PLAZA SAN FERNANDO, nº 1. TELFS.: 957372375-76-78. C.I.F.: P-1401900-D
XXXXX XXX XXXXXXXX, xx 0. TELFS.: 957372375-76-78. C.I.F.: P-1401900-D
BORRADOR PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONCESION DEL USO PRIVATIVO DE INMUEBLE PARA SU EXPLOTACIÓN COMO ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE
1. OBJETO Y NATURALEZA.
El objeto de la concesión es el uso privativo del dominio público para su explotación como establecimiento de hospedaje sito en el Convento de Nuestra Xxxxxx xxx Xxxxxx en Xxxxxx del Río
Descripción de inmueble: El conjunto, en su origen fue convento para los Carmelitos descalzos, fundado en el siglo XVII, Se trata de un edificio entre medianeras compuesto por tres cuerpos rectangulares de dos plantas de altura que rodean al patio principal (antiguo convento y claustro) por el Sur, con fachada a la calle Las Ventanas, por el Norte (sólo la parte que alberga la escalera principal y los aseos de planta) con fachada al Xxxxx xxx Xxxxxxxx y por el Oeste, dando fachada al patio secundario. Al Norte de este patio secundario, se ha edificado un bloque nuevo de semisótano y 2 plantas, en principio pensado para ampliar el número de habitaciones, que se abre al patio en su fachada sur. El uso principal del edificio es el de “Residencial Público” con la categoría de Hostal, contando con uso cocina, comedor y salas de estar.
El contrato de concesión tiene la naturaleza de contrato administrativo de uso privativo y anormal de un bien de dominio público, uso público, con:
Código CPA- 55.10.10
Código CPV 55110000-4
2. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
La duración de la concesión será de 20 años, contados a partir de la formalización del contrato; adjudicación que tendrá lugar por concurso en la forma determinada en el presente pliego.
El plazo de concesión tendrá carácter prorrogable por otros cinco años, por acuerdo expreso de ambas partes a formalizar en el último año de la concesión, ratificado por el órgano de contratación municipal, sin que a la finalización de la prórroga pueda prorrogarse nuevamente la misma; una vez que cese el uso privativo del dominio público, revertirán al Ayuntamiento las instalaciones y mobiliario, con las mejoras realizadas sin poder reclamar cantidad alguna al ente municipal, con las prescripciones que se establecen en el presente Xxxxxx. La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario que ocupará el dominio público por mera tolerancia.
El concesionario no podrá ceder a un tercero, directa o indirectamente, total o parcialmente, su posición contractual derivada del Contrato de Concesión, ni los derechos ni obligaciones derivados del mismo, sin la previa obtención del consentimiento de la Administración Concedente, que deberá otorgarlo, en su caso, expresamente y por escrito en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la solicitud de cesión.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.
En el caso de que la Administración Concedente acepte la subrogación o cesión de la concesión, la garantía constituida por el concesionario inicial se mantendrá hasta que el cesionario sustituya dicha garantía.
3. CANON.
El canon mínimo de la concesión asciende a cuatrocientos euros mensuales (400 €) al alza, XXX excluido desde el tercer al décimo año de la concesión y de quinientos euros mensuales (500 €) al alza, IVA excluido a partir del onceavo año hasta la finalización del plazo de duración de la concesión.
Los concesionarios vendrán obligados al pago periódico anual del canon de la siguiente manera: en los primeros quince días del mes de enero de cada año.
4.- PROCEDIMIENTO, FORMA Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
La adjudicación ser realizará por procedimiento abierto en la modalidad de concurso. El expediente de contratación se tramitará como se indica en elpresente Xxxxxx.
5. PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
5.1.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP.
Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.
Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración
5.2. Los licitadores solamente podrán presentar una proposición en la Secretaría del Ayuntamiento, en horas de oficina durante el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.
Las solicitudes, junto con un sobre cerrado (cerrado que contendrá tres sobres cerrados) y la documentación preceptiva en cada uno de ellos, se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Castro del Río hasta el día y hora señalado en el anuncio de licitación.
