ÍNDICE
ÍNDICE
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. - Régimen Jurídico Cláusula 2.- Objeto de la contratación
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato Cláusula 4. Plazo de duración del contrato.
Cláusula 5. Órgano de Contratación. Cláusula 6. Mesa de Contratación.
III.- CONDICIONES DE LICITACIÓN
Cláusula 7. Perfil de contratante
Cláusula 8. Capacidad y solvencia de los empresarios para contratar con ALOKABIDE. Cláusula 9. Procedimiento de adjudicación.
Cláusula 10. Publicidad de la licitación
Cláusula 11. Plazo para la presentación de proposiciones. Cláusula 12. Requisitos de solvencia técnica y profesional. Cláusula 13. Apertura de plicas.
Cláusula 14. Oferta única.
Cláusula 15. Forma y contenido de las ofertas. Cláusula 16. Garantía provisional.
Cláusula 17. Criterios de valoración de las ofertas. Cláusula 18. Apertura y examen de las proposiciones.
IV.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 19. Adjudicación del contrato. Cláusula 20. Garantía definitiva.
Cláusula 21. Perfección y formalización del contrato.
V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 22. Principio de riesgo y xxxxxxx. Cláusula 23. Metodología de trabajo.
Cláusula 24. Dirección de los trabajos.
Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
Cláusula 27. Renuncia por el adjudicatario Cláusula 28. Suspensión del contrato.
Cláusula 29. Cesión del contrato.
VI.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Cláusula 30. Abonos.
Cláusula 31. Revisión de precios.
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. Cláusula 33. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
VII.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 34. Liquidación del contrato.
Cláusula 35. Protección de datos de carácter personal Cláusula 36. Publicidad de los trabajos
Cláusula 37. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Cláusula 38. Resolución del contrato.
Cláusula 39. Tribunales competentes.
VIII.- ANEXO
I.- Modelo de solicitud de participación II.- Modelo de proposición económica
III.- Modelo de declaración responsable relativa a no estar incurso en prohibiciones para contratar, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
0.- PREVIO
La Sociedad Pública “ALOKABIDE, SA” (en adelante ALOKABIDE), perteneciente al Departamento de Asuntos Sociales actúa como instrumento fundamental para el desarrollo de la política de alquiler de vivienda del Gobierno Xxxxx, gestionando el alquiler de gran parte de las viviendas de protección oficial de la Comunidad Autónoma Vasca, así como el Programa de movilización de vivienda libre vacía hacia el alquiler social y el área de tanteos.
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1.- Régimen Jurídico
El contrato objeto del presente pliego tiene naturaleza de contrato privado en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y las Instrucciones Internas de Contratación de ALOKABIDE y se regirá por el presente pliego de cláusulas particulares (en adelante PCP) y por la documentación complementaria que, en su caso, esta parte estime integrante de este pliego y que se adjunta a él.
Asimismo, en lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la siguiente normativa:
■ En cuanto al procedimiento de adjudicación por lo dispuesto en las Instrucciones Internas de Contratación de ALOKABIDE.
■ En cuanto al resto de aspectos de la contratación, por la regulación contenida en el Código Civil relativa al arrendamiento de servicios.
Por todo ello, tienen carácter contractual los pliegos de condiciones particulares y documentación complementaria, el documento de formalización del contrato y las posibles mejoras ofertadas por la empresa licitadora adjudicataria. Asimismo, tendrá también carácter contractual la proposición presentada por la licitadora que resulte adjudicataria.
Las empresas licitadoras, por el sólo hecho de la presentación de sus proposiciones, aceptan de forma expresa e incondicionada lo establecido en este pliego. Cualquier contradicción entre dicho pliego y los demás documentos contractuales, una vez que el contrato se hubiera adjudicado y formalizado, se resolverá siempre con la aplicación preferente de lo dispuesto en este pliego de condiciones particulares.
