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AJUSTES DE COSTOS Cláusulas de Ejemplo

AJUSTES DE COSTOS. (ANEXO 5). SI DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, SE PRESENTAN CIRCUNSTANCIAS O ACONTECIMIENTOS DE CUALQUIER NATURALEZA NO PREVISTOS EN EL MISMO, PERO QUE DE HECHO Y SIN QUE EXISTA DOLO, CULPA, NEGLIGENCIA O INEPTITUD DE CUALQUIERA DE “LAS PARTES”, DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS DE LA OBRA PÚBLICA, DICHOS COSTOS PODRÁN SER REVISADOS PARA SU AJUSTE, EN SU CASO, A SOLICITUD DE CUALQUIERA DE “LAS PARTES”. EN CASO PROCEDENTE “LA SECRETARÍA”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO EVALUACIÓN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL, NOTIFICARÁ LA DECISIÓN QUE ACUERDE EL AUMENTO O REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO LEGAL EN LOS ARTÍCULOS 202, 203, 205 FRACCIÓN II, 206 Y 207 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. EL AUMENTO O REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO.
AJUSTES DE COSTOS. CUANDO CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN ECONOMICO NO PREVISTAS EN EL PRESENTE CONTRATO, QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCION DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS CONFORME AL PROGRAMA PACTADO, DICHOS COSTOS DEBERAN SER REVISADOS ATENDIENDO A LO ACORDADO POR LAS PARTES EN EL PRESENTE CONTRATO. EL AUMENTO O REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE DEBERA CONSTAR POR ESCRITO. NO DARAN LUGAR A AJUSTE DE COSTOS, LAS CUOTAS COMPENSATORIAS A QUE PUDIERA ESTAR SUJETA LA IMPORTACION DE LOS BIENES CONTEMPLADOS EN LA REALIZACION DE LA OBRA. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 AL 59 DE LA LEY FEDERAL DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LAS MISMAS. - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
AJUSTES DE COSTOS. Cuando concurran circunstancias de orden económico no previstas en el presente “CONTRATO” que determinen un aumento o reducción de los costos directos y del costo por financiamiento de los trabajos aún no ejecutados conforme al “PROGRAMA DE EJECUCIÓN”, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados conforme al siguiente procedimiento y sujetándose en todo momento a lo establecido en la “LEY” y el “REGLAMENTO”. La revisión de los costos deberá llevarse a cabo mediante la revisión de cada uno de los precios unitarios establecidos en las bases de la licitación, precisando las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar acordes al “PROGRAMA DE EJECUCIÓN” a través del “RESIDENTE”. La aplicación del procedimiento de ajuste de costos señalado en el párrafo anterior, se sujetará a lo siguiente: (i) Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar conforme al “PROGRAMA DE EJECUCIÓN” convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable a “EL CONTRATISTA”, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al “PROGRAMA DE EJECUCIÓN”. Para efectos de la revisión y ajuste de costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones. (ii) Los incrementos o decrementos aplicables a los costos de los insumos, serán calculados con base en base en los Índices de Precios Productor y de Comercio Exterior CP170 – Producción total, según actividad económica, que determine y publique el Banco de México en su página con dirección xxx.xxxxxxx.xxx.xx (iii) Los precios unitarios originales del “CONTRATO” permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El cálculo de los ajustes se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del “CONTRATO”. (iv) El costo por financiamiento permanecerá constante durante la ejecución de los trabajos y se ajustará, únicamente, por variaciones de la [tasa de interés considerada en el análisis respectivo / TIIE]. El cálculo del incremento o decremento en el costo por financiamiento se realizará conforme al análisis original presentado por “EL CONTRATISTA”, actualizando la [tasa de interés / TIIE]. La diferencia en porcentaje que resulte dará el nuevo costo por financiamiento. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea a l...
AJUSTES DE COSTOSNO APLICA
AJUSTES DE COSTOS. Cuando a partir de la presentación de presupuestos ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el presente instrumento que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos podrán ser revisados una vez que "EL MUNICIPIO" determine que es procedente el ajuste de costos, su cálculo se llevará a cabo, conforme a los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado xx Xxxxxxx.
AJUSTES DE COSTOS. Los precios unitarios de este contrato serán fijos y solo se reconocerá revisión de los mismos cuando ocurran circunstancias imprevistas de orden económico que determinen el aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme a la programación pactada y en el momento de ocurrir la contingencia. Dicha revisión se hará bajo el procedimiento de revisar un grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el 80% (ochenta por ciento) del importe total faltante del contrato, y se sujetara a lo siguiente: 1. Los ajustes se calcularan a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al Programa Pactado de Ejecución Vigente. 2. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los relativos o el índice que determine la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y/o la Secretaría de la Función Pública.

