perú
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM del 29.NOV.2004.
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM del 29.NOV.2004.
Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2005
Norma Técnica de Control N° 600 sobre Obras Públicas aprobada por RC. N° 072-98-CG de 26.JUN.98.
X.X. Xx 000-00 de 18.03.01
Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General.
Ley Nº 28187 - Ley que incorpora Artículo 244° de la Ley N° 27444.
Ley Nº 28411- Ley general del Sistema Nacional de Presupuesto.
Cuando en el presente contrato se mencione la palabra Ley, se entenderá que se esta haciendo referencia al Texto Único Ordenado(TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sus modificatorias y ampliatorias vigentes, la mención a “El Consejo” o el “CONSUCODE” estará referida al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la alusión a la “Entidad” estará referida a las entidades señaladas en el Articulo 2° de la Ley, que para nuestro caso se refiere a la Municipalidad Provincia de Ucayali y la referencia a “El Tribunal” se entenderá que alude al Tribunal de contrataciones y Adquisiciones del Estado, perteneciente al Consejo, cuando se mencione un Articulo sin hacer referencia a norma alguna, estará referido al Reglamento aprobado con D.S. Nº 084-2004-PCM. y sus modificatorias y ampliatorias vigentes.
III. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES A LA FIRMA DEL CONTRATO
1. Se deja expresa constancia que EL CONTRATISTA, antes de la firma del contrato y en la fecha indicada en las bases (numeral 36) entregará a “LA ENTIDAD” los siguientes documentos:
1.1. Garantía de fiel Cumplimiento, la cual deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato y, tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final, de conformidad al Articulo 215°, del Reglamento.
1.2. Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, y adicionalmente disponer de la capacidad libre de contratación, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Articulo 200° Ítem 1).
1.3. Calendario Valorizado de Avance de Obra detallado por días calendario, precisándose por cada una de las partidas a ejecutarse, día de inicio y termino, de acuerdo al plazo de ejecución y en concordancia con el cronograma de desembolsos establecido; la fecha de termino del periodo mensual de la programación del calendario será el ultimo día de cada mes respectivo. Programa CPM de ejecución de Obra detallando xx xxxx crítica y diagrama xx XXXXX debidamente detallados por días naturales. Dichos documentos se incorporan como anexo al Contrato de conformidad a la Norma Técnica 600-13 contenida en la resolución de Contraloría N° 072-98-CG.
1.4. Expediente Técnico de obra completo suscrito por el postor favorecido con la Buena Pro, o por su representante legal; previamente entregado por la Entidad.
1.5. Curriculum Vitae, sin documentar, firmado y sellado en todas sus páginas del Residente de Obra, que tendrá a su cargo la responsabilidad técnica de la ejecución de la Obra, debiendo reunir los requisitos a los que se refiere el Artículo 242°, previa conformidad de la entidad por escrito.
1.6. Certificado de habilidad del Residente de Obra valido para firma de contrato de Obras Públicas expedido por el Colegio profesional correspondiente.
1.7. Copia autenticada o fedateada de la Escritura de Constitución de la Empresa para persona jurídica.
IV. CLAUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la ejecución, bajo el sistema A SUMA ALZADA de la Obra: “COMPLEJO DEPORTIVO “ENCANTO A PRIMERA VISTA” - CONTAMANA” de acuerdo a lo expresado en las Bases Administrativas, Expediente Técnico de Obra, Propuesta técnica y económica de EL CONTRATISTA y demás documentos del Proceso de Selección, que debidamente suscritos por EL CONTRATISTA forman parte integrante de éste contrato, el mismo que podrá ser Subcontratado de conformidad al Art.38° de la Ley y el Art. 208° del Reglamento.
V. CLAUSULA QUINTA: MONTO DEL CONTRATO
En virtud de lo expuesto en la cláusula anterior EL CONTRATISTA se obliga por el presente contrato a ejecutar la obra por el monto de su oferta por el sistema A Suma Alzada ascendente a la suma de S/. 512,350.86 (quinientos doce mil trescientos cincuenta y 86/100 nuevos soles), sin IGV,. Se deja expresa constancia que dentro del monto antes indicado están incluidos todos los costos por concepto de materiales, mano de obra, herramientas, equipos de construcción, organización técnica y administrativa, obras provisionales, obligaciones laborales, leyes sociales, seguros, impuestos y cualquier otro gasto necesario para la ejecución de la obra y las pruebas de control que sean necesarias efectuar para la ejecución de los trabajos. Asimismo EL CONTRATISTA declara haber inspeccionado el lugar de la obra y revisado el Expediente Técnico, por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamación posterior por cualquier omisión en su propuesta.