Cláusula 2.- Objeto de la contratación
El objeto del contrato al que se refiere la presente convocatoria es la prestación de un SERVICIO DE CONSULTORÍA QUE FACILITE, ASESORE Y GUÍE A ALOKABIDE PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN PROYECTO DE LIDERAZGO DE
PERSONAS Y EQUIPOS que alinee su cultura y comportamientos con la estrategia de negocio, incluyendo las siguientes fases, que tendrán valor indicativo:
Fases orientativas del proyecto | Descripción de posibles tareas | ||
Diagnostico y Diseño | • Entrevistas • Reuniones de grupo • Informe de diagnostico y diseño | ||
• Formación | |||
Implantación en equipos directivos (4 personas), de | • Talleres de Implantación | ||
responsables (6 personas) y de coordinadores (8 | • Practicas on-line | ||
personas) | • Seguimiento | ||
Acompañamiento y coaching ejecutivo para directivos (4 personas) y responsables (6 personas) | • Diseño del plan de acción individualizado • Proceso autorizado, sesiones individuales ejecutivo • Seguimiento personal y con el equipo | de | coaching |
Comunidades de aprendizaje para toda la empresa (76 personas) | • Diseño y coordinación • Elaboración del material pedagógico • Acciones de aprendizaje e implantación • Elaboración guía de recomendaciones |
No obstante, esta lista es orientativa y podrá ser ampliada y/o modificada por las empresas licitadoras en su oferta si así lo consideran oportuno.
2.2 Horario
La empresa adjudicataria, deberá estar disponible durante el horario laboral de ALOKABIDE.
El horario de invierno es partido de 8:00 a 14:00 y de 14:30 a 16:30 de Lunes a Jueves y los Viernes de 8:30 a 14:30. En verano (junio a octubre, ambos inclusive), de 8:00-8:30 a 14:30-15:00 coincidiendo con la jornada reducida.
No obstante lo anterior, las sociedades contratantes podrán modificar los días y horarios previstos inicialmente para la prestación del servicio.
Cláusula 3.- Presupuesto base de licitación y precio del contrato
El presupuesto total asciende a SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ EUROS (79.810,00 €) IVA excluido.
El cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos, que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la ejecución, que en ningún caso supera el presupuesto base de licitación.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público, se puede estimar que la cuantía destinada a la prestación de los servicios que son objeto de contratación para el plazo máximo de contratación –incluidas posibles prórrogas- ascenderá a la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y UN (87.791,00 €), sin IVA. Dicha cantidad se indica únicamente a efectos de publicidad del procedimiento y de información a posibles licitadores, sin que ello suponga en ningún momento un compromiso de gasto por parte de ALOKABIDE.
Cláusula 4. Plazo de duración del contrato.
La duración de este contrato es de DOS AÑOS pudiendo prorrogarse por un año más hasta un máximo de tres años. Esta posible prórroga deberá ser acordada por escrito con una antelación mínima de 1 mes respecto a la fecha de finalización.
Cláusula 5. Órgano de Contratación.
El Órgano de Contratación es la Directora General de ALOKABIDE, quien se encuentra facultada la para la realización de los trámites relativos a la aprobación xxx Xxxxxx, publicaciones y demás trámites necesarios.
Asimismo, se designará un responsable del contrato con las funciones de supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Cláusula 6. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará constituida por la Responsable de Personas de ALOKABIDE (que actuará como Presidenta), el Director de Atención y Comunicación Externa, el Responsable Económico-Financiero (que actuarán como vocales) y un Técnico Jurídico que actuará como Secretario, o personas en quienes éstas deleguen o les sustituyan.
La Mesa podrá encomendar la realización de los informes técnicos precisos sobre el contenido de las ofertas.
Cláusula 7. Perfil de contratante.
El acceso al perfil del contratante del Órgano de Contratación se efectuará a través de la web institucional de ALOKABIDE: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y podrán dirigir sus consultas, por correo electrónico, a la siguiente dirección: xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx, hasta 7 días naturales antes de la finalización del plazo máximo de presentación de ofertas.
Las consultas formuladas por los licitadores serán respondidas mediante correo electrónico dirigido a la dirección origen de la consulta, en el plazo máximo de 7 días naturales.
CAPÍTULO II LICITACIÓN
Cláusula 8. Capacidad y solvencia de los y las empresarias para contratar con ALOKABIDE.
