INSTITUTO DEL DEPORTE, LA EDUCACION FISICA Y LA RECREACION DEL VALLE DEL CAUCA- INDERVALLE CODIGO FO-220-003 SISTEMA DE GESTIÓN VERSION 2 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTION No. APROBADO 18/12/2018 Xxxxxxx -20xx
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CONTRATISTA: xxxxxxxxx
DOCUMENTO DE IDENTIDAD: C.C No.xxxxxxxx
OBJETO Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la gestión, como Abogada Especializada, en el desarrollo del proyecto estratégico denominado “Desarrollo del programa de remodelación y mantenimiento de los escenarios deportivos y recreativos en el Xxxxx del Cauca”.
VALOR: xxxxxxxxxxx ($ xxxxxx)
Apropiación presupuestal No. xxxxxxx “ xxxxxxxxx”
Certificado de disponibilidad presupuestal No. Xxxxxx xx xxxxx de 2019. Certificado de viabilidad de planeación No. xxxxx-19
Plazo de ejecución: Hasta el xxxx de xxxxxx de 2019
Entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, domiciliado en Santiago de Cali, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.553.087, quien obra en nombre y representación del INSTITUTO DEL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FÍSICA Y LA RECREACION XXX XXXXX DEL CAUCA
-INDERVALLE, Establecimiento Público del Orden Departamental creado mediante Ordenanza No. 022 del 26 de noviembre de 1997, con NIT. No. 805.012.896-4, en su calidad de Gerente, mediante Decreto de Nombramiento No. 1027 de Julio 25 de 2016 y Acta de Posesión No. 0259 de Julio 25 de 2016, facultado por el Literal d) del Artículo 16, Ordenanza 022 de Noviembre 26 de 1.997 y el Literal d) del Artículo 18 de los Estatutos Internos de INDERVALLE y el Acuerdo No. 022 de diciembre 17 de 2018, expedido por la Junta Directiva del Instituto, quien en adelante y para los efectos del mismo se denominará INDERVALLE por una parte, y por la otra el señor(a) xxxxxxxxxxxxx , identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. xxxxxxx, quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato que se regirá por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2.007, Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones legales vigentes, contenido en las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones: 1) Que la Misión de INDERVALLE, es “Contribuir a la formación integral de la población vallecaucana, satisfaciendo las necesidades respecto a la práctica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, como elementos integradores y facilitadores de los componentes: educación, salud y desarrollo social creando una cultura de vida; comprometiendo su talento humano en la obtención de niveles de eficacia y eficiencia”; el contrato a celebrarse se relaciona con esta misión toda vez que la Subgerencia de Planeación, requiere la contratación de un profesional en Derecho para el desarrollo del
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proyecto estratégico y programas bandera del Instituto.2) Que dada la estructura de INDERVALLE, esta no cuenta con personal de planta suficiente para realizar las actividades objeto del presente contrato, para lo cual se requiere contratar la prestación del servicio, para satisfacer las necesidades del Instituto y lograr la mejor prestación del servicio público.3) Que la Subgerente de Planeación de INDERVALLE, ha justificado la necesidad del presente contrato de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión de la entidad, a través de los estudio previos que reposan en la carpeta contractual dando cumplimiento al Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.2.1.1. 4)Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, señala que son “contratos de prestación de servicios, aquellos que celebra la entidad para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, que solo podrá celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no pueda realizarse con personal de planta o el personal existente sea insuficiente o requieran conocimientos especializados”, y los mismos no generarán ninguna vinculación laboral entre la entidad y el CONTRATISTA. 5) Que la ley 1150 de 2007 en su artículo 2, numeral 4, literal h) consagra que se podrán contratar directamente los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. 6)Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, estipula que para la celebración de contratos, se podrá contratar
directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, así mismo en el inciso segundo señala que los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad Estatal; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. 7) Que la presente contratación se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones. 8) Que la Subgerente de Planeación, certificó que en el Banco de Programas y Proyectos de INDERVALLE, se encuentra radicado el proyecto estratégico denominado “Desarrollo del programa de remodelación y mantenimiento de los escenarios deportivos y recreativos en el Xxxxx del Cauca”, con sus respectivos soportes y registrado bajo el código No. 1-2322 xxxxx-19, según certificado de planeación No. xxxxx-19, que se anexa y forma parte integral del contrato. 9) Que el citado proyecto hace parte del Plan Desarrollo 2016-2019 “El Xxxxx Está en Vos” Xxxxx número uno EQUIDAD Y LUCHA CONTRA LA POBREZA. Programa Infraestructura sociocultural, Subprograma Mejoramiento y Dotación de escenarios deportivos, recreativos y de desarrollo comunitario.
