Contract
RECURSOS: FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL RAMO 33 FONDO III FAIS 2023. DNPS-LP-001 |
NO. DE CONTRATO: DNPyS-R33-FIII-LPN-001/2023 |
NOMBRE DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN DE ESPACIO MULTIDEPORTIVO ESTADIO XXXXXX XXXXXXX PRIMERA ETAPA EN CALLE CAMINO EJIDAL EN LA COLONIA ESMERALDA”, JIUTEPEC, MORELOS. |
MONTO DEL CONTRATO: $xxxxxxxxx I.V.A.: $xxxxxxxx TOTAL: $xxxxxxx |
CONTRATISTA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A. de C.V. |
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO DNPyS-R33-FIII-LPN-001/2023 “REHABILITACIÓN DE ESPACIO MULTIDEPORTIVO ESTADIO XXXXXX XXXXXXX PRIMERA ETAPA EN CALLE CAMINO EJIDAL EN LA COLONIA ESMERALDA”, JIUTEPEC, MORELOS. QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE SEÑALARÁ COMO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR LOS CIUDADANOS XXXXXX XXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, Y XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, PREDIAL Y CATASTRO. POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA
“xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A. DE C.V”. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO, Y/O REPRESENTANTE LEGAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA” Y CUANDO SE REFIERA A LAS PARTES EN SU CONJUNTO SE DIRÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÀUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S I DECLARA “EL MUNICIPIO” QUE:
I.1 Es parte integrante del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, conforme lo disponen los artículos 1,110,111 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado xx Xxxxxxx.
I.2 Es una entidad de carácter público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y 1, 2 y 38 de la Ley Orgánica Municipal del Estado xx Xxxxxxx, y cuenta con la capacidad legal para celebrar y cumplir con el presente Contrato.
I.3 Sus representantes antes mencionados cuentan con la suma de facultades legales para obligarse mediante el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, 43, 45, 75, 76, 78,125, 127,128 y 131 de la Ley Orgánica Municipal del Estado xx Xxxxxxx, y demás Leyes aplicables supletoriamente.
I.4 Las acciones objeto del presente contrato, se ejecutarán con subsidio municipal en los términos que establecen los artículos 25, 32, 33, 35, 36, 37, 38 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal. Así como los artículos 3, fracciones VIII, XVIII, 7, y 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, y su anexo 20.2, 2 fracción XLIII, 25 fracción VI, 77, 82, y 85 fracciones I y II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo tanto, su fiscalización competerá a las instancias fiscalizadoras y a los órganos de control federales, estatales y/o municipales, en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable al caso concreto.
De igual manera, por Acuerdo xx Xxxxxxx número SM/000/00-00-23 de fecha 00 de xxxxxxxx de dos mil veintitrés, se autorizó la obra “REHABILITACIÓN DE ESPACIO MULTIDEPORTIVO ESTADIO XXXXXX XXXXXXX PRIMERA ETAPA EN CALLE CAMINO EJIDAL EN LA COLONIA ESMERALDA”, JIUTEPEC, MORELOS.
Así como para celebrar con personas físicas x xxxxxxx los contratos que sean necesarios para la buena marcha y operatividad de la Administración Municipal, previo a los procedimientos de adjudicación que se deriven del Programa de Obra Pública del Municipio de Jiutepec, Morelos.
I.5 El presente contrato de obra pública se ejecuta con recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, Ramo 33 Fondo III FAIS 2021, de acuerdo a la suficiencia presupuestal número TMJ/00/0000/2023 de fecha 00 de xxxxx de dos mil veintitrés, donde se autoriza un techo financiero por $xxxxxx (*xxxxxxxx mil xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx pesos 00/100 M.N.) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado. Se cuenta con los recursos suficientes, para el cumplimiento de las obligaciones que se contratan, para el proyecto DNPyS-R33-FIII-LP-001/2023.
I.6 Señala como domicilio Fiscal, el ubicado en XXXXX XXXXXXXXXX, X/X, XXXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXX.
I.7 Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes MJI590430-MT3 (M, J, I, cinco, nueve, cero, cuatro, tres, cero, guion, M, T, tres).