VI. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar la obra en un plazo de NOVENTA ( 90 ) días calendario, que se computará conforme a la cláusula décima del presente contrato. Queda establecido que EL CONTRATISTA debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la terminación de la obra en el plazo fijado. EL CONTRATISTA declara conocer perfectamente la ubicación del terreno donde se ejecutará la obra materia del presente contrato. El plazo no podrá ser prorrogado sino en los casos contemplados en las Bases, el TUO de la LEY y el REGLAMENTO. De ningún modo podrá acordarse prórroga si la petición de EL CONTRATISTA se formula después de los plazos previstos en el Reglamento.
VII. CLAUSULA SÉPTIMA: DEL RESIDENTE DE OBRA
Para efectos propios para la ejecución de la obra materia del presente contrato, EL CONTRATISTA designa como Residente de Obra al Arq°. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con Registro en el Colegio de Arquitectos del Perú Nº 1589, el cual tendrá a su cargo la dirección técnica de la obra. En consecuencia, tendrá validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad de EL CONTRATISTA. En caso que el contratista solicite el cambio de Residente de Obra, solicitará la autorización previa y por escrito de “LA ENTIDAD”, para ello se cursará el correspondiente aviso notarial por parte de EL CONTRATISTA a “LA ENTIDAD”, debiendo reunir el reemplazante las mismas condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia, entre otras exigencias, que era del Residente de Obra propuesto originalmente. El Residente de Obra no esta facultado para pactar modificaciones al contrato.
VIII. CLAUSULA OCTAVA: DE LOS ADELANTOS
A solicitud del contratista y de acuerdo con las disposiciones del Articulo 39 de La Ley y el Artículo Nº 243 del Reglamento, “LA ENTIDAD”. Entregará a éste los siguientes Adelantos:
a) Adelanto Directo hasta el 20 % del Monto del Contrato. El contratista tendrá un plazo máximo de QUINCE (15) días a partir de la firma del contrato para que presente a la ENTIDAD la garantía por el mismo monto solicitado y estará vigente por un plazo mínimo de Tres (03) meses y renovable trimestralmente por el monto pendiente por amortizar, hasta su amortización total.
La Entidad tendrá un plazo máximo de siete (07) días después de haber recibido dicha garantía para hacer efectivo dicho adelanto.
De no presentar la garantía en el plazo estipulado, la fecha de entrega del adelanto directo no se tomará en cuenta para determinar el inicio del plazo contractual de la obra tal como lo estipula en el Artículo 240º Ítem 5 del Reglamento.
b) Adelanto por Materiales Insumos o servicios hasta el 40 % del monto del contrato, para cuyo efecto EL CONTRATISTA deberá entregar a La Entidad una garantía equivalente al monto solicitado y un plazo mínimo de vigencia de tres (03) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente por amortizar, hasta su amortización total del adelanto otorgado.
IX. CLAUSUSLA NOVENA: DE LAS GARANTÍAS
Las Garantías que presente El Contratista, se sujetarán a lo estipulado en el Artículo 40 de la Ley y el Artículo 213 del Reglamento, las mismas que deberán ser solidarias, incondicionales, irrevocables, sin beneficio de excusión y de realización automática, al solo requerimiento de la Entidad, las Entidades que las emitan no pueden poner excusión alguna a la ejecución de la garantía, debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de 03 días. Toda demora generara responsabilidad solidaria para el emisor de la Garantía y para El Contratista y dará lugar al pago de interés a favor de La Entidad.