10) Que el Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación xxx Xxxxx del Cauca “INDERVALLE”, suscribió el Convenio Interadministrativo No. 1.210.30-59.2.xxx-2019 con el Departamento xxx Xxxxx del Cauca- Secretaría de Educación que tiene como objeto: “Aunar esfuerzos, recursos económicos, técnicos y humanos tendientes a contribuir con la ejecución del proyecto: “Desarrollo del programa de remodelación y mantenimiento de los escenarios deportivos y recreativos en el Xxxxx del Cauca.” 11) Que INDERVALLE, cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal para la presente contratación. 12) Que ha
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presentado propuesta de prestación de sus servicios a INDERVALLE, el señor (a) xxxxxxxxxxxxxxx, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. xxxxxxxx. 13) Que el ordenador del gasto, en cumplimiento del artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 del 2015 , deja constancia, que una vez revisada la hoja de vida y los documentos que la soportan del señor(a) xxxxxxxxxxxxx demuestra idoneidad, experiencia y se encuentra en capacidad de ejecutar el objeto del presente contrato. 14) Que en las condiciones anotadas, se requiere de manera temporal la prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión en la Subgerencia de Planeación de la entidad. 15) Que por lo antes expuesto y en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, las partes celebran el presente contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la gestión como Abogada Especializada, en el desarrollo del proyecto estratégico denominado “Desarrollo del programa de remodelación y mantenimiento de los escenarios deportivos y recreativos en el Xxxxx del Cauca”, PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos del proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contrato. SEGUNDA. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS: DE LAS PARTES: A) DE INDERVALLE: Además de
los deberes señalados en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, las siguientes obligaciones: 1) Cancelar el valor del presente contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la forma y términos establecidos en el mismo. 2) Suministrar oportunamente la información y el apoyo logístico que requiera el contratista para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 3) Sufragar gastos de desplazamiento y gastos de permanencia al contratista cuando su actividad lo requiera, siempre y cuando esté autorizado por el supervisor del contrato. 4) Vigilar, supervisar y/o controlar la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. B) DEL CONTRATISTA: Además de los deberes señalados en el artículo
5 de la Ley 80 de 1993, las actividades específicas a desarrollar para la prestación de los servicios profesionales de apoyo a la gestión, son las siguientes: 1) xxxxx 2) xxxxxx, XX) Cumplir los requisitos que establece el sistema de gestión integrado en todas y cada una de sus actuaciones. PARÁGRAFO PRIMERO: Serán de propiedad del Instituto los resultados de los estudios, investigaciones y en general los informes y trabajos realizados para cumplir el objeto de este contrato. El Contratista no podrá hacer uso de los mismos para fines diferentes a los del trabajo mismo, sin autorización previa, expresa y escrita del Instituto. El Contratista puede hacer uso y difusión de los resultados, informes y documentos, y en general de los productos que se generen en desarrollo y ejecución del presente contrato, siempre y cuando con ello no se afecte la confidencialidad de que trata el presente contrato y se haya obtenido previamente autorización del Contratante. TERCERA. INFORMES: En desarrollo de las cláusulas 1 y 2 del presente contrato, el Contratista deberá presentar los informes en los que dé cuenta de las actuaciones realizadas con la periodicidad mensual. Lo anterior sin perjuicio de los informes que el supervisor requiera, cuando lo considere conveniente. CUARTA. ACTIVIDADES GENERALES DEL CONTRATISTA: En virtud del presente contrato el CONTRATISTA adquiere las siguientes obligaciones generales: A) Utilizar todos sus
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conocimientos e idoneidad en la debida asistencia y apoyo al área supervisora. B) Guardar la debida confidencialidad y reserva sobre la información y documento que por razón del contrato llegue a conocer, obligación que deberá ser cumplida por el contratista aun después de terminado el contrato. C) Manejar la documentación a su cargo de conformidad con la Ley 594 de 2000, Ley general de archivo. D) Acreditar la afiliación y realizar el pago correspondiente a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y ARL de acuerdo con las bases de cotización y requisitos establecidos en las normas vigentes. El Instituto de conformidad con el Decreto 1273 de 2018 procederá a realizar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, a partir de la fecha establecida en el Decreto mencionado y acorde a la normatividad vigente.. E) El contratista antes de iniciar la ejecución del contrato deberá informar al Instituto la EPS, la AFP y la ARL a los cuales se encuentra afiliado. Igualmente, cuando el contratista determine trasladarse de EPS o de AFP, deberá informar dicha situación al Instituto con de manera inmediata, y proceder con el reporte xx xxxxxxxxx con su operador respectivo. Al vencimiento del contrato, deberá adelantar los trámites correspondientes a los reportes xx xxxxxxxxx a las entidades de Salud y Pensión. F) El contratista se compromete a cumplir con las normas y procedimientos sobre seguridad en el trabajo y medio ambiente. G) Las obligaciones que se deriven del presente contrato deberán prestarse en la oportunidad requerida por la entidad, de tal manera que garantice la continuidad y eficiente prestación del servicio. H) El contratista se compromete a mantener actualizados todos sus documentos en la entidad, especialmente el RUT. I) De conformidad con el artículo 227 del Decreto 019 de 2012, deberá al momento de la firma del contrato, registrar en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público SIGEP, administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la información de la hoja de vida, previa habilitación por parte del Instituto. J) El Contratista debe custodiar y a la terminación del presente contrato devolver los insumos, suministros, herramientas, dotación, implementación, inventarios y/o materiales que sean puestos a su disposición para la prestación del servicio objeto de este contrato. K) En el evento en que el contratista al momento de suscribir el presente contrato no sea responsable del IVA y durante la vigencia del mismo pase a ser responsable del IVA, se compromete a realizar dicho cambio de régimen ante la DIAN dentro de los términos que otorga la ley y a reportar dicha situación al Instituto, para lo cual aportara el RUT actualizado y efectuar el registro en el SIGEP, lo anterior de conformidad con el literal c) del artículo 437 y 508-2 del Estatuto Tributario. L) Cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015, relacionado con los exámenes médicos ocupacionales, cuando haya lugar, el cual se deberá practicar a partir del perfeccionamiento del presente contrato y entregara el certificado respectivo que acredite dicho examen al supervisor del mismo. M) Reportar a INDERVALLE, el número de cuenta bancaria de ahorro o corriente, donde se le ha de consignar el pago derivado de la ejecución del presente contrato. QUINTA: PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en ningún caso el presente contrato de prestación de servicios genera relación laboral y por consiguiente el
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contratista no tiene derecho a reclamar al Instituto ninguna prestación, de tal manera que la única retribución con motivo de este compromiso es el pago de los honorarios pactados. SEXTA: VALOR TOTAL DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es la suma de XXXXXXXXX PESOS MCTE ($ XXXXXX..oo) incluidos todos los gastos en que deba incurrir el contratista para la ejecución del mismo y demás impuestos y descuentos a que haya lugar. SÉPTIMA: FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado por INDERVALLE, al contratista en xxx (0xx) cuotas por valor de XXXXXX PESOS MCTE ($XXXXXXX) cada una, previa certificación del cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato, una vez acreditado que el contratista se encuentra al día en el pago de los aportes relativo al sistema integral de seguridad social y que presentó el informe solicitado en la cláusula tercera del presente contrato. PARÁGRAFO I: El contratista sólo tiene derecho a los emolumentos expresamente pactados en esta cláusula, por tanto, no podrá reclamar el pago de prestaciones sociales por este concepto. PARÁGRAFO II: Estos pagos se realizarán previo el cumplimiento de las obligaciones y requisitos derivados del presente contrato y de acuerdo a la Disponibilidad del “PAC”. OCTAVA.-SUPERVISIÓN: INDERVALLE, supervisará el cumplimiento cabal de las obligaciones del contrato a través de la Subgerencia de Planeación o quien designe el gerente, quien velará por el cumplimiento del contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 4o. de la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011 y la Resolución 1536 de diciembre 18 de 2018 expedida por el Instituto. El supervisor de este contrato tendrá como funciones generales las siguientes actividades: 1) Colaborar con el Contratista para la correcta ejecución del objeto del contrato. 