I.8 La Secretaria de Desarrollo Sustentable, Obras y Servicios Públicos, Predial y Catastro, a través de sus áreas correspondientes, será la encargada de supervisar la ejecución de la obra a que se refiere el presente contrato.
I.9 “EL MUNICIPIO”, establece como objetivos entre otros, el mejoramiento de la infraestructura urbana en atención a las necesidades prioritarias de la ciudadanía, con apego a la normatividad aplicable, para ello establece su programa de construcción, remodelación, adecuación y restauración de Obras Públicas en función de los requerimientos de los ciudadanos jiutepequenses.
I.10 La suscripción del presente contrato se ajustará a lo aplicable en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado xx Xxxxxxx y su Reglamento.
I.11 El presente contrato se deriva del procedimiento de Licitación Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 frac I y 38 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado xx Xxxxxxx.
II. DECLARA EL CONTRATISTA QUE:
II.1 Es una persona moral de nacionalidad mexicana, con actividad dedicada, entre otras, a la construcción y edificación de obras públicas y privadas, así como a la contratación de toda clase de operaciones y servicios con entidades públicas y privadas, así como los actos mercantiles que tengan relación con los fines descritos, lo que acredita con el Acta Constitutiva número XXX, de fecha a los 00 días del mes de xxxxxx del año dos mil xxxxxxxxxxx, expedida por el Licenciado xxxxxxxx xxxxxx xxxxxx , Titular de la notaria publica número xxxxx de la primera demarcación Notarial del Estado xx Xxxxxxx y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, Donde hace constar el contrato de Sociedad Mercantil que celebran los Señores xxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxxxx para crear la SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a la que denominaran “xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” los comparecientes acuerdan nombrar a un ADMINISTRADOR UNICO Y/O REPRESENTANTE LEGAL; designando a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien se identifica con credencial para votar número IDMEXxxxxxxxxxx, expedido por el Instituto Nacional Electoral, por lo que queda acreditada su identidad.
II.2. Su representante acredita su personalidad mediante testimonio de la misma escritura manifestando bajo protesta de decir verdad que las facultades conferidas en virtud de dicho documento, no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna con lo que queda acreditada la personalidad con que comparece.
II.3. Conoce el contenido y alcance de todas las leyes aplicables, incluyendo sin limitación la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado xx Xxxxxxx, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como las normas y reglamentos correspondientes, y él mismo ha cumplido con todos los requerimientos estipulados en la invitación de fecha 00 de xxxxxxxx de 2023
II.4. Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave Ixxxxxxxxxxxxxxx (x, x, x, uno, siete, cero, ocho, tres, uno, uno, F, cero.), y manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-d del Código Fiscal de la Federación y las modificaciones a que se refiere la Miscelánea Fiscal Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2022 en relación con la regla 0.0.00.Xx la Resolución de la Miscelánea Fiscal para el 2023.
II.5. Que cuenta con la experiencia profesional, capacidad jurídica y técnica, e infraestructura y equipamiento necesario, con la solvencia económica, organización y recursos humanos y materiales suficientes para obligarse y llevar a cabo fiel y exactamente la ejecución de los trabajos a que se refiere este contrato.
II.6. Que se encuentra registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social e INFONAVIT con la clave y/o registró patronal número xxxxxxxxxxx.
II.7. Que se encuentra inscrito en el Padrón de Contratistas 2023 de este Municipio de Jiutepec, Morelos, bajo el número C xxx con refrendo en el 2023.
II.8. En cumplimiento al artículo 7, capítulo ll de la Ley Sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado xx Xxxxxxx y a los Lineamientos para regular el uso para la elaboración, control y seguimiento de la Bitácora de Obra Pública, se designa a xxxxx xxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx, como responsable técnico de la obra y Superintendente de Construcción, quien cuenta con Cédula Profesional número: xxxxxxxx, expedida por la Dirección General de Profesiones, y quien tiene los conocimientos a que hace referencia el Lineamiento antes descrito.
II.9. Señala como domicilio fiscal el ubicado en Calle xxxxxxxxxxxxxxx No. xxx Col. xxxxxxxx de xxxxx xxxxx, Morelos. Entre Calle xxxxxxxxxxxxxxx. C.P. xxxxxxxx.