X. CLAUSULA DÉCIMA: DE LA INICIACIÓN DE LAS OBRAS
Mediante Acta, la Entidad hará entrega del terreno o lugar donde se ejecutara la obra al Contratista o su representante legal dentro de los Quince (15) días a partir de la suscripción del contrato, definiendo hitos y puntos geométricos necesarios para el trazado de la obra, el cual será ejecutado en su totalidad por el contratista con material, equipo y personal de éste. El trazado de la Obra será ejecutado por el Contratista y verificado y aprobado por el Inspector o Supervisor de la obra, según corresponda, bajo responsabilidad. En la fecha de entrega de terreno se abrirá el Cuaderno de Obra conforme a las disposiciones del Articulo 253° y el Supervisor o Inspector de Obra anotara en el mismo, la trascripción del acta de entrega del terreno.
La demora en la aprobación del trazo por causas no imputables al contratista y que impide el cumplimiento del Calendario de Avance de Obra, dará derecho a éste a la prorroga consecuente en el plazo de ejecución de obra.
El cómputo del plazo de ejecución de obra se realizará de conformidad con las disposiciones del Artículo 240° del Reglamento.
Dentro de los (02) dos días siguientes de definida la fecha de inicio, el Contratista presentara el Calendario de Avance de Obra actualizado con la fecha de inicio del plazo contractual precisándose por cada una de las partidas por ejecutar, día de inicio y termino; la fecha de termino del periodo mensual de la programación del calendario valorizado actualizado será cada fin del mes respectivo, dicho calendario representara el Calendario de Avance de Obra Contractual, el mismo que regirá para todos los efectos que la Ley contempla.
Se indica que el Calendario de Avance de Obra, esta comprendido por el Calendario Valorizado de Avance de Obra, Diagrama Xxxxx, Programa CPM y Calendario de Adquisición de Materiales, los mismos que deberán guardar estricta coherencia entre si.
XI. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA INSPECCIÓN (SUPERVISIÓN) Y CONTROL DE LAS OBRAS
• Para todos los efectos propios de la ejecución de la obra, materia de este contrato, “LA ENTIDAD” nombrará un representante recayendo en un Inspector o Supervisor de Obra de acuerdo al Art. 247° y demás disposiciones del D.S. Nº 084-2004-PCM.
XII. CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LAS VALORIZACIONES
Las valorizaciones serán periódicas y tendrán el carácter de pago a cuenta, según avance físico de la obra, descontando proporcionalmente los adelantos si los hubiera de acuerdo a lo dispuesto con el Artículo 255° del Reglamento; debe entenderse la periodicidad como mensual. Las valorizaciones serán presentadas a la entidad firmadas por el residente de obra en original y dos (02) copias, cinco (05) días antes del último día hábil del mes que corresponde, teniendo un plazo máximo de aprobación por el Inspector o Supervisor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva y será cancelada
por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Las valorizaciones por concepto de Contrato actualizado, reajustes por alzas, adicionales, mayores costos generales y otros, serán canceladas en fecha no posterior al último día hábil del mes siguiente al que corresponde la valorización.
XIII. CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: REAJUSTE AUTOMÁTICO DE PRECIOS
El reajuste automático de precios se aplicará según el sistema de Fórmulas Polinómicas de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, en concordancia con los Artículos 256° y 206º, del Reglamento, dicha Fórmula Polinómica se encuentra en el Expediente Técnico, el mismo que forma parte de las presentes Bases.
XIV. CLAUSULA DÉCIMO CUARTA: PRORROGA EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
El plazo de ejecución de las obras será el indicado en el expediente técnico, en días calendario, el mismo que se indica según lo señalado en el Articulo 63° del Reglamento.
El plazo no será prorrogado sino en los casos contemplados en el Articulo 42º de la Ley, Articulo 258º del Reglamento.
Durante la ejecución de la obra el contratista está obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en el calendario valorizado de avance de obra. En caso de retraso injustificado se procederá conforme a lo dispuesto por el Articulo 263° del Reglamento.
El incumplimiento de lo establecido en el último párrafo del Articulo Nº 263 del Reglamento, dará lugar a la aplicación de lo estipulado en el Articulo Nº 225 del Reglamento.
En caso de atraso en la finalización de la obra por causas imputables al Contratista se tomará en cuenta lo dispuesto en el Artículo Nº 259 del Reglamento,
XV. CLAUSULA DÉCIMO QUINTA: INTERVENCIÓN ECONÓMICA
La Entidad podrá de Oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. Debiendo procederse de acuerdo a lo que se dispone el Articulo Nº 264°, del Reglamento y la Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/PRES de la fecha 15/01/03 y la Directiva Nº 001-2003-CONSUCODE.