8.1 Podrán optar a la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan todos los requisitos indicados a continuación:
■ Que tengan plena capacidad de obrar;
■ Que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP;
■ Que acrediten su solvencia técnica o profesional de conformidad con lo indicado en el presente pliego;
■ Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de los contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
8.2 Las personas físicas y jurídicas también podrán optar a la adjudicación del presente contrato cuando se presenten como uniones temporales de empresarios de conformidad con lo dispuesto en los Títulos II y III de la Ley estatal 18/1982, de 26 xx xxxx, o norma que le sustituya. En este supuesto, además de tener la obligación de cumplir cada uno de los miembros de la unión temporal de empresas con los requisitos mínimos de capacidad y solvencia enunciados en esta Cláusula, les resultará de aplicación lo establecido en relación con las uniones temporales de empresarios en la normativa de contratación administrativa en vigor.
8.3 La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad técnica para la ejecución del contrato.
Cláusula 9. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará mediante Concurso Público y utilizando el procedimiento abierto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del TRLCSP, en relación con el artículo 157 y siguientes del mismo Texto Refundido.
En dicho procedimiento abierto, todo empresario interesado que cumpla los requisitos de solvencia técnica y profesional exigida podrá presentar una proposición, estando prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
Cláusula 10.- Publicidad de la licitación.
El concurso será abierto y convocado mediante anuncio publicado en el Perfil del Contratante de ALOKABIDE en las siguientes páginas Web: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx/ y en el Perfil de Contratante de Gobierno Xxxxx: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.
Cláusula 11.- Plazo para la presentación de proposiciones
El plazo de presentar proposiciones finaliza el día 22 de octubre de 2014, a las 13:00 horas en el domicilio social de ALOKABIDE sito en x/ Xxxxxx xx Xxxxxxx, 0-X, 0x xxxxxx, XXXXXXX-XXXXXXX (01013). Asimismo, se podrán presentar ofertas telemáticas utilizando la aplicación de licitación Electrónica de Gobierno Xxxxx. Para La realización de los trámites telemáticos se deberá acceder al portal común de la Comunidad Autónoma de Euskadi, xxx.xxxxxxx.xxx o bien accediendo directamente al contenido específico albergado en aquél, a través de la dirección: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.
Cada licitador no podrá presentar más que una proposición dentro del plazo establecido en la presente cláusula. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros o colaboración si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación automática de todas las ofertas por él presentadas.
Las proposiciones se sujetarán al modelo que se adjunta al presente Xxxxxx, como anexo, y la presentación de las proposiciones presume la aceptación por parte de los licitadores de las cláusulas contenidas en el mismo, así como del resto de documentos contractuales y de la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
Cláusula 12.- Requisitos de solvencia técnica y profesional
Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia profesional o técnica que se determinan a continuación:
- Experiencia en el sector: 5 años en el sector de la prestación de servicios de consultaría y/o implantación de proyectos de cambio de cultura, y/o acompañamiento y/o formación.
- Plantilla mínima: superior a 2 trabajadores.
- Equipo de trabajo mínimo: Jefe o jefa de proyecto y consultor o consultora senior.
El servicio requerirá de un responsable coordinador o coordinadora del servicio con quien se gestionará y coordinará el plan de actividad.
El incumplimiento de los criterios de solvencia señalados dará lugar a la exclusión del licitador del presente procedimiento por parte del Órgano de Contratación.
Cláusula 13.- Apertura de plicas.
A partir de las 10:00 horas del día 5 de noviembre de 2014 se procederá en el domicilio social de ALOKABIDE a la apertura pública del sobre B ante la Mesa de Contratación.
Cláusula 14.- Oferta única.
Cada empresa presentará una única oferta, no admitiéndose variantes a la misma. El plazo de validez de las ofertas será de TRES MESES contados desde la fecha de la apertura de las proposiciones económicas.
Cláusula 15. Forma y contenido de las ofertas.
Las empresas deberán presentar tres sobres cerrados titulados:
“PROPOSICIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN PROYECTO DE LIDERAZGO DE PERSONAS Y EQUIPOS”.
.- SOBRE “A”. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
.- SOBRE “B”. OFERTA ECONÓMICA
.- SOBRE “C”. OFERTA TÉCNICA
Cada uno de los sobres deberán ir cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa, haciendo constar en la parte exterior de cada uno de ellos, el nombre del sobre, la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposiciones y el carácter con que lo hace, domicilio de la empresa, CIF, números de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico.