II.10. Conoce plenamente el contenido y alcance de los requisitos que establece la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado xx Xxxxxxx y su Reglamento, así como los anexos relativos al catálogo de conceptos, precios unitarios, presupuesto, proyecto y programa de ejecución de los trabajos debidamente firmados por las partes que integran el presente contrato, así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos.
II.11. Manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 52 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado xx Xxxxxxx y su Reglamento, y que al momento de la celebración del presente contrato cuenta con las autorizaciones y registros requeridos, y se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones fiscales en términos del Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, situación que acredita con acuse de recibo generado por el portal informático del Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III. DECLARAN LAS PARTES:
III.1. Que se reconocen plena y mutuamente la personalidad con que comparecen a obligarse en los términos establecidos en el presente contrato.
III.2. Que tienen interés en celebrar el presente acto jurídico, ya que esto permitirá a “EL MUNICIPIO”, proveer una mejor estructura en servicios y obra pública a la ciudadanía de Jiutepec.
III.3 Que asumiendo la debida celebración del presente Contrato por “EL CONTRATISTA”, constituye una obligación válida y vinculante para ambas partes, exigible conforme a sus términos, sujeto, en relación con su exigibilidad, a todas las leyes aplicables.
En atención a las declaraciones que anteceden, las partes convienen en celebrar el presente instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS.
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO. - “EL MUNICIPIO” encomienda a “EL
CONTRATISTA” la realización de la obra denominada: “REHABILITACIÓN DE ESPACIO MULTIDEPORTIVO ESTADIO XXXXXX XXXXXXX PRIMERA ETAPA EN CALLE CAMINO EJIDAL EN LA COLONIA ESMERALDA”, JIUTEPEC, MORELOS.
Consistente en:
TRAZO Y NIVELACIÓN CON EQUIPO TOPOGRÁFICO;CORTE CON DISCO EN PAVIMENTOS, DEMOLICIÓN DE ELEMENTOS DE CONCRETO, EXCAVACIÓN EN CEPA CON MAQUINARIA EN TERRENO TIPO II-A Y TIPO III; CARGA Y ACARREO EN CAMIÓN DE MATERIAL PRODUCTO DE LA EXCAVACIÓN; AFINE, NIVELACIÓN Y COMPACTACIÓN CON BAILARINA; CAMA DE ARENA; COLOCACION DE TUBO ADS DE PEAD CORRUGADO DE 12" (30 CM) DE DIAMETRO;RELLENO Y ACOSTILLADO CON MATERIALES ARENILLA, TEPETATE Y MATERIAL PRODUCTO DE LA EXCAVACION, CONSTRUCCIÓN XX XXXX DE VISITA A BASE XX XXXXX DE TABIQUE Y APLANADOS SUS MUROS; COLOCACION DE BROCAL Y TAPA DE POLIETILENO RECICLADO H-25 (38 KG) PARA POZO DE VISITA DE 60 CM DE DIAMETRO;CONSTRUCCIÓN E CAJA DE CAIDA ADOSA; REPARACIÓN XX XXXXX DOMICILIARIAS CON TUBO KITEC 13 MM Y CONECTORES; CONSTRUCCIÓN DE SALIDAS SANITARIAS A BASE DE REGISTROS DE 40X60X80 CM, APLANADO EN SUS INTERIORES; LINEA DE DESCARGA CON TUBERIA DE PEAD DE 4" DE DIAMETRO CON CODO DE INSERCION DE 4"X90 DE PEAD; REPOSICIÓN DE PAVIMENTO HIDRAULICO; SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE LAMINA XXXX NEGRA CAL. 20 DE 0.60X0.80 CM.
SEGUNDA. - ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES. “EL CONTRATISTA” deberá realizar, a su
sola xxxxx, las Obras necesarias para llevar a cabo el proyecto cumpliendo con las especificaciones del Contrato, el (los) plazo (s) de Ejecución, los estándares de la industria, y todos los términos y condiciones del presente contrato.