Conforme a lo previsto en el artículo 80.4 del RGLCAP, cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación, en el mismo día, la remisión de su oferta mediante télex, telegrama o fax remitido al número del Registro General que se indique en el anuncio de licitación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo máximo de presentación de las ofertas. No obstante, transcurridos diez días desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 del RGLCAP, si se opta por presentar la proposición en el Registro General, la oficina receptora entregará al presentador el correspondiente recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación de la documentación
Los interesados presentarán la solicitud de otorgamiento de la concesión firmada por sí mismo, en su caso, por un representante legal debidamente apoderado. La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada por el interesado de las cláusulas del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna.
Cada licitador podrá presentar una única proposición y no podrá, por lo tanto, suscribir, ni en solitario ni conjuntamente con otro u otros, ninguna otra proposición. La misma regla se aplicará a cada uno de los partícipes económicos de cada licitador y en general a cada una de las empresas que presenten una proposición conjunta.
5.3. La proposición se presentará en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO PARA LA CONCESIÓN, POR CONCURSO EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL USO PRIVATIVO DE INMUEBLE PARA SU EXPLOTACIÓN COMO ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE
5.4. Dentro de este sobre mayor se contendrán TRES sobres A, B, y C, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo.
5.4.1.- El sobre A se subtitulará DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA. Y contendrá
los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada.
b) APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º
, a efectos de su participación en la licitación convocada por el Ayuntamiento de Castro del Río para la adjudicación de la concesión demanial de inmueble para su explotación como establecimiento de hospedaje
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la el procedimiento de licitación descrito anteriormente
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 20 . Firma del declarante,
Fdo.: »
c) Documentos que acrediten la representación:
Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otra persona, deberán acompañar el poder de representación bastanteado por los servicios jurídicos municipales.
Sí el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, del documento equivalente.
Si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su representante deberá aportar el documento que acredite su domiciliación en España. En este caso, se entenderá que el domicilio del representante coincide con el domicilio a efectos de notificaciones de la persona representada
5.4.2.- El sobre B se subtitulará OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTOS PARA SU VALORACIÓN EN EL CONCURSO
a) La proposición con arreglo al siguiente
MODELO
D. ............................................................................., con domicilio en
.............................., Municipio ................................................, CP
........................ y D.N.I. nº ........................................, expedido en
................................................. con fecha ...................................................., en
nombre propio (o en representación de
..................................................................................... como acredito por
...............................................................) enterado del expediente de
contratación ordinaria y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto, mediante la forma de CONCURSO de la concesión demanial del uso privativo del dominio público de inmueble para su explotación como establecimiento de hospedaje, anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia n.° ...................................... de fecha ..................................., tomo
parte en la misma comprometiéndome a hacer uso del dominio público de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas que acepto íntegramente, abonando el canon anual de haciendo
constar que mantengo la oferta durante ................. meses y no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 60 del TRLCSP
b) Criterios que concurren en el licitador que deberán de acreditar con las certificaciones de los organismos competentes para su valoración por el órgano de contratación y con la oferta presentada en el supuesto de mejora del canon.
5.4.3.- El sobre C se subtitulará DESCRIPCIÓN DE PROYECTOS DE MEJORAS DE LA EXPLOTACIÓN y contendrá:
Los licitadores deberán incluir en el sobre n° C una descripción del Proyecto de mejoras que, en el supuesto de resultar adjudicatarios, se comprometan a ejecutar sobre el bien de dominio público objeto de concesión.
La descripción del Proyecto a ejecutar deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:
1. Memoria justificativa en la que describan los objetivos pretendidos y los usos complementarios previstos.
2. Plan de realización de las mejoras con indicación de las fechas previstas para su inicio, terminación y apertura al uso al que se destinen.
3. Características estructurales y planos de detalle de las obras a ejecutar, en el caso de que las mejoras consistan en obras y del mobiliario a emplear en el caso de que la mejora consista en mobiliario.
