OBJETO Y NATURALEZA. El presente contrato xxxxx se regirá en lo no previsto expresamente en el mismo, por lo dispuesto en el Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (en adelante RDL 19/2018) y demás legislación que en cada momento sea de aplicación, y regula la ejecución de órdenes de pago futuras, individuales o sucesivas, que los titulares-ordenantes realicen en virtud del mismo, dentro del ámbito a que se refiere la Cláusula siguiente.
OBJETO Y NATURALEZA. El INTERMEDIADOR se obliga para con el OPERADOR a prestar el servicio de recaudo electrónico de la tasa de peaje, en los términos y condiciones descritos en el presente Contrato (los “Servicios”): EL INTERMEDIADOR, prestará al OPERADOR, el servicio de recaudo electrónico de peajes en las casetas de peaje que opera, con estricta sujeción a las condiciones establecidas para el efecto en este Contrato y en la Resolución IP/REV y sus anexos. PARÁGRAFO – ALCANCE: En lo que resulte pertinente y le sea aplicable a EL INTERMEDIADOR, aplicarán a este Contrato las disposiciones del Contrato de Concesión de APP No. 007 de 2015 suscrito entre la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y el OPERADOR.
OBJETO Y NATURALEZA. El INTERMEDIADOR se obliga para con el
OBJETO Y NATURALEZA. El INTERMEDIADOR se obliga para con EL OPERADOR a prestar el servicio de recaudo electrónico de la tasa de peaje vigente para la(s) estacione(s) de peaje a cargo de EL OPERADOR, , para los vehículos de todas las categorías incluyendo aquellos que cuenten con el Beneficio de Tarifa Especial Diferencial y que a su turno cuenten con un TAG de recaudo electrónico instalado por un intermediador habilitado por el Ministerio de Transporte, en los términos y condiciones descritos en el presente Contrato, el anexo operativo y los actos administrativos vigentes que las determinen. EL INTERMEDIADOR, prestará al OPERADOR, el servicio de recaudo electrónico de peajes en los puntos de cobro (carriles) a su cargo y que su vez se encuentren habilitados ante el Ministerio de Transporte; con estricta sujeción a las condiciones establecidas para el efecto en este Contrato, anexo operativo, en la Resolución IP/REV y sus anexos así como los demás documentos o actos administrativos que regulen la materia.
OBJETO Y NATURALEZA. La presente resolución tiene como objeto conformar y regular el funcionamiento del Comité Estratégico del ICETEX, como órgano colegiado cuyo objetivo consiste en realizar observaciones, recomendaciones y la aprobación frente a la celebración de Acuerdos Estratégicos que se contemplan en el Anexo No. 5 Acuerdos Estratégicos.
OBJETO Y NATURALEZA. Constituye el objeto del presente contrato la recogida por parte de la adjudicataria de perros y gatos (animales en adelante) sin dueño conocido o abandonados que se encuentren, transiten o habiten normalmente en las vías y zonas públicas o privadas, en su caso, del término municipal de Guadalajara y los barrios de Iriépal, Taracena, Valdenoches y Usanos, y que puedan constituir un riesgo para sí mismos, para la seguridad o la higiene de las personas o de otros animales, o para el normal estado de conservación de las cosas. Igualmente es objeto del contrato y referido a los animales recogidos o capturados, su transporte, mantenimiento (limpieza, suministro de agua y comida, atenciones sanitarias etc.), observación, realojo, sacrificio, en su caso, y gestión sanitaria de los cadáveres, todo ello preservando el bienestar animal y las condiciones sanitarias y de seguridad.
OBJETO Y NATURALEZA. El INTERMEDIADOR se obliga para con el OPERADOR a prestar el servicio de recaudo electrónico de la tasa de peaje, en los términos y condiciones descritos en el presente Contrato (los “Servicios”): EL INTERMEDIADOR, prestará al OPERADOR, el servicio de recaudo electrónico de peajes en las casetas de peaje que opera, con estricta sujeción a las condiciones establecidas para el efecto en este Contrato y en la Resolución IP/REV y sus anexos.
OBJETO Y NATURALEZA. El objeto de la concesión es el uso privativo del dominio público para LA instalación de planta de gestión de residuos de la construcción y demolición. Descripción de inmueble: se adjunta al presente pliego fichas del inventario de bienes del Ayuntamiento de Castro del Río El contrato de concesión tiene la naturaleza de contrato administrativo de uso privativo y anormal de un bien de dominio público, servicio público, con: Código CPA- 55.10.10 Código CPV 55110000-4
OBJETO Y NATURALEZA. El objeto de la concesión es el uso privativo del dominio público para su explotación como establecimiento de hospedaje sito en el Convento de Nuestra Xxxxxx xxx Xxxxxx en Xxxxxx del Río Descripción de inmueble: El conjunto, en su origen fue convento para los Carmelitos descalzos, fundado en el siglo XVII, Se trata de un edificio entre medianeras compuesto por tres cuerpos rectangulares de dos plantas de altura que rodean al patio principal (antiguo convento y claustro) por el Sur, con fachada a la calle Las Ventanas, por el Norte (sólo la parte que alberga la escalera principal y los aseos de planta) con fachada al Xxxxx xxx Xxxxxxxx y por el Oeste, dando fachada al patio secundario. Al Norte de este patio secundario, se ha edificado un bloque nuevo de semisótano y 2 plantas, en principio pensado para ampliar el número de habitaciones, que se abre al patio en su fachada sur. El uso principal del edificio es el de “Residencial Público” con la categoría de Hostal, contando con uso cocina, comedor y salas de estar. El contrato de concesión tiene la naturaleza de contrato administrativo de uso privativo y anormal de un bien de dominio público, uso público, con: Código CPA- 55.10.10 Código CPV 55110000-4
OBJETO Y NATURALEZA. El presente convenio tiene por objeto, en cumplimiento del artículo 25. 1 y 2 de la Ley 23/2015, la instrumentación de la cooperación entre la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Este convenio se inserta en el marco de la citada Ley 23/2015, del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa de aplicación, y tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 c) del mismo. Ambas partes reconocen la competencia de la jurisdicción contencioso- administrativa para conocer de los conflictos a que la ejecución del presente convenio pudiera dar lugar.