Los sobres contendrán la siguiente documentación:
• SOBRE “A”.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Este sobre que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
a) Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los licitadores. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, todo ello debidamente compulsado. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
c) Declaración expresa responsable ante funcionario público de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al
corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
d) Acreditación de estar dado de alta en el IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E., en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) Las empresas pertenecientes a un grupo empresarial, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados en el citado artículo respecto de los socios que integran el grupo.
f) En caso de Uniones Temporales de Empresas, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y el grado de participación de cada uno, nombramiento de representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato pudieran derivarse, así como documento de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Solvencia técnica o profesional.
- Declaración responsable acreditativa del cumplimiento del requisito de experiencia mínima en el sector de los servicios de consultoría y/o formación. Así como una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los cinco últimos años que incluya importe, fechas y destinatarios públicos o privados
- Declaración responsable acreditativa del cumplimiento del requisito de plantilla mínima.
- Curriculum de las personas asignadas al equipo de trabajo y declaración responsable acreditativa del cumplimiento del requisito de experiencia mínima en los servicios objeto de contrato.
• SOBRE “B”. OFERTA ECONÓMICA
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que las sociedades estimen fundamental para considerar la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
• SOBRE “B”. OFERTA TÉCNICA
En este sobre se incluirá la oferta técnica del licitador que deberá versar sobre las siguientes cuestiones:
a).- Metodología de trabajo: para ello se deberá presentar un memoria del proyecto donde se especifiquen entre otros puntos: objetivos, garantías, proceso (fases), cronograma, metodologías, etc.
b).- Equipo profesional: Curriculum vitae de las personas asignadas al proyecto. Número de personas reales a disposición, titulaciones y conocimientos de las mismas.
c).- Mejoras: Otros servicios de interés para este proyecto sin coste añadido
15.2.- Aquellos licitadores que presenten sus ofertas a través de la aplicación de Licitación Electrónica, deberán componer su oferta de la siguiente manera:
• SOBRE “A”.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Solvencia técnica o profesional.
- Declaración responsable acreditativa del cumplimiento del requisito de experiencia mínima en el sector de los servicios de consultoria y/o formación. Así como una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los cinco últimos años que incluya importe, fechas y destinatarios públicos o privados
- Declaración responsable acreditativa del cumplimiento del requisito de plantilla mínima.
- Curriculum de las personas asignadas al equipo de trabajo y declaración responsable acreditativa del cumplimiento del requisito de experiencia mínima en los servicios objeto de contrato.
• SOBRE “B”. OFERTA ECONÓMICA
Precio ofertado por los servicios, según modelo de proposición económica que se acompaña como anexo. El precio ofertado en ningún caso podrá ser superior al presupuesto tipo señalado en este Pliego por lo que las ofertas que lo superen quedarán automáticamente eliminadas.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por el Órgano de Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Asimismo, deberá aportarse justificación de la oferta económica realizada, indicando convenio laboral de referencia del personal asignado, categoría profesional y retribución.
• SOBRE “C”. OFERTA TÉCNICA
a).- Metodología de trabajo: para ello se deberá presentar un memoria del proyecto donde se especifiquen entre otros puntos: objetivos, garantías, proceso (fases), cronograma, metodologías, etc.
b).- Equipo profesional: Curriculum vitae de las personas asignadas al proyecto. Número de personas reales a disposición, titulaciones y conocimientos de las mismas.
c).- Mejoras: Otros servicios de interés para este proyecto sin coste añadido.
Las mismas consideraciones deben hacerse en cuanto a la extensión de la documentación a presentar que las realizadas en la cláusula 15.1.
Además del certificado previsto en el apartado anterior, las empresas interesadas que deseen licitar electrónicamente deberán estar dadas de alta y con certificación vigente en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi a los únicos efectos de la comprobación de sus datos para las citadas licitaciones electrónicas.
15.2.2.- Para la realización de los trámites se deberá acceder al portal común de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, xxx.xxxxxxx.xxx, o bien accediendo directamente al contenido específico albergado en aquél, a través de la dirección: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.