4. Presupuesto, factura proforma y plan económico-financiero del Proyecto.
5. Procedimiento, medios y recursos a emplear en la ejecución.
El plazo mínimo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su Oferta será de tres meses a contar de la apertura de las ofertas en acto público de las ofertas admitidas
6. CONSTITUCIÓN DE LA MESA Y APERTURA DE PLICAS.
6.1. Tendrá lugar en el Sala de Comisiones del Ayuntamiento a las 12 horas xxx xxxxxx día hábil siguiente en que termine el plazo señalado en el apartado 1 de la cláusula anterior.
6.2. La composición de la Mesa de Contratación se determinará mediante Decreto de la Alcaldía.
6.3.- Apertura y examen de las proposiciones. Se calificarán los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, y ordenará la apertura de los sobres, con exclusión de los relativos a la proposición técnica y económica, certificándose la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si se observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, o en su defecto mediante fax o por teléfono, además se harán públicas a través de anuncios en el perfil del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento de su exclusión definitiva si en el plazo concedido no proceden a su subsanación ante la propia Mesa de Contratación (artículo 81.2 del RGLCAP)
Una vez calificada la documentación a que se refiere el documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 54 y ss. TRLCSP y
subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, el órgano de contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas licitación y las que resulten rechazadas, debiendo especificar las causas de su rechazo, a que hace referencia el art. 11 del RGLCAP.
A los efectos establecidos en los arts. 54 a 64 y 82 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación del otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del RGLCAP.
En el acto de apertura del sobre B celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el perfil del contratante, se realizará un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones, identificando las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, poniéndolo de manifiesto a los licitadores presentes, sin perjuicio de su ulterior publicación en el perfil del contratante del Ayuntamiento.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el sobre B) documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (Sobre C).
Seguidamente se abrirá el sobre C
Antes de formular la propuesta de adjudicación, y de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP, la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos y cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen las especificaciones técnicas xxx xxxxxx. En particular, la Mesa de Contratación se servirá, de estimarlo preciso su Presidente, de una Comisión Técnica como órgano de asesoramiento o colaboración en los trabajos de evaluación de las ofertas y proyectos presentados por los licitadores. La Comisión Técnica redactará un informe que remitirá a la Mesa de Contratación con las conclusiones y el resultado de su labor de análisis y valoración de las propuestas.
La composición de la Comisión Técnica será decidida por el Presidente de la Mesa de Contratación y la Resolución designando a los miembros de la misma se incorporará el expediente.
La Mesa de Contratación evaluará las proposiciones con arreglo a los criterios de valoración que se indican en el presente Pliego:
Los criterios a baremar serán:
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
1º.- Criterios
- Programa de actividades complementarias, que se pretendan ofertas desde el hospedaje en las distintas épocas del año.
Programa de Actividades y divulgación del municipio del Castro del Río de acuerdo con su historia, geografía, tradiciones, etc. Establecerá las posibilidades de dinamización del término municipal, considerándolo no exclusivamente como lugar de alojamiento, sino como generador de actividades de oferta a turistas, bien sean en grupo o individuales. Se incluirá una propuesta de plan de publicidad del establecimiento, mediante Internet y edición en papel.
Se valoraran este apartado hasta un máximo de 20 puntos: 2º.- Criterios
- Proyecto de gestión y explotación del establecimiento turístico en el que se recojan las líneas generales de trabajo y estrategias para la consecución de los objetivos generales formulados en la memoria descriptiva. Este proyecto ha de tener en cuenta entre otros, los siguientes aspectos:
· Mantenimiento de una estrecha colaboración con el Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río en todas las iniciativas y proyectos que desde el mismo se planteen y en los que para su desarrollo sea necesario la implicación y cooperación de este establecimiento.
· Plan de comercialización del hospedaje. Se incluirá la a propuesta de tarifas que han de abonar los usuarios del servicio.
· Mantener colaboración con asociaciones y colectivos de nuestro entorno.
· Introducción de alternativas para uso del tiempo libre
Se valorará este apartado hasta un máximo de 20 puntos.
.
