FACULTAD DE INSPECCIÓN Cláusulas de Ejemplo

FACULTAD DE INSPECCIÓN. El ENTE CONTRATANTE podrá acceder a las instalaciones y oficinas del CONTRATISTA PPP y a los sitios de obra, verificar los libros contables y de registro accionario del CONTRATISTA PPP, requerir información vinculada al cumplimiento del CONTRATO PPP y al desarrollo del PROYECTO y tomar las medidas necesarias para una adecuada supervisión y control del cumplimiento del CONTRATO PPP.
FACULTAD DE INSPECCIÓN. 36.1.- La Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha se reserva la facultad de inspeccionar el cumplimiento por parte del contratista de las cláusulas contenidas en el contrato.
FACULTAD DE INSPECCIÓN. Por parte de la Delegación Territorial se girarán las inspecciones periódicas que se estimen convenientes, durante el periodo de vigencia del contrato. Con carácter previo, se llevará a cabo una inspección con el fin de garantizar que las instalaciones reúnen las condiciones necesarias para su buen funcionamiento. Igualmente la adjudicataria se compromete a seguir en todo momento las observaciones e instrucciones que de orden general le sean formuladas por la Delegación y concretamente aquellas que le traslade la Dirección del Centro, así como a respetar el Estatuto vigente para los Centros de Participación Activa para Personas Mayores de la Junta de Andalucía.
FACULTAD DE INSPECCIÓN. El Ayuntamiento ejercerá la facultad de dirección e inspección del servicio a través del Área de Régimen Interior del Ayuntamiento, pudiendo dictar instrucciones al contratista, que serán de obligado cumplimiento para éste, siempre que no supongan modificaciones no autorizadas de la prestación, y no se opongan a las condiciones acordadas en el presente convenio, ni a las disposiciones de la legislación vigente.
FACULTAD DE INSPECCIÓN. El IMEF podrá inspeccionar a través de los responsables del Centro todo lo que se refiere el objeto del contrato. Como resultado de la inspección o como consecuencia de cualquier dejación de las obligaciones expresadas en cualquiera de los documentos contractuales, se podrá levantar, un acta de no conformidad en el momento de la inspección en la que se hará constar los detalles de las irregularidades detectadas. El adjudicatario vendrá obligado de forma inmediata a la corrección de las irregularidades o alteraciones observadas. Tres actas de no conformidad podrán ser causa de rescisión del contrato, con pérdida de fianza, expresándose así en la tercera de dichas actas.. Si este término no se explicita en el tercer acta de no conformidad, será necesaria una más para rescindir el contrato con pérdida de fianza, y así sucesivamente. El periodo del presente contrato abarcará tres años desde el mismo día de la firma de la firma del Acta de Inicio del Servicio. No comenzará en Servicio sin previamente no se haya formalizado el contrato. Dicho plazo podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el arte. 303.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (en adelante TRLCSP) por un periodo de un año. Previa presentación de factura mensual por el importe proporcional a la cantidad adjudicada, según lo establecido en la cláusula 26ª xxx xxxxxx de condiciones económicas administrativas del presente procedimiento.
FACULTAD DE INSPECCIÓN. Con objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario, la Administración podrá acordar la práctica de las visitas de inspección que considere oportunas a las instalaciones y dependencias de la barra-bar, levantándose las oportunas actas en presencia del adjudicatario, si compareciere.
FACULTAD DE INSPECCIÓN. El órgano de contratación, directamente o a través de la entidad que considere más idónea por su especialización, tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado del proceso de fabricación o elaboración del producto objeto del contrato, pudiendo ordenar análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, así como establecer sistemas de control de calidad, dictando cuantas disposiciones estime oportunas para el cumplimiento de lo convenido. El contratista está obligado a asumir los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación y / o distribución, si procede, y de los materiales, personal, transporte, entrega, gastos de instalación y formación del personal propio de los Centros que determinen el órgano de contratación. Por parte de la Dirección de las Organizaciones de Servicios se establecerán procedimientos (medios propios o ajenos) para comprobar que los materiales suministrados se ajustan a las especificaciones técnicas enumeradas en el pliego. De no concurrir esta circunstancia, se podrán rechazar los artículos suministrados. OSAKIDETZA se reservará la facultad de proceder a realizar con cargo al adjudicatario, hasta un máximo de tres análisis de los artículos que se vayan recibiendo, a efectos de contrastar que las características de las mismas se mantienen inalterables en los diferentes pedidos recibidos.
FACULTAD DE INSPECCIÓN. El Ayuntamiento tendrá libertad para inspeccionar en todo momento los bienes objeto de la concesión, así como las construcciones e instalaciones de la misma.
FACULTAD DE INSPECCIÓN. 13.1.- El Ayuntamiento de Los Realejos, designará a una o varias personas, como representantes de la misma ante el adjudicatario, quien deberá facilitarles toda la información que le soliciten, para que puedan desempeñar adecuadamente sus tareas de inspección, control y evaluación, tanto para asegurar la presencia en los edificios de los efectivos concertados con el adjudicatario, como para comprobar las condiciones en las que estos desempeñan sus tareas, así como la calidad del trabajo realizado y de los productos y materiales utilizados en el mismo.
FACULTAD DE INSPECCIÓN. La Dirección de Limancar S.L.U mediante su Jefe de Servicio o encargado, podrá inspeccionar el personal y su trabajo en todo lo establecido en el presente Xxxxxx y comprobar el servicio realizado cuando lo considere oportuno, así como adoptar cualquier otra medida necesaria para el buen funcionamiento del servicio. En caso de infracción o incumplimiento de las estipulaciones establecidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas, o de las que se incluyan en el Contrato, la Dirección de Limancar S.L.U las comunicará al adjudicatario, a través de su representante, mediante la correspondiente ACTA DE INCIDENCIAS, en la que se hará constar la anomalía detectada, y que en cualquier caso deberá ser recibida y firmada por el mismo. La empresa adjudicataria se verá obligada de forma inmediata a la corrección de irregularidades o alteraciones que se produjesen en el Servicio. El incumplimiento de estas Actas darán lugar a las correspondientes sanciones.