2) Vigilar el cumplimiento del contrato. 3) Exigir a la contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 4) Efectuar el seguimiento de la ejecución del contrato en sus diferentes etapas. 5) Formular por escrito las recomendaciones pertinentes a la debida ejecución del contrato, informar oportunamente cualquier anomalía que se presente, así como la propuesta de solución a la misma, ante la Secretaría General 6) Asegurarse que todos los documentos que soportan sus actuaciones reposen en la carpeta del respectivo contrato. 7) Suscribir el recibido del servicio a satisfacción. 8) Xxxxxxx y avalar con su firma los informes presentados por el contratista. 9) Suscribir el Acta de inicio. 10) Elaborar y suscribir el Acta de terminación y cierre del expediente del contrato al término del mismo. 11) En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de sus obligaciones contractuales, adelantar los trámites necesarios para la aplicación de las sanciones contractuales a que haya lugar.12) En los eventos de adición, prórroga, cesión o cualquier modificación del contrato, solicitar el trámite respectivo mínimo con diez (10) días de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato. 13) Es obligación del supervisor del contrato verificar el pago de aportes al sistema de seguridad social integral del contratista. En el evento en que se observe algún tipo de inconsistencia sobre los aportes de seguridad social, el supervisor deberá adelantar las acciones a que haya lugar, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. 14) El supervisor no tendrá autorización para exonerar al contratista de ninguna de sus obligaciones, o deberes que emanen del presente contrato, ni imponer obligaciones distintas a las estipuladas en este contrato ni
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exonerarlo de ninguno de los deberes o responsabilidades que conforme al mismo le fueron asignadas. Y en general las obligaciones y responsabilidades que le competen como funcionario responsable del control y vigilancia del referido contrato, contenidas en el “MANUAL DE CONTRATACIÓN , SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DEL INSTITUTO DEL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FÍSICA Y LA RECREACIÓN XXX
XXXXX DEL CAUCA –INDERVALLE”, y en particular las que se desprendan del contrato, y las funciones establecidas en el capítulo VII artículos 82 a 85 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas que lo modifiquen, complementen o adicionen. NOVENA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. INDERVALLE, cancelará el valor del presente contrato con cargo a la apropiación presupuestal y certificado de disponibilidad presupuestal inicialmente mencionado expedido por el Asesor Financiero de INDERVALLE, los cuales quedarán sujetos a la aprobación del "PAC" mensual respectivo, para la vigencia fiscal del año 2019. PARÁGRAFO I: El pago se realizará según la disponibilidad presupuestal mensualizada de caja- PAC. PARÁGRAFO II: Los pagos correspondientes al valor del presente contrato se harán previa presentación de los informes correspondientes, constancia de la prestación del servicio suscrita por el supervisor y el pago de los aportes relativos al sistema integral de seguridad social. PARÁGRAFO III: Se entiende que, en el valor del presente contrato, están incluidos todos los honorarios del contratista y los demás costos para la legalización y ejecución del mismo. DÉCIMA: PLAZO Y EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del presente contrato será hasta el día 31 de octubre de 2019, contados a partir de la fecha del acta de inicio y el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO: En ningún caso habrá lugar a prórroga o adiciones automáticas o tácitas del presente contrato. DÉCIMA PRIMERA: CONSTANCIA DE IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.9, se deja constancia que el contratista, cuenta con la capacidad técnica e idoneidad y cuenta con experiencia para la ejecución y el desarrollo de las actividades que conllevan la ejecución del objeto contractual, tal como se expresa en la constancia, la cual hace parte integral del presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES FRENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. El contratista se compromete a cumplir con su obligación de afiliación a salud y pensiones, como independiente debiéndose cotizar de acuerdo con las bases de cotización de las normas vigentes, por lo cual el incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002, artículo 4 de la ley 797 de 2003, artículo 1 de la ley 828 de 2003, Ley 1562 de 2012, y demás normas que regulan la materia. El no cumplimiento de lo antes estipulado dará lugar a que INDERVALLE, descuente en el Acta de Liquidación Final, el valor dejado de aportar.
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PARÁGRAFO I: El contratista deberá acreditar durante la ejecución del contrato el pago de los aportes frente al régimen de seguridad social integral (Salud, pensión y riesgos laborales), en los términos y condiciones establecidas en las leyes y normas sobre la materia. PARÁGRAFO II: El Instituto de conformidad con el Decreto 1273 de 2018 procederá a realizar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, a partir de la fecha establecida en el Decreto mencionado y acorde a la normatividad vigente. DÉCIMA TERCERA: CESIÓN: INDERVALLE celebra este contrato en consideración del contratista y por tal motivo no le será permitido a éste la cesión o traspaso total o parcial a otra persona o entidad, sin previa autorización escrita de INDERVALLE. La cesión requerirá un contrato sujeto a las mismas disposiciones que rigen para el contrato original y lo que INDERVALLE considera oportuno adicionar, en tal caso, de ceder total o parcialmente los derechos, ésta no podrá causar ningún costo adicional para INDERVALLE. En todo caso el contratante verificará que la idoneidad y experiencia del (la) cesionario (a) sea igual o superior a la del contratista. DÉCIMA CUARTA: MULTAS. En caso que el CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones adquiridas en este contrato, INDERVALLE podrá imponer al CONTRATISTA, mediante resolución motivada multas sucesivas equivalente al uno por mil (1/1000) del valor del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas. PARÁGRAFO I: La imposición de las multas se tramitará y se hará efectiva de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Contra dicha resolución procede el recurso de Reposición de conformidad con el artículo 77, inciso 2 de la ley 80 de 1993 y el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO II: La imposición de multas se efectuará sin perjuicio del cobro de la cláusula penal pecuniaria de acuerdo con lo pactado en el presente contrato. DÉCIMA QUINTA: EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: De conformidad con el numeral 3 del artículo 32 de la ley 80 de 1993, en ningún caso el presente contrato de prestación de servicios generará subordinación, ni relación laboral y por consiguiente, el CONTRATISTA no tiene derecho a reclamar a INDERVALLE, ningún tipo de prestación social de tal manera que la única retribución con motivo de este compromiso es el pago de los honorarios pactados. El contratista actuará con total autonomía y responsabilidad en cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente contrato. El contratista será responsable ante las entidades competentes por los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato, cuando con ellos cause perjuicio a INDERVALLE o a terceros. Igualmente será responsable en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias y concordantes. DÉCIMA SEXTA.INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El señor (a) XXXXXXXXX,
identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXX, declara bajo la gravedad de juramento la
inexistencia de conflictos de interés, ni hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición para contratar contempladas por la Ley 80 de 1993, Ley 190 de 1995. Ley 617 de 2000, Ley 821 de 2003, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, y en las demás normas sobre la
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materia. DÉCIMA SÉPTIMA: DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista hace las siguientes declaraciones: 1) Xxxxxx y acepta los Documentos del Proceso. 2) Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió de INDERVALLE respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 3) Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato. 4) Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. 5) Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral. 6). El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. DÉCIMA OCTAVA: RESPONSABILIDAD: EL CONTRATISTA es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula 1 y 2 del presente Contrato. DÉCIMA NOVENA: INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: El Contratista es una persona independiente de INDERVALLE y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. EL CONTRATISTA no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de INDERVALLE, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. VIGÉSIMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: INDERVALLE podrá disponer la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: 1) por mutuo acuerdo de las partes. 2) cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan variado sustancialmente de tal manera que su ejecución resulte imposible, innecesaria y/o inconveniente a juicio del Instituto 3) cuando exista un detrimento patrimonial sobreviniente del CONTRATANTE que se genere por la exigencia de continuar desarrollando el objeto contractual celebrado. 4) cuando el objeto contractual desaparezca o cuando no exista una actividad claramente definida que permita identificar una obligación por ejecutar a cargo del CONTRATISTA. 5) Por decisión unilateral del CONTRATANTE en caso de incumplimiento por parte del contratista. 6) Por incumplimiento del objeto contractual y/o las actividades pactadas. 7) por la no presentación del informe que establece la cláusula tercera del presente contrato. 8) por las demás establecidas en la Ley. VIGÉSIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, se impondrá mediante acto motivado del Representante legal de INDERVALLE, una sanción equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva sin perjuicio de las multas y/o de la declaración de caducidad. Dicho acto en firme prestará mérito ejecutivo contra el CONTRATISTA. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a INDERVALLE. PARÁGRAFO I: INDERVALLE hará efectiva directamente la cláusula penal pudiendo acudir para el efecto, entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudas al CONTRATISTA o cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva de conformidad con la ley 1150 de julio 16 de 2007, previo agotamiento de un debido proceso en el cual se garantiza el derecho de defensa teniendo en cuenta para el efecto lo dispuesto en el Artículo 2.21.2.3.1.19 del Decreto 1082 de