3º.- Criterios
Mejoras relacionadas con el objeto del contrato (mobiliario, obras a realizar en el establecimiento, …)
Se adjunta como anexo al presente pliego presupuesto de equipamiento mínimo.
Se valorará este apartado hasta un máximo de 20 puntos. 4º.- Criterios
- Relación de los recursos humanos de qué dispondrá el establecimiento turístico para la prestación de los servicios planteados ( habrá que tenerse en cuenta dentro de los servicios prestados por el hotel, albergue…, aquellas actividades complementarias que se pretendan ofertar desde el mismo planteadas en apartado anterior).
Deberá reflejar en este apartado el organigrama del establecimiento por departamentos, así como el personal que será asignado a cada uno de ellos.
Si se plantean diferentes temporadas turísticas en cuanto al apartado de recursos humanos, deberá reflejarse en el organigrama.
Se valorará este apartado hasta un máximo de 10 puntos. 5º.- Criterios
Mayor oferta económica de canon a aportar al Ayuntamiento.
Se valorará este apartado hasta un máximo de 10 puntos.
La puntuación de los criterios objetivos se realizará de la siguiente manera: La mejor oferta se puntuará con el máximo de puntos que se conceda, y el resto en proporción inversa.
Tras ello, el órgano de contratación, conforme a la propuesta de la Mesa de Contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
a) De La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión
Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 TRLCSP
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) De hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer, en su caso, efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
- Asimismo deberá justificarse la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria o de cualquier otro tipo con el Ayuntamiento de Castro del Río mediante certificación positiva de la Tesorería Municipal.
- Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas que, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 del RGLCAP, deberá acreditar mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
No obstante, los licitadores podrán presentar compromiso por escrito de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas si resultaran
adjudicatarios, y acreditarlo dentro del plazo para aportar la garantía definitiva y demás documentación exigida, previa a la adjudicación del contrato.
No resultará preciso aportar ningún justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas si el adjudicatario propuesto aporta una declaración responsable de que ejerce una actividad que no se encuentra sujeta al referido impuesto.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
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c) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional esta acreditación se podrá realizar por los medios establecidos en los artículos 75 y 76 TRLCSP., y en concreto por alguno de los siguientes medios:
* Solvencia financiera
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
d) Solvencia técnica o profesional. Para su acreditación, los licitadores deberán acreditar la totalidad de los siguientes requisitos:
La solvencia técnica y profesional se referirá al conocimiento del sector objeto de licitación y de proyectos similares al ofertado, de al menos alguno de los socios que participe en el capital social de la empresa licitadora, para lo cual deberá presentar:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de similares características a las del objeto del contrato, realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éstos o, a falta del mismo, mediante una declaración del empresario. Asimismo, podrá presentarse descripción del personal técnico integrante en la empresa, participantes en el contrato y descripción de las instalaciones y de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad de los trabajos.
- Titulaciones académicas y profesionales del licitador y/o del personal de dirección de la empresa licitador.
- Descripción del equipo técnico y unidades técnicas con que cuenta el licitador
.
En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de
empresarios deberá presentar ante el órgano de contratación, con carácter previo a la firma del contrato la escritura pública de formalización de la unión temporal.
La resolución o acuerdo motivado de adjudicación hasta este momento de carácter provisional referida por la cual se requiere la citada documentación, dictada por el órgano de contratación, será notificada directamente al adjudicatario y a todos los participantes en la licitación y publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La adjudicación definitiva deberá de notificarse al adjudicatario y a los licitadores conforme a los artículos 151 y 153 TRLCSP.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario propuesto por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 TRLCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá
a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo expuesto en las cláusulas anteriores.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Esta adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular, la exigida por el artículo 151.4.4 del TRLCSP. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
La notificación se practicará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados
El órgano de contratación podrá declarar desierto el procedimiento abierto si estimase que ninguna de las propuestas es admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El órgano de contratación también podrá modificar la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de Contratación, debiendo motivar en ese caso su decisión
7.- GARANTÍA DEFINITIVA.
