DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Para la liquidación del contrato se procederá según lo dispone el Art. 43º de la Ley y el Art.269°; en el caso de que el contratista no entregue la liquidación en el plazo previsto, será de responsabilidad exclusiva de la Entidad su elaboración en idéntico plazo, cuyo costo será de Uno y Medio por Ciento (1.50%) del monto final de obra, el cual será de cargo del contratista. Adjunto a la liquidación del contrato, EL CONTRATISTA entregará a la Entidad la Declaratoria de Fabrica de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 271°, aclarándose que cualquier documento(que corresponda al contratista) que faltare de acuerdo a la plantilla de liquidación de obra elaborada por la Entidad, se dará por no presentada.
DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Art. 119°- La liquidación del contrato se hará conforme a las resoluciones adoptadas por la Dirección xxx xxxx, con sujeción estricta a este reglamento, y su aprobación se hará sin perjuicio de que el contratista pueda hacer valer por su parte los recursos que le acuerden las leyes, ante la justicia ordinaria. La liquidación deberá ser formulada por la Dirección respectiva, dentro del plazo de 90 días, contador desde la fecha del acta de recepción definitiva. En caso de que la liquidación no se haya formulado en este plazo, serán de cuenta xxx Xxxxx los gastos directos que el contratista compruebe haber efectuado a satisfacción del Director respectivo, con motivo de la prolongación de la vigencia del contrato, recargados en el porcentaje establecido en el artículo 89°. Si los recursos a que se refiere el inciso primero de este artículo no se formularen dentro de tres meses, contados desde la fecha de la recepción definitiva, se entenderá aceptada la liquidación sin observación alguna. Los reclamos o reservas de orden administrativo a la liquidación o al cumplimiento del contrato, deberán formularse siempre por escrito dentro del mismo plazo y se entenderán renunciados si su tramitación se suspende por más de un mes por falta de diligencia probada del contratista, calificada por la autoridad que adjudicó el contrato. Cuando la liquidación del contrato se realice de común acuerdo o por término anticipado del contrato, el contratista no podrá hacer valer ningún recurso posterior.
DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. En el caso que la Rescisión el Contrato se produzca por incumplimiento grave del Contratista, la Contratante, pagará al Contratista o este último a la Contratante, según sea el caso, el monto que se establece en el Anexo [**]107 del Contrato denominado “Pago por Terminación”. Este pago se realizará dentro de los 90 (noventa) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se emita la constancia de recepción de instalaciones y equipos. En caso de no haber acuerdo sobre la cantidad a pagar, la Parte de que se trate pagará la cantidad que no se encuentre en disputa en la fecha señalada y la controversia sobre la cantidad total a pagar se resolverá de conformidad con el Procedimiento de Solución de Controversias previsto en el presente Contrato.
DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Artículo 108º.- Si al término del plazo de garantía del contrato a que se refiere el artículo 104º, no hubiere observaciones pendientes, se procederá a hacer la liquidación del contrato.
DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La duración del contrato será hasta la liquidación definitiva de éste, la cual procederá luego de efectuada la recepción definitiva, sin observaciones por parte de la Unidad Técnica, mediante acto formal de esta última, que deberá suscribir el contratista, y aprobado por resolución administrativa, con la finalidad de formalizar la terminación del vinculo contractual y, en su caso, efectuar los correspondientes ajustes de cuentas, multas, saldos y demás aspectos que resulten pertinentes. Formulada la liquidación del contrato, debidamente suscrita por el contratista, la Unidad Técnica procederá a devolver la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha del acta de recepción definitiva. Cuando el contratista, previamente notificado, no se presenta a la citación para practicar la liquidación de común acuerdo, o si las partes no logran acuerdo sobre el contenido de la misma, la Unidad Técnica, junto con acreditar dicha circunstancia, liquidará el contrato directa y unilateralmente, mediante acto formal. La constancia de la notificación previa, mediante carta certificada, será condición de validez para la liquidación unilateral. El Contratista que no haya suscrito y aceptado la liquidación podrá reclamar de ella, dentro del plazo de 30 días, contados desde la tramitación de la resolución pertinente. Transcurrido ese plazo, la liquidación se entenderá aceptada por el Contratista.
DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. ARTÍCULO 129.-
DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del contrato suscrito estará sujeta a los términos y oportunidades establecidos en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. La liquidación se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal termino, la liquidación se realizara dentro de los (cuatro) meses siguientes a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga.
DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. ( EL SUPERVISOR TECNICO DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS elaborará y presentará la liquidación del presente Contrato, por los servicios de Supervisión de las Obras Obligatorias, dentro de los noventa (SO)dlas calendario, contados a partir de la fecha de aprobación de su Informe Anal. En caso EL SUPERVISOR TECNICO DE lAS OBRAS OBLIGATORIAS no presente la liquidación en el plazo indicado, INVERMET deberá efectuar la respectiva liquidación dentro de los noventa-_(SO) dras siguientes, debiéndose descontar el costo de elaboración del citado Informe del monto correspondiente al pago por los servicios de El SUPERVISOR TECNICO DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS.
DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 19.01 Se efectuara de conformidad a la Directiva N° 007-2005/CONSUCODE/PRE
DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS elaborará y presentará la liquidación del presente Contrato, por los servicios de Supervisión de las Obras Obligatorias, dentro de los noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de aprobación de su Informe Final. En caso EL SUPERVISOR TECNICO DE LAS OBRAS no presente la liquidación en el plazo indicado, INVERMET deberá efectuar la respectiva liquidación dentro de los noventa (90) días siguientes, debiéndose descontar el costo de elaboración del citado Informe del monto correspondiente al pago por los servicios de EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRAS OBLIGATORIAS.