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  • AJUSTE DE COSTOS Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando a partir de la fecha de presentación de la propuesta ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado. Ambas partes acuerdan que el procedimiento para la revisión y ajuste de costos determinado para el presente contrato, será el mismo a que se refiere la Fracción I del Artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a lo siguiente: La revisión será promovida a solicitud escrita de EL CONTRATISTA, la que se deberá acompañar de la documentación comprobatoria necesaria, dentro de un plazo que no exceda de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación, por el Banco de México, de los índices nacionales de precios productor con servicios a que se refiere la Fracción II del Artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a los cuales se fundamente el ajuste de costos que solicite y que sólo podrá referirse a los trabajos pendientes de ejecutar. EL CIMAT dentro de los cinco días hábiles siguientes, con base en la documentación aportada por EL CONTRATISTA, resolverá sobre la procedencia de la petición. Para tales efectos, los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa de ejecución pactado en el presente contrato, o en caso de existir atraso no imputable a EL CONTRATISTA, con respecto al programa que se hubiere convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable a EL CONTRATISTA, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa que se hubiere convenido. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos objeto del mismo. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante la ejecución del presente contrato. El costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés establecida por EL CONTRATISTA en su proposición. Cuando los índices que requiera EL CONTRATISTA y EL CIMAT no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, EL CIMAT en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas ó utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México. Para el pago del ajuste de costos se estará a lo dispuesto en la CLAUSULA QUINTA, por lo que respecta a la autorización y pago de la factura y a los plazos establecidos. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada.

  • Ajustes de Precios 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, únicamente si así se estipula en las CEC. En tal caso, los montos autorizados en cada certificado de pago, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Ac y Bc son coeficientes estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c”. 47.2 Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo deberá corregirse y se deberá hacer un ajuste en el certificado de pago siguiente. Se considerará que el valor del índice tiene en cuenta todos los cambios en el costo debido a fluctuaciones en los costos.

  • Control de Costos Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra)

  • Elementos Del Contrato 1. Régimen jurídico del contrato. 2. Objeto del contrato.

  • DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del Contrato son los siguientes: (a) Contrato; (b) El Pliego de Bases y Condiciones y sus Adendas o modificaciones; (c) Las Instrucciones al Oferente (IAO) y las Condiciones Generales del Contrato (CGC) publicadas en el portal de Contrataciones Públicas; (d) La oferta del Proveedor; (e) La resolución de adjudicación del Contrato emitida por la Contratante y su respectiva notificación; Los documentos que forman parte del Contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o diferencia entre los documentos que forman parte integral del Contrato, la prioridad de los mismos será en el orden enunciado anteriormente.

  • Costos El proponente asumirá todos y cada uno de los costos relacionados con la preparación y/o presentación de la Propuesta, independientemente de si su Propuesta resulta seleccionada o no. El PNUD en ningún caso será responsable por dichos costos, independientemente de la modalidad o del efecto del proceso de contratación.

  • Enmienda a los Documentos de Licitación 8.1 El Comprador podrá, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo para presentación de ofertas, enmendar los Documentos de Licitación mediante la emisión de una enmienda. 8.2 Toda enmienda emitida formará parte integral de los Documentos de Licitación y deberá ser comunicada por escrito a todos los que hayan obtenido los documentos de Licitación directamente del Comprador. 8.3 El Comprador podrá, a su discreción, prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las enmiendas en la preparación de sus ofertas, de conformidad con la Subcláusula 24.2 de las IAO.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • Secciones de los Documentos de Licitación 6.1 Los Documentos de Licitación están compuestos por las Partes 1, 2, y 3 incluidas sus respectivas secciones que a continuación se indican y cualquier enmienda emitida en virtud de la Cláusula 8 de las IAO.

  • VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES NO APLICA