En el plazo de los diez días siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación, tendrá la obligación de constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, incluidas las mejoras, sin considerarse a estos efectos el IVA.
La garantía definitiva permanecerá en poder de la Administración Concedente hasta la extinción de la concesión y servirá para responder de todos los daños y perjuicios que el concesionario deba resarcir a la Administración como consecuencia de la relación contractual objeto del presente Pliego.
Podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el presente PCAP, en base al artículo 102 del TRLCSP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El Contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Como Anexo del Contrato de Concesión se deberá incorporar un ejemplar del presente Pliego suscrito por ambas partes
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo.
9.- DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO.
9.1.- Serán derechos del concesionario:
1. Derecho a utilizar el bien de dominio público objeto de concesión para desarrollar la actividad
Todos los gastos, salarios, impuestos y responsabilidades derivados de la ejecución de la Explotación corresponderán en exclusiva al Concesionario que tendrá la obligación de dejar indemne al Ayuntamiento ante cualquier reclamación que tenga su origen o guarde relación con las mencionadas actividades. En la realización de la actividad se deberá respetar la legislación urbanística y las ordenanzas municipales aplicables, y demás normativa de aplicación, debiendo cumplirse la obligación de obtener la licencia administrativa que resulte exigible.
2. Los derechos sobre la concesión sólo podrán ser cedidos o transmitidos, por el plazo de duración de la concesión, a personas físicas o jurídicas que cuenten con la previa conformidad de la Administración Concedente.
Así mismo, los derechos sobre la misma sólo podrán ser hipotecados como garantía de los préstamos contraídos por el titular de la concesión para financiar la realización, modificación o ampliación de las obras, construcciones e instalaciones de carácter fijo situadas sobre la dependencia demanial ocupada. En todo caso, para constituir la hipoteca será necesaria la previa autorización de la autoridad competente para el otorgamiento de la concesión,
y las hipotecas válidamente constituidas se extinguirán cuando se produzca la extinción de la Concesión.
Cuando se extinga por cualquier causa el Contrato de Concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial y mobiliario revertirán a la Administración Concedente de forma gratuita y libre de cargas y gravámenes, y sin que el concesionario tenga derecho a percibir ninguna indemnización por el referido concepto.
3. Derecho a exigir al Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales que le fueran exigibles en su condición de Administración Concedente.
9.2.- Serán obligaciones del Concesionario las que se desarrollan a continuación:
1. La obligación de abonar a la Administración Concedente el canon que sirva como contraprestación a la atribución del uso del bien de dominio público anteriormente indicado.
La falta de pago del canon dentro del plazo indicado, otorgará a la Administración Concedente el derecho a cobrar intereses de demora, sin necesidad de requerimiento alguno, así como el derecho a reclamar todos los gastos de cobro debidamente acreditados en los que se hubiera visto obligada a incurrir como consecuencia de la xxxx del concesionario. En cuanto al cálculo de los intereses de demora y en cuanto a la reclamación de los gastos de cobro, se estará a lo dispuesto en los artículos 7.2 y 8 de la Ley 3/2004, de
29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Los intereses de demora se devengarán por días naturales y, conforme se vayan devengando, adquirirán la condición de principal de la deuda y, por tanto, podrán devengar nuevos intereses.
2. El concesionario también estará obligado a abonar los tributos estatales, autonómicos y locales que graven el ejercicio de la Explotación, así como a pagar todos los gastos y suministros relacionados con esa actividad.
3. El concesionario tendrá la obligación de conservar el bien de dominio público objeto de concesión. La Administración podrá ordenar la ejecución de los trabajos de conservación que estime pertinentes. Caso de que no se ejecutasen podrá declarar resuelto el contrato o bien realizar la obras de manera subsidiaria facturando al adjudicatario el importe de las mismas.
En relación con la obligación de conservación, el concesionario deberá utilizar el bien objeto de concesión conforme a su naturaleza y al uso permitido, teniendo la Administración Concedente la facultad de inspeccionarlo con el propósito de garantizar su correcto uso.
