Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1. La Explotación de los Aeropuertos por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a- prestar los Servicios Aeroportuarios a los Usuarios y mantener la operatividad de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos. Por la Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Regulados, según las definiciones establecidas en el presente Contrato.
7.1.2. La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión.
7.1.3. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato.
7.1.4. El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las Obras a fin de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, a obtener los Certificado de Aeródromo emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de acuerdo con lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139), cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros y el Programa de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros.
7.1.5. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO.
7.1.6. El CONCESIONARIO deberá informar a OSITRAN sobre las sucesivas modificaciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN, la misma que en caso de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada.
7.1.7. El CONCESIONARIO se compromete a obligar, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el An...
Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. La Explotación de la Concesión por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO recuperará su inversión como consecuencia de la prestación del Servicio, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a cumplir con determinados parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como con estándares e índices de serviciabilidad propios de esta Explotación, previsto en el presente Contrato. Es deber del CONCESIONARIO, dentro de los límites del Contrato, responder por los actos de omisión y/o negligencia del personal a cargo de la operación de la vía o de los contratistas que el CONCESIONARIO decida contratar.
Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. La Explotación de la Hidrovía Amazónica por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO recibe el Cofinanciamiento, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a mantener la operatividad de dicho sistema y prestar el Servicio Estándar a los Usuarios dentro de los estándares especificados en el EDI, el Contrato y sus anexos. La prestación del Servicio Estándar de manera exclusiva por el CONCESIONARIO constituye un deber y un derecho. Es deber del CONCESIONARIO, dentro de los límites del Contrato, responder por los actos, omisiones o negligencias del personal a cargo de la Explotación o de los contratistas que el CONCESIONARIO decida contratar, siendo siempre el CONCESIONARIO único responsable frente al CONCEDENTE.
Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 9.1.- Serán derechos del concesionario:
1. Derecho a utilizar el bien de dominio público objeto de concesión para desarrollar la actividad Todos los gastos, salarios, impuestos y responsabilidades derivados de la ejecución de la Explotación corresponderán en exclusiva al Concesionario que tendrá la obligación de dejar indemne al Ayuntamiento ante cualquier reclamación que tenga su origen o guarde relación con las mencionadas actividades. En la realización de la actividad se deberá respetar la legislación urbanística y las ordenanzas municipales aplicables, y demás normativa de aplicación, debiendo cumplirse la obligación de obtener la licencia administrativa que resulte exigible.
2. Los derechos sobre la concesión sólo podrán ser cedidos o transmitidos, por el plazo de duración de la concesión, a personas físicas o jurídicas que cuenten con la previa conformidad de la Administración Concedente. Así mismo, los derechos sobre la misma sólo podrán ser hipotecados como garantía de los préstamos contraídos por el titular de la concesión para financiar la realización, modificación o ampliación de las obras, construcciones e instalaciones de carácter fijo situadas sobre la dependencia demanial ocupada. En todo caso, para constituir la hipoteca será necesaria la previa autorización de la autoridad competente para el otorgamiento de la concesión, y las hipotecas válidamente constituidas se extinguirán cuando se produzca la extinción de la Concesión. Cuando se extinga por cualquier causa el Contrato de Concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial y mobiliario revertirán a la Administración Concedente de forma gratuita y libre de cargas y gravámenes, y sin que el concesionario tenga derecho a percibir ninguna indemnización por el referido concepto.
Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. La Explotación de los Tramos de la Concesión por el CONCESIONARIO, constituye un derecho, en la medida en que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO recuperará su inversión en las Obras, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a mantener la operatividad de los Tramos y prestar el Servicio a los Usuarios dentro de los estándares especificados en el Anexo 9 de las Bases y en los anexos del Contrato. Es deber del CONCESIONARIO, dentro de los límites del Contrato, responder por los actos de omisión y/o negligencia del personal a cargo de la operación de la vía o de los contratistas que el CONCESIONARIO decida contratar.
Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 7.1.1 La Explotación de los Aeropuertos por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a prestar los Servicios Aeroportuarios a los Usuarios y mantener la operatividad de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos.
7.1.2 La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión
7.1.3 Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato.
Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 54 INICIO DE LA OPERACIÓN 55 SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 56
Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. La Explotación de los Aeropuertos por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a prestar los Servicios Aeroportuarios a los Usuarios, dentro de los Requisitos Técnicos Mínimos y mantener la operatividad de la infraestructura aeroportuaria.
Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 52 ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO 52 SUPERVISIÓN DE LA EXPLOTACIÓN 53 INFORMACIÓN 54 DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS 55 REGLAMENTOS INTERNOS 55 INICIO DE LA EXPLOTACIÓN 55 SERVICIO ESTANDAR 56 SERVICIOS ESPECIALES 56 LA TARIFA 57
Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. La Explotación por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO recuperará su inversión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a la Conservación de los Bienes de la Concesión y prestar el Servicio a los Usuarios dentro de los Niveles de Servicio especificados en el Anexo 7 del presente Contrato y cumpliendo con las Leyes Aplicables. El CONCESIONARIO tiene derecho a disponer la organización del Servicio y a tomar las decisiones que considere más convenientes para su adecuada operación y funcionamiento, respetando (os términos y condiciones del presente Contrato y las Leyes Aplicables. Es deber del CONCESIONARIO, dentro de los límites del Contrato, responder por los actos u omisiones del personal a cargo de la Explotación o de los contratistas que el CONCESIONARIO decida contratar. El CONCESIONARIO tiene derecho a explotar directa o indirectamente los Bienes de la Concesión, el Servicio y los Servicios Complementarios que crea conveniente, de acuerdo a lo establecido en este Contrato, en las Bases y Leyes Aplicables. Este derecho implica la libertad del CONCESIONARIO en la gestión y conducción del negocio, lo cual incluye pero no se limita, a la administración y mantenimiento de la infraestructura, a la libertad de subcontratar servicios, la libertad de escoger al personal que contrate y la libertad de decisión comercial, dentro de los límites contenidos en el presente Contrato, las Bases y las Leyes Aplicables. En tal sentido, el CONCESIONARIO es el único titular y responsable de los resultados económicos y de los riesgos que deriven de ello.