15.2.3.- La aplicación de Licitación Electrónica que utiliza el Gobierno Xxxxx se basa en tecnología J2EE y arquitectura técnica de 3 capas, que con un servidor de base de datos Oracle 8i, todos ellos bajo sistema operativo Unix Sun Solaris 2.8, versión 1, basada en protocolo LDAP y firma electrónica reconocida con certificado digital X509V3 (base 64) utilizado por la infraestructura de clave pública –PKI- de IZENPE, SA.
15.2.4.- Todos los ordenadores personales que quieran conectarse al sistema deben tener un programa cliente de navegación Web con el software de reconocimiento de firma de IZENPE, SA configurado –I20H. Para asegurar la inviolabilidad de las ofertas, se descarga y ejecuta un applet firmado, basado en la librería secreta all.dll que efectúa el fragmentado, cifrado y envío de las mismas, así como su posterior descifrado y recomposición.
15.2.5.- La utilización de medios telemáticos en los trámites contemplados en la presente Orden garantizarán la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerciese, así como la autenticidad, integridad y conservación de los documentos emitidos. En la tramitación telemática se utilizará la firma electrónica reconocida.
15.2.6.- En el supuesto de que en la tramitación de los expedientes administrativos se reciban documentos, escritos o comunicaciones firmadas en formato electrónico, informático o telemático y, a la vez, en soporte papel, sólo se tendrá en cuenta la versión electrónica, informática o telemática de los mismos.
15.2.7.- La tramitación telemática permitirá la consulta telemática de los trámites realizados. Esta consulta se realizará en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.
15.2.8.- El procedimiento de licitación electrónica garantiza que las ofertas enviadas por los licitadores serán emitidas y registradas de forma que sea imposible conocer su contenido salvo en el momento y por las personas autorizadas para ello.
A tal efecto, el sistema informático empleado garantiza que las ofertas son remitidas a la unidad que tramita el expediente cifradas y fragmentadas. El cifrado de las ofertas se realizará contra las claves públicas de quienes componen la mesa de contratación.
Las citadas claves se publicarán en el anuncio de licitación o invitación a licitar en el expediente concreto de que se trate.
Para su recomposición y descifrado será necesaria la participación en el acto de apertura, del quórum legalmente necesario de miembros de la mesa con sus correspondientes certificados de firma electrónica reconocida.
15.2.9.- Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos informáticos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .pdf, .rtf, .sxw, .abw, .jpg, .bmp, .tiff, .zip y .72.
Con el objeto de minimizar en lo posible la incidencia que la presencia de virus pueda tener en la operatividad de las ofertas enviadas, se recomienda el envío de las mismas en formatos .pdf, .rtf, .sxw, .jpg y .tiff.
15.2.10.- Las ofertas se enviarán libres de virus que dificulten o imposibiliten su lectura, y es responsabilidad de quien licita velar por que esto sea así.
En cualquier caso, la mera presencia de virus en la oferta no determinarán, por si misma, la exclusión de la misma, siempre que se pueda tener acceso a su contenido.
15.2.11.- Aún habiéndose anunciado la posibilidad de participar telepáticamente en una licitación, la mesa de contratación, y en su defecto el órgano de contratación, podrán dejar temporalmente sin efecto la posibilidad de presentar ofertas telemáticas cuando no fuere posible la licitación por esta vía por problemas de tipo técnico.
En este caso, en la medida de lo técnicamente posible, se advertirá expresamente de la situación a través de un mensaje en la página web de licitación electrónica.
15.2.12.- En cuanto a la documentación a presentar en el sobre “A” por las empresas no españolas de Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se acreditará de la siguiente manera:
I. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican como solvencia técnica para los contratos de servicios.
II. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
III. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
IV. Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
V. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano o al euskera.
VI. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias de que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Cláusula 16. Garantía provisional.
Para tomar parte en la licitación no se exigirá a los licitadores la previa constitución de garantía provisional.
Cláusula 17.- Criterios de valoración de las ofertas.
En el presente procedimiento serán objeto de valoración los siguientes aspectos económicos y técnicos:
Oferta Económica: máximo 50 puntos que se otorgarán a la oferta más baja, valorando las restantes de forma proporcional según la siguiente fórmula: Puntos Empresa A= (oferta más baja/oferta empresa A) * 50. Este cálculo se realizará en función de la inversión tiempo/persona.
