DECLARAN LAS PARTES. ÚNICO. Reconocerse la personalidad con que comparecen y estar de acuerdo con las declaraciones que anteceden, por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARAN LAS PARTES. III.1 Que se reconocen la personalidad con la que se ostentan, y por lo tanto, tienen facultades para suscribir el presente instrumento.
III.2 En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 1687 y 1688 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua; 26 fracción XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; 8 fracción XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; 47 Fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda, así como en los numerales 2223, 2225, 2226 y demás relativos y aplicables del Código Civil del Estado de Chihuahua, las partes son conformes en sujetar el presente instrumento legal a las siguientes:
DECLARAN LAS PARTES. ÚNICO. Una vez expuesto lo anterior, las partes se sujetan a la forma y términos que se establecen en las siguientes
DECLARAN LAS PARTES a) Se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan a la celebración del presente Contrato.
b) Es su voluntad celebrar el presente Contrato y que en su celebración, no existe lesión, dolo, mala fe, ni vicio alguno del consentimiento que pudiere invalidar el contenido y alcance del mismo, por lo que las Partes se encuentran enteradas de sus consecuencias legales. Forman parte integrante del presente Contrato los Anexos y Sub-anexos que se relacionan en el presente Contrato. En virtud de las anteriores Declaraciones y las establecidas en el “ANEXO A” del presente Contrato, y por así convenir a sus intereses y sin que en momento alguno sus voluntades hayan estado viciadas para la celebración del presente Contrato, las Partes convienen en someterse voluntaria y expresamente en los términos y condiciones contenidos en las siguientes:
DECLARAN LAS PARTES a) Que en el presente Contrato no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo.
b) Que se reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración de este contrato y expresamente convienen en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes: Expuesto lo anterior los comparecientes estipulan las siguientes:
DECLARAN LAS PARTES. DE MANERA CONJUNTA:
I. Que se reconocen recíprocamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente contrato, para sujetarse conforme a las siguientes:
DECLARAN LAS PARTES. ÚNICA: Que leídas las anteriores declaraciones, reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y acreditan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes:
DECLARAN LAS PARTES. C.1.- Que es su voluntad comprometerse y colaborar entre sí, para que el producto que se entregue al consumidor con la Denominación de Origen “TEQUILA”, que cumpla con las especificaciones descritas en la “Norma Oficial del Tequila”.
C.2.- Que es del conocimiento de las partes que el usuario autorizado de una denominación de origen protegida podrá a su vez, mediante el presente convenio, permitir el uso de ésta, únicamente a quienes distribuyan o vendan los productos de sus marcas. Para los fines anteriores el convenio deberá inscribirse en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que produzca efectos en perjuicio de terceros, a partir de dicha inscripción según lo establece el artículo 308 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
C.3.- El presente convenio surtirá efectos a partir de la obtención del oficio emitido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial donde conste la inscripción y aprobación en términos del artículo 298 fracciones III y V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. En caso de que el distribuidor o comercializador no cumpliere con esta obligación, procederá la cancelación de la inscripción.
C.4.- Que es del conocimiento de las partes que cuando existan cambios de nombre, denominación o razón social o transformación de régimen jurídico, así como los cambios de domicilio que correspondan al usuario autorizado deberán inscribir ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, los cambios, en los términos previstos en el reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial o aquel que lo sustituya como lo establece el artículo309 de la Ley Federal de Proteccción a la Propiedad Industrial.
C.5.- Que saben que procederá la cancelación de este convenio directamente en caso de que el “Productor” o “Envasador Aprobado” y/o propietario de marca, o título, o signo distintivo o derecho de propiedad intelectual o medio de protección legal no cumplieren con las normas oficiales para preservar la calidad de la bebida alcohólica denominada “Tequila”, tal como se establece en el presente convenio, e indirectamente en caso de que sea anulada o cancelada la autorización de uso de la Denominación de Origen Tequila o el Certificado de Cumplimiento con la “Norma Oficial del Tequila” que tiene el “Productor”.
C.6.- Que ambas partes están de acuerdo en celebrar el presente convenio para cumplir con lo establecido en los artículos 298 y 308 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y la...
DECLARAN LAS PARTES. III.1. Se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que se ostentan, celebrando el presente contrato al tenor de las siguientes:
DECLARAN LAS PARTES. Que se reconocen recíprocamente la personalidad y capacidad con que se ostentan y han convenido en celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes: