FACULTAD DE INSPECCIÓN. El ENTE CONTRATANTE podrá acceder a las instalaciones y oficinas del CONTRATISTA PPP y a los sitios de obra, verificar los libros contables y de registro accionario del CONTRATISTA PPP, requerir información vinculada al cumplimiento del CONTRATO PPP y al desarrollo del PROYECTO y tomar las medidas necesarias para una adecuada supervisión y control del cumplimiento del CONTRATO PPP.
FACULTAD DE INSPECCIÓN. Por parte de la Delegación Territorial se girarán las inspecciones periódicas que se estimen convenientes, durante el periodo de vigencia del contrato. Con carácter previo, se llevará a cabo una inspección con el fin de garantizar que las instalaciones reúnen las condiciones necesarias para su buen funcionamiento. Igualmente la adjudicataria se compromete a seguir en todo momento las observaciones e instrucciones que de orden general le sean formuladas por la Delegación y concretamente aquellas que le traslade la Dirección del Centro, así como a respetar el Estatuto vigente para los Centros de Participación Activa para Personas Mayores de la Junta de Andalucía.
FACULTAD DE INSPECCIÓN. El Ayuntamiento ejercerá la facultad de dirección e inspección del servicio a través del Area de Servicios Sociales, pudiendo dictar instrucciones a la contratista, que serán de obligado cumplimiento para éste, siempre que no supongan modificaciones no autorizadas de la prestación, y no se opongan a las condiciones acordadas en el presente contrato, ni a las disposiciones de la legislación vigente.
FACULTAD DE INSPECCIÓN. 36.1.- La Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha se reserva la facultad de inspeccionar el cumplimiento por parte del contratista de las cláusulas contenidas en el contrato.
FACULTAD DE INSPECCIÓN. El Ayuntamiento tendrá libertad para inspeccionar en todo momento los bienes objeto de la concesión, así como las construcciones e instalaciones de la misma.
FACULTAD DE INSPECCIÓN. El Ayuntamiento, a través del personal adscrito al Taller Mecánico de la Delegación de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad , podrá inspeccionar y vigilar el suministro, montaje, instalación y reparación de los materiales objeto del contrato, que podrán dar las instrucciones que consideren oportunas para el correcto cumplimiento del mismo.
FACULTAD DE INSPECCIÓN. El Ente Contratante podrá acceder a las instalaciones y oficinas del Contratista PPP y a la Obra, verificar los libros contables y societarios del Contratista PPP, requerir información vinculada al cumplimiento del Contrato PPP y al desarrollo de la Obra y tomar las medidas necesarias para una adecuada supervisión y control del cumplimiento del Contrato PPP.
FACULTAD DE INSPECCIÓN. Los Arrendatarios permitirán el acceso a la finca al Arrendador, para supervisar el estado de conservación de la finca. Dichas visitas o comprobaciones se realizarán procurando causar las menores molestias posibles a los Arrendatarios, y siempre, preavisando como mínimo con una semana de antelación.
FACULTAD DE INSPECCIÓN. El IMEF podrá inspeccionar a través de los responsables del Centro todo lo que se refiere el objeto del contrato. Como resultado de la inspección o como consecuencia de cualquier dejación de las obligaciones expresadas en cualquiera de los documentos contractuales, se podrá levantar, un acta de no conformidad en el momento de la inspección en la que se hará constar los detalles de las irregularidades detectadas. El adjudicatario vendrá obligado de forma inmediata a la corrección de las irregularidades o alteraciones observadas. Tres actas de no conformidad podrán ser causa de rescisión del contrato, con pérdida de fianza, expresándose así en la tercera de dichas actas.. Si este término no se explicita en el tercer acta de no conformidad, será necesaria una más para rescindir el contrato con pérdida de fianza, y así sucesivamente.
FACULTAD DE INSPECCIÓN. “LA ARRENDATARIA” le permitirá a “LA ARRENDADORA” que inspeccione el “EL INMUEBLE” materia de este “CONTRATO” las veces que sea razonablemente necesario o que esta última estime razonablemente pertinente, a fin de que constate el estado que guarda el mismo, otorgándole toda clase de facilidades para dicho fin, siempre y cuando dé aviso a “LA ARRENDATARIA”, por escrito con treinta y seis horas de anticipación y que dicha visita se realice en horas y días hábiles.