XVI. CLAUSULA DÉCIMO SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por incumplimiento de alguna obligación, debiendo procederse de acuerdo a lo que dispone el Articulo Nº45° de la Ley, el Articulo 267° y el Articulo 226°. La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41° de la Ley y Artículo 225°.
XVII. CLAUSULA DÉCIMO SEPTIMA: SANCIONES Y PENALIDADES
Las sanciones y penalidades se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 52º de la Ley y Título V del Reglamento.
Las Penalidades establecidas a que se someten las partes involucradas, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 222°.
XVIII. CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: DE LOS SEGUROS
“El CONTRATISTA” se obliga bajo responsabilidad a obtener y presentar a “LA ENTIDAD” a la fecha de la primera valorización, todos los seguros necesarios de aseguradores autorizados conforme a la legislación nacional vigente, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 003-98-SA del fecha 14/04/98 Normas Técnicas de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y del Articulo 19° de la Ley Nº 26790 y el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA que reglamenta la referida Ley.
“El CONTRATISTA” mantendrá vigente dichos seguros, en su capacidad total hasta que la obra materia del contrato haya sido recepcionada por “LA ENTIDAD”.
Los citados seguros a contratar cuando menos cubrirán lo siguiente:
. Accidentes individuales de su personal de Ingenieros, Técnicos y Obreros.
. Daños y perjuicios a terceros para cubrir la responsabilidad civil por muerte accidental o lesiones a personas que no sean trabajadores de “EL CONTRATISTA”, o daños a propiedad de terceros dentro del alcance de las obras y del terreno entregado a “EL CONTRATISTA” así como aquellos derivados de la ejecución de los trabajos.
XIX. CLAUSULA DÉCIMO NOVENA: DE LA OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
“EL CONTRATISTA” será responsable de la obtención de licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y similares para la ejecución de las obras.
XX. CLAUSULA VIGÉSIMA: DE LA RECEPCIÓN DE OBRA
A través de su residente, El CONTRATISTA mediante comunicación escrita y mediante anotación en el cuaderno de Obra, solicitará a La Entidad la recepción de la Obra, indicando la fecha de culminación de las partidas contractuales, de conformidad con el Artículo 268°. La recepción de obra se realizará de acuerdo a las reglas y plazos estipulados en el Artículo 268°. Tres (03) días hábiles antes de la recepción de la obra el contratista entregará al Supervisor o Inspector, tres (03) copias de los planos post construcción si los hubiese firmados por el residente de obra.
XXI. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Para la liquidación del contrato se procederá según lo dispone el Art. 43º de la Ley y el Art.269°; en el caso de que el contratista no entregue la liquidación en el plazo previsto, será de responsabilidad exclusiva de la Entidad su elaboración en idéntico plazo, cuyo costo será de Uno y Medio por Ciento (1.50%) del monto final de obra, el cual será de cargo del contratista. Adjunto a la liquidación del contrato, EL CONTRATISTA entregará a la Entidad la Declaratoria de Fabrica de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 271°, aclarándose que cualquier documento(que corresponda al contratista) que faltare de acuerdo a la plantilla de liquidación de obra elaborada por la Entidad, se dará por no presentada.
XXII. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las controversias derivadas de la ejecución o interpretación del contrato, se resolverá mediante la conciliación de conformidad con el Articulo 272°, si esta no soluciona la controversia, las partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje de conformidad al Articulo 273°, en este segundo supuesto, las partes acuerdan que el arbitraje se desarrollará conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, en un Centro de Conciliación y / o Arbitraje que exista o pueda constituirse en la ciudad de Pucallpa. En concordancia al Articulo 4° del TUO de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento D.S. N° 084-2004-PCM,, estas, prevalecen sobre la Ley de Procedimientos Administrativos General(Ley Nº 27444) y sobre aquellas de derecho común que fueran aplicables.