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2015 .Contra dicha resolución procede el recurso de reposición de conformidad con el inciso 2 del artículo 77 de la ley 80 de 1993 el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. VIGÉSIMA SEGUNDA: GARANTÍAS: De acuerdo con los artículos 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015 las garantías no serán obligatorias en la contratación directa, conforme con lo anterior y una vez analizado los riesgos por parte de la entidad considera que para el presente contrato no se deberá aportar póliza de cumplimiento. VIGÉSIMA TERCERA: INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL: Para el cumplimiento de los fines de la contratación, en el presente contrato se incluyen las cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales consignadas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y aquellas leyes que la modifiquen o aclaren. Estos contratos de acuerdo al artículo 223 del decreto 019 de 2012 se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP. El costo de todas las retenciones y tasas xx Xxx serán a cargo del CONTRATISTA.PARAGRAFO I: En ningún caso habrá lugar a prorroga o adiciones automáticas o tácitas del presente contrato. VIGÉSIMA CUARTA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: INDERVALLE, podrá declarar la caducidad del presente contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecten de forma grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede generar su paralización (artículo 18 de la ley 80). Igualmente de conformidad con el inciso 2 del numeral 5 del artículo 5 de la citada ley 80 de 1993, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato el incumplimiento de la obligación de informar inmediatamente a INDERVALLE sobre la ocurrencia de peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la ley, con el objetivo a hacer u omitir algún acto o hecho. PARÁGRAFO I: En caso de producirse la declaratoria de caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el CONTRATISTA quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades establecidas en la ley 80 de 1993, modificada por la ley 1150 de 2007. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro del incumplimiento. PARÁGRAFO II: La resolución de caducidad se notificará personalmente al CONTRATISTA o a su representante o apoderado conforme al código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO III: contra la resolución de caducidad, procede el recurso de reposición en los términos consagrados en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso Administrativo. PARAGRAFO IV: Para declarar la caducidad deberá seguir el procedimiento mínimo que garantice el debido proceso acorde al artículo 17 de la ley 1150 de 2007.VIGESIMA QUINTA: RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: Toda la
información que pueda conocer, manejar y desarrollar EL CONTRATISTA, durante la vigencia del presente
contrato y su liquidación, le será de carácter confidencial e intransferible, salvo que sea calificada como pública por parte de INDERVALLE. La información confidencial sólo podrá ser utilizada para el propósito de cumplir a cabalidad con el objeto contratado, quedándole prohibido al CONTRATISTA que la recibe compartirla con terceros. VIGÉSIMA SEXTA: El Contratista se obliga a mantener indemne a Indervalle, entidad Contratante, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan
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como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato. El Contratista mantendrá indemne a la Entidad Estatal Contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato. VIGÉSIMA SÉPTIMA: DOCUMENTOS: Los siguientes documentos hacen parte integral del presente Contrato: 1) La propuesta del contratista, 2) fotocopia de la cédula de Ciudadanía, 3) Certificado de disponibilidad presupuestal, 4) formulario único de hoja de vida y declaración de bienes del SIGEP, 5) Estudios Previos y análisis del sector. 6) Certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación.7) Afiliación al Sistema de Seguridad Social. 8) Certificado expedido por la Contraloría General de la República, 9) Fotocopia libreta militar (si aplica), 10) Fotocopia del RUT actualizado, 11) Fotocopia de estudios y experiencia que demuestre la idoneidad del contratista, 12) Certificación de idoneidad expedida por el ordenador del gasto, 13) Registro Presupuestal, 14) Actas y acuerdos suscritos por las partes durante la ejecución del contrato.15) Certificado de consulta de medidas correctivas, 16) Los demás documentos que durante el perfeccionamiento y ejecución se anexen al mismo. VIGÉSIMA OCTAVA: NORMAS APLICABLES: Se entienden incorporadas a este contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión todas las normas pertinentes, el Decreto 1082/2015, la Ley 80/93, Ley 1150/07 y sus Decretos Reglamentarios, circulares, su clasificación, efectos, responsabilidad, inhabilidades e incompatibilidades, a las cuales se somete íntegramente el contratista. VIGÉSIMA NOVENA TERMINACION Y LIQUIDACIÓN.- El presente contrato podrá darse por terminado de manera unilateral o bilateral, para lo cual se procederá a la suscripción de la respectiva acta de terminación y cierre del expediente. En lo que corresponde a la Liquidación se atenderá a lo dispuesto en el artículo 217 del Decreto 019 de 2012.TRIGÉSIMA: MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes en aras de
solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias o discrepancias surgidas en la ejecución del
contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción. TRIGÉSIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: El presente Contrato se perfecciona con el acuerdo de voluntades de las partes y la suscripción del mismo. Requiere para su ejecución: a) Expedición del Registro Presupuestal correspondiente, b) Suscripción del Acta de Inicio. TRIGÉSIMA SEGUNDA: SUSPENSIÓN TEMPORAL
DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, b) Por mutuo acuerdo, siempre que de ello no se deriven mayores costos para INDERVALLE, ni se causen otros perjuicios, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la
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suspensión. Una vez cesen las causas de la suspensión se dejará constancia de este hecho y de la reiniciación de los plazos contractuales a que haya lugar, en acta suscrita por las partes. TRIGÉSIMA TERCERA: MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación al contrato deberá hacerse por escrito. TRIGÉSIMA CUARTA: VEEDURÍA Y CONTROL: El presente Contrato de Prestación de Servicios profesionales y de Apoyo a la Gestión estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano en los términos que señala el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 850 de 2003. TRIGÉSIMA QUINTA. COSTOS: Todos los gastos y erogaciones necesarias para el perfeccionamiento y ejecución del presente contrato serán de exclusiva cuenta del Contratista, quien autoriza a INDERVALLE para hacer las deducciones a que haya lugar, tales como estampillas, impuestos y otros pagos que por Ley debe efectuar el contratista con ocasión de este contrato. TRIGÉSIMA SEXTA: PÚBLICACIÓN: El presente contrato se publicará en el sistema electrónico para la contratación pública SECOP, que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. TRIGÉSIMA SÉPTIMA. RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SIPLAT. El contratista certifica al Contratante que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades conexas al lavado de activos provenientes de estas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo. El contratista se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados, provengan de actividades ilícitas, particularmente xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo. En todo caso, si durante el plazo el plazo de vigencia del contrato el contratista, algunos de sus administradores o socios llegaren a ser 1) vinculados por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo. 2) Incluidos en las listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como las listas de la Oficina de Control de Activos en el Exterior OFAC emitida por las oficinas xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la organización de las Naciones Unidas u otras listas publicas relacionadas con el tema xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, 3) Condenados por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos, el Instituto tiene derecho de terminar unilateralmente el contrato, sin que por este hecho el contratista pueda reclamar judicial o extrajudicialmente indemnización alguna, por cuanto tales causas se tendrían como justas para la terminación del mismo por parte del contratante de igual forma, el contratista declara que los recursos que incorpora para el desarrollo del contrato, proceden de actividades lícitas. El contratista se obliga expresamente a entregar al contratante, la información veraz y verificable que éste le exija para el cumplimiento de la normativa
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relacionada con prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, así como el de actualizar sus datos por lo menos anualmente suministrando la totalidad de los soportes que el contratante requiera. En el evento en que no se cumpla con la obligación consagrada en la presente cláusula, el contratante tendrá la facultad de dar por terminada la relación jurídica surgida, en los términos acordados en la presente cláusula. TRIGÉSIMA OCTAVA: LUGAR DE EJECUCIÓN: El presente contrato de prestación de servicios se ejecutará en el Departamento xxx Xxxxx del Cauca. TRIGÉSIMA NOVENA.
DOMICILIO: Se señala como domicilio la ciudad de Santiago de Cali, Departamento xxx Xxxxx del Cauca.
Para efectos de comunicaciones y notificaciones, al CONTRATANTE se harán llegar a la xxxxxxx 00 Xx. 0X 0 – 00 Xxxxxxxxxx y la del contratista en la XXXXXXXXX
Para constancia se firma en la ciudad de Santiago de Cali, a los
Ordenador del gasto El contratista
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
Gerente C.C No. XXCX
Proyectó: | Firma: |
Revisó: | Firma: |