TERCERA. - OBLIGACIONES IMPLÍCITAS. - Las obligaciones de “EL CONTRATISTA” en
virtud del presente Contrato incluirán todos los trabajos y materiales que no estén explícitamente estipulados o descritos en el presente Contrato, pero que puedan ser razonablemente inferidos del alcance del Contrato como necesarios o apropiados, de conformidad con los estándares de la industria, para la culminación satisfactoria del proyecto. Todos estos trabajos y materiales serán considerados obras dentro del alcance de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” bajo este Contrato y estarán incluidos en el Precio del Contrato. Los trabajos adicionales por errores y omisiones de “EL CONTRATISTA” no son susceptibles de reconocimiento y/o pago.
CUARTA. - ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO. - “EL CONTRATISTA” será responsable
del estricto cumplimiento de las Especificaciones del Contrato para alcanzar la consecución del objeto del mismo.
QUINTA. - ACEPTACIÓN DE LA OBRA. "EL CONTRATISTA", una vez enterado de la obra encomendada, con la información recibida por parte de “EL MUNICIPIO” acepta que es construible; por lo tanto, se obliga a realizarla hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido en los proyectos y en los programas de ejecución y especificaciones del catálogo de conceptos en el que se hace una descripción pormenorizada de los trabajos que deberá ejecutar, mismo que forma parte integrante de este contrato; igualmente, deberá entregar al concluir la obra, planos que contengan todas las adiciones y/o modificaciones ocurridas durante el proceso constructivo. Asimismo, se sujetará a los diversos ordenamientos legales y normas señaladas en el presente contrato, así como a todas aquellas que resulten aplicables.
Los trabajos se ejecutarán, de conformidad con el catálogo de conceptos y precios unitarios presupuestos y programa de la obra en su parte de precio unitario.
SEXTA. - EL MONTO DEL CONTRATO. “EL MUNICIPIO” se obliga a cubrir a “EL
CONTRATISTA” por concepto de la obra contratada sobre la base de precios unitarios la
cantidad de $xxxxxx (*xx xxxxxx cxxxxx mil xxxxxx pesos 00/100 M.N.) más el 16% del impuesto al valor agregado (IVA) que corresponde a la cantidad de $xxxxxxxxx (*xxxxxxxxxxx mil xxxxxxxxxxxx pesos 00/100 M.N.), cifras que en su conjunto suman un total de $xxxxxxxx (*xxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx mil xxxxxxxxxxxxxxxxx pesos 00/100 M.N.).
La determinación del monto total de los trabajos materia de este contrato, cubren a “EL CONTRATISTA” todas las prestaciones, gastos directos e indirectos pactados y que se generen con motivo del mismo, incluyendo los impuestos o derechos de cualquier naturaleza que se causen, siendo improcedente el incremento al precio establecido, salvo por los motivos expresados en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma del Estado xx Xxxxxxx.
SÉPTIMA. - ANTICIPO. - “EL MUNICIPIO” otorgará con fundamento en el artículo 51 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado xx Xxxxxxx, Así mismo otorga un anticipo del 30% (treinta por ciento) de la asignación aprobada al contrato, equivalente a la cantidad de $xxxxxxxxx (*xxxxxxxxx mil xxxxxxxxxxxxxxx pesos 00/100 M.N.) Más el 16% del impuesto al valor agregado (IVA), por la cantidad de $xxxxxxxxx (*xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx mil xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx pesos 00/100 M.N.), cifras que en conjunto suman un importe total de $xxxxxxxx (*xxxxxxxxxxxxxxx mil xxxxxxxxxxxxxxxx pesos 00/100 M.N.).
OCTAVA. - PLAZO DE EJECUCIÓN, “EL CONTRATISTA” se obliga previa recepción del anticipo correspondiente, a realizar los trabajos objeto de este contrato durante un plazo de 00
(xxxxxxxx) días naturales, debiendo iniciar el día 00 xxxxxxxx de 2023 y concluirlos el día 00 de xxxxxxxxxx del mismo año, de conformidad con el programa de obra convenido previamente con “EL MUNICIPIO”.
En términos de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado xx Xxxxxxx, el retraso en la entrega del anticipo será con la finalidad para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado.
NOVENA. - DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. “EL
MUNICIPIO” se obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA” el o los inmuebles en que deben llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, libre de cualquier obstáculo, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización. El retraso de la entrega del inmueble, prorrogará en igual plazo la entrega de la obra.