4. El concesionario tendrá la obligación de devolver a la Administración Concedente el bien de dominio público objeto de concesión en su estado físico y jurídico primitivo, a excepción de los deterioros producidos por el uso normal y de las obras, construcciones, edificaciones e inversiones que, de forma fija e inseparable, hubiera llevado a cabo el concesionario durante la vigencia del Contrato y mobiliario que, a la finalización del mismo, revertirán gratuitamente y libres de cargas y gravámenes a la Administración Concedente.
5. El concesionario también estará obligado a mantener suscrito y a abonar las primas correspondientes a un seguro que cubra los posibles daños ocasionados al continente y al contenido del inmueble objeto de concesión, así como a mantener suscrito y a abonar las primas correspondientes a un seguro de responsabilidad civil frente a terceros. El beneficiario del seguro de daños deberá ser la Administración Concedente.
El concesionario deberá acreditar, documentalmente y con periodicidad anual, el cumplimiento de la obligación de aseguramiento indicada en el párrafo anterior.
6. Disponer de las demás concesiones, licencias, permisos o autorizaciones necesarias para desarrollar en el bien de dominio público objeto de concesión la actividad propia de un establecimiento de hospedaje. Será su obligación acometer antes del inicio de la actividad las adecuaciones y mejoras precisas para la inclusión del establecimiento entre las distintas modalidades y clasificaciones reguladas por la legislación en materia turística
La explotación hotelera estará abierta al público durante todo el año.
7. Ejecutar las mejoras que el adjudicatario hubiera descrito entre la documentación presentada para participar en el procedimiento abierto, debiendo llevarlo a cabo conforme a los términos y condiciones proyectados.
8. En su caso, el nuevo adjudicatario de la concesión tendrá obligación de subrogarse de los contratos del personal no directivo de la empresa saliente, en los términos y con los requisitos requeridos en la legislación sectorial de aplicación.
9.- Sufragar los gastos de agua y de luz y demás necesarios para el desarrollo de su actividad
10.- El concesionario deberá de equipar el inmueble con mobiliario con las características mínimas establecidas en el Anexo que se adjunta al presente pliego.
11. El concesionario también deberá cumplir las restantes obligaciones previstas en este Pliego o derivadas de la legislación aplicable.
10. DERECHOS Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO.
10.1. Como contrato administrativo especial, el Ayuntamiento tiene las prerrogativas para interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse en orden a la concesión.
10.2.- La Corporación Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnización al concesionario de los daños que se le causasen, o sin ella cuando no procediese.
10.3.-Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones.
10.4.- Al percibir el canon conforme a lo estipulado en este pliego
11. REVERSIÓN.
Cuando finalice el plazo contractual las instalaciones junto con el mobiliario revertirán al Ayuntamiento, debiendo el contratista entregarlas en buen estado de conservación, cesando en el uso privativo del dominio público.
Tres meses antes de finalizar el plazo de concesión el Ayuntamiento designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentran las instalaciones, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarias para mantener aquéllas en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario.
12. INFRACCIONES.
1.- Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves. Serán infracciones leves:
a) Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este pliego de condiciones, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico
Serán infracciones graves:
a) La reiteración por parte del concesionario de actos que den lugar a sanciones leves en un período de seis meses.
b) La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
c) La actividad realizada por cualquier persona no autorizada.
d) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
e) El ejercicio de una actividad sobre el dominio que no sea la que tiene por objeto dicha concesión.
Tendrán el carácter de infracciones muy graves:
a) La reiteración de sanciones graves en un período de dos años.
b) Las infracciones que den o puedan dar lugar a perjuicios que por su importancia sean susceptibles de producir graves alteraciones.
2. Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio o a las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos dañados.
13. SANCIONES.
1. Las infracciones consumadas a que se refiere este pliego se sancionarán con multa hasta la siguiente cuantía:
a) Las infracciones leves hasta 30’05 euros.
b) Las infracciones graves hasta 90’15 euros.
c) Las infracciones muy graves hasta 150’25 euros o, en su caso, resolución de la concesión.