Oferta Técnica: máximo 50 puntos:
o Metodología de trabajo: se valorará con un máximo de 20 puntos, conforme a la muestra de memoria que recoja metodología de trabajo mediante procedimientos y sistemáticas reales y aplicables en los servicios requeridos, programación en el tiempo, canales de comunicación con el cliente, sistemáticas de reuniones y trabajo conjunto, programas informáticos, tecnología, entre otros…
o Equipo profesional: se valorará con un máximo de 25 puntos la asignación de personal al proyecto, adecuación del curriculum vitae a los servicios demandados. Número de personas reales a disposición del técnico del servicio, titulaciones y conocimientos de las mismas.
o Mejoras: Se valorarán con 5 puntos conforme a los servicios extras propuesto que puedan ser de interés sin coste añadido
Cláusula 18.- Apertura de las proposiciones.
Con carácter previo a la apertura de las proposiciones económicas, la Mesa de Contratación procederá al examen y calificación de la documentación correspondiente al “SOBRE A - CAPACIDAD PARA CONTRATAR”, otorgando en el caso de vicios o defectos subsanables un plazo máximo de 3 días hábiles.
Posteriormente se procederá, en acto privado, a la apertura del “SOBRE C. OFERTA TÉCNICA”, elaborándose el informe de valoración correspondiente a las distintas ofertas y dejando constancia documental de ello.
La apertura del “SOBRE B. OFERTA ECONÓMICA” se llevará a cabo en el lugar, día y hora señalado en el anuncio del Concurso, teniendo el carácter de acto público. En dicho acto, la Mesa de Contratación dará lectura íntegra al contenido de las proposiciones económicas formuladas por los licitadores, declarando válidas y admitidas, las que cumplan con los requisitos previstos en este Pliego y en la Ley de Contratos del Sector Público, dándose por terminado el acto sin efectuar la adjudicación. Finalmente, se levantará Acta en la que se haga constar las ofertas presentadas, el precio y plazo ofertados.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 19. Adjudicación del contrato.
A la vista de los informes técnicos recibidos y de la valoración que la Mesa haga de la documentación contenida en los sobres, dicha Mesa de contratación elevará la oportuna propuesta de adjudicación a la Directora General de ALOKABIDE, en cuanto órgano de contratación. La propuesta de adjudicación se realizará a favor de la empresa que haya resultado mejor valorada, no creando derecho alguno a favor de la misma.
La Directora General de ALOKABIDE, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación y con las especialidades señaladas, procederá a dar el visto bueno a la propuesta de adjudicación y facultará a la Mesa de Contratación para que proceda a solicitar al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa requerida en el Pliego y, en concreto, la acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cualesquiera otros documentos requeridos.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Una vez presentada la documentación señalada, la Directora General de ALOKABIDE dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo para la presentación de los citados documentos se adjudicará el contrato.
Adjudicado el contrato, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en el mes siguiente a la fecha en que se les notifique la adjudicación, ni ALOKABIDE ni ALOKABIDE estarán obligadas a seguirla custodiando.
Cláusula 20. Garantía definitiva.
Para tomar parte en la licitación no se exigirá a los licitadores la constitución de garantía definitiva.
Cláusula 21. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización por escrito en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación en el perfil del contratante.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a ALOKABIDE una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 22. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cláusula 23. Metodología de trabajo
Se designará un o una jefa de proyecto, que actuará como interlocutor de la dirección de la empresa adjudicataria y se encargará de coordinar las diferentes acciones, calendarios del proceso, recursos y de cubrir las necesidades que puedan surgir en el devenir del proyecto
Cláusula 24. Dirección de los trabajos.
24.1 La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, al representante que designe el Órgano de Contratación.
24.2 Son funciones del responsable del contrato o del representante del Órgano de contratación:
a) Interpretar el pliego de prescripciones y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
f) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a las que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
24.3 Asimismo, el servicio requerirá la designación de un responsable o coordinador del servicio por parte del adjudicatario con quien se gestionará y coordinará el plan de actividad anual del técnico asignado.
24.4 La empresa adjudicataria ejercerá el control y supervisión del personal que preste el servicio, tanto en orden al debido desempeño de su cometido como en lo que respecta a la puntualidad y asistencia al trabajo, sustituyéndolo en caso de enfermedad, vacaciones y ausencias con otro personal cualificado.
Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
25.1 Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del servicio presentado, el Órgano de Contratación podrá optar, indistintamente, (i) por la resolución del contrato ó (ii) por la imposición penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio total del contrato y durante todos los días de demora.
A los efectos del contrato, habrá de interpretarse “días de demora” como el tiempo –expresado en días- durante el cuál no se haya cumplido con la frecuencia estipulada en el contrato.
25.2 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para (i) proceder a la resolución del mismo ó (ii) acordar la continuidad de su ejecución con imposición de una nueva penalidad consistente en 0,4 euros por cada 1.000 euros del precio total del contrato y durante todos los días de demora.
La expresión “días de demora” habrá de ser interpretada como el sumatorio del tiempo –expresado en días- durante el cual el contratista no cumpliera con cada uno de los plazos cuya acumulación ha determinado la aplicación de la penalidad.
25.3 El Órgano de Contratación, tanto en caso de (i) incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales suficientes como en caso de (ii) incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, podrá optar por (a) la resolución del contrato o (b) exigir el cumplimiento imponiendo al contratista, además de la obligación de realizar la obligación en las condiciones y término pactados, una penalización equivalente al 20% del importe económico en el que se valore la obligación de que se trata si esta fuera cuantificable o, en el supuesto de que esta no fuere cuantificable, en una penalización equivalente equivalente al 10% del importe del contrato. En todo caso y de exigirse el cumplimiento, si éste implicase una disminución de las frecuencias de prestación de los servicios se aplicarán las penalidades que se determinan en los apartados 1 a 2 de esta Cláusula.
25.4 La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a la que ALOKABIDE puedan tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento del contratista.
Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
26.1 El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del contrato.
26.2 Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el responsable del contrato, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
26.3 Igualmente, el adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para ALOKABIDE, ALOKABIDE o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 27. Renuncia por el adjudicatario
La renuncia por el adjudicatario a proseguir los trabajos encargados no surtirá efecto hasta que no se comunique por escrito al Órgano de Contratación tal renuncia a través de cualquier instrumento que dé fehaciencia del envío, de su contenido y de la fecha del mismo, estando obligado el adjudicatario a abonar en el plazo de siete días la cantidad equivalente a la mitad del precio estipulado en concepto de indemnización con pérdida de la garantía definitiva.
El Órgano de Contratación se reserva la facultad de exigir al adjudicatario, en caso de renuncia por parte de éste, además de la indemnización ya mencionada, el abono de cantidad derivada de la contratación de un nuevo equipo.
Cláusula 28. Suspensión del contrato.
28.1 El Órgano de Contratación podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato.
28.2 El adjudicatario podrá promover la suspensión del cumplimiento del contrato en el supuesto de que se hubiera producido una demora en el pago superior a cuatro (4) meses.
Para ello deberá comunicar al Órgano de Contratación, con un (1) mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión.
28.3 En cualquiera de los dos supuestos contemplados en la presente Xxxxxxxx, las partes procederán a levantar un acta en la que se consignarán (i) las circunstancias que han motivado la suspensión del contrato y (ii) la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Cláusula 29. Cesión del contrato.
Queda prohibida la cesión o subcontratación, total o parcial, del contrato sin la previa autorización expresa de ALOKABIDE.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Cláusula 30. Abonos.
30.1 El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por las sociedades, a través del responsable del contrato.
30.2 El pago por el servicio se realizará con carácter mensual mediante transferencia bancaria a 30 días desde la fecha de recepción de la factura.
30.3 La demora en el pago devengará a favor del adjudicatario los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
30.4 El adjudicatario podrá ceder el derecho de cobro que tengan frente a ALOKABIDE de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 1.202 y concordantes del Código Civil.
Cláusula 31. Revisión de precios.
En este contrato no cabe la revisión de precios.
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
32.1 Son de cuenta de la empresa adjudicataria los gastos e impuestos: (i) de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, (ii) así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan para la realización de los trabajos objeto del contrato.
32.2 Asimismo, la adjudicataria vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
32.3 La adjudicataria y los y las empleadas que tengan acceso a las oficinas de ALOKABIDE deberán respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, o en su caso, que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 33. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
33.1 La adjudicataria está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero; de los principios y obligaciones establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Xxxxx, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como todas aquellas que se pudieran promulgar durante la ejecución del contrato y le resultaran de aplicación.