XXIII. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA: DE LA GARANTÍA PERMANENTE DE OBRA
“EL CONTRATISTA” es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los trabajos realizados, por un plazo no menor a siete (07) años, contados a partir de la conformidad otorgada por la Entidad, según lo dispuesto en el Articulo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley, aprobado mediante D.S. N° 083-2004- PCM.
XXIV. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DEL FINANCIAMIENTO
El egreso que origine el presente contrato se afectará a la siguiente Estructura Funcional Programática del Presupuesto Institucional vigente para el presente ejercicio, la Obra “Complejo Deportivo “Encanto a Primera Vista” - Contamana” y la meta 2.0771 “Construcción de Complejo Deportivo Barrio Encanto a Primera Vista”, que estará afecto a la Fuente de Financiamiento Canon Sobrecanon.
XXV. CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA: ANEXOS
Forman parte del presente contrato como anexos, los siguientes documentos:
ANEXO 1: Expediente Técnico de Obra.
ANEXO 2: Absolución de consultas.
ANEXO 3: Bases Administrativas Integradas
ANEXO 4 Comunicación de Otorgamiento Definitivo de la Buena Pro
ANEXO 5: Calendario Valorizado de Avance de Obra detallado por días calendario precisándose por
cada una de las partidas a ejecutarse día de inicio y termino.
ANEXO 6: Calendario de Adquisición de Materiales e insumos.
ANEXO 7: Programa CPM de Ejecución de Obra y Diagrama XXXXX detallado por días calendario precisándose por cada una de las partidas a ejecutarse, día de inicio y termino.
ANEXO 8: Propuesta Técnica.
ANEXO 9: Propuesta Económica
XXVI CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA: DISPOSICIONES DIVERSAS
El suministro de energía eléctrica, así como el abastecimiento de agua que sea necesario para la ejecución de la obra, será de cuenta, riesgo y responsabilidad del contratista.
El costo de todas las pruebas de control de calidad que sean necesarias efectuar para comprobar la correcta ejecución de los trabajos, correrá por cuenta del contratista y serán solicitados por el supervisor o inspector, según corresponda y las veces que sea necesario.
Las pruebas de control solicitadas por la Inspección o Supervisión deberán ser propias de la obra y serán realizadas en un laboratorio de reconocido prestigio y respaldo técnico tales como Universidad Nacional de Ingeniería, SENCICO, CISMID, Universidad Católica del Perú. El contratista está obligado a colocar los carteles de la obra según diseño y medidas proporcionados por la Entidad, dentro de los 15 días de iniciada la Obra.
Toda documentación o trámite (referido a Valorizaciones, Adicionales de obra. Ampliación de plazo, Reducción de obra, Liquidaciones, Recursos Impugnativos, etc.) dirigida a La Entidad respecto a la obra por el contratista, deberá ser suscrita por el representante legal de la Empresa Contratista, adicionándose la firma del Residente de Obra en los documentos estrictamente técnicos que los acompañan como sustento, con excepción de Ampliaciones de Plazo que deben ser dirigidas al Inspector o Supervisor de la Obra. Entiéndase como representante legal de la empresa contratista aquella persona que suscribió el contrato o aquella que es nombrada y comunicada a la entidad por la empresa contratista como su representante legal, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos poderes.
En caso de producirse incumplimiento de pago respecto de las obligaciones de orden laboral por parte de EL CONTRATISTA, derivadas de la ejecución de la obra , La Entidad hará de conocimiento de estos hechos al CONSUCODE, para la evaluación respectiva y sanción a que hubiere lugar.
XXVII CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA: DISPOSICIONES FINALES
Las partes señalan como domicilio el indicado en la parte introductoria de este contrato, en el que darán por válidas las notificaciones que se intercambian. En el caso de cambio de domicilio este deberá dar aviso previamente a la otra parte mediante Carta Notarial cursada al domicilio, indicado con quince días de anticipación. Toda cláusula, requisito o condición que no este estipulado en este contrato y que sea necesaria su aplicación se procederá de acuerdo a lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante D.S. N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modificatorias y ampliatorias vigentes.
Ambas partes, de común acuerdo en todo lo establecido en señal de conformidad, firman a continuación en la ciudad de Contamana a los quince (15) días del mes de julio del 2005.
POR LA ENTIDAD POR EL CONTRATISTA