2. La potestad sancionadora corresponde al Alcalde y se ejerce conforme a la atribución conferida por este Pliego de Xxxxxxxxx y demás normativa de aplicación.
3. La imposición de sanción por falta leve, requerirá expediente sumario en el que deberá ser oído el infractor. Las infracciones por falta grave o muy grave se sancionarán con arreglo al procedimiento regulado en el Reglamento de
Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx y normativa contractual.
14. RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN.
Son causas de resolución:
- El transcurso del plazo de la concesión.
- El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y concesionario.
- La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario sin herederos en primer grado.
- La declaración de quiebra, de suspensión de pagos.
- La falta de prestación de la garantía definitiva o del pago del canon.
- El no ejercicio de la actividad por el concesionario, de la que se derivase perturbación grave.
- Por renuncia del concesionario.
- Cese de las condiciones socio-económicas que motivaron la concesión.
- Por sanción con arreglo a lo que procede según lo dispuesto en este pliego.
- Por desafectación del bien y rescate del dominio público.
- Por resolución judicial.
15. RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. El Contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del Contrato.
El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
En Xxxxxx del Río a once de diciembre de 2014 EL ALCALDE
Fdo.- Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º
, a efectos de su participación en la licitación convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río para la adjudicación de la concesión demanial de inmueble para su explotación como establecimiento de hospedaje
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la el procedimiento de licitación descrito anteriormente
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o
en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.:
ANEXO II
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ............................................................................., con domicilio en
.............................., Municipio ................................................, CP
........................ y D.N.I. nº ........................................, expedido en
................................................. con fecha ...................................................., en
nombre propio (o en representación de
..................................................................................... como acredito por
...............................................................) enterado del expediente de
contratación ordinaria y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto, mediante la forma de CONCURSO de la concesión demanial del uso privativo del dominio público de inmueble para su explotación como establecimiento de hospedaje, anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia n.° ...................................... de fecha ..................................., tomo
parte en la misma comprometiéndome a hacer uso del dominio público de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas que acepto íntegramente, abonando el canon anual de haciendo
constar que mantengo la oferta durante ................. meses y no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 60 del TRLCSP
Y para que conste, firmo la presente proposición En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.:
ANEXO III
MODELO DE AVAL BANCARIO
.................................................................. (Nombre del Banco o Caja) , con C.I.F. ......................,y domicilio en
......................................................................................................., y en su
nombre y representación D/ª. ,
con poderes suficientes obligarle a este acto, otorgados ante el/la Notario de
............................. D/ª ........................................................................., el día
......................, número de protocolo ................, que no han sido revocadas y que han sido considerados bastantes por
...............................................................................................................................
...............................................................................................
AVALA A ....................................................................................... (nombre de
empresa o persona) con C.I.F. o N.I.F. ....................................., en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en concepto de FIANZA DEFINITIVA, para responder de la contratación.............................................................................. (concepto), ante
el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DEL RÍO) por importe de
.................................................................... (en letra y número).
Este aval tendrá validez en tanto el Ayuntamiento de Castro del Río no autorice su cancelación.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente documento de Aval en , a ......... de .......................... de ..............
LA COMPAÑÍA (*)
Fdo.: .....................................................
Este aval ha quedado inscrito en el Registro Especial de Avales de nuestra Entidad con el número .......................... nº de Registro
.............................................
ANEXO IV
MODELO AVAL ASEGURADORAS
La Compañía ……………………………………………………………………………
……......................................................................................................ASEGURA
a ..................................... (Nombre de empresa o particular) con C.I.F./N.I.F.
.................., en concepto de tomador del seguro, ante AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DEL RÍO, en adelante asegurado, hasta el importe de
......................... (especificar en número y letra), en los términos y condiciones establecidos en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato en concepto de garantía DEFINITIVA, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DEL RÍO o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
En ..........................., a ...... de ......................... de .........
LA COMPAÑÍA (*)
Fdo.: ......................................................
• IMPORTANTE SELLO Y FIRMA. Si se tratase de una entidad bancaria regional o aseguradora no habitual deberá estar bastanteada ante notario.