DÉCIMO. - FORMA DE PAGO. Los pagos se efectuarán mediante estimaciones de los trabajos ejecutados que se deberán formular, según el Artículo 55 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado xx Xxxxxxx, con una periodicidad no mayor de un mes, para lo cual “EL CONTRATISTA” deberá presentarlas a la residencia y supervisión los días treinta de cada mes acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; ante lo cual la residencia de supervisión contará con un plazo no mayor de 15 días naturales siguientes a su presentación para realizar la revisión y autorización de las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, estas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de “EL MUNICIPIO”, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a 20 días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate.
DÉCIMO PRIMERA. - LUGAR DE PAGO. “EL MUNICIPIO” cubrirá el importe que genere el presente instrumento jurídico, en las oficinas que ocupa la Tesorería Municipal, ubicadas en PLAZA CENTENARIO, S/N, AMPLIAMENTE CONOCIDO, COLONIA CENTRO DEL
MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, en un horario comprendido de las ocho a las quince horas de lunes a viernes, debiendo presentar la persona que recibirá el pago, copia del acta constitutiva de “EL CONTRATISTA”, copia del poder notarial o carta habilitación expedida por el apoderado legal y original y copia de la identificación oficial del apoderado legal y de la persona que recibirá el pago (en su caso).
DÉCIMO SEGUNDA. - TRABAJOS NO REALIZADOS DE ACUERDO A LAS
ESPECIFICACIONES. Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con las especificaciones técnicas de construcción estipuladas y mencionadas en las documentales que se indican en el presente contrato o conforme a las ordenes escritas de “EL MUNICIPIO” este podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta “EL CONTRATISTA”, sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello; en este caso, “EL MUNICIPIO” si lo estima necesario podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto se lleva a cabo la reposición o reparación de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado en la cláusula octava de este contrato para su terminación.
DÉCIMO TERCERA. - FORMA DE REINTEGRACIÓN DE PAGOS EN EXCESO. Tratándose
de pagos en exceso, de acuerdo a lo establecido por el artículo 56 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado xx Xxxxxxx, que haya recibido "EL CONTRATISTA", éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme a lo señalado en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales.
No se considera pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de "EL CONTRATISTA" sean compensadas en la estimación siguiente.
DÉCIMO CUARTA.- GARANTIAS Con el propósito de garantizar el debido cumplimiento del contrato en todas y cada una de las obligaciones establecidas a cargo de, ‘EL CONTRATISTA", de conformidad con los artículos 49 y 50 fracción ll de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado xx Xxxxxxx, otorga una FIANZA DE GARANTIA DE ANTICIPO por el 30% (treinta por ciento) del importe total del presente contrato, con número de Fianza xxxxxxxxxxx de fecha 00 de xxxxxxx de 2023, expedida por la Aseguradora xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, S.A. de C.V; por un monto de
$xxxxxxx (* xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx pesos 00/100 M.N.) incluyendo el impuesto al valor agregado. así mismo otorga una FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO por el 10% (diez por ciento) del importe total del contrato, con número de Fianza XXXXXXXXXXXXXX de fecha 00 de xxxxxxxx de 2023, expedida por la Aseguradora XXXXXXXXXXXXXXXX, S.A. de C.V; por la cantidad de $xxxxxxx (*xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx pesos 00/100 M.N.) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, mediante pólizas expedidas a favor de la "TESORERÍA MUNICIPAL DE JIUTEPEC", habiéndose constituido estas garantías dentro de
los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo conforme a lo previsto en la ley.
Concluidos los trabajos, "EL CONTRATISTA" queda obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este contrato, de acuerdo al artículo 66 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado xx Xxxxxxx. Que a la letra dice: concluidos los trabajos, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado por uno y hasta dos años dependiendo de la naturaleza y características de la obra a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad que hubiera incurrido………..,por lo que previamente a la recepción de los trabajos, "EL CONTRATISTA" constituirá fianza de garantía por el equivalente al diez por ciento del monto del contrato.
En caso de existir convenios modificatorios o adicionales, "EL CONTRATISTA" se obliga a actualizar la fianza por el monto total ejercido.
DÉCIMO QUINTA. - AJUSTES DE COSTOS. Cuando a partir de la presentación de presupuestos ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el presente instrumento que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos podrán ser revisados una vez que "EL MUNICIPIO" determine que es procedente el ajuste de costos, su cálculo se llevará a cabo, conforme a los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado xx Xxxxxxx.
DÉCIMO SEXTA. - RECEPCIÓN DE TRABAJOS. "EL CONTRATISTA'' COMUNICARÁ A "EL
MUNICIPIO" la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que se verifique la debida terminación de los mismos, conforme a las condiciones establecidas en el contrato.
Al finalizar la verificación de los trabajos, "EL MUNICIPIO" contará con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad, reservándose "EL MUNICIPIO", el derecho de reclamar los trabajos faltantes o mal ejecutados.
DÉCIMO SÉPTIMA. - RELACIONES LABORALES. “EL CONTRATISTA”, como empresario y
patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. “EL CONTRATISTA” conviene por lo mismo, en responder de cualquier reclamación o demanda entablada por cualquiera de sus trabajadores o subcontratistas en relación con dichas obligaciones en su contra o en contra de “EL MUNICIPIO” en relación con los trabajos materia del presente contrato.
DÉCIMO OCTAVA. RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”. “EL CONTRATISTA”
se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen en los trabajos objeto del presente instrumento, cumplan con las normas de calidad establecidas en el catálogo de conceptos de este contrato y que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen a entera satisfacción de “EL MUNICIPIO”, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por inobservancia o
negligencia de su parte se lleguen a causar a “EL MUNICIPIO” o a terceros, en este último caso liberando a “EL MUNICIPIO” de toda responsabilidad de cualquier naturaleza.
En caso que se requiera obtener de las autoridades estatales federales dictámenes, permisos, licencias derechos de explotación de bancos de materiales, así como derechos de propiedad, incluyendo los derechos de vía sobre los cuales se ejecutarán los trabajos materia del presente contrato “EL CONTRATISTA” deberá de notificar anticipadamente a “EL MUNICIPIO” para que ésta tenga los permisos xx xxx correspondientes; de no hacerlo, “EL CONTRATISTA” se obliga a responder a “EL MUNICIPIO” por los daños ocasionados o afectación de derechos al ejecutar la obra.
DÉCIMO NOVENA. - “EL CONTRATISTA” deberá ser enteramente responsable de la seguridad de todo el personal autorizado para estar en el sitio, mantener las obras en un estado ordenado para prevenir peligro a dichas personas y cumplir con la legislación relacionada con la seguridad e higiene en el trabajo aplicable.
“EL CONTRATISTA”, deberá proporcionar y mantener, a su sola xxxxx, todo el equipo de seguridad, luces, muros y advertencias donde y cuando sean razonablemente requeridos para la seguridad y conveniencia del personal del Contratista y el público en general, como son, entre otros, señales y letreros que informen con toda claridad la ubicación y características de la obra.
VIGÉSIMO. - SUPERVISIÓN DE PROYECTO. - "EL MUNICIPIO" tendrá la facultad de verificar en todo momento si la obra objeto de este contrato se está ejecutando por "EL CONTRATISTA" de acuerdo con el programa de obra aprobado vigente, para lo cual "EL MUNICIPIO" comparará periódicamente el avance de la obra, lo cual realizará a través de o los Supervisores de Obra que designe. En el entendido que "EL CONTRATISTA" tendrá la obligación de brindar todas las facilidades a los Supervisores de Obra debidamente acreditados, así como tener en sitio, toda la documentación relacionada con el proyecto para una eficaz y eficiente supervisión, y en su caso, facilitar la información que le sea requerida por la supervisión.
VIGÉSIMO PRIMERA. - AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y MONTO DE EJECUCIÓN. - por razones
fundadas y explícitas, se podrá modificar el plazo y monto del contrato mediante los convenios respectivos, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% (veinticinco por ciento), del monto o del plazo pactado en el contrato, ni impliquen variaciones substanciales al proyecto original.
Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado, se celebrarán los convenios adicionales, respecto de las nuevas condiciones, en los términos del artículo 60 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado xx Xxxxxxx. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales de la obra objeto del contrato original.
VIGÉSIMO SEGUNDA- PENAS CONVENCIONALES. - Si como consecuencia de la comparación referida, el avance de las obras es menor a lo que se debió realizar, " EL MUNICIPIO" procederá a retener en total el tres por ciento de la diferencia de dichos importes, el cual será multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para
la iniciación de la obra, hasta la revisión. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda a fin de que la retención total sea la indicada.
Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa, procede hacerse alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de "EL MUNICIPIO", a título xx xxxx convencional, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL CONTRATISTA".
Si "EL CONTRATISTA" no concluye la obra en la fecha señalada en el programa, también como pena convencional deberá cubrir a "EL MUNICIPIO" mensualmente y hasta el momento en que las obras queden concluidas, una cantidad igual al 3% (tres por ciento) del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa.
El pago de las penas convencionales señaladas en los párrafos anteriores estará limitado al diez por ciento del monto actualizado del contrato. Cuando este límite sea rebasado "EL MUNICIPIO" procederá a la rescisión del contrato, y en su caso, a hacer efectiva la garantía de cumplimiento respectiva.
Para determinar las retenciones y en su caso la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable a "EL CONTRATISTA", ya que, en tal circunstancia, "EL MUNICIPIO" realizará al programa, las modificaciones que en conciliación con "EL CONTRATISTA" procedan.
VIGÉSIMO TERCERA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. De conformidad con lo
establecido en el artículo 61 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado xx Xxxxxxx, “EL MUNICIPIO” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte la obra contratada, en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva; por lo que una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron a la suspensión del presente contrato, este podrá continuar produciendo todos sus efectos legales.
VIGÉSIMO CUARTA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De conformidad con
lo establecido en el Artículo 61, 62 y 63 xx Xxx de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado xx Xxxxxxx, “EL MUNICIPIO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente acto jurídico, cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se causaría un daño o perjuicio grave al municipio, o bien no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere la cláusula anterior.
VIGÉSIMO QUINTA. - RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. De conformidad con
lo que establece el artículo 62 y 63 y los párrafos penúltimo y último de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado xx Xxxxxxx, “EL MUNICIPIO” podrá rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Así como también para efectos de suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos se estará a lo establecido en el artículo 64 de la Ley antes invocada.
El procedimiento de RESCISIÓN ADMINISTRATIVA se llevará a cabo de conformidad al siguiente procedimiento:
I.- Una vez detectado el incumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA”, “EL MUNICIPIO” procederá a notificar por escrito señalando el motivo del inicio del procedimiento de rescisión administrativa.
II.- El procedimiento iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 15 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes, y
III.- Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior la dependencia o entidad contará con un plazo de 15 días para resolver considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL CONTRATISTA”. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista de dicho plazo.
VIGÉSIMO SEXTA. - OBLIGACIONES. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución del objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado xx Xxxxxxx y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
VIGÉSIMO SÉPTIMA. - El presente instrumento, iniciará su vigencia a partir de que sea firmado por las partes y se dará por concluido una vez efectuada la entrega-recepción de los trabajos, se realice el finiquito y se levante el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes, con fundamento en el artículo 65 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado xx Xxxxxxx.
VIGÉSIMO OCTAVA. - Para los efectos legales derivados del presente contrato, así como para recibir cualquier notificación y documento al respecto “LAS PARTES” señalan como su domicilio los siguientes:
“EL CONTRATISTA”, el ubicado en Calle xxxxxxxxxxxxxxxxxx Col. xxxxx xxxxxxxx, en el Municipio de xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx. C.P. xxxxxx
“EL MUNICIPIO”, el ubicado en PLAZA CENTENARIO, S/N, AMPLIAMENTE CONOCIDO, COLONIA CENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.
Así mismo se obliga el contratista a notificar cualquier cambio de domicilio legal o fiscal proporcionado presente o futuro a “EL MUNICIPIO” en un plazo de cinco días naturales previos a la realización del mismo, ya que de no notificarlo en este término, “EL MUNICIPIO” quedara facultado para realizar cualquier tipo de notificación al contratista por medio de lista y/o estrados que desde este momento se señala se fijen en las oficinas que ocupa la sindicatura municipal ubicadas en PLAZA CENTENARIO, S/N, AMPLIAMENTE CONOCIDO, COLONIA CENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.
