Alcance y límites de la modificación. El precio del contrato se modificará a la baja en el mismo porcentaje en que se reduzca su financiación, sin perjuicio del límite porcentual a partir del cual operará la cláusula de resolución incluida en el presente pliego. - Porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar: 15 % Serán también causas de modificación del contrato las siguientes:
Alcance y límites de la modificación. Porcentaje sobre el precio del contrato al que como máximo puede afectar:
Alcance y límites de la modificación. Las condiciones del contrato se podrán modificar siempre que la propuesta de servicios o productos no supongan un 10 % de las condiciones inicialmente establecidas para su otorgamiento. La superación de dicho porcentaje supondrá la resolución del contrato. Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación y para el supuesto de incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato medios personales o materiales suficientes, las penalidades serán impuestas de acuerdo con lo establecido en el articulo 212 del TRLCSP y para ello será necesaria la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 97 RGLCAP. Cualquier infracción o incumplimiento del contrato será comunicado a la persona adjudicataria mediante un acta de incidencias cuyo recibí será firmado por el mismo o el encargado del servicio que la adjudicataria designe a tal efecto.
Alcance y límites de la modificación. El precio del contrato se modificará a la baja en el mismo porcentaje en que se reduzca su financiación, sin perjuicio del límite porcentual a partir del cual operará la cláusula de resolución incluida en el presente pliego. Consecuentemente se reducirán o modificarán proporcionalmente las obligaciones de la persona contratista. (Deberá detallarse de forma clara, precisa e inequívoca el alcance de la reducción o modificación). - Porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar:10 %. Según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía y a los efectos del artículo 223 h) del TRLCSP, será causa de resolución del presente contrato la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, acordadas por los órganos de gobierno o legislativos competentes, que provoquen la reducción de la financiación prevista en el documento contractual, en un porcentaje igual o superior al10 %. Xx./D con Documento Nacional de Identidad nº……………………..actuando en nombre de la empresa………………………………………………………de la que actúa en calidad de ………………………………….(persona administradora única, solidaria o mancomunada o persona apoderada solidaria o mancomunada) según Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Nº de protocolo ……….………..…otorgado por …………………………………….., con fecha……………………………en la ciudad de……………………… Que la empresa licitadora cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social en..................................... y NIF nº , en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad. Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social en...................................., y NIF nº en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad. Se comprometen a constituir una unión temporal, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente). En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar...
Alcance y límites de la modificación. Las modificaciones previstas se tramitarán y formalizarán de acuerdo a lo que se establece en el artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Porcentaje sobre el precio del contrato al que puede afectar como máximo: 20% del importe total del contrato de este lote, que se formalizará de acuerdo a lo que prevé la Ley. - Lote 1 DAÑOS DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA: 90.000,00 € x 20 % = 18.000,00 € para los dos (2) primeros años de contrato. 90.000,00 € x 20 % = 18.000,00 €, en caso de prórroga, para los dos (2) últimos años de contrato (prórroga). LOTE 2 RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRONAL Y PROFESIONAL PARA EL CONSELL INSULAR DE EIVISSA Se permite en las condiciones siguientes: Este lote se podrá modificar en caso de incremento o disminución de las actividades y/o competencias del Consell Insular de Eivissa no incluidas en la redacción de este pliego. El adjudicatario está obligado a asumir las posibles modificaciones que se produzcan durante la vigencia del presente contrato.
Alcance y límites de la modificación. El precio del contrato se modificará a la baja en el mismo porcentaje en que se reduzca su financiación, sin perjuicio del límite porcentual a partir del cual operará la cláusula de resolución incluida en el presente pliego. Consecuentemente se reducirán o modificarán proporcionalmente las obligaciones de la persona contratista. • Porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar: 20% sobre el importe de adjudicación. Causas de resolución del contrato: Según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico- financiero de la Junta de Andalucía y a los efectos del artículo 211.1, h) de la LCSP, será causa de resolución del presente contrato la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, acordadas por los órganos de gobierno o legislativos competentes, que provoquen la reducción de la financiación prevista en el documento contractual, en un porcentaje igual o superior al 20,01 %.
Alcance y límites de la modificación. El precio del contrato se modificará al alza hasta un máximo del 20% del importe de adjudicación del contrato, debiendo a tal efecto habilitarse las correspondientes partidas presupuestarias por el Órgano de Contratación y siempre y cuando el plazo de su fase 2 se alargue más allá de los 2 meses de ampliación de ejecución del servicio previstos. Las modificaciones previstas que surjan como consecuencia de la realización de servicios adicionales por el contratista llevarán aparejada el siguiente incremento económico fijo: • Lote 1 – 6% del presupuesto de adjudicación por mes, o parte alícuota correspondiente. • Lote 2 – 7,5 % del presupuesto de adjudicación por mes, o parte alícuota correspondiente. Porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar (20 % del importe del contrato): • Lote 1: 20% de 261.759,54 €, es decir 52.351,91 € • Lote 2: 20% 44.338,21 €, es decir 13.065,58 €. El cálculo del incremento económico de la modificación no podrá incluir, en ningún caso, aquellos costes correspondientes al plazo de ampliación previsto de dos meses, dado que se consideran incluidos en el PBL. Además de los supuestos de modificación expresamente previstos en el PCA, las condiciones de ejecución del contrato o el contenido de sus prestaciones podrán ser modificados, por razones de interés público, en el siguiente supuesto, con las limitaciones establecidas en el artículo 205 de la LCSP: Dado que este contrato es susceptible de ser financiado con fondos del PRTR, se podrá modificar el contrato con las limitaciones del artículo 205 LCSP, si se producen necesidades de modificación derivadas de las órdenes de la Autoridad Responsable del Plan para corregir deficiencias en el cumplimiento de los hitos y objetivos que la entidad contratante haya comprometido alcanzar con el contrato en cuestión, así como las correcciones necesarias para cumplir las obligaciones en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y para no causar un daño significativo al medio ambiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Instrucción de 23 de diciembre de 2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las modifi...
Alcance y límites de la modificación. Las modificaciones previstas se tramitarán y formalizarán de acuerdo con lo establecido en el art. 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se les aplicará las mismas condiciones respecto del presupuesto de adjudicación.
Alcance y límites de la modificación. Las modificaciones previstas se tramitarán y formalizarán de acuerdo a lo establecido en el art. 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se les aplicará las mismas condiciones respecto al presupuesto de adjudicación y las tipologías de centros a vigilar establecidos en el Pliego. De esta manera, para la identificación de centros de nueva creación o modificación de los existentes, se tendrá en cuenta el resumen de presupuesto especificado en el PPT para la identificación del precio unitario a abonar por cada centro, por comparación técnica, en función del número de detectores instalados, el sistema de transferencia de datos y/o imágenes, la disponibilidad o no de línea telefónica/radio/GPRS, etc., según el "Anexo de sistemas existentes en las instalaciones" del PPT. Por lo tanto, se aplicará a cada nuevo centro el mismo precio xxx xxxxxx, disminuido en la baja económica correspondiente, si procede. Porcentaje sobre el precio del contrato al cual puede afectar como máximo: - 20% del importe total del contrato sin IVA del conjunto, que se formalizará de acuerdo a lo que prevé la citada ley. - 26.798,00 € x 20% = 5.359,60 €, para los dos primeros años de contrato. - 26.798,00 € x 20% = 5.359,60 €, en el caso de prórroga máxima de dos años adicionales.
Alcance y límites de la modificación. Importe máximo de la modificación: 20% del importe de licitación.