33.2 En la proposición económica, cuyo modelo se acompaña como anexo II al presente pliego, se realizará una manifestación expresa de que al calcular la misma se han tenido en cuenta tales obligaciones.
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 34. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la terminación de los servicios contratados que constituyen del contrato el Órgano de contratación deberá acordar y notificar al adjudicatario la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el adjudicatario tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 35. Protección de datos de carácter personal.
El adjudicatario del contrato se obliga a guardar estricto secreto profesional sobre la información de naturaleza confidencial de la que pudiera tener conocimiento en el marco de su misión.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los licitadores quedan informados y aceptan la incorporación de los datos que faciliten al fichero que tienen creado ALOKABIDE.
El adjudicatario, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 xx Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la
citada Ley, especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Cláusula 36. Publicidad de los trabajos
El adjudicatario deberá obtener la aprobación del Órgano de Contratación antes de dar publicidad a comunicaciones, anuncios y fotografías de cualquier clase en relación con los trabajos adjudicados.
Cláusula 37. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
No procede.
Cláusula 38. Resolución del contrato.
38.1 Son causas de resolución del contrato las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con ALOKABIDE.
- El mutuo acuerdo entre XXXXXXXXX y la adjudicataria.
- El incumplimiento por la contratista de la obligación de actualizar la garantía definitiva.
- La no formalización del contrato.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de ALOKABIDE.
- La suspensión durante un plazo superior a veinte (20) días sin que la ejecución del contrato se iniciara por causa imputable a ALOKABIDE.
- Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, por exceso, al 10 % del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o que representen una alteración sustancial del proyecto inicial.
- La demora en el cumplimiento de los plazos de ejecución de los servicios objeto del contrato por parte del adjudicatario
- La demora en el pago por parte de ALOKABIDE por plazo superior a cuatro (4) meses.
- El incumplimiento de la obligación del adjudicatario de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
38.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil, el perjudicado por la concurrencia de alguna de las causas de resolución del contrato podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución del mismo.
También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
38.3 En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a ALOKABIDE los daños y perjuicios ocasionados, incluidos los gastos de procurador y defensa letrada en los que pudiera incurrir esta última para reclamar la resolución del contrato.
38.4 En los casos de resolución por incumplimiento culpable de XXXXXXXXX, ésta deberá indemnizar al contratista los daños y perjuicios ocasionados, incluidos los gastos de procurador y defensa letrada en los que pudiera incurrir esta última para reclamar la resolución del contrato.
Cláusula 39. Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la Cláusula 1 de este PCP, el contrato tiene carácter privado. En consecuencia, será el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebre ALOKABIDE, sometiéndose dicha entidad, el contratista y los licitadores, con expresa renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del Partido Judicial de Vitoria-Gasteiz.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
D./Xx........................................................................................................................., con DNI número .................................................
en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa a que representa)
……..................................................................................................................................... con CIF/NIF.............................................
con domicilio en.........................................................calle ,
número en relación con el procedimiento abierto convocado por XXXXXXXXX para la contratación de los servicios
de euskera.
I.- Que conoce y acepta cuantas obligaciones se deriven xxx Xxxxxx de Condiciones.
II.- Que cumple todos y cada uno de los requisitos de solvencia técnica exigidos en el Pliego.
III.- Que acompaña la siguiente documentación exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:
…………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………. En ,…………………………..………..a ……….. de………………..... de 2014.
Fdo: DNI:
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx................................................................................................................., con DNI número …………............................................
en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa a que representa)
……....................................................................................................................................... con CIF/NIF...........................................
con domicilio en …….............................................................. calle ,
número.................... enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en este pliego de cláusulas administrativas para la adjudicación de los servicios de euskera, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Oferta económica:
€/ sin IVA IVA
€/ con IVA
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE ALOKABIDE
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
D./Xx …………………………………………………………………………………………, con DNI/NIE ………………….…..………
en nombre propio o en representación de la empresa ,
con CIF nº ……………………………, en calidad de ………………………...…………………………………......………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En ……………………………………………………, a …….. de de 2014
Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los siguientes medios: testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.