VIGÉSIMO NOVENA.- MODIFICACIONES “LAS PARTES” están de acuerdo que las situaciones no previstas en el presente contrato no anulan su validez pudiendo las partes de común acuerdo hacer los ajustes, cambios y modificaciones necesarios que sean congruentes
con la finalidad de hacer funcionales los procedimientos y obtener los resultados esperados, siempre de conformidad y sujeto a los artículos 57, 58 y 59 del reglamento la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado xx Xxxxxxx.
TRIGESIMO. - NINGUNA OBLIGACIÓN ADICIONAL. - Con excepción de lo expresamente previsto en este Contrato, “EL MUNICIPIO, no tendrá obligación adicional alguna relacionada con la ejecución de las Obras.”
TRIGÉSIMO PRIMERA. - CONFIDENCIALIDAD. “EL CONTRATISTA” deberá guardar
confidencialidad sobre los acuerdos relacionados con el proyecto y sobre todo los documentos y demás información, ya sea técnica o comercial, que sean de naturaleza confidencial y le hayan sido suministrados por o a nombre de la otra parte, y que estén relacionados con el diseño, construcción y financiamiento del proyecto, y abstenerse de divulgar dicha información a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte.
Las disposiciones del párrafo anterior, no serán aplicables a la información de dominio público que no haya sido hecha pública a través de la violación de éste Contrato; a la información en posesión de la parte receptora que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación y sin violar una obligación de confidencialidad; y a la información que deba ser divulgada por requerimiento xx Xxxxx o autoridades gubernamentales.
TRIGÉSIMO SEGUNDA. - Se obliga “EL CONTRATISTA”, con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado xx Xxxxxxx, a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, así como los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que amparan este contrato sin previa aprobación expresa y por escrito de "EL MUNICIPIO".
TRIGÉSIMO TERCERA. - RENUNCIA; ACUMULACIÓN DE RECURSOS. Con excepción de lo
específicamente estipulado en el presente Contrato, ninguna falla o demora de cualquiera de las partes en ejercitar cualquiera de sus derechos, facultades o recursos conforme al presente Contrato, ni la conducta comercial que las partes observaren, deberá interpretarse como una renuncia de cualquiera de las partes a cualquier derecho, facultad o recurso, y ningún ejercicio individual o parcial de cualquier derecho, facultad o recurso prelucirá cualquier otro ejercicio posterior del mismo o de cualquier otro derecho, facultad o recurso. Todos los derechos, facultades y recursos conforme al presente Contrato, serán acumulativos y no excluirán cualquier otro derecho, facultad o recurso disponibles por Xxx, y ninguna notificación o petición que se haga a cualquiera de las partes dará derecho a dicha parte a recibir ninguna otra o posterior notificación o petición en circunstancias similares o distintas, ni tampoco constituirá una renuncia de cualquiera de las partes al derecho de tomar alguna acción adicional o distinta en cualquiera de dichas circunstancias sin notificación o petición alguna.
TRIGÉSIMO CUARTA. -INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” están de acuerdo que en caso de controversia suscitada en torno a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes las resolverán de común acuerdo, caso contrario se someten expresamente a la jurisdicción del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx, con residencia en esta ciudad de Cuernavaca, por lo tanto el contratista renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o cualquier otra causa.
Leído el presente instrumento base de este acto jurídico y enterados de su contenido y alcances se firma de conformidad en tres ejemplares que constan de 13 (TRECE) fojas útiles, suscritas por una sola de sus caras en la ciudad de Jiutepec, Morelos a los 00 días del mes de xxxxxxde 2023.
POR “EL MUNICIPIO”
XXXXXX XXXXX XXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, PREDIAL Y CATASTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC XXXXXXX. |
POR “EL CONTRATISTA”
Xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A. de C.V.
Xxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO.
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO No. DNPyS-R33-FIII-LPN-001/2023, DE FECHA
00 DE xxxxxxxx DE 2023.